CSJ - Sentencia 39719(19-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39719(19-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 54 Casación sistema acusatorio No. 39713JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA E%/// 7”””" e ////////

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL (

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 189. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de junio de 2012, que revocó la absolución emitida el 20 de enero de ese año por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar condenó al acusado JUAN PABLO ARANGO ESPIÑOSA a la pena principal de 240 meses y 1 día de prisión, junto con multa por cuantía de 4.000 salarios mínimos legales mensuales, como coautor del delito de extorsión agravada. Allí mismo se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años. De igual manera, al procesado le fueron negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. %…5/m de %>/f mbia Página 2 de $4 - = º “ ' " Casación sistema acusatorio No. 39719 | 1

eA — JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA Z %//7//(/ de Jestivia

Cabe agregar que en el fallo también se dispuso |Ía nulidad de lo actuado en lo que respecta al delito de tentativa:de extorsión | agravada, que se sumó en la acusación al ilícito objeto de condena. HECHOS Fueron relatados en la sentencia de primera instancia, como 4 1 se transcribe a continuación: 1 1 “El 17 de diciembre de 2010, el señor UUAN LUIS ARANGO GUTIÉRREZ instaura denuncia penal por Le¡ delito de extorsión, relata que el día 10 de diciembre rfecrb¡o a las 12:30 hrs. una llamada amenazante a su aboniaao celular del abonado número 3044154961, exigiéndole la el 1J ega de $40'000.000 de lo contrario mataban a su hija. Nue Jfamente recibe llamada constriféndolo ahora con amenáza¿ contra sus dos hijos cuando les comenta que sólo pud¿7 reunir $20'000.000. Recibe nueva llamada donde le ¡ncj¡oan que ese dinero debía entregarlo en el Calivea ubicado fi ente ala fábrica Bavaria, allí acude un individuo de aprox¡h7&damente 30 años y le pide el paquete que contiene la suma acordada, toma un taxi y se va. El día 16 de d¡c¡emb're a las 9:30 de la noche un individuo deja una bola (s¿ en la portería de su casa contentiva de una carta aménaz%nte en | la que se exigía que para el día siguiente debía …ent?egarles $80'000.000 de pesos si no matarian a su fam¡ha enviaron también un teléfono celular donde le Hamar¡an ara la

entrega de ese dinero. La víctima recibe el día "(í varias llamadas de los delincuentes intimidándole 'ahora con —| lanzarle granadas a su casa y que su vida serf| infeliz involucrando a su esposa, la víctima les prometió yue para el 20 de diciembre les conseguiría un dinero. Para e=i día 20, la víctima recibe llamada al celular que le entregaron los extorsionistas quienes le aceptaron la su (f íjeun¡da $35'000.000, le imponen que debía ser entregada de la 100. La víctima acude a ese lugar aseso1ac¡íq por el Gaula TCundinamarca, personal que organiza n + Q;%WZ¿?E'(¿L de %n/r-?)¿¿fká- REZ Página 3 de 54 Casación sistema acusatorio No. 39719 e JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA %;V//“ %/V'//h?' AA %M/FM — procedimiento antiextorsión y realiza la captura en flagrancia de DANIEL ALARCÓN MARTÍNEZ y DIEGO FERNANDO SILVA ROJAS, cuando recibían el paquete que simulaba la suma convenida. DANIEL ALARCÓN y DIEGO SILVA voluntariamente y debidamente asesorados por su defensor de confianza deciden reconocer su responsabilidad en la audiencia de imputación. La hija de la víctima SARA ARANGO MONCADA, entrega información mediante entrevista de fecha 22 de diciembre de 2010 en la que narra pormenores de cómo su novio JUAN PABLO ARANGO se encontraba en su compañía el día 10 de diciembre, fecha de la entrega de la

primera suma de $20'000.000. Igualmente, en declaración de JUAN CAMILO VALDERRAMA explica que es contactado por JUAN PABLO ARANGO para que acuda el 23 de diciembre a una poliería ubicada en Iserra de la 100 a recibir un dinero, éste a su vez decide contactar a dos personas conocidas, para tal fin, DANIEL ALARCÓN MARTÍNEZ y DIEGO FERNANDO SILVA ROJAS, que son capturados en flagrancia. El acusado decide colaborar y rinde dos declaraciones en las que acepta su responsabilidad y además entrega valiosa colaboración que permite investigar a dos coautores más.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 24 de diciembre de 2010, ante el Juzgado 47 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA, a quien se le formuló imputación por los delitos de extorsión agravada consumada y tentativa de extorsión agravada, y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. -©?f/)u$//(º(g de %¿Áfrv)¿¡')'¿'¿¿ Página 4 de Casación sistema acd s atorio No. 397 m 2A JUAN PABLO ARÁ D VGO ESPINO =r %/'/J///-á £ A L%¡//e(p%e(o/ - La Fiscalía presentó el escrito de acusación € 20 de ené;ro

2011. La fase del juicio le correspondió al Juzgado 24 Penal c%lel que ¡nicióla Circúito con funciones de conocimiento de Bogotá

audiencia de formulación de acusación el 24 de fek Irero de 201f11 oportunidad en la que, ante un requerimiento de la de :fensa, el Juez de conocimiento remitió las diligencias al Tribunal Superior para que definiera la competencia; y, por auto del 17 de m larzo de 20'Í 1, i el Juez Colegiado se la asignó al mismo Despacho. r T La audiencia continuó el 20 de mayo de 2011. La defenésa pidió que se decretara la nulidad de lo actuado por v lolación de |Íos derechos de defensa, debido proceso y no autoincr iminación. ':Fal pretensión fue denegada en curso de la sesión del siguiente 7 ícle junio y recurrida en apelación por el apoderado d I procesacílo, habiendo sido confirmada por el Tribunal Superior e 1 de julio cflel mismo año. La referida audiencia culminó el 12 de ag psto de 201 1 Se dio inicio a la audiencia preparatoria el 6 de septiembre de 2011, para finalizarla el día 28 de los mismos mes y año. Y, la r%lel juicio oral se lievó a cabo los días 18 de octubre y 28 de noviemb¡re del pasado año, fecha ésta en la que se anunció que el sentido del fallo sería absolutorio, por lo que el Juez dispusa la inmediata libertad del acusado. La sentencia se leyó el 20 de enera de 2012 y y fue recurrida en apelación por el representante de la Fiscalía. El expediente se remitió al Tribunal Superior de Bogotá, que en lectura Trealizada e 6 de junio de 2012 -luego de deciararse nula la mis sMa diligenc a

-- a QF/)”ZÁF(& de %kf/ñf¡¡¿¿dPágina 5 de 54 Casación sistema acusatorio No. 3971 JUAN PABLO ARANGO ESPINO 5 %/7'rº Q/%/¡”///Kl VZA %),'/%/(/ efectuada el 11 de abril anterior-, revocó el fallo absolutorio y en su lugar condenó al acusado dentro de los términos ya explicitados al

¡NICIO.

Dado el contenido de la decisión de segundo grado, en contra de ella interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación la defensa del procesado. Con fecha del 12 de diciembre de 2012, la Sala inadmitió la demanda, por entenderse que carecías de sustento fáctico. Sin embargo, el demandante acudió al mecanismo de insistencia, que tuvo eco en la Procuraduría Delegada ante la Corte, por virtud de lo cual envió escrito en el que pidió reconsiderar la posibilidad de admitir el escrito de demanda. Así, en auto del 27 de febrero de 2013, la Corte reconsideró su postura y efectivamente admitió la demanda de casación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Un solo cargo postula el demandante, acorde con la causal primera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, dentro de la vía directa de vulneración de la ley sustancial. [ £Ú;% r/¡rf.¿/¿cw de %G/ỡ/;r'¿¿- ! Página 6 de 54 y i'¡. - | Casación sistema ácu satorio No. 397|1 9

JUAN PABLO ARA NGO ESPINOSA gí'//f g////'/º///.// ñ (¿/M?VÍ//- En concreto, el recurrente acusa al fallo dej Si egundo grado de violar, por falta de aplicación, lo contenido en los grt:culos2 69 —en cuanto consagra la disminución de pena por rep aración en los delitos contra el patrimonio económicoy en el n imeral 5% del artículo60 —que delimita los parámetros para. e tablecer los p “ mínimos y máximos de pena-, del C.P. | Para desarrollar el punto recuerda el proceso d e dosimetría adelantado por el Tribunal, que ubicó la pena e n el segundo cuarto medio de dosificación por virtud de auscul h rse material LO | una circunstancia de mayor punibilidad —núm ro plural de ejecutores del delito-, en confiluencia con otr a| de menor punibilidad —carencia de antecedentes penales-. Empero, agrega el impugnante, se dejó de lad ) lo estipulado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que ob¡|igq atemperar |la sanción en proporción de la mitad a las tresim 1artas partes, cuando antes del fallo de primer grado se n jemnizan los perjuicios ocasionados al ofendido. De paso, se inci mplió contlo demandado en el numerai 5 del artículo 60 ibíden| que impone . aplicar la mayor disminución al mínimo y la menor al máximo, en tratándose de atenuante punitiva. F Respecto de los hechos que soportan su | dretensión,

el demandante advierte que en la audiencia de fo rmulación de acusación el Fiscal presentó un escrito suscrito por la víctima en el cual dice ella haber sido reparada. %)/ÍÁÁ(///K %%/(i7?¿¿r.k¿ en ' Página 7 de 54 - Casación sistema acusatorio No. 397193 = JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA %7'/rº Q,,/”,,¡,,/ 7 ///;,w?r/r/ Como el fallador de segundo grado no obró en consecuencia, dada la efectiva indemnización de perjuicios, violó también el principio de legalidad de la pena, por omitir aplicar las normas antes referenciadas; los de presunción de buena fe e inocencia, referidos a que en la audiencia de formulación de imputación el Fiscal le dio a conocer al imputado la posibilidad de reducir su sanción por consecuencia de la eventual reparación, en consonancia con las normas que así lo disponen; y el principio de | libertad personal, dado que en atención a la no disminución de pena, el procesado deberá cumplir en detención intramural un lapso mayor al debido. Finalmente, el casacionista transcribe ampliamente recíente decisión de esta Corporación', en la cual cambió la jurisprudencia hasta ese momento vigente, que rechazaba la poáib¡lidad de atenuar la pena por reparación integral en los delitos de extorsión, | conforme la lectura que se hacía de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para examinar de nuevo la norma, hasta conciuir que en todos los delitos contra el patrimonio económico es factible acceder a la rebaja en cuestión.

Pide el demandante, en consecuencia, que se case parcialmente el fallo atacado y se disminuya la pena de conformidad con la reparación integral ocurrida. ' Sentencia del 6 de junio de 2012, radicado 35767. gf;/5(f7/rm de Calembia. > Página 8 de 154 : Casación sistema acugatorio No. 39719

JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA

Ce %/'f)/¡/ú A L///Í/f//x// A7

ALEGATOS DE LAS PARTE

1. El demandante.

En curso de la audiencia programada para el efecto, el | y partió por defensor del acusado amplio su escrito casaciona detallar las circunstancias que lo impelieron a prese ntar el recurfso extraordinario, con la pretensión úñica de obtene ha la rebaja de pena que el cambio jurisprudencial de la Corte faci u :Jta a partir íde reconocer que la extorsión representa un de | e contraí el patrimonio económico y resulta factible accedef a la rebabj a punitiva que por reparación estatuye el artículo 2?—39 de la Ley 599 de 2000. Detalla de esa decisión de la Corte, que 4 ¡l operan los mismos presupuestos fácticos aquí examinados, a punto que| la Sala Casó de oficio y para el efecto sólo se tuvd D en cuenta el , —| escrito en que la víctima aseveró haber sido indemnizada integralmente, sin que la Corte cuestionase la validez del documento. Precisamente, el demandante advierte que la primera pregunta que cabe hacerse dice relación con el y alor probatorio

del escrito que consignal a manifestación de la víct ima, para cuyo efecto lucubra que ésta acudió al Fiscal y entregó ese documento -que no es ilegible, aclara el casacionista, sin|b muy claro, con constancia de autenticación ante notario y pre'seitación ante el ente investigador-. %flf¿/í€g: de Colembia R Página 9 de 54y Casación sistema acusatorio No. 3971 JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA %w %//'///(/- //¿ %A)'/'/?J/Í//- Precisa el impugnante, a renglón seguido, que no es posible advertir la inexistencia de fuerza probatoria en el escrito examinado, dado que se trata de un documento privado presentado por el afectado ante notario y luego al Fiscal del caso, para que obre en el proceso y en el que específicamente dice haber sido reparado. Tampoco puede cuestionarse, asevera el recurrente, que el documento haya sido presentado por la Fiscalía y no por la defensa, dado que el Fiscal sirve de intermediario a los intereses de la víctima. En este sentido, añade, no puede asumirse pasividad en la defensa, ya que era imposible tomar el documento de manos de la Fiscalía. Advierte el defensor del acusado, luego de reproducir el apartado de lo expuesto por el Fiscal para explicar la presentación del documento en la audiencia de formulación de acusación, que allí no se está aduciendo el escrito para justificar la inasistencia de la víctima, sino con el cometido de decirla indemnizada integralmente. Añade el demandante, cuestionando la transparencia del Fiscal del caso, que cuando afirmó ante el juez de conocimiento

que el afectado se sentía resarcido sólo en lo que compete a verdad y justicia, corresponde apenas a una “inferencia”, en tanto, el documento claramente expone que la indemnización operó integral y ello viene siendo referido por los sucesivos códigos f DPReopiblica de Cclembia = Ce .. |Aágina 10 de 54 Eay Casación sistema acusatorío No. 397 E JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA G a////ºf7//,//- e ///;W?/'// penales, desde 1991, como la omnicomprensión del lo materialie inmaterial. Reitera el casacionista que el documento sé |vale por Sí — mismo, en tanto, manifestación privada de la voluntad atinente|a s requisitos, [ la restitutio in integrum, sin que sea dable exigir otr pues, la ley no los contempla. En verificación del antecedente de la Corte nserto en 'el radicado 28161 de 2011, el defensor del acusado dice que en el caso presente el juez no tenía que hacer ninguna verificación dado que nada indicaba que la manifestación [del afectado correspondiera a un acto rutinario o de que nd |se hubiese efectivamente indemnizado, ni mucho menos, quel de nuevo el 1E a procesado hubiese amenazado a la víctima para obligarlaia | 1| presentar el documento. l ! Sostiene el impugnante que en tratándose de un documento | válido el que contiene la aseveración de indemnización, en su valoración deben atenderse los parámetros de IeP/ sin que el juzgador pueda crear otros a su antojo. Ello por cúarjtb, agrega, la

normatividad no estatuye una forma concreta pa|J¡a probar |la | indemnización, ni es posible significar que su-preserj'gación ocurra en el incidente de reparación integral, toda vez qLe¿l realización de esta diligencia demanda de fallo ejecutoriado y, .er=ntonces, no sería posible obtener la atemperación punitiva dikeñada en lel artículo 269 del Código Penal. [ Q2/JIÍM'(% de %/v/fi-/h/j£(¿- ¿_ T Página 11 de 54 "E " Casación sistema acusatorio No. 39719 JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA Z e g/r'///) QM/;/)///// 7 /%W/'/ó'— Finalmente, solicita el defensor del acusado que se case parcialmente el fallo atacado, a efectos de reducir la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 269 de la Ley 599 de 2004.

2. La Fiscalía.

Comienza el delegado ante la Corte por precisar que no existe discusión respecto de la posibilidad de acceder, en los delitos contra el patrmonio económico, caso de la extorsión, a la rebaja establecida en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, siempre que se demuestre la restitución del objeto material del delito y consecuente indemnización, conforme dispone la reciente jurisprudencia de la Sala. El objeto de discusión en el tema analizado estriba, acota el Fiscal, en definir si el documento presentado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, resulta suficiente para demostrar el supuesto fáctico exigido por el artículo 269 en cita;

además, añade, si es preciso ratificar, ampliar o precisar el precedente jurisprudencial plasmado por al Corte en la decisión del 6 de junio de 2012. En un plano eminentemente formal, entonces, el no recurrente advierte que el cargo por violación directa de la ley implica aceptar los hechos tomados como ciertos: por las instancias. Sin embargo, sostiene, en los fallos de primero y segundo grados nada se dice acerca del contenido del artículo | - Q3/)rfá/f'mf¿ de %>-Áfia?¡ be | 1 Hágina 12 de 54

Casación sistema a : usáon'o No. 397+9

JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA w-," A re .a/////y//¿/ ZA __/%?J/¿/ 269 del C.P. o respecto de la restitución de lo pagado y consecuente indemnización. ' L . . . . | En estricto sentido, dice el Fiscal, no se |[cumplen los presupuestos para acudir a la causal por violación .directa de la ley; empero, el debate debe girar en tomno d? definir si efectivamente se aportó en curso del proceso |<1¡ prueba del supuesto fáctico, pese a lo cual no fue aplicada la 5:0nsecuenoia jurídica dispuesta en el artículo 269 tantas veces reseñado. Para la fiscalía, no existe prueba eficiente de que en verdad haya operado la indemnización integral que perm¡te rebajar sensiblemente la pena impuesta al acusado. J | En tal virtud, destaca el Fiscal que el docum%n£o presentado , . - | en la audiencia de formulación de acusación no demuestra todos

los ingredientes consignados en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, particularmente, que hubo restitución del dine$?o entregado por la víctima y además la consecuente indemnización del daño causado. W Al efecto, señala el no recurrente que la nueva iilterpretación jurisprudencial de los derechos de las víctimas propugna por a cabal realización de la justicia restaurativa, qU|e demanda demostrarse efectiva, real y material, conforme I(¡3 ha dejado sentado la Corte Constitucional, entre otras, en las |s..entencias C293 de 1995 y C-163 de 2000. 1 — %)¡r%/¿'n(¿- e %º'/fi?)¡¿¿á- Página 13 de 54 NCasación sistema acusatorio No. 39713 JUAN PABLO ARANGO ESPIÑOSA_— G %/ 200 de Jc Acorde con ello, agrega el Fiscal, esa Alta Corporación ha acuñado términos como el de la Tutela Judicial Efectiva, basada en estándares internacionales. Ello, añade el delegado del ente investigador, ha sido recogido por la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la radicación 15613 del 13 de febrero de 2003, y 31568 del 28 de octubre de 2009. Precisamente, acota el Fiscal, en la primera de las decisiones citadas la Sala advierte necesario verificar la materialización del presupuesto fáctico para que no se entienda provenir de una intervención rutinaria o superficial del perjudicado con el delito y como medio eficaz a fin de cubrir la tutela judicial

efectiva, en seguimiento de lo dispuesto por los artículos 2 y 228 de la Carta Política. Acorde con lo anotado y para el caso concreto, el no impugnante destaca que lo consignado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, cubre las expectativas de justicia restaurativa de la víctima, pero obliga del juez verificar el efectivo cumplimiento de su presupuesto fáctico en cada caso, a fin de “cuidar que la manifestación no sea el producto de actos de fuerza, presión, engaño o cualquier otro medio destinado a viciar el consentimiento de alguna de las partes; o una simple manifestación rutinaria, carente de soporte”. Pl %XÍÁ/Í(Z(' de %L?/(-'m¿íaPagina 14 de 54 1 Casación sistema a cus atorio No. 39719 NGO ESPINOSA JUAN PABLO ARA G g/////-?º///(/ Z /»L/%z¡/'(/ El documento presentado en la audiencia d e fo rmulación de :lla reparación acusación, asevera, así contenga la manifestació |n< integral no cumple con los presupuestos de justicia %e¡£parativa, en lo que atiende a la conmutatividad, pro :%brcionalid d, razonabilidad e igualdad, ya que no se conoce a Eiencia cienta u s cómo o de qué manera operó esa indemnización, € i5 decir, si se devolvió el dinero entregado, o si ello ocurrió parcia [ nente, o si no cor hubo reintegro y apenas se satisficieron los iponentes de verdad y justicia. Tampoco se conoce, agrega,| s antes de ¡la

suscripción del escrito el fiscal había comunicado a la víctima sus derechos. f / Entiende el Fiscal, de lo ocurrido en la audiencia lde formulación de acusación, que lo aportado por su homóélogo apenas correspondía a una prueba sumaria eí¡caminada a reseñar la no presencia en la diligencia de la Í Evíctima y | a posibilidad de refrendar después, en el juicio, si efe €:”itivamente se 1 reparó o no el perjuicio. ] i i 1 Empero, añade, en el juicio nadie refrendo el lontenido del escrito, advirtiendose ello necesario, pues, lo presentado enila audiencia de formulación de acusación apenas dorresponde! a “visos” de verdad y justicia, conforme lo expresadd directamente por el Fiscal en esa diligencia. En suma, para el no impugnante, el sup uesto fáctjco reclamado por el articulo 269 del Código P SBnal, no ue %Í/)/íri(f de %'/FJJ¡¿Í(/- TE - Página 15 de 54 En Casación sistema acusatorio No. 39719 a JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA %'/'/(º €Á//7//////— ECA _/J¿W'r¡/?/- demostrado y por tal razón debe desestimarse la rebaja de pena pedida por el demandante. Aclara, eso sí, que la conclusión en cita difiere de lo examinado por la Corte en el radicado 35767 del 6 de junio de 201?, dado que allí el procesado fue condenado por un delito tentado de extorsión, de lo cual se sigue que ningún reintegro de

dinero debió efectuar; y además, los jueces de instancia dieron por demostrado el supuesto fáctico de indemnización, sólo que no otorgaron la rebaja en atención a la prohibición establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Significa, de igual manera, que en tanto fenómeno“post delictual, la indemnización integral no afecta los límites punitivos establecidos por el legislador, como ya ampliamente lo ha sostenido la Corte, y sólo opera una vez individualizada la sanción, motivo por el cual no puede significar el demandante violada la regla consignada en el numeral 5 del artículo 60 de la ley 599 de 2000. Por último, sol¡cita que se redosifique de forma oficiosa la sanción impuesta al acusado, de conformidad con el precedente jurisprudencial plasmado por la Sala en decisión del 27 de febrero de 2013, radicado 33254, que advirtió necesario eliminar el incremento general de penas de la Ley 890 de 2004, para los casos en los cuales el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, prohibió rebajas derivadas de justicia premial. aD <Ó/Ií;/)n7¿/ímde Crhombia í 3 « < “Página 16de54 _ 5 Casación sistema acilsatorio No. 39719 //

- JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA _7 A Es 1 1 á Q//)///)///(/— //;///…M//Wr1

3. El Ministerio Público.

Parte la Procuradora Delegada ante la Cor te| por delimitar los que entiende problemas jurídicos a dilucidar, q Je resume en

(1) valor probatorio de los documentos presenta?oss en curso del proceso, particularmente, si el escrito presentadd 3ípara un 1ºin, puede después utilizarse para otro; (ii) si existe te-rffa lega! p ra probar la indemnización de perjuicios encamina¡día a obtener rebaja de pena; (iii) unificación de la jurisprudencia¡én lo atine nte | a la rebaja de pena por reparación respecto He delitos de extorsión. o 1 h ha El Para responder a esos interrogantes la Prog ¿uradora parte por recordar el cambio jurisprudencial de la Corte plasmado en sentencia del 6 de junio de 2012, en el radic ao a 35/67, d ue faculta ya la rebaja del artículo 269 del Código P end a, en casos de extorsión, entendida como derecho, no a manera de subrogado o s beneficio, lo que obliga del juez reconocerlo —aúh' de oficio| si verifica cumplida su hipótesis fáctica. Sobre el punto de los elementos de juicio| ni ecesarios para demostrar la hipótesis fáctica, la representante g$el Ministerio Público introduce el término “Adquisición de la Prueéba", por vir tud del cual “el resultado de las actividades procesalás es comúl 7a las partes', en el entendido que una vez i-ncprporadas las pruebas, ellas producen plenos efectos positivos|o hhegativos para | todos los intervinientes, incluido el juez, quien debe utilizarlas con prescindencia de quién las allegó, entendiendo quelsu “capacic lad —_Ó/?;/JNZÁW¿- de %n/á m

en Página 17 de 54 . Casación sistema acusatorio No. 39719JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA E'%F_1 "//f' %/'E ////(/ //º o ", A-G Ademostrativa no se agota con la finalidad que la parte le quiso imprimir”. En el caso concreto, manifiesta la Procuradora, durante la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía presentó y se incorporó a la carpeta un documento escrito autenticado ante notario por la víctima, encaminado a justificar la no comparecencia de ésta al proceso. Empero, agrega, el documento advierte de una finalidad mayor, en cuanto, expresamente consigna que se allega para que obre dentro del proceso y sus fines pertinentes; además, allí no se consigna que el afectado no asistirá al proceso, sino que fue reparado integralmente. Estima la Procuradora que si la indemnización de perjuicios ocurre extraproceso, a través de un negocio jurídico pactado entre víctima y victimario, su prueba opera simple, carente de solemnidad, dentro del marco del principio de libertad probatoria. Además, acota, ese elemento de juicio no debe necesariamente presentarse en el juicio, dado que corresponde a factores accesorios “que no tienen el debate probatorio propio de la completa contradicción entre las partes, ni están dirigidos a la prueba de la responsabilidad o de la tipicidad o elementos esenciales del injusto”. gf2/»ff'/)/¿'n¿& de %Ú/(U”Áff(f: f , Página 18 de 54_ á' - Casación sistema acusatorio No. 39719 7 — JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA /

%//P ¿QW/'/'///(/ //f///é"//k/á/— Y agrega que en los casos en los cuales no existe discusión entre las partes respecto de la reparación¡, su monto:o ci, rcunstancia. s, es posib. le allegar prueba sumariai aú”n en etapas ! anteriores al juicio y con finalidades diferentes. Ade=.¡¡'nás, si no se verifican hechos que permitan presumir coacción, 3resión u otro delito para obtener esa manifestación, o si la discusión no se abrió ' | para ese particular, no es posible presumir tales|factores para negar sus efectos. | | Pide la Procuradora, en consecuencia, quxe1 se case! la sentencia parcialmente para proceder a redos—¡ficíár la sanción dentro de los límites del artículo 269 del C.P. Junto con ello, solicita que se elimine dé: la pena| el incremento consignado en la Ley 890 de 2004, pará áasí atender a la reciente jurisprudencia de la Sala. CONSIDERACIONES En-primer término, debe la Sala advertir qu¿e s bien, como lo . . .. | hizo ver el Fiscal en su alegación, el cargo formulado pon el defensor del procesado comporta serias falencias|argumentales, respecto del único cargo planteado, el solo he9ht=> de admitir través del mecanismo de insistencia, consideraf:la demanda, obliga examinar de fondo la cuestión planteada. ._GO ?_…7)rr'/%'(r;f c¿º_ %¡Á» mbia y : Página 19 de 34

  • Casación sistema acusatorio No. 39719

JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA ?f%//f %/'/)£//// 7 ,_Á—;W?/f// Ahora, conforme el debate plianteado, observa la Sala necesario examinar los siguientes puntos, previo a abordar el caso concreto:(i) la protección de las víctimas y la forma de garantizar mejor sus derechos; (ii) la forma de demostrar la indemnización integral de perjuicios y el espacio procesal en que ello debe ocurrir.

(i) LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA FORMA DE

GARANTIZAR MEJOR SUS DERECHOS.

No se duda que con la expedición de la Carta Política de 1991, se creó un amplio catálogo de derechos que poco a poco han permeado las decisiones de las altas Cortes, a partir de su contextualización con estándares internacionales vigentes. Dentro de ese piélago de derechos, para lo que aquí se discute, resalta la forma en que se elevó a rango constitucional el concepto de víctima, conforme lo establecido en el artículo 250, madificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, en cuanto, señala en su numeral 7, que el Fiscal General de la Nación debe “velar por la protección de las victimas”. Con mayor acento obligacional, el numeral 6 ibidem reseña que la Fiscalía debe: “Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.” |

| | <Ó]'Lí;%ff¿5/ina de %¿»'Áº-m¡)'fd ¡ U Página 20 de 54 Casación sistema acusatorio No. 397119 JUAN PABLO ARANGO ESPINOSA - , %Y - Z De ¡£”/F%/'/º///(/ 7 LÁ9///J/¿¿ En seguimiento de esas pautas, la Ley 906 de :|2p04 instituyó normas concretas que referencian los derechos de Íeiis víc:timasI V procedimientos encaminados a hacerlos valer. | , Es así como el artículo 11 de esa ir?ormat¡v¡dád, expresamente rotulado “Derechos de las víctimaJs” consagra un amplio catálogo de facultades respecto de ese interviniente especial. Para lo que se debate, el literal c), referencia: “A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros ' llamados| a responder en los términos de éste código”. A renglón seguido, el artículo 22 delimitá e.lí principio de restablecimiento del derecho,; el Capítulo I¡Ií del Título !I desarrolla las medidas cautelares sobre bienes encáminados alla reparación de la víctima; el Capítulo IV regula e¡(incidente de reparación integral; el artículo 114 enlista las atriduciones della Fiscalía General de la Nación y en sus numerales ¡?fº y 12 reitera las contempladas en los ordinales 6% y 7”% del artículo 250 dela Constitución Política; el Capítulo 1V del Título IV, [atinente a las

partes e intervinientes, detalla la condición de vic im£¡, destacando la atención y protección de las mismas, así como sus derechos Lie información y la forma en que

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