CSJ - Sentencia 39765(17-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39765(17-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia EE

AAOO IT E

NEE EO ? — E Corte Supreúá de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). Con fundamento en la información suministrada por MARIO RAFAEL MARENCO EGEA y ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y de conformidad con lo previsto en el articulo 322 de la Ley 600 de 2000, se dispone la apertura de investigación previa respecto del ex Representante a la Camara por la circunscripción electoral del departamento del Atlántico y ex Senador de la República DAVID CHAR NAVAS. En consecuencia, se ordena la práctica de los siguientes medios de convicción:

1. Declaraciones bajo la gravedad del juramento de:

1.1. EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ.

1.2. MARIO RAFAEL MARENCO EGEA.

1.3. FUAD RICARDO CHAR ABDALÁ.

1.4. ALFREDO ARRAUT.

1.5. YESID ARRAUT.

1.6. PEDRO PABLO SÁNCHEZ.

República de Colombia T ?'1;¿%%Í , _':;4 .'(ñ:. “;5'¡ Corte Suprema de Justicia 1.7. GUILLERMO ARIZA. Y, 1.8. FERNANDO GARCES, Al Senador de la República CHAR ABDALÁ se le deberá informar que la Sala dispuso escucharlo en declaración y que, por razón de la preeminencia derivada de su cargo, cuenta con la posibilidad de

pronunciarse a través de certificación jurada, tal como lo dispone el artículo 271 del estatuto procesal penal aplicable, es decir, la Ley 600 de 2000. Ahora bien, si el funcionario mencionado opta por tal prerrogativa, deberá exhortarse a los sujetos procesales con el objeto de que en el término de tres días contados a partir de la concreción del requerimiento, alleguen a esta Corporación el cuestionario correspondiente, el cual, junto con el interrogatorio que se defina en esta sede, sera remitido al testigo de manera oficial. En el evento contrario, sera escuchado en declaración de manera presencial. Ademas, para la práctica de las pruebas testimoniales previstas en el numeral anterior (1) se comisiona a los Magistrados Auxiliares integrantes de la Unidad de Apoyo Investigativo, a quienes se les otorga la facultad de señalar lugar, fecha y hora para dicho efecto. República de Colombia Te Corte Suprema de Justicia

2. Requerir a la Procuraduría General de la Nación, con la pretensión consistente en que la dependencia competente especifique si respecto del ex Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Atlántico y ex Senador de la República DAVID CHAR NAVAS se ha adelantado algún trámite disciplinario por la b%sunta promoción de grupos armados al margen de la ley, debiéndose respaldar desde el punto de vista documental la respuesta de ngor. Ello implica anexar copia de las decisiones de fondo.

3. Solicitar a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación destacados ante la Comisión de Apoyo Investigativo de la Sala, que:

3.1. Determinen el partido o movimiento político que respaldó las candidaturas a la Cámara de Representantes y al Senado de la República de DAVID CHAR NAVAS, en los años 2002 y 2006, reépectivamente. Ademas, es preciso que alleguen los soportes documentales relacionados con dicho particular. 3.2. Especifiquen el potencial electoral del municipio de Soledad — Atlántico — para los años 2002 y 2006 y del departamento mencionado para esas mismas añnualidades. República de Colombia e'Q£Z¡; '—EÍ(? Corte Suprema de Justicia 3.3. Alleguen los registros oficiales de los sufragios obtenidos por DAVID CHAR NAVAS para las elecciones a la Cámara de Representantes y al Senado de la República, en los años 2002 y 2006, respectivamente. 3.4. En atención a los datos que se han venido revelando en relación con el accionar delincuencial del denominado frente “José Pablo Díaz”, fijar con exactitud su composición (integrantes) así como el espacio geográfico de operación de dicha organización a partir del año en que principió su existencia y hasta la fecha de su desmovilización. 3.5. Incorporen a la actuación los elementos de convencimiento que permitan precisar, desde el punto de vista procesal, la existencia, conformación, representación legal, composición, titularidad del derecho de dominio y ubicación de la empresa Alimentos Concentrados del Caribe — Acodensa — S. A., así como su historial en general. 3.6. Establezcan si respecto de ALFREDO ARRAUT, YESID ARRAUT,

GUILLERMO ARIZA y FERNANDO GARCÉS se adelantaron trámites de extinción del derecho de dominio o algún proceso judicial por promover grupos armados ilegales. En caso afirmativo, deberán aportar al expediente copias de las determinaciones relevantes. República de Colombia ?T "A Corte Supreníá de Justicia 3.7. Efectúen un rastreo de la actividad parlamentaria desarrollada por DAVID CHAR NAVAS (presentación de proyectos de le ley con especificación de temáticas). 3.8. Acrediten la existencia del homicidio de un sujeto conocido como “Capulina”, “Posada” o “Luis Posada”, encargado de efectuar cobros en Barraquilla para la estructura delincuencial regentada por DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias “Don Berna” o “Adolfo Paz", el cual, al parecer, tuvo lugar en el mes de febrero de 2006 en un sitio cercano a la capital del departamento del Atlántico. 3.9. Precisen si en la contabilidad del frente José P_ablo Diaz que debe reposar en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz existe algún registro relacionado con la compañía Alimentos Concentrados del Caribe — Acodensa — S. A. | . En caso afirmativo, deberan aportar al expediente copia de las anotaciones relevantes. 3.10. Especifiquen la plena identidad y ubicación actual! de los sujetos conocidos con los alias de “Soldado” y “Niño” quienes pertenecieron al frente José Pablo Díaz, concretamente al cuerpo de seguridad de ÉDGAR

IGNACIO FIERRO FLÓREZ.

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EE E ENE €i…1_::-"- a -£ fí Corte Suprema de Justicia 3.11. Establezcan la existencia y ubicación actual de un supuesto empresario de Barranquilla llamado “Julio Polanía”. 3.12. Determinen si se han adelantado tramites penales en los que se judicialicen actos presuntamente delincuenciales (hechos de corrupción) que comprometan al hospital Materno Infantil de Soledad — Atlántico —. En caso afirmativo, deberán aportar al expediente copia de las piezas procesales de interés para esta actuación. 3.13. Realicen todas las labores de policía judicial que conduzcan al esciarecimiento de los hechos, en especial entrevistas, análisis de información, inspección y obtención de documentos y pruebas técnicas.

4. De una vez, téngase al profesional del derecho GUILLERMO MENDOZA DIAGO como apoderado judicial del ex Representante a la Camara por la circunscripción electoral del departamento del Atlántico y ex Senador de la República DAVID CHAR NAVAS, en los términos previstos en el poder a él conferido.

5. En consecuencia, conforme a la solicitud concretada por la defensa, se dispone escuchar en versión libre al indiciado, comisionando a los Magistrados Auxiliares integrantes de la Unidad de Apoyo Investigativo, a quienes se les otorga la facultad de señalar lugar, fecha y hora para llevar a cabo dicha ritualidad.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ademas, por Secretaria, expidanse a costa del defensor las copias solicitadas, con las prevenciones contempladas en la ley.

6. Finalmente, comuniquese el inicio de la indagación previa al ex Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Atlántico y ex Senador de la República DAVID CHAR NAVAS, así como a la defensa y al Ministerio Público.

CÚMPLASE. f H <— —-a__…_

SALAZAR OTERO

MARU¿DERLOS AR! NZÁYEZ MUÑOZ

¿;¡ IncAPACIDAD Mepica

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

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BIA YOL DANO VA GARCÍ

Secretaria

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