CSJ - Sentencia 40455(25-09-2013)Editada

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40455(25-09-2013)Editada
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Casación 40.455 _X N a Corte Suprema de Justicia + — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL La infornación — que permite [ identificar o individualizar al (tos) ' ' menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de CasaciónPenal, con el objeto que el l contenido de la providencia pueda ;¡º&¿£;mgl;ado sin desconocer los Magistradº Pºnente 2006 y demás norras rrtnemoso” JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO , - Aprobado acta N? 317Bogotá, D. C., veinticinco (25) de sebtiembre de dos mil trece (2013). º a MOTIVO DE LA DECISIÓN | — - Mediante sentencia del 26 de octubre de 2010, el Juez 18 Penal del Circuito de Medellín absolvió al señor | " . de los cargns que le había formulado la Fiscalía. l La decisión fue recurrida por el delegado del ente acusador y el apoderado de la víctima. El 12 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior de Ia misma ciudad la revocó. En su lugar, deciaro a. autor penalmente resp0nsable de dos delitos agravados de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, concurrentes con el de incesto. Le impuso 100 meses de prisión, de inhabilitación pára el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida t ") " . x ! 3 Casación 40.455 Corte Supa de Justicra de la patria potestad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de

la pena y la prisión domiciliaria. El defensor interpuso casación. En auto del pasado 28 de junio la Sala admitió la demanda respectiva. Realizada la audiencia de sustentación, la Corte resuelve el fondo del La asunto. HECHOS El 10 de noviembre de 2007 la señora — formuló denuncía en contra de su esposo - padre de su menor hija nacida esta el 16 de noviembre de 1995, por cuanto en dos ocasiones, al parecer en días sábado y domingo, entre los Fepra "E ei meses de agosto a noviembre del 2007, aprovechando que aquella salía de " aAA ; —"º¡51—¡'55…¡.. e su casa de la . N¡ :¡i ] .. a realizar unos cursos, ] - :i ' ¡ i. el s¡nd¡cado enviaba a su otro huo pequeno a jugar al parque y obligaba a la niña, por entonces de entre 11 y 12 años de edad, a realizarie sexo oral desarrollándose en su boca, además de hacerle tocamientos con manos y i 1. 1i — ¿i . P pene x;¿g_¿º _ [ 1 pRe pha La señora dijo haberse enterado del hecho porque f hemana de la v:?:hma! por parte del papá”, llamó a aquella y JA STO 1a | f M m El PE| PEO E _' . N ! ¡?:! “ ?é% " g-!Áí a ':-I'-'Í.—Ei'-€!%igtítíl |:! - , I - H¿¡¡¡I"<L| Y Casación 40.455 Cc>rté Suprema de Justicia .

le pidió hiciera lo posible porque a : mnole pasara lo mismo que a ella f . .- quenoladejara domir con su padre, porque ella — una mañana desperió y su padre (el sindicado) estaba acostado en su cama cogiéndole la vagina y los senos. Por ello, la denunciante interrogó a .'y.esta le narró lo acaecido. La niña declaró en el juicio, cuando ya contaba con 14 años, y repitió ese . relato, agregando que su papá también le metió la lengua por la vagina y negó haber estado en tratamiento psicológico con anterioridad a los hechos, cuando documentalmente se acreditó lo contrario y que, incluso, en el año 2004 sus padres hablaron de internarla en un centro de salud mental, La madre y la hermana de la denunciante dieron cuenta de las pésimas relaciones entre los esposos, debido a los celos enfermizos de la quelosa (se disfrazaba de hombre para ség vir al acusado, le manejaba las tarjetas y el salario, le controlaba el tiempo, consultaba brujas que le “adivinabar” que tenía moza”, inciuso le hizo tomar una pócima, enfermándolo), lo cuai -llevó al cansancio al smd¡cado y a anunciarie que la iba a dejar y a E á a — j divorciarse, ante lo cual | ¡;l 1g — hizo púbiico preferir verto muerto o en la cárcel, antes que separado, y ques e vengaría de él quitándole los hijos, pues eran lo que más querta. — esposa de un hermano del acusado, relató

que sus dos hijas-menores hab¡taron durante una semana con este, sin que nada raro sucediera. A med¡ados de noviembre del 2007 recibió una “ Iiamada de F']; ; $4 , , quien le dijo habia denunciado a : N MCO SRO IO poo l aaN , rey¿ | " 3 T AETER “Y '! 1 = ' - d Casación 49.455 & Cc:rte Su¿ifeá de Ji.¡stic¡a y quería pedir a - — el favor de colaborarie declarando que el sindicado igual había abusado de la hija de esta, , y que la última, a su vez, había sido quien contó a la quejosa los tocamientos abusivos a. — todolocual” - lo verificó con y resultó ser falso. | — Luego de la denuncia y de que el acusado se fuese a vivir solo, — , envió a los hijos a visitarlo y a que se quedaran con él e, incluso, la pareja hizo vida marital durante otros dos meses.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 5 de febrero de 2009, ante ei Juez 15 Penal Municipal de Control de _ Garantías de Medellin, la Fiscalia imputó a — . — cargos por el ! concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravados, e incesto, prev¡stos,e n.los articulos 208 y 21t.4 y 237 del a - CódAAi go Penal, en su orden. "i "í:+! e í l v E . eee rinmanrea eA nn eciór ¡¡', a

2. El 2 de marzo siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del sindicado, por las conductas mencionadas.

4 re m …l,e¿e¡ 2

3. Luego; "de realizadas las audiencias de formulación de acusación, Ta Ir fE a pfe¡aaratona y de juicio oral, fueron profendas las sentencias reseñadas.

Ms 2:6bar y la ' hr [" - E" . a - MA» " P mj . a yEa Casación 40.455 ¿% Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA El defensor formula dos cargos, que desarrolla asi: Primero (principal). Causal tercera, violación indirecta por aplicación indebida de los tipos penales dgducidos e i_naplicación del postulado del in dubio pro reo, producto de errores de hecho en cuanto se desconoció la sana crítica, especificamente Iaé Íeyes de la ciencia y el principio lógico de razón suficiente. a i La menor mintió, porque ante los sicólogos y en las entrevistas previas no mencionó hechos relevantes como la respiración fuerte del agresor y haberle introducido la lengua en la vagina, además de haber negado que previo a los hechos había visitado un psicólogo, mehtiras-que obedecen a la manipulación hecha por su'mamá, pues la memoria tiende a olvidar, no a recordar repentinamente hechos reievantes, luego, si estos se presentan, están ligados a que fue sugestionada. EA — waMidd “ae4 u .Í__EI ¿d¡ctamen del s¡qu¡atra' .| ¡f es ambiguo, con ideas 295 p KRE "“ h¡pertrofadas basado en obsewac¡ones a simple ojo, sin utilizar

cuestionarios para padres tratandose de delitos sexuales y sin que mencione si escuchó a la víctima, no obstante lo cual validóo sus qñnpggigngs. Por tanto, el fundamento científico del concepto no es conñabjíe?“, NE Lo prop¡o sucede con Ios estud¡os del centro privado y del Bienestar Familiar, que menc¡onaron la aplicación de varias pruebas como

ECA EPOmr

L :;¡:.¡¡.¡ E — E EE U '=¡i£"º F :…“&3 ; ! . ILFLUI:II ¡ Casación 40.455 República de Colombia Corte 'Suprea de Justicia Bender y la de evaluación global y específica de la depresión en los niños, CDS, cuando la primera no cuenta con estandarización y desde 1957 no tiene revisiones en su estructura y r|e¿ultados, y, la segunda, ha presentado problemas en su aplicación debido al contenido de algunos items que pueden llegar a atemorizar a los evaluados. Además, arrojan resultados que no tienen eje causal con el tema investigado. aida , .aaM E Asi, las sicólogas optaron por validar la primera hipótesis que se les puso de presente y no plantearse otras para corroborarlas o descartarlas, como que la menor podía estar mintiendo o refirendo hechos que le fueran sugeridos, además de no aplicar, en forma correcta la técnica señalada como óptima para determinar la veracidad o mentira en el relato del niño, que es conocida como Criterio Basado en el Análisis del Contenido del relato (CBCA, por sus siglas en inglés). A partir de estudios experimentales se ha concluido en la necesidad de

incluir como hipótesis la posibilidad de una falsa denuncia de agresiones sexuales, en tanto un alto porcentaje de hechos declarados se han clasificado como falsos o posib¡emente falsos, al provenir de relatos de menores bajo presión de adultogs 0 producto de entrevistas tomadas sin tener en cuenta las capac¡dades del niño o realizadas en forma sugestiva, detectándose que muchos de tales eventos estaban inmersos en disputas matrimoniales o el denunciante era un adulto con problemas mentales o de perscnal¡dad ¡¡ a . . . E En esas condiciones, el CBCA debe considerarse como simpie instrumento de apoyo y no como herramienta. única para la toma de decisiones judiciales... n D T 1 Casación 40.455 . T r d L A . . - ! Corte Suprema de Justicia El Tribunal dio por probado un comportamiento de la denunciante (madre de la víctima) como de celos enfermizos y alto grado de manipulación, pero concluyó que ello no desviriuaba la tipicidad ni la responsabilidad, a partir de la credibilidad conferida a la niña ofendida. Pero desconoció las ev¡denc¡as según las cuales la querella contra el acusado fue formulada por el malestar existente hacia este, además de resultar incoherente que Iue_gp de denunciar los hechos buscase acercamiento con el sin'dicad¿g cuando su hija haría las veces de una potencial rival y, más relevanté," dejar a la hija a solas cone l abusador, además de hechos como buscar falsos testigos en apoyo de su queja y las manifestaciones de que pretería ver al procesado en la cárcel, todo lo cual

indica la presencia de los sintomas reconocidos del Sindrome de Alienación Parental, específicamente que la denunciante-madre de la victima observa comportamientos clásicos de un progenitor alienador. El Tribunal no ofreció razones suficientes para superar la inferencia de la primera instancia en el sentido de que sí la madre de la víctima trató de sugestionar y convencer a familiares cercanos para declarar contra ei acusado inventando. ac_tos 3gxuales parecidos al denunciado, era más probabie que pudiese shgest:olnar a su hija con similar propósito, desde donde las incoherencias” dé Ios relatos de la niña se explicaban en esa circunstancia, máxime cuando el experto de la defe'nsa, que el Tribunal se r1e¿g'()£. giiponsiderar, demostró que las pruebas de los sicólogos de la Fiscalía fueron mal aplicadas. "e Solicita se case la sentencia y se emita una de absolución.

= E Te EN .

A TO Ad raj …ffi E —]—— - Casación d0,455 Corte Suprema de Justicia | Segundo (subsidiario). Causal brimera, violación directa por aplicación indebida del artículo 211.4 del Código Penal (la víctima es menor de: 12 años) y falta de aplicación del articulo 7” de la Ley 1236 del 2008 (ia ví¿:tima es menor de 14 años), ási como de los postulados de la legalidad y la prohibición de doble incriminación pues la Corte ha dilucidado que la última norma no puede admtt¡rse s¡multaneamente con el artículo 208, en

tanto los dos parten del mismo Ihécho la víctima es menor de 14 años, y en ,N este evento no procedía la 'aphcac¡on del originai artículo 211 4 penal (víctima menor de 12 años) por favorabilidad. Postula se case parciamente la condena para que se exciuya la agravante.

LA AUBIENCIA DE SUSTENTACIÓN .' 5 4

1. El defensor reiteró los argumentos de su demanda, Insistió en la T '=ºnecesxdad de que la Corte se' ocupe del tema del Sindrome de Alienación Parental pues en este Caso; ia d?nuºc¡ante madre de la víctima, manipuló PA i a |a menor para hacer creer 3ue |su padre la había abusado, denotánidose E ¡eum| » li ment¡ras en la niña cuando ni en las entrevistas ni frente a ningún experto refirió que su padre respiraba fuerte y le introdujo la lengua en su vagina, lo Cual solamente puso de presente en el juicio.

La denuncia solamente es consecuencia del anuncio de la quejosa respecto: de que prefería ver muerto o detenido a su esposo, antes de permitirlee l divarcio. — EA sE en a m TE =a H “ Dey : . o :$ 4 E - " _ Casación 40.455 L DO p … - " Repúhllcad e Cotombia - - - Cqarte Suprema de Justicia E - E . Insiste en las criticas a los estudios clínicos aportados por la Fiscalía y resalta q1 ue sean la : madre y l! a heH rmana de la mi. sma quej,o sa qui, enes den

cuenta del ánimo de venganza de esta y de la inocencia del acusado. La duda es grande e insalvable, imponiéndose la absolución: Subsi¡diariamente, debe descartarse la circunstancia agravante deducida.

2. Los delegados de la Físce!ía':y del Ministerio Público coinciden en que se acceda a la pretensión principal de la demanda, esto es, que se case y se absuelva al sindicado, pues el Tribunai se dedicó a escoger la prueba de cargo, desconociendo las que favorecian al sindicado, esto es, omitió una apreciación probatona intég?ai¿ desde donde podía inferirse que la niña pudo ser manipuiada por su progenitora en su afán de impedir el divorcio con el sindicado, lo cual se deduce de que en el juicio dijo cosas trascendentes omitidas en las entrevistas iniciales.

Los propios expertos fraidos por la Fiscatía refirieron que sus valoraciones no son mcontrovert¡bles y que algunos de los resultados descntos pueden obedecer a causas dwersas de la agresión sexual, máxime cuando sus Y € ii¿ Es y estud¡os no muestran secue¡ae en la niña, las cuales necesariamente han deb¡do quedarle de haber ádo abusada, como tampoco advirtieron que la niña, cuando contaba con 8 años (antes de los hechos) había sido valorada sacojqg¡gamente

ME LALLVE

“a L E El dictamen de la defensa demuestra la viabilidad de que un niño sufra del sindrome de alienación parental, esto es, que un cónyuge, para vengarse del .otro; se dedica a .desprestigiarlo delante de, sus hijos, a quienes

S my oee Ta »(a E "e l aPd _EE

TBANTEREr .

Corte Supl"em3 de Justicia manipula para volverlos en su contra, lo cual se corrobora con el intento de la quejosa de que una pariente declarara falsamente hechos similares a los por ella denunciados. 1 3 ". Debe resaltarse que son la propia madre y hermana de la denunciante quienes refieren los celos enfermizos de la última, a consecuencia de los cuales hizo manifestaciones sobre preferir ver muerto al sindicado o en la cárcel, o separado de sus hijos, antes que divorciado de ella, lo cual ratifica que si pudo acudir a manipular a la víctima, máxime cuando la esposa de un hermano del sindicado testificó bajo juramento (prueba desechada por el Tribunal sin explicación) que la querellante le pidió deciarara falsamente que a la hija de la testigo le había sucedido un hecho similar, causado por el mismo procesado. i 1 S, a YoCes de la denunciante, se enteró de lo acaecido porque otra hija del sindicado, : — 1, le d1¡o cuidara a la víctima para que no le pasara lo mismo que a ella, no se explica que la Fiscalia no aportara | prueba tan, trascendental, comof tflr¡npoco lo hizo con el hermano de la menor ofend¡da cuando es ev1dantegue el mismo pudo haber corroborado : % ai'í!r. ;'l] g Io suced¡do EE El Tribunal no se ocupó, como 1e correspondia en desvirtuar los razonados

argumentos probatorios de la pnmera instancia. Sob(e el cargo subsidiario, el Ministerio Público refiere que iguaí asiste "SOb E :azon .al 71mpugnante, en¿.ta_ntq .se imputó doblemente la misma ¿ cwcunstan£c¡a fáctica de seri a ofend1da menor de 14 años. | y HCE cí POO Udin: AP . . , Casación 40,455 . República de Cotombia C e Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala casará la sentencia demandada en los términos propuestos en el | cargo principal, lo cual torna inoficioso ocuparse del subsidiario. Las razones son las siguientes, que prohijan las propuestas del recurrente y de los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público:

1. La acción penal fue impulsada por la denuncia que, el 10 de noviembre … | de 2007, formuló la señora. “. — -.en contra de su esposo, el sindicado y padre de la víctima. Afirmó que

(hija del procesado, con madre diferente) la llamó para advertirie que tuviese cuidado con . para que no le sucediera lo mismo que a ella, ' ¿ — pues una mañana despertó y el sindicado le estaba acariciando sus partes intimas. A voces de la denunciante, ello la llevó a interrogar a J, quien le relató que en dos ópo&unidades, aprovechando que la quejosa salia a tomar unos cursos, envió al hermano de la nina al parque y obligó a a realizarile sexo oral desarrollándose en su boca, además de E - ".. ¡Jt R

hacerle tocam¡entos con el m:embro viril y las manos, d e º n.+ NEE e &ET' d …'F 'é" — í 210 pnmero a resaltar e5 qáe si fue la advertencia de . hija del procesado, la que alertó a la quejosa para interrogar a ta víctima, i !. no se en¿¡ende que no se hubiese traído al juicio el testimonio de aquella. i aA + La declarac:on de — - resultaba trascendente, en tanto de a d haberse pronunciado en los términos descritos por la denunciante, fácil resultaba entender la razón por. [a cual se interrogó a la victima e inferir la espontaneidad del relato de la.niña. p de aE "'!atilñ ? f u ! . - Casación 460.4455&x . Carte Suprema de Justicia Y sucede que la parte defenhda iinsdisatid o en que la versión de la niña obedeció a manipulación, a stigestión por parte de su progenitora con el fin de perjudicar a su esposo, c'iuién'!:e había anunciado la separación, el divorcio. De ahí, lo trascendentquee resultaba escuchara” — en aras de despejar la duda, porque si en verdad alertó a la quejosa, surge entendible que esta interrogaráaí Su hija y el relato de la última se mostraría como espontáneo. dA H » Si porel contrario, — hubiese refutado a la querellante, esto es, negase haber hecho esa alerta telefónica, derivaría como probable la tesis de la defensa respecto de que la señora ha faltado a la verdad,

porque sin existir un motivo para interrogar a la menor parece evidente que habría puesto a su hija a mentir contra su padre, en tanto sus palabras carecerían de espontaneidad y habrían sido sugeridas, inducidas por su mamá. p -A P Ed Desde la razón suficiente aparecen circunstancias tendientes a tener por válida la últma inferencia, es decir, que no existió ninguna prevención por EE ' i parte de . —y por tanto, el supuesto abuso sexual provino exciuswamente de las palabras de Ia que¡osa r¡l '1:¡' ¡£ Asi, no parece coincidir con la forma como las cosas se desenvuelven normalmente en el diario vivir que sí en verdad en el pasado fue v1ct1r?a?de agresión sexua! por parte de su padre, callase el hecho por mucho t¡empo (habría sucedido en unas vacaciones en el año 2005) y no lo hgb¡ese_ puesto en conocimiento de su madre, para, sín más, de buenas a primeras, optar por llamar a lg__dgnuqciante y alertarla para que a .. no EE fE r;.¡¡ T Ea - -5'º ¡"¡''j¡¡-¡ifs“:i ¡ : Casación 40455 ¡x_ Corte Suprema de Justicia L le sucediera otro tanto Parece que un proceder sensato en:.. ., de querer poner al descubierto Io sucedido con ella, hubiese s¡do relaiario a su mamá, buscar ayuda profes¡onal denunciar, nada de lo cual hizo, EE , +..¡ N .

3. En esa línea, los mismos argumentos resultan de buen recibo cuando la

Fiscalía se abstuvo de hacer comparecer al juicio al hermano de la pretendida víctima, como que podría haber ratificado, o negado, aspectos narrados por la perjudicada para, así, tener el relato de la últma como espontáneo, en la medida de haber afirmado que, para cometer los delitos, el sindicado enviaba al niño al parque, a donde con posterioridad a ser agredida llegaba la víctima y le contaba sus desventuras.

4. Al juicio oral acudieron y findíeron testimonio bajo la gravedad del juramento la mamá y la hermana de la denunciante, esto es, la abuela y tía matemasde la pretendida víctima.

La forma como suceden Ias cosas normalmente enseña la natural tendenc¡a por instinto, por !azos de sangre, de que una mujer acuda siempre a proteger, a favorecer, a respaldar a la hija y hermana. En tal contexto, Ia inclinación normal de esas deciarantes apuntaria a respaldar a Ia denunc¡ante en desmedro de su esposo, el sindicado, pues, en últimas, este resultaba un "extrano Ademas de que lo imputado al último era un hecho en extremo grave que habría causado perjuicios fiísicos y psicológicos a la nieta y sobrina, luego por su propia naturaleza se infiere buscarían el amparo de ¡a niña.

A Z E _¿"Í' ;

N A En ese contexto surge un aspecto en extremo significativo, puesto que la A madre y la hermana de.¿,!a¿_d__enunc¡ante hicieron énfasis en las pésimas

13 r Casación AN.AS5 Carte Suprea de Justicia relaciones entre los esposas, como consecuencia de los celos enfermizos de la quejosa y'con detalle describieron algunas actitudes suyas, como que se disfrazaba de hombre para seguir al acusado, le manejaba las tanetas y el salario, le controlaba el tiempo, Consu¡taba brujas que le “adivinaban” la existencia de una "moza” e, incluso, le hizo tomar una pócima que lo enfermó, todo lo cual, agregan, ííievó al cansancio al sindicado y a anunciarle que se iba a divorciar de elia, ante lo cual _. hizo “saber a su madre y hermana preferir verlo muerto o en la cárcel, y no separado de ella, y que se vengaría de él quitándole los hijos, pues eran lo más querido por él. O Las dos mujeres concluyeron que los delitos no existieron y solamente son producto del deseo de retaliación de su hija y hermana, persona esta a la cual señalan como muy agresiva, grosera, de pensamientos exorbitantes, fuera de cualquier control respecto del trato hacia su conyuge. N 4 AA El Tribunal razonó en términos similares: no es normal -dijoque una madre (de edad avanzada con alto grathí de madurez), a la vez abuela de la i sg¿puestaF pferjud|cada y una T;e…ana de la quejosa y tia de la víctima, Ws i F 1 “ , contfanen¡un aspecto tan dehcado renunciando a la solidaridad de género andeh n-…fh ;

"y de éangre sin que existan motivos para que actuen en contra de su familia. Tales relatos, para el juzgador colegiado, resultaban creíbles de manera absoluta, pero les negó Cualquier eficacia con el único argumento E aaÉ de que ellas no presenciaron los hechos y, por ende, no podían negarlos. ME .C5' '¡r¡ " La infereñcia del Tribunal partió de infringir el postulado de la razón suñc1ente En efecto, esos hechos ver¡d¡cos puestos de presente por la E EÉO REE DO ebERa 44 bl e A A e ed T R C E E C + eo ftra Casación 49.455& 17 h . Corte Suprema de Justicia “ madrey la hermana de la denynciantei evidentemente no apuntaban a ratíficar.o negar los hechos, pues es claro que a ellas nada les constaba sobre el partícular. Pero sí lo hacian re€bécto del insistente alegato de la parte defendida sobre lo mentiroso de los cargos, los cuales, se agregó, solamente eran producto de las mentiras de la quejosa'quien, a la vez, a través de manipular a su hija, hizo que esta los repitiera en el juicio. : . Y en verdad que si la hermana y la madre de la quejosa describieron su comportamiento agresivo para con su esposo-sindicado y a ellas les expresó procedería a quitarie los hijos y preferir verlo muerto o en la cárcel, antes de separado de ella, se puede inferir como probable que esas exrpresiones de venganza se hubiesen materializado con la denuncia origen

del proceso, porque, a lo dicho, debe agregarse cómo la queja surge precisamente luego de que, a voces de la madre y hermana de la querelante, — 1_h¡c¡iefá manifestación expresa a la señora de su deseo de separarse y divorciarse de ella.

5. En del debate oral rindió testimonio ]urad0 esposa de un hermano del acusado Hizo saber que sus dos hijas menores h a ! L ¡f … hab¡taron durante una semana con este, sin que nada raro sucediera. A mediados de nov:embre del 2007 -agregorecibió una Ilamada de " - qu¡en le dijo habia denunciado a y quena ped¡r B el favor de colaborare declarando que el sindicado i¡gual al I' 1había abusado de Ia hija de esta, — _ siendo la última, a si vez, quien I¡F habría. contado a la quejosa sobre la posibilidad de tocamientos abusivos a aecl lo verificó con — y resultó ser falso. .. ri Oo lo cual | e puerar aENO € í “NE ee ¡ Es

15 ( A AE Casación 40.455 (%¡ L) República de Colombia Coñe Suprema de Justicia La declaración aludida no fue tachada de falsa, no se ofreció prueba en su contrá no se impugnó su credibilidad, fo cual, unido a la espontaneidadd.el relato que describe las circunstancias con precisión, muestra que la testigo no va más alla de lo realmente percibido, todo lo cual apunta a tenerla como coincidente con lo realmente acaecido. Así, desde la razón suficiente,

se tiene que la prueba aporta un he%:ño verídico el cual tiende a señalar a la denunciante como prociive a hacer montajes en contra de su esposo, pues de manera directa pidió a la declarante que acudiera al juicio y mintiera para robustecer su queja, en el sentido de que la testigo pondría de presente que el procesado habria cometido un hecho similar al investigado con suhija -de la testigo-, lo cual esta misma rechazó por mentiroso.

Más grave: esta declarante descarta la excusa propuesta por la quejosa para supuestamente haber iwnterregado a su hija y logrado el relato espontáneo por parte de esta. En efecto, la denunciante refiró haber preguntado a su hija sobre si su padre le había hecho algo, dizque porque ' la llamó y la puso alerta al respecto, pues ella -habría sido abusada por el mismo acusado .. A '._j! 1 º¡'hH[é % , | Pero eso no es cierto, porque Ia querellante también pidió a la señora 1 . be An | mintiera en eso, es dec¡r diciendo que fue su hija quien hizo a la querellante el comentario que la llevó al interrogatorio a la víctima. S| a eso se suma que -no fue traida al juicio y se | descono¡ce ¡su versión, deriva como altamente probable que y Í , faltó a la verdad en Ios aspectos acá señalados y, por contera, Á que los hechos denunciados p_u_d¡er_on ser producto de su inventiva, para vengarsede su esposo, manipulando a su hija para que hiciera lo propio. nf EO ae E p

' 16 y M aa EE NEE _| E . — ilpiiiil“ lf — 1 . — Casación 40,455 %x . - - - - .iCcute Suprema de Justicia El Tribunal no hizo razonamientos mayores sobre el tema, “pero asumiendo que pueda ser cierto" lo relaíaáo por la declarante señalada, advirtió que eso solamente demostraba la mala intención de la denunciante, pero respecto de su deseo de reforzar la condición de abusador sexual con el fin de que más fácilmente se pudiera deducir su responsabilidad respecto de los hechos sufridos por su hija". o Esa deducción, además de ser producto de simple conjetura sin reépaldo probatorio alguno, deja de lado la valoración integral de las pruebas, especificamente las versiones d¿ la madre y hermana de la víctima, que ei própio Tribunal tuvo por ciertas, las cuales ineguivocamente demostraban que la denunciante hizo expreso su deseo de venganza poniendo preso al procesado y qu¡tandole los hqos cuando este 1e manifestó que se separaría, se divorciaría de ella. ¡

  • !

Si, desde estas pruebas, se valora conjuntamente el dicho de la señora , Se infiere, como muy probable, que ei pedido de la ¿ qua_jnsa a esta para qqg¡ Í?"Í"Í.ñ realmente apuntaba a "reforzar', pero no ! M ,heº.:']..º verdadem, ¡551n3! ñel .montaje con el cual se concretaría su venganza. u : ' a 1

6. Con posterioridad a la presentación de la denuncia y a que el sindicado en forma materlal se separara de la quejosa, yendose a vivir solo en sitio 1 na ER E d¡velso,&la senora | _ tuvo dos actitudes: (I) envió a sus dos hijos í (entre eflgspla víctima) a quedarse con su padre, a solas, y (II) lo convenció j para-que reiniciaran vida marital, viviendo como familia por cerca de dos Meses; 4 ! 1 1O eP HH ! |… ae| p i 1a | i TEy 7 i de c l£ en

En TNA J » l _ Casación 40.455 &x República de Colombia s . -'I_.- Gorte Suprea de Justicia 1 Si la denunciante relata la verdad y solamente la mueve el interés superior de la integridad de su hija, repele esa motivación y la forma como las cosas suceden normalmente, que luego dje_saber los abusos sexuales cometidos por el sindicado contra la niña y hábedos denunciado, la enviara a que se quedara sola con él, pues era obvio que facilitaba la reiteración de las agresiones, lo cual habilitaba, otra Yez, al acceder a Una nueva convivencia marital, que obviamente significaba que la menor igual estuviese con su progenitor. Por esta vía, dé nuevo, puede inferirse como probable que no hay verdad en la fijación de los hechos denunciados, en tanto, de ser ciertos, se espéraría de la madre-denunciante una conducta diversa tendiente a proteger a la niña perjudicada por su 1padre.

bo - o Sobre esta circunstancia, el Tribunal razonó así: "Y ese hecho de haber vuetto a vivir con el varón, a pesar de haber abusado de su hia, lo cual plantea la defensa como una sifuación ilógica, si bien en _ principio pudiera verse de esa manera, lo cierto es que no puede olvidarse que como lo manifiestan abuela y tía de la menor, asi como lo conciuye el psicóálogo de la defensa, la madre de la niña es una celofípica, lo cual conlleva a considerar muy factible que por recuperar al hombre que amaba podía inclusive superar lo del abuso a si hija con el fin de tenerío a su lado, pues no se olvide que estamos frente a una mujer que según se ha dicho; tiene unos cetos enfermizos y una forma de ser sumamente manipuladora frente al varón... Entonces esos hechos (que luego de la denuncia el sindicado estuviera solo con sus hijos) resuitan lotalmente factibles en el entendido de que se trata de una mujer con un amor enfermizo hacia el varón y con una cetotipia que según sus propias consanguineas la llevó a buscar brujeria y a manifestar que antes que la abandonara lo prefería en la cárcel o muerto, de manera entonces que ello muestra que haría lo que fuese por retenerlo a su lado, inclusive permitirie tener contacto con sus hijos nuevamente". v E b PE — e — n Casación 40455 PO Corte Suprema de Justicia Tales fundamentos niegan la razón suficiente y omiten una valoración integral de las pruebas. En efecto, se tiene como veridico que luego del pretendido delito la quejosa habilitó que la supuesta víctima estuviese a

solas con su agresor (que conviviera con él) y ella misma facilitó nueva vida familtar con el sindicado por algunos meses. No obstante ello, la denunciante reiteró en el juicio los traumas padecidos por la niña, de donde mal puede admitirse que entregara a esta en manos de su agresor por el simpie prurito de retenerlo, sin importarle lo dec

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