CSJ - Sentencia 40496(21-01-2013)
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40496(21-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- Rad. 40496 Impedimento — República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.008 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por el doctor Rafael Díaz Meza, Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar, en orden a dar trámite a la acción de revisión promovida por la Procuradora Judicial i| contra la sentencia que absolvió a Gonzalo Arias Alturo y otros, por el delito de secuestro.
ÁNTECEENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Según los datos que obran en el trámite, se conoce que el 7 de febrero de 1989 los señores Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron retenidos en la vereda de Guaduas del municipio de San Alberto (Cesar), por miembrqs del Ejército
Rad. 404£¡)6 Impedimento . República de Colombia — Ea | ! | a Corte Suprema de Justicia Nacional que se encontraban acantonados en la base Militar Líbano y por varios civiles, sin que hasta la fecha se conozca su paradero..
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2. Por 'los anteriores hechos y luego de la correspondienfe acusación, el Juzgado Segundo de Orden Público con sede en Valledupar, el 11 de noviembre de 1990, absolvió a Luis Gonzalo '
Pinzón Fontecha, Gonzalo Arias Alturo, Héctor Alirio Forelo
Quintero y Norberto Báez Baáez del delito de secuestro, según lo reglado en el artículo 22 del Decreto 180 de 1988, providencia quée adqguirió firmeza en esa instancia. 7 |
3. Presentada la demanda de revisión ante esta Corpora(:ió¡n y remitido el expediente al Tribunal Superior de esa ciudad, <Íel doctor Rafael Díaz Meza, se declaró impedido para conocer d|el trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 numeral 1”, de la Ley 600 de 2000, por cuanto en su condición de Santandereano Yy abogadólitigante conoció al señor lsidro Caballero, al punto que dio “algunas opiniones” acerca del diligenciamiento.
! Comenta que cuando fue Director Regional de Fiscalías de Barranquilla rindió un informe “privado” a su superior funcional “que buscaba constatar los datos que en torno a los autores o posibles l autores, los cuales fueron suministrados a un fiscar”. Argumenta que siha empre estuvo “( impresio, nado”,» pors cuanto no' — . | se descubrió a los partícipes de este crimen y por la condena impuesta a Colombia por un Tribunal internacional. Rad. 40496 Impedimento, — U Corte Suprema de Justicia Advierte que en el municipio del Socorro, cuando fungía como Concejal, propuso como nombre de una escuela el de lIsidro Caballero, por la “candidez" que los moradores del lugar exigían por sus ejecutorias. Así las cosas, manifiesta que está interesado en descubrir las personas que dieron muerte a Isidro y a su compañera, razón por la
cual considera que se halla comprometido y por ello, “no puedo ser Juez y al mismo tiempo doliente” tanto intelectual como moral.
4. Los integrantes de la Sala mayoritaria del Tribunal Superior de Valledupar, mediante providencia del 11 de diciembre de 2012, no aceptaron el motivo de inhibición de su compañero de magistratura, en tanto no advierten cómo los hechos que alude pueden comprometer su imparcialidad a efecto de tramitar la acción de revisión instaurada por el Ministerio Público.
En efecto, destacan que el recuento fáctico en el que Doctor Díaz Meza se apoya para fundar el impedimento, no muestra sino el conocimiento que tuvo de una de las víctimas, que el caso fue objeto de controversia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que emitió algunas opiniones acerca del caso, “pero sin precisar su contenido que permitan dilucidar con claridad, si en verdad aquellas ostentan la connotación suficiente, al punto de justificar su apartamiento para tramitar y decidir esta acción de | e Rad. 40496 Impedimento | i | : f Corte Suprema de Justicia | revisión", conclusión que debe extenderse respecto al informe que rindió en su calidad de Director Seccional de Fiscalias. r Además, avizoran que el interés genérico que tiene el magistrado para que se conozca y se determine a las personas que secuestraron a Caballero y a su acompañante, “el cual a dec£¡r | verdad también a nosotros nos irrumpe, pero no solo can relación a ) este caso específico, sino frente a la multiplicidad de eventos en !ois
cuales ha existido una flagrante violación a los derechos humanoís, que lastimosamente por una u otra circunstancia se han quedadíoen la inpunidad”. | | | Por esas razones, no aceptaron el impedimento argúido por el Doctor Díaz Meza y dispusieron que se remitiera la actuación a la Corte para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 200(;3, la Corte es competente para resolver el impedimento planteado, p<23r tratarse de una manifestación hecha por un Magistrado que integ¡?a una Sala de Decisión Penal de un Tribunal Superior de Distriéo
Judicial. 1 Rad. 40496 — Impedimento República de Colombia Corte Suprerña de Justicia
2. La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamenta en una misma razón jurídica que no es otra distinta a la de garantizar, dentro de un Estado social y democrático de derecho, que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo tanto, su imparcialidad y ponderación, no se encuentren perturbadas por circunstancias extrañas al proceso.
Para tal propósito, es menester reiterar, en primer lugar, que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado en forma pacífica y reiterada que el ejercicio de la declaración de impedimento, constituye un mecanismo, en orden a proteger la imparcialidad de quienes administran justicia; de ahí que no pueda estar sujeto al capricho de los funcionarios judiciales, sino que se encuentran
afados de manera inevitable a la faxatividad de sus causales, lo que significa que nadie puede acudir a la analogía ni a la extensión de los motivos expresarñente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia'. La jurisprudencia de la Corte, con relación al tema que ocupa la atención ha señalado: — “En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, ' Auto de 29 de febrero de 2008, radicación 29189, entre otros. ? Auto de 16 de marzo de 2005, radicación 23374. Rad. 40496 Impedimento República de Colombia Corte Suprema de Justicia garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. “Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han s:do asignadas, y a las partes no les está dado escoger I:bremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras, las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a Ia decisión, compromete la independencia de la adm:mstrac:on de justicia y qduebranta el derecho fundamental de Ios
asociados a obtener un fallo profendo por un tribunal imparciaf”. En este asunto, se aduce la causal de impedimenfto consagrada en el artículo 99 numeral 1, de la Ley 906 de 2004 que textualmente reza, así: “Que el funcionario judicial ... tenga interés en la actuación procesal”. - Frente a la citada causal, la Corte ha dicho:
22. Por interés, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido toda expectativa manifiesta de contenido patrimonial ' o moral, derivada del eventual provecho o menoscabo que la solución del asunto pueda reportar para el funcionario judicial, . o sus parientes cercanos, siempre que sea actual, cierta y: Auto de 19 de octubre de 2006, radicación N 26.246.
Rad. 40496 Impedimento República de Colombia Corte Suprema de Justicia concreta, y referida a los resultados de la actuación de la cual el funcionario debe conocer. 2.3. Sobre la forma de alegación de la causal, la Corte ha dicho que quien la manifiesta, debe indicar con claridad quién es la persona interesada, qué clase de imterés tiene en el sentido de la decisión o en los resultados del juicio, y por qué el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto. “2.6. El interés que impone la separación del proceso, debe provenir de una expectativa concreta, cierta y actual, no de situaciones indefinidas, dudosas o ya superadas. Para la hipótesis que se plantea, el que deriva de posturas asumidas
por la parte en el proceso donde actúa, sobre la forma como debe resolverse el asunto, o como debe definirse un determinado aspecto del mismo...” (Auto del 7 de marzo de
2012. Radicado3631 1).
De acuerdo con los anteriores supuestos interpretativos, surge inevitable concluir que la manifestación de impedimento hecha por el Magistrado Díaz Meza resulta desatinada, en la medida en que como lo concluyeron los compañeros de colegiatura, los motivos presentados carecen de la eficacia demostrativa del supuesto normativo reglado en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 para apartarse del conocimiento del asunto. En efecto, el acontecer fáctico narrado por el funcionario judicial no es concluyente en poner en evidencia la existencia de Rad. 40496 Impedimer?to República de Colombia ¡ Corte Suprea de Justicia , un particular interés que lleve a predicar su falta de imparcial¡daéd, en orden a resolver el asunto puesto a su conocimiento. Es más, si se analiza en un contexto general, de IcFas argumentos expuestos por el Doctor Díaz Meza sólo se infiere q¿¡e 1 su interés radica en “descubrir qué personas le dieron muerte. a Isidro y a su compañera”, finalidad propia de la actividad judicíiai que está diseñada para establecer la verdad material del conflicf;to | _jurídico a dirimir. l | : En ctras palabras, el interés a que hace referenci:ael Magistrado es el que corresponde al cabal ejercicio de las funciones de los servidores públicos encargados de la labor de
! administrar justicia. ' . De etro lado, la Corte arriba a la misma conciusión de los Magistrados que integran la Sala de Decisión y que declararon improcedente la manifestación de impedimento, en torno a qfue no se-conocen la entidad de las opiniones que emitió el Doctor Díaz Meza como abogado litigante y como Director Seccional :de Fiscalías, toda vez que en su escrito no se hizo alusión a ellas, limitando el argumento a expresar el conocimiento de éfste respecto de una de las víctimas y la trascendencia que el cáso tuvo a nivel internacional. | | En esa medida, se declarará infundado el ímpedimeºnto manifestado por el Magistrado para separase del conocimiento del / Rad. 40496 Impedimento República de Colombia T 2a Corte Suprema de Justicia trámitede la acción de revisión propuesta por el agente del Ministerio Público, puesto que, se reitera, no se advierte que el funcionario tenga una expectativa, concreta, cierta y actual de la cual sea posible colegir que su imparcialidad se encuentra en entredicho. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' RESUELVE .1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado, Dr. Rafael Díaz Meza de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen e E '-";“
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JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZRad. 40496 21 ENE 201 | Impedimento
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ea a TS S+ . <H , bÍe_ ',-/E- " P — T
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO .f; f
MARÍA DEL ROSARIO (6GON MUÑOZ
ALILSÍ CHA SA …0A
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria - RECIBIDO 2 $ ENE Z![]13
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