CSJ - Sentencia 40535(27-02-2013)
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40535(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Q]/), ¡¿/¿(¡¿¿, de %nkv¡¿óxú NE Página 1 de 25 e a - Casación sistema acusatorio No.40535
NEE hr GUSTAVO GRANADOS VIDAL EB ¡Qj//?º//// //º;/9/íú?¿º/fáf—
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 60. Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece. VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de .casación presentada por el defensor del procesado GUSTAVO GRANADOS VIDAL, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de septiembre de 2012, confirmatoria de la emitida el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 32 meses de prisión y multa en cuantía de 66.6 salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de estafa. Allí mismo se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal. Así mismo, le fue otorgado al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. HECHOS Q¿/¿j/j/¿¡¡ de %T”/MH//¿C¿- N Página 2 de 25 EZ Casación sistema acusalorio No. 40535
- j GUSTAVO GRANADOS VIDAL,
ZA //r/º¿///fj//)º/'¿/ En el fallo de primer grado se narró lo ocurrido, de la | siguiente forma: “El señor GUSTAVO GRANADOS VIDAL en su calidad de representante legal de la sociedad Administradora 7 24 LTDA, el 28 de julio de 2006, le vendió a la señora CARMENZA BURITICA DE ECHEVERRY, un vehículo nuevo de servicio público marca HYUNDAY ATOS, modelo 2007 con su respectivo cupo por valor: de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PEOSO ($ 55.000.000), de los cuales fueron cancelados : en abonos, para un total de lo entregado de TREINTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($33.399.244), el último de ellos el 30 de agosto, de
2006. El saldo del carro sería cancelado con préstamo del Banco de Bogotá. No obstante, no se entregó el vehículo, porque el señor GUSTAVO GRANADOS nunca obtuvo el cupo ni el automotor que prometió, en venta a CARMENZA BURITICA." DECURSO PROCESAL Presentada la querella por la afectada y aéotado el mecanismo de conciliación previa, dado el incumplimiento delindiciado GUSTAVO GRANADOS VIDAL a lo pactado en la diligencia, con fecha del 25 de mayo de 2010, ante el Juzgado 4 Penal Municipal de Bogotá, se adelantaron las audiencias preliminares de deciaración de contumacia y formulación de imputación.
La diligencia inicialmente reseñada tuvo lugar en razón a que el indiciado fue citado en una primera ocasión y solicitó aplazamiento de la audiencia de imputación para efectos de gf>/)ríó&'(w de Cotombia á Página 3 de 25 3 D uy E Casación sistema acusatorio No.40535 - GUSTAVO GRANADOS VIDAL CG %'/(J/;/.//» /%(/?/íí/?k/k/ contar en ella con defensor de confianza, pero, de nuevo citado en la misma dirección para asistir a la diligencia reprogramada, obvió acudir y jamás presentó excusa para el efecto. El Juzgado, entonces, encontró demostrada la rebeldía del indiciado a presentarse ante la justicia y por ello lo declaró contumaz, designándole defensor adscrito a la Defensoría Pública, para que lo asistiese en los actos procesales subsiguientes. Seguidamente, entonces, se adelantó la audiencia de formulación de imputación, en la cual la Fiscalía atribuyó a GUSTAVO GARNADOS VIDAL, el delito de estafa simple, en calidad de autor. El 18 de junio de 2010, fue presentado escrito de acusación. Consecuentemente, el 15 de julio siguiente, ante el Jueá 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a GUSTAVO GRANADOS VIDAL, el delito de estafa. Los días 9 y 23 de agosto de 2010, fue celebrada la audiencia preparatoria. Después de varios aplazamientos y sesiones de audiencia, el
día 28 de noviembre de 2011 culminó el juicio oral. %)(/Z/ÍF¿&/ de Colomtbia: ! | | dE Página 4 de 25 En Casación sistema acusatorio No.40535 = GUSTAVO GRANADOS VIDAL ; G g///¡rw/r/ d Jc 1 : Ese mismo día se emitió la sentencia formalizaddae primera instancia, en contra de la cual interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación la defensa del procesado. 1 “Finalmente, el 18 de septiembre de 2012 se emitióla decisión de segundo grado objeto del extraordinario recurso que ahora se: analiza en su fundamentación, interpuesto por el defensor del procesado. ] J
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
1. Primer cargo Como quiera que el escrito presentado por el defensor del procesado carece de orden y sentido jurídico, la Sala, luego de ] revisar el total de la demanda, entiende que el primer cargo, así _ . e ¡ se divida en varias críticas —que hermana el recurrente con cada . una de las normas asumidas por el vulneradasapunta;a estimar vulnerado el debido proceso por dos defectos de: garantía referidos, el primero, a que no se citó adecuadamente aí entonces indiciado para que asistiera a la audiencia de formulación de imputación y en virtud de ello se le declaró clzoñtumaz, continuándose el trámite sin su conocimiento; y el 'segundo, apunta a estimar violado el derecho de defensa téánica, por advertir el hoy profesional del derecho encargado de la ?sistencia letrada del acusado, que su antecesor no desarrolló
adecuadamente la tarea encomendada. ; i Página 5 de 25 Casación sistema acusatorio No.40535
GUSTAVO GRANADOS VIDAL — Eáñ/4 '//º %/í”///& A _,_%/»J/- /rºe/.r /
(i) De la irregular declaratoria de contumacia y la falta de citación del procesado a las audiencias de formulación de imputación, acusación y preparatoria Dice el casacionista que su representado legal no recibió el telegrama a través del cual se le convocaba para la audiencia de formulación de imputación y que, además, la judicatura no adelantó todas las tareas necesarias encaminadas a ubicarlo y obtener su comparecencia. Ello, en su sentir, vulnera el artículo 29 de la Carta política. . En complemento de lo anotado, el demandante significa que tampoco las citaciones para concurrir a las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, acorde con lo referido por su asistido judicial, llegaron efectivamente a manos del acusado, con lo cual se viola el derecho de defensa y su correlato de contradicción, contemplado en el artículo 378 del C. de P.P. Agrega que el Juez de Control de Garantías declaró contumaz al indiciado con argumentos ligeros, sin tomar en cuenta que no se hizo todo lo necesario para obtener su comparecencia. Y, añade, algo similar ocurrió con la funcionaria encargada de emitire l fallo de primer grado, quien se limitó a verificar las planillas de citaciones para así desestimar su solicitud de nulidad. g/)/¡//[ffú 6/(” %/F mbid: E Página 6 de 25
Casación sistema acusatorio No.240535,
GUSTAVO GRANADOS VIDAL %'//rº Q/////j//Z]A //,W////
(ii) De la falta de defensa técnica Luego de citar en extenso jurisprudencia de la Corte referida a la forma de entender la defensa técnica en el sistema acusatorio', el recurrente se duele de que su antecesor en el' cargo se limitó a manifestar su conformidad con lo decidido por los jueces en las audiencias de formulación de imputación, . acusación y preparatoria “"cuando lo procedente y esperado era el , despliegue de una actividad de tal calado, que :nc/uso la proprajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a (sic) conven:do | en denominar actuación parcializada”. Y culmina sosteniendo el impugnante: “...debo desarrollar micargo sustentando en que (sic) consistió la falta de defensa técnica, que si bien es cierto no pudo ser de un alto grado de complejidad por la ausencia del propio procesado,: sí debió , cuando menos brillar por la oposición a las diferentes pretensiones del ente acusador y al escudriñamiento de los ' elementos materiales probatorios y evidencia física presentadospara cada una de las actuaciones adelantadas por este.” | En consonancia con esos dos aspectos que estima violatorios del debido proceso y derecho de defensa el casacionisfa, solicita este que se declare “/a nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de acusación inclusive”. ' Sentencia del 11 de julio de 2007, radicado 26827. Página 7 de 25 Casación sistema acusatorio No.40535
Fdd GUSTAVO GRANADOS VIDAL %ñ//€ ¡Q////'/"////7— VZA L//;jífkyk/-
2. Cargo segundo Lo rotula el demandante como “VIOLACIÓN INDIRECTA DE
LA LEY SUSTANCIAL POR MANIFIESTO DESCONOCIMIENTO
DE LAS REGLAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA SOBRE
LA CUAL SE HA FUNDADO LA SENTENCIA, DIMANANTE DE
ERROR DE DERECHO POR FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN”.
Para sustentar su tesis el impugnante aborda sin mayores1 preámbulos el examen de los medios probatorios allegados al juicio, de cara a los elementos que componen el delito de estafa, para concluir de allí que los falladores vulneraron, genéricamente lo afirma, las reglas de la lógica y la experiencia, pues, su representado judicial se limitó a realizar con la afectada un negocio comercial que lamentablemente resultó fallido ante la imposibilidad de acceder al cupo del vehículo automotor. Conforme su particular e interesada interpretación de la prueba, pide el demandante que se case el fallo atacado y en su lugar sea emitido sentencia absolutoria a favor del acusado. CONSIDERACIONES Previo a examinar los cargos planteados por el. casacionista en contra de la sentencia objeto de impugnación, es necesario destacar cómo con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado ya de manera general Págmna 8 de 25 s uy j . Casación sistema acusaforio No. 40535
e GUSTAVO GRANADOS VIDAL %£r'///» ¿%/'rº/i/_(/ A %Á/?/?.// contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan viola¿iones que afectan garantías de las partes, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, así redactado: “Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia” Precisamente, en aras de hacer efectivo el cumpfimiento de tan caros propósitos, la Ley 906 de 2004, faculta a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otfos, de la potestad de superar los defectos que pueda contener la demanda, a efectos que pueda emitirse pronunc¡amientó de fondo —art. 184, inciso 3”-. Es posible, sin embargo, inadmitir la demanda: si, como postula el inciso segundo de la norma citada: “e/ demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”. Previo a examinar en concreto cada cargo presentado por el defensor del procesado y teniendo como norte lo referenciado en precedencia, la Sala estima pertinente significar la absoluta falta de claridad y sindéresis de la demanda, en cuanto, además de | %nááwa de %t?/é mbia
Página 9 de 25 Casación sistema actisatorio No-40535 GUSTAVO GRANADOS VIDAL % ///A'y ra LEjA/ 7/;/E n obviar precisar el cargo o cargos que postula, incumple la obligación elemental de precisar cómo se presenta la violación o cual es su trascendencia. El esfuerzo que debe hacerse para otorgar algo de comprensión a lo postulado es bastante grande y de allí apenas puede concluirse que lejos de representar el escrito una adecuada o siquiera factible forma de controvertir en casación lo decidido por las instancias, apenas se erige en una suerte de alegato que ni de instancia se observa, pues, en lugar de abordar lo que los jueces individual y colegiado respondieron acerca de sus inquietudes, a efectos de demostrar equívoco o yerro en los fallos, reitera los argumentos que fueron objeto de análisis allí.
1. Cargo primero (1) De la irregular deciaratoria de contumacia y la falta de citación del procesado a las audiencias de formulación de imputación, acusación y preparatoria Lo presentado por el demandante como irreguiaridad sustancial que afecta el debido proceso y derecho de contradicción de su representado judicial, comporta únicamente la visión parcializada que tiene del asunto, por ocasión de lo cual | deja de lado lo que efectivamente se obtiene del examen reposado de lo ocurrido en la audiencia preliminar y la razón que condujo a declarar en contumacia al en ese entonces indiciado.
D C , DOopitlica de Crtombia CU - Página 10 de 25 EC E Casación sistema acusatorio No. 40535
E
f GUSTAVO GRANADOS VIDAL
B Q////?///f/ ///3¿///¿;,Wkr?7 Al efecto, importa destacar, como así lo acepta el demandante y lo informa el examen detenido de lo sucedido en la, . audiencia preliminar de determinación de contumacia y formulación de imputación, que el indiciado para ese momento conocía suficientemente de la-existencia de la investigación en su - óontra y, además, había suministrado una dirección de citación . que se entendió efectiva para el efecto, pues, en ocasión anteriorallí se le informó de la fecha de realización de la inicial pero fallida | | diligencia de formulación de imputación, a la que oportunamente ' se excusó de acudir manifestando el deseo de hacerse a un. defensor de confianza. Sobre el particular, en la carpeta reposa —y así se hizo ver enla audiencia preliminar de declaratoria de contumacia-, la diligencia de conciliación realizada el 20 de mayo de 2008 entre la . víctima y el indiciado, finalmente inane en sus efectos dado que ' este último dejó de cumplir con lo pactado. También se encuentran en la carpeta las constancias de esa primera audiencia a la que se convocó a GUSTAVO GRANADOS VIDAL, citado por telegrama a la dirección de residencia, y el cabal enteramiento del mismo, al punto qúe solicitó se programase nueva fecha. Entonces, no se duda que el procesado conocía a cabalidad la existencia de la investigación e incluso que se le requería para adelantar la diligencia de formulación de imputación. : Página 11 de 25 Es Casación sistema acusatorio No.40535
- GUSTAVO GRANADOS VIDAL r fg///á//'//&f/ de Jastriz Además, se entiende probado y no controvertido —en la carpeta reposan los oficios expedidos por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la copia de los telegramas y la certificación de recepción de la agencia postal oficialque material y formalmente, el procesado fue citado, para la realización de la nueva audiencia preliminar de formulación de imputación, a la dirección entregada por él, precisamente porque ella se verificó adecuada y suficiente para el efecto, si se tiene en cuenta que allí se le encontró en la anterior ocasión.
SI llegado el momento de la diligencia, o con posterioridad, el indiciado ninguna excusa presentó; si además, el telegrama fue enviado a la dirección adecuada, sin que jamás se regresara por la agencia postal; y si está claro que el requerido conocía del trámite seguido en su contra y, en particular, de la audiencia preliminar en ciernes; no se observa cómo ahora su defensor exige que se agotasen otros mecanismos de convocatoria. ES más, desconoce el recurrenté, con esa afirmación, que en verdad, el juez de control de garantías, tratando de abundar en las mismas, recurrió a esos mecanismos alternos, en tanto, durante la diligencia, una vez presentados los argumentos de la Fiscalía para provocar la declaratoria de contumacia, llamó a los números de teléfono celular y fijo entregados por el indiciado en la audiencia de conciliación, pero resultó infructuosa la tarea, ya que el primero nunca fue contestado y el segundo siempre tuvo tono
de ocupado. Página 1? de 25 d Casación sistema acusatorio No. 40535 GUSTAYO GRANADOS VIDAL %/'// f%Á/'/'///á'- //?¿%ef¿rkyfz» En las condiciones descritas, era necesario concluir que el indiciado, a pesar de conocer que se hallaba pendiente la diligencia, se sustrajo de concurrir a la misma una vez se efectivizaron los medios idóneos de citación, razón suficiente párai que se le declarara contumaz, conforme decisión motivada que, tomara el juez control de garantías siguiendo las precisas pautas establecidas para el efecto por el artículo 291 de la Ley 906 de 2004, que a la letra reza: _ : ; “Contumacia. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada, así sea sumariamente, no compareciere la audiencia, ésta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último ' tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique suinasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia. se formulará la imputación.” Frente a lo transcrito, el iImpugnante deja de señalar cómo o | por qué pudo haberse violado lo que la norma diseñal para laaplicación de la figura de la contumacia, limitando susárgumentos . a predicar que debieron agotarse otros medios de notificación o citación del indiciado.
En este mismo sentido, lo dicho acerca de la convocatoria a la audiencia de formulación de imputación y subsecuente declaratoria de contumacia, sirve de soporte para desechar la ' presunta violación del principito de contradicción, construida a partir de significar que GUSTAVO GRANADOS VIDAL no A epiiblica de %"/(HH¿[(¿- Ts u¡ a .. Páagina 13 de 25 uZy ?ff Casación sistema acusatorio No.40535 N GUSTAVO GRANADOS VIDAL %2'/Víº €//?%/'fº/? 7 //íº¿í/áíf/af// concurrió a las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. Las actas de citaciones y expedición de telegramas insertas en la carpeta, así como las certificacignes allegadas por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, advierten inconcuso que para esas diligencias fue citado expresamente el acusado, a la misma dirección entregada desde un comienzo, sin que nunca los telegramas hubiesen sido devueltos. La manifestación del defensor del procesado, quien dice hacerse eco de lo confiado por su representado judicial, atinente a que este nunca recibió las referidas cítaciones, se queda en el campo de la simple especulación, pues, en contrario se verifican esos diligenciamientos antes resaltados y el hecho inconcuso que el procesado efectivamente se enteró por ese medio de la primera - diligencia de imputación programada y de la convocatoria a la realización de la audiencia de juicio oral, como quiera que precisamente por ello acudió alli después de nombrar defensor de confianza. Nada dentro de lo razonable permite ¡nferir que
precisamente el medio idóneo de citación dejó de cumplir efectos materiales entre la primera y fallida diligencia de imputación y la audiencia de juicio oral, o que el procesado desconoció tanto la existencia del trámite seguido en su contra, como la realización de las varias diligencias que lo componen. He //fr//war/ (>? j 1Bl Página 14 de 25 Casación sistema acusatorio No.40535 GUSTAVO GRANADOS VIDAL Mucho menos, si precisamente al culminar la diligencia de declaratoria de contumacia, el juez de control de garantías ordenó informar al indiciado de esa condición, para cuyo efecto expidió los correspondientes oficios, que figuran en la carpeta. Entonces, para concluir, si el procesado efectivamente sabía del proceso seguido en su contra y tenía pendiente la realización de la diligencia inicial de formulación de imputación,. dado que pidió su aplazamiento; si no se discute que la dirección entregada es la propia del acusado -—al punto que allí fue enviado el telegrama que le permitió acudir a la diligencia inicial fallida de imputación y a la audiencia de juicio oral-; si también está documentado que el procesado fue citado a todas las audiencias a través del telegrama enviado a la dirección habilitada, sin ningún yerro en ella; apenas puede concluirse que en ninguna omisión trascendente incurrió la judicatura y que la no concurrencia a diligencias trascendentes obedeció apenas a su,afán de sustraerse a las mismas. En consecuencia, el primer apartado del primer cargo formulado por el demandante, debe inadmitirse. (ii) De la falta de defensa técnica Bastaría señalar, para inadmitir de entrada el cargo, que la
sustentación del mismo no puede consistir en reproducir extensamente postura jurisprudencial de la Corte sobre el tema y, sin conector fáctico adecuado, automáticamente concluir, porque %rñóá'ñ(f de %F/fim¿ú¿- 2 Página 15 de 25 'É F<% - Casación sistema acusatorio No. 40535 Es GUSTAVO GRANADOS VIDAL $¡f/;óº QM/F///(/ //%%/LW?/'// si, que en el asunto específico debe anularse lo actuado en el Juicio ante la ausencia de adecuada defensa. Diríase al demandante que en lugar de ocupar el espacio de la argumentación en esa farragosa citación, debió dedicar su esfuerzo a demostrar que en el caso concreto lo ejecutado por el profesional del derecho que hasta antes de realizarse la audiencia de juicio oral acompañaba al procesado, comportó desidia, dejadez, abandono o completo desconocimiento de los mínimos referentes necesarios en el cometido de representar judicialmente los intereses del acusado. Precisamente, en esos apartados jurisprudenciales traidos a colación por el impugnante, se determina cómo la demostración de la falta de defensa técnica necesariamente pasa por auscultar lo sucedido específicamente en el caso examinado, pues, son sus particularidades y aristas IasAque permiten definir si en la práctica el profesional del derecho dejó de cumplir, de manera trascendente para las resultas del proceso, la misión encomendada. Empero, nada sobre el particular enunció eli recurrente, quien se limitó a realizar afirmaciones genérióas o indeterminadas que
en nada abordan las particularidades de la tarea realizada por su antecesor, ni mucho menos definen qué debió en concreto realizar o cómo pudo ello incidir favorablemente en la suerte penal del acusado. Q)mó/nwr /( % lombia Pagma 16 de 25 Casac¡on sistema acusatorio No.40535 GUSTAVO GRANADOS_ VIDAL %/// Q/¡/f/%/ 7 j////// - En este sentido, nada material acerca del proceso específicó seguido en contra de GUSTAVO GRANADOS VIDAL, puede extractarse del apartado único en el cual el casacionista afirma U que su antecesor en el cargo debió oponerse “a las diferentes pretensio1a nes" ES de la Fi, scalíaE , o dedi-c arse al 174 “escudri- —ñ a| miento de 1 los elementos materiales probatorios y evidencia física, presentados para cada una de las actuaciones” por el ente: acusador. 1 Esa indeterminación impide cualquier pronunciamiento de la Corte respecto a queé fue lo omitido o irregularmente realizado por . | el defensor anterior. Y, si el profesional del derecho encargado de presentar la demanda de casación, tampoco precisa cuál era el comportamiento efectivo a realizar por el anteriór abogado o cómo . ello en la práctica hubiese conducido a una mejora en la situación del acusado, es claro quee l cargo se ha construido de forma artificial y carece de soporte fáctico. | Pero, además, la necesaria constatac¡on de que fue lo: adelantado por el defensor inicial del procesado, perm¡te concluir . que no hubo desbordamiento, negligencia, omisiones o
desconocimiento de la labor que conduzcan a advertir vulnerado el derecho de defensa del acusado. El recorrido puntual por cada una de las audiencias a las cuales asistió ese profesional del derecho -de declaratoria de ke L(/)rr?)'[z?(¿r de %ñ&ivr¿¿l¿f¿ Página 17 de 25Casación sistema acusatorio No.40535 GUSTAVO GRANADOS VIDAL E %f///y/"' f///cf 76 /Mff/// contumacia y formulación de imputación, de acusación y preparatoria-, faculta señalar que el abogado actuó dentro de las limitaciones que genera el carecer de cualquier contacto con el acusado (quien, como ya se anotó, se sustrajo voluntariamente del derecho a concurrir), imitando sus intervenciones a lo que el objeto de cada diligencia permitía. Así, en la diligencia de declaratoria de contumacia se opuso a esa manifestación pedida por la Fiscalía, arguyendo que no se hicieron suficientes citaciones al indiciado. -A renglón seguido, pidió precisiones de la Fiscalía respecto de la imputación presentada en contra del ausente y dejó sentadas constancias en torno de cuál era el delito por el que se le vinculaba. Ya en la audiencia de formulación de acusación, además de estar atento a la diligencia pidió, no sólo aclaración de la fiscalía en torno de los cargos, sino concreto descubrimiento probatorio. Y, por último, en la audiencia preparatória su comportamiento fue expectante, no solo porque las pruebas pedidas por la Fiscalía se verificaban pertinentes y conducentes, a más de lícitas y
legales, sino porque la inexistente comunicación con el procesado le impedía solicitar un específico medio de prueba en su favor. No observa la Corte cuánto más activo podía haber sido el comportamiento procesal del defensor, acorde con las amplias Ed Página 18 de 25 “ =% Casación sistema acusatorio No. 40535 e GUSTAVO GRANADOS VIDAL %'/??º %//7///]— K/F%¿M'k;f?/ limitaciones referidas, o la necesidad de interponer recursos contra diligencias -la formulación de imputación y de' acusaciónque lejos de ameritar decisiones concretas del juez, constituyen actos de comunicación y descubrimiento probatorio a favor del procesado y su defensa. En cuanto atañe a la audiencia preparatoria, se repite, la actitud conservadora del abogado obedeció a que la solicitud probatoria de la Fiscalía operó simple y adecuada, a más que no era posible solicitar un determinado medio a favor del acusado. En consecuencia, como el recurrente jamás precisó qué de lo realizado por su antecesor debe entenderse contrario a la tarea encomendada, ni mucho menos la trascendencia de ello, y la Corte verifica acorde con lo particular del proceso seguido contra GUSTAVO GRANADOS VIDAL, el comportamiento priocesal del abogado asignado por la Defensoría Pública en un comienzo, es necesario concluir infundado y carente de sustentación el cargo | propuesto por el hoy defensor del acusado. º Se inadmitirá, así, el primer cargo, en su conjunto, bresentado en la demanda de casación.
2. Cargo segundo La Sala no estimó necesario resumir en detalle los argumentos que contiene la crítica efectuada por el demandante a la valoración probatoria consignada en los fallos atacados, gí?/)ríó/z?¿¿ de %r?/(—'w¡¿¿¿¿—- Ne Página 19 de 25
Es Casación sistema acusatorio No.40535 sT GUSTAVO GRANADOS VIDAL - P- %”'/:4” ó% /?///,//— (/f'_ _/C¿j?k/k/- evidente como se hizo que el cargo ninguna virtualidad de admistón posee, en tanto, desconoce por completo los mínimos de sustentación establecidos para la demostración de errores de hecho. Es que, desde la misma rotulación del cargo se vérifica el completo desconocimiento del demandante respecto de los rudimentos que configuran el alegato en casación, al punto de significar que la causal opera dentro del falso Juicio de convicción, para despues desarrollarlo como un vicio de valoración probatoria asimilable al falso raciocinio. Respecto del falso juicio de convicción es necesario precisarie al impugnante que este es de muy escasa ocurrencia en el ordenamiento penal colombiano, dado que remite al sistema de tarifa probatoria —ajeno a nuestra tradición jurídica modernay puede presentarse únicamente en los casos en que se niega valor O se resta el mismo a una prueba, a pesar de que ninguna norma lo faculta así, o en el caso contrario, cuando se otorga valor a un elemento suasorio demediado o imposibilitado de poseer efectos probatorios por la ley. Entonces, si ese es el camino escogido por el demandante,
era menester que precisara cuál es la prueba o pruebas que examinó el Tribunal pese a prohibirlo la ley, o a cuáles les dio un efecto diferentea l que esta postula; o qué elementos de juicio fueron dejados de examinar por estimarse que la ley lo prohíbe, pese a no ocurrir así. gf%)r¿7)/¿(f(n de %Mfr'f¡¿/)'f.]f¿» EaT = E—S Página 20 de 25 ' " ha Casación sistema acusatorio No.40535 M E E E u _V GUSTAVO GRANADOS VIDAL //'/'rº///(f 7 </%7/¿»/¿/ Ahora, evidente que ese no es el sentido de lo alegado p0'_r el demandante, se hace necesario remitir a lo que ya reiterada y pacificamente se ha dicho en torno de los errores de hecho: “2 En efecto, la violación indirecta de la ley sustancial, vía de ataque preferida por el libelista para censurar el . fallo de segundo grado, está ligada a la materialización de vicios de naturaleza probatoria de dos clases distintas: de derecho y de hecho. Los errores de derecho se subdividen en: falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción vicios que son ontológicamente diferentes. El juicio de legalidad se relaciona con el proceso de formación de la prueba, con las normas que regulan la manera legítima de producir e incorporar la prueba al proceso, con el principio de legalidad en materia probatoria y la observancia de los presupuestos y las formalidades exigidas para cada medio, de suerte que el dislate se cristaliza cuando el fallador valora o aprecia un medio de prueba que
desconoce alguna de esas ritualidades, o porque califica de ilegal una que sí las satisface y por tanto es válida. El juicio de convicción consiste en una actividad de pensamiento a través de la cual se reconoce el valor que la ley asigna a defterminadas pruebas, presupone la existencia de una "tarifa legal" en la cual por voluntad de la ley corresponde a las pruebas un valor demostrativo predeterminado o de persuasión único que no puede ser alterado por el intérprete; en consecuencia, se incurrirá en error por falso juicio de convicción cuando se niega a la prueba ese valor que la ley le atribuye, o se le hace corresponder uno distinto. Sin embargo, al desaparecer la tarifa probatoria en matería procesal penal, sustituida por el sistema de la sana crítica previsto en los artículos 238,257, 277, 282 y 287 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), en principio, no es posible para los jueces incurrir en errores de derecho por falso ? Auto del 10 d
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