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CSJ - Sentencia 40545(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40545(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 317 Bogotá D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013). VISTOS S a ie anib laluu ssenin Ai D Una vez realizada la diligencia de audiencia de sustentación del recurso de casación, resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Fiscalia contra el íaílo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Pereira el 2 de octubre de 2012, confirmatorio en lo sustancial del dictado en primera instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a través del cual condenó a la procesada MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ como coautora penalmente responsable del concurso de delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y captación masiva y habitual de dineros, pero la absolvió como autora del punible de concierto para delinquir. y ! | | 2 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ HECHOS En septiembre de 2005 Carlos Alfredo Suárez inscribió en la Cámara de Comercio de Pasto el establecimiento Proyecciones D.R.F.E. dedicado a la renta de capital, captación de dinero e inversiones, que .en verdad correspondía a un conocido esquema delictivo de pirámides. En noviembre de 12007 creó la

Comercializadora D.R.F.E. dispuesta para la venta.de electrodomésticos, vehiculos, pasajes aéreos, servicios médicos, etc. En abril de 2008, en losn municipios de Pereira y Dosquebradas, comenzaron a funcionar agencias de la empresa Proyecciones D.R.F.E. administradas por MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ y Margarita Tovar Velazco, quienes también estaban a cargo de las oficinas de Armenia, Consacá, Guaitarillas y Barrio Obrero. Estableció la Policía Judicial que en las sucursales de los citados municipios se captaron cuarenta y cuatro mil millones de vpesos (3$44.000.000.000) - de aproximadamente 5000 inversionistas y el patrimoniode MIRIAM SOLARTE se incrementó en quinientos millones de pesos ($500.000.000) en la citada anualidad. | — 3 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ Las entidades de control y vigilancia intervinieron la mencionada empresa y posteriormente dispusieron el cese de actividades, ACTUACIÓN PROCESAL Con base en las denuncias formuladas por las víctimas de la empresa Proyecciones D.R.F.E., la Fiscalia solicitó se librara orden de captura, entre otras personas, contra MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ, la cual se i materializó. El 15 de diciembre de 2009, en audiencia realizada en el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciófn de control de garantias de Pereira se impartió legalidaá a la captura y la Fiscalía le imputó la comisión del concurso

de delitos de concierto para delinquir, lavado de activos agravado, captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilicito de particular, la cual no aceptó. En la misma oportunidad, a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria. Presentado el escrito de acusación, el 19 y 24 de febrero de 2010 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía la acusó como coautora material impropia de los delitos de captación masiva y habitual de “ 4 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ dinero (artículo 316 Ley 599 de 2000), lavado de activos agravado (artículos 323 y 324 ídem), enriquechnierito ilcito de particulares (articulo 327 ejusdem) y concie¡l—to para delinquir (artículo 340 del Estatuto Punitivo), con circunstancias genéricas de imayor punibilidad (numerales 1%, 6 y 7 del artículo 58 del Código Penal). | Surtida la fase del juicio, el Juzgado Único Penal cíiel Circuito Especializado de Pereira profirió fallo el 5 de julio de 2011, por cuyo medio condenó a MIRIAM LUCÍA SOLARTE a la pena principal de diez (10) años y seis 1(6) meses de prisión y multa por mil cien (1100) salarios minimos legales mensuales, y a la accesoria 'Ide inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como coautora penalmente responsable cfie1

concurso de delitos de lavado de activos, enriquecímie1!1to ilícito de particular y captación masiva y habitual !de dinero. En la misma providencia la absolvió por el deút0 de concierto para delinquir y le concedió la prisillón domiciliaria sustitutiva de la intramural, por ser mac|1re cabeza de familia. | | Impugnada la sentencia por la Fiscalia y la defensa, el Tribunal Superior de Pereira revocó la prisión domiciliaria para disponer el traslado de la procesada a | un establecimiento carcelario y confirmó en lo demasi la ñT'_Í” ¡. h =-.;- 'm f14 _=g:'¿ 1 E ".5 -'…M" 'M A— 7

A. EEC EA CEN e e Ed? [E N EE ToO O REE = - B CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUNOZ decisión atacada mediante proveido del 2 de octubre de 2012. Contra la decisión del ad quem, el Fiscal Treinta y Dos de la Unidad Nacional de Fiscalias para la Extinción del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda, la cual fue admitida mediante auto del 8 de mayo de 2013. La audiencia de sustentación del recurso de casación se llevó a cabo el pasado 6 de agosto. EL LIBELO Luego de hacer un extenso relato de los hechos, la actuación procesal y las sentencias de primera y segunda instancia, el Fiscal demandante invoca la causal tercera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, es

decir, la violación indirecta de la ley sustancial derivada de falsos juicios de existencia por omisión de pruebas que condujeron a la absolución de la acusada por el delito de concierto para delinquir. Los medios de convicción cuya omisión deplora el casacionista son los siguientes: sa

| 1 i 6 CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ | () Estipulación probatoria uno, que trata de! la | denuncia formulada por el Secretario de Gobierno !de Pereira, en la cual informó que en la calle 12 No. 12 B06 de la citada ciudad funcionaba una empresa comercial dedicada al esquema de pirámide en la captación de fondos, amén de que se observaban largas filas de usuarios, cuyo representante legal era Carlos Alfrédo Suárez, prueba de la cual se deduce que el poder de: la organización implicaba la participación de otras personas en su estructura logistica, máxime si se extendió a ot1!ºas sedes, de manera que se trataba de un acuerdo de voluntades para realizar un gran engranaje articulado. ' (ii) la estipulación dos, consistente en un informe de policia que da cuenta de la captura de Margafita Mélida Tovar Velasco, quien pretendiía huir de una de las sedes de la empresa con $4.130.000.000.00, además de la evidencia No. 9 de la Fiscalia, que da cuenta de vinculos entre la mencionada ciudadana y MIRIAM LUCÍA SOLARTE en la administración de nómina a través de Aservinal del personal empleado en Proyecciones D.R.F.ÍE.,

con lo cual se acredita que entre la acusada y el cereli:oro de la organización mediaba un acuerdo de volunta¿1es propio del concierto para delinquir. (iii) Evidencia No. 1 de la Fiscalía que da cuentaide 5.294 denuncias de víctimas, presentadas hasta el 26 |de M 7 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ noviembre de 2008, quince días después de la intervención estatal de la actividad de Proyecciones D.R.F.E., con las cuales se demuestra que no era Carlos Alfredo Suárez el único que ejecutaba los delitos, pues se valía también de MIRIAM SOLARTE y otras personas en su empresa criminal. (iY) Evidencia No. 5 de la Fiscalía que trata del Informe de un Investigador, en el cual alude a los cobros que MIRIAM LUCÍA SOLARTE realizaba a Proyecciones D.R.F.E. mediante cuentas, con base en ello puede acreditarse que la actividad de aquella era de suma utilidad en la captación masiva y habitual de dinero. (Y) Evidencia No. 8 de la Fiscalía que corresponde a un escrito dirigido por el Alcalde del Municipio de Buesaco a la Investigadora, en la cual certifica que Carlos Alfredo Suárez otorgó poder a MIRIAM LUCÍA SOLARTE para que obtuviera la licencia de funcionamiento para Proyecciones D.R.F.E. en forma indefinida, de manera que puede probarse la voluntad de permanencia de la acusada en la empresa delictiva planeada por aquél. (vi) Evidencia No. 12 de la Fiscalía relativa a un documento del 2 de octubre de 2009 suscrito por Germán

Gómez, agente interventor del comerciante Carlos Alfredo Suárez y Proyecciones D.R.F.E., donde señala el impacto w ] o 8 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ de las actividades adelantadas por tal empresaf en 345.018 personas, de la cual hacía parte MIRIAM

SOLARTE.

(vii) Evidencia No. 16 de la Fiscalia con la cual se acredita que mes y medio antes de la intervención de la empresa por parte del Estado, Carlos Alfredo Suárez otorgó poderes a abogados ante una inminente acción estatal, y la misma MIRIAM LUCÍA SOLARTE adicionó uno de tales contratos, de manera que se pretendia contratar a un profesional que asumiera la defensa de todos 'los administradores de Proyecciones D.R.F.E. (viii) Evidencia No. 19 de la Fiscalía que trata del interrogatorio absuelto por la indiciada Margarita Mélida Tovar, debidamente ingresado al juicio, en el cual relata cómo la acusada SOLARTE MUÑOZ manejaba las oficinas de varios municipios, y que la iniciativa de abrir una sede se sometia a la aprobación de Carlos Alfredo Suárez y un grupo de asesores, mediante una franquicia, que podia ser por sueldo o por ganancia. Concluye el recurrente que si los falladores no hubieran omitido las mencionadas pruebas, segurmnénte habrían concluido que MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ tenía la condición de coautora del delito de concierto para delinquir, sin que procediera su absolución, con mayor

g CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ razón si se trata de un punible autónomo que no requiere de un resultado específico para su consumación. Con base en lo expuesto, el Fiscal demandante solicita a la Sala casar parcialmente el fallo atacado, en cuanto se refiere a la absolución proferida en las instancias por el delito de concierto para delinquir, para en su lugar condenar a MIRIAM LUCÍA SOLARTE por dicho comportamiento.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Intervención de la Fiscalía demandante La Fiscal Cuarta Delegada ante esta Corporación rememora que en los años 2008 y 2009 tuvo lugar un gran descalabro económico para el pais por cuenta del esquema de las pirámides.

Señala que si bien en este asunto se condenó a la acusada como coautora de tres delitos, fue absuelta Ipor el punible de concierto para delinquir, dado que los falladores no tuvieron en cuenta una serie de pruebas debidamente aportadas por la Fiscalía y mencionadas en el libelo casacional, con las cuales se acredita que las y 10 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ actividades lde Proyecciones OD.R.F.E. no ¡«eran exclusivamente adelantadas por su representante legal, pues contaba con el concurso permanente de varias personas, entre ellas MIRIAM LUCÍA SOLARTE, amén de una organización que penetró en por lo menos nueve | departamentos del pais. ! | | A partir de lo anterior, la Delegada seolicita casar

parcialmente el falio en cuanto atañe a la absolución de la acusada por el delito de concierto para delinquir, para'en su lugar condenarla por tal punible.

2. Intervención del Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal considera que, contrario a lo asumido por el Tribunal, sí se encuentran reunidos los elementos constitutivos del delito de concierto para delinquir, como

sigue: | (a) Está »probada la organización plúral permanente con el certificado de existencia » y representación de la empresa dedicada a la captación: de dinero, amén de que la procesada estaba encargadai de varias oficinas, entre ellas Dosquebradas y Guaitarííla, sin que tuviera la condición de empleada, pues no recibia órdenes de algún superior, comercializaba bienes para 41 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ dar visos de legalidad a los negocios de Proyecciones DR.F.E., y la franquicia le permitió expandir dicha empresa. Puntualiza que MIRIAM LUCÍA SOLARTE dominaba la captación de dinero, la apertura de sucursales y la promoción del objeto social de Proyecciones D.R.F.E, También argumenta que no puede confundirse el término de duración de la sociedad comercial con el lapso de permanencia del concierto para delinquir, el cual no implica determinación, sino que la duración exceda un hecho punible individualizado, luego el término de la sociedad comercial no excluye el delito de concierto para delinquir.

(b) Está demostrado el acuerdo de voluntades para captar dinero, lavar activos, enriquecerse ilicitamente y estafar a muchísimos ciudadanos. No se trata de la coautoría en una conducta delictiva, sino de un acuerdo para realizar la mayor cantidad de captaciones en el mayor número de ciudades, en un tiempo indeterminado, (c) Se acreditó con los actos administrativos que dieron lugar a la intervención de Proyecciones D.R.F.E. que se trató de una gran organización que captó ilegal y masivamente varios billones de pesos, lo cual puso en | uy 12 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ grave amenaza a la seguridad pública y el orden económico. lIgualmente se probó que las agenciias dirigidas por la procesada hacían parte de éesa organización general, según se deduce de los pagos%de nómina y los controles de las franquicias, así como de lo expuesto por la Investigadora Crstina Castro. | Señala que si la acusada no hubiera tenido domíínio del hecho, no podría haber sido condenada por los otros delitos concursantes en las instancias, También dice que aquella asistió a las reuniones realizadas en el Nogal y Teusaquillo acerca de ' la organización y sus actividades. En suma, advera la Procuradora Delegada que no se consideró probado el delito de concierto para delinquir por desconocimiento de medios probatorios obrantes válidamente en la actuación, motivo por el cual solicitó a la Sala casar parcialmente la sentencía', a fin de condenar a MIRIAM LUCÍA SOLARTE por el referido delito contra la

seguridad pública.

3. Intervención del defensor La defensa disiente de lo dicho por la Fiscalía y el Ministerio Público, pues considera que las pruebas 13 CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ permiten concluir que su asistida no cometió el delito de concierto para delinquir, el cual requiere concertación conciente. Recuerda que Suárez creó la empresa en septiembre de 2004 y que nació a la vida legal en noviembre de 2007. Si bien se dice que MIRIAM SOLARTE contrató una franquicia de Proyecciones D.R.F.E., lo cierto es que no se acreditó que ella la firmó o se suscribió en abril de 2008, cuando ya la empresa venia funcionando. Resalta que su patrocinada no intervino en la creación de Proyecciones D.R.F.E., no la ideó, y por el contrario, fue víctima y creyó que su conducta era legal, es decir, obró bajo error de prohibición, pues no conocia de fondo la ilicitud de su proceder. Señala que el 21 de octubre de 2008 tuvo lugar en el Hotel Teusaquillo Plaza la reunión de la empresa, en la cual los abogados explicaron que posiblemente los directivos estaban cometiendo, entre otros, el delito de concierto para delinquir, de manera que con ello se prueba que no sabían que se tratara de la comisión de un punible, con mayor razón si tan solo ocho meses antes la acusada había firmado el contrato de franquicia. 14 CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ | Insiste en que MIRIAM LUCÍA SOLARTE no era

conciente de estar cometiendo el delito de concierto para delinquir entre el 21 de octubre de 2008 y la intervención estatal que tuvo lugar veinte diías más tarde, pues no tuvo tiempo de asesorarse y no podía tampoco abandonar su labor. f Igualmente plantea que no medió animus contrario a derecho, pues de ser ello así, también debió condenarse a los conductores, los cajeros, etc., y todos los empleados, quienes únicamente se fijaron en los atractivos beneficios ofrecidos por la empresa. Aduce que tal como lo dijo el a quo, el hechd¡i de condenar por varios delitos no implica la comisiónf del punible de concierto para delinquir, pues esta conducta precisa de otros punibles u etros actores condenados,i sin que en este caso se haya sancionado a alguna persona por el delito de concierto para delinquir. Con base en lo expuesto, el defensor solicita a la Sala no acceder a la pretensión casacional de la Fisc'alía, pues no se demostró conocimiento anterior de los hechos i por parte de la procesada,

| “ 15 CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Tipificación del delito de concierto para delinquir en Colombia Ab initio es oportuno recapitular históricamente los rasgos esenciales del delito de concierto para delinquir en la legislación colombiana, como sigue!: El Código Penal de 1837 de la Nueva Granada (Ley de 27 de junio de 1837) estableció el punible de Cuadrilla

de malilhechores dentro del título de los Delitos contra la tranquilidad y el orden público, en los siguientes términos: “Artículo 277. Es cuadrilla de malhechores toda reunión o asociación de cuatro o más personas mancomunadas para cometer Juntas o separadamente, pero de común acuerdo, algún delito o delitos, contra las personas o contra las propiedades, sean públicas o privadas”. En el articulo 210 del Código Penal de los Estados Unidos de Colombia (Ley 112 de 26 de junio de 1873), así como en el articulo 248 del estatuto punitivo de 1890 (Ley 19 del 18 de octubre de 1890), se mantuvo la misma ! Cír. Revista Via hiris, No, Y, Julio — Diciembre. 2010, Boagotá. d k[rb[, [ 16 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ l denominación referida e igual redacción, dentro del titulo de los Delitos contra la paz y el orden interior en la primera legislación, y en el titulo de los Delitos contrqi la tranquilidad y el orden público, en la segunda. ' En el Código Penal de 1922 (Ley 190 de 1922)f; el cual, pese a que fue aprobado no rigió, se estableció en el titulo de los Delitos contra el orden público la Asociación de malhechores, asi: “Art. 210. Cuando cinco personas por lo menos se asocien para cometer delitos contra la administración de justicia, la fe o la seguridad pública, las bueinas costumbres o el orden de la familia, o contra las personas o las propiedades, cada uno de I los culpados será castigado, por el solo hecho def—: la

asociación, con reclusión por ocho a cuarenta meses”. Por su parte, en el Código Penal de 1936 (Ley 95 de 1936) se incluyó en el título de la Asociación e instigación para delinguir y de la apología del delito: l | “Art. 208. El que haga parte de una asocíacíójn O banda de tres o más personas, organizada co:n el propósito permanente de cometer delitos, mediante el común acuerdo y recíproca ayuda de los asociados, incurrirá en prisión de uno a tres años sin perjuicio de " 47 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ la sanción que le corresponde por los delitos que cometa”. El texto anterior fue modificado por el artículo 21 del Decreto 2525 de 1963, quedando en los siguientes términos: “Cuando tres o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas incurrirá, por ese solo hecho, en la pena de cinco a catorce años de presidio, sin perjuicio de la sanción que le corresponde por los demás delitos que cometa”. Luego, a través del Código Penal de 1980 (Decreto Ley 100 del 23 de enero de 1980) se dispuso en el capitulo Del concierto, el terrorismo y la instigación: “Art. 186. Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años”. Posteriormente, la Ley 365 de 1997, “Por la cual se

establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones”, preceptuó: rí ¡'j¡ ' X 18 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ “Art. 8. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a sets (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delítosi de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, gru¡pos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multcít de dos mil (2.000) hasta cincuenta mil (50.000) salc£n'os mínimos legales mensuales”. Después, a través de la Ley 589 de 2000, “Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones” se estableció: “Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Si actuasen en despoblado o con armas, la pena será de prisión de tres (3) a nueve (9) años.

“ E 19 CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ “Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura,

desplazamiento Norzado, homicidio, — terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2.000) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”. En la Ley 599 del 24 de julio de 2000, en el titulo de los Delitos contra la seguridad pública, se consagró: “Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento O—orzado, homicidio, — terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de pr.£isíón de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales . » | legales vigentes”. ¡ “ 20 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ Este precepto fue modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 29 de enero de 2002: “Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de

secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones”, en los siguientes términos: “Art. 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años Yy multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. + AA e En E 21 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ Mediante el artículo 14 de la Ley 890 del 7 de julio de 2004: “Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, se dispuso el aumento de las penas previstas en los tipos contenidos en la Parte Especial del Código Penal, en la tercera parte en el minimo y en la mitad en el

máximo. En el año 2006 se expidió la Ley 1121 de 29 de diciembre, “Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, cuyo artículo 19 modificó el inciso segundo del artículo 340, de la siguiente manera: “Art. 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a:seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o fnanciamiento del terrorismo y administración de recursos qvrelacionados con 22 CASACIÓN 40545MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos, mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salcíríos mínimos legales mensuales vigentes. , “La pena privativa de la libertad se aumentará en la m mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, diLr. iEj an, encabecen, constiE tuyan o financieL n: I el concierto para delinguir”.

2. Anñálisis dogmático del delito de conci¿::rto

para delinquir : A fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, es pertinente dilucidar los alcances que conforme a la ley colombiana tiene el delito de concierto para delinquir, especialmente para diferenciarlo de la coautoria. | ¡ La criminalidad organizada funciona como una empresa y requiere como ella de un engranaje, en la cual hay reglas de conducta y de procedimientos, ca.nalesé de comunicación e información, definición de roles y órbitas de responsabilidad, controles de desempeño, esquema jerárquico, especialización de los concertados, etc?. 2 Cfr. Sentencia C-334 del 13 de junio de 2013. 23 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ Tan preocupante ha sido en el mundo el referido fenómeno delictivo, que en el seno de las Naciones Unidas se promovió y suscribió la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por Colombia mediante la Ley 800 de 2013. En dicha Convención se entiende por “grupo delictivo organizado a “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actue concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden materiaP. El delito de concierto para delinquir tiene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o bien heterogéneos, caso en el cual se

concerta la realización de ilicitos? que lesionan diversos bienes juriídicos; desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una societas sceleris, con vocación de permanencia en el tiempo. 3 Cfr. Providencia del 22 de julio de 2009. Rad, 27852.

4Y 24 CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ Al respecto ha señalado la Corte Constitucional: “La indeterminación de los delitos que se cometerán como Tresultado del concurso para delingquir, no significa que esta conducta se desvirtúe como hecho punible, si la organización criminal opta por especializarse en un determinado tipo de delitos”, En efecto, la indeterminación en los delitos objeto del concierto para delinquir apunta a ir mas allá de la comisión de punibles específicos en un espacio y tiempo determinados, pues en este caso se estaría en presencia de la figura de la coautoría, en cuanto es preciso para configurar aquel delito el carácter permanente de la empresa organizada, generalmente especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no específicas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, “sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar”s, de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la consecución del fin es admisible y los comportamientos pueden realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que sean necesarios. Sobre el particular ha puntualizado la Sala: + Cfr. Sentencia C-241 del 20 de mayo de 1997.

5 Tribunal Supremo Español. Sentencia No, 503 del 17 de julio de 2008 ñ [.¡f 25 CASACIÓN 40545 MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ “La indeterminación necesaria para la configuración del concierto para delinquir, vinculada a la permanencia en el propósito criminal, se predica no del número de delitos ní necesariamente de la especie de los mismos, porque en cuanto a ésta última el concierto para delinguir bien puede corresponder a una especialidad eventualmente generadora, incluso, de una circunstancia de agravación como acontece al tenor del inciso 3” del artículo 186 del Código Penal anterior, subrogado por el artículo 4 de la Ley 589 de 2000, cuando lo es 'para cometer delitos de genocidio, desapariciónn ñforzada de 1 personas, — tortura, desplazamiento forzado, Hhomicidio, — terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promovuer, armar, o fmanciar grupos armados al margen de la ley”. El acuerdo de voluntades puede tener corta duración, pero es preciso que su propósito de comisión plural de delitos indeterminados tenga vocación de permanencia, esto es, que se proyecte en el tiempo. En cuanto a la comisión del referido comportamiento es suficiente acreditar que la persona pertenece o formó parte de la empresa criminal, sin importar si su incorporación se produjo al ser creada la organización o S Sentencia del 23 de septiembre de 2003. Rad. 17089. 26 CASACIÓN 40545

MIRIAM LUCÍA SOLARTE MUÑOZ simplemente adhirió a sus propósitos con posteriorida'd, y tampoco interesan las labores que adelantó en punto de cumplir los cometidos delictivos acordados. Contrario a lo expuesto por algún sector de la doctrina patria, tal como se advierte sin dificultad en el desarrollo legislativo del concierto para delinquir, no se encuentra circunscrito al acuerdo de voluntades sobre la comisión de del

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