CSJ - Sentencia 40853(18-12-2013)
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40853(18-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Trs AN
CASACIÓN 40853
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLDREZ Y OTROS:1) . f li > 7 u—
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE ¡
EYDER PATINO CABRERA |
APROBADO ACTA N”. 426- :
T MOTIVO DE LA DECISIÓN Se examinan las bases lógicas, jurídica¡ » argumentativas expuestas por los defensores de ÁNGEL JOAQUÍN . ; M
MÉNDEZ FLÓREZ, JAIME ALFONSO SORZA VALENZUELA…LUIS
OBSALIDES CISNEROS GARRIDO, JESÚS MaARÍA MARTÍNEZ í¿, LLO, AvELINO GómEZ, JosÉ ALBEIRO PÉREZ, POLICARPO GARCÍA ESTEPA Y José LIBARDO MuÑoz GAÑAN, con el fin de resolver so Sef la admisión de las demandas de casación presentadas con_%ra la sentencia del 11 de julio de 2012 dictada por el Tribuna! Sul _Eerior de Arauca, que confirmó parcialmente la proferida por el Ju£%gado 2 Penal del Circuito de esa misma ciudad el 9 de junio de 20:0. F HECHOS Por virtud del informe de inteligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, a cargo del T.C. OscAar CARDONA P¡RADA, Oficial del Ejército Nacional, el cual con base en algunas CASACIÓN 40853 — …. ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS¡Ú) “¡entrevistas, testimonios de personas desmovilizadas y labores de
inteligencia, determinó los nombres y los alias, tanto de cabecillas como de guerrilleros rasos de la Columna Móvil REINEL MÉNDEZ, .=narcotráf¡co rebehon, concierto para delinquir, tráfico de
f Luis OBSsÁLIDES CiSNEROS GARRIDO, ViCTOR DANIEL
IIRINCÓN ISAAS MonroY FUENTES, TULIA ESPERANZA MOJICA,
haI POLICARPO GARCÍA ESTEPA, JOAQUÍN MÉNDEZ FLOREZ, FABIO íJÍHERNAN BARRIOS, JESÚS ADOLFO SOGAMOSO, JAIME ALFoNSO f!
SORZA, RUBIAN ISAZA GómEez, Jesús MARÍA MARTÍNEZ, EDWIN BELLO,
?LUIS BARTOLO EREGUA, OMAR ALBERTO SANDOVAL, ORLANDO
-. URIELES MERCHÁN, JHONI SOGAMOSO, ARGENIO SALVADOR MOJICA,
r,AL¡R¡0 GONZÁLEZ BERMÚDEZ, JosÉ LIBARDO MuÑoz, IGNACIO BLANCO
1 GARCÍA, AVELINO GóMEZ, JOSÉ ALBEIRO PÉREZ, FREDY SOGAMOSO
MORALES Y ANTONIO VEGA MUJICA.
LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 13 de junio de 2008', la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, estructura de apoyo de Arauca, decretó la apertura de instrucción y, vinculó mediante
indagatoria a ORLANDO URIELES MERCHÁN, ARGENIO SALVADOR
MUJICA, ÁNGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLÓREZ, POLICARPO GARCÍA
ESTEPA, FAagiIO HERNÁN BaRrRIOS, Luis OBsÁLIDES CisNEROS Cfr. folios 19 y 20 c.o. 2 fiscalía. . CASACIÓN 40853 ,1| ”'“'“—¡
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTRC£%?» —
GARRIDO, RUBIAN IsAZA CGómez, JAIME ALronso SoRrzA
VALENZUELA, YONI ALBERTO SOGAMOSO MORALES, Luis IGNACIO
BLANCO, IsAÍAS MONROY PUENTES, LuiS BARTOLO EREGUA, JESÚS
MaRÍA MARTÍNEZ FIALLO, VÍCTOR DANIEL RINCÓN, JOSÉ GRE¿0R|O
CALDERÓN ÁLVAREZ, JosÉ LiBARDO MuÑoz GAÑÁN, EDWiN YORLEY
BEeLLO BETANCUR, JESÚS ADOLFO SOGAMOSO MORALES, íÁL|R|0
GONZÁLEZ BERMÚDEZ, OMAR ÑNoRBERTO SANDOVAL Y E%TULIA
ESPERANZA MUJICA. de
:€'-. El 26 de febrero de 2009”, declaró personas ause;£fes a JAVIER CONDE RuBio, AvELINO GÓMEZ, FREDY SOGAMOSO MORALES, JosÉ ALVEIRO PÉREZ Y ANTONIO JOSÉ MUJICA, a quienes definjió su situación jurídica -26 de junio de 2008, 24 de julio de 2008 y 7 de ?ril de 2009con detención preventiva sin beneficio de excarcel: ;cíón, como coautores responsables de los delitos de rebelión y
concierto para delinquir. Se abstuvo de imponer medida a EÍULIA ! ESPERAZA MUJICA por los delitos de concierto para delingíuir y extorsión”.
2. La Fiscalía 18 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Unidad Nacional contra el terrorismo, calificó el mérito del sumario con resolución del 11 de junio de 2009 y llamó a juicio a OrLAnpno URIELEs MERCHÁN, ARGENIO
SALVADOR MuJICA, ÁNGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLÓREZ, POLICARPO
GARCÍA ESTEPA, FABIO HERNÁN BARRIOS, Luis OBSALIDES CISNEROS
GARRIDO, RUBIAN IsazA CGómez, dJaIME ALFonso SoRzA VALENZUELA, YON! ALBERT! SOGAMOSO MORALES, IGNACIO BLANCO GARCÍA, Isaías MonRroYy PUueNnTES, Luis BARTOLO EREGUA, JESÚS Cfr. folios 1-17 c.o.9 fiscalía. $ Cfr. folios 19 a 66 c.0.4; 137 a 157 c.o. 5 y 108 a 143 c.o. 9 fiscalia. sl | CASACIÓN 4085g3') ¡ )
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS/ 7 ...
MARÍA MARTÍNEZ FIALLO, VÍCTOR DANIEL RINCÓN, JOSÉ GREGORIO
CALDERÓN ÁLVAREZ, JOSÉ LIBARDO MUÑOZ GAÑÁN, EDWIN YoRLEY
BeLLO BETANCUR, JESÚS ADOLFO SOGAMOSO MORALES, ALIRIO
GONZÁLEZ BERMÚDEZ, OMAR NorBERTO SANDOVAL, — TULIA
ESPERANZA, JAVIER ConDE Rugio, AveLINO Gómez, FREDY SOGAMOSO MORALES, JOSÉ ALVEIRO PÉREZ Y ANTONIO JOSÉ MUJICA, %como presuntos coautores responsables del delitos de rebelión E(artículo 467 del Código Penal). % Al tiempo, les precluyó la investigación por los delitos áde narcotráfico, concierto O—para delinquir, —tráfico de Í%estupefacientes, conservación de plantaciones y extorsión. 1 3. La decisión al ser apelada por la defensa de “POLICARPO GARCÍA ESTEPA, ViCTOR DANIEL RINCÓN Y ÁNGEL IJOAQU¡N MÉNDEZ FLÓREZ, fue confirmada por la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribuna! Superior de Bogotá, el 11 de agosto de 2009”. 4, El 9 de junio de 2010, el Juzgado 2 Penal del Circuito "de Arauca, profirió sentencia de primera instancia en la que
- ordenó, entre otras:
(1) Absolver a ORLANDO URIELES MERCHÁN, ARGENIO
SALVADOR MOJICA, ÁNGEL JOAQUÍN MÉNDEZ FLÓREZ, POLICARPO
GARCÍA ESTEPA, FABIO HERNÁN BARRIOS, Luis OBSALIDES CISNEROS
GARRIDO, RUBIAN ÍSAZA Gómez, JAIME ALFONSO SOoRZA
VALENZUELA, JHONI ALBETI SOGAMOSO MORALES, IGNACIO BLANCO
Cfr. fotios 1-103 c.o. Fiscalia número 11. > Cfr. folios 40-46 cuaderno de la Fiscalía de segunda instancia.
CASACIÓN 40853
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y C¡)TROS(ZJFHQ mk/x
N
GARCÍA, ISAÍAS MONROY FUENTES, Luis BARTOLO EREGUA, Jesús
MARÍA MARTÍNEZ FIALLO, VICTOR DANIEL RINCÓN, JosÉ LI¿ARDO
MuÑoz GaAÑÁN, EDWIN YORLEY BetLo BETANCUR, JEsÚS Atf:')ou=o
SOGAMOSO MORALES, ALIRIO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, OMAR AL%E—ERTO
SANDCVAL, AvELINO GÓMEZ, FREDY SOGAMOSO MORALES YÍJ05E
ALBEIRO PÉREZ.
(i) Condenar A TULIA ESPERANZA MUJICA, ANTONIO JOSÉ VEGA MUJICA Y JAVIER CONDE RuBio, a la pena principal de 6 años de prisión, multa de 100 s.m.I.m.v. así como la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, por igua! término de la sanción privativa de la tibertad, como coautores del delito de rebeliór?.
5. La Fiscalía 18 Especializada de la Unidad contra el terrorismo apeló el falto.
6. En sentencia del 11 de julio de 2012, la Sala Única del Tribuna! Superior de Arauca, confirmó parcialmente la decisión respecto de la absolución decretada a favor de ORLANDO URIELES
MERCHÁN, ARGENIO SALVADOR MUJICA, FABIO HERNÁN BARRIOS,
YONY ALBERTI SOGAMOSO, IGNACIO BLANCO GARCÍA, ISAÍAs MONROY
PUENTES, EDWIN Yor.ey Berro BETANCUR, ALIRIO GOoNnzZÁLEZ
BERMÚDEZ, FREDY SOGAMCSO MORALES Y VÍCTOR DANIEL RINCÓN.
Frente alos demás, dispuso: () Condenar a ÁnGEL JoAQUÍN MÉNDEZ FLÓREZ, POLICARPO GARCÍA ESTEPA, Luis OBSALIDES CISNEROS GARRIDO, S Cfr. folios 51-179 cuaderno original 16. , CASACIÓN 40865%ní[ ”“)
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROSAi — _, ee
RUBIAN ISAZA GÓMEZ, JAIME ALFONSO SORZA VALENZUELA, LUIS
BARTOLO EREGUA, JESÚS MARÍA MARTÍNEZ FIALLO, JOSE LIBARDO
MuÑoz GaÑán, Jesús ApDoLFro SocAaMOSO MORALES, OMAR NORBERTO SANDOVAL, AVELINO GÓMEZ Y JOSE ALVEIRO PÉREZ, como coautores del delito de rebelión, a la pena principal de 6 años de prisión y multa de 100 s.m.I.m.v., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal”
7. La defensa de ÁNGEL JOAQUÍN MÉNDEZ FLÓREZ,
POLICARPO GARCÍA ESTEPA, Luis OBSALIDES CISNEROS GARRIDO,
JAIME ALFONSO SORZA VALENZUELA, JESÚS MaRrÍA MARTÍNEZ
FIALLO, JOSÉ LIBARDO MuÑoz GAÑÁN, JosÉ ALBEIRO PÉREZ Y AvELINO GÓmEZ interpusieron recurso de casación.
LAS DEMANDAS
A nombre de JosÉ LIBARDO MuÑoz GAÑAN. Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de existencia -- MA s iT a
1. Una vez el demandante identifica los sujetos — 1¡procesaies, destaca, que frente al sendero elegido, no es lo E¡-"mismcn enunciar y resumir los medios de prueba que valorarios, 1;ello por cuanto, en el fallo de segunda instancia se “omite apreciar "y valorar varias de ellas”. _ Si bien los testimonios de IVÁN, OMAR Y DIMAR ARGENIS J,I MÉE NEZ GARRIDO, EULALIA GUzZMÁN BOLAÑ_O S Y JUAN SANDOVAL 7 Cfr. folios 114-429 c.o. 2 del Tribunal. $ Cfr. fotio 270 cuaderno oríginal 3. t M CASACIÓN 40853 J[ - a
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTRO 7 ; Í í MorALES (pruebas de cargo); indagatoria, ampliaciór% de indagatoria y declaración de JuLIO HERNÁN JURADO, Luis EMILIO MEDINA DELGADO, JUAN DE JESÚS MARTÍNEZ ARÉVALO, JOSÉ DE JESÚS COLINA RODRÍGUEZ Y JOSÉ DEL CARMEN TERÁN HERNÁNDEZ, fueron relacionados en la providencia que se ataca, lo cierto es
que el Tribunal “NO APRECIÓ, Ni SE PRONUNCIÓ, sobre las siguientes pruebas, (...) fijestimonios y otras pruebas excluidas que hablan de varios
PAISAS”
OMAR ANTONIO JIMÉNEZ GARRIDO, JAIR MOLINA AGUDELO,
informe 1525 del TC OscAR CARDONA PRADA, NOoRMA OVIEDO
MiLLÁN, JOSÉ MARÍA CiSNEROS, GUSTAVO ADOLFO CRUZ, BELLANID
DURÁN GONZÁLEZ, JUAN CARLOS CONTERAS GUERRA.
2. A continuación, se refiere a los testimonios de los hermanos JIMÉNEZ GARRIDO, los que su juicio, igual, fueron excluidos y que hacen referencia a “los manejos previos y la estrecha inter-relación que existió entre agentes del DAS, los hermanos Jiménez . m 10
Garrido y los desmovilizados” “. De la misma manera, a través de estos se establecia la existencia de distintos guerrilleros con el alias del Paisa: el Paisa Viejo, el Paisa Humberto, el Paisa de la droguería y el Paisa Darío, todos del mismo sector geográfico y miembros de la columna REYNÉL MÉNDEZ, luego taí circunstancia-invoca- “obliga a la aplicación del principio in dubio pro reo”'; adicional a ello, “demuestran objetivamente que los dichos de los desmaovilizados y de los hermanos ? Cfr. folio 272 cuaderno origina! 3. í '0 Cfr. folio 275 ib. N
"ib. | —D , CASACIÓN 408537)
ANGEL JOAQUIN MENDEZ FLOREZ Y OTR u
Jiménez Garrido son cuando menos sospechoso (sic) y faltos de credibilidad “2 Entonces, sin haberse determinado cuál de los distintos alias era el que hablaba con CGONZALO, es razón suficiente para casar la sentencia y absolver a su defendido, por cuanto todo fue una maniobra de agentes del DAS en su contra.
3. Como normas infringidas menciona los artículos 29 de la Constitución Política, 6, 5 del Código Penal, 6 y 238 de la ley procesal Penal.
Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad.
1. El recurrente acusa la sentencia del tríbunal de distorsionar y tergiversar el testimonio de EULALIA CGUZMÁN BOoLAÑOS, el cual fue legalmente producido e incorporado. Cita para el efecto, algunosde sus apartes": “fyjo conozco AL PAISA, él tiene una finca en la vereda la comunidad, tiene ganado, el tiene un camión turbo, el le colabora mucho a la guerrilla de REINEL MENDEZ, nosotros nos .Quedabamos (sic) a (sic) en la casa de él, el mataba marrano para la comida ¿de todos los que llegabamos (sic) ahí de la Reinel Mendez (sic) de las ! » FARC",
U Í % De manera que, constituía acción obligada para los campesinos, atender a los guerrilleros cuando llegaban a sus '%;iugares de habitación, lo que constituye una triste y trágica L ? Cfr. folio 284 íb. .. Cfr. folio 224 ib.
CASACIÓN 40853'Í)%[
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS-- realidad nacional, actividad, que contrario a lo entendido por el juez plural, no constituye pertenencia al grupo irregular. A manera de conclusión, precisa que “/dfe manera que la sentencia impugnada, para leer que mi defendido hacia parte de las Farc por el hecho que guerrilleros armados llegaron a pernoctar a su finca y le tocaba darles comida, procedió a distorsionar y a tergiversar el contenido de dicha prueba de la testigo Guzmán, tal como quedó demostrado”.
2. A continuación, se refiere a la indagatoria de su asistido, cuyo texto, acusa, fue leído equívocamente por el tribunal, al señalar que éste conocía a JUAN SANDOVAL MORALES, personaje conocido en la guerrilla con el alias de Andrés, cuando fue justamente lo contrario, su primera referencia a este individuo la tuvo en la injurada al ser interrogado por la Fiscalía “mj defendido contestó que NO”.
3. Cita como normas infringidas los artículos 29 de la Constitución Política, 6 del Código Penal, 5 y 238 de la ley procesal penal.
4. En el tema de la trascendencia, precisa, que el yerro del juez de segunda instancia le significó al acusado pasar de una absolución a una condena, pues el hecho que un campgs¡no indefenso suministre Comida a guerrilleros armados no significa pertenencia a la organización y menos aún cuando no I<=Es es permitido conducta distinta, ya que ello conllevaría poner en y riesgo sus vidas. [Í
1Í 14 Cfr. fotio 285
_ CASACIÓN 40853 .. J |
; ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROSUIA.— ) a'x_./ — " R de hecho por falso raciocinio.
1. En lo que tituló fundamentos, anuncia las reglas de T:¡la experiencia y del sentido común, que en su entender violó la Aícorporacíón de segundo grado: (i) el accionar de los miembros de la guerrilla requiere de la mayor ocultación posible; () tos apodos que distinguen en público a una persona, no significan hclandestinidad, los alias sí; (ií) todo desmovilizado busca .aumentar sus dichos e imputaciones, para así conseguir los beneficios que establece el programa estatal de reinserción; (iv) un campesino ¡nerme y soiitario con su familia cuando se enfrenta a personas armadas que liegan a su finca, les debe sumisión, pues es requisito para salvaguardar y proteger sus vidas, y, (v) un miliciano empuña las armas y se dedica a labores de asesinato, expiosivos, extorsiones, no tiene arraigo comunicativo, ni social, ni comercial, ni siquiera familiar.
Axiomas, destaca, que tienen la condición de generalidad, universalidad y reiteración; siendo por ello, que no resultan creíbles, contrario a lo afirmado por el tribunal, las declaraciones de los hermanos JIMÉNEZ GARRIDO, en cuanto sostienen que conocieron a un número considerable de militantes secretos de las Farc, “/A]quí se trata solo de la sindicación injusta de numerosos inocentes, que no amerita credibilidad alguna, pues como se ha
dicho, viola una estricta máxima de la experiencia e el accionar de los grupos subversivHo s” ”1 5 >. 13 Cfr. folio 292 ib. 10 , CASACIÓN 408¿>g; ¿.¿|' —
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTRÓS 7i — _.7
2. Luego de transcribir algunos apartes del fallo de segundo grado, se ocupa de lo que titula sustentación. En cuanto a los apodos, sostiene que, acompañan a una persona en su vida social y que no significan ocultamiento, luego el apodo de Paisa, es público y con el siempre se ha conocido a JOSÉ LIBARDO MuÑoz GAÑÁN; contrario a eillo, los alias son para uso privado y aspiran a ocultar su verdadera identidad.
3. Se refiere a continuación, a los testimonios de EULALIA GUZMÁN y JUAN SANDOVAL, los que califica de únicos y solitarios testigos de cargo, quienes “[s]in duda alguna, el afán de obtener beneficios los llevó a imputar injustamente a muchas personas como si . . . 16 fueran pertenecientes a su antiguo grupo” . 4.De otro lado, indica que, sabido es que los grupos insurgentes, quienes están fuertemente armados, imponen su presencia y voluntad en la geografía colombiana, sin qué los campesinos u otros grupos sociales puedan oponerse, “sino q'!ue se ven obligados a prestarles servicios, como darles posada, sumínís?rar!es IE comida; ” s'J'l1 ? . d
!
5. Seguidamente se ocupa de otra máxima :Líe la
experiencia, según la cual, un miliciano “empuña las armas-?y se dedica a labores de asesinato”, prédica tan evidente, como qpe el señor ALIRIO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, absuelto por el tribunal y ;quien reside en la misma región, refiere que “fu]n miliciano nunca tiene una fLía nca o un fundo como lo tenemos nosotros los fHi nqueros ,f1 8, ' Cfr. folio 296 ib. 7 Cfr, folio 296 1b. '8 Cfr. folio 298 ib. , CASACIÓN 40853
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLDREZ Y OTROS
6. Son estas las razones, por las que el demandante Í'sfolic¡ta que se case la sentencia y se absuelva a su defendido, 'édvirtiendo, que la trascendencia del yerro radica en que de no Lt%aber desconocido el tribunal las máximas anunciadas, hubiera ".';gptado por declarar la atipicidad del comportamiento.
!
7. Cita como normas violadas los artículos 29 y 80 de la ¡Constitución Política, 6 del Código Penal, 5 y 238 del Código de
Procedimiento Penal. Demanda a nombre de POLICARPO GARCÍA ESTEPA. Cargo único. Violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente. Error de hecho por falso raciocinio.
1. El recurrente acusa la sentencia de haber inciluido pruebas valoradas en otro expediente en el cuai se le había preciuido la investigación a su asistido, lo que constituye una doble incriminación. Ellas son: HELI FANNER JARAMILLO, CARLOS
ARTURO HERNÁNDEZ ROopRrÍGUEZ, alias Coporo, y JUAN JosÉ
HERNÁNDEZ CASTILLO.
Con este proceder, el tripunal vulneró el principio del non bís in ídem consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, según el cual “e/ inculpado absuelto por sentencia . . . a . 13 en firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” ”. 19 Cfr. folio 261 cuaderno original 3 del tribunal. 7
CASACIÓN 40853 y
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS
2. De otra parte, el juez de segundo grado “hizo caso omiso de la personalidad del procesado””22,0 quien no requiere tratamiento penitenciario.
En criterio del demandante, se efectuó una valoración sesgada y parcializada de la prueba, de donde “se puede deducir que 1 los cargos que se le imputan a mi defendido no son ciertos, que no es una . “r persona peligrosa par la comunidad y que por lo tanto no era necesaría una .i. medida de aseguramiento intramural”'. 1¿ 3.Finalmente, si la fiscalía no hubiera aportadgí las pruebas atrás relacionadas, los juzgadores de primera y segunda instancia no habrían incurrido en el yerro que reclama, toda vez que tales medios contribuyeron a formar un juicio de valor contrario a los intereses de su asistido, configurándose así la causal que invoca. Solicita casar el fallo y absolver a su asistido. Demanda a nombre de ÁNGEL JOAQUÍN MÉNDEZ FLÓREZ, JAIME
ALFONSO SORZA VALENZUELA, Luis OBSALIDES CISNEROS GARRIDO,
JESÚS MARÍA MARTÍNEZ FIALLO, AVELINO GÓMEZ y JOSE ALBEIRO
PÉREZ. Primer cargo. Nulidad. 1.La demandante empieza por enunciar los sujetos procesales que intervinieron en la actuación, a cuyo término precisa, que el alcance de la impugnación extraordinaria está dirigido a la garantía de los derechos y garantías fundamentales 2 Cfr. folio 261 cuaderno original 3 del tribunat. ? Cfr, folio 262 íb. . CASACIÓN 40853 /7) 1 ; ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS 77 ... a sus asistidos, debiéndose por tanto, absolvérseles del cargo imputado.
2. La nulidad que demanda es la establecida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, desconocimiento del debido proceso y el derecho de defensa, por afectación sustancial de la garantía debida a las partes, toda vez que el fallo acusado se soportó en pruebas respecto de las cuales la defensa no tuvo la oportunidad de ejercer el contrainterrogatorio. Ellas son: NORMA
f_;!OV¡EDO MILLÁN, JAIR MOLINA AGUDELO, EULALIA GUZMÁN BOLAÑOS,
“l
'ÍEBELLANID DurÁN Gómez, OMAR ENRiQUE DíÍAZ ARRIOLA, JUAN eA
CARLOS CONTRERAS GUERRA, JUAN SANDOVAL MORALES Y GUSTAVO
ADOLFO CRUZ VELASCO.
a F A o En la actuación existió imposibilidad de ubicárseles para ampliar sus versiones, sin que tal situación sea atribuible a — los defensores, siendo por ello, que en sede de audiencia pública A “y con ánimo de no hacer dilatorio el tramite a última hora se desiste ya que se desconocía el paradero de estos”.
3. Bajo otra arías, la libelista advierte, que “todas actuaciones (sic) se colige que el proceso tuvo su origen en una actividad , ilegal por parte de los funcionarios que realizaron las diligencias previas así como las primeras diligencias en la etapa propiamente instructiva, pues está acreditado que el investigador del DAS MANUEL FELIPE ESCOBAR AGUDELO, manipuló las pruebas, como se pudo constatar con el dicho de los hermanos JIMENEZ GARRIDO.... 22 Cfr. folio 30 c.o, 4 del Tribunal. Cfr. falio 30 c.o. 4 tribuna
7
CASACIÓN 40853
ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS( Reprocha, cómo a '“pesar de existir en el proceso otros medios de conocimiento que ofrecen respaldo frente a la versión de los encausados acerca de las labores, las cuales no fueron objeto de valoración, no fueron de recibo a pesar de ser abundante, tanto en forma testifica!, como a través del a (sic) prueba documenta P 3
4. Son estas las razones por las que considerqaue se vulneraron los artículos 14, inciso tercero, literal E del Fáacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, inciso 2, |ítéral f
de la Convención Americana de Derechos Humanos; 29 de la Constitución Política; 8, 9 y 13 del Código de Procedimiento Penal y el 2 del Código Penal, sin perjuicio de las Reglas Mínimas de Mailorca, numeral 29. Solicita por tanto, que se decrete la nuiidad desde la etapa instructiva. Segundo cargo. Causal primera, violación indirecta por falta de aplicación del artículo 7 de la Ley 600 de 2000. 1.. XConforme al artículo 29 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, “fíltoda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su cu!pab¡h'dad'25. 4 Cir. tolia 31 íb. 25 Cfr. folio 33 cuaderno original 4 tribunal _ CASACIÓN 40853 ANGEL JOAQUIN MENDEZ FLOREZ Y OTROS Para la demandante “e/ proceso esta (sic) cimentado en un sinnúmero de incoherencía (sic) en el dicho de los testigos de cargo, no hay precisión en la culpabilidad de los sindicados en la conducta que se les imputa, y frente a esos paradigmas de duda, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo...
2. Tras referirse a las distintas fases del proceso, informa que la investigación estuvo manipulada por funcionarios del DAS.
Una muestra lo constituye el testimonio de EUuLALIA GUZMÁN BoLAÑños, el que califica de mendaz, ambiguo e incompleto”” y no
obstante, el tribunal lo toma como soporte para emitir condena en contra de JOAQUÍN MÉNDEZ a pesar de que “los rasgos físicos mencionados por el declarante no coinciden con mi presentado'28. N La situación se ofrece idéntica respecto a Luis : OBSALIDES CISNEROS, a quien se le atribuyó la condición de íguernllero sin soporte alguno. Adicional a ello, no fue posible . . . - f t;! ejercer contrainterrogatorio respecto a la señora GUZMAN. : 5¿ 3. Se dedica luego, al análisis del testimonio de ¿OMAR ENRIQUE DíAZ ARRIOLA, desmovilizado de las Farc y quien en “su momento estuvo al mando de la Columna Móvil REmeL MÉNDEZ, con presencia en el sector donde se ubicaban sus asistidos, personaje que nunca los sindicó como integrantes de este grupo insurgente; lo propio hace con el testimonio de JAIR MOLINA AGUDELO, respecto de quien advierte “encuentro una serie de 28 Cfr. folio 33 ¡b. ?7 Cfr. folio 3435 ib. Cfr. folio 35 íb. 16 — I + CASACIÓN el4 0853 r(p ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS (7contradicciones con su dicho”2”9, sin embargo, éste le sirvió de soporte al tribunal para condenar a JAIME SORZA VALENZUELA. Para la demandante, estas xruebas qson “contradictorias, absurdas, falsas y apócrifas, y sus dichos estuvieron viciados por el contacto con los hermanos JIMENEZ GARRIDO, como se
demostró con los testificales de estos últimos en la vista pública, quienes afirmaron tener diálogo con estos presuntos desmovilizados y haber hablado . nZ 130 de la presente investigación 80
4. Acomete luego, la tarea de exhibir su percepción respecto al testimonio de NorMA OVIEDO VILLA, al que le reprocha que aun cuando en su primera aparición al proceso no mencionó a algunos de los acusados, sí lo hace extrañamente en su segunda declaración; idéntico pregón realiza en relación con las declaraciones de los hermanos JIMÉNEZ GARRIDO, “las cuales están llenas de contradicciones, allí se advierte protuberantes incongruencias, que fueron reseñadas por el ad quo (sic), restándole credibilidad, y al punto que la representante del Ministerio Público, pidió absolución por tales debilidades de las mismas''.
En contraviía con tales medios probatorios, los que reputa de precarias pruebas de cargo, relaciona un total de 77 testimonios, advirtiendo que estos mismos caliifican a los sindicados de trabajadores, dueños de fincas, campesinos y sin vínculos con grupos irregulares. 29 Cfr folio 37 ib. % Cfr. falio 38 íb. $ Cfr, folio 39 ¡b. , CASACIÓN 40853
ANGEL JOAQUIN MENDEZ FLOREZ Y OTROS
5. Lo dicho, lleva a la demandante a concluir que, las pruebas de cargo son sospechosas, imprecisas, contradictorias “incluso alguno de ellos, al principio no mencionaron a ninguno de los investigados, y sin mediar reconocimientos fotográficos, posteriormente
aparecen individualizados un número plural de campesínos'32, razón par la cual, se debe reconocer el principio del ¿n dubio pro reo a favor de sus asistidos, debiéndose por tanto casar el fallo recurrido y dejando vigente el de primera instancia.
6. Como finalidad del recurso exalta la efectividad del derecho material de los recurrentes ante una injusta e ilegal condena, en un proceso viciado de nulidad en el cual no se garantizó el contrainterrogatorio, sugiriendo, que de no prosperar los cargos, se acuda a la casación oficiosa.
CONSIDERACIONES
l. Las exigencias de la demanda de casación.
1. La Sala enseña, como lo ha hecho en anteriores oportunidades, que el libelo contentivo de la misma no es un escrito más dentro del proceso penal, ni una oportunidad adicional para continuar con el debate probatorio propio de las instancias.
Su mnaturaleza excepcional exige que, con apoyo en unos argumentos claros, sólidos, lógicos y coherentes, se planteen los errores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el fallador de segundo grado y se resalte su trascendencia. m — e AR e 47 Cfr. folio 40 íb. l s r (Ú¡¿J%. ; d 18 e
CASACIÓN 40853
ANCEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS) J[ - Por tratarse de un medio de impugnación para atacar la sentencia de segunda instancia, es imperioso que, tal como el propio legislador lo estableció”, cumpla con ciertos requisitos que, más que una exigencia de carácter formal, permitan a la
Corte entender los motivos de inconformidad, las fallas judiciales que se denuncian y la trascendencia de ellas en el caso concreto.
2. Bajo ese orden, la primera tarea a realizar por el censor es identificar con absoluta precisión la falla judicial y elegir la causal de casación a través de la cual propondrá tal reproche, sin olvidar que cada una procede por un motivo autónomo, determinado y diverso. Una vez agotado lo anterior, habrá de formular los cargos, cuidándose en iniciar por aquél de mayor relevancia, exhibiendo con suficiencia, claridad y con arguméntos lógico jurídicos sus fundamentos para finalmente explicar cómo de no haber incurrido el fallador en ese yerro la sentencia habría sido totalmente diferente y a favor de los intereses del sujeto procesal que impugna.
3. El esfuerzo que precede igualmente debe respetar los principios que gobiernan el recurso de casación y en particular el de sustentación suficiente, según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del falio y, el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una alegación fur5_dada en las causales previstas taxativamente por la _n0rmati%¡idad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y cont?_nido, de acuerdo con la causal seleccionada por el actor.
NE e EE aD % Artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000. — aT 19
AE r 7 , _ CASACIÓN 40853
E _ ANGEL JOAQUIN MÉNDEZ FLOREZ Y OTROS
Li En ese sentido, la censura se debe soportar en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación, no contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia como si se tratara de un escrito de libre formulación. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de la violación y, concretar el disenso en términos de suficiencia y trascendencia.
4. Bajo estos parámetros, se examinará la logicidad y argumentación de los reproches, advirtiendo la Sala desde ya, que los libelos presentados no acatan estas previsiones.
La inadmisión de las demandas.
L A nombre de POLICARPO GARCÍA ESTEPA.
Cargo único. Error de hecho por falso raciocinio.
1. La jurisprudencia de la Corte, ha dicho insistentemente, que los errores de hecho en la apreciación probatoria, que dan lugar a configurar la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, se presentan ante el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas, a través del error de hecho (falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio) y de derecho (falsos juicios de legalidad y convicción).
2. Cuando en sede de casación se ataca la sentencia por trasgresión indirecta de la ley sustancial por error de hecho
-Z E EA 20
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;'j;¡ ; ANGEL JOAQUIN MENDEZ FLOREZ Y OTROSN — derivado de un falso raciocinio, esto es, por desconocimiento de los postulados de la sana crítica, se tiene establecido por la Sala que se debe indicar qué dice de manera objetiva el medio, qué infirió el juzgador, cuál mérito persuasivo le fue otorgado, cual postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de la experiencia fue desconocida, debiéndose indicar cuál es el aporte científico correcto, la regla de la iógica apropiada, la máxima de.la experiencia que debió tomarse en consideración, y finalmente demostrar, la trascendencia del error indicando cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que cuestiona y que habría dado iugar a proferir un fallo sustancialmente distinto y opuesto al alcanzado”.
3. Como viene de verse, el ataque se quedó en el A mero enunciado, todo su esfuezo se centró en exponer . . . ? inferencias personales que no consultan el contenido y alcance y del fallo, con la pretensión —postura impropia en sede e
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