CSJ - Sentencia 41003(15-05-2013)
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41003(15-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
de Colembia 9 f?/xíá/¿ca: Página 1 de 30
S. - 4: Segunda instancia-Sistema acusatorio N 41 e A - JORGE GIRALDO RAMÍREZ %a¡áº g/)rm_za- (Áº%]¿r¿¿¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta N 148.
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la decisión de los Magistrados de Conocimiento del Tribunal de Neiva, de negar las pruebas solicitadas por esa parte y admitir otras pedidas por la Fiscalía, tomada en curso de la audiencia preparatoria realizada en el próceso que se sigue en disfavor del Dr. JORGE GIRALDO RAMÍREZ, por el delito de injuria. HECHOS Y DECURSO PROCESAL Fueron narrados en el escrito de acusación, de la siguiente manera: “El 28 de febrero de 2007 el Dr. JORGE GIRALALDO (sic) RAMÍREZ en su calidad de Juez único Promiscuo Municipal de Nátaga —Huila con función de contro! de garantías, dirigió el oficio N 0102 a la señora
DEFENSORA REGIONAL DEL PUEBLO Dra.
CONSTANZA D. ARIAS PERDOMO de la ciudad de %)fí/)á'r?a—— de %ki/(c?¡¿¿¿&
< Página 2 de 30 "Es Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 410 e JORGE GIRALDO RAMÍREZ Corte ny¡m… de _ Jidicia Neiva, a través del cual pone en conocimiento actitudes y comportamientos de la Dra. YOLIMA PÉREZ CERQUERA, Defensora Pública asignada al Circuito Judicial de La Plata, que en criterio del signatario Dr. GIRALDO RAMÍREZ pretendieron generar burla durante la audiencia de control de garantías realizada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de municipio de La Plata (legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento), la noche del 235 de febrero de 2007, dentro de la investigación penal con número de noticia criminal 413966000594200750095, seguida en contra de JONY HOUSEMAN LÓPEZ CARDONA por el delito de homicidio agravado, a las cuales asistió la Dra. PÉREZ CERQUERA como una persona particular del público. Refiere el funcionario público que se vio en la necesidad de amonestar a la Dra. PÉREZ CERQUERA por exteriorizar “su risa burlona y sarcástica” durante la audiencia al parecer con el fin de ridiculizarlo; comportamiento que considera hostil que afecta la buena imagen de la Defensoría del Pueblo. No encuentra explicación del porqué la abogada PÉREZ CERQUERA acudió a las mencionadas audiencias, sin tener ninguna función en las mismas, a no ser que su intención fuera propiciar con sus actos el fracaso de él como juez en las mismas y solicita a la Defensoría
Pública se requiera a la abogada para que se abstenga de realizar esa clase de actos censurables”. En consideración a lo anotado, la Dra. Yolima Pérez Cerquera presentó querella en contra del funcionario, el día 27 de julio de 2007. El 8 de noviembre de 2011, ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantias, se realizó diligencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó al Dr. JORGE GIRALDO RAMÍREZ el delito de injuria. Este no se allanó a los cargos. » %fíá/n?ºaí de Cotembia r Página 3 de 30 EA Segunda instancia-Sisfema acusatorio N? 410 DR 3 JORGE GIRALDO RAMÍREZ %ñ¡—'(€ Qf[y)/en;(¿' (Áº-'%:¡/¿f'f(& El 3 de febrero de 201?, fue presentado el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal de Neiva. El 13 de junio de 2012, se resolvió negativamente, en la audiencia de formulación de acusación, solicitud de nulidad del imputado, razón por la cual éste interpuso recurso de apelación, resuelto por la Corte el 27 de junio de 2012, con resolución de confirmación de lo decidido por el A quo. El 10 de agosto de 2012, se continué la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía atribuyó al Dr. JORGE GIRALDO RAMÍREZ, el delito de injuria. La audiencia preparatoria se inició, luego de varios
aplazamientos, el 6 de febrero de 2013. En sesión del 20 de febrero de 2013, el acusado dijo no aceptar los cargos formulados por la Fiscalía. En esta misma diligencia la Fiscalía argumentó en pro de sus solicitudes probatorias En sesión del 27 de febrero de 2013, la defensa postuló las pruebas que aspira practicar en el juicio oral. Finalmente, el 11 de marzo de 2013, tuvo lugar la sesión en cuyo decurso la Sala de Decisión del Tribunal dispuso cuáles pruebas pedidas por las partes aceptaba y las que negaba practicar en la audiencia de juicio oral. Q?'/)fíáák)¿&¿ de Cotambia D Página 4 de 30 < Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 41003 2 P a; JORGE GIRALDO RAMIREZ %nrte Q;W; "en ¿/ej¡¿/¿m&
LA DECISIÓN IMPUGNADA
1. El Tribunal aceptó las siguientes pruebas de la Fiscalía: a) TESTIMONIALES: Yolima Pérez Cerquera (afectada con el hecho), Martha Libia Lizcano (Fiscal que intervino en la audiencia donde supuestamente ejecutó comportamientos desobligantes la afectada), William Rojas (representante del Minsiterio Público en la audiencia en cuestión), Urbano Hernández Rincón (abogado que presenció lo ocurrido en esa audiencia), Constanza Arias Perdomo (Directora Regional de Defensoría Pública, ante la cual dirigió la queja presuntamente injuriosa el acusado), Jaime otta
(Investigador judicial, incorpora el documento contentivo del
supuesto acto injurioso), Nicolás Ríos Roa (investigador judicial, allega el oficio pidiendo las grabaciones de la audiencia al juzgado y la respuesta del mismo aportándolas), Laura Rojas Zuñiga (funcionaria del C.T.l, que verifica cadena de custodia sobre las grabaciones y las actas de la audiencia) y Herley Santofimio (investigador que allega la carpeta de lo ocurrido con la denuncia presentada por el acusado en contra de la querellante, sólo si el procesado acepta declarar y para refrescar memoria o impugnar credibilidad). b) DOCUMENTALES: Querella de Yolima Pérez contra el acusado; informe de Jaime Motta, investigador de campo de la Fiscalía; oficio enviado por el acusado, que contiene los %ífí/¿k?&¿¿ de %'F(Ífi¡¡¿á¡(¿- E Página 5 de 30 " E Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 4100 JORGE GIRALDO RAMÍREZ %ar¿€ Qí%>mma ¿/e%4/¡frº¿'a-— términos estimados injuriosos por la querellante; certificado de la oficina de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, referido a la vinculación judicial del acusado, nombramiento y tiempo de servicio; informe del investigador Nicolás Díaz Roa, respecto de la inspección judicial realizada al proceso adelantado por el acusado y la grabación de la diligencia en que intervino como espectadora la querellante; oficio 562 del 22 de octubre de 2007, en el cual el investigador Nicolás Díaz
solicita al procesado las grabaciones de la audiencia en que intervino como espectadora la afectada, oficio 678 de octubre de 2007, mediante el cual la Secretaría del juzgado de Nátaga, envía al investigador las grabaciones de la audiencia; Informe del investigador Eloy Valenzuela, para refrescar memoria o impugnar credibilidad; oficio solicitando a la Registraduría Naciona! del Estado Civil, la tarjeta decadactilar del procesado; Informe de lofoscopia; carpeta que contiene lo adelantado respecto del delito de injuriadenunciado por el acusado en contra de la afectada, pero solo para refrescar memoria o impugnar credibilidad si este acepta acudir como testigo; oficio de la Defensoría Pública dirigido a Pedro Fernando Gómez, en el cual certifica que la queja formulada por el acusado en contra de la afectada, originó que se investigara a ésta en esa dependencia. Y negó al ente investigador las siguientes, por falta de pertinencia: %)/(7)/¿M de Colaombia E 77 Página 6 de 30 Éc Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 41003 Ds JORGE GIRALDO RAMIR Conte QZ/))'€!?L¿¿- de __%á(f?q'¿¿ a) Certificado de Jueces y Fiscales acerca del comportamiento de la querellante en las distintas diligencias judiciales; b) Oficio de la Personería, donde remite grabaciones de audiencias; y c) Escrito enviado al Consejo Superior de la Judicatura dando a conocer unos hechos.
2. Concedió a la defensa la práctica de las siguientes pruebas: Testimonios de Hernando Titingo, portero del Palacio de
Justicia, del abogado Velilla y de Manuel Antonio Valenzuela Ortiz. Negó a la defensa los siguientes elementos suasorios: a) Fotocopia del permiso pedido por el acusado para viajar a Bogotá, con el fin de presentar en la Defensoría del Pueblo su retractación de lo afirmado contra la querellante. Aduce el Tribunal que no tiene vinculación con los hechos y tampoco señaló el defensor cuál sería el testigo de acreditación para el ingreso del documento. b) Constancia de la Secretaría de la Defensoría del Pueblo en Bogotá, certificando que el procesado acudió a esa oficina. Advierte el tribunal que carece de pertinencia y no se señaló testigo de acreditación. Página 7 de 3 Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 41
JORGE GIRALDO RAMIRE: Corte Qíy)mfé¡c¿¡ cÁ4%júa¿k¿ c) Constancia del abogado Hugo Cobo Valle, referida a la intención de la quereltante de desistir de su pretensión en caso de retractación del acusado.
Adujo el Tribunal falta de pertinencia y omisión de testigo de acreditación. d) Certificación de Diomar Castilio respecto de llamado de atención efectuado por el acusado al abogado Urbano Hernández. Para el Tribunal la prueba es impertinente y no se señaló el nombre del testigo de acreditación. e) Oficio 210 de 2009, dirigido al Fiscal del caso para solicitarla aplicación del artículo 227 de la Ley 599 de 2000, estimando que lo debatido corresponde a injurias recíprocas. Considera el A quo impertinente la prueba, a más que obvió
definirse el testigo de acreditación. f) Oficio dirigido por el Acusado al Fiscal de La Plata, a efectos que informe a! Fiscal delegado ante el Tribunal, la existencia de la querella instaurada por él contra quien querelló en su contra. Dice el Tribunal que la prueba es impertinente y no se definió el testigo de acreditación. Q??º/(íó/¿'€ Ta Página 8 de 30 Segunda instancia-Sistema acusatorio N 410 Zj JORGE GIRALDO RAMÍREZ Corte Q:y)m;naf de frlfj.íá,ºia g) Oficio del Fiscal delegado al defensor del acusado informándole que no es procedente el archivo de la investigación por las alegadas injurias recíprocas. Niega la prueba el a quo, señalándola impertinente y porque, junto con ello, se omitió determinar el testigo de acreditación. h) Oficio a través del cual la Fiscalía de La Plata informa al acusado que se archivó la querella instaurada por él contra su quereilante. Se niega porque no es pertinente ni se definió el testigo de acreditación. ) Polígrafo humano -de alguien que con observar a las personas puede definir si mienten o noy técnico del aparato que mide las pulsaciones y ritmo cardiaco, y su cambio con las respuestas. El Tribunal! advierte que la defensa nunca sustentó la finalidad de esos elementos suasorios y, además, que ellos no han sido reconocidos como medios válidos de prueba en nuestro país. j) Testimonios de Ferney Paz Quintero, Efraín Rojas, Antonio Hinestroza, Guillermo Arias Barrera.
%ríó/…¿'ca— de Grtombia N A - Página 9 de 30 D . E Segunda instancia-Sistema acusatorio N9 4100 D7 JORGE GIRALDO RAMÍREZ %f¡r[€ g;/)/'€f)?(¿' r/€%áú'á¿& Los inadmite el A quo, dado que se referirían a aspectos logísticos del Juzgado de Nátaga (a cargo del acusado para la época de los hechos), que nada tienen que ver con el delito examinado: las imputaciones deshonrrosas del juez o el compoñamiento desobligante previo de la defensora pública. k) Testimonio de Vólmar Pérez Ortiz (Defensor del Pueblo) y Consuelo Rivera (secretaria del anterior) Son inadmitidos por el Tribunal aduciendo que referencian el viaje del acusado a la ciudad de Bogotá para entrevistarse con el primero y radicar documentos, asuntos ajenos al objeto del proceso. ) Testimonio de Hernán Durán Cerquera, Omer Ocampo, Miguel Ángel Cabrera, Jaime Montes Lozano, Héctor Chalá Collazos y Aldemar Castillo. Asevera el Tribunal, para negar su introducción al juicio oral, que se trata de testigos de oídas que nada conocen sobre los hechos;y m) Testimonio de Hugo Cobo Valle (pidió al Defensor del Pueblo certificar el cumplimiento de algunas directrices internas) y Jesús Anibal Serrato Perdomo (obró como intermediario del acusado para que la querellante presentase desistimiento). %(Zá'(f(& c/(º Colombia —
TSu , Página 10 de 30 _ Ea Segunda instancia-Sistema acusatorio N 410Z 2 JORGE GIRALDO RAMÍREZ %?W(€ g5ámmaf c/e%d&h¿% : Los declara impertinentes el juzgador, pues, entiende que en nada esclarecen el debate atinente a las imputaciones injuriosas del acusado y el comportamiento previo de la querellante. Frente a lo decidido por el Tribunal, ningún recurso interpuso el Fiscal del caso, al tanto que el procesado (quien se defiende a sí mismo), presentó y sustentó el recurso de apelación. ARGUMENTOS DE LAS PARTES El inpugnante El recurso fue interpuesto dentro de la audiencia por el acusado -defensor-, de forma bastante confusa y desprolija, dirigiéndose no solo a controvertir la negativa del Tribunal a aceptar varias de las pruebas por él pedidas, sino la decisión de admitir algunas de las solicitadas por la Fiscalía. Aunque en su alegación el impugnante mezcló ambas finalidades, la Sala, para mejor sindéresis, ha tratado de discriminarlas, de la siguiente forma:
1. RESPECTO A LA INADMISIÓN DE VARIAS DE LAS PRUEBAS PEDIDAS POR LA DEFENSA a) La prueba pericial del polígrafo humano y el técnico %príáá'ml Página 11 de 3 ?“ = e Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 410
D JORGE GIRALDO RAMÍREZ %fr?—'/€ _Q/?)M¡'¡¡& de __%J/Mi(¿ Dice el impugnante que no entiende por qué se niegan estos
elementos de juicio si en un caso muy sonado en Bogotá se aceptó la intervención de la perito Karanauscas, a quien, por lo demás, puede citársele para determinar su idoneidad. Atinente al polígrafo como instrumento técnico, aduce el recurrente que este viene siendo utilizado por las autoridades de policía y la misma Fiscalía a fin de encauzar sus investigaciones. b) Testimonios Respecto a que no se admitieran para ingresar a la audiencia de juicio orat los testimonios de Ferney Paz Quintero, Efraín Rojas, Guillermo Arias, Vólmar Pérez Ortiz, , Consuelo Rivera, Hernán Durán, Omar Ocampo, Miguel Ángel Cerquera, Antonio Hinestroza, Héctor Chalá, Hugo Coli Ovaile y Jesús Antonio Serrato Perdomo, el recurrente presenta un argumento común que parte por significar que si bieñ en el sistema acusatorio ya no existe como medio de prueba el indicio, y entiende que, en efecto, esos testimonios no se refieren directamente a los hechos, ha de tomarse en consideración que con ellos la Fiscalía o la Policía Judicialhan impulsado la investigación o surtido algunas audiencias preliminares, razón por la cual no observa por qué no pueden concurrir al debate del juicio oral. c) Documentos %wfr%ca (? Catambia TE Página 12 de 3 N Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 410 E JORGE GIRALDO RAMÍREZ %r?f/& _ny¡re¡'r—ade Hiniticia. A fin de controvertir la decisión del Tribunal de inadmitir varios oficios y certificaciones, que precisamente corroborarían lo
dicho por los testimoniantes antes citados, el iImpugnante advierte que remite a los mismos argumentos reseñados en precedencia, esto es, que a pesar de no relacionarse directamente con el objeto de debate en el juicio, representan prueba del comportamiento procesal de la querellante o se erigen en indicios que dieron lugar a que la Fiscalía y la Policía Judicial orientasen su investigación. Pide el apelante, a manera de colofón de lo argumentado, que se admian todas las pruebas por él solicitadas y desestimadas por el Tribunal. 2 RESPECTO DE LA ADMISIÓN DE VARIAS DE LAS PRUEBAS PEDIDAS POR LA FISCALÍA Aclara la Sala que el resumen contendrá únicamente lo que pudo extractarse de los argumentos confusos y reiterativos del impugnante, sin que se ofrezca necesario atender a todas sus manifestaciones, pues, incluso, algunas de ellas remitieron no a lo pedido efectivamente como prueba por la Fiscalía y aceptado por el Tribunal, sino al contenido íntegro del documento anexo al escrito de acusación en el cual la Fiscalía reseñó lo allegado durante su investigación. a) Testimonial g??ºf!fó/¿k& de Crtembia S p Página 13 de 30 A =7 H Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 4100. e JORGE GIRALDO RAMÍREZ %mf(€ QÁ?)MÁ)& de %d//ku'd.— -Aduce el recurrente que no debió aceptarse el testimonio del abogado Urbano Hernández Rincón, pues, aunque se pide para que declare sobre lo sucedido en la audiencia en la que
interviro como simple espectadora la querellante, lo que al parecer motivó el escrito presuntamente injurioso del procesado, además de que no estuvo presente en esa diligencia, no puede asumirse válido lo que él diga —referido al comportamiento el acusado en las audiencias- , dado que el derecho penal que nos rige es de acto y no de autor, desechada toda forma de peligrosismo, consecuencia de lo cual solo debe investigarse la conducta específica que se atribuye al Doctor JORGE GIRALDO
RAMÍREZ.
En similar sentido, Constanza Arias Perdomo, presenta un testimonio repetitivo y declara sobre asuntos ajenos a los hechos. -En torno del testimonio de William Rojas Ramírez, Personero Municipal de La Plata, manifiesta el impugnantel que tacha sus dichos por sospecha, ya que provienen de quien ha sido denunciado ante sus superiores. Igual ocurre, dice el recurrente, con Martha Libia Lizcano. -Asegura el impugnante que nunca se detalló la pertinencia de lo que declararán Nicolás Díaz Rojas, Jaime Motta Vargas, Heriey Santofimio Valenzuela, Constanza Arias Perdomo y William Rojas, ni se determina por qué deben concurrir al juicio si los documentos que ellos introducirian ya fueron aportados y se %JÁÍÁM¿ de Crlambia e Página 14 de 30 Y hi Segunda instancia-Sistema actusatorio NF 41003 — JORGE GIRALDO RAMÍIR %"!'/(' Qfay)f('/?'¿((.- de %J/¿'F¿Úv les estimó dignos de credibilidad, al punto que nunca se
decretaron nulidades. b) Documental -En primer lugar, critica el impugnante que se hubiesen aceptado como pruebas a introducir en el juicio las actas de posesión como juez del acusado, en tanto, a maás de repetitivas, ya que desde un comienzo la Fiscalía allegó esos documentos para adelantar su tarea investigativa y realizar audiencias preliminares, son elementos de juicio impertinentes, ya que no se refieren al delito por el cual se formuló acusación. -Similar argumento de reiteración presenta el apelante respecto del oficio que contiene supuestamente las palabras ofensivas, dado que, afirma, ese oficio ya había sido presentado por la querellante ante la Fiscalía cuando instauró la querella y con base en él se adelantaron todas las diligencias investigativas y audiencias. -Controvierte el impugnante que el Tribunal hubiese aceptado los cassettes contentivos de lo ocurrido en la audiencia que dio origen al oficio presuntamente injurioso, como quiera que, sostiene, no es posible probar negaciones indefinidas y por ello la Fiscalía a través de los mismos-no podrá soportar su tesis atinente a que durante la diligencia el acusado jamás llamó la atención de manera expresa a la querellante. E“ %íá/¿'n(o de Cotembia N — Página 15 de 30 . D Segunda instancia-Sistema acusatorio N 4100 JORGE GIRALDO RAMÍRE. %6/'.(€ g/¡mma- (/P%á/¿ff¿& Al final de la argumentación, sin embargo, el impugnante asevera que no tiene inconformidad con la presentación de los
cassettes. El no impugnante El Fiscal, en cuanto no impugnante, manifiesta que la defensa no cumplió con la carga procesal de arguméntar debidamente su disenso con la decisión denegatoria de pruebas o con aquella que las admitió para la Fiscalía. Sobre el particular, esto adujo:
1. DE LAS PRUEBAS ACEPTADAS A LA FISCALÍA a) Testimonio de urbano Rincón No entiende el Fiscal por qué el defensor se opone a que sea citado, si el abogado apenas declarará sobre lo por él percibido, dado que estuvo presente (a pesar de lo sostenido en contrario por el impugnante) en la audiencia que motivó el oficio supuestamente injurioso y puede dar fe de lo ocurrido allí. b) Testimonio de Jaime Motta Vargas (testigo de acreditación adscrito a la Policía Judicial) Significa el Fiscal que en lo concerniente a la introducción de la prueba que constata la condición de aforado del acusado, ello no es repetitivo, en tanto, la demostración de los hechos debe %/MZ/¿Z(& de Colembia ; Página 16 de 3
D " Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 4100 j JORGE GIRALDO RAMÍREZ eaS Corte ny;m… de %J'ÍÚ."/¿'» operar durante el juicio, no importa si en ocasiones anteriores se utilizó ese medio suasorio. Añade que con el investigador también será introducido el escrito presuntamente injurioso, sin que tenga ningún efecto que la querellante hubiese presentado copia durante la querella, como
quiera que, además, se pretende demostrar que ese oficio sí fue efectivamente enviado a la Defensoría Pública. c) De los cassettes contentivos de lo ocurrido en la audiencia previa al envío del oficio presuntamente injurioso Asevera el no impugnante que ese elemento de juicio no comporta el carácter de indefinido propuesto por la defensa, habida cuenta que lo pretendido demostrar es que durante la diligencia el acusado no llamó la atención en forma directa a la querellante, contrario a lo consignado por el procesado en el oficio supuestamente injurioso.
2. DE LAS PRUEBAS NEGADAS A LA DEFENSA Acerca de lo argumentado por la defensa para controvertir los argumentos con los que el Tribunal negó algunas de las pruebas por ella pedidas, el Fiscal manifiesta que no puede atenderse la solicitud de revocatoria de lo dispuesto por el A quo, dado que jamás se redondeó alguna argumentación, ni se concretó la razón por la cual sí son pertinentes esos elementos de juicio inadmitidos, esto es, para qué deben ser introducidos en el juicio oral. : Página 17 de 30 f Segunda instancia-Sistema acusatorio N” 41003
JORGE GIRALDO RAMÍRE Carte QÍWM/W¿ de _Fusticia Agrega el no impugnante que ya respecto de la prueba de poligrafo existe pronunciamiento de la Corte respecto de su ilegalidad. En consonancia con lo resumido, solicita el Fiscal que no se atienda el pedido de la defensa. DE LA DECISIÓN Cuestión Previa La Sala debe precisar que estudiará de fondo ambas solicitudes de la defensa -la que impugna la aceptación de
pruebas pedidas por la Fiscalía, y aquella que controvierte la negativa a practicar algunas de las solicitadas por el defensorpues, a partir de la decisión hito plasmada en providencia del 13 de junio de 2012, con el radicado 36562, luego de examen profundo de las diferéntes aristas interesantes al tema, ha concluido que el nuevo sistema adversarial inserto en la Ley 906 de 2004, se desarrolla de mejor manera cuando también sobre la admisión probatoria del funcionario judicial, se faculta la interposición del recurso de apelación. Esa decisión hito, ha de resaltarse, construyó una línea sólida reiterada en decisiones del 26 de septiembre de 2012, radicado 39848, y del 17 de octubre de 2012, radicado 39747. %í/)/¿á& de Colembia : , — U Página 18 de 303—7 < P Segunda instancia-Sistema acusatorio N” 4100 3 JORGE GIRALDO RAMÍREZ ; e e d i5¿¿,.-¿g %mm a de Jiticia La Corte, entonces, mantiene su postura respecto de lo que en las decisiones reseñadas se plasma, y por ello, debe advertir que es lo allí consignado el criterio actualmente vigente, vale decir, que también las decisiones que admiten la prueba para ingresar en el juicio, pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación, siempre que en la oportunidad debida la contraparte haya presentado oposición frente a la solicitud probatoria, y no lo que se señaló en el radicado 39516, del 20 de marzo de 2013, la
cual se revisa.
1. DE LA IMPUGNACIÓN RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA FISCALÍA ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL En un comienzo, debe la Sala partir por señalar cómo se ha llegado a una farragosa e innecesaria discusión probatoria a partir del desconocimiento que la defensa tiene de tópicos sustanciales que hacen parte de la esencia misma del sistema acusatorio, en particular, el principio de inmediación de la prueba, por contraposición al de permanencia, propio del sistema mixto o inquisitivo establecido en la Ley 600 de 2000.
Por virtud de ello, contraría la esencia misma del sistema acusatorio que el impugnante se oponga a la admisión de documentos o testimonios de acreditación de los mismos, arguyendo que estos ya fueron introducidos en fase procesal anterior o que se utilizaron por la Fiscalía y la Policía Judicial, ora %)(íó/¿ 7 de Colembia , . 10 Página 19 de 30 uh Segunda instancia-Sistema acusatorio N 410 N E JORGE GIRALDO RAMIREZ %r?)?.'f Q:y)¡-'€m(¿. f/rf%g'/¿?º¿'c& para orientar la investigación, ya en procura de cubrir el objeto de audiencias preliminares. Debería conocer el apelante, quien en su calidad de juez tuvo oportunidad de asumir diligencias propias de la sistemática adversarial establecida en la Ley 906 de 2004, que en este tipo de procedimiento prueba es única y exclusivamente la que se practica en curso de la audiencia de júicio oral, con las excepciones contempladas en la normatividad citada —prueba de
referencia y anticipada. Con ocasión de ello, no importa cómo, para qué o en cuántas ocasiones anteriores la Fiscalía, o la misma defensa, haya utilizado un determinado documento o evidencia o, en fin, elemento material probatorio, ello no lo legitima ni convierte su contenido suasorio en factor a considerar por el juez, de forma automática, al momento de definir la existencia del delito y responsabilidad del procesado. Lo acopiado por la Fisóalía o por la Policía Judicialen curso de la investigación preliminar o con posterioridad a la formulación de imputación, tiene un efecto limitado a esos estadios procesales o al objeto de las diligencias preliminares, que en nada irradia la naturaleza y finalidad específicas del juicio. Como lo que se busca con la audiencia de juicio oral es definir la responsabilidad del acusado en el delito endilgado, a ese cometido sólo se puede llegar con las pruebas practicadas alií o Página 20 de 30 7_f; Segunda instancia-Sisfema acusatorio N? 41003 P— JORGE GIRALDO RAMIRE las evidencias ingresadas legalmente durante su diligenciamiento, sin que nada importe qué elementos de juicio fueron presentados en otras audiencias o para qué se recopilaron los mismos. De esta manera, si el texto del escrito supuestamente injurioso fue presentado durante la querella por quien se dijo afectada, o si el mismo sustentó la formulación de imputación o la acusación, ello no faculta para que se diga incorporada la prueba al juicio o se advierta ese un hecho probado, pues, caros imperativos de inmediación, confrontación y contradicción obligan que el documento, en cuanto representa el delito mismo, sea
ingresado al juicio durante el momento procesal determinado por la ley para el efecto. Si, en tratándose de la Fiscalía, ese elemento de juicio no fue previamente descubierto a la defensa, pero además, no se pidió como prueba para introducir en el juicio y, efectivamente no se introdujo en la audiencia respectiva, simplemente ha de estimarse inexistente para efectos de fundar en él la decisión de condena o absolución, por mucho que en diligenciamientos anteriores haya sido presentado y no controvertido. Ello ocurre, sobra anotar, con todos y cada uno de los documentos o evidencias que las partes quieran hacer valer para soportar su particular teoría del caso en el juicio. Sirva, lo anotado, de orientación para definir en primer lugar la controversia que plantea el defensor respecto de los elementos %ÍÁ/¿'PM de dimbia $— Página 21 de 30 Segunda instancia-Sistema acusatorio N? 410 S JORGE GIRALDO RAMÍREZ Certe g¡',óf¿w;af de L%á/¿'rz¿.rz… de juicio aceptados como prueba a practicar o introducir en el juicio por la Fiscalía, como quiera que en su base la crítica del defensor se sustenta en que presuntamente la mayor parte de esos elementos suasorios ya fueron introducidos o utilizados por el ente instructor. Como ya se anotó, el principio de inmediación obliga a que las pruebas pertinentes se introduzcan o practiquen directamente en el juicio oral, sin que nada importe cómo o por qué se utilizaron antes en la tarea investigativa o las audiencias preliminares. En tal virtud, la única forma de oponerse a la solicitud
probatoria de la parte es demostrando que se trata de prueba ilícita, ilegal, impertinente, inconducente o inútil, pero nunca a través del expediente de decirla repetitiva porque ya fue analizada o utilizada, Así las cosas, como el impugnante se opone a que se practique la mayor parte de lo pedido por la Fiscalía en atención a significarlo repetitivo, conforme los argumentos antes reseñados, la Sala habrá de negar la impugnación. Ahora, para especificar los casos ajenos a ese argumento general, en lo que toca con la declaración del abogado Urbano Hernández Rincón, el defensor ataca su práctica aduciendo que no estuvo en el lugar de los hechos. %)/íáá'ffg de Crtambia Página 22 de 30 N7 ¡¡3 |'f Segunda instancia-Sistema acusatorio N” 41003
ul JORGE GIRALDO RAMIR
É Carte Q3/»w a de %á/in¿a: En contrario, el Fiscal afirma que su testigo sí presenció directamente lo ocurrido en la audiencia que sirvió de antecedente al escrito presuntamente injurioso. Será, así, el Fiscal, quien se encargue de verificar ese hecho en curso del diligenciamiento de la prueba, so pena de que se desvirtúe el carácter de testigo directo entregado al deciarante en mención. Á su vez, el recurrente dice que se opone al testimonio de William Rojas Ramirez y Martha Libia Lizcano, por estimarlo sospechoso, en cuanto, han sido denunciados disciplinariamente los atestantes. Desde luego que esos factores morales o éticos no dicen
relación con la admisión o no del testimonio, sino con la credibilidad del testigo, asunto que compete al juez de conocimiento al momento de evaluar las pruebas practicadas para demostrar los hechos y la responsabilidad del procesado. De otro lado, la Sala ha verificado que al momento de dársele la palabra, en la audiencia preparatoria, para pronunciarse respecto de la prueba solicitada por la Fiscalía, el defensor se mos
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