CSJ - Sentencia 41422(11-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41422(11-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Única instancia 41422 Y

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

" Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrado Ponente

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 303 Bogota, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Sala a proferir decisión inhibitoria, al considerar que la conducta imputada al señor AURELIO IRAGORRI HORMAZA por el señor ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, ambos Senadores, no constituye delito de injuria agravada. HECHOS En escrito dirigido a la Corte el 23 de mayo de 2013, el abogado Abelardo de La Espriella, actuando como apoderado de Armando Benedetti Villaneda, presentó querella penal por el delito de injuria agravada en contra del doctor AURELIO IRAGORRI HORMAZA, quien en un debate radial realizado el 11 de abril de 2013, en el programa “VOCES RCN”, afirmó lo siguiente respecto del señor Benedetti Villaneda: “Y no se E Única instancia 41422 ,

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia preocupe doctor Benedetti por el alzhéimer que usted dice que tengo, porque si nos ponemos a hablar de enfermedades, seguramente usted debe tener problemas en el tabique central de su nariz, que me dicen que se lo van a tener que reconstruir”, afirmaciones que generaron airada reacción de su destinatario, expresada a través del mismo medio de

comunicación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235, numeral 3 y paragrafo, de la Carta Política y 75.7 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse en este asunto, dada la calidad foral que ostenta el doctor AURELIO IRAGORRI HORMAZA, la cual se encuentra debidamente acreditada con la constancia expedida el 29 de julio de 2013 por el Secretario General del Senado, en el sentido de que el precitado fue elegido como Senador para el periodo constitucional 20102014 y tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2010, según consta en la Gaceta N” 505 del 11 de agosto del mismo año.

2. Consideraciones generales sobre el delito de injuria En reciente pronunciamiento: esta Sala reiteró la inveterada jurisprudencia sobre el alcance dogmático del delito de injuria, al señalar que: “en ese sentido, ha dicho que para la configuración del tipo penal se hace imprescindible que el sujeto activo consciente y voluntariamente impute a ' Sentencia del 10 de julio de 2013, expediente No.38.909

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia otra persona conocida o determinable un atributo o calificativo capaz de lesionar su honra, además de conocer el carácter deshonroso de la imputación y la capacidad de daño y menoscabo a la integridad moral del afectado. "De esa manera, la Sala exige para tal efecto la concurrencia de los

siguientes elementos: (i)JQue el sujeto agente realice en contra de otra persona imputaciones deshonrosas. (ii) Que tenga conocimiento del carácter deshonroso de la imputación. (ili) Que la imputación tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo a la honra del sujeto pasivo de la conducta. (iv) Y, que el autor tenga conciencia de que lo imputado ostenta esa capacidad lesiva, para menguar o deteriorar la honra de la otra persona. “La Corte también tiene definida la expresión “honra”. Y así, ha dicho que se trata de la estimación o respeto con los cuales cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana. En esa medida, ha expresado también, “será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación . “La jurisprudencia constitucional, a su tumo, ha entendido que los tipos penales de injuria y calumnia son medidas de protección penal de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Y en este sentido ha dicho que la primera se refiere a la valoración de comportamientos en ámbitos privados, así como a la apreciación en sí de la persona, mientras el buen nombre alude a la reputación de la persona, es decir, a la apreciación que la sociedad emite de ella por su comportamiento en ámbitos públicoszs. “De esa manera, para la Corte Constitucional, la honra se afecta tanto por la información errónea, como por las opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la

persona en sí misma, sin que sea necesario en ese segundo caso que la información sea falsa o errónea, en tanto, se cuestiona la plausibilidad de la opinión sobre la persona. “27 Sobre los lineamientos jurisprudenciales remembrados, ver autos del 13 de mayo de 2009, radicaciones 26742 y 28737. En el mismo sentido, aulo del 8 de octubre de 2008, radicación 29428. También, sentencia del 30 de mayo de 2007, radicación 26115”. "26 Cfr. Sentencia C-442 de 2011 de la Corte Constitucional”. , Única instancia 41422

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Mientras, por su parte, la lesión al buen nombre se origina, básicamente, por la emisión de información falsa o errónea y que, a consecuencia de ello, se genera la distorsión del concepto público:s. (...) “(...) (La injuria sí puede comportar definiciones que hagan relación con aspectos meramente morales, calificativos de la personalidad del afectado con ella o relativos a posturas éticas. De allí que, no cabe duda, en el delito de injuria la materialización del mismo opera no porque se exprese en público que alguien hace o hizo algo en concreto, sino cuando se atribuye a esa persona una forma de pensar, personalidad o valores contrarios a los que se estiman imperantes en la sociedad” (subrayas originales, negrillas de la Sala). Corolario de lo expuesto, para que se considere que se ha causado agravio a la honra o al buen nombre de una persona no basta que se haga una manifestación que le cause molestia o desazón, como tampoco depende

de la interpretación que ésta haga del dicho del tercero, sino que es necesario que lo expresado produzca en verdad un daño en el patrimonio moral en el ofendido.

3. El caso concreto En el marco anteriormente expuesto, procede la Sala a analizar si AURELIO IRAGORRI HORMAZA menoscabó la dignidad humana, la honra o el buen nombre de Armando Benedetti Villaneda, al señalar, en el programa radial “VOCES RCN”, transmitido el 11 de abril de 2013, textualmente lo siguiente: (...). Y no se preocupe doctor Benedetti por el alzhéimer que usted dice que tengo, porque si nos ponemos a hablar de enfermedades, "29 Cfr. Sentencia citada”.

Única instancia 41422 AURELIO IRAGORRI HORMAZACorte Suprema de Justicia seguramente usted debe tener problemas en el tabique central de su nariz, que me dicen que se lo van a tener que reconstruir, (...)” (se subraya). Considera la Sala que la expresión utilizada por el señor IRAGORRI HORMAZA no alcanza a tener connotación injuriosa, puesto que no imputó a Benedetti un hecho, un atributo o un calificativo capaz de lesionarle su honra. En efecto, de la desprevenida lectura del texto antes transcrito lo que advierte la Sala es que el Senador IRAGORRI HORMAZA hizo expresa referencia a un presunto problema nasal que afecta al doctor Benedetti Villaneda, por lo cual tendría que someterse a una reconstrucción del tabique, sin que, en parte alguna, se afirmara por el querellado que tal problema de salud tuviera origen en el consumo de alguna sustancia

estupefaciente, como se arguye a lo largo del memorial introductorio. Por el contrario, esa interpretación fue realizada en el mismo programa radial por el doctor Benedetti, quien manifestó a su interlocutor lo siguiente: “Yo le contesto esto, (...), si quiere me voy y me hago un examen ya mismo en cualquier laboratorio, lo voy a hacer ya mismo, voy a pedir una cita mañana. Usted sabe que cualquier sustancia de esas dura más o menos semanas en irse. Voy a pedir eso para demandarlo por calumnia e injuria e Como se advierte, fue el entendimiento que dio el Senador Benedetti a lo manifestado por el doctor IRAGORRI HORMAZA, expresado en el mismo Entrevista radial del 11 de abril de 2013. récord 42:00 a 42:14. » V Única instancia 41422

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia espacio radial, lo que conllevó a los titulares de prensa a los que se alude en la querella. De modo que fue el mismo quejoso quien indujo a la opinión pública a pensar que su explicación era la única que podía darse a las comentadas afirmaciones, pues, se reitera, ninguna de las frases del imputado hace alusión expresa a que el Congresista ofendido sea consumidor de sustancias estupefacientes, Del texto de las referidas afirmaciones un ciudadano del común podía pensar que de padecer el Senador Benedetti un problema nasal, el mismo podía tener origen en distintas causas, como una rinitis, una sinusitis, una desviación del tabique por un golpe, una fractura, etc. Expresado en otros términos, en sus palabras el Senador IRAGORRI

HORMAZA no atribuye ninguna conducta al doctor Benedetti, ni refieren a un rasgo de su personalidad o a una cualidad moral, sino al padecimiento de un problema físico, lo cual no puede considerarse deshonroso. Y si bien tales términos fueron expresadas con ironía, fue su destinatario quien públicamente las interpretó de una manera que le resultaba desfavorable, pues cualquier oyente desprevenido podía darles una interpretación distinta y no necesariamente peyorativa. De otra parte, aún en el evento en que se considerara que la única interpretación que podía darse a lo expresado por el Senador IRAGORRI HORMAZA fuese la realizada por el doctor Benedetti, no podría sostenerse con acierto que el querellado estaba imputándole la comisión, en la actualidad, de una conducta relacionada con el consumo de sustancias estupefacientes, pues, se insiste, las frases aluden de manera exclusiva al padecimiento de un problema nasal. , Única instancia 41422

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

República de Colombia © Corte Suprema de Justicia Ahora bien, en el mismo texto de la querella se reconoce que el doctor Benedetti ha aceptado públicamente que fue adicto, hoy rehabilitado, hecho que sí tiene marcada incidencia en este caso, porque su otrora adicción bien pudo ocasionarle daños en su salud, a los que supuestamente pudo referirse el Congresista IRAGORRI HORMAZA y, en esa medida, ningún perjuicio al patrimonio moral del quejoso podían causarle las afirmaciones de aquél. No sobra señalar que para la Sala las afirmaciones del señor IRAGORRI

HORMAZA en modo alguno demuestran odio público ni desprecio, como se afirma en la querella. A lo sumo, se trata de frases desafortunadas que pudieron generar algún escozor al doctor Benedetti, de las cuales sólo podría inferirse que existen desavenencias entre ellos, develadas en el programa radial en el que se presentó la confrontación y quizas con anterioridad a esa fecha, a juzgar por la referencia que hace el imputado a la enfermedad de alzhéimer que le atribuye el querellante. Como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional citada en la querella, (...) no toda opinión o manifestación causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que éste le dé, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al núcleo esencial del derecho"s. Corte Constitucional, sentencia C-442 DE 2011. e Única instancia 41422

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República de Colombia — Corte Suprema de Justicia Notese que si el señor Benedetti Villaneda señaló al denunciado de padecer la enfermedad de alzhéimer y de ser un viejo gagá, ello bien podría ser interpretado como injurioso o al menos insultante, en tanto se le atribuye un estado de demencia senil que genera trastornos de conducta. En tal contexto, bien podría inferirse que el doctor Benedetti pudo ser

agresor y que esto generó una respuesta igual de agresiva. Se estaría entonces ante insultos mutuos y no ante injurias, y en el supuesto de presentarse estas últimas, resultaría aplicable el artículo 227 del Código Penal. Finalmente, advierte la Sala que tanto el querellante como el imputado son hombres públicos y que a pesar de pertenecer al mismo partido político (Partido de la U) tienen graves discrepancias, lo que los ha llevado.a un enfrentamiento por los medios de comunicación, conflicto que se quiere zanjar a la luz del derecho penal, olvidando que éste es la última ratio al cual sólo puede acudirse cuando se desplieguen conductas que verdaderamente constituyan delitos, y no para resolver desavenencias interpersonales, como está ocurriendo en este caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Inhibirse de iniciar investigación penal en contra del Senador AURELIO IRAGORRI HORMAZA, por los hechos mencionados en la querella

8 Única instancia 41422

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

República de Colombia ' d'k > Corte Suprema de Justicia presentada por el Senador Armando Benedetti Villaneda, atendiendo lo previsto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000.

2. Archivar la presente actuación.

3. Contra esta decisión sólo procede recurso de reposición.

Notifiquese y cúmplase. Z , 4 ¿,—/ 7

ARÍA DEL R05A_jº ONZÁLEZ MUÑOZ

FERNANDO ALBERTC_) CA/STRO CABALLERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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