CSJ - Sentencia 42743(21-11-2013)
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42743(21-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
u e Cam%c¿je radicación 42%743 Lefther Manuel/Herrera Taboada y tro República de Colombia Corte Supre de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENÑAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 390 ! Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil trece. VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Quinto delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judícialés orientada a que el juicio que se adelanta en contra de LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA Y LIBARDO JOSE MORALES JIMENEZ acusados falsedad en documento privado en concurso + material con falsedad en documento pubhco ¡n prevaricato por acción y peculado por apropiación F , | | "ú ! 2 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro Corte Suprema de Justicia a su vez en concurso homogéneo y sucesivo, se adelante en el circuito judícíal de Bogota. ACTUACIÓN PROCESAL Relata el solicitante que un grupo de abogados formularon en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica -Córdoba-, un total de once demandas ejecutivas laborales contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magísterí0 y la Fiduprevisora S.A., a efectos de (júe se librara
mandamiento de pago a favor de 1.403 supuestos maestros, presentando como base de la ejecución documentos y poderes falsos. :Señala igualmente que pese a todas las ¿'¡'I'rregu1arídades contenidas en la demanda y sus f'%anexos, se libró el mandamiento de pago por valor de $ 64.925.241.054.38 y se ordenó ilegalmente el T H er y embargo de los dineros del Fondo Nacional de | “Prestaciones Sociales del Magisterio; motivo por el e cual se inició el correspondiente proceso penal en E E en contra del juez, el secretario del juzgado, los once abogados demandantes y un funcionario de E ¿;— i g 3 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro y h Corte Suprema de Justicia la gobernación de Córdoba, el cual, debido a la variación de la asignación ordenada por la Fiscalia General de la Nación, se adelantó en la ciudad de Bogota. El proceso, que se conoce popularmente como “el carrusel de la educación”, como consecuencia de múltiples allanamientos a cargos, se han producido varias rupturas de la unidad procesal, quedando pendiente el juicio en contra de los abogados LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA y LIBARDO JOSÉ MORALES JIMENEZ, el cual se adelanta ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Monteria. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Según informa el fiscal solicitante, en una de las tantas audiencias de formulación de acusación en
la ciudad de Montería, le fue informado, por parte de un periodista de la región, que en su contra se fraguaba un atentado criminal sino cedía en sus pretensiones condenatorias R>xde todos - los involucrados en los hechos materia de 4 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro República de Colombia .. Corte Suprema de Justicia juzgamiento; y por tanto radicó la solicitud de cambio de radicación que ahora se resuelve. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del Juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal ?.de los intervinientes. ! | [ i i u 5 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y etro Corte Suprema de Justicia La solicitud, según dispone el artículo 47 ibidem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Gobierno Nacional, siendo carga del peticionario
la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga. Asií mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedenq¡ia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de ilo normado en las disposiciones legales enuncíadtías se pronuncie sobre la viabilidad del cambio %1e radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente 6 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro República de ColombiaCorte Suprema de Justicia :procede en los casos taxativamente señalados en ENA E a T lo a disposición citada. RH — También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar Iprobados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse integramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante. Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestado!:
“Tiene dicho la jurnisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la ! Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 7 Cambio de radicación 4274 Lefther Manuel Herrera Taboada y otr República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integndad personal. No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada Yy a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes [(...)?, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibídem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” El motivo que se alude en la petición de la referencia es el peligro en que se encuentra ?1a integridad personal y la vida misma del fiscal que atiende el caso, y como prueba de dicha situación de riesgo, aportó los siguientes documentos: - Fotocopia simple de una página del diario regional “El Propio”, de la edición del 24 de
octubre de 2013, donde se informa de la existencia de un plan criminal para atentar contra el fiscal del caso “del carrusel de la educación en Córdoba”. y 8 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Fotocopia simple de “El Meridiano”, edición del 5 de noviembre del cursante año, aparte titulado “La novela del Fiscal”, donde se alude a la existencia de amenazas en contra del funcionario del ente acusador. - Copia de la publicación periódica de Cartagena, “El Universal”, de 6 de noviembre de 2013, noticia titulada “Amenazan a fiscal que investiga carrusel de la educación.” - Constancia de publicación realizada el 7 de noviembre en la “Cadena Radial Translacosta” titulada “Amenazan al fiscal por carrusel de la educación”. A partir de la evaluación del material aportado con la solicitud, para la Sala no cabe duda de que la integridad personal y la vida del solicitante se encuentra en peligro con ocasión del mencionado proceso, y por tanto se acredita suficientemente la exigencia probatoria que se requiere para acceder é 9 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro Corte Suprema de Justicia al cambio de radicación y por tanto accedera a dicha petición. i $ ! Por otra parte, la Sala dispone como la sede C_1€1 juicio a la ciudad de Tunja, dada la alta congestión que se vive en la capital de la República. En conclusión, el cambio de radicación de la
referencia será ordenado hacia el Distrito Judicial de Tunja, y por tanto se dispone el envío del proceso a la Oficina de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Acceder al cambio de radicación solicitado, a efectos de que el juicio en contra de LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA y LIBARDO JOSÉ 10 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y etro República de Colombia MA Corte Suprema de Justicia MORALES JIMÉNEZ por falsedad en documento privado en concurso material con falsedad en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación a su vez en concurso homogéneo y sucesivo, continúe en el Circulto Judicial de Tunja, a cuyo Centro de Servicios Judiciales se remitirá el proceso para su correspondiente asignación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. .Cópiese, comuníquese y remitase al juzgado de ¡origen. Cúmplase. 11 Cambio de radicación 42743 Lefther Manuel Herrera Taboada y otro República de Colombia EE E Corte Suprema de Justicia ;
LICENCIA
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria T E A A A