CSJ - Sentencia 42745(03-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42745(03-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

f Cambio ¿adícación No: 42745 Luz Elena Polo Ro%ríguez República de Colombia á _ u i Corte Suprema de Justicia É

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 402

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por el Fiscal 5% Delegado ante Tribunal, adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, respecto del proceso seguido en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba) contra Luz Elena Polo Rodríguez, por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público agravada por el uso, prevaricato por acción y peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de h acusación, se tiene que un grupo de profesionales del derecho, dRCambio de radicación No. 42745

I Luz Elena Polo Rodríguez 4 - República de Colombía -Corte Suprema de Justicia entre los cuales se encuentra la imputada Luz Elena Polo Rodríguez, presentaron ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) pluralidad de demandas ejecutivas laborales contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., con la pretensión |de que a favor de 1403 supuestos docentes de ese departamento se libraran sendos mandamientos de pago, aportando como

sustento de los libelos poderes, resoluciones y certiflicaciones, entre otros documentos, espurias; y no obstante su evidente ilegalidad y la improcedencia de lo solicitado por los accionantes, el funcionario judicial encargado de conocer el asunto libró los correspondientes mandamientos ejecutivos, ordenó el embargo de los dineros de las entidades demandadas y dispusó pagarles lla suma de $ 64.925.241.054, 38. |

2. Por los anteriores hechos, luego de mú!tipiás rupturas procesales, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Luz Elena Polo Rodríguez por el concurso de delitos de faisedad en documento privado, falsedad material en documento público agravada por el uso, prevaricato por acción y peculado por apropiación.

3. Habiendo correspondido adelantar la actuación:al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), se señaló el día 11 de diciembre de cursante año para llevar a cabo la audiencia de “acusación. a i ñ Cambio de radicación No.;42745'

Luz Elena Polo Rodrígue íf República de Colombia Corte Suprema de Justicia

4. Mediante escrito presentado el 18 de noviembre hogaño ante el juzgado de conocimiento, el Fiscal 5% Delegado ante Tribunal, funcionario a cargo de la acusación, solicitó el cambio de radicación del proceso a esta capital.

5. En atención a la mencionada petición, la Juez Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba) remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que adoptara la decisión

correspondiente. FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN Manifiesta el Fiscal del caso que encontrándose en la ciudad de Montería (Córdoba), al finalizar una audiencia convocada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito en uno de los procesos derivados de la investigáción matriz, se le acercó el periodista Alex Pájaro, vinculado al periódico “El Propio” de esa capital, y en presencia de su asistente y de la apoderada de las víctimas, le expresó que a raíz de su actividad como funcionario investigador en el aludido caso, las autoridades tenían conocimiento de que iba a ser objeto de un atentado, por lo cual lo previno para que tomara las correspondientes medidas de seguridad. Añade el funcionario que ese mismo día y en, los subsiguientes, en varios periódicos de la región caribe se d_io a conocer la noticia relacionada con el descubrimiento por parte de + [ E y Í Cambio de radicación No, 4274 Luz Elena Polo Rodríguez” Corte Suprema de Justicia | las autoridades de un plan criminal en su contra, y para demostrarlo aporta las respectivas publicaciones. Concluye el peticionario que no cuenta con ninguna clase de protección que le garantice su seguridad, vida e integridad personal ante la amenaza que pesa en su contra, por lo cual considera que la ciudad de Sogota es el lugar maás |adecuado para continuar el juzgamiento dentro del proceso seguido contra la acusada, pues la distancia que la separa de Montería, donde se “mueven” los implicados, alejaría la posibilidad de que se materialice el anunciado atentado y de esa manera pueda ejercer

su función en debida forma. CONSIDERACIONES DE LA CORTE , 1. De conformidad con el numerai 8% del artículo 32 de la Ley — 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal decidir sobre la . solicitud de cambio de radicación, cuando ella comporta el trasiado | del procesa de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento. La

2. El cambio de radicación, como excepción a las| reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en debida forma que en el lugar donde se adelanta el juicio existen ¡Circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad ;o la independencia de la administración de justicia, Ia¿ garantias %procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad Cambio de radicación No. 42745

Luz Etena Polo Rodrígue5 T Fa República de Colombia Corte Suprema de Justicia personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales”. Por tanto, al peticionario corresponde en la oportunidad legal, alegar alguno de los anteriores supuestos y acompañar las pruebas en que se funda”, realizado lo cual el juez que esté conociendo del proceso remitirá la actuación al superior funciona! para que decida.

3. Al margen de lo anterior, la Sala? ha sido del criterio que corresponde al Juez o Tribuna! respectivo analizar la procedencia de la petición en cuestión, en tanto debe examinar los motivos que la sustentan en orden a verificar si el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial es suficiente para conjurarlos, evento en el cual la remitirá al superior funcional, o si por el

contrario, dada la entidad de las circunstancias que autorizan la medida, se impone trasladar la actuación a otro Distrito Judicial para garantizar su adecuado trámite, caso en que deberá remitirla a la Corte para que se pronuncie al respecto.

4. De igual manera, ha dicho esta Corporación que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que obedece únicamente a las situaciones contempladas en la ley, la cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente y cierta la existencia de circunstancias con la potencialidad de afectar el normal desarrollo del proceso, a tal punto que ! Articulo 46 de la Ley 906 de 2004. Artículo 48 ibidem. 3 CS1. Sala de Casación Penal. Autos Rad. 37617 de 12 de octubre de 2011, Rad. 20378 de 29 de julio de 2008 yRad. 41916 de 3 de agosto 2013, entre atros.

Cambio de radicac|ión No. 42745 . / Luz Elena Polo Rodríguez ¿ — República de Colombia EJ D orte Suprema de Justicia E _ al 'comprometan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia, lo cual justica razonablemente que la actuación continúe f , . adelantándose en un despacho diferente al que corresponde 'conforme a las reglas de competencia por el factor territorial, bien dentro del mismo Distrito Judicial o fuera de éste. H [ Por tanto, deviene su improcedencia cuando las causas que generan la invocación de dicho instituto, pueden ser superadas a 1 través de otras medidas sin alterar el lugar a! que corresponde el juzgamiento”.

5. En el asunto de la especie, argumenta el representante jde la Fiscalía que no existen las garantías de Leguridad suficientes para adelantar el proceso en la ciudad de Montería

(Córdoba), habida consideración de la amenaza de atentado que pesa sobre su persona. No obstante, la aseveración del solicitante adolece de elementos de convicción que la acrediten de manera cierta y _;concluyente, a pesar de las publicaciones periodísticas que aporta a fin de demostraria. En efecto, de una parte, el periodista que abordó al Fiscal :no le indicó la fuente de donde obtuvo la información sobre el supuesto atentado de que iba a ser objeto a raíz de su actividad CSE. Sala de Casación Penal. Autos Rad. 42124 de 2 de septiembre de 2013, Rad. 42378 de 9 de 'octubre de 2013 y Rad. 42540 de 20 de novicmbre de 2013. entre otros, ' CSI. Sala de Casación Penal. Auto Rad. 40754 de 28 de febrero de 2013. Cambio de radicación No. 42745 Luz Elena Polo Rodrigue;?/ República de Colombia /Í Corte Suprea de Justicia dentro de la investigación originada por la defraudación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A.; y de otra, las publicaciones allegadas por el citado funcionario se refieren de manera genérica a que “/as autoridades del departamento de Córdoba”, develaron un plan criminal contra el Fiscal 5% Delegado ante Tribunal, pero se abstienen de señalar las circunstancias en que según esas

fuentes iba a acontecer el atentado, cuál era su origen o al menos la autoridad que tenía dicha información. Asimismo, no informó el peticionario si ante la advertencia recibida acudió a las autoridades militares o policivas del departamento de Córdoba a indagar sobre la real existencia de la amenaza y su procedencia, y en caso de ser seria, las medidas de protección a adoptar, ni hay constancia de que informara de los sucedido a la Entidad a la que pertenece o que formulara la correspondiente denuncia para que se investigara el hecho dada su connotación delictiva; con lo cual quedan carentes de demostración las hipótesis dispuestas por el iegislador para acceder al cambio de radicación solicitado. Agréguese que los motivos que expone el funcionario de la Fiscalía pueden ser superados a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento de los hechos, como podría ser la implementación de un esquema de seguridad para su protección, cada vez que tenga que desplazarse desde esta capital a la ciudad de Montería (Córdoba), obviamente dependiendo del nivel de riesgo que comporte la eventual Cambio de radicag¡ón No. 42745 Luz Elena Polo Rodrígu (z — - República de Colombia Corte Suprea de Justicia .i ¡amenaza en caso de comprobarse y la posibilidad de neutralizarla, lo que corresponde determinar a las autoridades respectivas. 1 Al respecto resulta pertinente citar el auto radicado 42450 'de 20 de noviembre de 2013, donde frente a una solicitud de cambio de radicación con similar sustrato fáctico, la Sala señaló:

"Como quedó visto, en esta oportunidad el peticionario no acredita en debida forma la procedencia del cambio de radicación, al ser genérica la mención de peligro para la integridad personal del testigo, existiendo de todos medos en la etapa de juzgamiento mecanismos legales diversos al cambio de rad¡cacióln para superar situaciones de este tipo, tales como la intervención de la Fiscalía General de la Nación para ofrecer protección al testigo, de manera tal que permitan neutralizar un eventual peligro, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la Fiscalía General de la Nación se encuentra no sólo la de investigar los |hechos denunciados, sino además el de prestar asistencia y protección a las víctimas y testigos. Las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en protección de los afectados, ? pero de ninguna manera facultan para trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación que, por ejemplo, sólo podría asumirse si se demuestra que en el lugar donde se está adelantando la tramitación no es posible acceder a esos mecanismos protectores”. ! En ese orden, ante la falta de acreditación de las ¡circunstancias que autorizan legalmente el cambio de radicación Cambio de radicación No. 42749 Luz Elena Polo Rodrig Republ¡ca de Co!0mb¡a Corte Suprema de Justicia del proceso solicitado por el representante de la Fiscalía, se negará el mismo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de Luz Elena Polo Rodríguez.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), para que continúe con el trámite.

Contra esta decisión no prosede recurso alguno. E bU

DNÍA" S BUSTOS MARTINEZ — Áf(f7 ,.;

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO a

EUGENIO FÉRNÁNDEZ CARLIE MAR!'A ROSARIO 0h?ZALE%OZ Cambio de radica<¡:ión No. 42745 .. _. Luz Elena Polo Rodrígu% —

O CABRERA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

/

“"NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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