CSJ - Sentencia 51580(25-11-2021)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 51580(25-11-2021)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Radicación N” 51580 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide sobre la petición de prueba de refutación del defensor del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ relacionada con la utilización de la entrevista de 16 de mayo de 2019 realizada a WILLIAM ALEJANDRO CARMONA GIRALDO por la defensa con la finalidad de impugnar credibilidad al testigo
HERNAN GIRALDO GAVIRIA:
1. Esta Corporación en decisión de 11 de julio de 2018
(CSJ SP2709-2018, rad. 50637), decantó que la impugnación de la credibilidad de los testigos se deriva del derecho a la confrontación, razón por la cual para tales efectos el ordenamiento otorga varias herramientas a las partes, entre estas el ejercicio del contrainterrogatorio, la utilización de declaraciones anteriores para demostrar contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante para establecer la credibilidad del testigo; y también la posibilidad de decretar la Página 1 de 7
PRIMERA INSTANCIA No. 51580
FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O prueba de refutación, cuyo desarrollo es jurisprudencial a pesar de estar mencionada en el artículo 362 de la Ley 906 de 2004. Es decir, la prueba de refutación se orienta al propósito de
cuestionar la credibilidad del testigo en los aspectos señalados en el artículo 403 ibídem, pretendiéndose hacer perder eficacia a la prueba contradicha!: ARTÍCULO 403. IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el Juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:
I. Naturalgza inverosímil o increíble del testimonio.
2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.
3. Existencia de cualguier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. 5.
Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. La finalidad de la prueba de refutación es impugnar otra prueba (la refutada), con ella no se busca fundar la certeza del Juez sobre los: hechos y circunstancias del suceso criminali, el autor y su responsabilidad penal (teoría del caso), sino que su propósito es áderruir su credibilidad, legalidad, mismidad, suficiencia o un aspecto trascendente de su alcance, veracidad, autenticidad o integridad?. La oportunidad procesal para aducir la prueba de refutación es el juicio oral, por ser este el momento en el que se conoce la información que suministra la prueba practicada no 1 Cfr. CSJ SP2582-2019, rad. 49283. 2 Cfr. CSJ AP4787-2014, rad. 43749.
Página 2 de 7
PRIMERA INSTANCIA No. 51580
FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O previsible antes sin que se requiera de protocolos especiales de descubrimiento, la cual debe solicitarse durante el recaudo de la prueba refutadas. Tratándose de la prueba de refutación esta se debe utilizar razonada y excepcionalmente para evitar la desestructuración del sistema acusatorio, ya que es una herramienta adicional que opera cuando el testigo en el contrainterrogatorio persiste en un dato que el interrogador considera mendaz, y éste cuenta con evidencia relacionada con el aspecto objeto de impugnación de credibilidad, caso en el cual es necesario introducir la evidencia externa.
2. En decisión de 5 de junio de 2019 (CSJ AP2215-2019, rad. 55337), esta Corporación ratificó las reglas anteriores, con la finalidad de evitar el entrabamiento del curso de la audiencia e impedir que se prive al testigo de que en el interrogatorio redirecto brinde sus explicaciones sobre las contradicciones: Igualmente, en el ámbito de la inmpugnación de la credibilidad de los testigos, ha precisado que la utilización de pruebas de refutación constituye una herramienta adicional, que opera excepcionalmente cuando el testigo, en el contrainterrogatorio, persiste en un dato que el interrogador considera mendaz, y la parte cuenta con evidencia relacionada directamente con el aspecto objeto de inpugnación. Por ejemplo, si el testigo asegura que pudo presenciar los hechos y la parte pretende demostrar que para esa fecha estaba en una ciudad diferente, debe hacer uso del contrainterrogatorio,
puessíelnúsmoes&ufamtepamaaaí¡tareseaspedo se hace meoesana la ntroducción de “evidencia extera” acerca del mismo. Lo anterior no tiene únicamente la fmalidad de evitar la dilación del prooeso y la “contaminadceli ójunez ” oo evidendas que no fueron decretadas en la audiencia preparatona. Es asimismo importante para evitar la presentación de pruebas desoorya tque ees xposibtle uque ael telstigo,i en zel anferrdogataorio s“red,irec to”, pueda e>q;hmrlasmmns¿sjmaas oontradiociones o demás aspectos traídos a colación, lo que no senapasbleszsaeh&deven&íarestetenuenel…ug&omyseoptapor presentar evdenma extema” sobre el aspecto que pone en tela de juico la 3 Cfr. CSJ AP4687-2014, rad., 43749. — Página 3 de 7
PRIMERA INSTANCIA No. 51580
FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O crediblidad, lo que, valga decirlo, podría abrir la puerta a la presentación de pruebas de “contra refutación” y, así, hacer del proceso un trámite ntermmable.
3. También esta Corporación ha hecho énfasis en el sustrato novedoso respecto de su propósito para que no terminen sustituyendo las pruebas que se propusieron por las partes en la fase ordinaria del proceso como demostrativas del objeto del juicio, ni tampoco puede desplazar lo que debe hacerse conforme a su objeto a través de otros medios, con los que no se puede confundir la refutación; por ello, la novedad y
el objeto específico, el momento procesal en que se conoce la prueba de refutación y su trascendencia, son las caracteristicas que marcan la diferencia con los medios que definen el problema principal, pues la prueba de refutación “busca hacer más, o menos probable o improbable los datos aportados por la prueba refutada, porque se le contradice, se le cuestiona, explica o adiciona información, lo que le hace perder consideración y eficacia a la prueba contradicha respecto a su legalidad, mérito o alcance”s. Además, es necesaria la concurrencia de unos criterios de admisibilidad dada su excepcionalidad en virtud de la cual el solicitante debe demostrar su mnecesidad, conducencia, pertinencia y útilidad, que no son los mismos de la prueba del caso ni de las pretensiones de las partes en el procesos. % Cfr. CSJ AP2215-2'019, rad. 55337. 5 Cfr. CSJ AP4787-2014, rad. 43479. 6 Cfr, CSJ AP4787-2014, rad. 43479. Página 4 de 7
PRIMERA INSTANCIA No. 51580
FAUSTO RUBEN DÍAZ R. /O
5. En el caso presente, es diáfano que el solicitante no cumplió con la carga procesal de fundamentar pertinencia, necesidad, conducencia y utilidad del medio de conocimiento, razón suficiente para negarla; mucho menos explicó la novedad de la prueba de refutación, máxime cuando desde el escrito de acusación se menciona al abogado CARMONA GIRALDO como uno de los profesionales que participaron en el presunto entramado de corrupción, testigo pedido como prueba común
por la Fiscalia y las tres defensas, decretado en el auto de 27 de junio de 2018. Ademaás, el testigo GIRALDO GAVIRIA ha contextualizado en el contrainterrogatorio las circunstancias en que se produjeron sus declaraciones anteriores utilizadas por la defensa del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ R., ocasión en la cual fueron utilizadas por esa bancada con la finalidad de impugnar su credibilidad tal como lo anunció el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien confrontó ampliamente al testigo de cara a las dos versiones anteriores. Incluso, en el re directo de la Fiscalia puede esta parte solicitar al testigo siga explicando sobre esas circunstancias. Como la prueba de refutación, se insiste, es una herramienta adicional y residual para la impugnación de credibilidad de testigos, la cual debe armonizarse con los principios de roncentración, inmediación y celeridad; en este evento, el testigo GIRALDO GAVIRIA circunstanció los motivos para responder un sentimiento subjetivo que dio origen a sus afirmaciones anteriores, frente a la cual la defensa del doctor DÍAZ RODRIGUEZ tuvo la oportunidad de preguntar, siendo innecesario la utilización de la entrevista de WILLIAM Página 5 de 7
PRIMERA INSTANCIA No. 51580
FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O ALEJANDRO CARMONA de 16 de mayo de 2019, a quien directamente se puede interrogar sobre las afirmaciones de GIRALDO GAYIRIA, Precisado lo anterior, la Sala dispone: NEGAR la utilización como prueba de refutación la
entrevista de de WILLIAM ALEJANDRO CARMONA de 16 de mayo de 2019. Contra esta decisión no procede ningún recurso por cuanto es una orden, de conformidad con el artículo 161 de la Ley 906 de 2004. Así lo ha consagrado por ejemplo en Corporación en CSJ AP2215-2019, rad. 55337 de 5 de junio de 2019 y CSJ AP4787-2014, rad. 43749. Cúmplase. JOR Magistrado BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada l Mágistrado Página 6 de 7
PRIMERA INSTANCIA No. 51580
FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /0
RODRIGO ERNEBTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 7 de 7