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CSJ - Sentencia AEP0003-2020(00067)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP0003-2020(00067)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 0003 - 2020 Radicación N° 00067 Aprobado mediante Acta No. 02 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO.

Decide la Sala las postulaciones probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que en contra del doctor JORGE CARLOS BARRAZA FARAK, ex Gobernador del Departamento de Sucre, se sigue por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, bajo el rito de la Ley 906 de 2004. HECHOS E IMPUTACIÓN JURÍDICA Según da cuenta la acusación, JORGE CARLOS BARRAZA FARAK, como Gobernador del Departamento de Sucre, intervino en la tramitación y celebración de los siguientes contratos de suministro, suscritos con JOSÉ Página 1 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK

LIZARDO MOLINA HORTA y LUIS EDUARDO QUINTERO

PÉREZ, Representantes Legales de la empresa Los Tres Editores S.A.S., cuyos objetos y valor fueron: Contrato N°. S.#70-001-0-01-10 de 27 de enero de 2010 Objeto Valor Dotación de material de apoyo $700.000.000,oo para el desarrollo y el mejoramiento de las competencias en los estudiantes de los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de 8

municipios del Departamento de Sucre. Contrato N°. 70-015-0-06-2010 de 30 de junio de 2010 Objeto Valor Dotación de textos escolares de $700.000.000,oo inglés e informática para los estudiantes de grado 0 a 5 de primaria de las instituciones educativas oficiales de 7 municipios del Departamento de Sucre. Contrato N°. S70-011-0-04-2011 de 5 de abril de 2011 Objeto Valor Dotación de textos integrados de $499.928.000,oo las cuatro áreas básicas para los estudiantes de los grados 1, 2, 3, 4 y 5 de nueve instituciones oficiales del Departamento de Sucre. Contrato N°. 70-017-0-12-2011 de 20 de diciembre de 2011 Objeto Valor Dotación de material bibliográfico $399.960.000,oo de evaluación por competencias y estándares para los estudiantes del grado 11º de 35 instituciones educativas oficiales de 8 municipios del Departamento. Página 2 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK Previo a la suscripción de los contratos hubo una negociación entre WILLIAM MACEAS AVILÉS, distribuidor de la empresa y GUILLERMO CASTRO THERÁN, Secretario de Educación Departamental, en la cual aquél presentó el análisis de los resultados de las pruebas del ICFES practicadas a los alumnos de los grados 3º, 5º, 9º y 11º de las instituciones educativas oficiales de ese territorio, y el portafolio de libros

que ofrecía la editorial, anteriores a la fecha de la suscripción de los contratos. Luego de algunas reuniones MACEAS AVILÉS recibió llamadas telefónicas de la Secretaría de Educación, informándole que había sido escogido el portafolio por él ofrecido, y que esa dependencia procedería a oficiar a la Secretaría de Planeación para el efecto. Días después, CASTRO THERÁN le solicitó a MACEAS AVILÉS la presentación formal de las propuestas junto con los soportes, para proceder a la contratación directa. Posteriormente MACEAS AVILÉS reclamó en la Secretaría de Educación Departamental la minuta de los contratos para ser firmados por el Representante Legal de la empresa Los Tres Editores S.A.S., los entregó a la Gobernación para la firma de JORGE CARLOS BARRAZA FARAK y procedió al suministro de los textos escolares. Según la Fiscalía, BARRAZA FARAK ignoró los principios de legalidad, transparencia, planeación y selección objetiva, previstos en los artículos 123 de la Carta Política y 23, 24, 25 y 29 de la Ley 80 de 1993 por expedir las Resoluciones Nº. 0126 y 2001 de 27 de enero y 30 de junio de 2010, 1430 y 5760 de Página 3 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK 5 de abril y 20 de diciembre de 2011, a través de las cuales ordenó tramitar directamente los contratos sin observar los requisitos legales esenciales, ya que el contratista fue seleccionado antes de la elaboración de los estudios previos,

los cuales fueron diseñados de acuerdo a las propuestas presentadas por la empresa Los Tres Editores S.A.S., sin tener en cuenta la existencia de otras sociedades dedicadas a la comercialización de textos escolares, eludiendo de esa manera la licitación pública. Las irregularidades las sintetizó la Fiscalía, así:

1. Los estudios previos se elaboraron en apariencia y carecen de fecha de tramitación. La descripción del objeto se limitó a la dotación de textos escolares con la finalidad de solventar la necesidad de mejorar el nivel educativo de los estudiantes pertenecientes a los colegios oficiales del departamento de Sucre, sin analizar otras alternativas para suplir la insuficiencia, entre estas, ampliar la nómina de profesores e implementar una nueva estrategia educativa.

2. No existe fundamentación de la modalidad contractual directa pues la cuantía excedía el tope de $334.750.000 y $346.125.000 para las vigencias de 2010 y 2011.

3. Con la finalidad de justificar lo anterior, se aplicó la excepción prevista en el literal g del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, a tener en cuenta solo cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, con el argumento de que la empresa Los Tres Editores S.A.S. tenía registrados los derechos de autor de las obras a adquirir, causal que se Página 4 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK satisface en el evento de no haber más de una persona inscrita en el registro único de proponentes.

4. El valor de los contratos se obtuvo multiplicando las cantidades de los libros por el valor unitario de cada ejemplar,

sin consultar el censo estudiantil de los planteles educativos beneficiados, ni la opinión de los rectores y docentes en torno al material educativo y el uso que iban a tener los textos escolares adquiridos. Además, BARRAZA FARAK celebró los contratos sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales previstos en los artículos 2º, 12, 68, 71, 110, 111, 112 y 113 del Decreto 111 de 1996 y 29 y 30 de la Ley 80 de 1993, los cuales establecen el proceso reglado para la elaboración del contrato estatal, que consiste en el cumplimiento de los siguientes pasos: (i) elaborar el proyecto; (ii) registrarlo en el banco correspondiente; (iii) realizar los estudios previos; (iv) abrir el procesos de selección; y, (v) escoger el contratista; secuencia alterada con el fin de seleccionar como contratista a la empresa Los Tres Editores S.A.S. Por estos hechos la Fiscalía acusó al procesado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Penal, en concurso material, homogéneo y sucesivo, de acuerdo con lo previsto en el canon 31 ibídem. ACTUACIÓN PROCESAL Tras superarse la audiencia de acusación el 15 de septiembre de 2020, se realizó la vista preparatoria dentro de Página 5 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK la cual la Fiscalía y la defensa demandaron la práctica de pruebas, sin haber oposición entre las partes, además, fueron

aprobadas las estipulaciones acordadas por las partes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala es competente para conocer de este juicio, con arreglo a lo estipulado por el artículo 235.5 de la Constitución Política, en consonancia con el canon 3° del Acto Legislativo N° 01 de 18 de enero de 2018, ya que el delito atribuido al aforado es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el cual guarda relación con las funciones del cargo por él desempeñado para ese entonces.

2. De las pruebas Los artículos 357, 372, 373, 374, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004 señalan los lineamientos concernientes a la solicitud, producción y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoría del caso de cada parte, por lo que tiene la obligación de evidenciar su pertinencia y utilidad,1 según lo viene requiriendo esta Corporación.

En consecuencia, al funcionario judicial le corresponde admitir como medios de prueba únicamente aquellos que sean pertinentes y útiles, es decir, los que aludan directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la 1 Cfr. AEP-010-2020, rad. 50618. Página 6 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o responsabilidad del acusado, o cuando sólo sirven para hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionadas, o se refieran a la credibilidad

de un testigo o de un perito2, o a los hechos que proponga la defensa cuanto opta por una teoría fáctica alternativa; y tengan la potencialidad de acreditar o enervar alguno de los ingredientes del tema a probar. Toda prueba pertinente es admisible salvo que exista peligro grave de causar perjuicio indebido, probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o proyecte escaso valor probatorio, o que sea igualmente dilatoria del procedimiento, según lo dispone el artículo 376 del Código Procesal Penal de 20043. A su turno, los artículos 346, 359 y 360 de la Ley 906 de 2004 en armonía con el 29 de la Carta Política, preceptúan que los elementos probatorios y evidencia física no descubiertos deben ser rechazados, salvo que la omisión derive de causa no imputable a la parte afectada, las repetitivas u orientadas a probar hechos notorios o que no requieran prueba serán inadmitidas, y excluida la práctica o aducción de pruebas ilegales, incluyendo las practicadas, aducidas o conseguidas violando los requisitos formales previstos en el C. de P.P., o lesionando las garantías fundamentales4. 2.1. Pruebas decretadas a la Fiscalía y contra las cuales no hubo oposición 2 Cfr. AEP-010-2020, rad. 50618. 3 Ibidem. 4 Ibidem. Página 7 de 35

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2.1.1. Documentales

A través de la testigo de acreditación ADIX EMILSEN DÍAZ ARDILA, la Fiscalía incorporará lo siguientes documentos, quien intervendrá solo en caso de oposición de alguna parte, pues de no ocurrir ello los ingresará directamente la Fiscalía Delegada, aplicando el criterio pregonado por esta Sala5: […] el testigo de acreditación sólo se torna indispensable para introducir al juicio oral los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se refiere el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, de tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. 2.1.1.1. Formato de metodología general para la identificación, preparación y evaluación de proyectos, ficha básica de inversión, y apéndice del proyecto contentivo de los formatos 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005, elaborado el 28 de enero de 2010, relacionado con el contrato Nº. S#70-001-0-0110. 2.1.1.2. Copia del oficio de 28 de enero de 2010, suscrito por GUILLERMO CASTRO THERÁN, Secretario de Educación departamental, remitido por CARMEN ALIX ARRIETA GARCÍA, jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Sucre, con el fin de autorizar el inicio de la etapa previa del contrato Nº. S#70-001-0-01-10. 2.1.1.3. Resolución Nº. 0126 de 27 de enero de 2010, a través de la cual JORGE CARLOS BARRAZA FARAK, como

Gobernador de Sucre, autorizó el proceso de contratación directa del proyecto denominado «dotación de material de 5 Cfr. AEP00076-2019, Rad. 00084 de julio 8 de 2019. Criterio contenido en CSJ AP, 26 enero 2009, rad. 31049. Página 8 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK apoyo para el desarrollo y mejoramiento de las competencias de los estudiantes de los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de 8 municipios del departamento de Sucre». 2.1.1.4. Copia del contrato de suministro Nº. S#70-0010-01-10 de 27 de enero de 2010. Documentos con los cuales la Fiscalía pretende demostrar las irregularidades cometidas en la etapa precontractual y en la celebración del contrato Nº. S#70-001-0-01-10, por cuanto señalarán la trazabilidad del trámite realizado para darle apariencia de legalidad. La Sala considera que esta prueba documental es pertinente dada su conexión directa con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, relacionados con la supuesta vulneración de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva en el proyecto denominado «dotación de material de apoyo para el desarrollo y mejoramiento de las competencias de los estudiantes de los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de 8 municipios del departamento de Sucre», la cual buscaba favorecer a la

empresa Los Tres Editores S.A.S., porque con ellos la Fiscalía pretende comprobar el delito atribuido de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales. 2.1.1.5. Oficio 700.11704-C-D, mediante el cual GUILLERMO CASTRO THERÁN, Secretario de Educación, envía a MARTHA GARCÍA DÍAZ, jefe de la Oficina Jurídica, el proyecto «Dotación de textos escolares de inglés e informática para los estudiantes de grado 0 a 5 de primaria de las Página 9 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK instituciones educativas oficiales de 7 municipios del departamento de Sucre». 2.1.1.6. Ficha estadística básica de inversión del contrato Nº. 70-0-15-06-2010. 2.1.1.7. Resolución Nº. 701, de 30 de junio de 2010, mediante la cual el Gobernador BARRAZA FARAK ordena celebrar el proceso de contratación directa para ejecutar el proyecto «Dotación de textos escolares de inglés e informática, para los estudiantes de grado 0 a 5 de primaria de las instituciones educativas oficiales de 7 municipios del departamento de Sucre». 2.1.1.8. Copia del contrato de suministro Nº. 700-15-06 -2010 de 30 de junio de 2010. Documentos con los cuales la Fiscalía pretende comprobar la materialidad del delito endilgado al acusado, en particular, las irregularidades observadas en las etapas precontractual y de celebración del contrato N°. 70-0-15-062010, respecto del proyecto «dotación de textos escolares de inglés e informática, grado 0 a 5 de primaria» que habrían vulnerado los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, con el propósito de favorecer a la empresa contratista, la cual carecía de la condición de única proponente. 2.1.1.9. Formato de metodología general para la identificación de proyectos, la ficha estadística básica de inversión y formatos de apéndice que dio origen al contrato Nº. S70-11-0-04-2011. Página 10 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK 2.1.1.10. Resolución Nº. 1430, de 5 de abril de 2011, mediante la cual el acusado BARRAZA FARAK, en calidad de gobernador, ordenó celebrar el proceso de contratación directa del proyecto denominado «Dotación de textos integrados de las cuatro áreas básicas para los estudiantes de los grados 1, 2, 3, 4 y 5 de 9 instituciones educativas oficiales del Departamento de Sucre». 2.1.1.11. Copia del contrato Nº. S70-011-0-04-2011 de 5 de abril de 2011, cuyo objeto fue la «Dotación de textos integrados de las cuatro áreas básicas para los estudiantes de los grados 1, 2, 3, 4 y 5 de 9 instituciones educativas oficiales del Departamento de Sucre». La Fiscalía pretende demostrar con este documento, las presuntas irregularidades en las etapas precontractual y de

celebración del contrato Nº. S70-11-0-04-2011, relacionado con la «dotación de textos integrados de las cuatro áreas básicas para los estudiantes de los grados 1, 2, 3, 4, y 5 de 9 instituciones educativas oficiales del Departamento de Sucre», en concreto, que previo al inicio del trámite ya se había escogido a la empresa Los Tres Editores S.A.S.; aspectos claramente pertinentes dado su evidente vínculo con el tema de prueba, esto es, demostrar la violación de los principios de la contratación pública, a fin de beneficiar a la empresa contratista, para poner de manifiesto la tipicidad de la conducta fácticamente endilgada. 2.1.1.12. Formato de metodología general para la identificación de proyectos, ficha básica de inversión, apéndices relacionados con el proyecto inscrito en el banco de Página 11 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK proyectos con el fin de celebrar el contrato Nº. 070-017-0-122011. 2.1.1.13. Resolución Nº. 5760 de 20 de diciembre de 2011, mediante la cual el aforado ordenó celebrar un proceso de contratación directa, con el propósito de ejecutar el proyecto denominado «Dotación del material bibliográfico de evaluación por competencias y estándares para los estudiantes de grado 11 de 35 instituciones educativas oficiales de 8 municipios de Sucre». 2.1.1.14. Copia del contrato de suministro Nº. 70-017-012-2011 de 20 de diciembre de 2011, relacionado con la

«Dotación de material bibliográfico de evaluación por competencias y estándares, para los estudiantes de grado 11 de 35 instituciones educativas oficiales de 8 municipios del departamento de Sucre». Documentos con los cuales la Fiscalía quiere evidenciar los elementos del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concreto, las presuntas anomalías cometidas en la etapa previa a la celebración del contrato Nº. S70-011-0-04-2011 de 5 de abril de 2011, con la empresa Los Tres Editores S.A.S., para la «dotación de textos integrados de las cuatro áreas básicas a los estudiantes de los grados 1, 2, 3, 4 y 5 de 9 instituciones oficiales del departamento». Para la Sala estos documentos guardan relación estrecha con los hechos jurídicamente relevantes, atinentes a la supuesta vulneración de los principios de la contratación Estatal, por el direccionamiento de la etapa precontractual para favorecer a la contratista, Los Tres Editores S.A.S. Página 12 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK 2.1.1.15. Perfil educativo de resultados de evaluación de la calidad educativa ETC Sucre de 25 de marzo de 2014, del Ministerio de Educación Nacional. Observa la Sala que este documento, como lo pregona la Fiscalía, está dirigido a poner de manifiesto la posible comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ya que contiene los resultados de la evaluación de la calidad educativa realizada por el Ministerio de Educación en el Departamento de Sucre, en relación con las pruebas “saber” de los estudiantes de los grados 3, 5, 9 y 11 de las instituciones

del ente territorial, quienes fueron capacitados con el material bibliográfico adquirido y entregado a los establecimientos educativos, con los contratos S#70001-0-01-10, 70-015-0-062010, S70-011-0-04-2011 y 70-017-0-12-2011 en específico, que no hubo mejoría en el desempeño de los estudiantes. Lo anterior por cuanto, según la Fiscalía, y de acuerdo con la acusación, los estudios de conveniencia se justificaron en la necesidad de mejorar el nivel educativo de los colegios oficiales del Departamento de Sucre debido al bajo nivel de las pruebas del ICFES practicadas en los años 2009, 2010 y 2011, sin que se analizaran las causas reales de la falta de conocimientos de los estudiantes para responder al examen del ICFES, motivándose en apariencia que la única alternativa era la dotación de los textos escolares ofrecidos por la empresa Los Tres Editores, sin que se analizaran otras alternativas posibles para suplir la insuficiencia como ampliar la nómina de profesores o implementar una nueva estrategia educativa. Página 13 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK La utilidad del documento deriva en que tiene capacidad para demostrar la hipótesis fáctica planteada en relación con la supuesta falsa motivación de los estudios de conveniencia y aportará claridad acerca del presunto favorecimiento que se dio a la empresa Los Tres Editores. 2.1.1.16. Resultados de las pruebas practicadas a los estudiantes de los grados 3, 5, 7, 9, 10 y 11 del Departamento

de Sucre en los años 2007 a 2016, contenidas en un CD. Para la Sala es pertinente este documento, como lo aduce la Fiscalía, en tanto pretende comprobar que en los años 2010, 2011 y 2012, los niveles educativos de las instituciones oficiales no mejoraron, manteniendo el mismo porcentaje del periodo 2007 a 2010, cuando los estudiantes no habían accedido al material bibliográfico y, por contera, que la dotación de textos escolares no era la alternativa adecuada para mejorar enseñanza; aspecto relacionado con las presuntas irregularidades en la etapa precontractual, en particular, la vulneración del principio de planeación. La prueba es útil en cuanto con ello la Fiscalía podría demostrar que no hubo una adecuada planeación de la necesidad, siendo inadecuados los estudios que se hicieron para determinar que los contratos de adquisición de libros escolares era el mecanismo adecuado para el mejoramiento del nivel educativo, fundamentación que fue pretexto para presuntamente favorecer a la empresa contratista. 2.1.1.17. Para la Sala los documentos que se relacionan a continuación, como lo pregona la Fiscalía, están dirigidos a ratificar que la empresa Los Tres Editores S.A.S., no era la única razón social inscrita en la RUES (Registro Único Página 14 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK Empresarial y Social) y en el RUP (Registro Único de Proponentes), dedicada a la venta y distribución de material bibliográfico para la capacitación en las pruebas del ICFES; circunstancias tendientes a descartar la modalidad de

contratación directa, y a evidenciar la probable vulneración de los requisitos legales esenciales en la selección del contratista: i) La relación de las empresas registradas con la actividad comercial de venta y suministro de textos escolares para estudiantes de los grados 0 a 11, y preparación de las pruebas del ICFES6. ii) Listado de empresas editoriales matriculadas en la base de datos denominado registro único de proponentes (RUP) durante los años 2010, 2011 y 20127. 2.1.1.18. La Sala considera pertinente y útil el CD que contiene las guías de orientación y preguntas para el ICFES, ubicadas en la página web del Ministerio de Educación en los años 2010, 2011 y 2012, por cuanto con ellas la Fiscalía pretende demostrar la existencia de textos gratuitos para capacitar a los estudiantes de los grados 3, 5, 9 y 11 en las pruebas del ICFES; de donde derivaría que la adquisición de textos escolares resultaba la alternativa menos viable para mejorar el nivel educativo, en comparación con la adecuación de aulas escolares y la incorporación de profesores; hechos que tienen conexión directa con el tema de prueba, pues comprobarían la ausencia de necesidad del objeto contractual. 6 En la solicitud de la Fiscalía es el Nº. 17. 7 En la solicitud de la Fiscalía es la Nº. 18. Página 15 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK 2.1.1.19. Los siguientes documentos privados tienen relación con el objeto del juicio, por dirigirse a patentizar la

vulneración del principio de selección objetiva, ya que corresponden a las cotizaciones presentadas por LUIS EDUARDO QUINTERO PÉREZ, Representante Legal de la empresa Los Tres Editores S.A.S. a la Gobernación de Sucre, con los cuales la Fiscalía quiere probar que previo a analizar las alternativas sobre el mejoramiento en las competencias de los estudiantes, ya se había escogido la opción de dotación de textos escolares suministrados por la empresa citada, y la comisión del punible enrostrado al acusado: i) Cotización de 2 de febrero de 2011, con la relación del precio unitario y el valor total de los textos escolares de grados 1, 2, 3, 4 y 5 por $499.928.000. ii) Cotización de 5 de diciembre de 2011, respecto del valor unitario y el total de los textos escolares, competencias y estándares en biología, química, física, matemática, sociales, filosofía, lenguaje, inglés y componente flexible por un valor de $399.960.000. Documentos que se introducirán por la Fiscalía a través de LUIS EDUARDO QUINTERO PÉREZ, quien actuará como testigo de acreditación. 2.1.2. Testimoniales que se decretan y otras que se niegan. 2.1.2.1. Para los fines indicados por la Fiscalía y a efecto de incorporar los documentos señalados en los numerales 2.1.1.1., 2.1.1.2., 2.1.1.3, 2.1.1.4., 2.1.1.5., 2.1.1.6, 2.1.1.7,

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK 2.1.1.8, 2.1.1.9, 2.1.1.10, 2.1.1.11., 2.1.1.12, 2.1.1.13, 2.1.1.14, 2.1.1.15, 2.1.1.16, 2.1.1.17, 2.1.1.18 y 2.1.1.19 se decreta el testimonio de ADIX EMILSEN DÍAZ ARDILA, investigadora de policía judicial. Con ella de ser necesario, como quedó visto anteriormente, se incorporarán los documentos públicos, y los privados en todo caso. Los de MABEL ANGÉLICA VÁSQUEZ MACÍAS y RUTH CORTES HERRERA, se inadmiten por repetitivos dado que con el anterior es suficiente para la incorporación de los aludidos elementos materiales probatorios. Aun cuando la Fiscalía no los solicitó como prueba, la Sala precisa que los informes de policía judicial sólo serán utilizados como elementos auxiliares por la testigo de acreditación, en el evento en que la Fiscalía así lo decida8. 2.1.2.2. La Sala considera, acogiendo los argumentos de la Fiscalía, pertinente escuchar los testimonios de GUILLERMO CASTRO THERÁN, Secretario de Educación, MARTHA DEL CARMEN GARCÍA DÍAZ, Secretaria Administrativa y jefe de la Oficina Jurídica del despacho del Gobernador, AMAURY ANTONIO VERGARA LUNA, asesor grado 7 de la gobernación,

encargado de revisar el proceso legal de los 4 contratos cuestionados, y DIANA JUDITH GUERRERO, Profesional Universitario de la oficina de Planeación Educativa de la Gobernación de Sucre, ocupada del estudio de mercadeo; en atención a que fueron quienes participaron en la etapa precontractual, por lo tanto, están en condiciones de manifestar las razones por las cuales la gobernación escogió la 8 Cfr. CSJ SP AP4884, rad. 49512. Página 17 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK dotación de textos escolares, como alternativa para el mejoramiento de la educación en ese departamento. También porque procura con ellos determinar las funciones de los testigos, su intervención en el trámite y las razones que los condujo a concluir que los libros ofrecidos por la empresa Los Tres Editores S.A.S. eran los adecuados para capacitar a los estudiantes; además, ilustrar cuál fue el estudio científico realizado para el efecto, y la trazabilidad de la etapa precontractual, con la finalidad de poner en evidencia la vulneración de los principios de legalidad, planeación, transparencia y selección objetiva. 2.1.2.3. Los testimonios de los representantes legales de los colegios beneficiados con el material bibliográfico, entregado por la Gobernación de Sucre con motivo de la suscripción de los contratos Nº. S#70-001-0-01-10, 70-015-006-2010, S70-11-0-04-2011 y 70-017-0-12-2011, por cuanto la Fiscalía intenta corroborar que los citados nunca fueron

consultados acerca de sus problemas, necesidades, prioridades y alternativas de solución, hechos conectados con el presunto favorecimiento del contratista y la vulneración del principio de planeación:

  1. De LUIS EDUARDO ROJAS DÍAZ, SERVIO TULIO BENÍTEZ PÉREZ y LUIS EDUARDO SALAS FONTALVO, rectores de las instituciones educativas GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, LOS TRES PALMITOS y GABRIEL FONTALVO, en relación con el contrato Nº. S.#70-001-0-01-10. ii) De ISMAEL DEL CRISTO ORTEGA VIVERO y DAYRA ROSA VANEGAS ANAYA, rectores de los colegios SAN JUAN Página 18 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK BAUTISTA y CHALÁN, quienes se pronunciarán respecto del contrato Nº. 70-015-0-06-2010. iii) Y, de MARÍA DEL CARMEN PAZ DE ÁVILA, coordinadora académica de la institución educativa SAN ONOFRE DE TOROBÉ, en lo que atañe al contrato Nº. 70-0170-12-2011. Los testimonios de MANUEL JOSÉ PAYARES CUELLO, ALFREDO CARLOS IRIARTE, ELMIDES RAFAEL MENDOZA TAPIAS, JAIRO HERNANDO VARGAS SANTOS y FABIOLA YEMIS TOUS, rectores de otros centros educativos, serán inadmitidos por repetitivos, ya que con los seis ordenados basta para que la Fiscalía alcance la expectativa de probar los

hechos referidos. 2.1.2.4. De MÓNICA PATRICIA FIGUEROA DORADO, Directora de Calidad de la educación preescolar, básica y media del Ministerio de Educación, en atención a que la Fiscalía quiere ratificar el alcance, criterio y parámetro de la valoración de las pruebas del ICFES, la interpretación de los resultados, los lineamientos que las rige, las ayudas gratuitas que ofrece el Ministerio de Educación en torno al aporte del material bibliográfico, y la ausencia de directriz de los años 2008 a 2010, tendiente a recomendar a los representantes de los entes territoriales la adquisición de textos escolares, la Sala decretará su recepción, porque estos aspectos tienen conexión directa con los hechos jurídicamente relevantes, en lo que atañe a la supuesta vulneración de los requisitos legales esenciales en el trámite precontractual. Página 19 de 35

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JORGE CARLOS BARRAZA FARAK 2.1.2.5. Con los testimonios de los empleados de la empresa Los Tres Editores S.A.S., LUIS EDUARDO QUINTERO

PÉREZ, Gerente, MARÍA SALVADORA HURTADO VALENCIA,

jefe del Departamento Contable y Financiero, MARÍA TERESA MARTÍNEZ VEGA, revisora Fiscal, ÉDGAR MAURICIO MORENO PÉREZ, Gerente estratégico de costos y presupuesto, y WILLIAM MACEAS AVILÉS, distribuidor autorizado, la Fiscalía proyecta confirmar cómo fue el proceso de invitación

de la gobernación para cotizar, las circunstancias en que presentaron las propuestas originarias de los cuatro contratos, y la naturaleza de los materiales bibliográficos de la empresa, años de edición, el contenidos de los textos, y el enfoque con el cual se elaboraron. Para la Sala estos hechos y circunstancias tienen relación con el tema de prueba, comoquiera que cada uno desde su área laboral pueden aportar detalles fácticos referentes a las presuntas anomalías presentadas en las fases precontractual y de celebración de los contratos cuestionados, desde la perspectiva de la división de trabajo de la actividad empresarial y de las distintas responsabilidades de cada uno. 2.2. Pruebas de la defensa que se decretan y sobre las cuales no hubo oposición. 2.2.1. Documentales

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