CSJ - Sentencia AEP00035-2021(00332)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00035-2021(00332)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente
N AEP 00035-2021 O !
Radicación N” 00332 , Aprobado Acta No. 16 ,g;=¿_¿ J &$ 7 Bogotá D.C., siete (07) de abril …d£¿ dos mil veintiuno (2021). Z Dy v E1. NASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil pré%e'htada por la apoderada judicial del depmtameg?g¿g%el Chocó, dentro del proceso que se adelanta contra JL%JIO IBARGUEN MOSQUERA, por la presunta comisión de la conducta punible de peculado por apropiación A !á > en favor de terceros en concurso homogéneo.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Ante la compulsación de copias ordenada por la Fiscalía, se investiga a JULIO IBARGUEN MOSQUERA por hechos Pági1n dae 9
Radicación 00332 JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000 ocurridos cuando se desempeñó como gobernador del departamento del Chocó en el periodo 2004 a 2007, dado que entre enero y diciembre de ese último año expidió las Resoluciones Nos. 0059, 0060, 1867, 2016, 2273, 2276, 2277, 2360, 2376, 2377, 2378, 2405, 2447, 2495 y 249%6, ordenando de forma irregular, giros y avances en favor de
Roger Pastor Mosquera Lozano, quien fungia como secretario de Hacienda Departamental, las cuales ascendieron a la suma de $348459.929. . < s
3. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante resolución del 25 de fseptíembre de 2017, la Fiscalía ordenó la apertura de 1a;instrucción en contra de JULIO IBARGUEN MOSQUERA, por la posible comisión de los delitos de peculado pór apropiación y prevaricato por acción (artículos 397 y 413 del Código Penal)!, y tras escucharlo en indagatoria el 5 de abril de 2018?, le resolvió la situación jurídica, el 28 de febrero de 2019, al abstenerse de imponerle medida de aseguramientos. " Clausurado el ciclo instructivo, el 26 de junio de 2020 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra como presunto autor responsable del delito de 1 Folio 182 y ss c.o.1 de la Fiscalia. 2 Folio 223 y ss c.o. 1 de la Fiscalía. 3 Folio 78 y ss c.0.2 de la Fiscaliía.
Página 2 de 9 Radicación 00332 JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000 peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397 del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo predicando la circunstancia de imayor pypunibilidad contemplada en el numeral 10 del artículo 58 de la referida codificación, relacionada con la coparticipación criminal. Allí mismo se le precluyó 1á investigación ante la prescripción de la acción penal derivada del delito de prevaricato.
En firme la acusación el 17 de julio del 20205, la actuación fue remitida a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. El 16 de octubre de 2020, empe&z¿ a correr el término de traslado de 15 días previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000“. A través de escrito allegado el 22 de octubre de 2020, Juan Pabló Lópe¿ Lbzano, actuando en calidad de abogado del Departamento de Chocó, sustituyó poder para el trámite de este procéso a la abogada Leydis Ampudia Sánchez, quien preseñtó demanda de constitución de parte civil”, no obstante, la Sala con auto del 10 de diciembre de 2020, inadmitió el libelo por no ajustarse a los requerimientos legales. 4 Folio 1 ss del c.o. 3 de la Fiscaliía. 5 Folio 73 del c.o. 3 de la Fiscalía. 6 Folio 4 y ss c. o. 1 Corte. 7 Folio 1 ss c.o. 1 Parte Civi!. Página 3 de 9 Radicación 00332
JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000
Dado que la abogada Ampudia Sánchez a pesar de que allegó un nuevo escrito, no subsanó las deficiencias de su inicial demanda, la Corporación con decisión del pasado 10 de febrero, reiteró la inadmisión de la demanda y ordenó la devolución de la misma.
4. DE LA DEMANDA DE PARTE CIVIL Los días 11 y 16 de marzo de la presente an1íalidad, la
abogada Leydis Ampudia Sánchez, allegó a esta Sala, demanda de constitución de parte civil .gñ_-1al cual indicó las partes, datos de ubicación, supuestoi fáctico y fijó como pretensión que, de proferirse una sentencia en contra del aforado JULIO TIBARGUEN MOSQUERA sea condenado al pago de los perjuicios materiales que se hubieren ocasionado a la gobernación del Chocó, en la cuantía que se pruebe como resultado del valor de los avances girados irregularmente. Como fundámentos jurídicos citó los artículos 1494, 1613, 161-4, 2341, 2356, siguientes y concordantes del Códigó…Civil. Igualmente, los artículos 397, 413, 95 y 9%6 de la Ley 599 de 2000 y 9, 14, 21, 43 a 62, 149, 153 a 155, 338 y demás normas complementarias aplicables de la Ley 600 de 2000. - Finalmente, deprecó tener como pruebas las aportadas al proceso penal, y manifestó bajo la gravedad del juramento Página 4 de 9 Radicación 00332 JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000 que no se ha promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con las conductas objeto de juicio.
5. CONSIDERACIONES 5.1 De los requisitos de la demanda de parte civil | El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento
de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, pue4e ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto.procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o polr actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. El artículo 137 de la misma codificación señala que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la adrhinistración pública, es necesaria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta 0, en su defecto, la Contraloría General de la República, a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que Página 5 de 9 Radicación 00332 JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000 haya lugar, como la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme precisó la “Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. En los eventos en que la persona juridica de derecho público se constituye como víctima, el órgano de control está habilitado para actuar de manera conjunta, no como víctima independiente, para coadyuvar en pro de la transpgreñcia de la pretensión y, en caso de que los recursos afectados sean compartidos, es decir, que su origen sea en parte del orden nacional, se posibilita la actuación independiente de la
Contraloría General, desde la premisa del interés en el resultado del proceso. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir todos los requisitos señalados en el a1:tículo 48 del estatuto procesal de 2000 -de estar incluidas pretensiones de reparación materiales y morales objetivadas$- y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, por el Ministeño Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. 8 Diferente a lo que ocurre cuando la pretensión solo corresponde a los perjuicios morales subjetivados, al bastar la acreditación de la existencia del daño CSJ SP 11 diciembre de 2013, Rad. 42.678 y AP 24 de mayo de 2017, Rad. 50076. . Página 6 de 9 Radicación 00332 JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000 5.2 Del caso concreto Mediante apoderada judicial el departamento del Chocó presentó demanda de constitución de parte civil, en tanto estima que pudo resultar afectado patrimonialmente con las presuntas irregularidades ante el actuar de IBARGUEN MOSQUERA ante el giro de avances en favor del secretario de Hacienda Departamental, Roger Pastor Mosquera Lozano. Aunado a lo anterior, la demanda satisface las exigencias señaladas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, cuyo cumplimiento se requiere cuando se pretende el pago de perjuicios. Así, en el libelo se identifican las partes que
integran la litis, sus domicilios, la mnaturaleza de la indemnización perseguida, a conocer la verdad, la justicia y la reparación, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantia de los perjuicios supeditada a lo que resulte probado en la actuación, y se hace la manifestación bajo juramento de no haber promovido la reparación por la vía civil. En tales condiciones se encuentran satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por el departamento del Chocó a la abogada Leydis Ampudia Sanchez como su apoderada. Página 7 de 9 Radicación 00332
JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instanciade la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. -TENER al departamento del Chocó como parte civil en el presente proceso, conforme a lo indicado en la parte motiva. Segundo. -ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por la abogada Leydis Ampudia Sánchez.
Tercero. -RECONOCER: a abogada Leydis Ampudia Sánchez como apoderada ju'tiícial del citado ente territorial.
Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. NOTIFÍQUESE Y CÓÚMPLASE Magistrado Página 8 de 9 Radicación 00332
JULIO IBARGUEN MOSQUERA Ley 600 de 2000
7 2 7 7
BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada N
N M“"“— Á“º»e…3 . &%gfv 4 . Magistraáá N EGA SÁNCHEZ b7 Secretario Página 9 de 9