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CSJ - Sentencia AEP00065-2021(50288)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00065-2021(50288)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 00065-2021 Radicación 50288 Aprobado acta N? 35 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala Especial de Primera Instancia a estudiar la viabilidad de conceder de oficio la libertad por vencimiento de términos en favor del procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, otrora Senador de la República, contra quien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió resolución de acusación, el 23 de marzo de 2017, como posible autor de los ilícitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, así como determinador de los punibles de cohecho propio continuado en concurso homogéneo y sucesivo; e interés indebido en la celebración de contratos continuado, también en concurso homogéneo sucesivo. Página 1 de 13 , Radicación 50288

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000

1. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos investigados se relacionan con que NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS presuntamente se concertó con su hermano Samuel y con Congresistas, Concejales y contratistas del Distrito Capital, y otros particulares, para recibir apoyo político y económico a la campaña de su hermano a la Alcaldía Mayor de Bogotá en el período 2008 —

2012 y a la suya al Senado de la República, designando personas de su confianza en distintas entidades distritales con el propósito de incrementar injustificadamente su patrimonio económico a través de la manipulación de la contratación en beneficio de todo el grupo y a cambio de comisiones en dinero provenientes de los contratistas. Por tal acuerdo habría participado por intermedio de Emilio Tapia Aldana en el pacto realizado entre las uniones temporales contratistas dominadas por éste y Julio Gómez, funcionarios del IDU, el Contralor y el Personero Distrital, Concejales de Bogotá, otros funcionarios públicos y particulares, para aceptar de aquellos la promesa de cancelar comisiones en dinero equivalentes al 8% del valor total de los contratos de valorización No. 018, 019, 020, 029, O037, 047, 068, 079 de 2009. También participó por intermedio de Emilio Tapia Aldana en el acuerdo al que llegaron los propietarios de las empresas PRO3S y TMK, entre ellos el Grupo Nule, con el mismo grupo, para aceptar la promesa de Página 2 de 13 Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 pago de 30.000 millones de pesos a cambio de que el IDU autorizara la cesión del contrato No. 137 de 2007 y su posterior adición, así como la cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 y la adición del 071, sumas que incrementaron injustificadamente su patrimonio económico.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. En el proceso 34282 que adelantaba la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS!, se ordenó la ruptura de la unidad procesal con el fin de investigarlo por otras conductas, por ello, una Sala de Instrucción de la misma corporación inició indagación previa bajo el radicado 34282-A por los ilícitos de concierto para delingquir y conexos. 2.2. Aese trámite, en virtud de la conexidad, se adjuntó lo relacionado con el posible delito de enriquecimiento ilícito de particulares, diligencias que habian sido enviadas inicialmente a la Fiscalía General de la Nación, pero que la Corte reasumió por competencia al acoger los criterios hermenéuticos fijadas en decisión de 17 de abril de 2015 (rad 35592), relacionados con la prórroga del fuero constitucional ! Mediante sentencia de 27 de octubre de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, condenó a MORENO ROJAS como autor del delito de concusión y tráfico de influencias, así como determinador del punible de interés indebido en la celebración de contratos, a las penas de 14 años de prisión y 275 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 138 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Página 3 de 13 Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 y el alcance de la relación del hecho con las funciones, tratándose de delitos comunes. 2.3. El 29 de julio de 2015 la Sala N 3 de Instrucción

abrió formal investigación penal en contra de NEÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS y lo vinculó mediante indagatoria, la cual se logró recepcionar entre el 19 de enero y el 10 de febrero de 2016 luego de múltiples aplazamientos solicitados por el sindicado y su defensor. 2.4. El 25 de abril de 2016 le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como probable autor de los ilicitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, y como determinador de los punibles de cohecho propio continuado en concurso homogéneo y sucesivo; e interés indebido en la celebración de contratos continuado, también en concurso homogéneo sucesivo. No obstante, tal medida cautelar de carácter personal no se hizo efectiva por encontrarse el procesado privado de la libertad por cuenta del proceso matriz 34282. 2.5. Tras la clausura de la investigación, el 23 de marzo de 2017 emitió resolución de acusación en su contra en los términos ya referenciados, decisión que adquirió firmeza el 26 de abril de la misma anualidad al declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición presentado por

MORENO ROJAS.

Página 4 de 13 Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 2.0. La fase de juzgamiento se surtió inicialmente en la Sala de Casación Penal donde se corrió el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, pero

ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 el proceso fue enviado el 23 de julio de 2018 a esta Sala Especial de Primera Instancia. 2.7. El 14 de diciembre de 2018 se negó la sustitución de medida de aseguramiento elevada por el procesado, decisión confirmada el 13 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica. 2.8. Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz de la pandemia del covid-19, y ante las disposiciones administrativas emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala mediante Acuerdo N 04 del 16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó, hasta que a través del Acuerdo N 11 de 1 de julio de la anualidad en cita, levantó tal suspensión. 2.9. Mediante oficio No. 113COBOG-AJUR de 15 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelariodejó a disposición de la Sala a MORENO ROJAS toda vez que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la prisión domiciliaria en relación con la pena que le fue impuesta en el proceso matriz

34282. Se advierte que el 12 de mayo se le otorgó tal beneficio Página 5 de 13

Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 garantizado mediante caución prendaria en el equivalente a

cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscripción de diligencia de compromiso, razón por la cual el 14 del mismo mes y año se libró la boleta de traslado a su domicilio, una vez constituido el título judicial 400100007686988 del Banco Agrario y firmada el acta compromisoria. En virtud de lo anterior, esta Sala Especial a través de proveido de 20 de mayo siguiente dispuso materializar la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural que habia sido impuesta al momento de resolverle la situación jurídica en el presente diligenciamiento. 2.10. El 5 de marzo de 2021 el procesado recusó a los doctores Jorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas, Magistrados integrantes de la Sala y tras el rechazo de estos, se realizó el respectivo sorteo para la designación de Conjueces a fin de conformar la Sala, la cual mediante auto de 8 de abril del año en curso la declaró infundada. 2.11. El pasado 12 de mayo se cumplió la audiencia preparatoria en la cual se negaron las peticiones de nulidad que el procesado había formulado en el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación, sin embargo, en el mismo acto MORENO ROJAS tras una diatriba contra Página 6 de 13 Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 la Corte Suprema de Justicia le revocó el poder a su abogado y manifestó que no comparecería más al proceso. Por ello, fue necesario acudir a la defensoría pública

para designarle un profesional que lo representara, el cual tomó posesión el pasado 24 de mayo.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como ya se precisó en la providencia adoptada en esta causa el 6 de mayo del año en curso (CSJAEP 00049-2021), el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es una garantía fundamental contenida en el bloque de constitucionalidad al estar reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artiículo (art. 14.3.c), asi como la Convención Americana (artículo 8”%), plasmada a su vez en el artículo 29, inciso 4% de nuestra Constitución Política y desarrollada en los artículos 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996 —modificada por la Ley 1285 de 2009—, y 15 de la Ley 600 de 2000, la cual impone el deber de adelantar la actuación judicial bajo los principios de celeridad y eficiencia, ajena a dilaciones injustificadas.

Y como en el curso del diligenciamiento penal puede resultar afectada libertad de locomoción del procesado en virtud de la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, paralelo al derecho a ser juzgado en un tiempo razonable hay un límite legal para tal restricción. Página 7 de 13 Radicación 50288

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000

Por eso, en uno y otro caso legalmente se establecen tanto los plazos para surtir la actuación, como el lapso máximo en el cual puede estar el procesado privado de su

libertad, y de contera, obtener el derecho a recobrarla si tales términos se superan. Pero también el legislador ha señalado las eventualidades en las que pese a agotarse tal plazo, no es dable otorgar la libertad cuando median actitudes manifiestamente dilatorias del procesado o de su defensor que han entorpecido el normal desarrollo de la actuación. Tratándose de la fase del juicio por la que atraviesa este diligenciamiento, el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 señala que el enjuiciado tendrá derecho a la libertad provisional si transcurridos más de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación no se ha celebrado la audiencia pública, lapso que se duplica cuando: i) Se decretan pruebas en el exterior o se esté a la espera de su traslado, y ii) se trata de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, cómputo para el cual de manera obvia debe partirse desde el momento en que el procesado esté fisicamente privado de la libertad por razón del diligenciamiento. Y es esta última circunstancia la que se predica de este asunto, toda vez que uno de los delitos atribuidos a MORENO ROJAS es el de enriquecimiento ilícito de particular, cuyo Págin8 ad e 13 Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 conocimiento, según el artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000, corresponde a los juzgados penales del circuito especializados.

Conforme con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? relacionada con que si objetivamente los términos para celebrar la audiencia pública se han excedido, se deben analizar las razones por las cuales se superó el plazo, si ello obedeció a causas justas o razonables o a conductas dilatorias atribuibles al procesado o su defensor, se tiene que el tiempo que lleva detenido MORENO ROJAS por cuenta de este proceso se contabiliza desde el 15 de mayo de 2020 cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario lo dejó a disposición de la Sala, ya que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le había concedido la prisión domiciliaria en relación con la pena impuesta por la Corte Suprema de Justicia en el proceso matriz 34282, y si bien ya ha transcurrido un año desde ese momento y no se ha celebrado la audiencia pública —hasta ahora se surtió la audiencia preparatoria y está en trámite el recurso de apelación elevado por el defensor contra el auto que negó las nulidades pedidas por el enjuiciado—, a tal lapso se debe descontar el empleado para resolver la recusación al haber sido declarada infundada, así como los días en que el procesado estuvo sin defensor, cuando en ? Cfr. CSJ AP2071-2016, Rad. 34099. Página 9 de 13 Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 franca rebeldía le revocó el poder a su apoderado, toda vez que ambos eventos se constituyen en maniobras dilatorias.

Bajo tal panorama, como la recusación fue presentada el 5 de marzo y resuelta el 8 de abril, no pueden contabilizarse para efecto del vencimiento de términos 33 días, y dado que el 12 de mayo revocó el poder y el 24 de mayo se posesionó el defensor público que hubo necesidad de designar, tampoco se contarán 12 días, para un total así de 45 días. Al descontar este tiempo es claro que los doce meses de privacióh de libertad de NEÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS se cumplen el 28 de junio, lo cual impone que oficiosamente la Sala Especial reconozca la procedencia de la causal liberatoria a partir de ese día, la cual para efectivizarla se tendrá en cuenta la caución que en el equivalente de cinco salarios mínimos legales mensuales prestó al momento en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó la prisión domiciliaria en la pena que venía descontando en el proceso matriz 34282, según título judicial N400100007686988 del Banco Agrario aportado al citado juzgado. Deberá suscribir diligencia de compromiso en la que se obligue a cumplir las obligaciones en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000. Página 10 de 13 Radicación 50288

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Cuestión final Teniendo en cuenta que mediante oficio 02337 de 24 de marzo de 2021 la Sala Especial de Instrucción informó que el 11 del mismo mes y año emitió resolución de acusación en

contra de NÉEÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS “como autor interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, descrito y sancionado en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, que presuntamente se cometió en concurso heterogéneo Yy sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos, tipificado en el artículo 409 ídem, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 9, del Código Penal, por la posición distinguida que ocupaba el sindicado en la sociedad”, manteniendo la medida de aseguramiento de detención preventiva, el enjuiciado será puesto a disposición del despacho del despacho del doctor Jorge Emilio Caldas Vera donde cursa tal actuación bajo el radicado 45906. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de los artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Conceder la libertad provisional a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, para cuyos efectos se tendrá en cuenta la Página 11 de 13 Radicación 50288 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LEY 600 DE 2000 caución que prestó cuando el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la prisión domiciliaria dentro del proceso 34282, y previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000.

2.- Poner a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS A disposición despacho del doctor Jorge Emilio Caldas Vera donde cursa el proceso N 45906. 3.- Precisar que contra este proveido proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de los artiículos 189 y 191 del citado ordenamiento adjetivo. Notifiquese y cámplase Magistrado Yedilh A6 BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Página 12 de 13 Radicación 50288

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Secrétario Página 13 de 13

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