CSJ - Sentencia AEP00068-2019(52795)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00068-2019(52795)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Insbacla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00068-2019 Radicación N° 52795 Aprobado mediante Acta No. 046 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Decide la Sala la solicitud de nulidad y práctica de pruebas, elevadas por los sujetos procesales dentro de la causa seguida en contra del ex-Gobernador de Arauca, CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA, en el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Página 1 de 62 4 Primera No. 52795
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ANTECEDENTES El 10 de abril de 2018, el Fiscal 2o de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó el mérito del sumario seguido contra CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA, profiriendo en su contra resolución de acusación como presunto autor responsable, a título de dolo, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales tipificado en el artículo 410 del Código Penal, de conformidad con los siguientes hechos: La Secretaría de Obras Públicas del departamento de Arauca elaboró el concepto de viabilidad 228 del 15 de agosto de 2002, programando una inversión de $7.648.419.000 con cargo al rubro de gastos de inversión de la vigencia del año 2002, para la pavimentación del
tramo de carretera Tame-Corocoro-Arauca entre el kilómetro 83+250 y el kilómetro 96+750. Para llevar a cabo la obra, el gobernador CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA celebró los contratos 376, 377, 381 y 382 del 9 de octubre de 2002 que fueron adjudicados mediante los procesos licitatorios GASOP00012002, GASOP0002-2002, GASOP00032002 y GASOP00042002 del mes de agosto de 2002, cuando la misma, había sido planificada y proyectada para realizarse en un solo contrato por valor de $7.648.419.000, como se contempló en el proyecto de viabilidad 228 de la Secretaría de Obras Públicas del departamento. Página 2 de 62 i Primera No. 52795
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Se atribuye al sindicado BERNAL MEDINA, en su condición de gobernador del departamento de Arauca haber fraccionado en varios contratos, sin justificación técnica, la pavimentación del tramo de carretera Tame-CorocoroArauca, cuando el concepto de viabilidad de la obra núm. 228 no lo aconsejó de ese modo. Para la Fiscalía, los estudios previos para la realización de la obra y el proceso contractual no fueron tomados en cuenta, "no se realizó un verdadero análisis de conveniencia y necesidad previo al proceso de contratación para la pavimentación y su sectorización, lo cual demuestra que el objeto contractual se fraccionó sin explicación alguna". El Informe 9-100425 del CTI, concluyó que no hay
cómo comparar las licitaciones y contratos dada su similitud, ya que se trataba de una sola vía que debió realizarse mediante un solo contrato. Para la Fiscalía no es de recibo el argumento de la viabilidad de fraccionar el tramo de 13.5 kilómetros "porque cada tramo tenía soluciones técnicas diferentes", pues tal afirmación no tiene asidero en los estudios previos. Los estudios de conveniencia y necesidad no son simples formalidades, estos analizan todos los aspectos y circunstancias que justifican la necesidad de la obra y los términos de su contratación. De acuerdo con los soportes documentales, el gobernador BERNAL MEDINA estuvo a cargo del proceso contractual desde su inscripción en el banco de proyectos hasta la celebración de los contratos, en Página 3 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. los que se omitió el cumplimiento de los requisitos de la Ley 80 de 1993. Si bien reconoce la fiscalía que en casos como los de los gobernadores la ley ha facilitado el cumplimiento de sus funciones a través de figuras como la desconcentración y la delegación para el cumplimiento de sus tareas, no corresponde ello precisamente a este caso particular, ya. que obran documentos "que señalan que aquí no se aplicó esta figura porque tanto las convocatorias, adjudicación y celebración de los contratos fueron suscritos por el gobernador". Aunque en opinión de la fiscalía, el acusado, a pesar de su condición de abogado, no tenía por qué conocer temas técnicos relacionados con "construcción" de vías,
presupuesto de obras o evaluación de propuestas para la adjudicación de contratos, ese desconocimiento "no lo exime de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 80 de 1993 previo a la celebración de los contratos e inclusive al de la convocatoria de las licitaciones, por ser el gobernador y ordenador del gasto, lo que no hizo". Es más, añadió la fiscalía que de acuerdo con los soportes documentales, el exgobernador BERNAL MEDINA estuvo al frente del proceso contractual de la pavimentación de la transversal Tame-Corocoro-Arauca "desde su inscripción en el banco de proyectos que lo viabilizó mediante la expedición del concepto 228 del 15 de agosto de 2002 hasta la celebración de los contratos 376, 377, 381 y 382 del Página 4 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. 9 de. octubre de 2002, proceso en el que se omitió el cumplimiento de los postulados de la Ley 80 de 1993". Atendidas sus condiciones personales, profesionales y su experiencia el ente acusador concluyó que el actuar del exgobernador le permitía saber que al fraccionar una obra prevista como una unidad, sin justificación de ninguna naturaleza, "infringía la ley y causaba perjuicios", es decir, actuó con dolo. En este caso, en términos de la acusación, "el reproche es el haber fraccionado o sectorizado el proyecto para adjudicarlo en cuatro contratos cuando la viabilidad era para realizarlo en uno solo" En síntesis, se profiere acusación en contra del
enjuiciado "por la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a título de autor, toda vez que de conformidad con el artículo 29 del Código Penal realizó la conducta punible por sí mismo". Esta decisión no fue objeto de recurso alguno. Recibido por competencia el expediente en la secretaría de la Sala, se corrió el traslado dispuesto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, y luego de ingresar al Despacho, el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA presentó manifestación de impedimento que le fue aceptada por la Sala en providencia del 7 de diciembre de 2018. Página 5 de 62 Primera No. 52795
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En el término de traslado las partes presentaron las siguientes peticiones: 1.- El defensor del acusado: Demandó decretar la nulidad de lo actuado y solicitó la práctica de unas pruebas. En cuanto a lo primero pidió se decretara la nulidad "a partir de la declaratoria del cierre de investigación" por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, con estribo en los siguientes argumentos: 1.1.- Nulidad por irregularidades sustanciales violatorias del derecho al debido proceso: En esencia, para la defensa el debido proceso de su defendido se afectó "en razón a la dilación de la etapa investigativa de manera injustificada y la vinculación tardíaa la misma, para más tarde limitar en el tiempo y la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa dentro de la investigación, lo cual se relaciona directamente con la ausencia de respuesta concreta a las solicitudes de la defensa
en sus alegatos de conclusión". El proceso ha tenido una prolongada e injustificada dilación en el tiempo, hasta el extremo de que la apertura de indagación preliminar se inició 11 años después de ocurridos los hechos, sin que durante ese lapso se realizara alguna actividad procesal, habiéndose sobrepasado el Página 6 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. término de seis meses contemplado en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000. Las dilaciones trajeron como consecuencia la apertura de investigación en marzo de 2017 y la citación a indagatoria del sindicado para el 4 de abril cuando se entera de los cargos en su contra. Solo cinco meses después se cierra el ciclo instructivo y aunque se cumplen los términos de la instrucción, lo cierto es que previa a ésta la indagación duró más de una década. El excesivo tiempo trascurrido implicó que su defendido ejerciera sus derechos en un término de cinco meses "sin que se evaluara probatoriamente de forma clara en las actuaciones aspectos como su posición como gobernador encargado además de los argumentos y pruebas solicitadas en la indagatoria" Para, la defensa la distorsión de los tiempos se traduce en una afectación del principio de "proporcionalidad constitucional", en cuanto que la indagación y la instrucción "no confluyeron en un acto adecuado, necesario y concretamente proporcional que sea armónico con los contenidos constitucionales". Someter al procesado a ejercer "contra reloj" su derecho a la defensa en un lapso "ínfimo" en comparación
con el empleado por la Fiscalía, sin que le hubiese sido notificada la existencia de la indagación preliminar conforme al artículo 81 de la Ley 190 de 1995 constituye una "violación adicional" al debido proceso "pues no existe una justificación jurídicamente atendible para que durante 15 años no se tenga una actividad procesal definida y solo ante la inminencia del Página 7 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. término prescriptivo sea posible activar el derecho a la defensa que no fue posible ejercer durante muchos años en el marco de la instrucción". En ese escenario, la acusación carece de legitimidad constitucional, por limitar el derecho a la defensa al reducirlo en el tiempo en comparación con el tiempo que se tomó la Fiscalía "y además de ello negar la reposición del cierre de la investigación cuando se esperaba que se llegara al ejercicio completo del derecho a la defensa pues aún en ese momento existía espacio para solicitar pruebas que permitieran ejercer el derecho a la defensa y enfocar más claramente su posición frente a la del ente acusador". El paso del tiempo y el juicio oral no sanean la conformación de un acervo probatorio con desconocimiento de los preceptos constitucionales. Es necesario, ajuicio del defensor, "decretar la nulidad de la acusación para que el cierre de la investigación sea invalidado", y se permita el ejercicio del derecho a la defensa, sin que la convocatoria a juicio sea un pretexto para no hacerlo, pues esa fase del proceso no debe ser utilizada para corregir dilaciones injustificadas, cuando la mayoría de aspectos pudieron ser materia de análisis en una investigación diligente, "al no ocurrir esto, quien debe hacer el
correspondiente sacrificio y someterse a los dictados de última hora sea el procesado quien no realizó acto alguno para la dilación del procedimiento " Echa de menos que en la acusación no se le haya dado respuesta a los argumentos que propuso respecto de la inexistencia de fraccionamiento de contratos, a pesar de Página 8 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. tratarse de un asunto sustancial relacionado con la preclusión de la investigación. A lo anterior suma que tampoco se dio respuesta a los alegatos planteados por el ministerio público, lo que le hubiera permitido conocer cuáles argumentos eran de recibo para la Fiscalía, y ejercer de este modo una cabal controversia, no solo en relación con el ente acusador sino también con el delegado del procurador. En lo que tiene que ver con la trascendencia de las irregularidades advertidas, comienza por indicar que la dilación injustificada de la actuación, ha lesionado el derecho a la defensa de su poderdante "en la medida en que el paso del tiempo finalmente ha sido un factor que atenta contra dicho derecho no solo desde el punto de vista del ejercicio al derecho a la defensa en el ejercicio probatorio, sino que la ausencia de una real investigación por años, aleja la realidad procesal de un mínimo contacto esperado con la verdad real la cual se ve afectada por el paso del tiempo" Se pregunta si hoy es posible realizar un análisis técnico del que se pueda inferir, "una relación de causalidad entre la supuesta mala planeación del contrato y la aparente mala ejecución del mismo que llevó a una serie de adiciones que fuera de
aparecer en un cuadro tomado de los documentos del proceso". Estos aspectos no se podrían acreditar hoy. Para el defensor esta es una "tangible" afectación del derecho a la defensa, "basado en que el acceso probatorio con el paso del tiempo se hace más complejo y no permite ejercer la defensa Página 9 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. de la misma manera que se hiciera cuando se afronta el ejercicio defensivo sobre hechos de ocurrencia en tiempo razonablemente accesibles" 1.2.- Solicitud de pruebas de la defensa: 1.2.1.- Pide se reciba el testimonio de MARCO TULIO MONTAÑEZ TRUJILLO, quien para la época de los hechos gerenciaba la firma EDIFICA LTDA, y en esa condición suscribió el contrato de consultoría núm. 054 de 2001, que tuvo como objeto prestar servicios de consultoría para la actualización y corrección del diseño geométrico del corredor fronterizo del oriente colombiano, transversal TAME-COROCORO-ARAUCA, en el sector comprendido entre Panamá de Arauca-Puente sobre el rio Lipa. Con esta prueba pretende "establecer la existencia de una etapa precontractuál" y verificar "la existencia y cumplimiento de una etapa de planeación del contrato". Además, el testigo podrá explicar si las adiciones que se realizaron al contrato estaban relacionadas con una inexistente o indebida planeación, y si la "sectorización" de la obra y la contratación de varias firmas afectaron el diseño correspondiente. Destaca que la utilidad de esta prueba radica en
desvirtuar la violación de los principios de transparencia y planeación contractual propuestos en la acusación, así Página 10 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. como la afirmación de no haber existido "una planeación del contrato". 1.2.2.- Se escuche el testimonio de GILBERTO DÍAZ VANEGAS, jefe de unidad de control y supervisión de la Secretaría de Obras Públicas del departamento de Arauca para la fecha de los hechos. Debido al rol que desempeñó este funcionario tanto en la etapa precontractual como la contractual, en su condición de supervisor del contrato de consultoría núm. 054 de 2001, y del contrato núm. 380 de 2002 que tuvo como objeto la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de las obras de mejoramiento vial de la pavimentación del tramo TAME-COROCORO-ARAUCA, km83+250 y km96+750, su testimonio permitirá establecer "la seriedad de la etapa contractual" y si se presentaron "situaciones problemáticas" derivadas de la ejecución de la obra por cuatro contratistas. Para la defensa se trata de un testimonio fundamental porque, además, "hará referencia a las circunstancias que rodearon la recepción de un documento recibido el 28 de octubre de 2002 remitido por LIBARDO BALAGUERA, como encargado de la interventoría a nombre de TOP SUELOS", y a la comunicación del 22 de octubre de 2002, que él remitió a TOP SUELOS, relacionada con los estudios y diseños de los contratos del tramo TAME-COROCORO-ARAUCA,
km83+250 y km96+750 que indica: "con el fin de que ustedes en su condición de interventores estudien y analicen Página 11 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. detenidamente las etapas y procedimientos constructivos que permitan llevar a feliz término los objetos contractuales" Igualmente podrá "analizar el testigo si la sectorización de la obra fue motivada por fines relacionados con la situación del departamento o en resumen qué aspectos pudo advertir desde la etapa precontractual que fundamentaron esa decisión y si la misma fue objetada por algún organismo de control o autoridad departamental" 1.2.3.- Se decrete el testimonio de GLORIA YESSENIA BARRIENTOS, secretaria de infraestructura física departamental (secretaria de obras públicas) de Arauca, para que en calidad de actual secretaria de infraestructura dé cuenta de las problemáticas que se presentan en materia de contratación en la región, como situaciones climáticas y de grupos armados, y su influencia "en el manejo, costo y pormenores de la contratación", y además explique "si esa obra fue viable, se pudo utilizar o por el contrario insuficiencias técnicas impidieron su desarrollo". En opinión de la defensa, por su conocimiento, esta funcionaría "puede mostrar qué clase de adiciones contractuales se presentaban normalmente en los contratos de obra en el departamento de ARAUCA, la duración de las obras y podrá analizar IMPARCIALMENTE si las adiciones que se hicieron a los contratos coinciden con las que por regla se presentan en el departamento". Página 12 de 62 Primera No. 52795
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La testigo podrá demostrar que los contratos cuestionados, no "difieren" en gran medida de los contratos de obra que regularmente se han celebrado en ese departamento. También aduce que "la apreciación imparcial de la mencionada exfuncionaria puede analizar temas como las calidades de los contratistas que fueron adjudicados en las licitaciones existentes en los correspondientes procesos" Y, si éstos continúan licitando ante la gobernación o "¿Eran advenedizos que no tenían respaldo alguno?" Aunque la testigo "no realizará un dictamen en relación con las condiciones de la obra", desde lo técnico podrá dar una idea "imparcial y clara" en relación con las características del proyecto, su costo, adiciones y cuestionamientos que se han propuesto. 1.2.4.- Se escuchen los testimonios de LEONEL ALBERTO ARIAS ROJAS y JOSÉ LUIS RUIZ BARRIOS, en su orden, representante de la firma INSUR LTDA, contrato núm. 381 de 2002 y representante legal de la Unión Temporal Vías y Pavimentos, contrato núm. 382 de 2002, adjudicatarios de sendos contratos de obra, quienes podrán aclarar asuntos cuestionados por la Fiscalía, como por ejemplo, la "precariedad" de los estudios, pues son ellos como contratistas quienes pueden establecer si los estudios fueron insuficientes. También, podrán explicar las razones de cada una de las solicitudes que hicieron a la gobernación para adicionar el contrato, con el fin de determinar su veracidad "y sobre Página 13 de 62 Primera No. 52795
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todo la relación que éstas tuvieron con la sectorización de la obra y los diseños previos". 1.2.5. - Se reciba el testimonio de CARLOS ALBERTO GUERRERO, jefe de la oficina jurídica de la gobernación de Arauca, durante las epatas precontractual y contractual y asesor del gobernador en asuntos jurídicos y contractuales. Aunque este testigo ya fue oído y dijo no recordar muchos aspectos de la contratación, la defensa lo requiere con el fin de ponerle de presente algunos documentos suscritos por él y que explique las razones por las que "dio vía libre" a los cuatro contratos. Además, por la complejidad de los trámites contractuales, en su condición de jefe de la oficina jurídica, "debería deponer mucho más en detalle ' para analizar el fraccionamiento y las tareas que desarrolló un abogado de apellido HERRERA PAYARES, pues se trataba de la oficina que daba todo el apoyo al gobernador en el ámbito jurídico" De otro lado, este testigo hizo la evaluación jurídica de las cuatro propuestas, y por ello resulta conveniente determinar los criterios aplicados para encontrarlas viables, e indicar en qué consiste la expresión "programa de generación de empleo" que llevaban consigo las propuestas que se tuvieron como viables. 1.2.6. - El testimonio de LIBARDO BALAGUERA BALAGUERA, ingeniero de la firma TOP SUELOS, que como Página 14 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. el anterior ya rindió declaración, pero la defensa estima necesario ahora, que "analice, reconozca y haga referencia a
diferentes aspectos de la investigación que no fueron aspectos de su declaración inicial" En relación con la comunicación de 28 de octubre de 2002, dirigida por el interventor a la secretaría de obras pública, dice que no se le ha puesto de presente para que explique por qué en dicho documento, a pesar de plantear algunas preocupaciones sobre el desarrollo de la obra, nada dice respecto de la "sectorización" por lo, que le resulta de utilidad "determinar por qué este aspecto no hizo parte de alguna de sus observaciones, si según el ente acusador era evidente que existía una irregularidad en ese aspecto" Las respuestas dadas permitirán tener claridad sobre la viabilidad de los estudios técnicos respectivos, y si hubo reformas o cuestionamientos, determinará cuáles fueron y si corresponden a lo indicado por la Fiscalía. 1.2.7.- Recibir el testimonio del general (r) GUSTAVO MATAMOROS, jefe del Estado Mayor y segundo comandante de la Brigada 18 con sede en Arauca, para que explique "cómo se establecieron las políticas que buscaban reestructurar el departamento de Arauca que incluían la realización de obras públicas que además involucraron al ejército nacional para que se generaran proyectos de infraestructura de forma tal que la participación de la comunidad y demás estamentos hicieran viable la actividad Página 15 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. económica en ese departamento y ello se comenzó a realizar desde las cuatro licitaciones ya mencionadas" El general MATAMOROS podrá dar fe de "cómo la situación de orden público influenciaba la ejecución de los
contratos, los plazos de ejecución y los costos de los mismos", además determinar las políticas que realizaba el Ejército Nacional y si ello implicaba el apoyo a las obras públicas que se realizaban en el departamento como ocurrió con el tramo siguiente a la obra que aquí se cuestiona. 1.2.8.- Pide se escuche el testimonio de RAMÓN DEL CARMEN GARCÉS, secretario de gobierno del departamento de Arauca, quien por su cargo "puede analizar frente a los hechos, cuáles fueron las actuaciones del gobernador encargado, las competencias que tenían cada una de las dependencias y si en el caso concreto ellas fueron cumplidas". De acuerdo con el peticionario el testigo "puede aportar información en torno a si en el 2001 cuando se inician los estudios del contrato, existió una intención de cumplir con los requisitos legales, existiendo reuniones entre el área técnica, jurídica y de los demás órdenes que se vincularan con el proyecto, así como la forma como cada una de las secretarías ejercía sus actividades sobre todo cuando ya su nominador, el gobernador elegido por voto popular ya no estaba en ejercicio y entró a cumplir las funciones administrativas como primera autoridad del departamento una persona con quien no se tenía compromiso o contacto político alguno a Página 16 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. diferencia de lo que ocurre cuando se entra a manejar un gabinete previamente consultado y organizado políticamente desde las campañas" 1.2.9. - En relación con el testimonio de MARCO TULIO MONTAÑEZ TRUJILLO, allega copia del oficio del 22 de
octubre de 20011, suscrito por el testigo que cita, en el que consta la entrega de un "estudio definitivo" de la pavimentación del tramo de carretera que comprende varios aspectos importante para la celebración del contrato. Este documento apunta a probar la celebración de la etapa precontractual "iniciada de una manera completamente técnica, por una empresa idónea para el efecto con amplia experiencia y conocimiento en el área de ingeniería" Para la defensa es muy importante este documento que fue entregado 17 días después de la adjudicación, lo que en su sentir es indicativo de la premura con la que se realizaron las correcciones de diseño a instancias de la interventoría, y no por ausencia de etapa previa. 1.2.10. - Allega copia del oficio titulado "INFORME DE SUPERVISIÓN", suscrito por el testigo GILBERTO DÍAZ VANEGAS2, sin fecha, en su condición de supervisor del contrato de consultoría núm. 054 de 2001, en el que manifiesta "haber recibido a satisfacción" los trabajos 1 Cfr. C. original de la Corte, folio 45. 2 Cfr. C. original de la Corte, folio 46. Página .17 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. realizados por la firma consultora y destaca que los mismos serán utilizados por el INVÍAS en futuras licitaciones para la pavimentación del tramo vial. Para la defensa este documento es conducente y pertinente "pues muestra cómo los diseños y demás actividades fueron no solo aprobadas por el supervisor, sino
también que los mismos fueron remitidos a instancias del orden nacional y que surtieron controles al interior de la gobernación desvirtuando que no existió planeación alguna". 1.2.11.- Oficiar a la "oficina de gestión humana" del Ministerio del Interior, para que alleguen hoja de vida de CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA, "donde se discriminen todos los cargos, situaciones administrativas y anexos de la misma" La hoja de vida será de utilidad para determinar "su conocimiento en la situación de las comunidades, desplazamiento, problemas campesinos, pero el manejo de contratación y administración de entidades territoriales no es y no era hace 16 años un aspecto de conocimiento de parte de este funcionario lo cual muestra que si existió alguna inconsistencia en el orden técnico, no puede atribuirse de manera tan fría y sobre todo descontextualizada y carente de un análisis del momento histórico en que tuvo que tomar decisiones el ahora procesado tomar las decisiones que aquí se han objetado". Página 18 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. 1.2.12. - Acta de liquidación del convenio interadministrativo 193030 celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional3; el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías-Departamento de Arauca y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
FONADE.
En relación con el testimonio del general (r) GUSTAVO MATAMOROS, "el documento aportado-es claro en él sentido que se continuó con la obra pero requiriendo para la realización de la misma, la cooperación entre varias dependencias del orden nacional y la gobernación de
Arauca". En opinión del abogado, también prueba este documento cómo fue necesario acudir a otras entidades del Estado para continuar con el siguiente tramo de la carretera. Tanto el testimonio del militar como este documento "muestran una realidad diversa, un contexto y complejidad que se presentaban hace más de 15 años en la zona, factores estos que se buscaban morigerar con actuaciones de diferente naturaleza a las que tradicionalmente se han estructurados y que no necesariamente eran como hoy se concibe la contratación" 1.2.13. - Pide se tengan como pruebas, los siguientes decretos: 3 Cfr. C. original de la Corte, folio 62. Página 19 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. 1.2.13.1. - Decreto 1722 de 2002 "Por el cual se crea la comisión intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la Impunidad" 1.2.13.2. - Decreto 1837 de 2002 "Por el cual se declara el estado de conmoción interior" en todo el territorio nacional. 1.2.13.3. - Decreto 2929 de 2002 "Por el cual se delimitan unas zonas definidas en el Decreto 2002 de 2002". Aunque reconoce que "las normas jurídicas no requieren prueba" dice que su intención es acreditar que el departamento de Arauca "terminó siendo considerado un espacio de rehabilitación y consolidación, esto en relación
con las graves condiciones de orden público que se presentaban en la zona". Prueban, también que las decisiones que se tomaban para el año 2002, "estaban claramente encaminadas a tratar de morigerar los efectos de una grave situación de orden público y no se estaba contratando de manera tranquila, con los elementos normales de un régimen legal, claro y diáfano como puede ocurrir hoy en buena parte del país". Página 20 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. 1.2.14.- Además de los documentos a que hizo relación en la solicitud de pruebas, la defensa anexó al escrito, los siguientes: 1.2.14.1. - Oficio SOPD-UCS No. 167-2002 de 22 de octubre de 2002 de la Secretaría de Obras Públicas de Arauca dirigido a TOP-SUELOS INGENIERÍA LTDA., relacionado con el contrato núm. 380 de 2002 en el que hace entrega de un disco compacto que contiene los estudios y diseños para los contratos núm. 346, 377, 381 y 382 con el propósito de que TOP SUELOS en su condición de interventores "estudien y analicen detenidamente las etapas y procedimientos constructivos". 1.2.14.2. - Oficio de 28 de octubre de 2002 de TOPSUELOS INGENIERÍA LTDA., dirigido a la Secretaría de Obras Públicas Departamental en el que plantea algunas observaciones al estudio geotécnico, hidrológico, obras de drenaje y puente realizado por la firma consultora ECOCIVILES LTDA. (Contrato 072/01) Sector Panamá de
Arauca-Corocoro. 1.2.14.3. - Oficio de 25 de junio de 2003 de TOPSUELOS INGENIERÍA LTDA., dirigido al ingeniero JUAN FERNANDO FLÓREZ GÓMEZ de la Secretaría de Obras Públicas Departamental que avala la adición núm. 2 del plazo por 45 días para cada uno de los cuatro contratos. No obstante, respecto de esta documentación nada dice el abogado acerca de su conducencia, pertinencia y Página 21 de 62 Primera No. 52795 CARLOS E. BERNAL M. utilidad, y menos explica las razones por las que deben tenerse como pruebas y qué pretende demostrar con los mismos. 2.- Solicitud de pruebas pedidas por el Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal: 2.1. Se reciba el testimonio del ingeniero LIBARDO BALAGUERA BALAGUERA, de la firma TOP-SUELOS INGENIERÍA, director de la interventoría de los cuatro contratos celebrados. Este testigo por su experiencia profesional y su condición de director de la interventoría de los contratos, puede ilustrar a la Corte sobre las observaciones realizadas a la etapa precontractual en el tema de los diseños, los resultados de la revisión de las condiciones que tenía la vía en ese momento, y explicar las razones por las cuales la interventoría no halló irregularidades en el fraccionamiento de los contratos, y cuál fue el sustento legal de esta última conclusión. La pertinencia de este testimonio va más allá de establecer las circunstancias de la conducta delictiva,
también dimensionar su