CSJ - Sentencia AEP00077-2021(00403)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00077-2021(00403)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espec]a] de Pr[mera [nstancla
;BLANCA NELIDA ARRETO ARDILA
I Magistrada Ponente Amp 00077-202 1 Radicaci6n N° 00403 Aprobado mediante Acta No. 46 BogotaD.C.i,treinta(30)dejuliodedosmilveintiuno(2021). : Decide! 1a Sala las solicitudes que, en el termino del traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, elevaron el delegado de la Fiscalia General de la Naci6n y el i defensor del procesado ANfBAL GAVIRIA CORREA, Gobernador§ de Antioquia, acusado por dicho ente como I I probable co4utor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisito§I 1egales en concurso homogeneo y heterogeneo con peculadb por apropiaci6n en favor de terceros. Pagina 1 de 77 Radicaci6n 00403
ANiBAL GAVIRIA CORRBA hey 600 de 2000
I. ANTECEDENTES FACTICOS
I I Segdn` 1a resoluci6n de acusaci6n se investiga la posible incursi6n err actos de corrupci6n relacionados con el contrato I de infraestfuctura 2005-CO-20-3351, cuyo objeto fie el "MejoramieruIt}ypcwimendcwi6nd,elaTrorLcaldeLaPaztrcmoI.aCruzeda= \ Cc!Ltcasz.cz, SeFfor Ivttez/o Or!.e7ife-Esccz77iczzczo", celebrado el 22 de
diciembre de 2005 por la Gobemaci6n de Antioquia, con el Consorcio Tironcal de La Paz. Se indic6 en concreto que como gobemador de ese departameito para el periodo constitucional 2004 a 2007, ANfBAL GAVIRIA CORREA era el ordenador del gasto y deleg6 en la SecretIaria de Infraestructura Fisica para la Integraci6n de Antioquia la celebraci6n del aludido contrato, y Desarroll el cual fie actado inicialmente en $41.663.432.778, con dos adiciones de $3.995.000.000 y $16.334.778.700, mas la I ampliaci6n del.plazo en veintid6s meses. Gobemaci6n pag6 al contratista tres anticipos
Quel asi: t./ EI P2 de diciembre de 2005, $10.375.000.000, equivalente !al 290/o del valor inicialmente contratado. t.i/ E12+ de diciembre de 2006, $2.loo.000.000, por el incremento bel anticipo del contrato principal en el 5,95°/o.
I ri.I./ Eli 28 de diciembre de 2007 en cuantia de $6.980.000.J:OOO,equivalenteal50°/odelvaloradicionadoenel -^~ otrosi 2. \ P5gina 2 de 77 Radicaci6n 00403
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Por ellb, 1a Fiscalia lo 11am6 a responder en juicio como probible coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogeneo , ante la celebraci6n
delreferido)Fontrato,asicomoporeltramiteycelebraci6ndel contrato adicional ntimero 1 y del otrosi ntLmero 2, I I concurriendo la conducta punible de peculado por I apropiaci6n:afavordetercerosporelmanejodelanticipodado al contratista. Repro6h6elenteacusadorlafaltadevigilanciaporparte del aforado! al proceso contractual, pues de acuerdo con lo consignado el pliego de condiciones, para el momento en el pago del primer anticipo, 1a gobemaci6n no que se efe estaba habilitada para hacerlo, ya que la cuenta bancaria I destinada a su dep6sito carecia de la inscripci6n de la firma de la interventoria. I Tambien puso de presente la precaria y tardia labor de 1 1a interventoria, pasando por alto distintas irregularidades que no Se compadecian con la debida destinaci6n de los recursos de anticipo. ' Advirti6 que precisamente el dinero entregado como ' anticipo sighe teniendo la connotaci6n de ptiblico, por eso su destinaci6ni debe atender unos gastos e inversiones propios del objeto coritractual, estando vedado que se emplee en asuntos dishatos o en adquisici6n de bienes cuya propiedad quede en in:anos de terceros, incluso del mismo contratista y aqui, en maI pzo de 2006, cuando la amortizaci6n de dicho anticipo se :encontraba atin en cero, el Consorcio Troncal de \ Pagina 3 de 77 Radicaci6n 00403
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hey 600 de 2000 1a Par lo invirti6 en la adquisici6n de maquinaria cuya titularidad qued6 a nombre de integrantes de dicha sociedad, asi como para el pago de obligaciones previamente contraidas por la combra de las p61izas de cumplimiento y el pago de ' impuestos,dueentotalascendierona$5.220.291.193,gastos que debia a§umir el contratista con antelaci6n y con recursos i PropIOS. i Tambien reproch6 1a Fiscalia que para la selecci6n del contratista ise demandara la acreditaci6n de capacidad logistica y fmanciera suficiente para iniciar las obras y asumir estos gastosiI sin comprometer los recursos pt[blicos, 1o que se ve seriamerite cuestionado a partir de la inversi6n antes I referida. De otro lado, repar6 en que antes de la celebraci6n del contrato y tiI na vez seleccionado al contratista, sin mediar I justificaci6n' alguna se cambi6 el porcentaje del anticipo del 1 25% al 29°/o, circunstancia que en parecer del instructor I incidi6 en que algunos de los posibles oferentes optaran por dec]inar en s.I u presentaci6n. Yque 1 8 de noviembre de 2007 se celebr6 el contrato adicional N 1, incrementando el monto inicialmente pactado en $3.995.000.000, y el otrosi N° 2 de 27 de diciembre del mismoafio,|por$16.334.000.000,sinladebidaplaneaci6ny justifiicaci6n, tratandose de obras nuevas que no se relacionabah con la original y requerian un proceso
1 independierite, obviando la selecci6n que ello demandaba. \ Pagina 4 de 77 Radicaci6n 00403
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Cuestion6 el hecho que ANf BAL GAVIRIA CORREA hubiere del?gado la celebraci6n, vigilancia y control de esta ` contrataci6h en funcionarios de la administraci6n sin I apersonars6 de la misma, cuando mantenia el deber de custodiar c!1osamente el manejo apropiado de los recursos del I departarnento,prues"nedahizoporevi±arqueatravesdelasecretaria ; d,e irfroestradtwa y/o Za in±ervendoria, se cutorizara el giro de tales recursos pcuraiI los fines andes sehahados, esto es, para la sedofacd6n de i;ndereses ciertqmende privedos que ro se corresponden con los que deberL 1 incumbir al requrso prfublieo, corro lo previeron tos pliegos de condi;cienes' . I
11. ACTUAC16N PROCESAL Con base en la compulsaci6n de copias ordenada por la Contraloria !Departamental de Antioquia, 1a Fiscalia mmera Delegada ahte la Corte Suprema de Justicia, tras surtir la indagaci6n !preliminar, el 5 de noviembre de 2019 abri6 investigaci6n penal en contra del gobemador de Antioquia
ANfBAL GAVIRIA CORREA1.
Una ve'[z lo vincul6 mediante indagatoria, por proveido de 5 de junio de 2020 1o afect6 con medida de aseguramiento
consistente i en detenci6n preventiva como presunto ' "deteriTinedo;i de los del;itos de Cortrcto sin ourmpttrmierfro d.e requisitos ( legates en dqrLcurso hoTrogeneo, y he±erog6neo con Peculado por apropicwi6rL e /czt;or cze ferceros", medida que sustituy6 por la detenci6n en el 1ugar de residencia del sindicado2. Esta determinacipn adquiri6 firmeza al no ser objeto de impugnaci6h. 1 Fls .50-152, cutademo Fiscalia No. 5. 2 Fls. 1-123, cuademo Fiscalia No. 7. Pagina 5 de 77 I !` ANiBAL 5#£±6cno°£4Efi hey 600 de 2000 I \ El defensor solicit6 el control de la medida de ' aseguramiento al estimar, por una parte, que no era aplicable la Ley 600 de 2000, sino la Ley 906 de 2004 y, por otra, que \ no se reunian los presupuestos para proferirla, no obstante, I esta Sala EsIpecial de Primera Instancia mediante decisi6n de 15 de julio qe 2020 declar6 impr6spero tal control3. El mismo sujeto procesal acudi6 entonces a la acci6n de I hdbeczs coTtJs que, en principio, el 9 de octubre de 2020 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes de Medel]in neI g6, pero un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal SulIperior del Distrito Judicial de Medellin revoc6 tal
determinaci•1p,n el 16 del mismo mes y afro, concedi6ndole la '' 1ibertad al procesado por vencimiento de terminos en la fase sumarial. i ClausTirada la instrucci6n, el 3 de marzo de 20211a Fiscalia e±iti6 resoluci6n de acusaci6n en disfavor de GAVIRIA C1 ORREA como coautor de los delitos de contrato i[onmocg:=epo`}m±ceonnt:ur:i:ndr:que±]S±t:1:c±t[oegald:Spec:u]:;:Cu::: apropiaci6n en favor de terceros. En el mismo proveido le revoc6 1a |ibertad provisional y orden6 nuevamente la detenci6n pLeventiva, sustituida por detenci6n domiciliaria4. I I Enfir+elacalificaci6nsumarialel25demarzode2021 cuando la Fiscalia Primera Delegada ante esta Corporaci6n declar6 desierto el recurso de reposici6n elevado por la :E:S:I=232:=:a:=:Fig:=:#:.185. ' Pagina 6 de 77 Radicaci6n 00403
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( I ' defensa, 1a fase del juicio correspondi6 a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Con ahto de 10 de junio de 2021, esta Sala Especial neg6 1a petici6n de revocatoria de la medida de aseguramiehto solicitada por el defensor del enjuiciado. I I (
1 Surtido el respectivo traslado previsto en el articulo 400 j de la Ley 6P0 de 2000, el defensor solicit6 1a nulidad de la I actuaci6n ri elev6 pretensiones probatorias, arista tiltima a la cual tambi6n acudi6 el delegado de la Fiscalia. Ill. PETIC16N DE NULIDAD El clef?nsor denunci6 1a violaci6n del derecho al debido proceso de !conformidad con las causales previstas en los ° y 2° del articulo 306 de la Ley 600 de 2000 por numerales desconocer el principio de juez natural, ya que la i normatividid aplicable es la Ley 906 de 2004, para lo cual i trajo a colaqi6n la implementaci6n gradual del sistema penal de tendenciiI acusatoria consagrado en el Acto Legislativo 03 de 2002 y eL la Ley 906 de 2004. Con b+se en ello, recalc6 que la fecha maxima para la implementaci6n de sistema acusatorio el 3 1 de diciembre de ' 2008, situaci6n que, en su parecer, obliga a preguntarse :::::nit:Pc°iss±:£];:adqudee::L£:e=dL:spL[::66°al°grd:a2°a::u::]oe= procesal silio hasta el afro 2018. \ Pagina 7 de 77 Radicaci6n 00403
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I A su turno, pregon6 1a vulneraci6n del derecho a la -II igualdad pues, de avalarse el criterio que hasta el momento
se ha impuesto en el proceso, esto es, 1a aplicaci6n de la Ley 600 de 20qo, a hechos similares ocurridos en el 2005 en diversos distritos se les daria un tratamiento procesal diferente, ahn despues de la plena implementaci6n de la Ley I 9o6 de 2004. En criterio del defensor, 1a aplicaci6n de la Ley 600 de I 2000 compo1 rta una irregularidad sustancial por violaci6n al I debido proceso, concretamente, a la garantia de ser juzgado i porunjuezicompetentebajolasritualidadespropiasdecada I juicio, al permitir a un funcionario que no es juez, y que ha adelantado la investigaci6n, privar de la libertad a un ciudadano ¢I1egido democraticamente. 1 I Para shstentar las rarones por las cuales entiende que \' es la Ley ?06 de 2004 1a llamada a regular el presente asunto, puso de presente los hechos por los cuales se investiga su prohijado, el primero relacionado con el contrato obra 2005-CO-20-225 de 22 de diciembre de 2005, cele`braqo entre la Secretaria de Infraestructura Fisica de la Gobe+aci6n de Antioquia y el consorcio Troncal de la Pgra en la 6iudad de Medellin, el cual tuvo por objeto el A mejoramieuto y pavimentaci6n de la Troncal de la Paz, tramo i La Cruzada! - Caucasia, sector Nuevo Oriente Escarralao y sus adiciol]es que datan del 8 de noviembre y el 27 de
diciembre d 2007, respectivalnente. Pagina 8 de 77 Radicaci6n 00403
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Yque 1 delito de peculado por apropiaci6n en favor de terceros se ,redujo a la destinaci6n que el contratista otorg6 a los recursbs del anticipo para la adquisici6n de maquinaria 1 y equipos, .hecho que data con posterioridad a marzo de 2006, cuando ya en Medellin se habia implementado la Ley 906 de 200 Aseve±6 que, a pesar de tal delimitaci6n temporal, 1a Fiscaliaab±6investigaci6npreliminarencontradelacusado I ::g:oLLoassprceu(::::sets=:1::1:a=:rc::oL=:e2s:log:'d::scOocnuorcrLLee=:: I cuando en el distrito judicial de Medellin se empezaba a dan aplicaci6n al procedimiento erigido por la Ley 906 de 2004. I ReconIoci6 haber planteado esta misma discusi6n ante I ' 1a Fiscalia el 2 de marzo de 2020, 1a que le fue resuelta de forma negativa el 6 del mismo mes y ario, asi como ante esta Sala de Priinera Instancia al solicitar el control de legalidad de la medida .de aseguramiento, 1a cual le fue declarada impr6speral el 15 de julio de 2020, insistiendo en sus argumentosI , al estimar que la Fiscalia carecia de competenci`i para adelantar la actuaci6n bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, pues dio apertura a la
.J investigacion preliminar diecis6is afros despues de la I promulgacipn del`Acto Legislativo 03 de 2002, mediante el cual fue de+ogado el sistema penal de naturaleza inquisitiva, encontrinqlose ya vigente la Ley 906 de 2004, sin perjuicio ) de lo reglado frente a quienes ostentan calidades especiales I como los cQngresistas. Pagina 9 de 77 Radicaci6n 00403
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Para el defensor, de haberse definido el regimen I procesal aplicable teniendo en cuenta la implementaci6n gradual de la Ley 906 de 2004 y la fecha de entrada en vigor en el distrito judicial de Medellin, se tiene que la dnica i conducta investigada en el afio 2005 es el presunto incremento en el porcentaje del anticipo al momento de I celebrar el: contrato 2005-CO-20-335 con relaci6n al consagrado Jen los respectivos pliegos de condiciones, sin que se hubiera explicado en la resoluci6n de acusaci6n la I relaci6n entire tal hecho y el procesado. i Resalt¢ que, si los hechos investigados fueron ' realizados, Tinos, en vigencia de la Ley 600 de 2000 y, otros, en vigencia de la Ley 906 de 2004, es necesario adoptar un I criterio razonable, el cual, dice, 1a jurisprudencia ha vinculado ai inicio de los actos de investigaci6n. Por lo tanto, deprec6 invalidar lo actuado a partir de la resoluci6n dIe 2 de noviembre de 2018, por la cual se declar6
1a apertura inve stigapi6n previa.
IV. PETICIONES PROBATORIAS
1. Por la de'fensa Pruebas do&umentales 1.1. Splicit6 que se decreten como pruebas algunas de laspeticionesformuladasantediversasentidadesptiblicasde caracter nadional, con las que pretende demostrar la forlna en Pagina 10 de 77
Radicaci6n 00403 ANiBAL GAVIRIA CORREA hey 600 de 2000 que el Gob6rnador de Antioquia ejerci6 sus deberes como I delegante eh el proceso contractual objeto de investigaci6n. I Indic6 qu.e con esa documentaci6n aclarara que no existe un criterio tinificado sobre estandares de cump]imiento de los 1 deberes de tigilancia, coordinaci6n y control de la delegaci6n administrativa, sino que, por el contrario, cada entidad determina aut6nomamente la forma en que el delegante debe ejercer tal control. I ( \ 1 Resalt6 1a conducencia de la prueba al indicar que los documentos pretendidos resultan id6neos para demostrar que la garantia de los deberes de vigilancia y control no dependen del.estilo de administraci6n, sino de su efectiva ocurrencia. Asi, opuesto a lo concluido en la resoluci6n de acusaci6n, 1a defensa t6cnica estim6 que los documentos evidenciarin que el Gobemador GAVIRIA CORREA ejerci6 I rigurosamepI te los deberes que .comprenden la delegaci6n ' administrativa, asi como tambien, que su gesti6n tuvo un alcance supeI rior a los deberes de vigilancia y control.
\ Los deLechos de petici6n y sus respuestas, solicitados i Como docurhental por la defensa son: Fecha de soiicitud\ Autoridad destinataria Fecha de respuesta I5deabrilde2021,' Agencia Nacional de Contrataci6n 12 de abril de 2021 Pdb'ica 5 de abril de 2021i lnstituto Nacional de Vias 10 y 22 de abril de 2021 Pagina 11 de 77 Radicaci6n 00403 ANiBAL GAVIRIA CORREA hey 600 de 2000 8deabrilde202iI Servicio Nacional de Aprendizaje 15 de abril de 2021 Contraloria General de la 24 de marzo de 2021(1 13 de abril de 2021 Reptlblica 25 de marzo de 2021) Procuraduria General de la Naci6n 14 de abril de 2021 lnstituto Colombiano de Bienestar 24 de mayo de 2021 12 de abril de 2021i Familiar 12 de abril de 2021 Ministerio de Educaci6n Nacional 12 de mayo de 2021 1.2. I);eprec6 1a incorporaci6n de algunos decretos expedidos r}or la Gobemaci6n de Antioquia entre los afros 2001 y 2001 4, aduciendo que, si bien las normas no son susceptib|es de demostraci6n, es conducente allegarlas al proceso corio documental, particularmente porque con estas pretende eneIvar t6picos abordados en la resoluci6n de ' acusaci6n. I ' I Expuspi que la normativa solicitada demostrara el ` volumen y cbmplejidad del funcionamiento de la Gobemaci6n
de jintioquiq para los afros 2004-2007, raz6n por la que fie plausible la }delegaci6n administrativa. I I Respe¢to a la utilidad de la prueba, agreg6 que los I documentos revelaran el ctimulo de obligaciones funcionales I a cargo del icusado, 1o que tambien justific6 1a necesidad de ' implementai la delegaci6n administrativa. I En suma, 1a defensa invoc6 tener como prueba los I ) siguientesdpcumentos: i I I 1.2.1.Pecreto 1983 de 10 de octubre de 2001, por medio del cual se ldetermin6 una nueva estructura organica de la i Pagina 12 de 77 Radicaci6n 00403
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Administradi6n Departamental del orden central, se defmieron lis unidades administrativas que conforman los organismos, 1a planta de cargos globalizada y se asign6 a cada organismo de la Administraci6n Departalnental su planta de ' Cargos. 1.2.2.Decreto 2102 de 6 de noviembre de 2001, por medio del cual se aclar6 el Decretol983 del 10 de octubre de 2001. 1.2.3.Decreto 2104 de 6 de noviembre de 2001, por \ medio del culal se actualiz6 el Manual Especifico de Funciones I y Requisitos de los cargos del Nivel Directivo adscritos a los 1 diferentes Qrganismos de la Administraci6n Departamental del orden cehtral. ! ( 1.2.4.b'ecreto 2202 de 28 noviembre de 2001, por medio
del cual set actualiz6 el Manual Especifico de Funciones y I Requisitos de los cargos de los niveles: profesional, tecnico y tecnol6gico,(, administrativo y asistencial y, operativo y auxiliar, adscritos a los diferentes organismos de la \ administraci6n departamental del orden central. 1.2.5. becreto 2104 de 28 de octubre de 2004, por medio ' del cual s;e modific6 1a estructura administrativa del Departamerito de Antioquia. I 1.2.6.Dlecreto 2129 de 02 de noviembre de 2004, por 1 medio del .ctial se estableci6 el manual especifico de funciones Pagina 13 de 77 Radicaci6n 00403 ANiBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 y de requis(itos de los cargos asigriados a la Secretaria de lnfraestrucfura Fisica para la Integraci6n y el DesarTollo de Antioquia. ( I 1.3. Pra constatar que ANfBAL GAVIRIA CORREA actu6 bajo , el principio de confianza, tras contar con la asesoria de| un equipo de trabajo robusto y ampliamente I capacitado, `I solicit6 tener como prueba las siguientes: 1.3.1. Derecho de petici6n 11 de mayo de 2021 radicado ante la Gobemaci6n de Antioquia, mediante el cual se soHcit6 i informaci6n; acerca del niinero de servidores ptiblicos I destituidos,: inhabilitados o sancionados por actos de \ corrupci6n desde el afio 2001 hasta la fecha de presentaci6n
del documepto, concretamente, por hechos relacionados con i contrataci6ri administrativa. I 1.3.2. Fespuesta parcial emitida por la Secretaria de Talento Hhaano y Desarrollo 0rganizacional de la Gobemaci6ri de Antioquia, por la que se certific6 el niinero 1 de servidoreI`s ptibficos que anualmente estuvieron adscritos a la entidad entre los afros 2001 al 2021, asi como los ( sancionado§ en dicho periodo. spuesta complementaria de 1 1 de junio de 2021 suscrita poi 1a Secretaria de Talento Humano y DesarTollo Organizaciohal de la Gobernaci6n de Antioquia, en la cual se ' certific6 el : ninero de funcionarios del nivel directivo sancionado§duranteelperiodo2001-2011. I Pagina 14 de 77 Radicaci6n 00403 ANfBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 1.3 4.Derecho de petici6n de 11 mayo de 2021 radicado ante la Gob maci6n de Antioquia, a trav6s del cual se solicit6 certificar as licitaciones pdblicas adelantadas por la Secretaria e Infraestructura Fisica durante el periodo 19972007. ~ :n=rea:e:s:£.c|e:Sap::e:S]::t::::L:g::;;1::::en2::e2±ee=o:;;=,:e°:i: que se discriminaron los contratos de obra pdblica celebrados entre 1997 } 2007. 1.4. n 61 entendido que conforme a lo dispuesto en el
articulo 23P de la Constituci6n Politica de Colombia, 1os I conceptos 9\ onstituyen un criterio auxi]iar de la justicia, I solicit6 autc}rizar la presentaci6n de la actividad cumplida por los experto! de la defensa. \ I Propuso su discrepancia con .algunos conceptos de I derecho a+inistrativo y contrataci6n ptiblica presentados por la Fiscahaa General de la Naci6n, para lo cual reclam6 que se admita a presentaci6n de las opiniones de doctos que podrin orieptar a la Sala hacia las conclusiones con las que podra sustJtntar un criterio s61ido frente a los mismos. expertos de quienes se solicita decretar la prueba documental de su autoria son: Pagina 15 de 77 Radicaci6n 00403 ANfBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 +, 1.4.1.Luis Femando Alvarez, abogado de la Universidad ) Pontificia Bolivariana y especialista en relaciones laborales, derecho laporal y de la seguridad social, derecho civil comercial y ;derecho administrativo de la misma universidad, master en ciencias politicas y administrativas y, doctorando en ciencias PoHticas de la Universidad de Lovaina en Belgica. I I Fue magistrado del Consejo de Estado, donde ejerci6 1a I =r:;i:ter:;1:'i=::Se::dar°g::e±n=ad:o[ratessalu:r::nas:=uC:°s=:±a? Ademas, conjuez en el Tribunal Administrativo de Antioquia y en la Corte :Constitucional, asi como drbitro en las Camaras
de Comerciq de Bogota y de Medellin. I I I 1.4.2.Jalme Orlando Santofirnio Gamboa, abogado de la Universidad Extemado de Colombia, doctor en derecho de la Universidad Carlos Ill de Madrid, postdoctorado en derecho de las univbrsidades Carlos Ill de Madrid y Extemado de Colombia.Director y profesor de los departamentos de Derecho Administrativo y Gobiemo Municipal de la '; Universidad; Extemado de Colombia. Director y profesor de la maestria eriI derecho administrativo y de la maestria en gobiemo mrinicipal de la Universidad Extemado de Colombia. Director academico de las especializaciones de derecho administrativo, derecho contencioso administrativo, contrataci6q( estatal,derechourbanoyderechoadministrativo laboral de li Universidad Extemado de Colombia. Conjuez de \ ' 1a Secci6n haera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Arbitro de los Centros de Pagina 16 de 77 Radicaci6n 00403
ANiBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000
I arbitrajeycpI nciliaci6ndelasCamarasdeComerciodeBogota. yThnja. , Los dos' expertos antes indicados hicieron una revisi6n al ' proceso de ¢ontrataci6n materia de acusaci6n y emitieron un concepto,cJyaincorporaci6ndemandaladefensa. '1 1.4.3. Jaime Bateman Duran, ingeniero civil de la I Pontifiicia Universidad Javeriana, maestro en ingenieria e suelos) de la Universidad Aut6noma de Mexico. (mecinica
Director e Proyectos en trabajos de consultoria, particularminte en obras lineales, tdneles y carreteras en Colombia y el exterior. Fue presidente de la Sociedad A ColombianaL{ de Ingenieros entre 2001 y 2003.Resalt6 que la experiencia ! del ingeniero Bateman en interventoria de 1 contratos ayudara a comprender los aspectos esenciales del caso concreto, pues su concepto se ocupa de las funciones de la interventqtria y la administraci6n, 1as adiciones a contratos •+~ de obra a Precios unitarios reajustables, 1as adiciones al : :uCp=s±:j=bi::1:po:.eL C°ntrato estatal y destinaci6n y defensa solicit6 el decreto de los siguientes documentos relacionados con los informes solicitados a i distintas dfpendencias., respecto del proceso contractual materia de icusaci6n: I 1.5.1. i Derecho de petici6n de 26 de abril de 2021, con el que se solicit6 copia de los estudios juridicos, tecnicos y ' fmancieros qu.e soportaron la entrega del anticipo del 250/o al adjudicatari:o del proceso licitatorio para el mejoramiento y (, Pagina 17 de 77 Radicaci6n 00403 ANfBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 pavimentaci6n de la Troncal de la Par; copia de los estudios / juridicos, teFnicos y fmancieros que soportaron el incremento I del anticipo ial momento de la flrma del contrato 2005-CO-20- \ 335 y copid del cuadro de las mayores cantidades de obra
:oen8::::all.°r [a D±rect°ra de Desarrollo y Evaluaci6n \ \ 1.5.2. : Respuesta a la anterior solicitud. 1.5.3.IDerecho de petici6n con radicado No. / L 202101016|034, a trav6s del cual se solicit6 a la Secretaria de Infraestltrctura Fisica de la Gobemaci6n de Antioquia informar sit con la entrega de los anticipos hubo algtin beneficio ecbn6mico a favor de la Gobemaci6n de Antioquia. I I 1.5.4. Respuesta a la solicitud antes enunciada en la que se inforin6 que, con la entrega de dichos anticipos hubo un beneficio fmanciero para la entidad de $ 1.498.000.000,00 en raz6n a que los dineros entregados como anticipo I neutralizarch la actualizaci6n de precios. i \ I 1.5.5.berecho de petici6n de 29 de abril de 2021 radicado ante la Secretaria de Infraestructura de la \ Gobemaci6+ de chtioquia, en el que se pidi6 certificar la maquinariaiy equipos comprados por el contratista con los recursos derivados del anticipo, asi como el cuadro comparativoI entre la maquinaria exigida en el pliego de condicionesy la dispuesta por el contratista para la ejecuci6n de la obra. Pagina 18 de 77 Radicaci6n 00403 ANiBAL GAVIRIA CORREA I€y 600 de 2000 1.5.6. Respuesta a la anterior soHcitud con los anexos correspondientes, en la que se da cuenta que con los recursos
.I. del anticipo\ se adquiri6 maquinaria adicional a aquella que minimamerite fie exigida en los pliegos de condiciones. 1.6. C n el prop6sito de ilustrar la variaci6n que tuvo el porcentaje del anticipo entre el pliego de condiciones y el I contrato celebrado, se solicit6 1a incorporaci6n de los I siguientes procesos contractuales: 1.6.1.]roceso de Licitaci6n Ptiblica del Area I Metropofitaha del Valle de Aburra No. 016 de 2018, compuesto` del pliego de condiciones defmitivo y el Contrato LP.609 de ;2019. En el pliego de condiciones se fij6 un porcentaje del 25°/o como anticipo y en el contrato se pact6 el 35%. 1.6.2. Proceso de Licitaci6n Pdblica del Area Metropolitana del Valle de AburTa No. 002 de 2019, compuesto or el pliego de condiciones definitivo y el Contrato LP.810 de 2019. En el pliego de condiciones se fij6 un porcentaje del 24% como anticipo y en el contrato el 25%. I I 1 .-II. 1.6.3. Proceso SOP LP 001-2010 de la Alcaldia de Itagtii, 1 compuestoporelpliegodecondiciones,1aminutadelcontrato SOP LP 001-2010 y el Contrato SOP LP 001-2010. En el ' asunto no se\ estableci6 el porcentaje de anticipo en el pliego de condiciones y al momento de la firma del contrato se pact6 I un anticipo del 40%. Pagina 19 de 77 Radicaci6n 00403
ANiBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 1.6.4. Proceso contractual LP-DO-060-2017 del Instituto 1 i Nacional de Vias, compuesto por los estudios previos del i proceso de ¢ontrataci6n, pliego de condiciones defmitivo y el 1 contrato 1368-2017. Alli se estableci6 que se podria otorgar un anticipo hasta del 20%, perlnitiendo fijar uno distinto que no superard ese linite. 1.6.5. Pfoceso contractual SA-MC-DT-SAN-OO 1-2016 del Instituto Nacional de Vias, compuesto por los documentos ) previosalpfoceso`decontrataci6nsA-MC-DT-SAN-OO1-2016 y el contrat6 547 de 2016. Tanto en los pliegos de condiciones como en el )`contrato se estableci6 que se podria otorgar un anticipo dei hasta el 20%, pudiendo pactarse cualquier porcentaje due no superara dicho limite. Y I 1
Edu: ;::o:iLri;i::oC:6aln,:::Cuae:tpa-=o:To-::-H?e:odse:eMc:isdtL:croon:: I y el Contrato 580-2009. Tanto en los pHegos de condiciones I como en el !contrato, se estableci6 que se podria otorgar un anticipo de hasta el 4oo/o. 1.6.7.Proceso SSA LP 001-2010 Municipio de Itagtii, compuesto )For los pliegos de condiciones, 1a minuta del contrato SSA LP 001-2010 y el Contrato SSA LP 001-2010.
AI]i no se estableci6 el pago del anticipo, dejando el espacio en
blanco en la minuta, que. fie diligenciado al momento de la I firma en el 30°/o. 1.7. A fin de demostrar que las variaciones de contenido ) entre los pli?gos de condiciones y el` contrato son rna practica Pagina 20 de 77 Radicaci6n 00403
ANfBAL GAVIRIA CORREA hey 600 de 2000
I . administrativa legal y acostumbrada, el defensor solicit6 ordenar las :siguientes pruebas: 1.7.1. Proceso CON-SIM-024-2007 de la Alcaldia Sac Jose de Cdcuta, en cuyo pliego de condiciones se estableci6 un plazo cohtractual de 4 meses, mientras que en el contrato se estableci6 por 90 dias. I \ ' 1.7.2. Licitaci6n ptiblica LP-SE-002-2007 del ' Departamettodelvalledelcauca,compuestoporlospfiegos de condiciohes y el contrato 1168. En esa oportunidad se I fijaron pagqI s con la entrega de dotaciones, que vari6 por la I entrega de bonos canjeables por tales bienes. I 1.7.3.froceso contractual 414626-1-141-2009 de la Alcaldia de Call, conformado por los estudios previos y la minuta del \contrato. Alli, alude la defensa que el plazo de \ ejecuci6n fijado fie de 120 dias y al momento de la suscripci6n se sefial6 un terrnino menor, que pudo ser aiin =aosb:aa:.°eilaejecuc16nporcuantosedesconoceeliniciode
I I 1.7.4. Proceso SOP-LP-007-2008 del Municipio de Itagtii, en cuyo pliego de condiciones se estableci6 12 meses como plazo para li ejecuci6n de la obra, mientras que en el contrato sepactaron!14meses. I / 1.8. Paralelamente, solicit6 1a incoxporaci6n de los L documentos contentivos del proyecto de pliego de condiciones delprocesoideselecci6nabreviadaDSAYFTPOP-05de2011 Pagina 21 de 77 Radicaci6n 00403 ANfBAL GAVIRIA CORREA hey 600 de 2000 de la Fiscalia General de la Naci6n para la adquisici6n, suministro e instalaci6n de cableado estructurado de voz, datos, red6s regulada y normal para las direcciones seccionales de Fiscalia carrera 17 # 1-45/47 y CTI calle 4 norte # 10 a 66 de Popayan, en el que se sefiala expresamente que, por la haturaleza de la minuta del contrato, esta podra 1 ser modificada. Con tal documento pretende sustentar el hecho de que, por su najturaleza, una minuta puede ser materia de variaciones.I 1.9. Con la fmalidad de demostrar que el valor del ( anticipo se ; calcula a partir del valor inicial del contrato, solicit6 admitir la incorporaci6n del Concepto C-693 de 25 de ' I :::Le:uberese|:
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