CSJ - Sentencia AEP00084-2019(43989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00084-2019(43989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
._,… República de Colombia Corte Suproma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00084-2019 Radicación N” 43989 Aprobado mediante Acta No. 057 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala decide la solicitud de preclusión a favor de los doctores ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ, ex Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA, Procurador 8% Judicial IT Penal, elevada por los Fiscales Séptimo y Once Delegados ante esta Corporación!, dentro de la indagación que se les adelanta por ! Inicialmente por el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema y, posteriormente, ante el reemplazo de éste, por el Fiscal Once de la misma especialidad. Página 1 de 99 4 ; h PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989'- ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO el concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y prevaricato por acción y por omisión. HECHOS Según indicó la Fiscalia 7% Delegada ante esta Corporación, la cuestión fáctica de que se ocupa la actuación, es la siguiente: “Los días 6 y 7 del mes de noviembre de 1985, miembros del comando “Iván Mariano Ospina” del entonces grupo guemrrillero
autodenominado “Movimiento 19 de abril M-19”, se tomaron las instalaciones donde funcionaba la H. Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en la ciudad capital, que, culminó con la muerte trágica de muchas personas y la desaparición de otras, además de la destrucción total de la estructura donde funcionaban las altas corporaciones de cierre en lo penal y contencioso. Consecuencia de estos hechos, se iniciaron las correspondientes investigaciones penales, entre ellas la adelantada contra el Coronel del Ejército Nacional Luis Alfonso Plazas Vega quien para la época de los hechos fungía como Coronel en servicio activo del Ejército Nacional de Colombia y era el Comandante de la Escuela de Caballería. La investigación contra el ex oficial adelantada bajo el rito de la ley 600 de 2000, estuvo a cargo de la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ, Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de vJusticia, funcionaria que resolvió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de secuestro y desplazamiento forzado, ambas conductas agravadas, investigación que culminó en primera instancia con sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en contra del Coronel (R) Plazas Vega, condenado a la pena de 30 años de prisión, según fallo proferido el 9 de junio de 2010, el cual fue confirmado — con algunas modificaciones-, por vía de apelación por la Sala del Tribunal
Supenor de Bogotá. Posteriormente, por vía del recurso extraordinario de Casación, la H. Corte Suprema de Justicia, CASÓ la sentencia y absolvió al procesado Plazas Vega. El 25 de junio de 2010 el Coronel (R) del Ejército Nacional Luis Alfonso Plazas Vega formuló denuncia penal contra la ex fiscal ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUE, porque en su criterio, en la investigación adelantada en su contra, la funcionaria incurrió en las conductas de prevaricato por acción, fraude procesal y falsedad en documento público”. Página 2 de 99 X'N."
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Como quiera que la denuncia también se dirige, entre otros funcionarios, contra el doctor HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA Procurador 8 Penal IT ante la Fiscalia Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Delegado considera procedente hacer extensiva la petición preclusiva en favor del agente del Ministerio Público quien fue denunciado por el delito de falsedad ideolóágica en documento público, “teniendo como precedente que fueron varios los escritos presentados por el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega en los que denuncia diversidad de hechos supuestamente delictuales que reclamó de diversos funcionarios del ente acusador, de la policía Judicial y Ministerio Público”. Añade el Fiscal Delegado, lo siguiente: “Relativo al Doctor BUSTOS ALBA, importa destacar el escrito del 11 de junio de 2009, dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia, donde reclama la supuesta vulneración del bien jurídico de la fe pública por parte de dichas personas, anunciando la realización del punible FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO de que trata el artículo 286 de la Ley 599 de 2000 -ver f 3/ 82 cuaderno no. 1Posteriormente lo reitera, cuando mediante escrito del 15 de junio de 2009, al referirse al delito de FRAUDE PROCESAL, que reclama de ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ como Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, argumenta que la resolución de acusación proferida en su contra dentro del radicado 9755 por los delitos de Secuestro Agravado y Desaparición Forzada, se basó en la declaración falsa de EDGAR VILLAREAL, del 1 de agosto de 2007, como quiera que esa persona no existía “y realmente se llama EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL (sic)”. Que con esa declaración falsa se logró que se intciara un juicio en su contra induciendo de esta manera en error a la Juez dentro de la causa No. 1031, pues mediante afirmaciones falsas especialmente la del señor VILLARREAL “quien no existe y su firma se falsificó” (sic) que se usara un documento público falso en la resolución de acusación para afirmar ilíicitamente que secuestró y desapareció a once (11) personas. Importa decir que la Corporación es competente para conocer del pedimento preclusivo en atención a que la indagación se adelanta contra un Procurador Judicial I, esto es el doctor HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA toda vez que para la época en que se dijo recepcionada la declaración
Página 3 de 99 — + 1 5 PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No, 43.959— « L ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO jurada del testigo en comento, esto es el 1 de agosto de 2007 fungía como Procurador Octavo Judicial IT Penal de Bogotá cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto No. 1554 del 2 de agosto de 2004, y acta de posesión 588 del 23 de agosto de 2004 -FI, 113 c anexo No. 10 y fl. 140/ 142 C. 6-? (Negrillas originales). AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.- La Fiscalía. 1.1. Atipicidad objetiva en relación con los delitos atribuidos a los indiciados. Los Fiscales 7% y 11 Delegados ante esta Corporación sostuvieron que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia. física e información legalmente obtenida, desde el punto de vista de la tipicidad objetiva los comportamientos atribuidos a los doctores ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA, no se adecuan a las definiciones de los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, prevaricato por acción y fraude procesal, siendo esta la razón por la cual se solicita de la Corte precluir la investigación seguida en su contra. Menciona que, en concreto, los hechos objeto de indagación se relacionan con que los doctores Ángela MaríaBuitrago Ruiz y Henry Francisco Bustos Alba, en su condición de Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte, la primera, y de Procurador Judicial, el segundo, tomaron declaración a Edgar Villamizar Espinel el 1% de agosto de 2007, en la Escuela de Fis, 1 y ss. y l14 cno. No, 1 Corte Página 4 de 99
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Caballería del Ejército Nacional ubicada en lo que se denomina el Cantón Norte de Bogotá. Esa diligencia, se adelantó dentro del radicado 9755 denominado Caso Palacio de Justicia, seguido contra el hoy Coronel Retirado Luis Alfonso Plazas Vega. Se reprocha que Edgar Villarreal, quien aparece como declarante en esa oportunidad, no existe. Quien existe, es EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL pero éste aseguró, con posterioridad a esa declaración ante la Procuraduría General de la Nación y en un juicio, que no asistió a la Escuela de Caballería en el mes de agosto de 2007 y que tampoco rindió ese testimonio. Igualmente se cuestiona que para recibir esa declaración no medió resolución que así lo dispusiera, ni se informó a los sujetos procesales su programación, no obstante, fue utilizada por la entonces Fiscal ante la Corte para sustentar en dicha pieza procesal la resolución de acusación proferida contra el denunciante ya mencionado. Recuerda que en otra de las denuncias presentadas por el mencionado oficial, se predica que la doctora Buitrago Ruiz el
11 de febrero de 2008, profirió resolución de acusación en su contra por los punibles de secuestro agravado en concurso con desaparición forzada, apoyado entre otras en la misma declaración que se tilda de espuria, situación que, de una parte, se torna manifiestamente contraria a la ley, según el denunciante, al acusarlo por esos dos delitos respecto de un mismo hecho; y de otra, porque con ese actuar, se indujo en Página 5 de 99 4 1 A e PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989 — ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO error al juez de la causa al ofrecerle un elemento de prueba falso para obtener sentencia en su contra. Posteriormente, el mismo oficial indicó que la Fiscal Buitrago Ruiz incurrió en los punibles de prevaricato por acción, fraude procesal y falsedad en documento público, al acusario por la desaparición forzada de Norma Constanza Esguerra, quien era la proveedora de pasteles de la cafetería del Palacio de Justicia, cuando en realidad esta persona no fue desaparecida sino muerta y enterrada como Pedro Eliías Serrano Abadía, circunstancia que asegura conocía la denunciada, pese a lo cual decidió acusario en esas condiciones, omitiendo considerar las pruebas con que contaba, entre otras, el informe del Tribunal Especial de Instrucción creado para el caso. De otra parte, el doctor Jaime Granados Peña presentó denuncia con motivo de la publicación de la declaración atrás citada, por parte del periodista Daniel Coronel señalando que se utilizó un documento falso relativo a la declaración rendida
N por Edgar Villamizar Espinel, en tanto el publicado es distinto al que obra en el expediente 9755 seguido contra el Oficial Plazas Vega. 1.2.- Como antecedentes fácticos que considera necesarios para contextualizar los Hhechos materia de pronunciamiento, el Fiscal Delegado menciona que luego de los sucesos de los días 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando el autodenominado movimiento 19 de abril se tomó las ins£alaciones del Palacio de Justicia de Bogotá, se iniciaron varias investigaciones, entre ellas la radicada con el número Página 6 de 99
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO 9755 bajo el rito de la ley 600 de 2000, adelantada por la entonces Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema, doctora Ángela María Buitrago Ruiz, contra el Coronel del Ejército Nacional Luis Alfonso Plazas Vega, quien para la época de los hechos era el Comandante de la Escuela de Caballería. Como Procurador Judicial en ese proceso actuó el doctor Bustos Alba. Recuerda que en desarrollo de la actuación se resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento al Coronel Plazas Vega, se calificó el mérito del sumario el 11 A de febrero de 2008 cuando la Fiscal Buitrago Ruiz lo acusó formalmente por los punibles de secuestro y desaparición forzada agravada. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, profirió sentencia condenatoria el 9
de julio de 2010, confirmada el 30 de enero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El 16 de diciembre de 2015 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al procesado con motivo del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. 1.3.- Menciona que las actividades investigativas fueron adelantadas por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación entre otros, por los investigadores Héctor Leonardo Caiderón Parra, Pablo Enrique Vásquez Herrera, Diego Alejandro Casallas Fernández, Pedro Jimmy Cortés Manrique y Efrén Gonzaález Rodríguez, entre otros. Refiere que el investigador Héctor Leonardo Calderón Parra combinaba sus actividades como miembro del CTI y la Página 7 de 99 LA E
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO docencia en una institución educativa en Soacha, donde también era docente el señor Edgar Villamizar Espinel. Indica que en algún momento Edgar Villamizar Espinel le comentó a Héctor Leonardo Calderón Parra, que tenía información sobre los desaparecidos del palacio de justicia, toda vez que en el año 1985 perteneció al Ejército Nacional y le había correspondido adelantar actividades de apoyo a los miembros de las fuerzas armadas que estaban realizando la retoma del Palacio de Justicia. Ante estas afirmaciones, el d investigador Héctor Leonardo Calderón Parra se contactó con la doctora lIvonne Eloísa Cárdenas, en ese momento
coordinadora del grupo de pmpolicía judicial de aforados constitucionales, es decir, el grupo que apoyaba las investigaciones de la Fiscalía Delegada ante la Corte, quien le sugirió presentar un informe de lo que le estaba narrando. Refiere que habiéndose enterado la doctora Buitrago Ruiz de la existencia del informante Edgar Villamizar Espinel, P ordenó que a través de Pablo Enrique Vásquez Herrera, se r realizaran acercamientos con dicho ciudadano con miras a obtener la información que éste anunciaba. De esta manera, dice, Pablo Enrique Vásquez Herrera inicia conversaciones telefónicas con Villamizar Espinel y concreta una cita en la Biblioteca Luis Ángel Arango. El día de la reunión, Vásquez Herrera acudió a la cita en compañía de los investigadores del CTI de la Fiscalía Diego Alejandro Casallas Fernández y Pedro Jimmy Cortés Manrique, allí se encontraron con Edgar Villamizar Espinel, quien luego de narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que Página 8 de 99 e
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO conoció los hechos ocurridos en noviembre de 1985, realizó un dibujo a mano alzada del lugar donde habían sido enterrados los cuerpos de algunas personas que habían salido con vida, según él, del Palacio de Justicia y posteriormente trasladados al Cantón Norte del Ejército, donde se encuentra la Escuela de Caballería. Indica que los funcionarios que asistieron a la reunión, dijeron haber reconocido a Edgar Villamizar Espinel como antiguo funcionario del CTI de la Fiscalia General de la Nación,
y dieron cuenta que los nervios y la angustia que reflejaba el informante era evidente y manifestaba temer por su vida, tanto así que se negó en ese momento a declarar formalmente en la investigación. Menciona que para mediados de 2007 la doctora Buitrago Ruiz ordenó una diligencia de prospección en el Cantón Norte, ante la sospecha de que existian fosas con restos de personas desaparecidas con motivo de la toma del palacio de justicia en
1985. De esta suerte, el primero de agosto de 2007, en desarrollo de la diligencia de prospección en dicha guarnición militar, el Investigador Pablo Enrique Vásquez Herrera contactó a Edgar Villamizar Espinel y lo convenció para que declarara en el proceso 9755. De esta manera, Villamizar Espinel llegó a la Escuela de Caballería siendo ingresado en un vehículo del CTI y alli se le tomó la declaración, presidida por la doctora Buitrago Ruiz y en la cual estuvieron presentes el Procurador Bustos Alba, el Fiscal Auxiliar de ese Despacho José Darío Cediel Serrano, quien la digitó, y los investigadores
Pablo Vásquez y Efrén González. Pági9 ndea 9 9 Y — -a ha
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Manifiesta que posteriormente se trató de ubicar al declarante Edgar Villamizar Espinel para que ampliara su versión inicial y buscar también la inclusión en el programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación, todo ello con resultados infructuosos.
1.3.- Procedencia de la preclusión. 1.3.1.- Atipicidad objetiva con relación al delito de falsedad ideológica en documento público. Según el Fiscal Delegado, la preclusión respecto del delito de falsedad ideológica resulta procedente en este caso, toda vez que si bien los indiciados, en ejercicio de sus funciones como Fiscal Delegada y Procurador Judicial II, respectivamente, suscribieron el acta de la declaración rendida por EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL el 1% de agosto de 2007 dentro del proceso 9755, es también cierto que en dicho documento no se consignó una falsedad, pues, contrariando las manifestaciones del denunciante, los elementos materiales probatorios recaudados permiten colegir que dicha declaración sí se realizó por parte del citado Villamizar Espinel, así éste lo haya negado con posterioridad. Para llegar a esta conclusión se apoya en lo manifestado por Héctor Leonardo Calderón Parra, investigador del CTI, que paralelamente se desempeñaba como docente de criminalística en una institución educativa en Soacha, quien el 15 de junio de 2011 dijo que entre los años 2004 y 2005 conoció a Edgar Villamizar Espinel quien en dicho centro educativo tenía a su Página 10 de 99 r PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989 — ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO cargo la materia denominada “caracterización”. Adujo el señor Calderón Patra, que con el tiempo se hicieron amigos, pues aparte de compartir espacios académicos, aquél también había sido funcionario de la Fiscalía General de la Nación.
Igualmente indicó Calderón Parra, haberle comentado a Villamizar Espinel que había recibido la misión de apoyar a la Fiscalia en las exhumaciones que se venían haciendo en la Escuela de Cabaliería de Bogotá en el caso del Palacio de Justicia, y que lo único que habían encontrado eran restos de — caballos. Ante esta situación éste le dijo que “estaban buscando en donde no era”, insinuándole que tenía información sobre el paradero de los restos buscados por la Fiscalía General de la Nación, hecho que le pareció importante y lo llevó a hacer el contacto con la entonces Coordinadora del Grupo de Policia Judicial de Aforados Constitucionales, la doctora Ivonne Eloísa Cárdenas Lozano, quien le señaló que lo comunicaría con el investigador líder del caso. Indica el Fiscal que lo anterior fue corroborado por Ivonne Eloísa Cárdenas Lozano, quien en diligencia de entrevista señaló que efectivamente fue contactada por Calderón Parra e inmediatamente le dio la orden a Pablo Enrique Vásquez para que recibiera la información e iniciara labores investigativas, tendientes a obtener datos que permitieran el esclarecimiento de los hechos materia de indagación en el proceso radicado con el número 9755. Por su parte, dice, Pablto Enrique Vásquez Herrera, investigador líder del caso 9755, confirmó lo narrado por Ivonne Eloisa y Héctor Leonardo Calderón Parra, en tanto Página 11 de 99 "
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ANGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO señaló que fue requerido por la primera para que se pusiera en
contacto con Villamizar Espinel habida cuenta de la información que éste decía poseer, con quien efectivamente se comunicó para coordinar una reunión que tuvo lugar en la Biblioteca Luis Ángel Arango en compañía de otros dos funcionarios del CTI, los señores Diego Casallas y Jimmy Cortés Manrique. Recuerda el Fiscal que Vásquez Herrera dijo que la fuente le dio información importante sobre el caso del Palacio de Justicia, le insistió, respecto a la prospección que la Fiscalia estaba realizando en la Escuela de Cabaliería, que estaban buscando en el sitio equivocado. Destacó que en la entrevista el informante elaboró unas notas relacionadas con el asunto, hizo manuscritos en unos papeles que le entregó advirtiéndole que no quería declarar porque temía por su vida. Argumenta Vásquez Herrera que esta información fue presentada a la Fiscal del caso, doctora Ángela María Buitrago, quien fue enfática en señalar que la fuente debía declarar oficialmente en el proceso, razón por la cual el 1? de agosto de 2007, cuando se encontraban realizando labores de prospección en la Escuela de Caballería, logró hablar telefónicamente con Edgar Villamizar Espinel, y lo convenció de que se acercara para colaborar con las diligencias dándole tranquilidad de que lo pondría en contacto directamente con la fiscal del caso y lo haría en presencia del Ministerio Público, lo cual efectivamente hizo, logrando ingresarlo en un vehículo del CTI sin ser registrados, llegando hasta el sitio donde supuestamente se encontraban enterrados los cuerpos de las personas desaparecidas en el hecho del Palacio de Justicia.
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Según el Fiscaí Delegado, el investigador Vásquez Herrera mencionó asimismo, que la declaración se tomó en una buseta del CTI, que quien la digitó fue el doctor José Darío Cediel, Fiscal Auxiliar del Despacho Fiscal, que el elemento utilizado fue un computador portátil y se utilizó además una USB para grabar e imprimir. Seguidamente, dijo no recordar el número de ejemplares que se imprimieron de la diligencia que firmó conforme lo reconoce, sin que él, ni los demás funcionarios que la suscribieron, se percataran que el apellido del testigo no era Villarreal sino Villamizar, error que probablemente obedeció a la necesidad de sacar rápidamente al declarante de la Escuela de Caballeria y que posteriormente fuera escuchado en ampliación de declaración como se había convenido. Volviendo al relato del investigador del CTI, señaló, que posteriormente EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL lo llamó telefónicamente y le expresó su molestia porque su declaración se habia filtrado a los medios de comunicación, sintiéndose traicionado y amenazado. En punto a la retractación del testigo, Vásquez Herrera dijo no saber si realmente VillamizarEspinel recibió amenazas, pero cuando se comunicaron sí . advirtió que ciertamente tenía angustia y miedo, al punto de manifestarie que pensaba retractarse de su dicho, y aunque asegura no saber qué pudo haber pasado después en los tres años siguientes, dijo no entender las razones por las cuales este
declarante se presentó a la Procuraduría para sostener hechos contrarios a la verdad, pues lo cierto es que estuvo presente en la declaración y lo vieron más de cinco personas firmarla. El fiscal menciona que todo lo anterior fue materia de confirmación en las deciaraciones rendidas por Diego Alejandro Página 13 de 99 ET Ñ PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43989 “ ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Casallas Fernández, investigador adscrito al CTI de la Fiscalía, Pedro Jimmy Cortés Manrique y Efrén González Rodríguez, quienes también fueron asignados al caso del Palacio de Justicia para apoyar las tareas que manejaba Pablo Vásquez Herrera, líder de la investigación. De igual modo, dice, José Darío Cediel Lozano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta Delegada; Henry Francisco Bustos Alba, Procurador Judicial Il; y la Fiscal Ángela María Buitrago Ruiz, fueron coincidentes en relatar las circrunstancias en que se produjo la declaración del señor Edgar Villamizar Espinel el 1% de agosto de 2007 en las instalaciones de la Escuela de Caballería, aclarando que después de elaborada y firmada el acta correspondiente, por orden de la Fiscal hubo necesidad de cambiar el último folio para incluir la antefirma del testigo que no aparecía en la primera. En palabras del Fiscal, “a partir de lo demostrado, se tiene que los funcionarios referidos relatan en forma creíble y consistente, la forma N en la que se contactó a Edgar Villamizar Espinel, los encuentros que tuvieron, la manera en que lo reconocieron como docente de la institución
educativa en Soacha, y además como ex funcionario de la Fiscalía General de la Nación, la forma y circunstancias en que declaró el primero de agosto del dos mil siete en las instalaciones del Cantón Norte, todo lo cual resulta confluyente con lo registrado y aquí narrado”. Precisa que todos ellos coinciden en referirse al testigo como un sujeto misterioso, desconfiado, pero también afligido y temeroso por las declaraciones que brindaba y las consecuencias. En razón de ello fue que se consideró su inclusión en el programa de protección de víctimas y testigos Página 14 de 99 M
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO de la Fiscalía General de la Nación, no solo por parte de la representante del ente acusador en ese momento, sino también por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá donde se adelantó la causa contra el Coronel Plazas Vega. No obstante, su inclusión no fue posible, y la negaron debido precisamente a la actitud desconfiada y evasiva del señor Villamizar Espinel. Añade, que además del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se descarta la existencia de irregularidad alguna de carácter — trascendente en el hecho de que la declaración de Edgar Villamizar no hubiere sido ordenada previamente, y que por lo mismo no incidia en la legalidad de la prueba; en la investigación se cuenta con dos estudios grafológicos que ratifican la conformidad de la decliaración cuestionada con la
realidad, en tanto quien la firmó como Edgar Viliareal es el mismo Edgar Villamizar Espinel, cuyos análisis fueron ordenados con el objetivo de establecer si las grafías consignadas en la declaración aludida y cuestionada seb r correspondían con las utilizadas por Villamizar Espinel, . obteniendo resultados positivos al respecto. Anota que si bien el denunciante aportó un informe pericial particularmente efectuado por el señor Luis Enrique de la Rosa Morales, lo cierto es que éste fue realizado a partir de la comparación de las firmas que para los años 1984 a 1987, pudo haber realizado el señor Villamizar Espinel, y no frente a la registrada en el 2007, objeto de cuestionamiento, esto es 20 años despueés, diferencia que, como era de suponer lógicamente y por obvias razones, da lugar a concluir que sus resuitados no Página 15 de 99
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO sean iguales, toda vez que la experiencia indica que las firmas y letras de las personas cambian con el pasar del tiempo, pero en todo caso, pese a los esfuerzos investigativos de la Fiscalía General de la Nación, no fue posible ubicar este perito para entrevistario y asi despejar dudas sobre las conclusiones a que llegó en su dictamen. Después de aludir al pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del 16 de diciembre de 2015 dentro del proceso 38957, en donde se analizaron las inexactitudes que ofrece el acta de la declaración de Edgar Villamizar Espinel, conciuye
que quien decliaró el primero de agosto de 2007 no fue otro que dicho ciudadano, por lo cual, acorde con los elementos probatorios récaudados, no resulta posible atribuir a los indiciados la realización del delito de falsedad ideológica en documento público, siendo entonces procedente, precluir la investigación por atipicidad objetiva del hecho investigado. 1.3.2.- Atipicidad objetiva con relación al delito de falsedad material en documento público. El Fiscal Delegado menciona que este cargo está dirigido contra la doctora Buitrago Ruiz y responde a la denuncia interpuesta por el abogado Jaime Granados Peña, en el que señaló que el periodista Daniel Coronel, a quien también denuncia por uso de documento público falso, utilizó en su columna de la Revista Semana denominada “el testigo”, uN documento público que no existía en el expediente. Consideró, por tanto, que alguien pudo alterar el contenido del que sí existia en el proceso, y ese alguien pudo haber sido la doctora Página 16 de 99 E
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Buitrago Ruiz, según se deduce de lo acontecido, por cuanto ella fue quien aportó finalmente ese documento. Sostiene la Fiscalía, que el documento del que se pregona la falsedad, es de nuevo la declaración rendida por Edgar Villamizar Espinel el 1% de agosto de 2007. A juicio del denunciante es la última página donde fueron consignadas las firmas de las personas que participaron en la diligencia, que contiene un agregado que no obra en el documento incorporado al proceso.
Precisa que, conforme fue explicado, el día de la decilaración luego de recoger las firmas de todos los que intervinieron en esa diligencia, esto es de Henry Bustos Alba, Pablo Vásquez Herrera, Efrén Conzález, José Darío Cediel y Edgar Villamizar, se le puso de presente el documento a la doctora Buitrago Ruiz para que procediera con su firma, pero una vez advirtió que no aparecía digitada la antefirma del declarante, dispuso que su fiscal auxiliar corrigiera la última página y escribiera a computador el nombre y la condición de declarante de Edgar Villamizar, conforme finalmente se hizo, luego de lo cual la Fiscal tomó el documento desechado y lo guardó en su archivo personal, en tanto que el documento corregido lo incorporó al expediente, conforme fue manifestado por la Fiscal y corroborado por el Fiscal Auxiliar José Dario Cediel. Asi las cosas, considera que, al no existir duda sobre la autenticidad del documento, tanto del que reposa en el expediente como el que guardó la doctora Buitrago Ruiz en su archivo personal, no es posible predicar la existencia del delito Página 17 de 99
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO de falsedad material en documento público, por lo cual la preciusión resulta procedente, conforme lo solicita, 1.3.3.- Atipicidad objetiva con relación al delito de prevaricato por acción. 1.3.3.1.- El Fiscal Delegado menciona que la doctora Buitrago Ruiz, en su condición de Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a cargo de la investigación
radicada con el número 9755 que se adelantaba contra el Coronel Plazas Vega, el 11 de febrero de 2008 profirió resolución de acusación en su contra por los punibles de secuestro agravado en concurso con desaparic
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