CSJ - Sentencia AEP00098-2021(00402)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00098-2021(00402)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
N p República de Colombia Eorte Suprema de Justicia Sala Espectal de Primera lnstancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP-00098-2021 Radicación N” 00402 Aprobado mediante Acta No. 61 Bogotá D.C., tres (3) de sqptiémbre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala las solicitudes probatorias que en la audiencia c¿h¿entrada del procedimiento penal especial abreviado (Ley 1826 de 2017), elevaron las partes en el trámité xnque se sigue contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca —hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial—, acusada por la Fiscalía General de la Nación como posible responsable del delito de calumnia. Página 1 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 1 SITUACIÓN FÁCTICA Según escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, en la mañana del 22 de abril de 2019 la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, encontrándose en su despacho de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, frente a varias de las personas que allí laboraban, le imputó falsamente a Paola Alejandra Pineda Ramirez, - entonces escribiente a su cargo, haber “traficado”, ;'“hur'tado” y
“vendido” el expediente disciplinario radiqad¿20 16-05573, e incluso le efectuó interrogantes como ºí»¿Dejó la puerta abierta para que se lo llevaran?, ¿Cuántoa le pagaron por el expediente?, ¿A quién le entregó :g1'_:'éxpediente?”, a pesar de que dicha actuación desde el 12 de abril de la misma anualidad había sido entrégada al despacho de la Magistrada Ponente, doctora Siria Well Jiménez. — 2. ACTUACIÓN PROCESAL Una x:¡ez recepcionada la querella presentada por Paola A1éjéhdra Pineda Ramiírez contra PAULINA CANOSA SUÁREZ, la Fiscalía Delegada citó a conciliación pre procesal el 22 de septiembre de 2020, pero resultó fallida dado que la querellada por medio de su apoderado y a través de un correo electrónico manifestó no tener interés en conciliar. Página 2 de 58 Radicación 00402
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El 12 de abril de 2021 el ente acusador materializó el traslado de la acusación o comunicación de cargos (artículo 536 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017), y etectuó el descubrimiento probatorio a la defensa. En audiencia concentrada adelantada ante esta Sala el 28 de julio de 2021, luego de intentar infructuosamente una nueva conciliación, la Fiscalía acusó a PAULINA CANOSA SUÁREZ como posible autora del ilícito de calumnia, prev1sto
en el artículo 221 del Código Penal, con la circyñ¿£áncia de mayor punibilidad contemplada en el numera_l_¡9x3¿ del artículo 58 del mismo ordenamiento sustantivo. Allí fnismo, como la acusada no aceptó el cargo, se procedió a constatar la enunciación y el descubrimiento probatorio de la Fiscalía y la defensa, luego de lo cual, fijaron los hechos materia de estipulación, para ñnalmehté formular sus peticiones probatorias y presentar las respectivas oposiciones. 3. :£STIPULACIONES PROBATORIAS Tra"$¿ <el diálogo sobre este tópico acordaron dar por probado, por ende, excluir de cualquier debate, los siguientes hechos: 3.1. La plena identidad de la acusada PAULINA CANOSA SUÁREZ!, quien se identifica con la cédula de ciudadania No. 51'585.607 expedida en la ciudad de Bogota?. ! Minuto 49:10 del ed de fecha 28 de julio de 2021. 2 Página 3 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 3.2. La calidad foral de la enjuiciada, quien se desempeña desde el 5 de mayo de 2004, hasta la fecha, como Magistrada en propiedad de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial3, 3.3. Que para el mes de abril de 2019, la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura: de Bogotá, Siria Well Jiménez Orozco (Ponente), conoció de la
investigación disciplinaria No. 11001-1 102—000—¿_29Í¿—05573, relacionada con los presuntos actos de corrg¿pción del Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, Reyn£_1;»ldó Huertas, en el caso conocido como MATTOS vs HYUNDAI, y que PAULINA CANOSA SUÁREZ, fue la Magistradade la misma Corporación con la cual se efectuaba Sala de Decisión para ese asunto.
4. SOLICITUDES PROBATORIAS 4.1. De la F1&caha 4.1.1. Documentales 4.1.1.1. Resolución 550 de 22 de enero de 2019, suscrita por PAULINA CANOSA SUÁREZ, mediante la cual nombra a Paola Alejandra Pineda Ramirez como escribiente. 3 Minuto 50:48. Minuto 51:25.
Página 4 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.1.1.2. Acta del 22 de enero de 2019, con la que Paola Alejandra Pineda Ramírez toma posesión del cargo de escribiente. 4.1.1.3. Constancia de 12 de junio de 2019 expedida por la Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca, Johana Paola Moreno Martínez, media1;;i;¿g la cual informa el tiempo y cargos desempeñados en I'a.¿'_Rái'na Judicial por Paola Alejandra Pineda Ramirez.
Con estos documentos se pretende denióstrar el tiempo durante el cual la querellante estuvo yiriculada al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el Nperiodo que fungió como escribiente y su vinculación al despacho de CANOSA SUÁREZ para la fecha de los hechos en cuestións5. 4.1.1.4. Resolución 564 de 22 de abril de 2019, suscrito por PAULINA CANOSA SUÁREZ, con la cual declara insubsistcnté a la escribiente Paola Alejandra Pineda Ramirez 5f":demostrará la fecha, la forma y la motivación de la dg_gláf'áción de insubsistencia de la escribiente Paola Áíéjandra Pineda Ramírez, decisión que se produjo en la misma fecha de los hechosó. 4.1.1.5. Constancia de 22 de abril de 2019 de PAULINA CANOSA SUÁREZ, que Paola Alejandra Pineda 5 Mimito 1:04:54, 5 Minuto 1:05:12. Página 5 de 58 Radicación 00402
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Ramírez se encuentra a paz y salvo con la entrega del cargo y elementos asignados, con la cual se pretende demostrar la fecha y las condiciones en que entregó su puesto de trabajo, siendo pertinente para probar que el expediente supuestamente perdido no estaba en poder de ella”. 4.1.1.6. Copia del folio 273 del Libro de Registro de Ingresos y Salidas del despacho de la Magistrada Siria Wé1[y
acta de inspección a través del cual se obtuvo el documento. 4.1.1.7. Copia del folio 6 del Libro-d e Registro de Ingresos y Salidas del despacho de PAULINA CANOSA SUÁREZ y acta de inspección realizada el 10 de junio de 2019. Con estos document0$—lf se acreditará la fecha, hora y funcionarios que entregaron y recibieron la investigación disciplinaria 11001-1102-000-2016-05573-00, en los despachos compe_fé£tes para decidir, siendo pertinentes para establecer la: ul$ícación física del expediente en la fecha del agravios... -- 4.1.1.8. Copia de la captura de pantalla en el sistema siglo XXI, de la consulta del proceso Nro. 11001-1102-0002016-05573-00, con el fin de demostrar la existencia y registro de actuaciones en el Sistema de Información de la 7 Minuto 1:05:3. $ Minuto 1:05:49, Página 6 de 58 Radicación 00402
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Rama Judicial correspondiente a la investigación disciplinaria referida”. 4.1.1.9. Memorial de 21 de agosto de 2019 suscrito por PAULINA CANOSA SUÁREZ, radicado ante la Fiscalía con serial FACSJ-No. 20196110765922, que denotará fecha y las condiciones en que entregó la investigación disciplinaria Nro. 11001-1102-000-2016-05573-00, al despacho de la Magistrada Siria Well!o. - 4.1.1.10. Certificación de 3 de marzo de i2021, suscrita
por Betty Johana Rojas Angarita, en la que informa el nombre de los empleados que han trabajado en el despacho de PAULINA CANOSA SUÁREZ desde el año 2019 a la fecha de suscripción de la certificación. 4.1.1.11. Constancias laborales de: i) los escribientes: Diana Milena Vega-Garzón, Stefania Reyes Ortiz, Alejandro Ballesteros González, María Camila Coral Villota, Daniela Rodrigo Bra'j¡o,i Andrés Mauricio Suárez Sandoval, Valeria Fernand&_Ávila Ávila, Nathalia Isaza Ibarra, Dayan Palacios Hurtado; ii) los oficiales mayores: Sofia Milena Castro Vglenéia, Fanny Yamile Cabra Pardo, Natalia Parra Mejía, Mónica Rengifo Delgado, María de la Paz Daniela Fino Canas, Angie Yulieth Bonilla Valencia, Nohora Ivonne Quintero Rueda, Estefany Johana Moya Gutiérrez; y iti) los abogados asesores: bBlanca Yolanda Benavides Cuevas, Natalia Carolina Guerrero dMartinez, Erika Maria Hernández 9 Minuto 1:06:15. 19 Minuto 1:06:36. Página 7 de 58 Radicación 00402
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Mendieta, Juan Carlos Giraldo Acosta, Leonardo Alfonso Moya Guaje y Andrés Felipe Ariza Gutiérrez. Con estos documentos demostrará que durante dos años PAULINA CANOSA SUÁREZ vinculó a 23 funcionarios en su despacho, siendo pertinente para evidenciar la poca permanencia de los mismos en el despacho a su cargo!!.
4.1.1.12. Oficio SIRYGG4786 de 12 de marzo de 2021, a través del cual la Secretaria Judicial de la -Comisión Nacional de Disciplina Judicial, doctora 'Yir'á¡;Lucia Olarte Ávila, informa cuáles son los procesos di80iplinaríos que reporta el sistema siglo XXI contra PAULINA CANOSA SUÁREZ, por hechos relacionados con acoso laboral. Con el referido documénto el ente fiscal señala que probará que contra la acusada existen quejas relacionadas con el manejo del personal que ha laborado en su despacho, por lo cual los —he'chos objeto de este juicio no fueron fortuitos!2. -- 4.1.2.1. María Paula Castrillón García. Testigo de acreditación, servidora adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación, con la que se incorporará la evidencia documental, dará cuenta de los actos de investigación 1! Minuto 1:06:57, 7 Minuto 1:07:13. Página 8 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 adelantados por la Fiscalía e informará los hechos juridicamente relevantes objeto de investigación13. 4.1.2.2. Juan Ricardo Giraldo Acosta y 4.1.2.3. Angie Yulieth Bonilla Valencia. Con estos testigos la Fiscalía demostrará cual era la dinámica laboral en el despacho regido por CANOSA SUÁREZ, el trato profesional y personal entre sus integrantes, las circunstancias de tiempo, mó¿6 y lugar que rodearon la supuesta pérdida de '1a investigación
disciplinaria 11001-1102-000-2016-05573-00, así como la declaración de insubsistencia de la escribiente Paola Alejandra Pineda Ramirez!. 4.1.2.4. Daniel Efsteban Orduña Ferreira. Con este testimonio se pretende demostrar las razones por las que CANOSA SUÁREZ declaró insubsistente a la escribiente Paola Alejandra Pineda Ramírez, y en qué condiciones se dio la misma-,i ;.¿íómo quiera que fue el encargado de proyectar y notificar dicha decisión. Además, dará cuenta de cuál era el trato Úpr0fesional y personal de la Magistrada hacia los funcionarios de su despacho y describirá las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la supuesta pérdida de la investigación disciplinaria ya referenciada!5. 3 Minuto 1:07:28. 4 Minuto 1:07:55. 15 Minuto 1:08:40. Página 9 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.1.2.5. Melissa Margarita Ospino Arteaga, testigo que dará cuenta del procedimiento de registro de ponencias y socialización con los otros despachos, ya que fue la funcionaria encargada de recibir la investigación disciplinaria 111001-1102-000-2016-05573-00 en el despacho de Siria Well!s. 4.1.2.6. Luz Dary Barrera Forero, declarará $Qbre cómo se efectúan las anotaciones en el Sistema Slg10 XXI
desde su rol de escribiente, e indicará cuál es Íá¿—=-dinámica laboral y profesional con PAULINA CAN OSA SUÁREZ”. 4.1.2.7. DPaola Alejandra Pínédá, víctima de la conducta denunciada, la cual considera pertinente por ser la ofendida con el actuar delictivo e informará las circunstancias en que ocurrieron los hechos!8. 4.2. De la defensa 4.2.1. Dóéiimentales 4.2.1.1. — Informe UA 19-005 de 8 de mayo de 2019, mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior del la Judicatura da cuenta de la auditoria efectuada con el fin de revisar posibles irregularidades en el proceso de reparto de quejas disciplinarias (78 folios). 16 Minuto 1:09:16. 7 Minuto 1:09:37. ' Mínuto 1:09:55. Página 10 de 58 Radicación 00402
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Con este documento se evidenciará el atraso de los procesos asignados al despacho de la acusada, conllevando un alto riesgo de prescripción en dichas actuaciones debido al incumplimiento de las funciones de los empleados adscritos a su despacho, ya que refleja un notable atraso en las citaciones y comunicaciones a las partes para las respectivas diligencias, así como lo relacionado con el trámite de la correspondencia!. Será incorporado con el investigador DavidMendoza Heredia, y lo utilizará, de ser necesario, pafáí'impugnar la
credibilidad de los testigos de la fiscalía, e"sp'ecíñcamente, de Luz Dary Barrera, Angie Bonilla, Juan Ricardo Giraldo y Paola Pineda. Aduce que es pertinenté"y útil, pues dará cuenta de los casos de connotación que tenía a cargo CANOSA SUÁREZ, así como las inconsistencias en el reparto, las dificultades y los riesgos que eran atribuibles a algunas personas que estaban como "personal de apoyo en su despacho?, 4.2.1.2. — Oficio de 12 de julio de 2021, por medio del cuai1a Policía Nacional - Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía Metropolitana de Bogotá, informó que el día 13 de abril de 2019, en el turno diurno se encontraba prestando servicio el patrullero Jorge Andrés Rivas Flórez y en el nocturno el patrullero Daniel Stiven Naranjo Romero. 1 Minuto 1:15:32. Minuto 04:25, Página 11 de 58 Radicación 00402
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Documento para refrescar memoria a uno de los testigos, que ya ha sido descubierto y enunciado!, 4.2.1.3. Denuncia penal presentada el 9 de octubre de 2015 por PAULINA CANOSA SUÁREZ en averiguación de responsables por ocultamiento de expedientes que hiciera la oficial mayor Martha Yuried Fajardo Ardila. Anexa un acta suscrita por los empleados del despacho, personal de la policía y dos memoriales dirigidos a la fiscalía, para que se
unificaran las investigaciones. 4.2.1.4. Denuncia disciplinaria por PAULINA CANOSA SUÁREZ por el ocultamiento de expedientes que hiciera la oficial mayor Martha Yuried Fajardo Ardila el 27 de noviembre de 2015. Que pretende asi evidenciar la pérdida de expedientes en el año 2015 con la participación de la oficial mayor Martha Yuried Fajardo Ardila, adscrita al despacho de PAULINA CANOSA SUÁREZ, con quien había construido una relación de confianza laboral de varios años la cual fue traicionada, lo que derivó en redoblar el deber de diligencia de la Magistrada sobre los expedientes a su cargo. Además, sustentará la hipótesis alternativa de la defensa relacionada con la ineficiencia de la víctima como escribiente adscrita al despacho de la Magistrada y la consecuente declaración de insubsistencia?2. ?1 Minuto 1:18:07. ? Minuto 1:19:03. Página 12 de 58 Radicación 00402
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Será incorporada con el testigo investigador David Mendoza Heredia, siendo pertinente y útil ya que no genera confusión, no tiene escaso valor probatorio, ni es repetitiva e indicará que con antelación en el despacho de la acusada se habiían presentado extravíos de expedientes atribuibles a personal de apoyo, lo que implicaba el máximo celo de ella acerca de quién tuviera a cargo el manejo de tan delicado archivo?s. 4.2.1.5. Captura de pantalla del _méñ;aje vía
Messenger a las 7:57 am de 22 de abril de 2019, por medio del cual el oficial mayor Daniel Orduña le informó a CANOSA SUÁREZ, que Paola Alejandra Pineda Ramírez manifestó su deseo de renunciar, cuando se é'nteró que habia sido declarada insubsistente (1 folio). - Con lo cual demostrará que para el momento del hecho cuestionado, Paola Alejandra Pineda Ramírez ya tenía conocimiento de la declaratoria de insubsistencia y fue precisamente esa situación la que dio lugar a la acusación que enfrenfá hoy su defendida, aunado a que va dirigida de manefá” directa a una de las afirmaciones con las que la Fiscalía sustentó la acusación?. Se incorporará con el testigo investigador recaudador David Mendoza Heredia y autenticada por el testigo Daniel Orduña, emisor del documento>5. 3 Minuto 05:09. ? Minuto 1:21:40. % Minuto 05:49. Página 13 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.2.1.0. Oficio dirigido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, donde se solicita copia de las actas con sus respectivos audios de las Salas en las que se aprobaron las calificaciones de la empleada Luz Dary Barrera Forero para los años 2019 y 2020, y la calificación obtenida por la referida empleada (4 folios). Elemento descubierto y enunciado, solo para impughár credibilidad si eventualmente llega a ser necesario”s, 4.2.1.7. — Correo electrónico e informe enviado el 12 de
enero de 2021, por PAULINA CANOSA SUÁREZ a la Presidencia de la Sala, en el que se anexa comunicación dirigida a Diana Carolina Romero Cuéílar y Luz Dary Barrera, donde se pone en conocimientoi la falta de trámite y poca diligencia frente a ciertos expedientes. Documentos que serán utilizados para impugnar credibilidad de los testigos?”. 4.2.1 8 Fotografias del libro de manejo de los expedientes en donde se evidencia el error que se presentó el 12 de abril de 2019 en el registro del proceso “de la Hyundat (3 folios). Con dicho elemento pretende identificar los motivos de la discusión presentada entre CANOSA SUÁREZ y Paola Alejandra Pineda Ramírez, así como el error en el registro, lo ? Minuto 1:22:41. 77 Minuto 1:23:09. Página 14 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 que generó la preocupación por la posible pérdida del expediente. Serán incorporadas con el testigo investigador recaudador David Mendoza Heredia. Asegura que es útil, tiene valor probatorio, no es repetitivo, no es confuso?s, 4.2.1.9. Historia clínica de PAULINA CANOSA SUÁREZ, con fecha 9 de julio de 2019, que da cuenta del accidente cerebro vascular y resonancia nuclear magnética que le fue practicada. Documento que será utilizado para refrescar memoria, en el momento en que se tome 1a:¿de_cláración de los testigos?”.
4.2.1.10. Comunicac_ióni remitida a la Policía Nacional, mediante el cual se i1;f9rmá que el día sábado 13 de abril de 2019, una de las I_pueurtas de las instalaciones del Consejo Superior de 1“? Judibatura se encontraba abierta sin ningún tipo de Segurídád (1 folio). _ Qúé es pertinente al dar cuenta que el cruce de palabras en£fé la procesada y la querellante se produjo como consecuencia de situaciones acontecidas días antes, esto es, el hecho de que Paola Alejandra Pineda Ramirez hubiera dejado las puertas abiertas y sin seguridad el referido expediente, mismo que fue extraviado y que llevó a que CANOSA SUÁREZ efectuara reclamo a los empleados de su Minuto 06:28. Minuto 1:23:33. Página 15 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 despacho, y un fuerte llamado de atención a la querellante, sustentando la tesis alternativa de la defensa y fortalecerá la tesis jurídica que expondrá en su oportunidad3o, Será incorporada con el testigo investigador David Mendoza Heredia. No es confusa y controvierte a la fiscalía, sobre las razones que con antelación se tuvieron para declarar insubsistente a Paola Pinedas!. 4.2.1.11. Documento en PDF contentivo de un oficio en el que se indica la reprogramación de las díligé£cias de los días 10 y 11 de diciembre de 2019. A.partir del folio 4 se
encuentra el registro de las actuááones del proceso disciplinario 2019-00801-00 en contra de PAULINA CANOSA SUÁREZ, con fecha de consulta 20 de febrero de 2020 (43 folios). Demostrará que desde el ámbito disciplinario se investigan los r_ni_s?fios hechos para validar si existió o no la falta por parte de PAULINA CANOSA SUÁREZ con relación a la denun¿ié&1te Paola Alejandra Pineda Ramirez, con lo cual la Fisóália ha desconocido el carácter fragmentario y residual del derecho penal al criminalizar esta discusión. Será incorporado con el testigo investigador David Mendoza Heredia??, Minuto 1:25:50. 3 Minuto 06:40. % Minuto 07:21. Página 16 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.2.1.12. Manual de funciones y oficio de fecha 22 de abril de 2019, dirigido a Paola Alejandra Pineda mediante el cual se anexa la Resolución 564 que la declara insubsistente como escribiente (43 y 4 folios, respectivamente). Serán incorporados con el testigo investigador David Mendoza Heredia, y permitirá observar que la declaratoria de insubsistencia se da por el factor de mejora del sgxrviéiºó, dejando en evidencia que CANOSA SUÁREZ tomó “dicha decisión dada la ineficacia de Paola Alejandra Pi1;;édáhamirez en su trabajo. Asegura que es útil porque _éi… documento refiere elementos de la hipótesis alterna,tivade la defensa, pero a su
vez controvierte razones de pertiñéhcia que fueron expuestas en materia de declaración de insubsistencia por parte de la Fiscalia. Del Manual de funciones, solo utilizará el apartado respecto al escribiente, especificamente, las seis funciones que idevenían en que Paola Pineda “ tuviera correáiáónsabilidad, entre otras, apoyar el manejo del archivo, llevar debidamente el registro de libros. Es decir, que ante la no ubicación del expediente, era a ella a quien debía hacérsele un reclamo y un llamado de atención de la naturaleza que fue3. % Minuto 08:36, Página 17 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.2.1.13. Copias de las resoluciones 562, 556, 551,a través de las cuales se autorizan los permisos requeridos para que Paola Alejandra Pineda pudiera asistir a las clases de especialización en Derecho Público (14 folios). 4.2.1.14. Escrito de 17 de mayo de 2019, a través del cual Paola Alejandra Pineda le solicitó a la acusada la entrega de sus objetos personales que se encontraban en el de,sp_acíío (1 folio). _ 4.2.1.15. Respuesta a Paola Alejandra Pineda por parte de CANOSA SUÁREZ, indicándole que ninguno de los bienes estaba retenido, ni se le habiía negado la entrada al despacho para que efectuara su retiro (2 folios). 4.2.1.16. Renuncia de Angie Yulieth Bonilla Valencia al
cargo de oficial mayor a partir del 13 de mayo de 2019, suscrito en la misma fecha. El Defensor indicó que los elementos referenciados en los numerales 4.2.1.13, 4.2.1.14, 4.2.1.15 y 4.2.1.16, fueron degcubieftos y enunciados, y serán usados para impugnar creái'bilidad y/o refrescar memoria de los testigos Luz Dary Barrera, Angie Julieth Bonilla, Juan Ricardo Giraldo, Melissa Margarita Ospino y el intendente Arturo Coy. Minito 10:19. Página 18 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.2.1.17. Requerimiento de 12 de febrero de 2019, a través del cual CANOSA SUÁREZ solicitó a Angie Yulieth Bonilla, el cumplimiento de funciones. Refirió que con dicho documento pretende demostrar que por parte de su asistida no existe trato diferencial entre los empleados, ni algún tipo de acoso dentro del ámbito laboral, por el contrario, ella requería el cumplimiento de las funciones relacionadas con el cargo y las __p_médidas establecidas en la práctica para el desarrollo del m1smo, por lo tanto, es pertinente y útil y dará cuenta;…qúe no existía animadversión de la denunciada hacia Paola Alejandra Pineda Ramirez. Será incorporada con el.testigo investigador David Mendoza Heredia”. 4.2.1.18. Renuncia voluntaria de Juan Ricardo Giraldo al cargo de abqgad¿ asesor, radicada el 26 de abril de 2019,
efectiva a pártir del 30 de abril siguiente (1 folio). 4.2.1.19. Renuncia de Nora Ivonne Quintero al cargo de oficial mayor a partir del 11 de septiembre de 2019 (1 folio). 4.2.1.20. Renuncia al cargo de la abogada asesora Natalia Guerrero Ramírez, radicada el 26 de febrero de 2019, para hacerse afectiva a partir del 1% de marzo siguiente (1 folio). % Minuto 11:37. Página 19 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.2.1.21. Renuncia de Blanca Yolanda Benavides al cargo de abogada, radicada el 10 de octubre de 2019, con efectos a partir del 15 de octubre siguiente (1 folio). 4.2.1.22. Resolución 390 de 25 de abril de 2016 por medio de la cual se efectuó el nombramiento de Danmniel Esteban Orduña Ferreira en el cargo de oficial mayor (2 fotios). 4.2.1.23. Correo electrónico enviado el 12 de enero de 2021 a Luz Dary Barrera y Diana Carolina,;íse¿£étalía y escribiente, a través del cual se les requiere yenv1an 10 autos de prelación en los procesos: 20190529100, 20190577000, 20190588800, 20190761100, 20190762800, 20190775200, 20200071500, 20190410500, 20200063900, 20200064600 (16 folios). 4.2.1.24. Correo electrónico enviado el 12 de enero de
2021 a Luz Dary Barrera y Diana Carolina Romero, secretaria y escribiente, y se remiten 25 autos emplazatorios de los procesos: 20190004400, 20190005400, 20 190024200, 20190027500, 20190029100, 20190048700, 20190058500, 20190062500, 20190064000, 20190083800, 29190086200,20190092200,20190129200,20190139300, 26190161300, 20190161800, 20190163800, 20190164600, 20190171400, 20190173800, 20190174900, 20190177500, 20190185600, 20190186500, 20190273900 (42 folios). 4.2.1.25. “Correo electrónico enviado el 15 de febrero de 2021 a Luz Dary Barrera, a través del cual se le solicita explicación de por qué varios procesos han sido compartidos Página 20 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 con el Procurador Jairo Mejía, aun en procesos archivados y desestimados de plano, y más aún cuando no es Procurador de esos procesos (2 folios). 4.2.1.26. Correo de 12 de enero de 2021 con el que se requirió a la secretaria y a la escribiente respecto de 9 autos de trámite (copias, designación de defensores, entre otros) en los procesos 20190444400, 20180677900, 20 180688800, 20180715000, 20180718000, 20180730900, 20190009600, 20190042800, 20190097600 20 folios).
4.2.1.27. Correo de 12 de enero dg':…2021 a través del cual se requirió a la secretaria y a la escribiente respecto de 11 autos con asignación de nue?as fechas de diligencia, designación de defensores parael trámite correspondiente (24 folios). 4.2.1.28. Correo de 12 de enero de 2021 enviado a Luz Dary Barrera remí£iéndo 14 autos con asignación de nuevas fechas de ._í____dílíéencia en los procesos 20190088800, 201902Q_6000, 20190214200, 20190234300, 20190242600, 20190255500, 20190257700, 20190264600, 20190303200, 2019Ó306900, 20190310200, 20190311300, 20190312800, 20190326000. 4.2.1.29. Correo electrónico de fecha 12 de enero de 2021 enviado a Diana Carolina Romero Cuellar y Luz Dary Forero, en el que se remiten 21 autos de emplazamiento de los procesos 20190273900, 20190276600, 20190290900, Página 21 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 20190301100, 2019034 1300, 20190362100, 20190375500, 20190381600, 20190417500, 20190421200, 20190426400, 20190428700, 20190430600, 20190441600, 20190448500, 20190453100, 20190470700, 20190474900, 20190478300, 20190480700, 20190485200. (44 folios).
4.2.1.30. Correo electrónico calendado 9 de abril de 2021 por medio del cual se remite informe a la presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial (77 folios). 4.2.1.31. Correo electrónico enviado el 12 de enero de 2021 a Luz Dary Barrera Forero, Diana Carolina Romero y a la presidencia de la Sala Disciplinaria, swoli:citando control en los tiempos, control en gestión y cumplimiento de lo ordenado en el trabajo de Luz Dary Barrera y Diana Carolina Romero (17 folios). 4.2.1.32. Correo electrónico de 5 de agosto de 2020 dirigido a Luz DaríBarrera con requerimiento de PAULINA CANOSA SUAREZ, en el que solicita control a su forma de trabajo (20 folios). — 4.2.1.33. Correo electrónico dirigido a Diana Carolina Romero Cuellar, de fecha 5 de febrero de 2021, solicitando certificación de la calidad de disciplinable del señor Ariel Céspedes, por fallo de tutela 2021-00011-00 (20 folios). El defensor señaló que los documentos referenciados en los mnumerales 4.2.1.18, 4.2.1.19, 4.2.1.20, 4.2.1.21, 4.2.1.22, 4.2.1.23, 4.2.1.24, 4.2.1.25, 4.2.1.26, 4.2.1.27, Página 22 de 58 Radicación 00402
PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 4.2.1.28, 4.2.1.29, 4.2.1.30, 4.2.1.31, 4.2.1.32 y 4.2.1.33,
que fueron descubiertos y enunciados, serán usados en la medida que sean requeridos para impugnar credibilidad y/o refrescar memorias3, 4.2.2. Testimoniales 4.2.2.1. Siria Well Jiménez, Magistrada del Coñ¿a_ejo Seccional de Disciplina que tuvo a su cargo el caso Hyunda…1 para la fecha de los hechos relacionados con su pérdida. Refirió el defensor que con dicho testimonio pretende demostrar que el aludido expediente | efectivamente se extravió y poner de presente 1º"a-¿¿preocupación que ello ocasionó y las implicaciones que podría tener tanto para ella como para CANOSA SUÁREZ, Iy que la aparición de dicha actuación se dio con posterioridad al reclamo realizado a la escribiente Paola Alejandra Pineda Ramirez”. 4.2,2.2.-. Arturo Coi Patarroyo, Intendente de la Policía Nacíonalg'¿pará la fecha de ocurrencia del hecho relacionado con las puertas del despacho de PAULINA CANOSA SUÁREZ, jefe de los patrulleros Rivas y Naranjo, personas que préstaron servicio en las instalaciones del Consejo Seccional el 12 y 13 de abril de 2019. Se indicó que dicho testigo tuvo conocimiento de la situación presentada con las puertas, era responsable de la % Minuto 12:47, 7 Minuto 20:07. Página 23 de 58 Radicación 00402 PAULINA CANOSA SUÁREZ Ley 1826 de 2017 seguridad de la Corporación y fue el encargado de revisar los
videos de seguridad de la situación presentadass, 4.2.2.3. Ovidio Claros Polanco, servidor público adscrito a la administración de justicia, de quien adujo, le consta las amenazas a los archivos y expedientes del despacho direccionado por PAULINA CANOSA SUÁREZS9. 4.2.2.4. Natalia Carolina Guerrero Ramírez, áBogada asesora del despacho de la acusada, quien entre octubre de 2018 y marzo de 201
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