CSJ - Sentencia AEP00135-2021(00059)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00135-2021(00059)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instaneia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00135-2021 Radicación 00059 Aprobado mediante Acta No. 94 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de decretar la conexidad procesal de las actuaciones radicadas en la Corte con los números 00264 y 00360, con la del radicado 00059 que se adelanta contra JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su condición de ex-Gobernadores del Departamento de Guainia; así como respecto de las identificadas en la Fiscalía con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254 por los delitos de concierto para
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, e interés indebido en la celebración de contratos, con base en la causal 4% del artículo 51 de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES 1.- La solicitud. En contra de los ex Gobernadores del Departamento de
Guainía, JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR
ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de diversas investigaciones por delitos conexos que ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en condición de Juez de Control de Garantías en los procesos contra aforados constitucionales, llevó a cabo varias audiencias de formulación de imputación, en ninguna de las cuales los indiciados aceptaron los cargos endilgados, pero que posteriormente fueron incluidas en un solo documento de preacuerdo. En la solicitud presentada ante esta Sala el 15 de junio último, la Fiscalía precisa que se trata de un preacuerdo cuyo objeto involucra las conductas punibles reprochadas dentro de 6 radicados que comportan diversos hechos jurídicamente relevantes, de los cuales en tres procesos aparecen imputados los señores ZAPATA PARRADO y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y en tres únicamente el señor ZAPATA PARRADO. Página 2 de 30
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JAVIER ELIECER ZAPATA PARRADO Y OTRO Aclara no obstante, que “se trata de procedimientos que tienen en común el haberse llevado a cabo conductas punibles por quienes ostentaron el cargo de Gobernadores del departamento de Guainía, durante los años 2012 a 2018, en detrimento de los intereses de dicha entidad territorial”. 2.- Los procesos a acumular mediante la figura de la conexidad, en los que los imputados admiten su responsabilidad penal. 2.1.- PROCESO NÚMERO 1 (Radicado
- En este proceso figuran como imputados los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros, respecto del cual, el 6 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación, sin que la diligencia de formulación de acusación se hubiese llevado a cabo ante la solicitud de suspensión del trámite mientras se adelantaba el preacuerdo.
Se precisa que por parte de la Fiscalía a los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, se les endilga que en ejercicio del cargo de gobernadores de departamento, incurrieron en la ejecución de 6 conductas antijuridicas de interés indebido en la celebración de contratos y 6 de peculado por apropiación en favor de terceros, comportamientos que tuvieron ocurrencia en la ejecución de 5 contratos de obra celebrados para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en diferentes localidades del Página 3 de 30
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JAVIER ELIEÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO corregimiento de Barrancominas, municipio de Inírida, y además, derivados de un contrato de interventoría suscrito para vigilar los anteriores. De manera específica se les reprochan tales conductas derivadas de los siguientes contratos: 2.1.1.- Contrato 068 de 2013, por la suma de
$1.364.873.500.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo, Corregimiento de Barrancominas. 2.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $ 1.355.576.095.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas,. 2.1.3.- Contrato 070 de 2013, por la suma de $1.415.465.689.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Carpintero, corregimiento de Barrancominas, 2.1.4.- Contrato 204 de 2013, por la suma de $1.220.490.007, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario en la localidad de Mapiripana, corregimiento de Barrancominas. 2.1.5.- Contrato 205 de 2013, por la suma de $1.399.666.350, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en la localidad de La Unión, Corregimiento de Barrancominas. Página 4 de 30
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JAVIER ELIECER ZAPATA FARRADO Y OTRO 2.1.0.- Contrato 079 de 2013, por la suma de $472.948.216, para realizar la interventoría a la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades de Mapiripana y la Unión, y la construcción del sistema de acueducto en las localidades de Minitas, Carpintero, y Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas, departamento de
Guainía. Precisa que luego de asumir el cargo de Gobernador del Departamento de Guainía, OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ concretó los procesos de contratación con cargo a los recursos del Plan Departamental de Aguas, convocó los trámites licitatorios y suscribió los respectivos contratos, en los que se dio inicio a la ejecución de las obras, respecto de las cuales se autorizaron modificaciones, lo que implicó revisar el diseño de la estructura para el almacenamiento de agua y presentar el boceto de una torre para soportar tanques prefabricados de almacenamiento de agua potable, estableciéndose inconsistencias en el porcentaje de ejecución de la obra reportado frente al realmente ejecutado, el pago realizado superaba significativamente el valor de lo ejecutado, irregularidades que continuaron incluso una vez posesionado el nuevo gobernador JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, a tal punto que en visita realizada por la Contraloría General de la República a finales de 2016, concluyó que ninguno de los cinco acueductos estaba en funcionamiento. Se señala que el interés indebido en la celebración de contratos obedece a que dichos convenios se tramitaron mediante un proceso distante de ser transparente, caracterizado Página 5 de 30
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JAVIER ELIECER ZAPATA PARRADO Y OTRO por el interés de los gobernadores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO por beneficiar a los contratistas, quienes estaban estrechamente vinculados con personas cercanas a
aquellos. Además, los proponentes y contratistas en los distintos procesos básicamente eran los mismos, a tal punto que unos cedian el lugar a otros para la adjudicación del contrato. Pese a los compromisos adquiridos por la Gobernación con el Ministerio de Vivienda, se decidió modificar las cantidades de obra y por ende el objeto de cada uno de los contratos. Respecto de los delitos de peculado por apropiación, se precisa que cada uno de ellos tuvo lugar en tanto los pagos se realizaron a los contratistas por unas obras que no fueron ejecutadas conforme a lo viabilizado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que se concretó en los siguientes valores desembolsados: (1).- Contrato 068, con objeto en el acueducto de Pueblo nuevo, por la suma de $1.017.381.251.00; (ii).- Contrato 069 para la construcción del acueducto de Minitas, por la suma de $1.195.044.941.00; (iii).- Acueducto Carpintero, por la suma de $1.194.429.258.60; Acueducto y Alcantarillado de Mapiripana, por la suma de $931.701.622.80; y Acueducto y Alcantarillado de La Unión, por la suma de $1.031.861.798.00. Además, la apropiación ilegal de recursos públicos en favor de terceros, producto del contrato de interventoria, se infiere del pago que se le hizo al contratista en cuantia de $212.826.697.00, por una actividad que éste no cumplió acorde al objeto contratado. Página 6 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO Conforme a lo anterior, los acusados RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO, en virtud del preacuerdo manifiestan que aceptan los cargos como coautores de seis delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y seis delitos de peculado por apropiación en favor de terceros de que trata el inciso segundo del artículo 397 del Código penal, en concurso homogéneo, en cuantía total de $5.583.245.568.40, con circunstancias de mayor punibilidad descritas en los artículos 1 y 10 del artículo 58 del Código penal. 2.2.- PROCESO NÚMERO 2 (Radicado 110016000102201700152) En este proceso, en el que la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte radicó escrito de acusación el 28 de enero de 2020, se les reprocha a los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO que en ejercicio del cargo de Gobernadores del Departamento de Guainia, incurrieron en las realización de los delitos de: (1) concierto para delinquir agravado, (ii) interés indebido en la celebración de contratos y (1i1) peculado por apropiación. Se señala que los acusados, con posterioridad al 1% de enero de 2012, conformaron una organización ilícita con un grupo plural de personas con intereses comunes para ejecutar un complejo plan criminal en virtud del cual decidieron controlar, manipular y direccionar la contratación estatal de la
entidad territorial para obtener beneficios económicos, prevalidos de estructuras empresariales complejas y modulares, por cuyo medio perpetraron múltiples atentados contra la administración Página 7 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO pública, en virtud de los cuales se comprometieron millonarias sumas de dinero de diferentes sectores del presupuesto. En tal sentido destaca que OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se presentó como candidato a la Gobernación de Guainía con apoyo de JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO logrando su elección, período durante el cual éste inicialmente fue contratista y luego Secretario de Gobierno, cargo que le permitió ejercer como Gobernador encargado y en tal condición intervenir en los procesos de contratación. Aquél, entre tanto, creó la estructura empresarial denominada MSI inicialmente integrada por las empresas CONSTRUCCIONES MAR AZUL, SERVINFORMÁTICA e INNOVA, como instrumento societario para canalizar y manipular parte de la contratación estatal del departamento, perpetrar múltiples atentados contra la administración pública y apropiarse de recursos del erario. Estas empresas se asociaron con otras ajenas al grupo empresarial, las cuales bajo el ropaje de consorcio o unión temporal, en la práctica les compraban su experiencia para que sociedades vinculadas con el grupo ejecutaran los contratos. En tal orden, se les imputó el delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso 3 del articulo 340 del Código Penal, como lideres de la organización criminal y en
calidad de autores. Respecto del delito de interés indebido en la celebración de contratos definido por el articulo 409 del Código Penal, la Fiscalía les censura a los Gobernadores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Página 8 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO y ZAPATA PARRADO, ese delito en los procesos contractuales finalmente suscritos con las empresas COMERCIAL MARINA DE ORIENTE, (1) empresas pertenecientes al grupo MSI como
INNOVA y CONSTRUCCIONES MAR AZUL S.A.S, — (ii)
FUNDACIÓN TECNOLÓGICA SOCIAL y (iv) INGENIERÍA WH
S.A.S y/o WITON ONÉSIMO HERNÁNDEZ CASALLAS.
En síntesis, a OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se le atribuyen 32 delitos de interés indebido en la celebración de contratos, y a JAVIER ELIÉCER ZAPATA 13 de dichos comportamientos reprochables y punibles. Con relación al delito de peculado por apropiación, a OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se le atribuye el concurso homogéneo de dicha conducta derivada de los sobrecostos que en cuantía de $623.727.762 se incurrió en el contrato 408 de 2014 celebrado con la Unión Temporal Guainia y (ii) en cuantía de $893.736.932.78 respecto del contrato 393 de 2014 con la Unión Temporal Infraestructura recreativa. Se menciona que estos delitos superaron los 200 salarios
mínimos legales mensuales vigentes y se trata de injustos agravados conforme a los numerales 1%, 9 y 10 del articulo 58 del CP, en la medida en que los recursos estaban destinados a actividades de utilidad común y bienestar, y, además, OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ teniía una posición distinguida en la sociedad. En tal medida, en virtud del preacuerdo OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ acepta ser autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso tercero del artículo Página 9 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO 340 del Código penal; coautor de 32 delitos de interés indebido en la celebración de contratos, con circunstancias de mayor punibilidad, y coautor de 2 delitos de peculado por apropiación de que trata el artículo 397 inc. 2% del C.P., con circunstancias de mayor punibilidad. JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, por su parte, acepta ser autor del delito de concierto para delinquir agravado, de que trata el inciso tercero del artículo 340 del Código Penal, y coautor de 13 delitos de interés indebido en la celebración de contratos con circunstancias de mayor punibilidad. 2.3.- PROCESO NÚMERO 3 (Radicado 110016000102201900308) En este módulo del preacuerdo, en el que la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte formuló imputación, les reprocha
a los gobernadores RODRÍGUEZ SANCHEZ y ZAPATA PARRADO 35 delitos de peculado por apropiación a favor de terceros derivados de los sobrecostos en ciertos contratos, en los que se interesaron en su adjudicación en cabeza de módulos societarios en los que ellos tenían interés; y 8 delitos de cohecho propio, derivados de las coimas que recibieron por la adjudicación de los contratos, asi:
2.3.1.- Respecto de OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ
2.3.1.1.- Construcciones Mar Azul. Página 10 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO 2.3.1.1.1.- Peculado por apropiación en cuantía de $136.565.917,08 con ocasión del contrato 374 del 17 de octubre de 2017, para mejora del Colegio Libertadores. 2.3.1.1.2.- Peculado por apropiación en cuantía de $153.800.412,45 y cohecho propio por la suma de $70.000.000, con ocasión del contrato 643 de 2015 para mejora de la red de alcantarillado de Dos Barrios (Inírida). 2.3.1.1.3.- Peculado por apropiación en cuantía de $738.677.773,31 con ocasión del contrato 673 de 2015 para Mejora la vía Inírida -Guamal. 2.3.1.2.- Innova 1 + D. SAS 2.3.1.2.1.- Peculado por apropiación en cuantia de
$249.654.025,50 con ocasión del contrato 331 de 2013 para el mejoramiento de la malla vial y alcantarillado de los barrios Libertadores, Berlín, Primavera II en Inírida y limpieza y mantenimiento de un camino vecinal. 2.3.1.2.2.- Peculado por apropiación en cuantía de $6.091.243,38, con ocasión del contrato 132 de 2014 para adecuación e instalación del sistema de seguridad del Almacén y Archivo departamental, y la construcción del área administrativa de la gobernación. 2.3.1.2.3.- Peculado por apropiación en cuantia de $614.672.804,60, y cohecho por la suma de $100.000.000 con ocasión del contrato 293 de 2015 para el mejoramiento de la vía Barrancominas-Laguna Colorado. Página 11 de 30
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JAVIER ELIECER ZAPATA PARRADO Y OTRO 2.3.1.2.4.- Peculado por apropiación en cuantía de $467.357.128,83, y cohecho propio en la suma de $150.000.000 con ocasión del contrato 296 de 2015 para el mejoramiento de la via urbana municipio de Iníirida Segunda etapa. 2.3.1.2.5.- Peculado por apropiación en cuantía de $646.453.804,80, con ocasión del contrato 383 de 2015 para el mejoramiento y construcción de 8 polideportivos. 2.3.1.2.0.- Peculado por apropiación en cuantía de $98.688.713,10, con ocasión del contrato 714 de 2015 para el
mejoramiento de la vía urbana Barrancominas segunda etapa. 2.3.1.3.- Ingenieria WH SAS 2.3.1.3.1.- Peculado por apropiación en cuantía de $227.189.829, y cohecho en la suma de 200.000.000 con ocasión del contrato 143 de 2014 para mantenimiento y construcción de 4 polideportivos. 2.3.1.3.2.- Peculado por apropiación en cuantía de $1.045.500.653,77, y cohecho propio en la suma de $600.000.00, con ocasión del contrato 393 de 2014 para la construcción de polideportivo y concha acústica del parque del Barrio El Centro. 2.3.1.3.3.- Peculado por apropiación en cuantía de $32.304.150, con ocasión del contrato 314 de 2013 para compra de guadañas y motosierras para las comunidades de los resguardos indigenas. Página 12 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO 2.3.1.3.4.- Peculado por apropiación en cuantía de $68.952.960, con ocasión del contrato 486 de 2013 para compra de motores de borda, plantas eléctricas y rayadoras paras las comunidades indigenas. 2.3.1.3.5.- Peculado por apropiación en cuantía de $28.729.660, con ocasión del contrato 368 de 2014 para compra de equipos de los centros educativos de la Secretaría de
educación departamental. 2.3.1.3.60.- Peculado por apropiación en cuantia de $219.883.292, con ocasión del contrato 421 de 2014 para compra de motores de borda, plantas eléctricas, rayadoras, paneles solares, reguladores y hbordes metálicos para las comunidades indigenas. 2.3.1.3.7.- Peculado por apropiación en cuantía de $6.527.448, con ocasión del contrato 422 de 2014 para la compra de aceites y lubricantes para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos. 2.3.1.3.8.- Peculado por apropiación en cuantía de $16.886.567, con ocasión del contrato 99 de 2015 para la adquisición de aceites y lubricantes para el equipo automotor de la Secretaria de Salud. 2.3.1.3.9.- Peculado por apropiación en cuantía de $ 92.733.5607, con ocasión del contrato 150 de 2015 para la compraventa de aceites y lubricantes con destino a los establecimientos educativos. Página 13 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO 2.3.1.3.10.- Peculado por apropiación en cuantía de $9.732.902, con ocasión del contrato 159 de 2015 para la compraventa de motobombas de presión, planta eléctrica y equipo de succión para establecimientos educativos. 2.3.1.3.11.- Peculado por apropiación en cuantía de $121.370.903, con ocasión del contrato 401 de 2015 para la
compraventa de motores de borda, plantas eléctricas, rayadoras, paneles solares reguladores y botes metálicos para las comunidades indigenas. 2.3.1.3.12.- Peculado por apropiación en cuantia de $311.649.803, con ocasión del contrato 654 de 2015 para la compraventa de motores, vehiculos, botes, maquinaria y herramientas como apoyo en el plan integral de seguridad y convivencia ciudadana. 2.3.1.3.13.- Peculado por apropiación en cuantía de $13.165.849, con ocasión del contrato 663 de 2015 para la compraventa de plantas eléctricas, rallador de yuca, y tostador de mañoco para el resguardo de Barrancominas. 2.3.1.3.14.- Peculado por apropiación en cuantía de $8.892.924, con ocasión del contrato 683 de 2015 para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de la Junta de Acción Comunal de la inspección del Raudal de Mapiripana. 2.3.1.3.15.- Peculado por apropiación en cuantia de $199.098.884, con ocasión del contrato 711 de 2015 para la adquisición de equipo para fortalecer las operaciones de inteligencia y contrainteligencia del Departamento de Guainía. Página 14 de 30
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JAVIER ELIECER ZAPATA PARRADO Y OTRO 2.3.1.3.16.-Peculado por apropiación en cuantía de $3.022.410.00, con ocasión del contrato 026 de 2015 para la
adquisición de Bote de Rescate para los organismos de socorro en el marco de la gestión de Riesgo de Desastres. 2.3.1.3.17.- Peculado por apropiación en cuantía de $4.359.617, con ocasión del contrato 040 de 2015 para la compraventa de equipos y accesorios para centros educativos. 2.3.2.- Respecto de JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO 2.3.2.1.- Construcciones Mar Azul. 2.3.2.1.1.- Peculado por apropiación en cuantia de $18.473.338,16, con ocasión del contrato 372 de 2016 para el mejoramiento de la malla vial de los barrios La Esperanza y Primavera II, Inirida. 2.3.2.2.- Innova 1+D SAS. 2.3.2.2.1.- Peculado por apropiación en cuantia de 280.268.033, y cohecho por la suma de $70.000.000 con ocasión del contrato 728 de 2016 para el mejoramiento de la vía Inirida Sabanitas Segunda Fase. 2.3.2.3.- Ingenieria VH SAS. 2.3.2.3.1.- Peculado por apropiación en cuantia de $525.167.929, y cohecho propio con ocasión del contrato 915 de Página 15 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO 2019 para la construcción del puente vehicular en Cangrejo y Caño Pato. 2.3.2.3.2.- Peculado por apropiación en cuantía
$7602.830.858, y cohecho por la suma de $300.000.000 con ocasión del contrato 468 de 2018 para la construcción de 2 polideportivos y cancha de fútbol sintética en Barrancominas y San Felipe. 2.3.2.4.- Comercial Marina del Oriente. 2.3.2.4.1.- Peculado por apropiación en cuantía de $7.449.784, con ocasión del contrato 551 de 2016 para brindar apoyo logístico para la celebración del día de la familia campesina. 2.3.2.4.2.- Peculado por apropiación en cuantía de $1.146.536, con ocasión del contrato 905 de 2016 para la adquisición de máquinas para el fortalecimiento de los procesos de reciclaje. 2.3.2.4.3.- Peculado por apropiación en cuantía de $48.837.678, con ocasión del contrato 752 de 2017 para la compraventa de equipos para transporte escolar vía fluvial. 2.3.2.4.4.- Peculado por apropiación en cuantía de $198.880.074, con ocasión del contrato 854 de 2017 para la adquisición de elementos mnecesarios para los resguardos indigenas. Página 16 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO En tales condiciones, el Gobernador OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ acepta su responsabilidad por 27 delitos de peculado por apropiación a favor de terceros previsto en el
artiículo 397 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, de los cuales 4 se ubican en el inciso 1 (en atención a que lo apropiado superó los cincuenta SMLMV); 12 en el inciso 2 (lo apropiado superó los 200 SMLMV) y 11 en el inciso 3% (dado que lo apropiado no superó los 50 SMLMVWV); cuya cuantía total asciende a $5.452.640.639.18 y 5 delitos de cohecho propio por la suma de $1.120.000.000.00. El Gobernador JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, a su turno, admite su responsabilidad penal en 8 delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo de que trata el artículo 397 del C.P., de los cuales 1 se ubica en el inciso 1% en atención a que lo apropiado superó los 50 SMLMV y no fue mayor de 200 SMLMV, 4 en el inciso 2 (dado que lo apropiado superó los 200 SMLMV) y 3 en el inciso 3" en atención a que lo apropiado no superó los 50 SMLMV, para un total de $1.843.053.480.54 y 3 delitos de cohecho propio en la suma de $370.000.00. 2.4.- PROCESO NÚMERO 4 (Radicado 110016000102201700226) En el escrito de preacuerdo se indica que la Fiscalia Décima Delegada ante la Corte radicó el escrito de acusación el 16 de diciembre de 2020, en que le imputó a JAVIER ELIÉCER
ZAPATA PARRADO el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, con ocasión de la celebración y ejecución del contrato 894 de 2016 celebrado con la Unión Temporal LE. Los Página 17 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO Libertadores, para la construcción de infraestructura educativa y deportiva en la institución educativa Los Libertadores, por la suma de $5.553.085.877, respecto del cual se reconocieron y pagaron al contratista recursos oficiales por unas contribuciones o tributos que legalmente eran inexistentes. Además, se incurrió en un evidente incremento injustificado en los costos de específicos items representativos del contrato, que impactaron económicamente el precio pagado por la Gobernación. Es decir, por este contrato se presentó una apropiación indebida de recursos públicos en cuantía de $398.759.718 y, en virtud del preacuerdo celebrado, el acusado JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO acepta responsabilidad penal por un delito de peculado por apropiación a favor de terceros de que trata el inciso segundo del artículo 397 del Código Penal, agravado por las circunstancias de los numerales 1%, 9 y 10” del artiículo 58 del Código Penal. 2.5.- PROCESO NÚMERO 5 (Radicado 110016000102201700254) Se indica en el documento representativo del preacuerdo que el 28 de abril de 2021 la Fiscalía Segunda Delegada ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con funciones de Control de Garantías, formuló imputación contra
JAVIER ELIÉCER ZAPARA PARRADO por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y corrupción al sufragante. Lo anterior, debido a que en Inírida Guainía, entre los días 19 y 25 de octubre de 2015, el señor Javier Eliécer Zapata Página 18 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO Parrado fue candidato a la Gobernación de Guainía para el periodo 2016-2019, y en tal calidad pagó entre $50.000 y $250.000 y entregó una pluralidad de mercados a varios ciudadanos del departamento, aptos y habilitados por la ley para ejercer el derecho al votar en las elecciones, todo ello con el propósito de condicionar el libre ejercicio del derecho al sufragio, pues a cambio les pidió depositar su voto para la gobernación a favor de él, para las elecciones celebradas en el Departamento el 25 de octubre de 2015. Para la realización de dicha conducta prevista en el articulo 390 del Cádigo Penal, tenía una posición distinguida y la conducta fue realizada en coparticipación criminal, configurándose asi las circunstancias de agravación punitiva previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del CP. De igual manera, en Inírida Guainía, entre junio y septiembre de 2017, ya en condición de «Cobernador departamental, por razón de su cargo y en calidad de autor, se interesó en el trámite y la celebración del contrato de obra número 809 celebrado el 14 de septiembre de 2017, entre la
Gobernación de Guainia y la Unión Temporal Mirador, cuyo objeto fue la construcción del Mirador Turístico en el Municipio de Inirida Guainia, en el sentido de adjudicarlo de forma irregular a tal Unión Temporal. El interés indebido fue objetivado por transgredir los principios de transparencia y selección objetiva al direccionar el proceso contractual a favor de la Unión Temporal Mirador, para que fuera ésta la que ejecutara las actividades propias del contrato en cita. Página 19 de 30
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JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO Y OTRO Esta conducta aparece calificada como interés indebido en la celebración de contratos en el artículo 409 del Código Penal, y de igual forma fue llevada a cabo bajo las circunstancias de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 del Código Penal numeral 1”, Por razón del preacuerdo celebrado, JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO admite su responsabilidad penal en los delitos de corrupción al sufragante, agravado, en virtud de las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 9 y 10 del articulo 58 del Código Penal en calidad de coautor; e interés indebido en la celebración de contratos de que trata el artiículo 409 del Código Penal, con la circunstancia de mayor pumibilidad descrita en el numeral 1“ del artículo 58 del Código Penal, también en calidad de autor. 2.6.- PROCESO NÚMERO 6 (Radicado 110016000102201900386) Se indica que el 27 de mayo de 2021 la Fiscalía Primera Delegada, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá con funciones de control de garantías, formuló imputación en contra de JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO en calidad de autor, a título de dolo, de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y violación del régmen legal o constitucional de ¡inhabilidades e incompatibilidades, definidos y sancionados en los artículos 408 y 409 del Código Penal, así como del delito de fraude procesal previsto en el articulo 453 del estatuto punitivo. Página 20 de 30
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JAVIER ELIECER ZAPATA PARRADO Y OTRO Se señala que el indiciado “Se interesó en provecho de Bisneyder Martínez Rentería en la celebración de los contratos 833 de 2016, 400 de 2017, 465 de 2018 y 459 de 2019, por los valores de dos mil quinientos sesenta y seis millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos ($2.566.856.000.00), tres mil serscientos once millones cuatrocientos veintidós mil quinientos noventa y dos pesos ($3.611.422.592.00), seis mil doscientos cincuenta millones doscientos diecinueve mil doscientos pesos ($6.250.619.200.00), y cinco mil ciento dos millones ochocientos ventún imil doscientos 0cincuenta y cuatro pesos ($5.102.821.254.00), respectivamente , celebrados con la fundación Marama, representada legalmente por la señora Lina Rentería, su esposo, quien fue aportante a la campaña para la Gobernación de Guainía del aqguí indiciado, para el período
constitucional 2016-2019”. Agrega que “entre los años 2015 y 2016, mediante la omisión del aporte otorgado por el señor Bisneyder Martínez Rentería a la campaña del aguí indiciado, en un documento que fue presentado con los informes de rendición de cuentas a la organización electoral, el señor Javier Eliécer Zapata Parrado indujo en error al Consejo Nacional Electoral para obtener resolución aprobatoria contra
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