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CSJ - Sentencia AEP054-2020(51087)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP054-2020(51087)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombi: Corte Suprema de Justicia

Sala Especial de Primera Instancia

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP054-2020 Radicación N” 51087 Aprobado mediante Acta No. 37. Bogotá D.C., junio tres (3) de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y, como subsidiaria. la sustitución por el lugar de residencia, elevadas por el defensor del aforado ANTONIO

DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

HECHOS: En la resolución de acusación se declararon como probados los siguientes, enmarcados dentro de lo que públicamente se conoce como el “escándalo de corrupción de

ODEBRECHT”:

1. La referida multinacional se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello aplicó su estrategia general, implementada en diversos países, de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos Página 1 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA niveles y particulares con el fin de lograr la asignación de contratos oficiales en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.

2. Los asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron Otto Nicolás Bula Bula, en ese entonces Senador de la República, y Federico Gaviria Velásquez, quienes debían lograr acuerdos con varios congresistas con injerencia en los trámites de adjudicación de los proyectos objeto de interés de la firma o en asuntos inherentes a estos.

En ese proposito, se vinculo al también para aquella época

Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que estaban los de obras de infraestructura, empréstitos internacionales y lo relacionado con la deuda y crédito público. 3.. PBernardo Miguel Elías Vidal se acercó a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisión, para que a través de sus inífluencias obtuviera ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la agilización del trámite de suscripción del contrato de estabilidad jurídica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol II!, lo que garantizaría a ODEBRECHT mantener las condiciones tributarias pactadas inicialmente. ! La Ruta del Sol o Ruta Nacional 45, es un corredor de la Red Nacional de Vías de Colombia de gran importancia porque permite la comunicación terrestre entre Bogotá y otras capitales del interior de Colombia, Página 2 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA e, Por esa gestión, que de acuerdo con la acusación implicó presionar al Gobierno para aprobar la reforma tributaria de 2012 que cursaba en el Congreso y otros proyectos que alli también se debatían, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habría recibido la s:ma en efectivo de $200.000.000, entregados en febrero o marzo de 2013.

4. El acuerdo común con GUERRA DE LA ESPRIELLA

también comprendió concertar reuniones con directivos de Colpatria, Davivienda y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) a fin de obtener respaldo económico para que la compañía portuguesa AFA VÍAS pudiera comprar la participación que tenía ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. y así lograr el cierre financiero del proyecto de recuperación de navegabilidad del río Magdalena que permitiera continuar con la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar trámites para la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA al contrato principal (001 de 2010) del proyecto Ruta del Sol I.

ANTECEDENTES: 1.- Con decisión AEIO0056 de 19 de marzo de 2019”, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió la sítuáción jurídica de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA profiriendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (art.340 inciso 1 y 3” del Código Penal), tráfico de influencias de servidor público 2 Folia 124 C.I.

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

(Art.411 1b.) -en concurso homogéneo-, cohecho propio (art.405 ib.) y enriquecimiento ilícito de servidor público (art.412 1b), todos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 9, del Código Penal, por la

posición distinguida que ocupa el sindicado en la sociedad, dada su condición de congresista.

2. El 19 de septiembre de 2019, la misma Sala acusó al procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA por los delitos indicados, decisión que adquirió firmeza tras resolverse negativamente el recurso de reposición, el 19 de noviembre siguiente.

3. Encontrándose la actuación para dar inicio a la audiencia de juicio oral en los términos del inciso final del artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la detfensa allega escrito por medio del cual, como pretensión principal, solicita revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión impuesta a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por haber desaparecido los fines constitucionales en que se fundamentó y, subsidiariamente, se conceda la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por su lugar de residencia, con fundamento en los siguientes argumentos: 3.1. Sobre la revocatoria de la iedida de aseguramiento.

Como quiera que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no ostenta el cargo de senador desde el año 2018, desaparece el peligro para la comunidad, en la medida en que Página 4 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA » no puede servirse de tal posición para afectarla, ni a la víctima ni a los bienes jurídicamente tutelados. En el presente caso, la imposición de la medida de aseguramiento se motivó en circunstancias como la gravedad de

las presuntas conductas atribuidas, contrariando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en el sentido de que la gravedad de la conductia debe ser valorada al momento del quertum de la pena y no al valorar el riesgo para la comunicad o el peligro de evasión. El segundo aspecto considerado para la imposición de la medida, es decir, evitar la alteración de las pruebas recopiladas, no fue motivado, por lo que no puede tenerse en cuenta. Sin embargo, recalca que la defensa es la parte más interesada en llegar a la verdad. De cualquier forma, ya han sido practicadas pruebas, sin advertirse alteración «tribuible al exsenador. Estimar, por otro lado, que la medida de aseguramiento es una forma de evitar que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA incurra en nuevas conductas punibles por razón del cargo que osténtó, constituye un desconocimiento a la presunción de inocencia. Al respecto destaca que el acusado no cuenta con antecedentes jud ciales, disciplinarios ni penales que permitan inferir la reincidencia. También señala que justificar la in posición de la medida invocando fines distintos a los ser :lados en su momento por la Sala de Instrucción, atentar a contra derechos fundamentales, como el de defensa, debido proceso y non reformatio in pejus. Página 5 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

7 Yr Ña A su juicio, con posterioridad : la imposición d< la medida de aseguramiento de detención preventiva, han surgido nuevos

hechos y pruebas que contribuyen a la desapa-:ción de los fines que llevaron a imponerla. así: En lo atinente a asegurar que el acusado comparezca al proceso, en cuanto no se puede perder de vista que éste se presentó voluntariamente para hacer efectiva la medida y fue él mismo quien puso a órdenes de la Corte Suprema de Justicia su pasaporte y ha mostrado interés y disposición en asistir a todas las diligencias judiciales programadas, razón por la cual siempre que se acerca una fecha para la realización de alguna diligencia, la defensa solicita oficiar al INPEC para hacer efectivo el traslado del ex Senador en la fecha y hora fijadas. Los anteriores son hechos nuevos y posteriores a la imposición de la medida de asegu amiento, a los que se suma que, cuando inició la investigación y su representado fue citado a indagatoria, encont:2 1dose en libertad, acudió a cumplir su deber legal. También constituye prueba sobreviniente a la imposición de la medida, el hecho de que su esposa e hijos vive: en Bogota y lo siguen haciendo en el mismo lugar, donde han permanecido por al menos 10 años, lo cual puede verificarse con la gerencia del edificio en donde viven, siendo ello señal de arraigo familiar. Y, sobre su arraigo social, recuerda que su defendido se desempeñó como Senador de la República por 12 años, por lo que sus amigos se encuentran en la capital del país, así como parte de sus bienes, los cuales no ha traspasado ni enajenado. Página 6 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA En lo que concierne al fin de evitar que el sindicado obstruya el debido ejercicio de la justicia o ponga en pelgro la prueba, expone que 39 testimonios fueron decretados a solicitud de la defensa, mientras que dos lo fueron para el Ministerio Público, los cuales, en todo caso, son comunes. Lo anterior, le permite a la defensa llamar la atención sobre qué sent.do tendría que el ex Senador manipulara sus propias pru -bas. Respecto de las pruebas solicitadas por la víctima no se vislumbra eventual afectación, en la medida en que, por una parte, se declararon extemporáneas, motivo por el cual la Sala no las valoró y, de otra, de los tres testimonios que solicitó dos fueron decretados para la defensa, lo que posib'lita que , llegado el momento, pueda hacer uso del derecho de contradicción. Señala que tienen la condición de hechos y pruebas sobrevinientes a la imposición de la medida de asesuramiento que desvirtúan el temor de peligro al proceso y a la práctica probatoria, que algunos medios de convicción ya han sido practicados por virtud del principio de permanencia de la prueba o en otros radicados que versan sobre los mismos hechos, incluso algunos con fallo. El único temor que eventualmente permanecería sobre la posible afectación a la práctica probatoria recaería, entonces, sobre las dos pruebas decretadas de oficio por esta Sala. La primera, de carácter pericial, encaminada a determinar el posible incremento injustificado qu: se pueda observar en el patrimonio del procesado desde el año 2012 a 2017, abarcando

su núcleo familiar, y el posible monto del detrimento patrimonial y los perjuicios que pudieron ocasionarse a la Nación por los Página 7 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA delitos endilgados, en cuyo caso el peligro emanaría frente a los hallazgos que el experto designado encuentre, conforme con la documentación e información contenida en el proceso y en otras entidades, lo cual lo hace poco probable, habida cuenta que ya se practicó en el proceso un análisis financiero, ordenado por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, prueba similar a la mencionada sin que hubiera sido objeto de manipulación o alteración atribuible al acusado. La segunda, consistente en la orden que se dio para oficiar al Congreso de la República con el fin de que remita las actas de las sesiones en las que se debatieron la Reforma Tributaria y la Ley de Presupuesto, aprobados en el año 2012, documentos que se encuentran en el Congreso de la República, bajo custodia, situación que hace imposible su alteración por GUERRA DE LA ESPRIELLA, quien, desde el año 2018, dejó de ser Congresista. En ninguna de las dos pruebas mencionadas podr: « influir el acusado. Por el contrario, su interés se inclina a que estos elementos materiales probatorios permanezcan incólumes y así lleguen al proceso, con el fin de obtener la verdad fáctica y jurídica. De lo expuesto concluye que no existen motivos fundados para inferir que el ex Senador puede intervenir para destruir, modificar, ocultar o alterar los elementos materiales probatorios

o entorpecer la actividad probatoria, ya sea mediante intimidación o influencia sobre los testigos para que declaren en un determinado sentido o no asistan o a los peritos para que rindan un dictamen según su interés. Página 68 de 37 l

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA C) En lo relativo al peligro para la víctima o la comunidad, destaca que tampoco se verifica porque su prohijado actualmente no ostenta la calidad de congresista, razón por la cual no puede influir sobre víctimas o terceros. Además, no tiene contacto con ningún miembro del presunto grup0 de congresistas llamados “Bulldocer's” que, en caso de existir, no tiene vigencia, en la medida en que la gran mayoría de sus posibles integrantes se encuentran privados de la libertad. 3.2. De la sustitución de la medida de aseguramiento por el lugar de residencia. Asegura que su reconocimiento es procedente, de forma subsidiaria, en razón a lo normado en el artículo 38 del C.P. ya que la medida de aseguramiento de detención preventiva ya no cumple sus fines constitucionales en cuanto no existe la más minima posibilidad de que GUERRA DE LA ESPRIELLA en su residencia ponga en peligro el interés general, el de la ANI o el de cualquier entidad estatal, por cuanto carece de influencia en el Senado de la República, así como tampoco tiene vínculo alguno con el denominado grupo Bulldocer's, precisando que la mayoría de sus integrantes se encuentran privados de la libertad. Sobre el particular, añade, no se puede despreciar la

actitud del GUERRA DE LA ESPRIELLA en el proceso desde la indagatoria y cuando se le impuso medida de aseguramiento, así como en las diligencias programadas por la Corte Suprema de Justicia y, por supuesto, su hoja de vida intachable desde el punto de vista profesional, familiar y social. Página 9 de 37 X

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA En ese orden, solicita se tenga en cuenta el aspecto subjetivo mencionado, además de la necesidad que tienen sus hijos, algunos en proceso de formación, de contar con la figura de un padre ejemplar, próximo a cumplir 65 años de edad. Para el efecto, alude a lo indicado por la Corte Constitucional la sentencia C-774 de 2001 en cuanto a la viabilidad de conceder la sustitución de la medida siempre y cuando se fundamente en que la detención en su lugar de residencia no es incompatible con los fines de la detención preventiva, lo cual se constata en el presente caso, en punto de la seguridad para la comunidad, para la víctima y para la prueba. Así mismo, porque se deben privilegiar sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y la presunción de inocencia, adicional a que lleva más de un año privado de la libertad, situación que lo aleja de las razones que tuvo la Sala de Instrucción para cuando impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Respuesta a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.

La imposición de la medida de aseguramiento está supeditada, además de los denominados requisitos formales y sustanciales exigidos en los artículos 356 y 357 de la Ley 600

de 2000, a la necesidad de garantizar uno cualquiera de los siguientes objetivos: (i) asegurar el eventual cumplimiento de la pena o la comparecencia del sindicado al proceso, (i1) la preservación de la prueba, evitando que obstaculice la labor de Página 10 de 37 0

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA la administración de justicia; y (iii) la protección de la comunidad, impidiendo la continuación de la actividad delictiva, esto último de conformidad con los artículos 3 y 355 del mismo ordenamiento adjetivo, en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-774 de 2001. El artículo 363 ibidem, por su parte, consagra la posibilidad de revocatoria de la medida de aseguramiento.

Expresa textualmente la norma: “Revocatoria de la medida de aseguramiento. Durante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen”.

La reseñada sentencia C-774 de 2001 deciaró la exequibilidad condicionada de esta disposición “...en el sentido de que la apreciación de las causales de revocatoria de la detención preventiva debe tenerse en cuenta también la consideración sobre la subsistencia de su necesidad en atención a los fines que livaron a decretaria”. Siguiendo 2esa misma telcología, el Tribunal Constitucional también determinó que la revocatoria de la medida de aseguramiento procede igualmente en la etapa del juicio bajo los mismos presupuestos, esto es, cuando ha desaparecido la mnecesidad de garantizar los fines

constitucionales por los cuales fue proferida, postura compartida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia?. 3 Cfr. entre otras, SP, nov. 23 de 2016, rad. 35691 y AP. jun. 1% de 2017, rad. 43263. Página 11 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA A su vez, en lo que respecta a la naturaleza de la figura y lo que se debe acreditar procesalmente para que la revocatoria de la medida sea viable, esta última Colegiatura advirtió, entre otras, en la providencia CSJ SP10944-2017, jul. 24 de 2017, rad. 47850, aunque referida a una actuación de Ley 906 pero que tiene aplicación para la Ley 600 dada la homogeneidad de la figura en los dos estatu »s, lo siguiente: “Le corresponde al funcionario judicial, al pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de una medida de aseguramiento, constatar que los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 han efectivamente desaparecido y que esa conclusión encuentra fehaciente res aldo en el poder suasorio de la nueva evidencia. La específica caracterización de esa < sigencia merece un detenido estudio, en razón de su incidencia en el caso concreto. La revocatoria de la medida de cseguramiento exige que el medio suasorio sobreviniente sea de tal entidad, que lleve al servidor judicial a considerar que los presupuestos que otrora existían como fundamento para privar de la libertad a la persona han desaparecido. La exigencia de novedad de los elzmentos probatorios para solicitar

la revocatoria no debe ser entendidao, desde un cariz frio y formalista, como la identificación con una fecha posterior de acopio y/ o práctica, sino que resulta necesario comprenderlo como una característica sustancial, inherente a la evidencia, por virtud de la cual se allega a la actuación un contenido distinto y diferente a aquel que ya obraba en ésta. Es decir, se está ante un medio con la fuerza necesaria para derruir los fundamentos de la medida de a<eguramiento, bien sea porque descarta la autoría o participación o responsabilidad del imputado o Página 12 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA porque acredita que ningún fin constitucionalmente legítimo es perseguido. En caso contrario, si no se logran dichos propósitos y la convicción laísobre las circunstancias _ fácticas . permanece razonablemente inalterable no procederá la revocatoria, en tanto lea nueva información carece de la aptitud y suficiencic para de<dibujar las deducciones que edificaron la restricción de la libertad. Con esa orientación, es claro qgi.- no se trata de una segunda valoración de las evidencií = que ¡ustificaron la adopción de la medida. como si impropiamente se surtiera el análisis de un recurso de apelación; sino de la exigencia sustancial insoslayable de presentación de un medio demostrativo apto e idóneo para desvirtuar la inferencia razonable de autoría o la necesidad concreta de la medida por ausencia de finalidod consiitucional aue llevó a decretarla” (subrayas fuera de texto).

Bajo tal comprensión, importa precisar que en la resolución AEI 00Ó56 de marzo 19 de 2019, por medio de la cual la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación definió la situación jurídica de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, se estimaron reunidos lcos presupuestos sustanciales previstos en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000 y, además, la necesidad de imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, con el fin de garantizar la seguridad de la comunidad y evirar que se pudieran alterar las pruebas que aún no han sido rec »iladas, en consideración a la gravedad y pluralidad de las conductas atribuidas al sindicado, tales razonamientos se mantuvieron incólumes en la resolución de acusación AEI00148, sept. 19 de 2019, proferida en contra del acusado. Expresamente consignó esa Corporación en la primera determinación referida que: Página 13 de 37 PRIMERA INSTANCIA 51087 n ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA “Frente al primer aspecto, la Sala considera, de momento, que la gravedad y pluralidad de las conductas realizadas por el sindicado son indicativas de que podría cometer otros delitos mientras se adelanta el proceso, porque: fi) Por un amplio lapso, aproxi adamente 7 años, traicionó la confianza de los millares de personas que lo eligieron como congresista al anteponer su< propios intereses económicos. i) Puso al servicio, a través de uno de sus colegas parlamentarios su cargo de congresista, de la multinacional brasilera, con el pleno

conocimiento de que quien solicitó su ayuda buscaba beneficiar a dicha empresa privada a cambio de dinero, con el claro menoscabo que ello podría generar para la istitucionalidad, la moralidad pública, la imagen del país a nivel internacional e incluso para las fmmanzas públicas. fiti) A pesar de la dignidad del cargo para el que fue elegido, en un afán desenfrenado por enriquecerse, intervino en el trámite de firma de un contrato a favor de ODEBRECHT, a cambio de cinero para él y Bernardo Miguel Elías Vidal, sumas multimillonarias que debieron ser invertidas en más y mejores obras que propiciarían el bienestar de la comunidad, pero que no fi.= así Y, en cambio, fueron destinadas a la corrupción de estos servidores públicos, lo que no solo afecta gravemente el desarrollo del país en cuanto 4 su infraestructura, sino que además, socava los pi'ares éticos sobre los que está estructurada la sociedad misma. iv) La corrupción administrativa de la que el sin: “cado hizo parte, incide directamente en el atraso, pobreza e ineguidad que afectan gravemente a la población, contribuyendo con ello a profundizar el atraso y los conflictos sociales que agobian al país. Las anteriores consideraciones, «entadas exclusivamente a establecer la necesidad de la medi.ia de aseguramiento, no la responsabilidád penal del procesado, aspecto que corresponde Página 14 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA resolver inicialmente en la acusación y posteriormente en una eventual sentencia, no permiten a la Sala arribar a una conciusión diferente a que el procesado podría poner en peligro a la cor:nidad.

En consecuencia, por ahora, la Sala considera que la detención preventiva en establecimiento carcelario reúne los requisitos de proporcionalidad, pues (i) la medida es idónea para alcanzar la finalidad protectora de la actividad probatoria, toda vez que evita la incursión en nuevas conductas punibles por parte del procesado. Igualmente, fii) es necesaria, en razón de la ausencia de otras medidas menos restrictivas de derechos fundamentales que permitan alcanzar los fines señalados en el numeral anterior y; fitt) es proporcional en sentido estricto, pues ante la urgente necesidad de salvaguardar los intereses constitucionales mencionados y frente a la magnitud: y alcance de los hechos investigados, la afectación provisional de la libertad del procesado mientras se le juzga, se fundamenta en asegurar una recta y eficaz administración de justicia, así como la protección del conglomerado social, ante los continuados actos de corrupción”. El defensor de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA pretende ahora, como objetivo principal, demostrar que han surgido hechos nuevos y pruebas sobrevinientes que contribuyen a la desaparición de los motivos que condujeron a imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva. Para desarrollar ese cometido, analiza uno a uno los fines constitucionales previstos en los artículos 3 y 355 de la Ley 600 de 2000 respecto de su prohijado. Acerca de dicha metodología, lo primero que debe la Sala destacar es que, por una parte, el sustrato de la discusión radica en la vigencia de los llamados fines constitucionales de la medida de aéeguramiento contemplados en las últimas

normas mencionadas sin tocar su fundamento material o probatorio en los términos de los artículos 356 y 357 ibidem. Página 15 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Por otra parte, se estima equivocado que la defensa haya incluido en su disertación los fines referidos a la comparecencia de GUERRA DE LA ESPRIELLA al proceso y la protección de la víctina (La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI—) cuando éstos no fueron, según se ha podido ver, aspectos fundantes de la determinación adoptada por la Sala Especial de Instrucción para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva, luego el supuesto advenimiento de hechos y pruebas nuevas relacionados con esos factores no tienen incidencia en la posibilidad de su revocatoria y, por lo mismo, no seran objeto de estudio en esta providencia. Asií las cosas, la Sala centrará su análisis en lo argumentado por la defensa en relación con la vigencia de los otros dos fines constitucionales en los que la mencionada Corporación sí soportó la imposición de la medida aflictiva, a saber: la protección de la comunidad y el aseguramiento de la prueba. Ahora bien, no es cierto, como lo señala la defensa, que en la imposición de la medida nada se haya dicho en torno al fin relacionado con la preservación de la prueba, cuando de lo plasmado se infiere que dada la gravedad y pluralidad de las conductas atribuidas al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA podría también cometer delitos en detrimento de ese aspecto, de modo que le medida no solo se justificó en la

protección del conglomerado social, ante los continuados actos de corrupción, sino, igualmente, en “asegurar una recta y eficaz administración de justicia”. Página 16 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Luego de este necesario marco introductorio, la Sala analizará si en verdad, conforme lo plantea la defensa, han surgido hechos nuevos y prueba sobreviniente que revalúan los fundamentos que llevaron a afectar al procesado con medida de aseguramiento, sin desconocer que el motivo principal que condujo a esa determinación fue el de la protección a la comunidad y, de manera menos relevante, la preservación de la prueba. En ese orden, por tanto, se asumirá el estudio que concita el defensor. Asi, en torno al primer factor aludido, orientado a conjurar que el acusado pueda poner en peligro a la comunidad, el defensor lo encuentra superado dado que GUERRA DE LA ESPRIELLA ya no ostenta la calidad de senador, no tiéne contacto con ningún congresista del denominado grupo Bulldocer's, colectivo que, ademas, actualmente no tiene vigencia, pues la mayoría de sus miembros están privados de la libertad y en cuanto no existen posibilidades ciertas para suponer que cometerá nuevos delitos. Frente a ese planteamiento, es de advertir cómo, por lo menos en lo que concierne al reiterado argumento de que GUERRA DE LA ESPRIELLA ya no tiene la calidad de congresista, el defensor desconoce abiertamente la naturaleza indicada de la figura de la revocatoria de la medida de aseguramiento, en cuanto no pone en consideración ningún

hecho nuevo o alguna prueba sobreviniente que permitan evidenciar la desaparición de cualquiera de los motivos fundantes que determinaron la imposición de la medida de Página 17 de 37

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA aseguramiento de detención preventiva a GUERRA DE LA ESPRIELLA. — Al respecto, baste con prec.sar que, de lo cual es consciente el defensor, para cuando la Sala Especial de Instrucción impuso la medida restrictiva en su contra, esto es, el 19 de marzo de 2019, al definir su situación jurídica, tampoco ostentaba dicha calidad congresional, siendo un hecho debidamente acreditado que no fue elegido para el periodo constitucional comprendido entre los años 2018 a

2022. Es claro entonces, que esa situación —que ya haya dejado de ser congresista o que no tenga actualmente otra calidad especial— no comporta ningún hecho nuevo, ni los medios de convicción que anexa a la solicitud con el propósito de demostrarlo tampoco tienen el carácter de prueba sobreviniente, por tratarse de algo que ya estaba documentado procesalmente y que no fue óbice para decretarla.

Sobre esto último, bien está recalcar que el pronóstico elaborado se enfocó en un análisis retrospectivo al tiempo de la eventual comisión de las conductas delictivas cuando el mencionado sí ostentaba esa condición, lo cual hizo denotar, junto con otros factores, su especial gravedad y naturaleza por presuntamente haber actuado el procesado en detrimento de sus deberes y de la funció: social inherente a ese cargo para, en su lugar, anteponer intereses meramente personales y

lucrativos que permitieron colegir la posibilidad de que pudiera volver a cometer delitos en perjuicio del conglomerado social. De suerte que cuando la re resentación profesional del enjuiciado cuestiona este aspecto, valga decir, no haber Página 18 de 37 N

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ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA reparado en que cuando se impuso la medida su prohijado ya no tenía esa calidad de concresista, y que tampoco tiene ahora, no hace cosa distinta a concitar una revisión de sus fundamentos por estimarlos equivocados y mno, como le correspondia, poner de manifiesto un hecho nuevo o prueba sobreviniente que demuestre que sus fines desaparecieron. Con tal actitud, como atrás se explicó, desnaturaliza la figura de la revocatoria de la medida de aseguramiento del artículo 363 del estatuto procesal. Por otro lado, que GUERRA DE LA ESPRIELLA, como también lo sostiene su apoderado para resquebrajar la vigencia de est

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