CSJ - Sentencia AEP058-2020(49761)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP058-2020(49761)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República . - Colombia
Corie Suprem: i de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA EXISTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 058 - 2020 Radicación No. 49761 Aprobado mediante Acta No. 39 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinie (2020). El apoderado de la víctima Alberto Pimienta Cotes solicitó como prueba sobreviniente los siguientes medios de | conocimiento: J (i) 4 twits -uno del acusado y tres de José Santos CastrP Gonzáles -conocido como el Mello Castro González, alcalde de Valledupar (Cesar)-. Aclaró ue entre estos, existe uno en el que se difundió una imagen del Senador José Alfredo Gnecco Zuleta; (ii) un video de la manifestación frente a la Alcaldía y Gobernación en la que intervino Manuela Barros -líder de los invasores-; (iii) dos actas de suspensión, de la obra d DC Página 1 de 8 |
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LUIS ALBERTO GNECCO MONSALVEF construcción de viviendas, fechadas 14 y 15 de enero de 2020; | (iv) el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de | Valledupar -tramitado a iniciativa del alcalde Castro González; y, (u) la declaración de José Santos Castro González, quien |[ depondrá acerca de las circunstancias de tiempo, modo y 1ugah' ¡3 en que el supuesto «aparato organizado de poder» acordó los ||1
mecanismos para suspender la orden de desalojo del predio dé ' Alberto Pimienta Cotes, a través del cual se introducirá la ' documentación citada. M Estimó que los anteriores elementos materiale¡s | probatorios son posteriores a la audiencia preparatoria en ' razón a que acaecieron a finales de 2019 y principio de 2020, de los cuales se tuvo conocimiento en pleno juicio oral y tiener )Sa una importancia significativa pues demostrarán la continuidad de la actividad delictiva de Luis Alberto Monsalvo Gnecco, | acuerdo ilegal al que llegó para acceder al cargo de Gobernador. í La pertinencia de los anteriores medios de conocimiento la radicó en que estos tienen relación con el acuerdo ilegal | suscrito por Monsalvo Gnecco en el año 2011 y algunos líderes | de los invasores en el que el primero se comprometió el W mantenerlos, quietos y pacíficamente, en las invasiones, una ' de las cuales es el predio la Sabana de propiedad de Albert Pimienta Cotes. - | | La Fiscalía avaló la solicitud; el Ministerio Público y la | defensa se opusieron en atención a que aquellos no reúnen los requisitos para ser considerados excepcionalmente como | prueba sobreviniente. | Página 2 de 8 W |
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LUIS ALBERTO GNECCO MONSALVE Para resolver el asunto propuesto, previamente, síe realizará un marco teórico sobre la legitimidad procesal de la pretensión probatoria de la víctima. Sobre la legitimidad procesal de la pretensió£l probatoria de la víctima en el juicio oral.
La Corte Constitucional en la sentencia C-209-2007, qu el solicitante citó en su petición, al referirse a las facultades probatorias de las víctimas en el proceso regido por la Ley 906 | | de 2004, fijó las fronteras de este ejercicio en las distinta; ]… etapas del proceso. De allí surgió la regla general de que, en las fase precedentes al juicio oral, esta potestad puede ser ejercida ])a[ directamente por la víctima o su representación judicial d manera autónoma; sin embargo, en desarrollo del juicio oral solo puede hacerlo en forma indirecta y limitada, a través del titular de la acción penal. Lo anterior por cuanto su intervención directa en la vista | pública con pretensiones acusatorias o probatorias resultaba | incompatible con los rasgos estructurales y las característica w esenciales del sistema oral, por no ser parte, sino un interviniente especial, en atención a que su participación directa podría generar un desequilibrio inadmisible en el debate oral que atenta contra el principio de igualdad de armas. Por ello, la facultad de controvertir prueba y de interrogar a los testigos solo podía ejercerla a través del Fiscal, Página 3 de 8 !
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LUIS ALBERTO GNECCO MONSALVE | siendo permitida su intervención directa úÚnicamente par? presentar alegaciones finales. W La Sala de Casación Penal, siguiendo esa linea jJurisprudencial, en CSJ, AP, 28 nov. 2012, rad. 35676, h|a …í considerado que «la necesidad de que la intervención directa de
la víctima en el juicio oral se limite a los alegatos de conclusión y que sus inquietudes probatorias se canalicen a través de la fiscalía», en razón al carácter adversarial del sistema acusatorio [que solo admite la intervención de dos contrarios en el debate | probatorio -Fiscalía y defensa-], sin que esa participación implique menoscabo de la autonomía del Fiscal mi desplazamiento de su condición de titular de la acción penal, criterio advertido en CSJ AP, 17 agosto de 2011, rad. 36325 ] CSJ AP, 7 dic. 2011, entre otras, reiterado en CSJ AP5345?—, 2018.
De lo anterior se concluye que: (i) la facultad dL intervención indirecta que la normatividad le reconoce a l víctima en desarrollo de la función de incorporación y contradicción de la prueba en el juicio oral debe ser c;0mpatibl| con los contenidos de la acusación y la teoría del caso de | Fiscalia; (ii) no puede haber propuestas disonantes entr
TD D víctima y Fiscalía; y, (iti) la víctima no puede intervenir d manera independiente en la incorporación y contradicción de la prueba y solo está autorizado a través del Fiscal. En el caso presente, el ente de investigación respaldó la D petición de prueba sobreviniente propuesta, alegando que | asistía razón al apoderado de Alberto Pimienta Cotes en cuanto | | Página 4 de 8 |
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LUIS ALBERTO GNECCO MONSALVI — los medios de conocimiento enunciados ocurrieron «después de
toda la actividad procesal». Por.el:0, esta Sala se pronunciará de fondo sobre la solicitud. Caso concreto Para resolver el problema jurídico esta Sala tendrá en cuenta, tal como lo destacó el Ministerio Público y la defensa, | los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia para la procedencia de la prueba sobreviniente. El artículo 344 de la Ley 906 de 2004 prevé la posibilidad | ))a excepcional de decretar una prueba sobreviniente. La Sala d Casación Penal, en CSJ AP4150-2016, rad. 47041, consideró que esto solo es posible en virtud del hallazgo de un element de convicción de vital trascendencia, que se conozca cof posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausenciZ puede (i) perjudicar de manera grave el derecho a la defensa; 9, fii) la integridad del juicio. Por esa razón, quien pretende su decreto tiene la carga procesal de demostrar la existencia de esos elementos, así como de explicar su pertinencia y admisibilidad, en lo ]29[ términos de los artículos 357, 359, 375 y 376 1bidem. La Corte ha dejado sentado, que la prueba sobreviniente | no está diseñada para habilitar un mnuevo periodo dí descubrimiento probatori:: ni remediar las omisiones de la partes en el trabajo investi¿ativo. Por tanto, este concepto n? incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron | Página 5 de 8 N
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ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana dilig=ncia en la ejecución de los deberes que su rol les impone. En el caso presente, el apoderado de Alberto Pimienta Cotes solo demostró que los medios de conocimiento que | pretende incorporar como prueba sobreviniente tuvieron ocurrencia luego de la instalación cel juicio “ral, sin que haya demostrado de qué manera su no práctica afectará la integridad del juicio oral. Adicionalmente, fre.:ie a los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, el representante de la víctima presentó medios totalmente impertinentes, en atención a que con estos pretende demostrar situaciones fácticas acaecidas í 1| años después de ocurrencia del presunto pacto ileg proselitista objeto del juicio, sin . ue se alvierta una relación de los medios de prueba quc pretende incc rporar con el temíi de prueba. Si bien los elementos materiales de prueha acaeciero entre septiembre y octubre de 2019, en plera contiend electoral, y en enero de 2020, luego de la posesión del acusad como Gobernador de Cesar, esto no significa que los hechos jurídicamente relevantes de la acusación se extiendan en é1 tiempo indefinidamente. Recuérdese que estos ltimos consisten en la presunt% conducta ilícita acaecida e re agosto y cctubre de 2011, Página 6 de 8 ]
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LUIS ALBGENECRCO TMOONSA LV durante la campaña electoral que tenía por finalidad elegir %l
gobernador del Cesar para el periodo 2012-2015. Según la Fiscalía, el presunto actc de corri pción electoral | consistió en la realizació:: de actividades prose tistas en 1ar que supuestamente Monsalvo neeco promeiió dadiva a ': . : ; . 2s lh N consistente en mantener la situación de invasión a cambio del | voto de ciudadanos habilitados para votar, para lo cual ' suscribió un documento de fecna 16 de octubre de 2011. De ahí que, bajo el pretexto de «lu continuidad de la actividad delictiva», la viíctima no puede adicionar circunstancias fácticas sucedidas en la contienda electoral del | año 2019 y, menos, hechos ocurridos en esta eu1ualidaí, durante la administración municipal ¿n ejercicio, involucrando actores y circunstancias diversas a los del añ 2011 como es el caso del a. tual alcalde de Valledupar, pueí, de aceptarse, ello implicaría una adición de los cargos, lo cual afectaría el derecho de defensa del procesado, pues se le| sorprenderían con hechos nuevos en el juicio. Adicionalmente, mni siquiera el solicitante aportó argumentos para derivar una inferencia útil respecto de la teoría del caso de la Fiscalía, la cual no contempló un presunto «aparato organizado de poder» con tentáculos indefinidos en | tiempo. El hecho de que la víctima pretenda asimilar las contiendas electorales de los años 2011 y 2019 no habilita la | modificación del marco fáctico de la acusación, pues ello rági7n dae 8
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LUIS ALBERTO GNECCO MONSALVE significaria la adición del cargo, con lo que se afectaría e derecho de defensa. En consecuencia, la Sala niega las prueba sobrevinientes. Contra este auto procede los recursos de reposición 1 apelación, de acuerdo con el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 | y en CSJ AP4812-2016, rad. 47469. Comuniquese y cámplase. Magistrado RODRIGO ER REEGA SÁNCHEZ Magistrado -gina 8 de 3 yea |