CSJ - Sentencia AEP121-2020(00241)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP121-2020(00241)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
— — S. ££$£¿ ?_ Ne República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 121-2020 Radicación N” 00241 Aprobado mediante Acta No.87 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)
I. ASUNTO Decide la Sala Especial de Primera Instancia sobre las postulaciones probatorias formuladas por las partes durante la audiencia preparatoria del presente juicio, que se adelanta por el trámite de la Ley 906 de 2004 en contra del Brigadier General del Ejército JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN, por los presuntos punibles de concierto para delinquir agravado por tratarse de delitos contra la administración pública en calidad de autor, y como coautor de peculado por apropiación en favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio.
Página 1 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN IL. ANTECEDENTES Conforme con la acusación, los hechos jurídicamente relevantes por cada delito objeto de acusación fueron concretados en los siguientes términos: “Del concierto para delinquir Mientras el Brigadier General JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN fue comandante de la Cuarta Brigada, el Teniente Coronel Harold Felipe Páez Roa, el Capitán, hoy Mayor Edwin Eduardo Carrillo Pacheco, Comandante y Jefe de Presupuesto del Batallón de Servicios
No. 4 “Yariguíes”, la asesora Jurídica Angélica María Oviedo, entre otros militares y civiles que trabajaban para el Ejército, acordaron con contratistas apropiarse del dinero del Estado a través de la contratación de esa unidad militar. El acuerdo consistió en que los pliegos de condiciones eran ajustados al perfil del proponente y a cambio se comprometían a pagar con el dinero recibido en la primera factura el 10% del valor del contrato a los oficiales y personal civil de esta unidad. Los proponentes que participaron de este entramado recibían los pliegos antes de su publicación, los adaptaban a su perfil utilizando, en ocasiones, los equipos de cómputo del Batallón de Servicios No. 4 | “Yariguies”, o los aportaban en memorias USB, correos electrónicos o WhatsApp, así tenían garantizada la adjudicación de los contratos. Adicionalmente, para hacer modificaciones de último momento y evitar la participación de otros contratistas, generalmente, la información de los contratos no era registrada en el momento oportuno en la plataforma SECOP. Cuando era posible que al proponente que pagaba no le fuera adjudicado el contrato, se utilizaban maniobras como declarar los procesos desiertos para evitar que otros los ganaran, de esta forma los Página 2 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN miembros de la organizaóión tenían garantizado el 10% del valor de los contratos de la Cuarta Brigada. Desde su rol de comandante de la Cuarta Brigada y como aporte a la organización, el General ROMERO PINZÓN omitió realizar las investigaciones disciplinarias pertinentes e informar a las autoridades
competentes, por lo menos, de las siguientes irregularidades: “El Coronel Heiver Norberto Dueñas Preciado, Jefe de Estado Mayor y gerente de los procesos precontractuales de la Cuarta Brigada, en el año 2016 se negó a firmar dos contratos relacionados con (1) suministro de material de construcción y ferretería y (ii) mantenimiento de vehículos y suministro de repuestos para blindados, después que su asesora jurídica le advirtiera que esos procesos estaban diseñados para favorecer a un único proponente, novedad que fue informada al Teniente Coronel Harold Felipe Páez Roa, comandante del Batallón de Servicios, aun así los contratos se adjudicaron. Según el Manual de Estado Mayor EJC 3-50 de 2005, vigente entre 2016 y 2017, que contiene buena parte de la doctrina del Ejército, en una entidad con una jerarquía rígida como el Ejército, la única posibilidad para que un Teniente Coronel comandante de un Batallón suscriba un contrato sin el aval de un Coronel Jefe de Estado Mayor y gerente de los proyectos, es porque un superior común a los dos lo autorizó, el único en la línea de mando con ese perfil era el General
ROMERO PINZÓN.
Además de las omisiones antes descritas, ROMERO PINZÓN ordenó (i) terminar el contrato de la asesora del Coronel Heiver Norberto Dueñas Preciado que identificó el direccionamiento de los procesos contractuales y (ii) que se contratara a otro abogado para cumplir ese rol. En el informe del 20 de julio de 2016, firmado por el Coronel Oscar Alonso Pineda, Inspector Ejecutivo CEIGE, con funciones de Inspector
General del Ejército, se relacionaron los hallazgos identificados en la inspección realizada a los procesos contractuales tramitados por el Página 3 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN
Batallón de Servicios No. 4., entre otros: “...Etapa Precontractual: (1) No se da cumplimiento a las disposiciones normativas de publicidad y transparencia de la gestión contractual; (...) (9) Los documentos previos e informes de evaluación se suscriben mezclando roles y funciones del comité estructurador, evaluador y/o personal no designado debidamente...” El 30 de mayo de 2017, el entonces capitán, hoy Mayor Edwin Vargas Mateus, informó al General Jairo Salguero Casas, Inspector General del Ejército, que en los procesos contractuales tramitados en el Batallón de Servicios No. 4. “Yariguíes”, el Teniente Coronel Harol Felipe Páez Roa, Comandante del Batallón y ordenador del gasto, el Capitán Edwin Eduardo Carrillo Pacheco, jefe de presupuesto, y la abogada Angélica María Oviedo, asesora jurídica del Batallón que fungió en varios procesos como estructuradora o evaluadora jurídica “...antes de lanzar cada proceso se reunían [con] los que servían [de] proveedores y organizaban los pliegos al punto de que los mismos proveedores realizaban los pliegos...” (sic), denuncia que por competencia le fue remitida el 05 de julio de 2017 al General ROMERO PINZÓN en calidad de Comandante de la Cuarta Brigada, respecto a la cual el mismo, sin importar que ya había sido alertado en el informe
de la Inspección General, dispuso rechazarla mediante auto del 22 de agosto de 2017 “...por considerar que los hechos relacionados no afectaron el deber funcional por parte de funcionarios públicos orgánicos del Batallón de ASPC No. 4 “Yariguíes”..”, sin siquiera escuchar en ampliación de denuncia al Capitán Vargas. El 04 de agosto de 2017 la Procuraduría General de la Nación remitió a la Inspección General del Ejército denuncia que señala lo siguiente: “...en el batallón de apoyo y servicios para el combate de Medellín Antioquia, existe una corrupción enorme, se encuentra entre el comandante coronel Páez, la civil Fayzuli Rodríguez y Alejandra la civil de planes (...) desde los planes los procesos van direccionados, ya tienen los comerciantes que son los que se presentan y ganan los procesos, revisen el proceso de contratación de mtto (mantenimiento) de vehiículos de 2016 que se lo ganó la empresa motovehículos, es la caja menor del coronel...”. Página 4 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Por auto del 19 de septiembre de 2017, el General ROMERO rechazó la anterior denuncia, señalando bajo el argumento de que la información contenida en ella no tenía “mérito suficiente para predicar la existencia de una conducta que se deduzca hubiera podido afectar el deber funcional sin justificación alguna realizada por parte del señor TC. HAROLD FELIPE PÁEZ ROA Comandante del Batallón de ASPC No. 4 “Yariguies”, sin importar que tres meses antes el entonces
Capitán Edwin Vargas Mateus había denunciado hechos similares”. Del interés indebido en la celebración de contratos y cohechos “Como la manera de obtener el dinero estatal era a través del manejo ilícito de la contratación, a continuación se comunicarán unos hechos comunes a los contratos que más adelante se relacionan: CONTRATISTAS: La escogencia de los contratistas estaba dada por el acuerdo y por eso eran seleccionados aquellos que se comprometían a pagar el 10% del valor del contrato.
PLIEGOS: Para lograr la adjudicación y darle apariencia de legalidad, la modalidad de selección era a través de licitaciones públicas, pero los pliegos de condiciones eran previamente ajustados al perfil de los contratistas en aspectos relacionados con la experiencia general, la específica y la capacidad financiera, actividad que era realizada entre los particulares y los funcionarios del Ejército con el fin de garantizar la adjudicación.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Para continuar dando apariencia de legalidad al proceso contractual los contratistas preparaban sus propuestas ajustadas a los pliegos en cuya elaboración habían participado. - PAGOS: una vez recibían el desembolso de la primera factura los contratistas pagaban el 10% del valor del contrato al Teniente Coronel Páez Roa, excepto, al menos con lo que hasta ahora se conoce, Samir Fernando García Buitrago, Yaneth Orozco Villa y Diego Alejandro Gil Bustamante, que incluso antes de la publicación de los pliegos le entregaban al General ROMERO Página 5 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN PINZÓN directamente o a través de sus subalternos dinero en
efectivo. Utilizando el cargo de Comandante de Brigada y abusando de sus funciones, el Brigadier General JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN ordenó a sus subalternos adjudicarle contratos, por lo menos, a aquellos contratistas que le generaban beneficio económico”. CONTRATOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Sin importar que no era su función, por orden del General ROMERO PINZÓN, el Teniente Coronel Páez Roa, el 18 de mayo de 2016 declaró desierto el Proceso de licitación pública No. 015 de 2016 porque no lo iba a ganar la persona por él elegida, el objeto a contratar era realizar el mantenimiento en nivel I, I, III y el suministro de repuestos originales para los vehículos livianos, medianos, pesados y blindados, de la Cuarta Brigada y sus unidades centralizadas para la vigencia 2016, que tenía un presupuesto de mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos 4í.etenta y cinco il seiscientos —pesos ($1.378.875.600). El proceso de Licitación Pública en el que participaron las firmas (i) UNIÓN TEMPORAL SERVITACTICAL, compuesta por TACTICAL SYSTEM RCR; y SERVITECA JHORS; y (ii) UNIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS B 8 F, conformada por MOTOVEHICULOS S.A.S. y
TALLER DE MOTOS B 6F NIT.
Jaime Alberto Ramíirez Díaz, representante legal de Motovehículos SAS, interesado en contratar con la Cuarta Brigada del Ejército, se reunió en el Batallón de Servicios No. 4 “Yariguies” con el
Teniente Coronel Harold Felipe Páez Roa, el Capitán Edwin Página 6 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Eduardo Carrillo Pacheco, la asesora Jurídica Angélica Oviedo y otros. Se acordó con Jaime Alberto Ramírez Díaz que debía pagar el 10% del valor del proceso contractual No. 028 de 2016 y le entregaron copia del pliego en una USB, documento que al siguiente día Ramírez Díaz regresó a los funcionarios del Ejército con modificaciones en los ítems de obligatorio cumplimiento. Ante la necesidad de contratar los servicios de mantenimiento y suministro de repuestos para los vehículos de la Cuarta Brigada y sus unidades tácticas para la vigencia 2016, el proceso para seleccionar al contratista fue dividido en tres (3) partes. La primera, para contratar el mantenimiento mayor de los vehículos livianos, medianos, pesados y motocicletas de las unidades centralizadas al Batallón de Servicios No. 04 “Yariguies”. La segunda, con el objeto de adquirir repuestos para vehículos y motos, y los servicios de mantenimiento para los vehículos correspondiente a las partidas fijas de enero a diciembre de las unidades centralizadas al Batallón de Servicios No. 04 “Yariguies”. La tercera, el mantenimiento en nivel I, II y III, y el suministro de repuestos originales para los vehículos blindados de las unidades de la Cuarta Brigada. El 28 de junio de 2016 se firmó el contrato No. 322 de 2016 para el mantenimiento mayor de los vehículos de la Cuarta Brigada y todas sus unidades tácticas con Motovehículos, firma
representada por Jaime Alberto Ramírez Díaz, el valor del contrato fue de trescientos veintiséis millones quinientos veinticuatro mil seiscientos diez pesos ($326.524.610). El 28 de octubre del mismo año, se realizó una adición de diecisiete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos ($17.494.184), para un total de trescientos cuarenta y cuatro millones dieciocho mil setecientos noventa y cinco pesos ($344.018.795). El 27 de mayo de 2016 se dio apertura al proceso licitatorio No. 033 de 2016 para firmar dos contratos, cuya finalidad era () el mantenimiento en nivel I, II, III y el suministro de repuestos Página 7 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN originales para los vehículos livianos, medianos, pesados, por un valor de mil doscientos sesenta y un millones quinientos quince mil seiscientos pesos ($ 1.261.515.600) y (ii) el mantenimiento y suministro de repuestos originales para los vehículos militares blindados, por valor de ciento diecisiete millones trecientos sesenta mil pesos ($ 117.360.000). El 22 de junio del mismo año se adjudicó a MOTOVEHÍCULOS S.A.S. el contrato de mil doscientos sesenta y un millones quinientos quince mil seiscientos pesos ($ 1.261.515.600) y a TACTICAL SYSTEM RCR el de ciento diecisiete millones trecientos sesenta mil pesos ($ 117.360.000). El 11 de julio de 2016, fue revocada la resolución de adjudicación
del proceso No. 033 de 2016, pues “fue llevado a cabo, sin los requisitos intrínsecos que la LEY ordena para la Selección Abreviada de Menor Cuantía, por cuanto, el Estudio Previo, el Proyecto de Pliegos fueron publicados inmediatamente con el Pliego Definitivo y la Resolución de Apertura, sin que mediaran términos para observaciones ni ¿Avisos de convocatoria Pública, desarrollando un proceso sin los ajustes de legalidad propios”. El 30 de agosto de 2016 se suscribió el contrato No. 346 de 2016 con el objeto de adquirir repuestos para vehículos y motos, y el servicio de mantenimiento para los vehículos correspondientes a las partidas fijas de enero a diciembre de las unidades centralizadas al Batallón de Servicios No. 04 “Yariguies”, el contratista seleccionado fue Motovehículos, firma representada por Jaime Alberto Ramírez Díaz, por valor de mil setecientos cuatro millones seiscientos cinco mil noventa y seis pesos ($1.704.605.096). El 30 de septiembre de 2016 se suscribió el contrato No. 366 de 2016 con el objeto de realizar el mantenimiento en nivel I, II y III, y el suministro de repuestos originales para los vehículos blindados de las unidades de la Cuarta Brigada, el contratista seleccionado fue la Unión temporal Servitactical, por un valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000). Página 8 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN Lista de contratos firmados con Motovehículos o Jaime Alberto
Ramirez Díaz.
MANTENI
MAYOR PARA LOS VEHÍCULOS LIVIANOS32228/06/201 MEDIANOS - PESADOS Y $ BASPC46 MOTOCICLETAS DE LA| $326.524.610 | $17.494.185 | N/D 344.018.795
2016 CUARTA BRIGADA Y SUS —
UNIDADES
CENTRALIZADAS FPARA
LA VIGENCIA.
ADQUISICIÓN
REPUESTOS PARA
VEHÍCULOS Y MOTOS Y
ADQUISICIÓN
346SERVICIOS DE BASPCa4- | 30/08/201 | MANTENIMIENTO $ $ 30/08 | $ 2016 6 VEHÍCULOS 1.102.428.400 |592.176.696 |/2016 | 1.694.605.096
CORRESPONDIENTE A
PARTIDAS FIJAS ENERO
A DICIEMBRE UNIDADES
CENTRALIZADAS AL
BASPC-04
“LA ADQUISICIÓN DE
GRASAS Y LUBRICANTES
PARA LAS PIEZAS DE
ARTILLERÍA DEL
BATALLÓN DE
107 01/ OS/ 201 ARTILLERÍA No. 4 CR.| $5.032.992 - - $ 5.032.992
JORGE EDUARDO
SANCHEZ RODRIGUEZ,
DEL EJÉRCITO
NACIONAL PARA LA
VIGENCIA 2017
REALIZAR EL
MANTENIMIENTO MAYOR DE DOS 115 28/03/201 VEHÍCULOS ADSCRITOS | $ 57.392.632 - -| $ 57.392.632
AL BATALLÓN DE ASPC No. 04 “CACIQUE
YARIGUIES”.
CONTRATOS DE SUMINISTROS Y CÁTERIN El Brigadier General JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN ordenó que a la empresa Distrilogística de propiedad del señor Samir Fernando García Buitrago y al almacén el Infante de propiedad de Guerly Alexander Carrera Arias les adjudicaran varios contratos. Sus órdenes eran comunicadas a través de oficiales o suboficiales Página 9 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN que eran parte de su Estado Mayor al comandante del Batallón de Servicios No. 4 “Yariguies”. CONTRATOS DE CAFETERÍA Y CÁTERIN - DISTRILOGÍSTICA Samir Fernando García Buitrago le entregaba al General ROMERO PINZÓN, a través de los subalternos, dinero en efectivo, celulares y otros elementos diferentes a los contratados, o pagaba facturas personales del General, a cambio, ROMERO PINZÓN, a través de oficiales o suboficiales de su Estado Mayor, ordenaba al Comandante del Batallón de Servicios No. 4 “Yariguies” que le adjudicara contratos. En 2016 y 2017, mientras ROMERO PINZÓN fue comandante de la Cuarta Brigada, el contratista García Buitrago fue el único beneficiado con los contratos que tenían por finalidad prestar servicios relacionados con cafetería y cáterin. Hasta ahora se ha podido identificar, que por lo menos, le adjudicaron 12 contratos de cafetería y cáterin, y 8 contratos para suministrar otro tipo de elementos. Como el General ROMERO ya había recibido de García Buitrago el dinero o elementos, Distrilogística no entregaba los productos o lo
hacía en menor cantidad de lo contratado. Cuando era imposible que las unidades militares no realizaran los almuerzos, cenas o similares, que en el papel ya se habiían contratado, ROMERO PINZÓN le exigía dinero a los comandantes de las unidades tácticas para que la Brigada pudiera aparentar el cumplimiento de esos compromisos, es decir, el General ROMERO determinaba a los comandantes de Batallón para que se apropiaran de los dineros del Estado. Lista de contratos firmados con Distrilogística o Ana Lucía Posada Valencia, esposa de Samir Fernando García Buitrago. Página 10 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN
SERVICIO DE RESTAURANTE
Y CAFETERÍA PARA
EVENTOS PPROGRAMADOS 22/04/201 |POR EL COMANDO DE LA $ $ 006 6 SÉPTIMA DIVISIÓN DEL 47.000.000 47.000.000
EJÉRCITO Y BATALLÓN DE INGENIEROS No. 04 “GR.
PEDRO NEL OSPINA” SERVICIO DE 15/03/201 |ALIMENTACIÓN PARA EL $ $ 004 6 COMANDO DEL BASPC4 32.649.360 39.999.932
PARA LA VIGENCIA 2016
ADQUISICIÓN DE
PRODUCTOS DE CAFETERÍA 04/05/201 Y RESTAURANTE PARA EL $ $ 008 6 COMANDO DE LA CUARTA 30.000.000 30.000.000
BRIGADA DEL EJÉRCITO
NACIONAL
ADQUISICIÓN DEL SERVICIO
DE CATERING PARA LA
09/06/201 CELEBRACIÓN DE LA
$ $ 016 SEMANA DE LA LOGÍSTICA 6 50.000.000 50.000.000
MILITAR A CARGO DEL
BATALLÓN DE A.S.P.C N%4
“CACIQUE YARIGUIES
LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE CAFETERÍA 19/08/201 | Y RESTAURANTE PARA EL $ $ 028 6 COMANDO DE LA SÉPTIMA 40.000.000 40.000.000
DIVISIÓN DEL EJÉRCITO
NACIONAL”.
“EL SERVICIO DE
CAFETERÍA Y RESTAURANTE
PARA LOS EVENTOS PROGRAMADOS POR EL 24/08/201 COMANDO DE LA SÉPTIMA $ $ 030 6 DIVISIÓN, CUARTA
55.000.000 55.000.000
BRIGADA, DISPENSARIO
MEDICO DE MEDELLÍN Y
BATALLÓN DE INGENIEROS
No. 04 “GR. PEDRO NEL
OSPINA
SERVICIO DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO
A TODO COSTO INCLUIDO LOS INSUMOS PARA LA 26/10/201 | MAQUINARIA DE LOS $ $ 041 6 TALLERES DEL BATALLÓN 10.570.000 10.570.000
DE INSTRUCCIÓN
ENTRENAMIENTO Y
REENTRENAMIENTO No. 4
FRAY MARIANO GARNICA DORJULEA Página 11 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN
ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE EQUIPOS
DE AUDIOVISUALES Y 15/11/201 ACCESORIOS TELEVISORES $ $
044
6 VIDEO BEAN Y TEATROS EN 16.510.000 16.510.000
CASA PARA EL CENTRO
MILITAR PENITENCIARIO Y
DISMED
ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO CON
INSTALACIÓN PARA DOTAR
LAS OFICINAS DE LA FUERZA DE TAREA 23/11/201 $ $ 047 6 CONJUNTA DE MONITOREO 7.383.992 7.383.992
Y VERIFICACIÓN DEL NORTE
Y SILLAS TANDEM PARA EL
DISPENSARIO MEDICO DE
MEDELLÍN Y LA CUARTA
ZONA DE RECLUTAMIENTO
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE CAFETERÍA 29/11/201 Y RESTAURANTE PARA LA $ $ 10 049 FUERZA DE TAREA 6.000.000 6.000.000
6
CONJUNTA DE MONITOREO
Y VERIFICACIÓN DEL NORTE
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
DE OFICINA PARA LA FUERZA DE TAREA 30/11/201 CONJUNTA DE MONITOREO $ $ 11 051 6 Y VERIFICACIÓN DEL NORTE 31.635.694 31.635.694
Y DIGITURNO PARA EL
DISPENSARIO MEDICO DE
MEDELLÍN
SERVICIO DE CAFETERÍA Y
RESTAURANTE PARA
EVENTOS PPROGRAMADOS POR EL COMANDO DE LA 07/12/201 $ $ 12 055 6 CUARTA BRIGADA 43.000.000 43.000.000
DISPENSARIO MEDICO DE
MEDELLÍN Y BATALLÓN DE
SERVICIOS No 4 CACIQUE
YARIGUÍES
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE CAFETERÍA 05/04/201 Y RESTAURANTE PARA EL $ 12/05 $ 13 080 7 COMANDO DE LA SÉPTIMA 66.999.583 /2017 82.999.583
DIVISIÓN Y CUARTA
BRIGADA DEL EJÉRCITO
CONTRATAR EL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO
A TODO COSTO, INCLUIDO
LOS INSUMOS, PARA LA MAQUINARIA DE — LoS 03/05/201 $ $ 14 090 7 TALLERES DEL BATALLÓN 10.544.145 10.544.145
DE INSTRUCCIÓN,
ENTRENAMIENTO Y
REENTRENAMIENTO No.
4"FRAY MARIANO GARNICA Y
DORJUELA". BITER 4 EN LLANOS DE CUIVA Página 12 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN
ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO. Y ENSERES CON DESTINO AL GAULA 22/08/201 $ $ 15 126 7 ORIENTE Y EL BATALLÓN DE 10.844.880 10.844.880
INFANTERÍA No. 10
"CORONEL ATANASIO
GIRARDOT".
ADQUISICIÓN DE VÍVERES,
PRODUCTOS DE CAFETERÍA
Y RESTAURANTE CON DESTINO AL COMANDO DE 20/09/201 LA SEÉPTIMA — DIVISIÓN, $ 21/10 $ 16 141 7 CUARTA BRIGADA, 69.991.890 /2017 104.990.833
DISPENSARIO MÉDICO DE
MEDELLÍN Y BATALLÓN DE
INGENIEROS No. 4 "GR.
PEDRO NEL OSPINA" ADQUISICIÓN Y PUESTA EN 01/11/201 FUNCIONAMIENTO DE AIRES $ $ 17 166 7 ACONDICIONADOS CON 6.800.000 6.800.000
DESTINO AL DISPENSARIO
MÉDICO DE MEDELLÍN
ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO Y ENSERES
07/11/201
CON DESTINO AL BATALLÓN $ $ 18 164 7 DE INSTRUCCIÓN. 6.965.000 6.965.000
ENTRENAMIENTO Y
REENTRENAMIENTO No. 4
CONTRATAR UN OPERADOR
11/12/201
LOGÍSTICO QUE PRESTE
7
SERVICIOS DE ACTIVIDADES $ $ 19 253270 Resolución DE BIENESTAR SOCIAL PARA 70.000.000 70.000.000
Adjudicació
EL PERSONAL ORGÁNICO DE n
LA SÉPTIMA DIVISIÓN
ADQUISICIÓN DE
11/12/201
PRODUCTOS DE CAFETERÍA
7
Y RESTAURANTE CON $ $
20 253281 Resolución DESTINO A LA FUERZA DE 4.999.643 4.999.643 Adjudicació
TAREA DE MONITOREO Y n
VERIFICACIÓN DEL NORTE.
CONTRATOS DE SUMINISTROS - ALMACÉN EL INFANTE
GUERLY ALEXANDER CARRERA ARIAS, representante legal del almacén el Infante acordó con el Teniente Coronel Harold Felipe Páez Roa la adjudicación del contrato No. 024 BASPC4 - 2016 que tenía por objeto el suministro de sacos terreros, para lo cual adecuaron los pliegos a su perfil. Por orden del General ROMERO fue adjudicado a Guerly Alexander Carrera el convenio interadministrativo No. 016 firmado entre la minera canadiense Red Eagle Mining de Colombia S.A.S y el Ejército, por valor de Veinte millones de pesos ($20.000.000),
Página 13 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN que tenía por finalidad el suministro de 190 colchones y 195 almohadas al Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot", Carrera Arias no cumplió el contrato, al final entregó once millones de pesos ($11.000.000) al Mayor Rubén Darío rodríguez Ortegón, el contrato fue liquidado y recibido a satisfacción. Lista de contratos firmados con el Almacén el Infante o Guerly Alexander Carrera Arias. S
ADQUISICIÓN DE 31008/06/201 SACOS TERREROS PARA $ BASPC46 LAS UNIDADES | $500.000.0 0 500.000.00 2016 CENTRALIZADAS DE LA 00 0
CUARTA BRIGADA Convenio |26/09/201 2%%égg;%% AS Dl;:( $ $ No. 016 6 ALMOHADAS 20.000.000 20.000.000 PECULADO - Gasolina El 01 de septiembre de 2016 el Coronel Heiver Norberto Dueñas Preciado Jefe de Estado Mayor y el Capitán, hoy Mayor Andrés Fernando Vargas Navarro, oficial de contrainteligencia de la Cuarta Brigada, le informaron al Brigadier General JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN que militares y civiles se hurtaban el combustible destinado para los vehículos del Ejército, le mostraron fotos, videos y facturas que evidenciaban estos hechos; sin importar los soportes exhibidos el General ROMERO omitió adoptar medidas disciplinarias o informar a la Fiscalía de esta
novedad, por el contrario, ordenó al oficial de contrainteligencia no continuar con la indagación y luego lo trasladó. Tiempo después esa misma información fue entregada por otros funcionarios del Ejército a la Fiscalía y en febrero de 2018 se Página 14 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN capturaron dos oficiales y un suboficial de la Cuarta Brigada por apropiarse del combustible, el cual era utilizado en vehículos particulares o vendido para apropiarse del dinero. Entre las irregularidades relacionadas con el desvío del combustible de la Cuarta Brigada, hasta ahora se ha encontrado lo siguiente: (1) Juan Camilo Barrera Gómez, funcionario civil del Ejército, orgánico del Batallón de Servicios No. 4 “Yariguies”, sacaba el combustible de las estaciones de servicio en canecas de 55 galones. (2) Vehículos “fuera de servicio” ubicados en los parqueaderos de las unidades o talleres de los contratistas reportaban consumo de combustible. (3) Algunos contratos se pagaban con galones de combustible. (4) Se utilizaba en vehículos personales o de terceros. Hasta ahora se ha establecido que el valor de lo apropiado por terceros suma ochenta y tres millones ciento sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis de pesos ($83.168.556). Recursos obtenidos por la venta ilegal del combustible de los vehículos del Ejército era utilizado para beneficio personal del General ROMERO y varios de sus subalternos. Se estableció que en el segundo semestre de 2016 ROMERO PINZÓN se apropió, por
lo menos, de seis millones de pesos ($6.000.000) para realizar un viaje a Brasil junto con su familia y los oficiales que estaban realizando el Curso de Altos Estudios Militares. En total lo apropiado asciende a ochenta y nueve millones ciento sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis de pesos ($89.168.556)”. Con base en este acontecer fáctico, el delegado del ente acusador presenta escrito de acusación en contra de JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado por tratarse de delitos contra la administración pública, en calidad de autor y como coautor de Página 15 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y peculados por apropiación en favor de terceros, bajo las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 sustantivo penal. JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN se apropió de dinero que estaba destinado a actividades de utilidad común, como es la seguridad; era el Comandante de la Brigada más grande del Ejército Nacional, encargado de comandar miles de hombres, por lo tanto su posición era el de una persona distinguida en la sociedad; y actuó junto con otras personas. Circunstancias previstas como de mayor punibilidad en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal.
I. CONSIDERACIONES En aras de concretar la facultad de acusación y el derecho de defensa dentro de un espacio de igualdad de armas, la Sala
definirá esta fase de la siguiente manera: (i) marco normativo de la pretensión probatoria; (ii) decisión de pruebas solicitadas por la Fiscalia y la defensa (CSJ. AP, agos. 10 de 2017, rad. 49512), siendo de resaltar que la Delegada del Ministerio Público no presentó solicitudes probatorias.
1. MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSIÓN PROBATORIA La Ley 906 de 2004 en sus artículos 357, 372, 373, 375 y 376, establece las pautas relativas a la producción y controversia de los medios de prueba cuya práctica o introducción tendrá lugar en el Página 16 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN juicio oral. En concreto, impone al funcionario decretar las solicitadas por las partes e intervinientes autorizados durante la audiencia preparatoria, siempre y cuando se refieran a los hechos que con ocasión de la acusación deben probarse. El objetivo principal de la dinámica probatoria en el sistema adversarial consiste en ofrecer al Juez la posibilidad de acercarse de manera razonable más allá de toda duda, al conocimiento de la verdad en torno a los hechos relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, y a la responsabilidad penal o ausencia de ésta de parte del acusado. El artículo 373 del mismo ordenamiento, viabiliza que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal o por otro medio técnico o científico, respetuoso de los derechos humanos.
Sin embargo, el ordenamiento impone la exclusión de aquellos obtenidos con violación de garantías fundamentales (artículos 276 y 373 ibídem) o los practicados, aducidos o conseguidos con violación de los requisitos formales previstos legalmente (artículo 360 ibídem) debido a que la libertad probatoria no es absoluta. Así mismo, se procederá a su rechazo, cuando se presenten falencias en el proceso de descubrimiento probatorio, en tanto que se dispondrá su inadmisión cuando con su práctica exista peligro de causar grave perjuicio indebido, probabilidad de que generen confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban Página 17 de 136
PRIMERA INSTANCIA 00241
JORGE HORACIO ROMERO PINZÓN escaso valor probatorio o que sean injustamente dilatorios del procedimiento, según el artículo 376 del estatuto procesal. De igual manera se inadmitirán, conforme con el artículo 359 ídem, las solicitudes probatorias que resulten impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. Es preciso resaltar que dado el carácter adversarial del esquema de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004, el ejercicio probatorio es una actividad rogada de las partes, por lo tanto, a ellas les corresponde la carga de indicar los criterios de pertinencia del medio de prueba. “Así, la Sala considera razonable que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcio