CSJ - Sentencia AP3991-2023(65138)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AP3991-2023(65138)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3991-2023 Definición de competencia No. 65138 Acta No. 238 Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso que la Sala resolviera el conflicto suscitado entre los Juzgados 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para conocer y resolver la solicitud de nulidad elevada por la defensa del condenado OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA, de no ser porque se advierte que se está ante un conflicto aparente de competencia. Definición de competencia 65138 CUI 11001650010120190711701
OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante sentencia del 1º de octubre de 2021, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a OLIVER HERRERA PALMERA a la pena de 80 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. En firme la sentencia, la vigilancia de la sanción penal correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), autoridad ante la cual la abogada del condenado solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la ejecutoria de la
sentencia, por indebida notificación de esa decisión a su representado y a su entonces defensa técnica, lo cual impidió impugnarla.
3. Por medio de correo electrónico del 31 de mayo de 2023, el juzgado de ejecución de penas remitió la solicitud al Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que, mediante auto del 22 de junio siguiente, indicó que carecía de competencia para conocer y emitir un pronunciamiento sobre la nulidad pretendida, porque la sentencia condenatoria estaba ejecutoriada y el expediente contentivo del proceso penal ya no estaba a su cargo.
2 Definición de competencia 65138 CUI 11001650010120190711701 OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA Refirió, además, que el juzgado de ejecución de penas es la autoridad competente para pronunciarse al respecto. Por tanto, dispuso devolver las diligencias a ese despacho y expresó que, de no acogerse su criterio, planteaba conflicto negativo de competencia.
4. La defensa de OLIVER HERRERA PALMERA interpuso acción de tutela contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo y 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Señaló que ninguna de estas autoridades se pronunció frente a la solicitud de nulidad, lo cual vulnera los derechos fundamentales de su asistido.
5. La acción correspondió al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante fallo de tutela del 2 de noviembre de 2023, concedió el amparo reclamado.
En consecuencia, ordenó al juzgado de ejecución de penas accionado impartir el “trámite correspondiente al conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y, en consecuencia, remita el asunto al funcionario que deba definirla.”
6. En cumplimiento de la orden constitucional, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por medio de proveído del 8 de noviembre de 2023, refirió que no podía conocer la solicitud de nulidad presentada por la defensa del sentenciado, por cuanto su competencia radica en la vigilancia jurídica de la ejecución de la pena y en algunos casos de la aplicación del
3 Definición de competencia 65138 CUI 11001650010120190711701 OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA principio de favorabilidad, no en asumir el conocimiento de asuntos en los que se pretende que se invaliden actuaciones cumplidas por el juzgado que emitió la sentencia condenatoria. Por tanto, remitió las diligencias a esta Corporación para que resuelva lo pertinente. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de resolver el fondo del asunto, al advertir que se está ante un conflicto aparente de competencia. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, estatuto bajo el cual se adelantó el proceso penal seguido contra el sentenciado, los jueces de ejecución de penas conocen de la vigilancia, ejecución y cumplimiento de la sanción penal impuesta en un fallo que se encuentre en firme.
También conocen de la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a variar, suspender o extinguir la pena, así como del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. De manera más precisa, el artículo 41 ídem establece que: “Ejecutoriado el fallo, el juez de ejecución de penas y 4 Definición de competencia 65138 CUI 11001650010120190711701 OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción.” (Negrilla fuera de texto) Por tanto, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo no es competente para conocer y pronunciarse frente a la nulidad pretendida por la defensa, pues si bien tiene a su disposición las diligencias, también lo es que lo solicitado se trata de un asunto que no guarda relación con la fase de ejecución de la sanción, sino con una actuación cumplida con anterioridad a la ejecutoria del fallo de condena. Ahora bien, de acuerdo con en el Código de Procedimiento Penal de 2004, los jueces de conocimiento tienen la función primordial de dirigir la fase de juzgamiento y de conocer los asuntos que se deriven del ejercicio de esa actividad, como el proferimiento del fallo. Sin embargo, cuando ya existe sentencia ejecutoriada, el juzgado de conocimiento pierde la competencia de verificar la validez de lo actuado en la instancia. No hay disposición legal que autorice a los falladores resolver sobre supuestas
irregularidades sustanciales ocurridas en el curso del proceso, ni estudiar la posibilidad de dejar sin efecto lo actuado por vicios en su trámite, ni desestimar una pretensión en ese sentido, pues ello implicaría un estudio de fondo sobre el asunto propuesto. 5 Definición de competencia 65138 CUI 11001650010120190711701 OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA Excepcionalmente podría pronunciarse frente al fallo, aún con posterioridad a su firmeza, por un error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva (art. 412 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración normativa del artículo 25 de la Ley 906 de 2004)1, sin que la solicitud elevada por la defensa se adecue a alguno de estos eventos. Lo que se pretende es la nulidad de lo actuado a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria por una indebida notificación. Lo anterior significa que el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá tampoco es competente para conocer la solicitud de nulidad, ni mucho menos para emitir un pronunciamiento de fondo sobre lo pretendido, en tanto ello desbordaría el ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales. Es más, esta Corporación en sus diferentes salas de tutela ha reconocido que la acción de amparo es el único medio idóneo y eficaz para lograr lo solicitado por la defensa
(Cfr. CSJ STP16841-2021, STP16179-2021, STP115172021, STP9119-2021, STP63512021, STP6962-2021,
STP2622-2021, entre otros). En consecuencia, la Sala no tiene otra alternativa que abstenerse de resolver el presente asunto. Por tanto, se devolverán las diligencias al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo,
1 Cfr. CSJ AP7843-2016 y AP5238-2017.
6 Definición de competencia 65138 CUI 11001650010120190711701 OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA autoridad que tiene a su cargo la fase de ejecución de la sentencia condenatoria. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para conocer y resolver la solicitud de nulidad elevada por la defensa del condenado OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA, por las razones explicadas en precedencia.
Segundo: Devolver las diligencias al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
Tercero: Informar esta decisión a las autoridades, partes e intervinientes en este trámite procesal.
Cuarto: Contra esta providencia no proceden recursos.
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OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente 8 Definición de competencia 65138 CUI 11001650010120190711701
OLIVER ANDRÉS HERRERA PALMERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9