CSJ - Sentencia SEP00029-2021(00003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00029-2021(00003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Bílignrt~fiir|j^^]¡ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP 00029-2021 Radicación N° 00003 Aprobado mediante acta No. 14 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo del dos mil veintiuno (2021). ASUNTO De conformidad con el acta de formulación de cargos suscrita entre la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el procesado ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, la Sala procede a proferir la sentencia anticipada de que trata el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), a quien, en su condición de ex Gobernador del departamento de Córdoba, se lo acusa, y él acepta, de la Página 1 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ comisión, como autor en unos casos y coautor en otros, de un concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público. EL PROCESADO ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, hijo de Isaías y Gladys Isabel, identificado con la cédula de ciudadanía 78.709.410, nacido en Montería el 19 de febrero de 1972, casado con Gloria Eugenia Pineda, abogado egresado de la Corporación
Universitaria de la Costa, residente en el apartamento 402 de la calle 27 número 8-10 de Montería, teléfono 3006723208. LOS HECHOS Entre abril y diciembre del año 2007 el señor ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ ejerció, en 25 oportunidades, como gobernador encargado del departamento de Córdoba, en cuya condición suscribió los siguientes Convenios Interadministrativos:
1. De Cooperación, Aportes y Transferencias del 9 de noviembre de 2007, con laAsociación de Municipios de San Jorge, ASOSANJORGE, representada por JORGE LUIS MADRID NOVOA, por un valor de $8.370.284.374, con el objeto de desarrollar proyectos de inversión en beneficio de los municipios que integran ASOSANJORGE.
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2. El 27 de diciembre siguiente se suscribió el Convenio Adicional número 1, mediante el cual el valor de aquel se aumentó en $4.161.007.872 y se amplió en 3 meses el plazo de ejecución.
Descontando el porcentaje de las obras realmente ejecutadas, en razón del convenio principal el contratista se benefició en forma ilegal de $ 7.681.028.695, en tanto que con el Adicional 1 lo hizo por $3.614.299.034.
3. De Cooperación del 10 de diciembre de 2007, con ASOSANJORGE, para el desarrollo de proyectos de inversión en beneficio de los municipios que integran ASOSANJORGE, por valor de $227.755.953, suma ésta de la que en su totalidad dispuso en forma
indebida el contratista.
4. De Cooperación, Aporte y Transferencia del 14 de noviembre de 2007, con ASOSANJORGE, por $1.564.267.178, para la ampliación y optimización del sistema de acueducto y alcantarillado, construcción y adecuación de 7 aulas y una batería sanitaria, para lo cual, en forma indebida, el gobernador dispuso que el contratista se hiciera a $529.418.340.
5. De Cooperación del 26 de diciembre de 2007, con la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca, ACUAVALLE S.A. E.S.P., representada por Juan Manuel Pulido Mosquera, para realizar la gerencia e interventoría del programa “Transformación Estructural de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Departamento de Página 3 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ Córdoba”, porvalor de $10.029.128.000, más el 7% del total ejecutado por concepto de interventoría. Igual suscribió los siguientes contratos:
6. Con GLOBOEDICIONES, representada por Martha Lucía Hernández Henao, el 12 de diciembre de 2007, para el suministro de 49 textos para la formación de los docentes, por valor de $34.456.000.
7. De compraventa del 26 de diciembre de 2007, con el establecimiento de comercio FLAMINGOS representado por Pedro Cordero Beltrán, cuyo objeto fue la compra de kits escolares y 6.970 bolsas para
empacar, destinados a instituciones educativas, por valor de $33.500.000, suma esta de la cual en forma indebida se apropió el contratista en tanto el objeto del contrato no se cumplió.
8. De suministro del 20 de diciembre de 2007, con el establecimiento de comercio PROMOLIBROS, representado por Luis Miguel Miranda Guevara, por valor de $34.455.000 para el suministro de 66 textos para la formación de docentes. No hubo detrimento porque, por falta de liquidez en la tesorería, el precio acordado no fue cancelado.
9. De compraventa del 12 de diciembre de 2007, con el
establecimiento PROMOTORA MUNDIAL, representado por Rafael Femando Cañón Martínez, para la compra de 38 obras dirigidas a la formación deportiva, por un valor de $34.492.000. El dinero no fue pagado por falta de liquidez de la tesorería. Página 4 de 119
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10. De suministro, del 20 de diciembre de 2020, con el establecimiento JOAN Y NEGOCIOS LTDA., representado por Mireya Pinzón Torres, para el suministro de 70 textos de psicologíaypsicopedagogía, por $34.320.000. La firma del contratista se falsificó, elcontrato fue ficticio, no se ejecutóyhubo apropiación indebidade latotalidad delmonto porparte del tercero.
Por falta de liquidez de la tesorería, no se realizó el pago.
11. Del 28 de noviembre de 2007, con el
establecimiento FLAMINGOS, representado por Pedro Rafael Cordero Beltrán, para el suministro de materiales y medios pedagógicos, por valor de $34.000.000. El contrato no se ejecutó, se adulteraron las actas de cumplimiento para mentirosamente hacer ver lo contrario, con el consiguiente beneficio indebido del contratista que se hizo al valor del contrato que le fue pagado.
12. Del 28 de noviembre de 2007, con SINOCÓMPUTO, representado por Rubén Darío González Mendoza, para el suministro de 55 tableros acrílicos y 455 marcadores, por valor de $12.005.520.
Los elementos no fueron entregados, pero en documentos oficiales se dijo lo contrario y se falsificaron las firmas de quienes supuestamente los recibieron. No hubo detrimento patrimonial porque la falta de liquidez de la tesorería impidió que se pagara al contratista.
13. Del 27 de noviembre de 2007, con FLAMINGOS, representado por Pedro Cordero Beltrán, para el Página 5 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ suministro de 60 kits habitacionales, por valor de $20.000.000, con un sobrecosto de más del 140%, pues a precios del mercado los bienes solo costaban $8.493.000; los elementos no fueron recibidos por las destinatarias, pero se las hizo firmar certificando lo contrario; igual en documentos públicos se anotó que el contratista cumplió lo pactado, lo cual no es cierto, adulterándose la firma del suscriptor. El valor total del contrato fue pagado, en detrimento del erario
departamental,
14. Número 125 del 20 de diciembre de 2007, con el establecimiento FLAMINGOS, representado por Pedro Rafael Cordero Beltrán, para el suministro de materiales para instituciones educativas, por valor de $199.995.971. Los elementos no fueron entregados, pero en documentos se dijo lo contrario, con adulteración de firmas. La falta de liquidez de la tesorería impidió que se pagara el precio al contratista,
15. Número 124 del 20 de diciembre de 2007, con Pedro Rafael Cordero Beltrán, dueño de FLAMINGOS, para el suministro de elementos de aseo, por el monto de $59.999.951. La falta de liquidez de la tesorería impidió el pago del contrato, el cual no fue ejecutado, pues los elementos no fueron entregados a pesar de que documentalmente, con adulteración de firmas, se dijo lo contrario.
Esos convenios y contratos se tramitaron y celebraron con omisión de las exigencias previstas en la ley, incurriéndose en todos ellos en varias de las siguientes irregularidades: Página 6 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ tratándose de contratos de obra fueron nominados (i) como convenios interadministrativos, para eludir la licitación o concurso público, (ü) no se acreditaron las calidades del contratista ni se realizaron gestiones para verificar que era el único capaz de desarrollar el objeto del contrato, (ni) no hubo planeación, no se hicieron invitaciones públicas a presentar ofertas, no se realizaron estudios de conveniencia y oportunidad, no se elaboraron ni
publicaron pliegos de condiciones, no se fijaron reglas para calificar las propuestas ni se expidieron actos de adjudicación, (iv) los proyectos no se registraron en el Banco de Programas y Proyectos, (v) a pesar de omitirse varios actos, mentirosamente se dijo lo contrario en documentos públicos, (vi) no se realizaron contratos de interventoría, (vü) las adiciones no constituían tal cosa, sino nuevos contratos de obra, en tanto ni siquiera se invocaron las razones legales para aquellas, (viii) se giraron anticipos por el 100%, sobrepasando el máximo del 50% permito en la ley, (ix) se contrataron obras que con antelación habían sido ejecutados por el municipio, en los eventos en que se requería la aprobación del (x) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se actuó omitiendo ese trámite, M se fraccionó el objeto contractual para eludir la licitación o concurso y, en su lugar, se suscribieron en Página 7 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ forma directa varios contratos con el mismo objeto y por cuantías menores, (xii) en contratos de suministro se falsificaron las firmas de los destinatarios para hacer figurar que se recibieron bienes que no fueron entregados, (xiii) en algunos eventos se suplantó al contratista, falsificándose su firma, (xiv) en algunos casos hubo sobrecostos en relación con los precios del mercado. Con algunos contratos, que a continuación se precisan, se fraccionó el objeto para eludir la convocatoria o concurso público,
asi: En un primer grupo se trató de la adquisición de textos, así en algunos de manera sutil se hiciera referencia a “compra de bibliotecas” o “suministro de diccionario^, lo cierto es que, en todos, el objeto era el mismo que, para obviar la legalidad, se dividió en varios. Son los siguientes contratos: a. del 20 de diciembre de 2007, con PROMOLIBROS, representada por Luis Miguel Miranda Guevara, para la adquisición de 66 textos para la formación de docentes, por $34.455.000. b. del 12 de diciembre de 2007 con PROMOTORA MUNDIAL, representada por Rafael Femando Cañón Martínez, paralacomprade 38 obraspara la formación deportiva, por $34.492.000. Página 8 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ c. del 20 de diciembre de 2007 con JOAN Y NEGOCIOS LTDA, representada por Mireya Pinzón Torres para el suministro de 70 textos escolares, por $34.320.000, d. del 12 de diciembre de 2007 con GLOBOEDICIONES, representada por Martha LucíaHernández Henao, parael suministro de 49 textos para la formación de docentes, por $34.456.000, e. del 13 de diciembre de 2007 con COOTRASOUNIV, representada por Guillermo León Cañón Martín, para la compra de 59 obras para la formación deportiva, por $34.495.000, f. del 29 de noviembre de 2007, con Óscar Iván Mestre Pérez, para la compra de textos escolares
de diferentes áreas, por $30.000.000, g. del 10 de diciembre de 2007 con LIBROS Y LIBROS, representada por Enrique Eduardo Torres Morales, para la compra de 3.660 libros, por $200.000.000, h. del 18 de diciembre de 2007 con Carlos, Emilio Sanguino Rhenals, parala compra de 650 diarios de campo y 5.000 fichas pedagógicas por $33.500.000, i. del 6 de diciembre de 2007 con Fabio Sánchez Polanía, para la compra de diccionarios, por $34.405.000, j. del 26 de diciembre de 2007 con FLAMINGOS, representada por Pedro Rafael Cordero Beltrán, Página 9 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ para la compra de bibliotecas para 15 instituciones, por $34.485.640, k. del 12 de diciembre de 2007, con INGEAIRE LTDA., representada por Pedro Alexander Beltrán, para el suministro de 80 obras infantiles pedagógicas, por $34.100.000, l. del28 de diciembre de 2007, con Rubén González Mendoza, para el suministro de 58 diccionarios y 60 enciclopedias, por valor de $34.-312.000, m. del 26 de diciembre de 2007 con INTERLIBROS, representada por Minerva Rosa Miranda Guevara, para el suministro de 51 textos para la formación de docentes, por $34.450.000. Lo propio sucedió con los siguientes contratos, cuyo objeto común fue la adquisición de materiales y medios pedagógicos:
n. del 28 de noviembre de 2007 con FLAMINGOS, representada por Pedro Rafael Cordero Beltrán, paralacomprade materialymedios pedagógicos, por valor de $34.000.000, o. del 3 de diciembre de 2007 con FLAMINGOS, representada por Pedro Rafael Cordero Beltrán, para la compra de láminas didácticas y otros, por $15.000.000, p. del 26 de diciembre de 2007 con FLAMINGOS, representada por Pedro Rafael Cordero Beltrán, para la compra de kits de útiles escolares, por $33.500.000, Página 10 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ q. número 125 del 20 de diciembre de 2007 con FLAMINGOS, representada por Pedro Rafael Cordero Beltrán, para el suministro de tableros acrílicos y otros, por $199.995.971, r. del 28 de diciembre de 2007 con SINOCÓMPUTO, representadapor Rubén Darío GonzálezMendoza para el suministro de 55 tableros y 455 marcadores, por $12.005.520, s. del 13 de diciembre de 2007 con FLAMINGOS, representada por Pedro Rafael Cordero Beltrán, para el suministro de 114 tableros acrílicos por $34.382.400, t. del 26 de diciembre de 2007 con Eludís Helena Ayala Martínez, para el suministro de materiales didácticos, por $31.900.000, u. del 26 de diciembre de 2007 con Eludís Helena Ayala Martínez, para el suministro de 480 kits
escolares, por $9.720.000, y v. número 068 del 20 de septiembre de 2007 con FLAMINGOS, representada por Pedro Rafael Cordero Beltrán, para el suministro de 500 mapas y 500 rompecabezas, por $198.300.000
ANTECEDENTES PROCESALES
1. LaFiscalía adelantaba, por separadoy en contrade ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, los radicados 11.865, 12.310, 12.242, 12.146. 11.810, 12.335, 12.334, 11.996, 12.306, 12.316, 12.315, 12.305, 12.305, 12.307, 12.336 y 12.337. Los últimos se acumularon al primero por tratarse de hechos conexos.
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2. Mediante resoluciones del 11 de julio de 2012 (folio 134, cuaderno anexo 110 de la Fiscalía), 28 de febrero de 2015 (folio 6, cuaderno 17 de la Fiscalía) y 22 de febrero de 2017 (folio 258, cuaderno 18 de la Fiscalía), la Fiscalía resolvió la situación jurídica del acusado, en la primera se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y en las dos últimas decretó su detención preventiva.
3. Por petición del sindicado, el 27 dejunio de 2018, con la intervención del Ministerio Públicoy encontrándose aquel asistido por su defensor de confianza, en razón de los hechos reseñados la
Fiscalía formuló en contra de aquel cargos como autor y coautor de un concurso de delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, concurrente con otro concurso de delitos de peculado por apropiación en favor terceros, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público, ambas agravadas por el uso. El señor ARTEAGA DÍAZ aceptó los cargos (cuaderno 20 de la Fiscalía). CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia anticipada
1. De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, hay lugar a proferir sentencia anticipada, esto es, que ella se emite, omitiendo el trámite propio del juicio común cuandoquiera que el sindicado lo solicite y a ello debe procederse (i) luego de que el sujeto pasivo de la acción penal haya sido vinculado a ésta por medio de indagatoria, (ii) cause Página 12 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ ejecutoria la decisión que resuelva su situación jurídica (en los casos en que ello se imponga) y (iii) siempre que se postule hasta antes de que adquiera firmeza la resolución de cierre de la investigación. Esto, en una primera fase, porque en sede del juzgamiento cabe una segunda oportunidad. Como la actitud del procesado beneficia a la administración de justicia, en cuanto evita el desgaste y dilación propios de un juicio ordinario, el legislador lo premia con un descuento de la pena a imponer. Agotados los trámites legales, el fiscal debe levantar un acta en donde formule los cargos, acreditados fáctica yjurídicamente,
los que, para hacer viable el instituto, se impone sean aceptados por el sindicado, quien debe estar asistido por su defensor, todo lo cual es certificado con la suscripción del documento, el que hace las veces de resolución acusatoria.
2. Esa equivalencia legal comporta que el acta de formulación y aceptación de cargos deba cumplir en lo esencial los requisitos de forma y fondo previstos para la resolución de acusación en los artículos 397 y 398 del estatuto procesal, esto es, que se encuentre demostrada la ocurrencia de la conducta punible y exista la prueba mínima de responsabilidad allí reglada, además de la narración sucinta de los hechos con todas sus circunstancias, laindicacióny evaluación de los medios de prueba allegados y la calificaciónjurídica que corresponda.
3. Como la pretensión debe conducir a una sentencia de condena, dentro del proceso debe verificarse, a partir de los elementos probatorios aportados, unidos a la admisión de los cargos formulados por la Fiscalía, la satisfacción de las exigencias Página 13 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ del artículo 232 de la Ley 600 del 2000, esto es, que, dentro de lo actuado, con estos dos aspectos (admisión de responsabilidad y prueba recaudada) sea viable inferir la certeza sobre la conducta punible y la responsabilidad del acusado. La Sala de Casación ha dicho al respecto: “El pronunciamiento temprano de fallo condenatorio exige no sólo la aceptación voluntaria yformal delprocesado
de los hechos a él imputados sino, también,prueba indicativa de la existencia de éstos y de la responsabilidad penal del acusado, que si bien no necesariamente debe aportar conocimiento en elgrado de certeza exigidoporel artículo 232 del Código de Procedimiento Penal de 2000 -o más allá de la duda razonable, en términos del artículo 372 del Código de Procedimiento Penal de 2004-, sí debe conducir a establecer la tipicidad y antijuridicidad de la conducta aceptada por el sindicado, y a señalarlo como su más posible autor y responsablé’ (sentencia del 27 de octubre de 2006, radicado 27.061). Del caso concreto
1. En los cuadernos 5 de la Fiscalía (folios 134 a 184) y 11 de anexos (folios 1 a 52) obran decretos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de prestación del servicio, documentos con los cuales se acredita que entre abril y diciembre de 2007, en 25 oportunidades, ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ ejerció como gobernador encargado del departamento de Córdoba y que en esa condición suscribió los contratos por los cuales se lo acusa, con lo que se satisface el elemento objetivo de los tipos penales imputados, conforme con los cuales solo pueden ser cometidos, a título de autor, por un sujeto activo calificado, que en este caso se trata de “servidor público en ejercicio de susfunciones”.
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2. Cumpliendo esas funciones de gobernador encargado, ARTEAGA DÍAZ avaló el trámite y suscribió los siguientes convenios interadministrativos: 2.1. Del 9 de noviembre de 2007 con ASOSANJORGE, por un monto de $8.370.284.374, comprometiéndose el departamento a entregar a ASOSANJORGE los recursos, para que ésta ejecutara los siguientes proyectos de manera directa sin que mediara subcontratación alguna: (i) construcción de una planta de beneficio de ganado y obras de tratamiento de aguas residuales, por $570.000.000, (ii) construcción de un polideportivo por $199.999.610, (iii) electrificación de una vereda por $334.809.205, (iv) construcción de 158 unidades básicas sanitarias de alcantarillado por $410.572.875, (v) diseño y construcción de un sistema de tratamiento de aguas por $1.850.000.000, y, (vi) construcción de la segunda etapa del alcantarillado de la cabecera municipal por $5.004.902.684
(folios 14 y siguientes, cuaderno 14). A partir de la documentación allegada por la Contraloría y la ordenada por la Fiscalía, se demuestra la comisión de las siguientes irregularidades: a) El documento se tituló como convenio administrativo, con fundamento en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que faculta la asociación de entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, o de prestar de manera conjunta servicios que estén a su cargo, o de conformar personas jurídicas sin ánimo de lucro; de nada
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ de esto trataba el “convenio”, como tampoco se estaba ante el “convenio de asociación” señalado en el artículo 88 de la Ley 715 de 2001, que regula los recursos del Sistema General de Participación, SGP (artículos 356 y 357 de la Constitución Política). b) Lo que en realidad se hizo y se cobijó con el título de “convenio interadministrativo” fue acumular de manera irregular esas 6 obras diferentes en un solo contrato. Obsérvese que el departamento aportó la totalidad de los recursos y ASOSANJORGE se comprometió a ejecutar los 6 proyectos (la construcción de 6 obras), de donde deriva que realmente se estaba ante un “contrato de obra”, descrito en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, en términos del artículo 24 de la Ley 80, en aplicación el “principio de transparencia” el contrato debió adjudicarse mediante licitación o concurso público, en aras de que se convocara a todos quienes pudieran estar interesados y, en igualdad de condiciones, se les permitiera presentar ofertas, para que luego de estudiadas en su totalidad se escogiera la que resultara más favorable para los intereses de la entidad trámite que, es claro, se eludió. Ese modo de escoger al contratista permite la excepción de la contratación directa y ésta resulta admisible en los denominados “contratos interadministrativos”, esto es, aquellos en donde contratante y contratista son entidades estatales, condición aplicable a las asociaciones que integran entidades territoriales, como es el caso de ASOSANJORGE (parágrafo del
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ artículo 2o de la Ley 80 de 1993). No obstante, en la celebración del pacto de que se trata se eludió el trámite propio de la selección objetiva previsto legalmente para la contratación directa en el artículo 2o del Decreto 855 de 1994, pues el gobernador ARTEAGA DÍAZ acumuló en forma irregular seis proyectos de construcción de obras en un solo contrato. c) En desarrollo del principio de transparencia (artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 287 de 1996), la escogencia objetiva, propia de la licitación o concurso, exigía que se ordenara su apertura mediante acto administrativo motivado, previo a lo cual debían publicarse los términos de referencia o pliegos de condiciones contentivos de los requisitos para participar y las reglas de adjudicación. Esos pliegos deben contener el objeto del contrato, las características técnicas de las obras requeridas, el presupuesto, los factores de escogencia, los requisitos o documentos necesarios para postular, las fechas límites para presentarse y para evaluar y adjudicar (artículo 10 del Decreto 2170 del 2002, que modificó el Decreto 855 de 1994). Según se ha reseñado, con nada de esto se cumplió. d) Los contratos interadministrativos deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, imponiéndose la carga, no satisfecha en este evento, de invitar a todas aquellas entidades que pudieran desarrollar las obras, o, de lo contrario, allegar
certificación respecto de que ASOSANJORGE era la única entidad con capacidad de desarrollar el objeto a convenir; así lo manda el artículo 14 del Decreto 2170 del 2002, modificado por el artículo Io del Decreto 4375 del 2006, sin que se hubiera Página 17 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ acreditado la solidez financiera e idoneidad de la asociación, en tanto no se aportaron pruebas sobre su experiencia, capacidad financiera, técnica, administrativa y jurídica. No se allegaron informes para verificar si ASOSANJORGE cumplió el pacto. e) En términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 se imponía verificar y evaluar la información suministrada por ASOSANJORGE en la Cámara de Comercio, pero se encontró que registraba un patrimonio de $1.052,26, realmente ínfimo frente al monto del contrato, $8.370.284.374; si bien en una certificación expedida se indicó que se trataba de 1.052.260 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), lo cierto es que esa información no fue verificada dentro del trámite contractual (folio 154 y siguientes, cuaderno 14). Como por la vía señalada se obvió el trámite de licitación o concurso que correspondía, resulta claro que con ello se desconoció el principio de selección objetiva, pues en esas condiciones se impidió valorar y escoger otras alternativas que pudieran beneficiar al departamento, además de que los proyectos relacionados en el convenio no estaban inscritos en
el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, exigencia que constituía un requisito sustancial para su ejecución; aquellos que el Secretario de Infraestructura solicitó certificar a Planeación Departamental en oficio del 7 de noviembre de 2007, no se refieren a aquellos contratados. f) En igual contexto, como se referían a otros proyectos, los estudios de convenienciay oportunidad presentados por ese secretario a ARTEAGA DÍAZ resultaron inútiles en el proceso Página 18 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ contractual, con infracción de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Hubo falta de planeación por cuanto, con antelación a suscribir el contrato, no se contaba con los diseños y planos de las obras a construir, bien porque no se disponía del terreno, ya porque éste resultaba inadecuado, ora porque no se establecieron los aportes de los municipios beneficiarios de las obras; lo propio cabe decir ante la ausencia de contrato de interventoría, indispensable para el control y vigilancia de la ejecución de las obras y que, en términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, debe celebrarse con antelación a la fecha de inicio de las obras. El mandato se eludió en su integridad porque el contrato de interventoría con el Consorcio Interventores de Córdoba se suscribió el 31 de octubre de 2008, cuando habían transcurrido diez meses desde que la Gobernación girara la totalidad de los recursos a ASOSANJORGE y un mes después de que se venciera el lapso de los nueve acordados para
ejecutar las obras. g) Las infracciones señaladas se atribuyen, como ejecutor de la conducta (autor), al entonces gobernador ARTEAGA DÍAZ, quien suscribió el contrato, es decir, lo celebró con ASOSANJORGE, sin que previamente se hubieran cumplido las exigencias legales reseñadas. Esa conducta recorrió los elementos objetivos del tipo previsto en el artículo 410 del Código Penal bajo el nombre de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, en tanto, en razón del ejercicio de sus funciones, tramitó el contrato sin Página 19 de 119
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ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ observancia de los requisitos legales esenciales ya señalados y lo celebró (suscribió) sin verificar el cumplimiento de tales exigencias, delito que tiene señalada penas de prisión de 4 a 12 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 12 años (por razones de favorabilidad se señalan las sanciones de la norma original sin sus modificaciones). 2.2. Convenio Adicional número 1 del 27 de diciembre de
2007. Bajo el entendido de que se adicionaba el anterior (el del 9 de noviembre de 2007, suscrito con ASOSANJORGE), el gobernador ARTEAGA DÍAZ suscribió esta “adición” por $4.161.007.872 y ampliación del plazo de ejecución en 3 meses, a efectos de desarrollar los siguientes proyectos de inversión: (i) construcción y dotación de 5 aulas por
$340.441.930, (ii) construcción de un Centro de Recursos Educativos Municipales, CREM, por $1.135.087.179, (iii) construcción de otro CREM por $690.838.130, (iv) construcción de 6 aulas y una batería sanitaria por $432.615.380, y, (v) ejecución del programa “Inclina tu corazón al niño y habráfuturo” por $1.562.025.253 (cuaderno 14, folios 20 y siguientes, cuaderno de anexos 77, folios 8 y sucesivos). Esos proyectos fueron financiados con $4.000.000.000 del Sistema General de Participaciones, SGP, y $161.007.872 con dineros de regalías del departamento (sumadas las dos cifras, se supera la mayor cuantía para el año 2007). Página 20 de 119
PRIMERA INSTANCIA 00003
ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ Las pruebas aportadas por la Contraloría y las practicadas por la Fiscalía (cuaderno 1, folios 1 y siguientes), determinaron que, a pesar de que el departamento desembolsó los recursos a ASOSANJORGE, ni las obras del contrato principal ni las del adicional se realizaron. a) El acopio de la documentación respectiva (folios 114 y siguientes, cuaderno 14), demuestra que en el contrato adicional se incurrió en las mismas irregularidades del principal: no se realizaron estudios previos de factibilidad, conveniencia y oportunidad (cuaderno 14, folios 43 y siguientes), no se obtuvieron autorizaciones, licencias de
construcción y ambientales, no se acreditó que ASOSANJORGE fuese la única entidad que podía ejecutar las obras, no se invitó al público a participar, no se elaboraron pliegos de condiciones, no se allegaron ofertas, ni siquiera la de ASOSANJORGE, no hubo contratación previa de interventoría. b) La simple redacción del objeto del convenio adicional y su comparación con el del principal, demuestra que no se estaba ante una adición al convenio interinstitucion
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