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CSJ - Sentencia SEP00050-2021(44368)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP00050-2021(44368)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia » Sala Especial de Primera Instancia

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente SEPOCOSO - 2021 Radicación N” 44368 Aprobado Acta No. 24 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Procede la Sala Especial de Primera Instancia a protferir sentencia dentro del proceso que se adelanta contra el exgobernador del departamento de Guainía, ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación en favor de terceros.

IDENTIDAD DEL PROCESADO ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES, identificado con la cédula de ciudadania No. 19.017.216 de Inirida (Guainia), nació en Orocué (Casanare) el 7 de noviembre de 1969, hijo de ANÍBAL ROJAS y MARTHA LUCÍA TOMEDES,, padre de cuatro hijos y de profesión abogado. Página 1 de 177

PRIMERA INSTANCIA 44368

ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES SÍNTESIS DE LOS HECHOS Se extraen de la resolución de acusación que ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, en su condición de Gobernador del Departamento de Guainía en el periodo comprendido entre enero 2 de 1998 a diciembre 30 de 2000, recibió la suma de $ 205.920.000 por parte de la Comisión Nacional de Regalías, para el proyecto denominado “Control! de contaminación por mercurio de

producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”. Y, en un cambio de objeto e incumplimiento de este, con cargo a la imputación presupuestal del mencionado proyecto se elevaron 28 contratos, órdenes de prestación de servicios y pago de resolución de viáticos sin el cumplimiento de los requisitos legales como seguidamente se relacionan!: 10103 del 19-|1 T0OPO-IN G y CIA LTDA. | Prestación de servicios | José Gilberto Rojas

1998. Gerente de Evaristo | para levantamiento | Flórez tgobernador Vega Monroy. | topográfico de la zona | encargado) $1.300.000. Morroco Río Inirida. 2.- DIOL del 2-10- | Luis Amntonio Silva | Prestación de servicios | Armmaldo José Rojas

1998. Acevedo por valor | como auxiliar técnico en | Tomedes $2.700.000. la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente. 3.- 0099 del 22-09- | Jaime Fernando | Prestación de servicios | Jairo Enrique

1998. Hernández Olaya. para realizar el | Echavarría Forero $ 2.400,000. inventario forestal en la | (gobernador zona de los ríos Inírida y | encargado) Guainiía 4.- 0102 del 9-10- | Diego León Zuluaga | Prestación de servicios | Saul Alberto

1998. Álvarez, por valor de para efectuar el estudio | Romero Piñeros $2.9090.000. faunístico en los ríos | (Gobernador

Inirida — Guainia. Encargado). La

1 Fs. 4 a 9 de la resolución de acusación. Página 2 de 177

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ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES cuenta de cebro está suscrita por Amaldo José Rojas Tomedes. 5.- 0105 del 19-10- | Roberto Medina | Prestación de servicios | José Gilberto Rojas 1998, Cardozo, por valor de como operario en la | Flórez (Gobernador $900.000. Secretaria de Desarrollo | encargado). La Agropecuario y Medio | cuenta de cobro Ambiente. está suscrita por Arnaldo José Rojas Tomedes. 6.- Cuenta de cobro | A favor de José Gilberto | Por concepto de pago de | Autorizó Arnaldo No. 1370 del 10-11- | Rojas Flórez (Secretario | viáticos de 8 días de | José Rojas 1998, de Agricultura) por valor | seminario autorizada | Tomedes. de $1.428.412 según Resolución 1007 de 5 de octubre de 1998. 7.- 209 del 04-11- | Héctor Alonso | Suministro de papelería. | Autorizó Arnaldo 1998, Montenegro Zambrano, José Rojas por valor de Tomedes. $2.328.000. 8.- 0085 del 31 de 08- | Nelson Cruz Pizarro, por | Prestación de servicios | Omar Arana 1998, valor de $3.000.000 como motorista y | Balcázar auxiliar técnico | (Gobernador dependiente de la | encargado). La Secretaría de Desarrollo cuenta de cobro Agropecuario y Medio está suscrita por ambiente Arnaldo José Rojas

Tomedes. 9.- 035 del 14-10-1998 | Héctor Alonso | Compraventa de | Saul Alberto Montenegro Zambrano, | elementos para | Romero Piñeros por valor de laboratorio. (Gobernador $18.974.574 Encargado). La cuenta de cobro está suscrita por Arnaldo José Rojas Tomedes. 10.- 036 del 6-11- | Ovidio de Jesús | Compra de un hbote | Armaldo José Rojas

1998. Vásquez Restrepo, por | poliéster reforzado con | Tomedes. valor de $26.661.844 fibra de vidrio E25CB, y otros articulos para el mismo 11.- 0107 del 19-10- | Ninon Selene Barbudo | Prestación de servicios | José Gilberto Rojas

1998. Dominguez, por valor de como digitadora en la Flórez (Gobernador $9.000.000 Secretaría de Desarrollo encargado). La Agropecuario y Medio cuenta de cobro ambiente. está suscrita por

Arnaldo José Rojas Tomedes. Página 3 de 177

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ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES 12.- 202 del 26-10- | Guillermo Antonio | Suministro de 1.180 | Arnaldo José Rojas

1998. Forero, por valor de galones de gasolina y | Tomedes. $3.048.000 190 de liga. 13.- 020 del 09-09- | Guillermo Antonio | Ampliación del | José Gilberto Rojas

1998. Castillo Andrade, por | Laboratorio de la | Flórez (Gobernador valor de $24,592.497 Secretaría de Salud encargado). La cuenta de cobro

está suscrita por Arnaldo José Rojas Tomedes. 14.- 017 del 3-09- | Firma Jaraba y Mejía | Prestación de servicios | José Gilberto Rojas

1998. Limitada. IGEQ LTDA, | para realizar estudio de | Flórez (Gobernador Castro Gordillo EU, por impacto ambiental para encargado). El valor de $48.300.018. la explotación aurífera informe final está en pequeña minería a suscrito por cielo abierto en los Arnaldo José Rojas lechos de los ríos mirida Tomedes, y Guainía 15.- 0005 del 24-02Clara Inés Manrique, Efectuar el transporte Arnaldo José Rojas 1999. por valor de $900.000 fluvial rmta San Felipe — Tomedes, Caranacoa — San Felipe 16.- 028 del 30-12Nathalia del Pilar Ríos Prestación de servicios Arnaldo José Rojas

1998. Contreras, por valor de para realizar estudio de Tomedes. $9.600.000 impacto ambiental y plaen de manejo de la explotación minera y de los — rios Inirida y Guainía. 17.- 0018 del 01-03Elba Yaneth Reyes Prestación de servicios Arnaldo José Rojas

1999. Moreno, por valor de profesionales para la Tomedes, $1.600.000 divulgación del estudio del impacto ambiental para la explotación aurífera en la pequeña minería a cielo abierto en los lechos de los rios Inírida y Guainía. 18.- 0133 del 30-12Reynel Arcángel Prestación de servicios Arnaldo José Rojas

1998, Urquijo, por valor de en la Secretaría de Tomedes. $£3.000.000 Desarrollo Agropecuario y Medio ambiente como auxiliar de promotora minera. 19.- 0211 del 28-12Electroaguas y/o Ovidio Realización de montaje e Arnaldo José Rojas

1998. Vásquez, por valor de instalación del motor Tomedes. $700.000 Yamaha HP 200 a la voladora propiedad de la gobernación.

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ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES 20.- 010 del 13-04- ' Elba Yaneth — Reyes | Prestación de servicios | Arnaldo José Rojas

1999. Meoreno, por valor de profesionales en | Tomedes. $12.800.000 asesoría y capacitación de las comunidades mineras del departamento 21.- 155 del 17-08- | Guillermo Forero G, per | Suministro de 518 | Arnaldo José Rojas 1999. valor de $1.761.966 galones de gasolina, 90 | Tomedes. potes de aceite de liga pote transmilube. 22.- 027 del 30-12- | Hernán Jaraba Chajín, | Prestación de servicios | Arnaldo José Rojas 1998. por valor de | para realizar estudio de | Tomedes. $46.000.000 impacto ambiental para la explotación aurífera en pequeña minería a cielo abierto 23.- 0167 del 23-10- | Alirio Torcuato Tividor, | Prestación de servicios | Omar Arana 1998. por valor de $1.350.000 | como auxiliar operativo | Balcázar en la Secretaria de | (Gobernador

Desarrollo Agropecuario | encargado). La y Medio Ambiente. cuenta de cobro está suscrita por Arnaldo José Rojas Tomedes. 24.- 112 del 30-10Gina Paola Granados Prestación de servicios José Gilberto Rojas 1998. Rojas, por valor de como auxiliar de Flórez (Gobernador $1.400.000 laboratorio encargado). La cuenta de cobro está suscrita por Arnaldo José Rojas Tomedes. 25.- 0131 del 30-12Roberto Medina Prestación de servicios Arnaldo José Rojas 1998, Cardozo, por valor de como operario de la Tomedes. $900.000 Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio ambiente 26.- 0122 del 02-12William García Pérez, Prestación de Servicios Arnaldo José Rojas 1998 por valor de en la Secretaría de Tomedes. $1.600.000 Desarrollo Agropecuario y Medio ambiente, como promotar, 27.-0130 del 30-12- | Ninon Selene Barbudo | Prestación de servicios | Arnaldo José Rojas 1998 Dominguez en la Secretaría de | Tomedes. $450.000 Desarrollo Agropecuario y Medio ambiente como digitadora. 28.- 019 del 02-09- | Guillermo Antonio | Suministro de 2.564 | José Gilberto Rojas

1998. Forero, galones de gasolina y | Flórez (gobernador $6.127.800 376 potes de liga encargado) Página 5 de 177

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ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES También, refiere el ente fiscal cóomo ROJAS TOMEDES

constituyó el CDT número 1076607-1 en agosto 19 de 1998, por la suma de $ 100.000.000, cuyos dividendos por la cifra de $ 2.407.500, no consignó a la Dirección del Tesoro Nacional tal como lo dispone los artículos 16, 101 y 12 de los Decretos 111 de 1996 y Decreto 630 de 1996 respectivamente. Valor al que suma, el monto de lo girado por la Comisión Nacional de Regalías, para señalar que el acusado se apropió en favor o provecho de terceras personas de la suma de $ 208.327.500, por lo que le atribuyó cargos por el punible de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES

1. Actuación procesal.

A raíz de las copias de las decisiones emitidas por la Dirección de investigaciones de la Contraloría General de la República?, dentro del proceso de responsabilidad fiscal 184 adelantado en disfavor de ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES y otros funcionarios, por las irregularidades en la ejecución del proyecto “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”, el Fiscal General de la Nación profirió resolución de apertura de investigación previa en septiembre de 20063. ? Junio 4 de 2004 y febrero 20 de 2006, la primera de carácter sancionatorio y la segunda declara la prescripción del proceso sancionatorio -Fs. 2 y ss., cuaderno original No. 1 de la Fiscalia-. 3 F. 203., cuaderno original No. 1 de la Fiscalía.

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Decisión anterior en la que además de disponer varias labores de policía judicial, también se ordenó incorporar copia integral del mentado proceso fiscal. El 20 de febrero de 2008, se abrió investigación en contra de ROJAS TOMEDES:, por lo que se dispuso escucharlo en indagatoria, al tiempo que se ordenó la práctica de algunas pruebas entre ellas la obtención del expediente que cursó en la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República. La vinculación formal del investigado se cumplió entre octubre 17 de 2008, febrero 4 y 18 de 20095; posteriormente fue definida su situación jurídica mediante resolución de agosto 26 de 20136, decisión en la que se declaró prescrita la acción penal por el punible de peculado por aplicación oficial diferente, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna a pesar de encontrar satisfechos los requisitos esenciales previstos en punto de los conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, debido a que no resultaba necesaria, frente al cumplimiento de sus fines. Superado el término de instrucción se procedió a su cierre en febrero 25 de febrero de 20147, y a su calificación con resolución de acusación en mayo 15 siguientes, decisión que se mantuvo incólume en providencia de julio 11 de ese mismo año, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa.

F. 17 a25., cuaderno original No. 2 de la fiscalía 5 Fs. 124 a 133, 154 a 160, 171 a 185 del cuaderno original No,?2 de la Fiscalia

5 Fs. 4 a 53 cuaderno original No. 4 de la Fiscalía, 7 F. 86 cuaderno original No. 4 de la Fiscalia. $ Fs. 115 al84, cuaderno original No. 4 de la Fiscalía Página 7 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES 1.1, Resolución de acusación. El 15 de mayo de 2014, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del aforado, como probable autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, proveido en el que delimitó la imputación fáctica contra ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, en el hecho que como Gobernador del Departamento de Guainía durante el periodo comprendido entre enero 2 de 1998 a diciembre 30 de 2000, recibió la suma de $ 205.920.000 para el desarrollo del proyecto denominado “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”. Cifra que fue invertida en diversos contratos de prestación de servicios, órdenes de servicios y pago de resolución de viáticos, tal como se desprende en el cuadro que se citó en acápite anterior -28 en total-, sin que se cumpliera con el lleno de los requisitos legales y que generó un detrimento patrimonial de $ 297.490.561, tal como lo adujo la Contraloría en el fallo de primera instancia. Indica el ente acusador que si bien todos los contratos no fueron suscritos por el acusado, sí controlados por este, pues su

pago se dispuso con cargo a la imputación presupuestal del mencionado proyecto, aspecto al que adiciona que algunos de ellos tuvieron por objeto la prestación de servicios ajenos al propósito para el cual la Comisión Nacional de Regalías efectuó ? Según orden de pago No. 0742 de junio 26 de 1998, a pesar de que la resolución 83529 de diciembre 17 de 1997 del Ministerio de Minas y Energía fue aprobada por la suma de $ 214.500.000. Pagina 8 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES el desembolso de recursos, al igual que fueron invertidos los dineros en obras no planeadas ni programadas, las que tampoco reportaron beneficio para la comunidad. Adicionalmente, se refiere como imputación fáctica a ROJAS TOMEDES, el no haber consignado a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, la suma de $ 2.407.500, producto de los intereses y dividendos que se obtuvieron por la constitución del CDT No. 1076607-1 de agosto 19 de 1998, por valor de $100.000.000, como lo ordenan los Decretos 111 y 630 de 1996 en sus artículos 16, 101 y 12 respectivamente. Tras sintetizar la actuación y el contenido de los alegatos presentados por la defensa del procesado, determinó el alcance de los elementos constitutivos de los delitos imputados y del concurso de conductas punibles y precisó que, contrario a lo deprecado por la defensa en sus alegaciones precalificatorias, ninguna de las conductas por las cuales se sindicó al

exgobernador ROJAS TOMEDES se encontraba prescrita. En cuanto al punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atribuyó al procesado en su condición de Gobernador del Guainía, celebrar algunos de los contratos arriba relacionados y en otros autorizar su pago, desconociendo los principios de la contratación estatal inmersos en los artículos 209 de la Constitución Política y 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993, Respecto de los principios que estimó fueron conculcados por el exmandatario departamental, el ente persecutor destacó el de transparencia, según el cual toda contratación realizada por un órgano estatal debe no solo ajustarse a la satisfacción del interés general, sino que debe estar desprovista de cualquier Página 9 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES consideración, bien sea de afecto o interés, pues ello garantiza el derecho a la igualdad e imparcialidad al momento de seleccionar al contratista. Hizo mención, a la falta de estudios previos del proyecto!o, la cual quedó evidenciada por la exposición que realizo José Gilberto Rojas Flórez ante la Contraloría, quien reconoció que el proyecto no existía en la Gobernación, al punto que el conocimiento de la aprobación de este junto con la asignación de recursos, llegó por el interventor y otra funcionaria, así es como le fue encomendada la tarea de realizar las diligencias pertinentes, por lo que debió fotocopiar el que reposaba en el Fondo Nacional de Regalías. Aspecto que engrana con la versión suministrada por Guillermo León Rey Ruiíz, evaluador de la Comisión Nacional de

Regalías y, señaló que el tantas veces citado proyecto fue presentado por el Alcalde de Mitú, Edgar Ernesto Daza, tal como se evidencia del oficio 005197 de agosto 2 de 1997, pero como alcalde mayor de Inírida. También hizo referencia al principio de responsabilidad, el cual adujo fue desconocido por el entonces gobernador ROJAS TOMEDES, quien, como representante legal de la entidad, debía velar por la correcta dirección y manejo de la actividad contractual y no exculparse por las irregularidades en la confianza que depositó en atención a su inexperiencia y juventud, en su secretario de agricultura, José Gilberto Rojas Flórez, o en la oficina jurídica de la gobernación, despachos que de acuerdo a lo manifestado en indagatoria, tuvieron a su cargo -sin que 10 F. 52 resolución de acusación (f. 166 c. original 4 de la Fiscalía) Página 10 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES existiera un acto de delegación expresola contratación realizada con cargo a los recursos desembolsados para la ejecución del mentado programa!!, Con fundamento en las declaraciones vertidas durante la investigación previa por algunos testigos como Pablo Acosta García!? y Roberto Medina Cardozo!3, entre otros, concluyó que el exgobernador Rojas Tomedes “manejó directamente el proyecto y además lo hizo con mezquinos intereses de favorecer a sus amigos y no de atacar la problemática generada por la explotación minera, que era el objeto del proyecto, para lo cual pasó por alto el régimen de contratación, pues solo

benefició a quien quería, sin importarle cumplir con los requisitos correspondientes señalados en la Ley 80 de 1993, permitiendo incluso con dicho comportamiento la apropiación en provecho de terceros, de los recursos públicos”, al igual que “nunca se vieron los resultados del proyecto”!. También deduce de las declaraciones de Alirio Torcuato Tividor y Reynel Arcángel Núñez Urquijo!5, que el primero no prestó servicio alguno y el otro desarrolló actividades sin ninguna relación con el objeto del proyecto, así como ningún conocimiento tuvo el contratista del contrato 0101 de 1998 por el cual se generó su contrato, situación de la que se pregona no solo se deriva la falta de requisitos legales en la contratación, sino de la que puede derivarse la desviación y apropiación de los recursos. Igualmente destacó la conclusión a la que arribó el órgano de control fiscal frente a los contratos 017 y 027, celebrados con la firma Jaraba y Mejía Ltda., según la cual en ninguno de estos negocios se cumplió con los términos de referencia fijados por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente 1! Tbidem, F. 152 12 Secretario de Gobierno de la administración del acusado 13 Contratista de los contratos 0105 y 131 14 Tbidem, F. 154 y 155 15 Contratistas de los contratos 0167 y 01353, F, 155 Página 11 de 177

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ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES Amazónico (en adelante, CDA), para la elaboración de esos planes. En cuanto al contrato de obra 020 de 1998, celebrado para

efectuar la ampliación del laboratorio de la Secretaría de Salud de Guainía, señaló que además de no estar previsto en el proyecto, con su suscripción se vulneraron no solo los principios contenidos en la Ley 80 de 1993, sino también los exigidos para la ejecución de un contrato de obra. Respecto del contrato 036 de 1998, mediante el cual se adquirió un bote en poliéster reforzado con fibra, por valor de $26.661.844, se sostiene no guarda relación con los rubros y necesidades del proyecto, amén de que, para su compra, no se cumplieron las exigencias señaladas en la ley de contratación, dicho elemento no ingresó al almacén de la Secretaria de Salud como lo certificó esa dependencia, razón por la que afirma el ente acusador tal compra nunca existió. Suma a lo expuesto lo señalado por Néstor Javier Mancera Rodriguez'!S, en su informe pericial en la medida que aquél señaló que el proyecto “en general NO se ejecutó de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos que exige esta clase de proyectos”, pues para ello debía contarse con un equipo técnico de profesionales en áreas de geologia, ingeniería de minas, metalurgia y ciencias ambientales, persona que además indicó que gran parte de las contrataciones que se realizaron “no estaban relacionadas con la ejecución de esta clase de proyectos y en general las actividades desarrolladas no cumplieron con el objeto del proyecto”. 16 F, 107 cuaderno original 1 Página 12 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES

Como consecuencia lógica de la situación hasta el momento reseñada, la Fiscalía General de la Nación estimó probado que ninguno de los contratos enunciados, cumplió con los requisitos legales exigidos en la Ley 80 de 1993 y que la conducta desplegada por el exmandatario ROJAS TOMEDES, al autorizar el destino de los recursos provenientes de la Comisión Nacional de Regaliías para hacer frente a la problemática ambiental derivada del uso de mercurio en la explotación minera en el departamento cuyos intereses regentaba, en actividades que no guardaban relación con tal propósito, evidencian “sin lugar a dudas el poco o nada compromiso del exgobernador con la comunidad a la cual juró proteger al momento de su posesión”!7. En lo que concierne al delito de peculado por apropiación, por el cual también acusa al exgobernador ROJAS TOMEDES, indicó que mediante un solo designio criminal, se apropió en favor de terceras personas -los contratistasde la suma de $205.920.000 recibidos de la Comisión Nacional de Regalías para la ejecución del proyecto para el control de contaminación por mercurio, monto al que suma el valor de $2.407.500, producto de los intereses del CDT No. 1076607 de agosto 19 de 1998, constituido por valor de $100.000.000 con recursos del desembolso efectuado por la mencionada Comisión, para un monto total apropiado de $208.327.500. Según el ente acusador, el proyecto financiado con recursos de regalías no fue ejecutado, pues no existe evidencia alguna del desarrollo del proyecto, pero sí de la suscripción de varios

contratos y ordenes de prestación de servicios y compra, con los que se favoreció a quienes las suscribieron en calidad de 17 Ibidem. F. 159 Página 13 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES contratistas bajo la apariencia de tratarse de actividades propias o necesarias, para la ejecución del programa de control de contaminación por mercurio. Refiere además que, los contratos suscritos para los estudios relacionados con el proyecto no presentan relación de causalidad tal como lo afirmó el perito Néstor Javier Mancera Rodríguez, así surge de la revisión de tales documentos y del informe pericial rendido por éste. Para evidenciar que el proyecto no fue ejecutado, además de referir a la inspección realizada por la Contraloría al Laboratorio de aguas que señala ya existía y que este no es apto para determinar la contaminación con mercurio, precisa que se estableció que nunca ha contado con el reactor para ello. Resaltó las declaraciones de dos funcionarios de la administración departamental para la época de los hechos, valga decir, Pablo Acosta García, secretario de gobierno, y Pierry Alonso Hernández Arana, quien sucedió como secretario de desarrollo agropecuario y medio ambiente a José Gilberto Rojas, en las que afirmaron que los objetivos del proyecto no se estaban cumpliendo y que, por tanto, no hubo ningún resultado. Fortalece su afirmación en el hecho que el último de los nombrados no conoce al interventor del proyecto — Rafael Tonel Gaviria-, asi como tampoco a Hernán Jaraba Chajin ni a la firma Jaraba % Mejia Ltda. Además de estas afirmaciones, el ente fiscal estableció que

la existencia de los siguientes contratos: el de consultoria No. 01 de octubre 29 de 2002, suscrito entre el secretario de planeación Página 14 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES del departamento de Guainía y el representante de la Unión Temporal Guainía Minero, cuyo objeto fue “La ejecución del proyecto de control de la contaminación por mercurio implementación de técnicas de producción linpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía” y, el suscrito por el municipio de Inírida en diciembre 3 de 1999 para la “Evaluación Geológica planeamiento minero aurífero, río Inirida”, acreditan, de una parte, que el proyecto nunca se ejecutó y, de otra, que para el año 1999, no existían los estudios requeridos para su implementación138. Llamó la atención, al incumplimiento de requisitos legales frente a los contratos 027 de 30 de diciembre de 1998 (celebrado por el acusado); 017 de 3 de septiembre de 1998 (celebrado por José Gilberto Rojas Flórez como gobernador encargado), 028 de 30 de diciembre de 1998, 018 de 1 de marzo de 1999 (celebrados por ROJAS TOMEDES) y 099 de 22 de septiembre de 1998, todos suscritos con idéntico propósito: adelantar el estudio de impacto ambiental para la explotación aurífera en pequeña minería a cielo abierto en los lechos de los ríos Inírida y Guainía, como una muestra clara del desinterés con el que el procesado ROJAS

TOMEDES suscribía los contratos, sin tener en cuenta las actividades que contrataba y sin importarle el destino final de los recursos dispuestos, beneficiando con ello a los contratistas y permitiendo con ello una apropiación injustificada de recursos públicos. Manifiesta que, resulta más alarmante que se suscribieron dos contratos con idéntico objeto, el 017 en septiembre 3 de 1998 y el 027 en diciembre 30 de 1997, ambos con Hernán Jaraba Chajín, pero en el segundo evento a nombre de la sociedad Jaraba 6 Chajín, contratista que reconoció ante la Contraloría 18 Tbidem. Fo.164, Página 15 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES que existía una relación de amistad o compañerismo entre los socios y funcionarios de la Gobernación por lo que deduce se violó el principio de selección objetiva, los que además coinciden con el contrato 028 de diciembre 30 de 1998 que fue celebrado con Nathalia del Pilar Ríos Contreras, con el 018 de marzo 1 de 1999 suscrito con Elba Yaneth Reyes Moreno y el 099 de septiembre 22 de 1998. Ahora, en cuanto al contrato 0133 de 30 de diciembre de 1998, suscrito entre el exgobernador acusado y el señor Reynel Arcángel Núñez, para que este prestara sus servicios como auxiliar en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente por un término de seis meses, resaltó la irregularidad cometida al contratar con un menor de edad, pues quien fungiera como contratista para la época de los hechos contaba con 17

años. De la celebración de estos contratos en las condiciones señaladas, deviene el ilícito manejo dado por el exmandatario departamental a los recursos desembolsados por concepto de regalias para la ejecución del proyecto por contaminación de mercurio, y del cual es directo responsable por razón de la facultad que como máxima autoridad de la entidad territorial tiene respecto de la disposición de sus bienes. Para el ente acusador, entonces, es claro que el exgobernador ROJAS TOMEDES debe responder no solo por los contratos que suscribió, sino también por aquellos celebrados por sus gobernadores encargados. Todo ello bajo el entendido que los procesos contractuales celebrados en el marco del programa para el “Control de contaminación por mercurio, inplementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora Página 16 de 177

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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES minera en el departamento de Guainía”, fueron dirigidos por él!?, así como se evidencia que firma y autoriza las cuentas de cobro. En su criterio, las exculpaciones ofrecidas por el acusado carecen de justificación y por tanto resulta reprochable que pretenda endilgar la responsabilidad de lo ocurrido al doctor José Gilberto Rojas Flórez, para la época secretario de agricultura de la gobernación del Guainía, máxime cuando advierte la ausencia de un acto de “delegación expresa que permita inferir que el secretario asumía toda la responsabilidad del proyecto en relación con la firma de los contratos cuestionados”9, Al celebrar directamente los contratos para la prestación de servicio y de suministro en la forma en que lo hizo, esto es,

prevalido de factores de afecto o interés en algunos casos, y en otros desconociendo que una misma actividad fue contratada en múltiples oportunidades, el doctor ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES propició el favorecimiento prohibido en el ordenamiento penal, para hacer mención de los contratos O0101, 0102, 105, 0103, 0107-0130, 0167, 035, 0122, 028, 018, 0005, 0105 y 0131 todos de 1998. En estos términos infirió, en grado de probabilidad, que ARNALDO JOSEÉ ROJAS TOMEDES es presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y peculado por apropiación. 19 Tbhbidem. F. 174. 20 Thbidem. F.175. Página 17 de 177

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ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES El 11 de julio de 2014, la misma Fiscalía General de la Nación no repuso la acusación, y dispuso el envío del expediente a esta Corporación.

3. Actuación ante la Corte: El 5 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.

De igual manera, decretó oficiosamente la práctica de algunas pruebas testimoniales y el recaudo de algunos documentos de interés para el esclarecimiento de los hech

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