CSJ - Sentencia SEP00057-2021(00026)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00057-2021(00026)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP 00057-2021 Radicación No. 00026 Aprobado mediante Acta No. 31 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Realizada la audiencia de juzgamiento entra la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa que sigue en contra el ex Gobernador del Departamento de Vichada, AURELIO CASTRO PARRA, quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo con el punible de peculado por apropiación. Página 1 de 126 p
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AURELIO CASTRO PARRA HECHOS AURELIO CASTRO PARRA, en calidad de Gobernador del Departamento de Vichada en encargo, el 18 de septiembre de 2003, suscribió el contrato N”. 032, con JESÚS MARÍA BACCA OCAMPO, representante legal de la IPS Medicina Integral, cuyo objeto fue la prestación de servicios de salud de segundo nivel y especializada a la población vulnerable de La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo, por $417.000.000, 00, sin verificar el cumplimiento de requisitos legales en la fase precontractual y por el doble del valor del costo de los servicios ofrecidos, los cuales ascendiían a $208.500.000,00 ($69.500.000,00, por
cada municipio), según oferta del contratista, la cual hacía parte integral del acuerdo juridico. CASTRO PARRA, como Secretario de Salud encargado!, avaló los estudios previos y los términos de referencia, carentes de soporte investigativo, técnico, jurídico y económico; recomendó y eligió al contratista sin acreditar experiencia, capacidad fisica y financiera, Único proponente pues las ofertas presentadas por otros dos cotizantes eran falsas; aprobó el plan de inversión del anticipo entregado a BACCA OCAMPO; fungió como supervisor, y, autorizó el pago del saldo final por $167.005.000,00, sin que el contratista realizara un mayor servicio del propuesto. 1 CASTRO PARRA era el Secretario de Gobierno y Administración (titular), encargado de las funciones de Secretario de Salud, según Decreto 149 de 10 de junio de 2003. Cf Folios 76 a 87 del cuaderno original de Fiscalía N”. 1. También, folios 138 y 131 del cuaderno anexo original de la Fiscalia N”. 7. Página 2 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA
ANTECEDENTES
1. Identidad del procesado.
AURELIO CASTRO PARRA, identificado con la c. de c. N”. 14.236.6083, con domicilio en la calle 86B, N. 112 G-18? de esta ciudad, nació en Ibagué (Tolima) el 23 de abril de 1961, hijo de DAGOBERTO y ROSALBA, casado con ANÑA PIEDAD
ARANGO, padre de ALEJANDRA, DANIELAS, DANIEL CAMILO,
DANIEL FELIPE y PAULA, de profesión abogado; se desempeñó como Secretario de Gobierno, Salud y Gobernador encargado de Departamento de Vichada y asesor del Hospital de Engativá. Sus características fisicas y morfológicas son: 1.61 metros de estatura aproximada, contextura media, piel trigueña clara, cabello negro, lacio, ojos del mismo color, dentadura natural y completa, sin señales particulares>.
2. Actuación procesal.
Con fundamento en las copias ordenadas por la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental de Vichada-, el 5 de octubre de 2004, el Despacho del Fiscal 2 Cfr. Folio 220 del cuaderno original N”. 1 de la Sala de Primera Instancia. Y, 103 a 127 del cuaderno original de la Fiscalía N”. 1, 3 Cfr. Folios 158 a 163 del cuaderno original de la Fiscalía N. 1. Datos extraídos de la diligencia de indagatoria de 13 de mayo de 2005. Sin embargo, según el informe de Policía Judicial, para el 11 de mayo de 2017 su cónyuge era NANCY ÁLVAREZ ÁLVAREZ para esa época. Cfr. Folios 103 a 127 del cuaderno original de la Fiscalía N”. 1. 4 Cfr, Folio 125 del cuaderno original de la Fiscalía N”. 3. 5 Cfr. Folios 158 a 163 del cuaderno original de la Fiscalía N”. 1. Página 3 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA General de la Nación inició indagación preliminar en contra de
AURELIO CASTRO PARRAS.
El 18 de marzo de 2005 abrió formalmente la investigación en contra de CASTRO PARRA, vinculándolo mediante indagatoria”. El 2 de agosto de 2007 se vinculó al doctor FERNANDO GÓMEZ GIRALDOS, gobernador titular, a quien extinguió la acción penal el 22 de diciembre de 2015 por su fallecimiento”. El 8 de noviembre de 2016, la Fiscalia Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación juridica a CASTRO PARRA, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, al no encontrar reunidos los fines constitucionales!”, El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía Quinta Delegada ante esta Corporación cerró la investigación!! y el 10 de julio de 2018, calificó el mérito del sumario!?.
3. Resolución de acusación La Fiscalía profirió acusación en contra del aforado, como probable autor responsable de los delitos de contrato sin 6 Cfr. Folios 70 a 71 del cuaderno original de la Fiscalía N”. 1. 7 Cfr. Folios 127 a 128 del cuaderno original de Fiscalía N”. 1. La diligencia de injurada tuvo lugar el 13 de mayo de 2005. Cífr. Folios 158 a 163 ibidem, ampliada el 9 de abril de 2008. Cfr. Folios 7 a 12 del cuaderno original de Fiscalia N. 2. 8 Cfr. Folio 260 del cuaderno original de Fiscalía N. 1 9 Cfr. Folios 260 del cuaderno original de Fiscalía N. 1; 305 a 309 del cuaderno original
de Fiscalía N”. 2. 10 Cfr. Folios 1 a 53 del cuaderno original de Fiscalia N”. 3,. 11 Cfr. Folio 1 del cuaderno original de la Fiscalia N”. 3. 12 Cfr. Folio 173 del cuaderno original de Fiscalia N”. 4. Página 4 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso heterogéneo: Tras sintetizar la actuación, las pruebas recaudadas y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, determinó el alcance de los elementos constitutivos de los delitos imputados para configurar el tipo objetivo y subjetivo. 3.1. Sobre el contrato sin cumplimiento de requisitos legales La Fiscalia precisó que AURELIO CASTRO PARRA como Gobernador en encargo, celebró el 18 de septiembre de 2003 el contrato N”. 032 con JESÚS MARÍA BACCA OCAMPO, representante legal de la IPS Medicina Integral, cuyo objeto fue la prestación de servicios médicos a la población vulnerable de los municipios de La Primavera, Santa Rosalia y Cumaribo, sin verificar el cumplimiento de requisitos legales en la fase precontractual, dentro de la cual participó como Secretario de Salud vulnerando los principios de economia, planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva contenidos en los articulos 24, 25 y 29 de la Ley 80 de 1993, por cuanto: (i) Los estudios previos fueron rubricados por el acusado a pesar de no contar con las condiciones del mercado respecto
de los servicios hospitalarios y especificaciones de las necesidades de la población, y el plazo y lugar de ejecución, lo que refleja la falta de investigación sobre su conveniencia. Página 5 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA i) CASTRO PARRA avaló los términos de referencia sin tener en cuenta el componente técnico y económico, siendo incierta la forma en que se cumpliría el objeto contractual, la calidad de los productos ofrecidos y las obligaciones del contratista. fiti) Si bien el artículo 24-1 de la Ley 80 de 1993 autoriza la contratación directa para los servicios médicos, el canon 29 del Decreto 2170 de 2002 exigía dos oferentes inscritos en el Ministerio de Salud, aspecto ignorado en el “pliego de condiciones”. (iv) Las ofertas presentadas por JUAN EDUARDO DURÁN DURÁN y SILVIO RODRÍGUEZ CAMPOS, representante de la IPS SOLO SALUD no existieron, por cuanto el primero nunca presentó cotización y, el segundo, no aparece en la Registraduria Nacional del Estado Civil. La propuesta de JESÚS MARÍA BACCA OCAMPO a nombre de la IPS Medicina Integral carece de soportes sobre su experiencia, capacidad administrativa, operativa y financiera, requisitos exigidos en el artículo 41-1-4 del decreto citado, simplemente relacionó los nombres de varios profesionales en diferentes áreas de medicina. Si bien la razón social fue creada el 9 de enero de 2002 con un capital de $500.000, 00 a mayo 31 del año siguiente registró un balance de $169.649.030,00, representado en
cuentas por cobrar por $138.735.770,00, lo cual demuestra que sus activos ascendían a $23.728.664,00 en instalaciones y equipos médicos, insuficientes para atender la demanda de Página 6 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA servicios médicos en relación con las especialidades ofrecidas en cirugía general, ginecología, obstetricia, traumatologia, pediatria, oftalmologia, anestesiologia, dermatologia, coloscopia y ecografia. (v) CASTRO PARRA sin ningún fundamento, recomendó a la IPS Medicina Integral en contravía de los términos de referencia, pretermitiendo los puntajes de idoneidad, capacidad y recurso humano, es decir, no realizó evaluación alguna. A pesar de las irregularidades, el acusado como ordenador del gasto celebró el contrato sin verificar que el trámite de la fase previa cumpliera con los principios legales esenciales, obligación que deviene de la Carta Política y el ordenamiento legal. El procesado adujo en la indagatoria que la fase precontractual estaba “delegada” en el Departamento Administrativo Jurídico, versión infirmada por FERNANDO GÓMEZ GIRALDO, Gobernador titular, quien señaló que el acusado en calidad de Secretario de Salud presentó el proyecto de atención a la población vulnerable en la modalidad de “grupos extramurales”, siendo el encargado de la parte técnica del contrato, con apoyo de la Oficina Juridica. GÓMEZ GIRALDO aseguró que encargó a CASTRO PARRA de esa unidad ejecutora dado su conocimiento en la legislación
del sector y por ser abogado; por esa razón era el responsable de la recolección de la información, la elaboración de los estudios de necesidad, los términos de referencia, la Página 7 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA publicación de la invitación, la recepción de las ofertas y su evaluación. Adicionalmente, el contrato fue firmado por el doble de la propuesta presentada por la IPS Medicina Integral, entidad que ofreció servicios por $208.500.000, 00 ($69.500.000, 00 en cada uno de los tres municipios). Para la Fiscalía, el contratista desmintió a CASTRO PARRA al señalar que la labor se desarrolló en cuatro jornadas durante 60 días y no en seis jornadas y 4 meses. Al conocer CASTRO PARRA la etapa precontractual es imposible aducir negligencia en su comportamiento dada su experticia en temas de salud, su condición de abogado y los 13 años de ejercicio profesional, de donde infiere que voluntariamente desconoció la ley. 3.2. Del Peculado por apropiación Para la Fiscalía CASTRO PARRA suscribió el acuerdo de voluntades en cuantía de $417.000.000, 0o0, el doble de su valor, permitiendo la apropiación de dineros en cuantía de $167.005.000, 00, resultante de restar del precio del contrato la cifra de la oferta presentada por BACCA OCAMPO por $208.500.000, 00, con las deducciones de ley. La propuesta de BACCA OCAMPO fue de $69.500.000, 00 por los servicios ofrecidos a los municipios de La Primavera,
Santa Rosalía y Cumaribo, labor realizada en la mitad del tiempo estipulado. Página 8 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA El incriminado sin competencia firmó el comprobante de egreso N”. 1760 de 18 de diciembre de 2003 por $167.005.000, 00, dinero desembolsado a BACCA OCAMPO, lo que generó detrimento patrimonial. Era evidente el interés de CASTRO PARRA en favorecer al contratista por cuanto direccionó la etapa precontractual, suscribió el contrato a pesar de las irregularidades acumulando varias funciones, entre estas, la “interventoria”, comportamiento realizado con conocimiento y voluntad. El 28 de septiembre de 2018, la Fiscalia no repuso la acusación y ordenó el envío del expediente a esta Corporación!s,
4. Actuación ante la Corte El 22 de julio de 2019, la Sala llevó a cabo la audiencia preparatoria y ordenó la práctica de pruebas solicitadas por los sujetos procesales!1, La audiencia pública se llevó a cabo el 13 de agosto de
202015. La sintesis de las alegaciones es la siguiente: 13 Cfr. Folios 173 a 187 del cuaderno original de la Fiscalía N”. 4. 14 Cfr. Folios 84 a 101 del cuaderno original de la Sala Especial de Primera Instancia N”. 1. 15 Cfr. Folios 133 a 135 del cuaderno original de la Sala Especial de Primera Instancia
N”. 1. Página 9 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA
4.1. De la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Pide a la Sala condene al procesado como autor responsable de los delitos por los cuales fue acusado, fundada en los siguientes argumentos: AURELIO CASTRO PARRA como gobernador encargado celebró el contrato 032 de 18 de septiembre de 2003 con JOSÉ MARÍA BACCA OCAMPO para prestar servicios de salud de segundo nivel a la población vulnerable ubicada en zonas geográficas de dificil acceso por valor de $417.000.000,00 sin verificar el cumplimiento de requisitos legales y con conocimiento de las irregularidades cometidas en la etapa precontractual en la que intervino directamente, asi como en la fase de liquidación, vulnerando los principios de economia, planeación, transparencia y selección objetiva contenidos en los artículos 8 y 20 del Decreto 2170 de 2002 y 24, 25, 29 de la Ley 80 de 1993. En su condición de Secretario de Salud, antes de la firma del contrato, suscribió: (i) los estudios previos y de conveniencia soslayando los precios del mercado en relación con los servicios a contratar, sin incluir el plazo, el lugar y sitios dónde se ejecutaría; fii) los términos de referencia carentes de análisis técnico y económico; y, fiti) el acta de escogencia del contratista sin fundamentación, recomendando a la IPS Servicios Integrales, empresa que no acreditó experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera. Según el Fiscal Delegado, la etapa precontractual fue una simulación para favorecer a BACCA OCAMPO, no solo por la
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AURELIO CASTRO PARRA vaguedad de los anteriores documentos sino porque las dos ofertas restantes fueron aparentemente presentadas pues el cotizante JUAN EDUARDO DÍAZ DÍAZ, desconoció su firma y SILVIO RODRÍGUEZ CAMPO, en representación de la IPS SOLO SALUD, el cual nunca fue identificado. Si bien se contrató por la modalidad directa, era perentoria la presentación de dos ofertas y la inscripción de las personas jurídicas participantes en el Ministerio de Salud, aspecto soslayado por la empresa favorecida, la cual no tenía el nivel científico de segundo y tercer nivel, no obstante, los directores de los hospitales certificaron la prestación de servicios en esta última modalidad. Para la Fiscalía el acusado no puede excusarse en otros funcionarios por cuanto las pruebas demostraron que el mismo preparó la fase previa y la cadena de irregularidades que culminaron con la suscripción del contrato y su liquidación, comportamiento doloso que no es producto de un descuido, máxime su condición de abogado. Además, RICARDO SILVA BURGOS, ex Jefe de la Oficina Jurídica, señaló que si bien firmó algunos documentos, entre ellos, los términos de referencia, lo hizo finalizada la revisión sustancial de CASTRO PARRA, responsable de la verificación de los requisitos de la etapa previa en calidad de Secretario de Salud, por cuanto la competencia del Departamento Jurídico consistía en una lista de chequeo. La afirmación de la defensa sobre el extravío de la carpeta
del contrato, en la cual reposarían los estudios realizados, Página 11 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA sostiene la Fiscalía, no tiene respaldo probatorio por cuanto el investigador HUMBERTO CORNELIO SEGURA, adscrito al extinto DAS, encontró un legajo con “181” folios, misma foliatura que reposa en los archivos de la gobernación, En relación con el delito de peculado por apropiación, el Ente Fiscal adujo que, CASTRO PARRA permitió la apropiación de dineros del Estado por parte de BACCA OCAMPO, ya que el contrato N”. 032 de 18 de septiembre de 2003 se suscribió extrañamente por $417.000.000, 00, es decir, por el doble del valor propuesto por el contratista, quien ofreció servicios en cuantía de $208.000.000, 00, sin realizar aclaración alguna. Según la propuesta, los servicios médicos para cada municipio tenía un costo de $69.500.000,00 y de acuerdo con constancias de los directores de los Hospitales de la región se realizaron 4 jornadas, dos en La Primavera! y las restantes en Cumaribo!7 y Santa Rosaliíal5, lo cual desvirtúa el argumento defensivo en cuanto a que BACCA CAMPO prestó asistencia adicional (“seis” en total) por fuera de las cláusulas 3 y 4 del acuerdo jurídico, incrementándose el valor del contrato. Para demostrar el monto de lo apropiado, la Fiscalía aportó el comprobante N”. 1760 de 18 de diciembre de 2003,
signado por el acusado, a pesar de que el Gobernador titular
era FERNANDO GÓMEZ GIRALDO.
En consecuencia, concluye la Fiscalía, era evidente la intención de CASTRO PARRA de favorecer al contratista, pues 16 En el lapso de 11 a 23 de octubre; y, 9 y 23 de noviembre de 2003. 17 En periodo de 26 noviembre a 7 de diciembre de 2003. 18 De 21 octubre a 8 de noviembre de 2003. Página 12 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA como Secretario de Salud extendió un informe de supervisión del contrato sin fecha y sustento, certificando el cumplimiento del objeto contractual, aspecto contrario a la realidad pues ni siquiera señaló cuáles fueron los servicios prestados; tampoco explicó en qué se invirtió la cifra de $167.005.000, 00 del saldo final, vulnerando el bien jurídico tutelado. 4.2. Del Ministerio Público Pidió condena en tanto se encuentra demostrada la plena responsabilidad del acusado. En lo que tiene que ver con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, estima que CASTRO PARRA conocía las anomalías en cuanto actuó dentro de un plan preconcebido, ya que participó en todas las fases contractuales, sin que pueda escudarse en la actuación de funcionarios del Departamento Administrativo Jurídico pues no es admisible aceptar la tesis de la “delegación”, de la buena fe y del principio de confianza, dado que si bien las organizaciones operan con división de trabajo, existe cierto límite en materia contractual. Así, en razón del rol de vigilancia
y supervisión que ostenta el gobernador no es posible ampararse en ello para omitir el deber de supervisar lo actuado por sus subalternos. Respecto del peculado por apropiación aduce que el procesado permitió la apropiación de recursos públicos al suscribir el contrato por el doble de la propuesta presentada por JESÚS MARÍA BACCA OCAMPO. Adicionalmente, pide Página 13 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA compulsar copias contra el testigo JESÚS MARÍA BACCA OCAMPO por falso testimonio. 4.3. Del apoderado del Departamento de Vichada Solicitó condena al considerar demostrado que CASTRO PARRA omitió su deber legal al suscribir el contrato, dadas las irregularidades de la etapa precontractual, ocasionando perjuicios al erario. 4.4. Del defensor de AURELIO CASTRO PARRA Pidió absolución ante la duda que existe sobre la responsabilidad toda vez que las pruebas carecen de validez porque la Fiscalía incumplió los protocolos de la cadena de custodia del contrato investigado, definidos por la jurisprudencia de esta Corporación!”. En su criterio, el 20 de abril de 2004 HUMBERTO CORNELIO SEGURA BARRAGÁN, investigador adscrito al DAS, practicó inspección a la administración de Vichada recaudando 161 folios, sin relacionar su contenido, ignorándose cuáles documentos halló. Recuerda que la Procuraduría General de la Nación con oficio 147 de 30 de mayo de 2006 dio cuenta del extravio de la
documentación, es decir, luego de dos años de practicada la diligencia se desconocía el paradero del legajo que respalda la 19 CSJ SP, 23 mayo 2006, rad. 25269; CSJ, SP, 27 feb. 2013, rad. 38128; y, CSJ SP, 3 jul. 2013, rad, 38128. Página 14 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA imputación del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Precisa que SEGURA BARRAGÁN afirmó haber entregado el contrato a la Fiscalia Sexta, sin embargo, no fue objeto de investigación por esa autoridad, lo cual infirma su versión. Es incierto, entonces, si la carpeta fue devuelta a la Oficina Jurídica del Departamento de Vichada, dependencia que certificó la existencia de 172 folios. De otra parte, afirma, SEGURA BARRAGÁN informó que también envió la documentación a la Procuraduría General de la Nación, entidad que ordenó la misión de trabajo N. 7454 de 8 de junio de 2009, en cuyo cumplimiento se realizó una inspección en la que se encontraron 55 folios y otras piezas que no son soporte del contrato -para un total de 213-, hecho del cual deduce como evidente el extravio de documentos fundamentales. En su opinión, exigir estudios previos y condiciones de mercado es ignorar la realidad del país, toda vez que no se requiere una investigación profunda sobre las necesidades de comunidades indigenas. La Fiscalía, estima, confundió el contrato de salud con el de suministro, el cual exige estudio de bienes siendo suficiente
entrar a internet para encontrar los datos estadísticos echados de menos, máxime cuando es inexistente en el expediente un parámetro sobre el valor del servicio en salud. Página 15 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA Considera que el cumplimiento del contrato se demuestra con más de 10 mil folios de historias clinicas -sin constatar en su totalidad por la Fiscalíay los testimonios de los profesionales del equipo médico, resultando insuficiente para acreditar el peculado por apropiación la simple multiplicación realizada del valor de los servicios ofrecidos por el contratista, en cuantía de $69.500.000, 00. Aseguró que el pago del valor del acto jurídico en dos contados no constituye irregularidad dadas las condiciones selváticas donde se prestó el servicio, siendo lógico que BACCA OCAMPO haya esperado ejecutar el contrato para cobrar el saldo. Finalmente, asevera que si CASTRO PARRA cumplió diferentes funciones, ello se debió a la insuficiencia de funcionarios en esa zona del país, por lo tanto, no existió inhabilidad o incompatibilidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia: Como se viene reiterando en el juicio, no obstante que el acusado AURELIO CASTRO PARRA ya no ocupa el cargo de Gobernador del Departamento de Vichada, la Sala es competente para conocer de esta causa, en razón a que las conductas por las cuales fue acusado por la Fiscalia General de la Nación, guardan relación con las funciones desempeñadas para la época de los hechos, de conformidad Página 16 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA con lo dispuesto por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 001 de 2018, modificatorio del 235-5 de la Constitución Politica.
2. Requisitos para condenar.
Al tenor de lo normado por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, solo es posible proferir sentencia condenatoria cuando las pruebas transmitan al fallador la certeza sobre los elementos de la conducta punible y la responsabilidad del procesado. Presupuestos que en este caso concurren, como con acierto lo pregonan el Fiscal Delegado, el Ministerio Público y el representante de la Gobernación, ya que la ponderación de los medios de prueba conduce a la Sala a la convicción sobre la presencia de las categorías de los ilícitos atribuidos al aforado y de su responsabilidad. Veamos: 2.1. Del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales La Fiscalía acusó al procesado como probable autor responsable de la comisión de este delito, el cual es descrito por el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera?: «El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incumirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.» 20 Este acápite seguirá el marco teórico de la Sala contenido en CSJ SPO00 17-2020, rad.
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AURELIO CASTRO PARRA El supuesto de hecho descrito encierra el actuar de un servidor público que entre sus atribuciones deba intervenir en el proceso de contratación, y haya incumplido los presupuestos sustanciales en el trámite o liquidación, u omitido verificar su concurrencia en las etapas de trámite, celebración o lquidación?!. Encierra dos modalidades alternativas de ejecución: la primera, incumplir los presupuestos legales sustanciales en el trámite, lo que involucra todos los pasos hasta su celebración y, la segunda, omitir la verificación del cumplimiento de los condicionamientos legales para su berfeccionamiento, incluso los concernientes a la fase precontractual y los relacionados con la liquidación??. De esta forma la ley distinguió la conducta ejecutada por los servidores públicos competentes para tramitar el contrato, de la que cumple el representante legal o el ordenador del gasto en las fases de celebración y liquidación?. La primera modalidad alude al trámite del contrato sin observar los requisitos legales esenciales, en tanto que en la restante el contenido de la prohibición se hace consistir en no comprobar el acatamiento de las exigencias legales esenciales en dicha fase al momento de firmarlos. Distinción fundamentada en la forma desconcentrada como actualmente se cumple la función pública en las entidades estatales?. 21 Cfr. CSJ SP-18532-2017, rad. 43263; reiterada en CSJ SP00017-2020, rad. 49599. 22 Cfr. Ibídem. Reiterado en CSJ SP00017-2020, rad. 49599.
23 Cfr. Ibídem. 24 Cfr. Ibidem. Página 18 de 126
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AURELIO CASTRO PARRA Es decir, a través de esta figura las etapas previas y de ejecución están asignadas al personal de nivel ejecutivo y las de celebración y liquidación al ordenador del gasto. Labor que este ejecuta verificando el cumplimiento de las formalidades legales en la etapa previa, por ser el funcionario autorizado por la Carta Política y la ley para disponer de los recursos del ente territorial?>. Los artículos 122 y 25-10 de la Ley 80 de 19937”, preceptúan que los jefes y representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos con sujeción a las cuantías señaladas en las respectivas juntas y consejos directivos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En todo caso, la delegación y desconcentración no derivan en ausencia de responsabilidad 25 Cfr. CSJ SP18532-2017, rad. 43263; reiterada en CSJ SP 00017-2020, rad. 49599. 26 ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones e-eoneursoes-en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello inplique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá Rningun recurso. 27 ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: |...].
10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos, dichas cuantías las fijará el reglamento.
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AURELIO CASTRO PARRA del encargado de la contratación?s, pues la función de adjudicación está a su cargo?”. El elemento normativo del tipo denominado “requisitos esenciales”, hace alusión al respeto y cumplimiento integral de
los principios que rigen la contratación pública, como son: los de planeación, economía, responsabilidad, transparencia y deber de selección objetiva, contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en la Ley 80 de 199330, normativa aplicable a la fecha de los hechos, y las disposiciones que la desarrollan!. Lo anterior deviene de una interpretación constitucional y sistemática con los valores y fines del Estado. Según el preámbulo y el artículo 2 de la Carta corresponde al Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en su texto. Así mismo, el mandato superior (canon 209) prescribe que la función pública está al servicio del interés general, la cual se debe desarrollar con fundamento en los principios de 28 La Ley 489 de 1998 define las figuras de delegación y desconcentración en el entorno de la organización y fun
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