CSJ - Sentencia SEP00073-2021(48863)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00073-2021(48863)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Espectal de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP00073-2021 Radicación N'48863 Aprobado Mediante Acta N” 41 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno VISTOS Culminada la audiencia de juzgamiento procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exgobernador encargado del departamento del Chocó, ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor de los delitos de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con Página 1 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO el punible de peculado por apropiación agravado a favor de terceros, ambos en concurso homogéneo y sucesivo. IDENTIDAD DEL ACUSADO ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.636.201, expedida en Istmina (Chocó), nació el 22 de abril de 1973 en Istmina (Chocó), hijo de Abrahan Mosquera y Zulma Lozano, de 48 años de edad, casado con Luz Carmiña Murillo Cuesta, con grado de instrucción universitario de economista, especializaciones én derecho público y gestión de entidades territoriales, maestría
en dirección y creación de empresas, residente en la carrera 1 N20-31, barrio Niño Jesús, sector Los Balcones, casa 27 de Quibdó (Choco). SÍNTESIS DE LOS HECHOS Se estructuran por la posible actuación irregular de ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, en su entonces condición de Cobernador encargado del departamento del Chocó, dentro de los procesos ejecutivos laborales 12686 y 13462, tramitados ante los Juzgados 1% y 2 Laborales del , Circuito de Quibdó, adelantados en contra de la Entidad Territorial-Asamblea Departamental promovidos por varios extrabajadores de la última, toda vez que se transaron obligaciones ya canceladas, no causadas y sin acudir al Comité de Conciliación. Página 2 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO En los dos radicados se demandó ejecutivamente el pago de las cesantías definitivas y sanción moratoria reconocidas por la Asamblea Departamental del Chocó a favor de los trabajadores!. En el primero, se libró mandamiento de pago contra el departamento del Chocó-Asamblea Departamental, por $1.287.381.380, más los intereses moratorios?. El apoderado del ente territorial formuló excepciones de mérito oponiéndose a la ejecución, bajo el argumento que la entidad territorial no estaba obligada a cancelar las acreencias de la Asamblea Departamental y la improcedencia de la sanción moratorias. En el segundo, el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago contra el departamento del ChocoAsamblea Departamental por $711.400.282. Posteriormente, ! Proceso N12686: Antonio Torres Rentería (laboró como celador), Vilma Lucy Gil Orejuela (laboró como auxiliar de sistemas), Antonio Elimeleth Mosquera Perea (exdiputado) y José Bernardo Flórez Asprilla (exdiputado); Trámite N13462: Freddy Lloreda Palacios (exdiputado de esa Corporación), Marcial Blandón Rivas, José Américo Mosquera Lozano, Florentino Blandón Palacios! y José Manuel Cuesta Córdoba!. 2 A favor de ANTONIO TORRES RENTERÍA por los siguientes valores: cesantías $1.044.582 y sanción moratoria $31648.050; a favor de VILMA LUCY GIL OREJUELA por los siguientes valores: cesantias $ 945. 000 y sanción moratoria $21.968.961; a favor de ANTONIO ELIMELETH MOSQUERA PEREA por los siguientes valores: cesantías $97294.153 y sanción moratoria $ 595119884; y a favor de JOSE BERNARDO FLÓREZ ASPRILLA por los siguientes valores: cesantías $28543.650 y sanción moratoria $ 598.817.100. 3 Excepciones de mérito como fueron: El encargo fiduciario, la ilegitimidad de la vinculación del Departamento del Chocó como demandado e improcedencia del pago de sanción moratoria. Página 3 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO fue adicionada la demanda para incluir el cobro de similares acreencias, lo que motivó agregar el mandamiento ejecutivo en $2.651.087.032 más.
En esta oportunidad, la entidad departamental, por medio del asesor jurídico solicitó el desembargo de una cuenta bancaria en noviembre de 2007. El 4 de diciembre de esa misma anualidad, antes de ser resueltas las oposiciones y el desembargo del producto financiero, ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, suscribió dos acuerdos de transacción con los apoderados de las partes demandantes, con los que comprometió a la Entidad a pagar $1.480.000.000 y $3.375.000.000, respectivamente, además de renunciar a los términos de notificación y ejecutorias. Una vez presentadosS y aprobados”7 los documentos ante el Juzgado de conocimiento se entregaron y pagarón titulos judiciales en el primer caso por $672.346.941,60, en tanto que, en el segundo por $3.375.000.000; producto de diferentes embargos, sobre rentas percibidas por el ente territorial, 4 A favor de MARCIAL BLANDÓN RIVAS por los siguientes valores: cesantias $1.575.000 y sanción moratoria $571.200.000, a favor de JOSÉ AMERICO MOSQUERA LOZANO por los siguientes valores: cesantías $24.997.318 y sanción moratoria $683.221.769, a favor de FLORENTINO BLANDÓN PALACIOS por $ 683.221.796 correspondientes a la sanción moratoria, y a favor de JOSE MANUEL CUESTA CORDABA por los siguientes valores: cesantías $ 1.842.450 y sanción moratoria $ 710.025.990. 5 Ver folio 98 c anexo original 1. 5 18 de diciembre de 2007 y19 de diciembre de 2007.
7 Folio 100-101 C A, Original 1 y Folio 198-199 C A. original 3. mismo a folio 300 c A.3 y l c anexo 4. Página 4 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO comprometiendo indebidamente recursos públicos que no adeudaba la entidad territorial. | Además, en el proceso 2006-0483, el Tribunal Superior de Quibdós ordenó el reintegro de los dineros a la Gobernación, por cuanto era la Asamblea Departamental la obligada al pago de las acreencias, las cuales adicionalmente fueron cuantificadas en una suma inferior a la que fue objeto de transacción. En los dos procesos, el Juzgado Laboral declaró la terminación y archivo por pago total de la obligación, con la orden de requerir a los demandantes para el reintegro del dinero recibido, sin que obre constancia de ello”.
ANTECEDENTES
1. Actuación procesal 1.1. El proceso emana de la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó
(Chocó), en sentencia de tutela de 18 de septiembre de 2009, dentro del proceso ejecutivo laboral N2006-0483, el cual cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de ese mismo 8 Decisión de 30 de junio de 2011. 9 Folio 238 c, original 1. Página 5 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO departamento, promovido por Antonio Torres Renteria, Vilma Luey Gil Orejuela, Antonio Elimeleth Mosquera Perea y José
Bernardo Flórez Asprilla contra la entidad territorial y la Asamblea Departamental, para que se investigara a ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, en su condición de primer mandatario encargado del Chocó. 1.2. El 28 de mayo de 2010, el Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de la investigación previa!0. El 3 de abril de 2012 el aforado rindió versión libre ante la Fiscalia l11l Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó!:. 1.3. La Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con resolución de 29 de julio de 2013 abrió formalmente la investigación en contra de ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, y decretó la conexidad procesal para investigar de manera conjunta los radicados i) 13462 1? originado en la compulsa de copias dispuesta por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 13, por la presunta conducta irregular del aforado, dentro del proceso ejecutivo laboral 2007-00432 (2010-00222) y, ii) 12686 el cual derivó de la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en el que se advierte similar proceder del 10 Folios 20 y 21 C.O. Fiscalia 1. 11 Folios 57 a 63 C.O. Fiscalia 1. 12 Cuyo conocimiento fue delegado a la Fiscalía Octava ante la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución Q 0530 del 15 de febrero de 2013. 13 Ver folio 1 y ss c anexo original 2. En esta providencia la Procuraduria dictó pliego de
cargos al investigado Roger Pastor Mosquera Lozano, como Gobernador encargado del Departamento del Chocó. Página 6 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO exgobernador encargado, dentro del proceso ejecutivo laboral 2006-04831+. ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO fue vinculado mediante indagatoria el 17 de enero de 201415. 1.4. El 16 de diciembre de 2014, se resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, y se decretó la preclusión por prescripción por el delito de abuso de función públical6, 1.5. El 14 de septiembre de 2015, la Fiscalia Octava Delegada ante esta Corporación cerró la investigación 17 , conforme se prevé en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal. 1.6. El 29 de julio de 2016, ese mismo despacho judicial profirió resolución de acusación en contra del aforado, como probable autor responsable del concurso homogéneo de delitos de prevaricato por acción en número de dos!8, en concurso heterogéneo con el concurso homogéneo del punible de peculado por apfopiación a favor de terceros agravado -dado que en los dos acuerdos se evidencian actos de disposición jurídica sobre el patrimonio del Estado-, con las circunstancias 14 Folios 73 a 82 C.O. Fiscalia 1. 15 Folios 131 a 141 C.O., Fiscalia 1.
16 Folios 170 a 199 C.O. Fiscalía 1. 17 Folio 96 C.O. Fiscalía 2. 18 Por la suscripción de dos transacciones. Página 7 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del Código Penal, especificamente el numeral 1% y 919. 1.7. Mediante auto de 15 de febrerode 2017?, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en audiencia preparatoria, resolvió las solicitudes de nulidad y pruebas presentadas por los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000. 1.8. La audiencia de juzgamiento se adelantó y culminó en varias sesiones, a partir del 8 de octubre de 2019?!.
2. La acusación Como se mencionó, el presente asunto proviene de dos radicados seguidos en contra de ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, los cuales fueron objeto de decisión de conexidad. El 2006-0483 se originó por la compulsa de copias ordenada en sentencia de tutela de 18 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó??; el 200700432 (2010-00222) de la dispuesta por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de 25 de abril de 2012. 19 Folios 170 a 301 C.O. 2. 20 Folio 39 a 54 C.C 21 Folios 288 C.C. 1, 23 de septiembre de 2020 (Folio 103) C.C.2.
22 Folio 4 y ss C. Original 1. Página 8 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO Siendo así, el calificatorio tras sintetizar la actuación, relacionar las pruebas allegadas a la investigación y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, determinó el alcance de los elementos constitutivos de los delitos de prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del Código Penal y peculado por apropiación a favor de terceros consagrado en el 397 de la misma codificación, ambos en concurso homogéneo. En particular, se atribuyó al procesado que actuando como Cobernador encargado del departamento del Chocó, el 4 de diciembre de 2007 suscribió dos acuerdos de transacción con cargo al presupuesto de la entidad territorial, sin fundamento legal, ya que era improcedente su cancelación dado que (i) algunas obligaciones reclamadas ya habían sido canceladas; (ii) otras no se causaron y por lo tanto no eran exigibles; (iii) las insolutas no podían ser asumidas por el departamento del Chocó porque la obligación recaía en la Asamblea, Corporación con autonomía administrativa y presupuestal y, iv) hubo ausencia de autorización legal y omisión del trámite administrativo establecido para la transacción de procesos judiciales. Advierte que, como consecuencia de esos acuerdos, se efectuaron embargos sobre varias cuentas y rentas del departamento, así como se pagaron diferentes titulos judiciales a los apoderados de los demandantes, causando con ello un detrimento sobre el patrimonio público.
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO Siguiendo el orden del calificatorio, la Fiscalía aborda el estudio de los procesos ejecutivos laborales, de manera detallada, de la siguiente manera:
- N2006-0483.
Precisa la Fiscalía que el 13 de octubre de 2006, los abogados Ignacio Cuesta Allín y Henry Eduardo Lazaro Ortiz, presentaron demanda ejecutiva laboral contra el departamento del Chocó - Asamblea Departamental?%, pretendiendo el pago de las cesantías definitivas y sanción moratoria adeudada a los extrabajadores de la corporación: Antonio Torres Rentería, quien trabajó como celador, Vilma Lucy Gil Orejuela, auxiliar de sistemas, Antonio Elimeleth Mosquera Perea y José Bernardo Flórez Asprilla, exdiputados. La demanda correspondió al Juzgado Primero laboral del Circuito de Quibdó, el cual el 20 de noviembre siguiente libró mandamiento de pago en contra del departamento de Chocó — Asamblea Departamental, por los siguientes valores, en total $1.287.381.380, más los intereses moratorios: 23 Folios 1 a 30 C.A.1. Página 10 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO
. SANCIÓN
CESANTÍAS TOTAL
NOMBRE MORATORIA ANTONIO TORRES $1.044.582 $31.648.050 $32.692.632
RENTERÍA VILMA LUCY $945.000 $21.968.961 $22.913.961
GIL OREJUELA
ANTONIO ELIMELETH $9.294.153 $595.119.884 $604.414.037
MOSQUERA
PEREA
JOSE BERNARDO $28.543.650 $598.817.100 $627.360.750
FLOREZ ASPRILLA TOTALES $39.827.385 | $1.247.553.995 | $1.287.381.380
Por su parte, menciona el ente investigador que el representante legal de la Asamblea Departamental presentó memorial, en el cual indicó que no era procedente promover demandas durante la vigencia del acuerdo de reliquidación de pasivos y que el órgano administrativo carecia de personeria jurídica. Adicionalmente, denota que de la demanda fue notificado el Gobernador Julio Ibarguen Mosquera, el 30 de enero de 2007 y el 8 de febrero siguiente, el Asesor Jurídico del departamento presentó tres excepciones de mérito: (i) encargo fiduciario; (1i1) ilegitimidad de la vinculación al departamento del Chocó como Página 11 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO demandado; (ii1) e improcedencia del pago de sanción moratoria por el departamento del Chocó (Ley 244 de 1999). También, pidió la nulidad de la actuación y cuestionó las decisiones de la Asamblea Departamental, en el sentido de autorizar al Gobernador para acogerse a la Ley 550 de 1999 y, posteriormente expedir actos administrativos reconociendo la sanción moratoria. Añade que el 23 de abril de 2007, el Juzgado rechazó una
solicitud de incidente de desembargo y ordenó correr traslado de las excepciones al ejecutante. El abogado se opuso a las mismas. El 22 de mayo de esa anualidad, se corrió traslado común para alegar de conclusión y el 25 de junio siguiente, se señaló fecha para la audiencia en la que se resolverían las excepciones propuestas. Revela que el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, tras haber prosperado una recusación contra el primero; decisión revocada el 6 de agosto de 2007, por lo que se devolvió la actuación el 8 de agosto siguiente. Indica el pliego de cargos que, el 9 de agosto de 2007 se decretó el embargo y retención de dineros administrados por Fiduagraria S.A., así como el 3 y 10 de diciembre de ese año Página 12 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO respecto de las cuentas corrientes del Banco de Bogotá y Popular hasta por $1.123.000.0004. Sostiene el calificatorio que el 18 de diciembre de 2007, ante el Juzgado de conocimiento, fue radicado un documento de transacción suscrito el 4 de diciembre anterior por ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, en calidad de Gobernador encargado del departamento del Chocó y Henry Eduardo Lázaro Ortiz e Ignacio Cuesta Allín, como apoderados de los demandantes, en el cual se señala haber acordado transar la litis en” $1.480.000.000, que se cancelaría con los titulos retenidos en los depósitos judiciales, condonándose
$103.600.000 que corresponden a las agencias en derecho, además renunció a los términos de notificación y ejecutoriaS. Tras su aprobación se declaró terminado el proceso. Destaca que en la misma fecha, el Juzgado de conocimiento ordenó varios embargos sobre los remanentes de otros procesos judiciales seguidos contra el departamento del Chocó, cuentas bancarias y rentas de esa entidad territorial así: (i) 18 de diciembre de 2007, sobre los remanentes del proceso 2007-00227 y de una cuenta bancaria; (1i) 12 de mayo de 2008 sobre los remanentes del proceso 2006-0073; (111) 25 de marzo de 2009 sobre rentas de hidrocarburos; (1v) 27 de julio de 2009 sobre los remanentes del proceso 2006-0498 y una cuenta bancaria; (v) 4 y 19 de agosto de 2009 sobre dos títulos obrantes en los procesos 2006-0498 y 2006-0361; (vi) 28 de 24 Folios 33 y ss C.A. 1. 25 Ver folio 98 c anexo original 1, Página 13 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO agosto de 2009 sobre una cuenta bancaria; (vi1) 3 y 19 de noviembre de 2009 sobre títulos judiciales a órdenes de ese despacho; y (viii) 10 de noviembre de 2009 sobre los remanentes del proceso 2007-0715. Adicionalmente, se ordenó y efectuó el pago de 4 titulos
judiciales a favor de los apoderados de la parte demandante por $672.3416.941,60. Denota el proveído que los apoderados de la gobernación solicitaron el desembargo de algunas rentas o remanente de otros procesos (4 de febrero de 2008 y 12 de agosto de 2009), la entrega de títulos (21 de abril de 2008) e interpusieron recursos de reposición y apelación contra las decisiones de embargo proferidas el 27 de julio y 4 de agosto de 2009. La reposición fue denegada, en tanto que el Tribunal Superior de Quibdó en decisión de 30 de junio de 2011, revocó la decisión al considerar que la parte obligada era la Asamblea Departamental, así que levantó las medidas cautelares decretadas, ordenó devolver a las cuentas de origen los dineros retenidos, su reintegro en el evento de haber sido recibidos por el ejecutante, declaró insubsistente el mandamiento de pago en relación con Antonio Elimeth Mosquera Perea y dispuso liquidar el crédito acorde a las modificaciones efectuadas al mandamiento de pago. También resalta que el 6 de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia dictó auto de obedecimiento a lo resuelto por Página 14 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO el superior y el 8 de agosto siguiente dispuso: (1) excluir unos valores del mandamiento de pago; (ii) reliquidar el crédito; (1i1) modificar el valor aprobado de la transacción en $246.357.919; (iv) fijar agencias en derecho por $ 12.317.895; y (v) requerir a
la parte demandante y sus apoderados para que en el término de un mes reintegraran los dineros recibidos, que ascendían a $ 672.346.941, 60. Advierte que mediante auto de 25 de agostod e 2011 se aprobó la nueva liquidación del crédito y, posteriormente el Juzgado Adjunto aprobó las agencias en derecho. El 22 de enero de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito ordenó reiterar los requerimientos de reintegro del dinero y declaró terminado el proceso por pago total de la obligación, sin que obre constancia de ello?s. ii) N2007-00432 (posteriormente 2010-00222) Alude el Ente Acusador que el 13 de octubre de 2006, el apoderado de Fredy Lloreda Palacios, presentó demanda ejecutiva laboral contra el departamento del Chocó - Asamblea Departamental, con la pretensión de obtener el pago de las cesantías definitivas y sanción moratoria adeudadas en su calidad de exdiputado de esa Corporación. La demanda fue admitida el 27 de agosto de 2007 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, y el 28 siguiente libró 26 Ver folio 238 c, original 1. Página 15 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO mandamiento de pago por $711.400.282, más intereses moratorios, además de ordenar el embargo de dineros que tuviera el demandado en Fiduagraria hasta —por $1.068.000.000. Indica la Fiscalía que el 9 de octubre de 2007, se adicionó
la demanda para incluir el cobro de las cesantías definitivas y sanción moratoria adeudadas a los exdiputados de la Asamblea Departamental, Marcial Blandón Rivas y José Américo Mosquera Lozano, así como el pago de la sanción moratoria de los exdiputados, Florentino Blandón Palacios y José Manuel Cuesta Córdoba. Por auto del 10 de septiembre del mismo año se adicionó el mandamiento de pago en $2.651.087.031, así:
. SANCIÓN
NOMBRE CESANTÍAS TOTAL
MORATORIA MARCIAL BLANDÓN $1575.000 $571200.000 $572775.000
RIVAS JOSÉ AMÉRICO MOSQUERA $24-997.318 $6583221.796 $683221.796
LOZANO FLORENTINO BLANDÓN $683221.796 $683.221.796
PALACIOS JOSÉ MANUEL CUESTA $1842.450 $710.025.990 $711 868.440
CÓRDOBA TOTALES 28414.768 2.647.669.582 $2.676 084.350
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO Resalta el proveído que en la misma fecha se adicionó la medida cautelar, ordenando el embargo de los dineros que el demandado tuviera en una cuenta del banco de Bogotaá, sin exceder de $3.000.000.000. El 22 de octubre de 2007, se embargó la cuenta bancaria N578-38330-9 hasta por $4.000.000.000 y, el 14 de noviembre siguiente, el Asesor Jurídico del departamento del
Chocó, Jackson Vargas Caicedo, solicitó el desembargo de ese producto financiero, argumentando que los recursos provenian del “Sistema General de Participaciones”, con destinación exclusiva al pago de acreencias laborales de docentes indigenas. Destaca la decisión de calificación que el 3 de diciembre de 2007, el Juzgado dispuso también el embargo y retención de los dineros que el demandado tuviera o llegare a tener en las cuentas corrientes N” 578-37399-5 y 578-337388 del banco de Bogotá y 380-01148-6 del banco Popular, en el porcentaje permitido por la ley (20%), hasta la suma de $4.000.000.000. Refiere el proveído que el 18 de diciembre de 2007, ante el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, fue radicado un documento de transacción suscrito el 4 de diciembre anterior por ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, en calidad de Gobernador encargado del departamento del Chocó, y los apoderados de los demandantes, en el cual acordaron transar el proceso en $3.375.000.000, como en el anterior Página 17 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO acuerdo, renunció a los términos de notificación y ejecutoria. El mismo día se aprobó la transacción propuesta por las partes y se declaró terminado el proceso?”. Posteriormente, alude que el Juzgado de conocimiento ordenó nuevos embargos sobre remanentes de procesos judiciales seguidos contra el departamento, cuentas bancarias
y rentas de la entidad territorial, a través de autos de: i) 20 de mayo de 2008 del proceso 2006-00361; ii) 10 de diciembre de 2008 del trámite 2006-00361- ; iii) 10 de diciembre de 2008sobre rentas de hidrocarburos y licores-; iv) 23 de febrero de 2009 -de los dineros de la cuenta del Sistema General de Participaciones; v) 4 de marzo de 2009 del radicado 2006-0222; vi) de impuestos de telefonía y de la misma cuenta bancaria; vii) 13 de marzo de 2009 -de impuestos o sobretasa de hidrocarburos-; viii) 10 de junio de 2009 -sobre dineros de una cuenta bancaria-; ix) 3 de septiembre de 2009 -sobre cuentas y regalías por explotación de materiales preciososy x) 17 de noviembre de 2009 -sobre cuenta denominada Fiduagraria-. Indica que el 24 de noviembre de 2009, el Juez de conocimiento se declaró impedido y la actuación la continuó el Juez Segundo Laboral del Circuito de Quibdó. Luego de la aprobación de la transacción de 4 de diciembre de 2007, los apoderados del departamento 27 Folio 198-199 C anexo original 3. mismo a folio 300 c anexo 3 y 1 c anexo 4. Página 18 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO presentaron varias solicitudes de desembargo, se opusieron e impugnaron algunas imedidas cautelares decretadas, requirieron la entrega de títulos de depósito judicial y
presentaron incidente de nulidad para que se desvinculara económicamente a la gobernación y se devolvieran los recursos retenidos. Sostiene la Fiscalía que, en la decisión impugnada por el departamento del Chocó, que corresponde al auto del 10 de junio de 2009, por la cual se decretó el embargo de dineros de la cuenta bancaria “Sistema General de Participaciones”, el Juez resolvió no reponer y conceder la apelación. El 10 de septiembre siguiente, el Gobernador del departamento formuló acción de tutela contra el despacho judicial, amparo que fue denegado por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Destaca la resolución de acusación que el 11 de agosto de 2010, ante el Juez Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, se presentó un nuevo acuerdo transaccional por el mismo valor, esto es $3.375.000.000, suscrito por Maricel del Carmen Quejada Mena en representación del departamento y, los abogados Stella Palacios Chaverra e Ignacio Cuesta Allin. El 27 de agosto y 1% de diciembre del mismo año, el Asesor Jurídico y el Gobernador encargado de la misma Entidad Territorial, informaron al despacho que el arreglo había sido autorizado y el 14 de diciembre se le impartió aprobación. Página 19 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO En razón de lo anterior, menciona la Fiscalia, que el 11 de enero de 2011, la apoderada de la comprensión territorial desistió del recurso y en primera instancia se decretaron nuevos embargos.
El Tribunal Superior de Quibdó no aceptó el desistimiento del recurso interpuesto contra auto de septiembre 10 de 200928, declaró improcedente el medio por carencia de objeto y ordenó copias para investigar posibles irregularidades en el trámite del proceso ejecutivo. En suma, llama la atención que se ordenó y efectuó el pago de ciento seis (106) títulos de depósito judicial, por un total de tres mil trescientos setenta y cinco millones de pesos con ochenta centavos ($3.375.000.000,80). Noventa y dos (92), los cuales fueron cancelados a los apoderados de la parte demandante y catorce (14) remitidos a otros procesos judiciales, previa conversión para el pago de obligaciones a cargo de los demandantes. Por último, arguye que el 8 de febrero de 2012, se ordenó la cancelación del saldo de la obligación existente y la terminación del proceso por pago total. 28 Cfr, folio 32 resolución acusación. Página 20 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO Sobre este punto y en relación con el delito de prevaricato por acción, concretamente, la Fiscalía indica que el Gobernador encargado del departamento del Chocó, ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, quien dentro de sus funciones tenía la de ser el ordenador del gasto, suscribió dos transacciones el 4 de diciembre de 2007, a través de las cuales comprometió los recursos de la administración por $1.480.000.000 y $3.375.000.000, respectivamente, con el fin de pagar las obligaciones laborales, las cuales eran objeto de cobro en los dos procesos ejecutivos mencionados en precedencia,
promovidos por varios extrabajadores de la Asamblea Departamental, asumiendo de manera indebida e ilegal deudas que no le correspondía. Resalta el calificatorio que, los dos acuerdos fueron aprobados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, el 18 de diciembre de 2007, ordenándose la entrega de varios títulos judiciales a los apoderados de los demandantes, constituidos en razón de las medidas de embargo decretadas sobre los dineros públicos asignados al departamento. En consecuencia, concluye que la actuación del aforado corresponde a la conducta descrita en el artículo 413 del Código Penal, debido a que al suscribir dichos acuerdos exteriorizó la voluntad de la administración departamental, vinculando a la gobernación, pues acepta la existencia de obligaciones laborales reconocidas a favor de extrabajadores de la Asamblea Departamental, con cargo a los recursos del ente territorial. Página 21 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO Adicionalmente, llama la atención sobre una cláusula contenida en las transacciones que incorpora la orden expresa de entregar los títulos judiciales constituidos con dineros del departamento que habían sido retenidos en esos procesos, lo que, para el Ente Acusador confirma la existencia de un acto de disposición presupuestal en cabeza del Gobernador. Se señala en el calificatorio que las transacciones se muestran contrarias a derecho, debido a que las cesantias definitivas de José Manuel Cuesta Córdoba””, habían sido canceladas por la Asamblea Departamental del Chocó. De ello,
resalta la Fiscalía, se allegó el comprobante de pago. También, alude a obligaciones que no se causaron o no eran exigibles judicialmente en los dos procesos ejecutivos labores, como el pago de la sanción moratoria, de tal suerte que en el radi¿ado 2006-0483, se presentaron excepciones de mérito en ese sentido, además el valor adeudado por la Asamblea Departamental era inferior al que fue objeto de transacción. En consecuencia, sostiene la Fiscalía que el procesado al suscribir el acuerdo de transacción transgredió la legalidad, al comprometer los recursos del ente territorial, por cuanto dispuso el pago de una sanción sin fundamento legal. 29 Proceso 2007-00432. Página 22 de 162
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ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO A su vez, menciona similar situación en el caso del señor Florentino Blandón Palacios?, a quien se incluyó en el acuerdo de transacción
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