CSJ - Sentencia SEP00075-2019(00082)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00075-2019(00082)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
— — República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP 00075-2019 Radicación N 00082 Aprobado mediante Acta No. 052 Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Aprobado el acuerdo de aceptación de cargos, procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente contra AURY SOCORRO QGUERRERO BOWIE, ex-Gobernadora del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas por los punibles de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. Página 1 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE IDENTIDAD DE LA PROCESADA AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE, identificada con la cédula de ciudadanía 40.985.575, natural de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nacida el 16 de abril de 1968, hija de Adolfo Guerrero y Justina Bowie, 51 años de edad, profesión licenciada en preescolar, residente en San Andrés lIslas, Sector La Loma 2072, donde actualmente cumple su detención domiciliaria.
ANTECEDENTES
1. HECHOS La imputación fáctica respecto de la cual la enjuiciada AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE aceptó cargos, es la siguiente: 1.1, Haberse concertado en el año 2011 con algunos
contratistas, entre ellos, CARLOS HERNÁN MORENO, FERNANDO LEÓN DÍEZ y otros particulares, para recibir apoyo económico por valor de $400/000.000 a la campaña que la condujo a la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a cambio de adjudicarles contratos y éstos a su vez retornarle como contraprestación, el 10% del valor de cada contrato adjudicado, a través de CÉSAR AUGUSTO JAMES BRYAN, a la sazón Secretario de Gobierno del Archipiélago, designado por la exGobernadora. Página 2 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE 1.2. En desarrollo del acuerdo, haber adjudicado nueve (9) contratos a HERNÁN MORENO PÉREZ, FERNANDO LEÓN DÍEZ y a personas naturales o jurídicas designadas por éstos con violación de los requisitos legales esenciales, básicamente el de selección objetiva. Aunque las adjudicaciones se hacían mediante el proceso de licitación pública o concurso de méritos, los pliegos de condiciones eran previamente elaborados de consuno entre la administración y los contratistas, para garantizar de ese modo el cumplimiento de los requisitos relacionados con experiencia general, específica y capacidad financiera. Los pliegos ajustados a los requerimientos eran entregados a la Gobernadora. Para el cumplimiento de sus propósitos y la presentación de propuestas acordes a los pliegos, los contratistas se organizaron como uniones temporales o consorcios de los que hacian parte empresas controladas o representadas legalmente por los contratistas
referidos. 1.3. Haber recibido pagos de dinero por cada uno de ocho (8) de los nueve (9) contratos adjudicados, a través de empresas como FUREL S.A. controlada por HERNÁN MORENO y CONSTRUCTORA DÍEZ CARDONA S.A.S., representada legalmente por FERNANDO LEÓN DÍEZ, de cuyas cuentas bancarias emitieron cheques por valor de $1007000.000, $150'/000.000 y 200/000.000 que respaldaban contablemente con pago de facturas por prestación de servicios o transporte. Página 3 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE El dinero en efectivo era recibido por JAMES BRYAN en la Gobernación, quien a su vez lo entregaba a la procesada. Y, respecto de este mismo cargo, haber aceptado promesa remuneratoria por la adjudicación del Contrato de Interventoría del MEGACOLEGIO CEMED núm. 1405 de 2014. La siguiente es la lista de contratos adjudicados por la exGobernadora: 1.3.1. Contrato de Obra 1190 de 6 de diciembre de
2013. Objeto: Reconstrucción y ampliación de la Institución
Educativa Flowers Hill. Contratista: Unión Temporal I. E. Flowers Hill. Representante legal Fernando León Diez Cardona.
Valor: $7.206993.998. Suma pagada por la Gobernación $6.426'089.9659. Valor recibido por la acusada: $642'608.996, según lo convenido.
Contrato adicional suscrito el 22 de septiembre de 2015,
entre las mismas partes y representantes legales por $3.000/000.000. 1.3.2. Contrato de obra 1205 de 18 de diciembre de
2013. Objeto: “Reconstrucción, adecuación y mantenimiento
Institución Educativa Instituto Bolivariano Etapa T.
Contratista: Unión Temporal Bolivariano 2013. Representante legal: Hernán Moreno Pérez. Valor: $13.079'608.412. Valor pagado por la Gobernación: $9.595443.168. Suma recibida por la acusada: $959”544.317, según lo acordado.
Página 4 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE 1.3.3. Contrato 1217 de 23 de diciembre de 2013.
Objeto: Interventoría técnica, financiera y administrativa de las obras fisicas de reconstrucción, ampliación y mantenimiento
de la Institución Educativa Instituto Bolivariano ETAPA I y la Institución Educativa Flowers Hill Bilingual School.
Contratista: Unión Temporal Consorcio Educativo 2013 de la que hacía parte Opción, Diseño y Construcción. Representante
Legal: Annelayke Díaz, empleada de Fernando Diez. Valor: $711'309.400. Suma Opagada por la Cobernación: $545.325.351. Valor recibido por la acusada: $54532.535, de acuerdo a lo pactado. 1.3.4. Contrato de obra 1341 de 21 de noviembre de
2014. Objeto: Construcción de MEGACOLEGIO “CEMED”
Antonia Santos. Contratista: Unión Temporal Mega 2014.
Representante legal: Hernán 'Moreno rPérez. Valor: $32.030/183.569. Valor pagado por la Gobernación: $9.818418.122. Suma recibida por la acusada: $981841.812, según lo convenido. 1.3.5. Contrato 1405 de 21 de noviembre de 2014.
Objeto: Interventoría financiera, técnica y administrativa de las obras de construcción del MEGACOLEGIO “CEMED” Antonia
Santos. Contratista: Consorcio interventoria Megacolegio.
Representante legal: Ángel José Angarita Pareja. Valor: $1.136'056.684. Suma pagada por la Gobernación: $0. Valor recibido por la acusada: $0. 1.3.6. Contrato de obra 1218 de 23 de diciembre de
2013. Construcción, adecuación y mantenimiento edificios Página 5 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE
públicos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Contratista Unión Temporal MIM Providencia. Representante legal: Juan Carlos Restrepo Ángel. Valor: $2.100%774.659.
Suma pagada por la Gobernación: $2.100774.659. Valor recibido por la acusada: $210'077.466. 1.3.7. Contrato de obra 1229 de 26 de diciembre de
2013. Objeto: Recuperación, adecuación y/o mantenimiento de inmuebles para la implementación de puntos de información turistica y de promoción de la cultura como atractivo turístico. Contratista: Unión Temporal MIM San
Andrés. Representante legal: Juan Carlos Restrepo Ángel.
Valor: $2.083274.345. Suma pagada por la Gobernación: $903708.697. Valor recibido por la acusada: $90'370.870, de acuerdo con lo pactado. 1.3.8. Contrato de obra 1524 de 30 de diciembre de
2014. Objeto: Construcción y dotación de las sedes para el Archivo General del Departamento y el Sistema Integrado de
Emergencias y Seguridad SIES de San Andrés. Contratista: Consorcio SIES 2015. Representante legal: Claudia Patricia Cardona de Soto. Valor: $18.334207.738. Suma pagada por la Gobernación: $9.484312.170. $Valor recibido por la procesada: $9487431.217. 1.3.9, Contrato 1537 de 2014. Interventoria financiera, técnica, ambiental y administrativa de las obras de construcción y dotación de las sedes para el Archivo General del Departamento y el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES de San Andrés. Contratista: Consorcio Morgan Página 6 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE
1515. Representante legal: Federico García Arbeláez. Valor: $320656.6500. Suma Opagada por la (CGobernación: $137'759.520. Valor recibido por la enjuiciada: $13”775.952, según lo convenido.
El monto total de lo recibido por la ex-Gobernadora corresponde al 10% del total de la contratación efectivamente pagada por la Gobernación, es decir, $3.901/183.165.
2. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN En audiencia de imputación de cargos celebrada el 10 de octubre de 2018, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resumió los hechos atribuidos a la exfuncionaria, asi: En San Andrés desde el año 2011 AURY SOCORRO
GUERRERO BOWIE, Jack Housni Jaller, Hernán Moreno Pérez, Fernando León Diez Cardona, Cesar Augusto James Bryan, José Ángel Angarita, Mauricio Rodriguez Cotua, Mauricio Botero y Juan Carlos Restrepo se concertaron con el propósito de cometer delitos indeterminados contra la administración pública y “apropiarse de dineros del Estado”. En 2011 Hernán Moreno Pérez entregó a AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE, a la sazón candidata a la Gobernación de San Andrés, y a Jack Housni Jaller, Representante a la Cámara y aspirante a reelegirse, la suma de $400'000.000 destinados a los gastos de su campaña a la Gobernación con el compromiso Página 7 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE de que en caso de salir elegida entregaría contratos a Hernán Moreno Pérez “a través de los cuales se apoderarían de dineros del Departamento”. La forma de apropiarse fue a través del “manejo” de la contratación para lo que se acordó que recibirian el 10% de los contratos celebrados. En las elecciones de 2011, AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE fue elegida Gobernadora del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y
tomó posesión el 1 de enero de 2012. En abril del mismo año nombró a César Augusto James Bryan, Secretario de Gobierno quien fungió como tal hasta el día 5 de diciembre de 2016. La ex-Gobernadora acordó con Hernán Moreno Pérez que recibiría el 10% del valor de los contratos y “repartiría” con Jack Housmni Jaller. Para recibir el dinero, GUERRERO BOWIE y Jack Housni Jaller designaron a James Bryan como la persona encargada de reunirse con ellos. La escogencia de los contratistas estaba dada “por el acuerdo” y por eso siempre eran preseleccionados Hernán Moreno Pérez y Fernando León Diez Cardona o personas o empresas a quienes ellos designaban. Para darle apariencia de legalidad y lograr la adjudicación, se empleó la modalidad de licitación pública o Página 8 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE concurso de méritos. Pero los pliegos eran previamente elaborados entre los contratistas y la administración. Diez Cardona preparaba, revisaba, y junto con César Augusto James Bryan, ajustaba los plegos en aspectos como la experiencia general, específica y capacidad financiera para garantizar la adjudicación. Los pliegos ajustados se entregaban a la Gobernación a quien se mantenía al tanto de los procesos. Paralelamente Fernando León Diíez Cardona y Hernán Moreno Pérez preparaban sus propuestas ajustadas a los pliegos, en cuya elaboración previa intervenian. Para cada proyecto de obra y su respectiva interventoria,
los contratistas constituyeron uniones temporales o consorcios con miembros de la organización o a quienes ellos designaban. De esas uniones temporales o consorcios hacian parte empresas como FUREL S.A. (Hernán Moreno), Opción, Diseño y Construcción (Ángel Angarita, Hernán Moreno y Fernando León Diez Cardona), CONCYPA S.A.S., ING. URBAN S.A.S. y CONSTRUCTORA DÍEZ CARDONA S.A.S (Fernando León Diez Cardona). Los pagos se canalizaban a través de FUREL S. A. y CONSTRUCTORA DÍEZ CARDONA. Salían cheques por $100 millones, $150 millones y $200 millones cambiados por Diez Cardona y Ángel Angarita. El efectivo era llevado a James Bryan a la Gobernación o al almacén del primero y lo entregaba Pagina 9 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE a la ex-Gobernadora y en la casa a Jack Housni. El giro de los cheques por parte de las empresas contratistas se presentaban contablemente como pagos por razón de contratos de prestación de servicios o de transporte “que realmente no era prestado”. Una de las exigencias legales conforme al Decreto-Ley 2762 de 13 de diciembre de 1991 (art. 12) y Ley 915 de 2004 (art. 67) estaba relacionada con la participación de un raizal en la empresa contratista, por eso en los procesos contractuales hizo parte Mauricio Rodriguez Cotua quien solo prestaba su nombre por su condición de raizal y por esto recibió $160/000.000 que correspondían a $70/000.000 por la
construcción de los colegios Instituto Bolivariano y Flowers Hill Bilingual School, y $90/000.000 por la construcción del megacolegio. TÉRMINOS DE LA IMPUTACIÓN Durante la celebración de la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 10 de octubre de 2018 ante Magistrado de Tribunal Superior de Bogotá en calidad de Juez de Garantías, la Fiscalia imputó a la ex-Gobernadora GUERRERO BOWIE, los siguientes delitos: Concierto para delinquir agravado a título de autora, “de conformidad con lo señalado en el artículo 340 incisos segundo y tercero” en atención a que se realizó con el fin de cometer delitos contra la administración pública y por organizar, fomentar, Página 10 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE promover, dirigir, encabezar, constituir o financiar el concierto para delinquir. Coautora de 10 delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a las previsiones del articulo 410 del Código Penal, por tramitar en ejercicio de sus funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales. En la misma modalidad de participación, 10 delitos de peculado por apropiación, de acuerdo con la descripción típica del artículo 397 del Código Penal, de los cuales 7 son agravados por razón de la cuantía, conforme al inciso 2 del artículo 397 citado, por superar, individualmente considerados, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Los 3 restantes, esto son, el contrato 1217 de 2013, el
contrato 1405 de 2014 y el contrato 1547 de 2014, por ser su cuantía superior a cincuenta (50) e inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, se encuentran sometidos a la sanción del inciso 1 del artículo 397 tbidem. Coautora de falsedad en documentos privados en los términos del artículo 289 del Cádigo Penal, derivada de los “documentos utilizados para soportar las salidas del dinero ilegalmente apropiado”.
3. ESCRITO DE ACUSACIÓN Página 11 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE El 19 de febrero de 2019, la Fiscalia Tercera Delegada radicó ante la Secretaría de la Sala escrito de acusación en el que reiteró los cargos de la imputación. En el curso de la audiencia de formulación de acusación, previamente a la formulación de ésta, la Fiscalia solicitó su aplazamiento en razón de que la imputada expresó su voluntad de aceptar “la totalidad de los cargos” contenidos en el documento que se elabore con tal propósito, sin exigir ningún beneficio a cambio por no tener la posibilidad de dar cumplimiento al requisito del reintegro previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.
4. AUDIENCIA DE ALLANAMIENTO A CARGOS El núcleo de la imputación fáctica permitió a la Fiscalia atribuir a la ex-Gobernadora AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE, la comisión de los siguientes delitos, que fueron
incondicionalmente aceptados:
PRIMER CARGO “ART. 340.- CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. (...) Página 12 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos” SEGUNDO CARGO Coautora de nueve (9) contratos sin cumplimiento de requisitos legales. “ART. 410.- CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) meses a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a doscientos dieciséis (216) meses” TERCER CARGO Autora de nueve (9) delitos de cohecho propio. “Art. 405. Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o
indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales incumrá en prisión de ochenta (80) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses” Además, aceptó haber estado incursa en las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en los núm. 1, 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, en su orden: Pagina 13 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE Respecto de los punibles de interés indebido en la celebración de contratos: “Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad” El dinero recibido por la ex-Gobernadora provino de rubros presupuestales destinados a actividades de utilidad común y era parte del sistema general de regalías. En cuanto los punibles de concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos: “La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio” N La condición de Gobernadora la ubica en la sociedad sanandresana en una posición preeminente por el poder del que
disponía ya que ostentaba “el máximo cargo del Archipiélago al cual se accede por elección popular” Para el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales: “Obrar en coparticipación criminal” Paágina 14 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE En consideración a que “la Gobernadora actuó junto con otras personas”. Concurrieron también las circunstancias de menor punibilidad previstas en los núm. 1, 5, 6 y 10 del artículo 55 del Código Penal, respectivamente: Para todos los delitos: “La carencia de antecedentes penales” “Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias” Esto en consideración “a la aceptación incondicional de responsabilidad, la manifestación pública de perdón y el compromiso que asume de declarar en las actuaciones en las que se la requiera, con renuncia al derecho de no autoincriminación” Para todos los punibles: “Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible” En atención al reintegro parcial. “Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores” Página 15 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE “Por analogía con la causal prevista en el núm. 5” Consta en el acta de aceptación de cargos (acusación), suscrita por la Fiscalia 3 Delegada ante la Corte Suprema de
Justicia y la señora AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE acompañada de su defensora de confianza, y con la participación de los apoderados de las víctimas: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas y la Contraloría General de la República, previa explicación de los alcances legales del acuerdo, su incondicional manifestación de aceptación de culpabilidad “respecto de la totalidad de los cargos contenidos en este documento” y de ser “su voluntad NO ir a juicio, no reclamar ninguna degradación de responsabilidad, cambio favorable de tipicidad, retiro parcial de cargos o causales de agravación, rebaja punitiva, ni ningún otro beneficio”.
5. AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS Una vez oídos los términos del acuerdo y la manifestación expresa, consciente, informada y voluntaria de la acusada de aceptar incondicionalmente su responsabilidad penal por los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación y la pena dosificada por ésta, la Sala impartió aprobación al mismo.
En la referida diligencia la Sala estimó que se satisfacian los requisitos previstos en los artículos 348 y siguientes de la Ley 906 de 2004, necesarios para la aprobación de la aceptación de cargos, salvo el del artículo 349 porque la acusada aceptó los Página 16 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE cargos sin rebaja de pena después del escrito de acusación y no antes de el. Bajo ese entendido, la Sala, previo análisis individual de cada cargo, incluidas las circunstancias genéricas de mayor y
menor punibilidad atribuidas, además de los parámetros y criterios para la aproximación a la dosificación de la sanción penal, impartió aprobación a la aceptación de cargos manifestada por la procesada. Sobre el primer cargo, este es, la autoría de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso tercero, la Sala estimó que el proceso de adecuación típica realizado por la Fiscalía respecto de este punible tiene plena correspondencia con el núcleo fáctico que ha venido planteando en sus distintas salidas procesales, pues desde los albores de la investigación ha asegurado que la ex-Gobernadora junto con las otras personas aludidas, “se concertaron con la finalidad de cometer delitos indeterminados”. En punto de la decisión de eliminar de la imputación la circunstancia de agravación del concierto prevista en el inciso segundo del artículo 340, la estimó ajustada, no solo porque conforme al artículo 350-1 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía tiene la facultad de hacerlo, sino además porque ciertamente desde la óptica del principio de favorabilidad no es posible su imputación, en consideración a que se trata de una causal de agravación cuya vigencia (2018), es posterior a los hechos materia de esta investigación (2011-2015). Página 17 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE Es más, de no eliminarse esta circunstancia de agravación, constituye deber del juez de conocimiento hacerlo, en aras de salvaguardar las garantías fundamentales de la procesada.
En consecuencia, el cargo aceptado corresponde al concierto para delinquir agravado conforme al inciso tercero del articulo 340 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de setenta y dos (72) meses a ciento sesenta y dos (162) meses, por fomentar, promover, organizar, etc., el concierto para delinquir, por lo que se declaró ajustado a la legalidad. En referencia al segundo cargo, este es, el de coautora de 10 delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a las previsiones del artículo 410 del Código Penal, por tramitar en ejercicio de sus funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales, consideró la Sala, atendido el recuento de los hechos juridicamente relevantes propuestos por la Fiscalía en la diligencia de formulación de imputación, que podría pensarse que la hipótesis fáctica permite ubicar con mayor facilidad estas conductas en el punible descrito en el artículo 409 del Código Penal, este es, “interés indebido en la celebración de contratos”, dado que desde el punto de vista probatorio es menos exigente y complejo. Sin embargo, verificadas las diferencias estructurales entre una y otra conducta, lo cierto es que en este caso, la selección de la primera no se erige en una modificación de “la esencia de la conducta, el objeto material, ni los sujetos activo Y pasivo”, y en ese orden resulta inobjetable, pues aquí no se modifica la esencia de la conducta, y por el contrario, dicho sea de paso, se Página 18 de 74 e d
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE
respeta el carácter excepcional del control material de la acusación del juez en allanamientos y preacuerdos. En este caso la circunstancia expuesta, consideró la Sala, no constituye óbice para impartir aprobación respecto de este cargo, no solo por la similitud de las conductas de contratos sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) e interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), que tutelan el mismo objeto o bien jurídico, y su existencia se nutre de los mismos elementos materiales probatorios, sino, además, porque la sanción en cualquiera de las dos hipótesis delictuales es la misma, pues tanto el tipo de interés indebido en la celebración de contratos como el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tienen señaladas exactamente las mismas penas principales de prisión, multa e inhabilitación de derechos y funciones públicas, circunstancias que a juicio de la Sala permiten allanar el camino para estimar admisible el preacuerdo por este cargo, pues en las condiciones advertidas no se evidencia vulneración de garantías fundamentales. De otro lado, la Fiscalía, en últimas, imputo solamente nueve (9) de los diez (10) contratos atribuidos en la formulación de la imputación, es decir, eliminó unilateralmente un cargo. De acuerdo con la explicación de la Fiscalía, “uno de los contratos imputados corresponde en realidad a una adición al No. 1190 de fecha 22 de septiembre de 2015” Para la Sala, esta apreciación resultó plausible, aun en caso de no compartirse, en la medida en que puede considerarse Página 19 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE jurídicamente como cometidos en unidad de acción jurídica y por tanto un solo delito. Vistas así las cosas, la Sala también estimó este segundo cargo ajustado a la legalidad. En cuanto al tercer y último cargo, es decir, el relacionado con los punibles de cohecho propio, la Fiscalía ajustó la calificación jurídica de los delitos de peculado formulados a la de cohecho propio, imputándole la coautoría de nueve (9) delitos de esta naturaleza, ocho (8) en la modalidad de “RECIBIR DINERO”, y uno, el relacionado con el contrato 1405 que lo imputa por la acción rectora de “ACEPTAR PROMESA REMUNERATORIA”, por cuanto el contrato no fue pagado por la Gobernación. Este ajuste se aviene a la legalidad no solo por ser facultativo de la Fiscalía como titular de la acción penal, sino porque en criterio de la Sala un acertado proceso de adecuación típica, permite acomodar la hipótesis fáctica al punible de cohecho propio. En lo atinente a la dosificación de la sanción penal, por tratarse en este caso de una aceptación de cargos incondicional, la Sala se reservó el derecho de ajustar la pena a los parámetros de legalidad en caso de ser necesario, habiendo advertido que, en principio, la tasación propuesta por la Fiscalia se vislumbraba respetuosa de los parámetros y límites consagrados en los tipos penales imputados. Página 20 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE
Sobre el requisito del reintegro del incremento patrimonial producto de los ilícitos, del articulo 349 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía en el escrito de ACEPTACIÓN DE CARGOS dejó constancia que “la imputada es clara en señalar que su decisión es NO ir a juicio, pero no cuenta con la posibilidad de reintegrar el total de lo apropiado (...) La imputada es consciente de que el inmueble referido no cubre la exigencia del reintegro total que posibilitaría un preacuerdo, con todas las ventajas a las que podría acceder de acuerdo con la ley”. Por tratarse de una aceptación incondicional de cargos sin exigencia de contraprestación alguna, e informada la exGobernadora sobre las consecuencias de todo orden derivada de la aceptación plena de responsabilidad, incluida la de no tener derecho a rebaja de pena, a pesar del evidente incremento patrimonial obtenido por ella, no le es exigible el reintegro requerido por el canon aludido.
6. TRASLADO DEL ARTÍCULO 447 LEY 906 DE 2004
En sesión del 11 de junio de 2019, se surtió el traslado del artículo 447 a los intervinientes, quienes plantearon sus posiciones, asi: La Fiscalia Limitó su intervención a tres aspectos basicos que desarrolló en el mismo orden: la dosificación de la pena, las condiciones personales de la procesada, y por último, los subrogados penales. Página 21 de 74
PRIMERA INTANCIA No. 00082
AURY SOCORRO GUERRERO BOWIE Frente al primero, solicitó se imponga la pena “principal y accesoria” que fue propuesta en el escrito de aceptación de
cargos por cuanto se ajusta al principio de legalidad de la misma, máxime que en su tasación se adoptaron lo parámetros del sistema de cuartos, se partió del segundo del punible más grave atendiendo las circunstancias de mayor y menor punibilidad y la gravedad de la conducta, el daño real, la intensidad del dolo, la función y necesidad de la pena. En referencia a las condiciones personales de todo orden de la acusada, basada en la evidencia indicó que se trata de una mujer de 51 años de edad, licenciada en educación, madre de una hija estudiante de 22 años, activista política, exGobernadora, candidata a la Cámara de Representantes, y su madre cuenta con 83 años de edad, quien “depende económicamente de la condenada”. Destacó que la procesada no solo no cuenta con antecedentes penales sino que como muestra de su voluntad de reparación, hizo entrega del único bien inmueble del que ostenta su titularidad y que fue sometido al respectivo avalúo comercial. Explicó que aunque esto no tiene impacto frente a la pena, sí es una muestra de su voluntad de reparación en procura de disminuir los efectos dañinos de los delitos, ademas de su reiterada manifestación pública de perdón. Respecto de los subrogados, adujo que en el caso de la exGobernadora se hallan prohibidos por el inciso 2 del artiículo 68A del Código Penal, por tratarse de delitos dolosos contra la a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.