CSJ - Sentencia SEP00089-2021(50753)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00089-2021(50753)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Prlml;ra ¡¡|Vslant:l;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP 00089-2021 Radicación N” 50.753 Aprobado mediante Acta No. 54 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Realizada la audiencia de juicio oral, la Sala procede a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra SIMÓN EDUARDO MARTINÉZ ESCANDÓN, Procurador Judicial I, acusado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de (i) falso testimonio, en calidad de determinador; (ii) soborno, en calidad de coautor; (11i) fraude procesal, en calidad de coautor; (iv) prevaricato por acción agravado, en calidad de determinador y; (v) concierto para delinquir como autor. Página 1 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN IDENTIDAD DEL ACUSADO SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.164.015 expedida en Tunja, Boyacá. Nació el 15 de agosto de 1971 en Tunja, Boyacá. Es hijo de la señora Elisabeth Escandón y del señor Nilo Martinez.
ANTECEDENTES
1. Actuación procesal
De acuerdo con el diligenciamiento, la Fiscalia en audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la cual se llevó a cabo los días 14, 15,16 y 17 de abril de 2016, ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Duitama, Boyacá, le imputó los delitos de falso testimonio, soborno, fraude procesal, prevaricato por acción agravado y concierto para delinquir. Seguidamente le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en la residencia señalada por el imputado SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, quien entonces estuvo representado por el abogado José María Pedraza!. Por otra parte, el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, en segunda instancia declaró ilegal el procedimiento 1 Cfr. Folio 52 del cuaderno Anexo. Página 2 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN de captura realizado a SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN y José Higinio Poveda Peña y dispuso su libertad, sin perjuicio de la medida de aseguramiento. El 22 de agosto de 2016, el Juez Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá con Función de Control de Garantías ordenó la libertad de SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, en virtud de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento que presentó su defensa. La decisión fue confirmada por el Juez Segundo Penal del Circuito de
Chiquinquirá, tras resolver el recurso de apelación incoado por la Fiscalia. El 15 de mayo de 2017 se llevó a cabo una sesión de audiencia para la formulación de acusación en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja. En desarrollo de esta, se ordenó la ruptura de la unidad procesal en relación con SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, ya que fungía como Procurador Judicial II y por lo tanto, la competencia le correspondía a la Corte Suprema de Justicia. Tras superarse la audiencia de acusación ante esta Corporación, el 28 de junio de 2019 se inició la audiencia preparatoria dentro de la cual la Fiscalia y la defensa demandaron la práctica de pruebas; además en la sesión de 31 de octubre siguiente el apoderado del acusado solicitó la inadmisión y exclusión de algunas de ellas. Culminada la audiencia preparatoria y en firme el decreto de pruebas a practicar, se instaló la audiencia de juicio oral el Página 3 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN 28 de enero del presente año, la cual luego de sesiones sucesivas culminó el 6 de mayo. SÍNTESIS DE LOS HECHOS De acuerdo con la acusación, los hechos juridicamente relevantes se contraen a que SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, quien ostenta el cargo de Procurador Judicial I, del cual fuera suspendido mediante resolución N 772 de 30 de julio de 20192 - que fue dejada sin efecto por el lapso de 4 meses - incurrió en las conductas delictivas de (1) falso
testimonio, en calidad de determinador; (ii) soborno, en calidad de coautor; (ili) fraude procesal, en calidad de coautor; (1iv) prevaricato por acción agravado, en calidad de determinador y; (v) concierto para delinquir como autor, toda vez que, según lo afirma la Fiscalía, Pedro Nel Rincón Castillo, alias “Pedro Orejas”, acusado de homicidio, pagó a jueces y fiscales para recobrar su libertad, en varios procesos que se tramitaban en su contra. El 1% de mayo de 2008 en Pauna (Boyacá), después de un altercado resultó muerto Miguel Antonio Pinilla Pinilla a causa de varios impactos de bala. En las indagaciones preliminares, Ruth Mayerli Peña Porras, Miguel Antonio Pinilla Pinilla y José Libardo Pachón Fajardo, manifestaron en entrevistas a la Fiscalía que fue Pedro Nel Rincón Castillo quien le profirió los disparos a la víctima. 2 Expedida por Fernando Carrillo Fiórez, en calidad de Procurador General de la Nación. 3 Mediante sentencia de tutela proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, fechada el 23 de enero de 2020. Página 4 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN Con base en esas entrevistas y otros elementos materiales probatorios allegados por el ente acusador, el 2 de mayo siguiente en audiencia preliminar de carácter reservado, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Pauna, emitió orden de captura en contra del
señor Rincón Castillo por el delito de homicidio. Según el ente acusador, se pudo establecer que entre los abogados que representaban los intereses juridicos de Pedro Nel Rincón Castillo, alias “Pedro Orejas”, en asocio con José Higinio Poveda Peña, Jorge Eliécer Cómbita Santana y Wilson Gerardo Quiñonez, coordinaron la forma de contactar a los testigos presenciales de los hechos, para que faltaran a la verdad. Se afirma en la acusación que de los elementos recolectados en la investigación y especialmente de entrevistas y declaraciones juradas vertidas por Ruth Mayerli Peña Porras, se pudo establecer que esta deponente fue llevada el 3 de septiembre de 2008 hasta Chiquinquirá, al igual que Luis Enrique Pinilla Pinilla, reuniéndose en la casa de la abogada Blanca Julia Murillo, quien estaba acompañada de Wilson Gerardo Peña Quiñones, lugar hasta donde llegó MARTÍNEZ ESCANDÓN, con la finalidad de obtener su retractación mediante declaración extra proceso frente a las versiones que vinculaban a Rincón Castillo con el homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla. Concretando, la Fiscalía agrega que a Peña Porras le mostraron su entrevista inicialmente rendida ante la Sijin, la Página 5 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN cual estaba cobijada por reserva, y luego de intimidarla se le obligó a firmar declaración extra proceso adiada 3 de septiembre de 2008 de la Notaría Primera de Chiquinquirá, en la que se retractaba de su inicial versión inculpatoria a cambio
de la suma de $7.500.000.00, comprometiéndola para que asistiera a las audiencias que resultaran necesarias. En noviembre de la misma anualidad le fue entregado otro contado por el mismo valor. Posteriormente, SIMÓN » EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, como abogado de Pedro Nel Rincón Castillo, le solicitó al Juez Promiscuo Municipal de Pauna audiencia de revocatoria de orden de captura, con el fin de que cancelara la que había sido emitida en su contra. En dicha diligencia, el Juez promiscuo emitió decisión inhibitoria, la cual fue apelada por la defensa. La segunda instancia, llevada a cabo ante el Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, le ordenó al a quo tomar una decisión de fondo sobre el asunto. Una vez acatada la orden, el Juez Municipal de Pauna revocó la orden de captura que recaía sobre Rincón Castillo, decisión que fue confirmada en segunda instancia. En aquellas audiencias, el aquí acusado utilizó entre otros elementos, las falsas declaraciones juradas rendidas por Luis Enrique Pinilla Pinilla y Ruth Mayerli Peña Porras para fundamentar su petición. Audiencia de juicio oral
1. Alegatos de apertura Página 6 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN 1.1, Fiscalía La Fiscalia anuncia que el presente es un caso en el que para lograr la revocatoria de una orden de captura, se acudió al soborno e intimidación de testigos, con el fin de que faltaran a la verdad y asi, inducir en error al Juez que tomaría la decisión
de revocarla. Esta conducta fue desplegada por SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN - junto con otras personas — en medio de sus actuaciones como abogado defensor de Pedro Nel Rincón Castillo, quien era imputado del homicidio. Según la investigación, el mismo día que ocurrió la muerte de Miguel Antonio Pinilla Pinilla, en entrevistas ante funcionarios de la SIJIN, Ruth Mayerli Peña Porras, Luis Enrique Pinilla Pinilla y José Libardo Pachón Fajardo señalaron que Pedro Nel Rincón Castillo era la persona que había disparado cometiendo el homicidio. Con hbase en estas declaraciones, la Fiscalía el día siguiente solicitó ante el Juez Promiscuo Municipal de Pauna (Boyacá) que expidiera una orden de captura en su contra, la cual fue decretada. El ente persecutor se propuso demostrar que el aqui acusado, en asocio con Blanca Julia Murillo - ambos abogados de Rincón Castillo - lograron que Ruth Mayerli Peña Porras y Luis Enrique Pinilla Pinilla se retractaran por medio de declaraciones extra juicio de lo inicialmente afirmado, a través de amenazas e intimidaciones y del pago de $15/000.000 que le hicieron a Peña Porras. Página 7 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN En el mismo sentido, propone probar que esas declaraciones espurias, junto con unas entrevistas realizadas directamente por MARTÍNEZ ESCANDÓN, fueron el fundamento sobre el cual elevó su petición de revocatoria de la orden de captura emitida ante el Juez Promiscuo Municipal de Pauna (Boyacá), consiguiendo asi que se cancelara tal
requerimiento. Hace énfasis en que se acreditará en el juicio que SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN debe responder como determinador del delito de falso testimonio y coautor de los delitos de soborno y fraude procesal. Frente a los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción se someterá a lo que se pruebe dentro del juicio oral. 1.2. Defensa La defensa anuncia que cuestionará la credibilidad de los testigos de la Fiscalía, así como la prueba documental que recopiló. También demostrará lo que SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN hacía tanto procesal como extraprocesalmente en su labor como defensor de Pedro Nel Rincón Castillo, para poner de relieve que el acusado no cuenta con el don de la ubicuidad. Con todo, se propone demostrar la inocencia del defendido y lo que realmente sucedió, para que se emita una sentencia absolutoria por todos los delitos endilgados.
2. De las pruebas practicadas Página 8 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN 2.1. Fiscalia Se practicaron los testimonios de Ana Maria Farfán López, Ruth Mayerli Peña Porras, Luis Enrique Pinilla Pinilla, José Libardo Pachón Fajardo y Ferney Vargas Herrera, con quienes ingresó la prueba documental decretada por la Sala. En cuanto a la prueba documental, la Fiscalía cumpliendo con los derroteros trazados por el artículo 431 del Código Procesal de 2004 exhibió, leyó y reprodujo los apartes que auspiciaban su teoría del caso y por tanto fueron objeto de
decreto por la Sala respecto de las audiencias de 2 de mayo, 8 de septiembre y 14 de noviembre de 2008 celebradas por el Juez Promiscuo Municipal de Pauna (Boyacá); de las entrevistas de Peña Porras, Pinilla Pinilla y Pachón Fajardo recibidas por la Sijin el 1% de mayo de 2008; las recepcionadas directamente por el acusado MARTÍNEZ ESCANDÓN a José de Jesús Ramirez Sarmiento el 20 de mayo de 2008 y a Pablo Enrique Fajardo, Pedro Enrique Poveda Peña y María Nelly Buitrago el 23 de mayo de la misma anualidad, así como las declaraciones extra procesales recibidas ante la Notaría Primera de Chiquinquirá a Ruth Mayerli Peña Porras y Luis Enrique Pinilla Pinilla, 2.2. Defensa Por parte de la defensa, se recibieron los testimonios de Rubi Elsa Amador Diaz, Claudia Yaneth Vargas López, German Arturo Gómez Garcia, Miguel Antonio Díaz Palacio, Tania Victoria Orozco Becerra, Carmen Adriana Blanco Niño, Edgar Página 9 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN
Alberto Bejarano Rodríguez, José Aquilino Rondón González, José Higinio Poveda Peña, Pedro Nel Castro Díaz, Fernando Soler Díaz, Fabio Villate Torres, Simón Eduardo Martínez Escandón y como testigo de impugnación Juan Carlos Páez Valderrama. Según lo decretado por la Sala, la prueba documental requerida por la defensa fue ingresada a juicio, y se
introdujeron los apartes pertinentes de las audiencias de 8 de septiembre, 5 de noviembre, 14 de noviembre de 2008, 14 de enero de 2009.
3. Alegatos de conclusión 3.1. Fiscalia El delegado de la Fiscalia General de la Nación solicita condenar a SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, pues en sus actuaciones como abogado defensor de Pedro Nel Rincón Castillo, incurrió como determinador en el delito de falso testimonio y como coautor en los punibles de soborno y fraude procesal. A su vez, eleva petición de absolución por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción, por los cuales también fue acusado.
Indica que se logró demostrar cómo a través de intimidaciones y ofertas económicas, MARTÍNEZ ESCANDÓNen asocio con otros — consiguió que Ruth Mayerli Peña Porras y Luis Enrique Pinilla Pinilla realizaran declaraciones extra juicio en las que se retractaban de haber señalado a Pedro Nel Página 10 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN Rincón Castillo como autor del homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla, las cuales fueron usadas dentro del proceso que se seguía por ese delito y sirvieron de fundamento para revocar la orden de captura proferida en su contra. Para la Fiscalia, de acuerdo con el testimonio de Ruth Mayerli Peña Porras, es claro que SIMÓN MARTÍNEZ estuvo en la oficina de la doctora BLANCA MURILLO el 3 de septiembre de 2008 en Chiquinquirá (Boyacá) y, además, que corrigió el
documento que se convertiria en la falsa declaración extra juicio que fue usada en las audiencias de control de garantías celebradas los dias 8 de septiembre y 14 de noviembre de 2008. Esta actuación lo convierte en determinador del delito de falso testimonio. Para el ente acusador es claro que el doctor SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ participó en toda esa conducta delictiva, como lo prueba su presencia y corrección del documento de retractación. Resalta que la misma testigo relató que el diía que firmó la espuria declaración le pagaron 7 500.000 pesos, como contraprestación por faltar a la verdad. En ese sentido, el acusado actuó como coautor del delito de soborno, aun cuando ya se había ido para el momento en que el dinero fue materialmente entregado, pues dicha suma siempre estuvo a la vista de todos los presentes. Sostiene el fiscal que existió una evidente división del trabajo. Página 11 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN En cuanto al delito de fraude procesal, alega el persecutor que, con el fin de variar la verdad ontológica y acreditar una situación distinta a la real, en sus actos en defensa de Pedro Nel Rincón Castillo, SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN incorporó y utilizó la mentirosa manifestación jurada de la señora Peña Porras dentro del proceso que se seguía por el homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla, — en especial en las audiencias en las que se solicitó la revocatoria de la orden de captura en contra de Rincón Castillo —, con lo cual concretó el
acto y se configuró el delito. Ahora bien, sostiene que sí era posible que el aquí procesado estuviera el mismo día en las dos ciudades. Dice que esto es factible, pues la distancia entre Tunja y Chiquinquirá no es tan grande, lo que permite trasladarse de un lugar a otro sin que ello requiera más de un día. Relata cómo en diversas oportunidades MARTÍNEZ ESCANDÓN asistió a diligencias en el municipio de Pauna y, el mismo día, realizó actividades académicas en Tunja. Así, por ejemplo, el miércoles 8 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de orden de captura de su poderdante y, ese mismo día, según la planilla de horarios que se aportaron como prueba, dictaba clases en la ciudad de Tunja. Del mismo modo, recordó que el martes 20 de mayo de 2008 el doctor SIMÓN MARTÍNEZ tenía clases presenciales en Tunja desde las 4 de la tarde y que la entrevista de José de Jesús Rodríguez Sarmiento fue realizada por él en Chiquinquirá en la misma fecha. 4 Predica lo mismo de la audiencia del 5 de noviembre de 2008, que también fue un miércoles. Página 12 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN Con todo, insiste en la irrelevancia de la coartada alegada por el acusado, dado que existió una división del trabajo, con lo cual no es necesario que todos los involucrados se hallen presentes en el mismo instante en que materialmente se comete la conducta. La Fiscalia controvierte los testimonios de Juan Carlos Páez
Valderrama y de Edgar Bejarano Rodríguez. El primero porque, a pesar de la razón de su llamado a juicio, no logró refutar lo deseado, ya que él mismo manifestó en el juicio que no recordaba muy bien cómo se tomaban esas declaraciones y, mucho menos, cómo se recibió la de Luis Enrique Pinilla Pinilla. El segundo, puesto que, aun cuando inicialmente respondió ante pregunta directa del fiscal que él mismo como Notario iba a las cárceles a tomar las declaraciones extra juicio, posteriormente dijo que en ocasiones sí delegaba a un empleado y que era posible que Juan Carlos Páez Valderrama hubiera tomado la declaración del señor Pinilla Pinilla. Cuestiona el testimonio de Claudia Janeth Vargas López, dado que, a su parecer, dejó ver un marcado interés en apoyar al acusado. Asimismo, la declarante admite que no es cierto que, de manera indefectible, el acta de los preparatorios debía quedar completamente lista el mismo día, pues sostuvo que en ocasiones la decana de la Facultad podía firmarla al día siguiente. Dice el ente persecutor que no desatiende la estipulación N 11,5 porque, si de las 6 veces que el procesado ingresó al sistema, 5 fueron en la mañana y solo una en la En la que se tuvo por probado que el 3 de septiembre de 2008 Simón Eduardo Martínez Escandón ingresó 6 veces al sistema SIU. Página 13 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN noche - a las 7:23 p.m. -, este sí pudo desplazarse hasta
Chiquinquirá a corregir la declaración extra juicio que firmaria Ruth Mayerli Peña Porras. En el mismo sentido, impugna la credibilidad de los testigos Adriana Blanco Niño y de Aquilino Rondón Conzález, por la amistad cercana que tienen con el acusado. En contraposición, resalta lo dicho por Higinio Poveda Peña, quien dijo que después del homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla, hubo reuniones entre las partes en las que le ofrecieron dinero y acciones en una mina de esmeraldas a Ruth Mayerli Peña Porras. También, porque este testigo relata que llevó a la señora Peña Porras de Pauna a Chiquinquirá el mismo día que terminaría firmando la declaración extra juicio falsa. Todo lo cual coincide con lo que ella misma ha manifestado. Con todo, culmina expresando que la conducta de SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN fue dolosa, la cual merece un juicio de reproche, por lo que debe ser declarado responsable penalmente por los delitos de falso testimonio, en calidad de determinador y de soborno y fraude procesal, en calidad de coautor. En contraste, solicita absolución por los punibles de concierto para delinquir y prevaricato por acción. 3.2. Representación de la presunta victima El apoderado de la interviniente especial coadyuva la petición de la Fiscalía, y solicita condenar al acusado por ser el determinador del delito de falso testimonio y el coautor de los punibles de soborno y fraude procesal. Página 14 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN Después de señalar los hechos jurídicamente relevantes, afirma que las conductas de falso testimonio y soborno se concretaron con el pago hecho por el acusado — en asocio con otras personas — a Ruth Mayerli Peña Porras, con el fin de que se cambiara su versión de los hechos, acerca del homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla, mediante una declaración extra Juicio. En cuanto al delito de fraude procesal, sostiene que quedó demostrado que el acusado, como defensor de Pedro Nel Rincón Castillo, presentó en las audiencias de revocatoria de orden de captura las declaraciones extra procesales falsas, firmadas por Luis Enrique Pinilla Pinilla y Ruth Mayerli Peña Porras. Dice que en el presente caso se trata de un concurso medial, el cual sucede cuando un delito es necesario para la comisión de otro, dentro de los cuales existe una relación de medio a fin. Finalmente termina alegando que por sus condiciones personales, SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN estaba en capacidadde comprender la tipicidad y la antijuridicidad de su conducta, por lo que no milita causal de exclusión de responsabilidad y en ese sentido, debe ser condenado por los delitos de falso testimonio, en calidad de determinador y de falso testimonio y fraude procesal en calidad de coautor. 3.3. Ministerio Público Página 15 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN El representante del Ministerio Público también solicita que se profiera sentencia condenatoria en contra de SIMÓN
EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN.
Una vez hecho el análisis teórico del procedimiento penal y del derecho probatorio que se desarrolla dentro de este, indica que los testimonios de Ruth Mayerli Peña Porras y de Luis Enrique Pinilla Pinilla, junto con el de José Libardo Pachón resisten el examen de la sana crítica y del método técnicocientífico, por lo cual pueden ser considerados veraces y creíbles, sin que se haya percibido algún sesgo de confirmación. Afirma que no se percibe un interés de parte de Peña Porras y Pinilla Pinilla de obstruir a la justicia, y mucho menos de generar una enemistad con personas que podrían considerarse como peligrosas. Para el análisis del testimonio, señala, debe tenerse en cuenta la forma en la que este se ha presentado, pues es allí donde se puede deducir la forma en que debe ser apreciado. Así, los testigos de cargo se ubican dentro de las exigencias y presupuestos del artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto declararon sobre aspectos que observaron de manera directa y personal. En el mismo sentido, sostiene que al estudiar estas declaraciones, siguen las pautas estipuladas en el articulo 404 del mismo cuerpo legal, por lo que ostentan plena credibilidad. Página 16 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN Adicionalmente, el delegado de la Procuraduría General de la Nación expresa que se cumple con el principio de congruencia consagrado en el artículo 448 del código procedimental, que dispone que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación,
ni por delitos por los que no se ha solicitado condena. Por todo lo anterior, este representante depreca a la Sala que emita una sentencia condenatoria en contra de SIMÓN EDUARDO MARTINEZ ESCANDÓN, por los delitos por los que la Fiscalía lo considera responsable. 3.4. Defensa El abogado de la defensa solicita se absuelva a su prohijado no solo porque a su parecer la Fiscalía no cumplió con lo anunciado en la exposición de la teoría del caso, sino porque no se alcanza el nivel de conocimiento requerido por el artículo 381 del estatuto adjetivo para condenar. En contraposición, considera que la defensa sí se encargó de probar la inocencia del acusado. Cuestiona el testimonio de Ruth Mayerli Peña Porras, toda vez que, desde la perspectiva de la defensa, existe una contradicción en sus declaraciones. Señala que cuando se le indagó sobre la hora en la que llegó a Chiquinquirá, la testigo ha dado versiones diferentes. Mientras en el juicio manifestó que ella había llegado en horas de la mañana, recuerda la defensa que en declaraciones juradas anteriores había manifestado que arribó a Chiquinquirá a las 4 p.m. También Página 17 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN resalta que a lo largo del proceso ha dado respuestas diferentes cuando se le ha preguntado sobre lo que hacía el día que fue recogida en Pauna y llevada a Chiquinquirá, las cuales, además, no coinciden con lo que relató el testigo José Higinio Poveda. Adicionalmente, recalca que la testigo cuenta que fue
conducida desde Pauna a la fuerza, amedrentada, obligada a abordar una camioneta, pero que, cuando se le preguntó al señor Higinio Poveda — que fue quien la recogió en Pauna y la llevó a Chiquinquirá — cómo sucedieron esos hechos, él expresó que iba solo, sin acompañantes y que en ningún momento hubo intimidaciones. A su vez, la defensa discute que se ha dicho dentro de las diligencias que quienes confeccionaron la declaración falsa fueron los abogados de Pedro Nel Rincón Castillo; no obstante, eso no ha sido referido por la testigo. Por el contrario, en una declaración ofrecida por la señora Peña Porras el 2 de junio de 2016, cuando se le interrogó si alguien le había sugerido en qué sentido atestiguar, ella cuenta que en el entierro de su suegra en el 2011 le preguntó a Maximiliano Cañón si había que declarar en favor de Pedro Nel Rincón Castillo. No menciona a ninguno de los defensores del señor Rincón Castillo. Dice la defensa que en su exposición Ruth Mayerli Peña Porras reveló que SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN no estaba cuando ella llegó a la casa de Blanca Julia Murillo, ni en el momento en que le entregan el dinero, y que solo fue en el interrogatorio redirecto cuando afirmó que él vio el dinero Página 18 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN que estaba encima de un escritorio. Asimismo, resalta que ella nunca ha contado que el acusado le hubiese hecho algún ofrecimiento dinerario como contraprestación para que faltara
a la verdad. En el mismo sentido, recrimina a la Fiscalia el hecho de que nunca se hubiera realizado el reconocimiento en fila de personas o fotográfico, para lograr la identificación correspondiente, resaltando la necesidad de tal método de identificación, en tanto José Libardo Pachón contó en su testimonio que de los 9 abogados que tenía Pedro Nel Rincón Castillo, había dos de nombre Simón: uno de ellos con color de piel oscuro y el otro de tez blanca, que fue el que lo asesoró sobre cómo debía declarar, lo cual pone en evidencia la importancia de que el ente acusador hubiese realizado alguno de estos métodos para verificar si se estaba hablando de SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN y lo inadecuado que resultaba que durante la audiencia de juicio oral el ente acusador pretendiera que la deponente señalara si el Simón al que ella hacia alusión era el mismo que se encontraba en la Sala, a pesar de no haberlo visto después del 3 de septiembre de 2008. Disputa igualmente el testimonio de Luis Enrique Pinilla Pinillla en cuanto a que éste, en su primera deposición dijo que había visto a Pedro Nel Rincón Castillo disparar y matar a Miguel Antonio Pinilla Pinilla para, posteriormente, cambiar su versión y decir que él no estaba en el lugar en donde sucedieron los hechos y que, por lo tanto, no habiía visto nada. También, porque Juan Carlos Páez, testigo de refutación, contrario a lo Página 19 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN que expresó la Fiscaliía, sí logró rebatir lo expresado por Luis
Pinilla en el juicio. El señor Páez describió cómo le tomó la declaración extra juicio y que en manera alguna le hizo firmar un documento en blanco. Reprocha la defensa la desatención por parte del ente acusador de las estipulaciones probatorias No. 10 y 11, las cuales deben ser entendidas como hechos probados que no admiten discusión. En estas, se establece que el acusado estuvo el 3 de septiembre de 2008 en la Universidad de Boyacá como jurado de preparatorios desde las 8 a.m. hasta las 2 p.m. y que fue él mismo el que digitó las 11 actas de los exámenes realizados. En cuanto al falso testimonio, después de citar un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal, indica que el tipo penal que se configuraría sería el del fraude procesal, dentro del cual estaría cobijada la manifestación falaz, de no ser porque ese mecanismo era inidóneo para obtener una resolución administrativa contraía a la ley. Bajo ese entendido resalta, tampoco podría endilgarse esa conducta a su patrocinado, ya que se demostró que SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN no estuvo en Chiquinquirá los dias 3 y 4 de septiembre de 2008, así como tampoco adoctrinó a Ruth Mayerli Peña Porras ni a Luis Enrique Pinilla Pinilla, testigos en el caso del homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla. Página 20 de 105
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SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN Por todo lo anterior, eleva la defensa solicitud para que se profiera un fallo absolutorio respecto de todos los delitos por
los que la Fiscalía acusó a SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ
ESCANDÓN.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 235-5 de la Carta Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 001 de 2018, en armonía con el articulo 32 numeral 9 de la Ley 906 de 2004, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para juzgar a los Procuradores Judiciales delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito, cargo que ostenta el
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