CSJ - Sentencia SEP00115-2021(00021)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00115-2021(00021)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
- ¿e — P E í - U 17N »ra sp En E r X= A .E - "e p ,É É k E
%º”%… 0 Wv—&/" República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Priniérá |nstan1:la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP 00115-2021 Radicación N” 00021 Aprobado Acta No. 76 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex gobernador de Putumayo y ex representante a la Cámara, JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO, acusado por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, receptación y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero. Página 1 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO IDENTIDAD DEL PROCESADO JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO, se identifica con la cédula de ciudadanía 18.123.960, mnatural de Mocoa (Putumayo), donde nació el 7 de diciembre de 1963, con 57 años de edad, hijo de José y Clemencia, casado con Margoth Leyton, con quien tiene tres hijos, de profesión Arquitecto y Técnico en Diseño Industrial con maestría en arquitectura de
interiores en la Universidad de Salamanca (España). Se desempeñó como gobernador del Departamento de Putumayo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, y elegido Representante a la Cámara para el período 2018-2022, a cuyo cargo renunció en el mes de marzo de 2021. ACONTECER FÁCTICO Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aforado: “En la actuación fue establecido que, durante al año 2015, el gobemador del Putumayo, JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO, estableció una relación comercial con Humberto Ramírez Leal, alias “Barbas”, negociante de oro y de maquinaria para su explotación y, adicionalmente, representante legal de la Asociación para la Minería de la Cuenca de los Ríos Putumayo y Caquetá, ASOMICUAP. Las conversaciones entre ambos se llevaron a cabo principalmente por vía telefónica y, con ocasión de, por lo menos, dos reuniones. La primera de ellas se desarrolló el 9 de septiembre de la anualidad referida en Mocoa; oportunidad en la cual pactaron los términos en los que el primero le compraría al segundo determinadas cantidades de oro. Así mismo, dialogaron sobre la posibilidad de que el Departamento adquiriera de Ramírez Leal cinco máquinas Pro-Camel f(es decir, Página 2 de 239
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recuperadores de oro fino (centrifugas) son equipos automáticos de lavado de oro en espiral altura de 20 pulgadas”). Ese negocio, acotado sea, fue materializado posteriormente con interpuesta persona. Entre tanto, se concretaron tres transacciones del metal precioso, cuyo pago fue efectuado en dos ocasiones por DÍAZ BURBANO mediante consignaciones por montos inferiores a $10'000.000 en cuentas bancarias del vendedor o de terceros, quienes luego transferían el dinero a Ramirez Leal. En otra fecha, por idéntico concepto, la esposa del primero referido entregó $50'000.000 en efectivo a la pareja de este último en el interior de un taxi en Bogotá. - La segunda reunión tuvo lugar el 5 de octubre de 2015 en Puerto Leguízamo, Putumayo, con la participación de los miembros de ASOMICUAP, incluido desde luego su representante legal, funcionarios de la Alcaldía Local e integrantes de la Policía Nacional y de la Armada Nacional. El encuentro, en el que participó DÍAZ BURBANO en la otrora condición de gobernador, tuvo por objetivo lograr un acuerdo con los miembros de la Fuerza Pública. En concreto para que cesaran el control de las actividades mineras en la zona adyacente a ese municipio, específicamente, en los ríos Caquetá y Putumayo, por lo tanto, para que detuvieran los decomisos de las balsas y los combustibles utilizados por los afiliados a ASOMICUAP en la extracción del oro. No obstante, el investigado encontró la oposición radical proveniente de los uniformados, quienes le manifestaron la evidente ilegalidad de dicho
pedido, de manera que se rehusaron acceder a los requerimientos del mandatario. De otra parte, DÍAZ BURBANO finalmente acordó con Ramírez Leal que el Departamento de Putumayo le compraría por interpuesta persona, se reitera, cinco máguinas Pro-Camel que, en forma previa, había adquirido este último. Este pacto, junto con otros ítems, se matenalizó en el contrato 1226 del 28 de diciembre de 2015, adjudicado a la Fundación Victoria Regia por valor de $86/000.000. El objeto del negocio jurídico fue definido como
APOYO A LA ORGANIZACIÓN FRONTERIZA ASOMICUAP EN LA
RECUPERACIÓN DEL MERCURIO EN EL PROCESO DE EXTRACCIÓN DE ORO FINO PUERTO LEGUÍZAMO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO>, el cual se circunscribió a los siguientes tres rubros: fi). La adquisición de los cinco equipos mencionados, por valor de $42'500.000 -monto bastante superior a su precio comercial-, pero que en realidad fueron vendidos por el representante legal de ASOMICUAP, Página 3 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO agremiación a la que además le fue entregada en últimas dicha maguinara. fii). La capacitación en varios temas relacionados con la extracción aurífera; entrenamiento desarrollado en siete talleres ofrecidos a los miembros de la asociación antes referida, cuyo costo fue tasado en $30”720.000. fiti). Finalmente, la realización de un estudio denominado “diagnóstico comparativo de impactos ambientales (métodos recuperación
actuales vs. métodos centrífugas de recuperación), avaluado en $12.800.000. La ejecución del contrato aludido, resulta necesario señalar, implicó el fomento de explotación minera realizada por los miembros de ASOMICUAP. Asimismo, consecuentemente, la contaminación de la fuente hídrica debido a la succión constante de las arenas para extraer el metal precioso, lo cual causó, por lo tanto, la dispersión de metales pesados como el mercurio, cadmio y plomo que, en estado natural, se encontraban inertes en el lecho del río”- ANTECEDENTES 1.- Actuación procesal. 1.1.- Indagación preliminar. 1.1.1.- Mediante oficio 170 de 11 de octubre de 2018?, el Fiscal Quinto Especializado de Bogotá dispuso remitir a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, copias de los elementos materiales de prueba considerados de trascendencia en la investigación adelantada por ese Despacho, a fin de que se determinase si había lugar al ejercicio de la acción penal contra el ciudadano JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO, quien fungía como Gobernador del Departamento del Putumayo para el período comprendido entre los años 2012 la 1 Folios 2 y ss. Cuaderno original 5 Sala de Instrucción. 2 Folios 1 y 2 Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. Página 4 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO y 2015, y a la fecha de dicha comunicación se desempeñaba como Representante a la Cámara. 1.1.2.- Con fundamento en la referida comunicación, un
Magistrado de la Sala Especial de Instrucción mediante proveído de 24 de octubre de 2018 dispuso el adelantamiento de investigación previa, durante la cual se recaudaron algunos medios de convicción. 1.1.2.1.- Preciso resulta advertir, que mediante proveido de 1% de marzo de 2019, dicha Corporación determinó la ruptura de la unidad procesal y consecuentemente ordenó expedir copias del expediente para investigar separadamente lo relacionado con el contrato 1240 de 2015, cuyo objeto fue el “apoyo a mineros en proceso de transformación de joyas en oro y plata con incrustaciones de semillas y madera, en el municipio de Colón, Dpto. Putumayo”, tras advertir que tales hechos no guardan relación de conexidad con las conductas de que trata el presente proceso. 1.1.2.2.- Inspección judicial realizada en la Fiscalia Quinta Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos”s, en donde se estableció que la investigación se originó en el operativo que por situación de flagrancia se realizara en la cuenca del río Caquetá el 12 de abril de 2013 y originó el procesamiento de varias personas que se encontraban en actividad extractiva de oro, y que dio lugar al adelantamiento de juicio que culminó con sentencia 3 Folios 6 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. 4 Folios 159 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. 5 Folios 177 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. Página 5 de 239
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condenatoria por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia. 1.1.2.3.- El 18 de marzo de 2019 se escuchó en declaración a Humberto Ramírez Leal“, quien dijo ser Presidente de la Asociación de Mineros ASOMICUAP, que con ocasión de su captura el 28 de noviembre de 2016 celebró un principio de oportunidad en la Fiscalía con la cual asumió el compromiso de declarar en contra de JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO a cambio de lo cual le dieron su libertad. 1.1.2.4.- Asimismo, se escuchó el testimonio de Gloria Patricia Quiñonez Velasco7, en la que indicó ser compañera permanente de Humberto Ramírez Leal con quien posee un establecimiento de comercio dedicado a la venta de repuestos de mini dragas para los mineros de Puerto Leguizamo, asociados en ASOMICUAP de la cual su esposo era el presidente. 1.1.2.5.- Mediante oficio de 1% de abril de 2019, la Fiscalía Quinta Especializada remitió en un DVD los documentos solicitados en la diligencia de inspección judicial a que se hizo alusión en precedencias. 1.1.2.6.- Con oficio de 22 de marzo de 2019, la Fiscalia Quinta Especializada remitió copia espejo de los audios contenidos en los discos compactos extraidos del almacén de 6 Folios 196 y ss, Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. 7 Folios 197 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. 8 Folios 225 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción.
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO evidencia conforme a la orden de trabajo que le fuera impartida”. 1.2.- Instrucción. 1.2.1.- Con providencia de 23 de mayo de 201910, la Sala Especial de Instrucción de la Corte dispuso la apertura de instrucción en el presente asunto, en cuyo desarrollo se practicaron las siguientes diligencias: 1.2.1.1.- Informe de Policía Judicial No. 9-273547 de 8 de julio de 2019, presentado por el sub coordinador del Grupo Policía Judicial de la Fiscalía en relación con la transliteración de audios resultantes de las interceptaciones telefónicas a las comunicaciones presuntamente realizadas desde el abonado telefónico utilizado por Humberto Ramiírez Leal, alias Barbas!?. 1.2.1.2.- Diligencia de indagatoria rendida por el Representante a la Cámara JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO!?, en la cual dijo que ejerció como Gobernador de Putumayo entre los años 2012 y 2015, y brindó las explicaciones que estimó pertinentes, en relación con los hechos materia de investigación. 1.2.1.3.- Oficio suscrito por la Directora de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía dirigido a Humberto Ramirez Leal en condición de Presidente de ASOMICUAP, en el que aclara que los equipos referenciados en la solicitud de 9 Folios 227 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. 10 Folios 241 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción. 11 Folios 27 y ss. Cuaderno origina! 2 Sala de Instrucción,
12 Fls. 123 y ss. cuaderno original 2 Sala de Instrucción. Página 7 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO concepto técnico como “Máquina Pro Camel 24, la retorta para recuperar gases de mercurio y su recuperación posterior de este metal líquido y además de la manguera de succión descrita”, no se asemejan a lo que el Decreto 2235 de 2012 define como maquinaria pesada, tales como dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales con similares características técnicas!3. 1.2.1.4.- Oficio de 26 de julio de 20167 suscrito por el Vicealmirante Ernesto Durán González, dirigido a Humberto Ramírez Leal, en condición de presidente de ASOMICUAP, explicándole las razones que dieron lugar a las incautaciones de combustible los días 29 de febrero y 17 de abril de 2016, así como a la captura de tres personas el 19 de mayo siguiente. 1.2.1.5.- Oficio dirigido el 19 de febrero de 2016 a Humberto Ramírez Leal por el Subdirector de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes!5, en el cual, en respuesta a un derecho de petición que le fuera presentado. 1.2.1.6.- Oficio de 2 de septiembre de 201516, pór cuyo medio el coordinador del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería le informa a Humberto Ramirez Leal en su condición de presidente de ASOMICUAP, respecto
de las personas que presentaron solicitudes de formalización de minería tradicional en los municipios de Puerto Leguízamo y Solano en el Departamento de Putumayo que, de conformidad 13 Folios 125 y ss. Cuaderno original 2 Sala de Instrucción. 14 Folios 127 y ss. Cuaderno original 2 Sala de Instrucción. 15 Folios 129 cuaderno original 2 Sala de Instrucción. 16 Folios 155 y ss. cuaderno original 2 Sala de instrucción. Pá¡gina 8 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO con la normativa vigente, los mineros tradicionales podían acogerse a este régimen excepcional, como personas naturales, grupo de personas naturales o asociaciones. 1.2.1.7.- Oficio del 16 de junio de 201677, dirigido a Humberto Ramirez Leal por la Coordinadora del Grupo de Legalización Minera de la Agencia Nacional de Minería. 1.2.1.8.- Certificado expedido el 17 de agosto de 2016 por la Coordinadora del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería's, 1.2.1.9.- La Secretaría de Servicios Administrativos de la Gobernación de Putumayo remitió el manual de funciones vigente para las anualidades comprendidas entre los años 2012 y 2015, incluidos en los Decretos Nos. 100 de 26 de mayo de 2009, 139 de 1 de junio de 20151. 1.2.1.10.- Declaración de Yesenia Betsabé Vargas Carvajal, 1.2.1.11.- Declaración de Fredy Alexander Ramos
Valencia?!, esposo de Yesenia Betsabé Vargas Carvajal. 1.2.1.12.- Certificación expedida el 3 de Noviembre de 2015 por el Gestor del Grupo de Información y Atención al Minero de la Agencia Nacional de Minería”. 17 Folios 157 y ss. cuaderno original 2 Sala de Instrucción. 18 Folios 161 y ss. cuaderno original 2 Sala de Instrucción. 19 Folios 103 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 20 Folios 267 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 21 Folios 269 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 22 Folios 273 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. Página 9 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO 1.2.1.13.- Declaración de Jaime Renet Daza Diaz”s, representante legal de la Fundación Victoria Regia. 1.2.1.14.- Declaración de Luis Alberto Guzmán Rubiano?, en la cual manifestó que nunca ha desarrollado actividades de minería ni ha pertenecido a ASOMICUAP. 1.2.1.15.- Declaración de Manuel Alejandro Botina Guerrero?”, en cual dijo que su profesión es la de ingeniero ambiental y de saneamiento. 1.2.1.16.- Declaración de William Mauricio Rengifo Velasco”. 1.2.1.17.- Declaración de Régulo Antonio Sánchez González””7. 1.2.1.18.- Ampliación de declaración de Humberto Ramírez Leal?s rendida el 13 de diciembre de 2019.
1.2.1.19.- Declaración del abogado Carlos Andrés Obando Rojas”, quien por la época de los hechos se desempeñó como Secretario de Productividad y Competitividad del Departamento de Putumayo. 23 Folios 274 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 24 Folios 275 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 25 Folios 277 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 26 Folios 285 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 27 Folios 287 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 28 Folios 289 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 29 Folios 291 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. Página 10 de 239
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1.2.1.20.- Declaración de Gloria María Ramirez Leals hermana de Humberto Ramirez Leal. 1.3.- Situación jurídica. Mediante providencia de 19 de septiembre de 2019, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia definió la situación jurídica del Representante a la Cámara JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO imponiéndole medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, ordenando su captura“', la cual se hizo efectiva el día 23 siguiente?, como presunto autor del concurso de delitos de (i) concierto para delinquir agravado (art.
340, inc. 3%, de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002), (ii) peculado por apropiación a favor de terceros (art. 397 inc. 1 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011), (iti) celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales (art. 410 de la Ley 599 y (iv) receptación (art. 447, inc. 2do de la Ley 599 de 2000). Contra dicha determinación, la defensa interpuso recurso de reposición% manteniéndola incólume a través de proveido de 21 de octubre de 2019%. 30 Folios 295 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 31 Folios 207 y ss. Cuaderno original 2 Sala de Instrucción. 32 Folios 11 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 33 Folios 35 y 68 ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 34 Folios 110 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. Página 11 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO 1.4.- Cierre de investigación. Con auto de 13 de diciembre de 2019, la Sala Especial de Instrucción declaró la clausura del ciclo instructivo”. 1.5.- Calificación del sumario Mediante providencia de 5 de marzo de 2020 la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO, como presunto
autor responsable del concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y receptación, así como cómplice del de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero, definidos en los siguientes artículos del Código Penal de 2000: 340, modificado por el artículo 8” de la Ley 733 de 2002; 410, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011; 397, modificado por el articulo 33 de la Ley 1474 de 2011; 447 y; 333, modificado por el artículo 36 de la Ley 1453 de 2011; mediante determinación, que mantuvo incólume el 9 de julio de 202097, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa en su contras, 1.5.1.- En cuanto tiene que ver con el aspecto objetivo de las conductas atribuidas al procesado, la Sala de Instrucción menciona lo siguiente: 35 Folios 297 y ss. Cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 36 Fls, 2 y ss. cno. Original No. 5 Sala de Instrucción. 37 Folios 38 y ss. Cuaderno original 6 Sala de Instrucción. 38 Fls. 181 y ss. cno. Original No. 5 Sala de Instrucción 39 Fls, 84 ss. cno. Original No. 5 Sala de Instrucción. Página 12 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO 1.5.1.1.- Respecto del concierto para delinquir. La Sala de Instrucción, con apoyo en la prueba
recaudada, concluyó que entre el procesado JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO y Humberto Ramirez Leal “existió un acuerdo criminal de las connotaciones requeridas para la configuración del concierto para delinquir”, pues “además de esa pluralidad de agentes, los dos mencionados como lo atestiguó el segundo de ellos, con vocación de permanencia en la organización, convinieron la comisión indeterminada de delitos, tanto contra el medio ambiente y los recursos naturales, en concreto, mediante la explotación ilícita del yacimiento minero situado en los ríos Caquetá y Putumayo, como los demás que fuesen necesarios para ese designio criminal”. Precisa que a dicha conclusión llega la Sala de Instrucción, “al constatar que el nexo entre el investigado y Humberto Ramírez Leal, conocido con el alias de “Barbas, con esa connotación y alcances, fue acreditado esencialmente con el testimonio del último mencionado, empero no en forma insular o única. Por el contraro, se consolidó con la incorporación a la actuación de las comunicaciones telefónicas efectuadas entre ellos durante el segundo semestre del 2015, complementarias de dos reuniones sostenidas en ese mismo período”, los días 9 de septiembre y 5 de octubre. En la primera de ellas, los involucrados en el concierto “vactaron los términos de la venta de oro y se puso en conocimiento del ahora congresista la existencia de 5 máquinas Pro-Camel de propiedad de Ramírez Leal, quien le manifestó su deseo de venderlas. En tanto que el procesado, en desarrollo del acuerdo delictivo, convino en adquirnrlas en representación del Departamento, empero por interpuesta persona, con la
finalidad común de entregarlas en últimas a aquél para facilitar la exploración aurifera”. Página 13 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO En la segunda, la actividad del procesado “se orientó a facilitar la minería ilegal que se comprometió a apoyar”, toda vez que “trató, aunque infructuosamente, que la fuerza pública suspendiera el control de las actividades de exploración aurifera en la zona adyacente al municipio referido, en concreto, en los ríos Caquetá y Putumayo, pues les sugirió a sus integrantes que cesaran los decomisos de combustible y de las balsas tipo draga usadas por los miembros de ASOMICUAP en la extracción del oro”, propósito que, “sin embargo, encontró la oposición de las autoridades convocadas a la reunión, no por capricho, sino al advertir, contrano a lo alegado por aquél en la indagatoria, la ilegalidad de la petición”. 1.5.1.2.- En cuanto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a partir de la prueba acopiada, en concreto la referida al contrato 1226 de 2015, la Sala de Instrucción estimó que JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO, al suscribir dicho contrato, consumó el delito en mención en calidad de autor, toda vez que su celebración “obedeció a la consumación del acuerdo alcanzado entre el otrora Gobernador y alias “Barbas”, en desarrollo de la asociación ilícita en la que confluyeron”. Anota que “en relación con estos sucesos, Humberto Ramírez Leal
aseguró de manera consistente, esto es, sin contradicciones en lo sustancial, que ante la imposibilidad de contratar directamente con la Gobernación, pactaron la selección de la Fundación Victoria Regia para que efectuara una negociación simulada. Así, esta última persona jurídica aparecería como vendedora de los dispositivos, pero en realidad se los compraría al presidente de ASOMICUAP, agremiación a la que le fueron entregados en últimas los artefactos”. Al efecto, en la acusación se precisa lo siguiente: “El acuerdo de voluntades en referencia se celebró el 28 de diciembre de 2015, por valor de $86.000.000, y fue adjudicado a la Fundación Página 14 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO Victoria Regia, cuyo representante legal es Jaime Renet Daza Díaz. El objeto de ese contrato se consigna como “APOYO A LA ORGANIZACIÓN FRONTERIZA ASOMICUAP EN LA RECUPERACIÓN DEL MERCURIO EN EL PROCESO DE EXTRACCIÓN DE ORO FINO PUERTO LEGUÍZAMO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO” y contó con tres rubros. El primero de ellos, como se indicó e insiste la Corte, fue el adiestramiento de los afiliados a la asociación antes aludida por valor de $30.720.000, la cual se deslindó de la siguiente forma. [i) taller de capacitación en temas de seguridad, [ii) taller de salud ocupacional e higiene minera, fiii) taller de normatividad de regulación (1) taller de impacto ambiental, (v) taller de amalgamación, (vi) taller de cianuración,
manejo de colas contaminantes, (vi) taller de obligaciones legales del minero y, por último, (vi) taller de formación empresarial”. De otra parte, se encuentra la entrega de los 5 equipos con valor de $42.500.000, cuya descripción contractual y características se circunscribe a que son “recuperadores de oro fino aluvial (centrífugas) son equipos automáticos de lavado de oro en espiral altura de 20 pulgadas, ancho 14.5 pulgadas”. Por último, se pactó la realización de un estudio por parte de la Fundación Victoria Regia por valor de $12.800.000, el cual constituiría un “diagnóstico comparativo de impactos ambientales (métodos de recuperación actuales vs. métodos centrífugos de recuperación”. “A partir de este contexto, la Corte encuentra que el objeto de este contrato es evidentemente ilícito, pues por su intermedio se pusieron los recursos estatales al servicio de una asociación que desarrollaba actividades de minería ilícita, a quienes se les ofreció capacitación y elementos para facilitar la explotación. Adicionalmente, conforme se expondrá más adelante, el proceso de selección abreviada surtido por parte de la Gobernación y bajo el direccionamiento del aguí sindicado, estuvo marcado por la flagrante violación de los principios que rgen la contratación estatal”. Página 15 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO 1.5.1.3.- Respecto del peculado por apropiación a favor de terceros. Se indica en la acusación que con el referido contrato “se
ocasionó un sobre costo al erario público equivalente a $20.500.000 según se explicará a continuación. Por tal razón, se advierte acreditada la consumación del punible definido en el artículo 397 de la Leyy 599 de 2000, e imputable al aforado en calidad de autor”, en concreto, precisa, “en el inciso 3 de dicha norma, por cuanto la cuantía reseñada no superó los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los sucesos, cifra que en ese momento ascendía a $32.644.350.00”. Señala, al respecto, lo siguiente: “Ahora bien, la Colegiatura justiprecia debidamente comprobada la estructuración de este punible, por cuanto DÍAZ BURBANO, en exteriorización del concierto delictivo, convino con Ramírez Leal, no sólo las capacitaciones y estudios que favoreciían a ASOMICUAP y objeto de ese negocio jurídico, sino también, la compra al presidente y representante legal de esa agremiación de las máquinas que, de igual manera, les serían entregadas para la continuidad de la explotación minera ilícita en la cual los dos concertados tenían interés. En fin, ese contrato lejos estaba de conciliarse con los propósitos de la administración, pues tenía como finalidad el afianzamiento de las relaciones comerciales delictivas entre Ramirez Leal y el Investigado, tal como lo atestó el primero. Esta conclusión se consolida, al constatar que en adición a lo argumentado, se tiene que la Fundación Victoria Regia obtuvo un beneficio injustificado por su labor de intermediación, la cual, como se indicó, tenía como único designio impartirle visos de legalidad a la compra de la
maqguinaria, que fue vendida en realidad por el representante legal de la persona jurídica a la que finalmente se le entregó. Página 16 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO Ese sobrecosto habría ascendido, por lo menos, a $20.500.000, cifra resultante de restar los $42.500.000 que la Gobemación pagó a la Fundación como contraprestación por los dispositivos Pro-Camel, de los $22.000.000 efectivamente cancelados por esta persona jurídica a alias “Barbas”, por idéntico concepto”. 1.5.1.4.- En cuanto al punible de receptación. La acusación señala que “en desarrollo de la asociación ilícita antes descrita y, en aspecto indicativo de la vocación de permanencia de ésta, el entonces gobernador DÍAZ BURBANO adqguirió de Humberto Ramírez Leal, por menos en tres oportunidades, oro en cantidades cercanas a los 500 gramos. Efectivamente, de este hecho dan cuenta, en forma univoca, hilvanada y categórica, los testimonios obtenidos de este último, de su esposa y del policial Renson Fabián López Moreno, como también, las interceptaciones telefónicas referidas atrás y, además, fue admitido por el aforado en la indagatoria”. Agregó el pronunciamiento que “el investigado sabía del origen ilícito de ese mineral. Ello, pues tenía pleno conocimiento de que había sido extraido de los ríos Caquetá y Putumayo por medio de utilización de dragas que, como fue acreditado mediante experticia, contaminaron esas fuentes
hídricas, al tiempo que Ramírez Leal no se encontraba inscrito en el RUCOM”. 1.5.1.5.- Respecto de la contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero, con apoyo en la prueba recaudada, precisó la acusación que “de conformidad con las normas vigentes al momento de los hechos aquí investigados, los mineros tradicionales contaban con la garantía de no ser perseguidos penalmente por el delito contemplado en el artículo 338 del estatuto sustantivo, lo cual se traduce en que mientras se resolvieran sus peticiones de regularización, podían proseguir su actividad pese a no contar con títulos mineros, sin temor a ser sancionados penalmente”. Página 17 de 239
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JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO — Agrega que “ello, sin embargo, no los eximía de la posibilidad de incurrir en el punible contemplado en el artículo 333 de la misma obra, en caso de realizar actividades de extracción que desembocaran en la contaminación de los recursos Tnaturales”, para Tprecisar seguidamente que dicha distinción resulta relevante, dado que a lo largo de la actuación la Sala de Instrucción “ha calificado como ilícita la explotación efectuada por los miembros de ASOMICUAP, no por la ausencia de permiso expedido por la autoridad competente, sino por la utilización de métodos extractivos altamente nocivos, en concreto, el uso de dragas para succionar el lecho de los ríos Caquetá y Putumayo”. Precisó que las balsas utilizadas por los mineros no se
ajusta
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