CSJ - Sentencia SEP00128-2021(50211)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00128-2021(50211)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente “3,, SEP 00128-2021 o Radicación N” 50211 T Aprobado mediante Acta No. €p - “ Bogotá D.C., catorce (14) devoctubre de dos mil — veintiuno (2021). Ne A Agotada la audiencia$dé juicio oral y luego de anunciar el sentido del fallo, procede la Sala a dictar la sentencia en el proceso adelant&do en contra del ex gobernador del departamento; ,de Bolívar JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAI¿3 $¿usado por la Fiscalía General de la Nación como 3¿¿tor del delito de prevaricato por omisión. ! Y >
1. SITUACIÓN FÁCTICA De las pruebas practicadas en el juicio oral se estableció que al finalizar el primer semestre de 2007 se bresentó una
Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 fuerte ola invernal que afectó diversas zonas del territorio nacional, entre ellas, el departamento de Bolivar. Por los devastadores efectos que produjo el fenómeno natural en la región, el 28 de junio de 2007 el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre, mientras que el 5 y 12 de diciembre siguientes, la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del M1n1ster10bdel Interior expidió las resoluciones 33 y 36, respect1vamente
con las que determinó la calamidad publtga en el Departamento de Bolivar, reconociendo la aitééfáción en los municipios de Achí, San Jacinto del Cauca, Mgé¿r&úé, Mahates, San Cristóbal, Soplaviento, Zambrano, San Estani$lao de Kotska, San Martín de Loba, Altos del Rosario, Hatillo de Loba Reg1dor Río Viejo, El Peñón, Clemencia, Talaigua Nuevo, Calamar San Pablo, Altos del Rosario, Córdoba, El Guamo, Mompox, ¿3renal Sur, Margarita, Arjona, Cicuco, Cantagallo, Pinillos, Morales,_8an Femando, Tiquisio, Barranco de Loba, 7 San Juan y Marialabaja. . % Con fundar?ienfó en estas disposiciones y para conjurar las consecuencíás que afrontaba la población, el entonces gobemadg; de Bolivar Libardo Simancas Torres expidió el Decreto 690 de 13 de diciembre de 2007, mediante el cual d$1á?á la urgencia manifiesta, bajo la cual se suscribieron los contratos 380, 381, 382, 384, 385 y 386 de 2007 con la Cooperativa Multiactiva de Gestores de Cartagena —Gestocoopy la Fundación Trabajar por Colombia, para la adquisición de kits de aseo, medicamentos, alimentos, así como su transporte para ser entregados a la población afectada, en cuantía total de tres mil trescientos sesenta y dos millones, doscientos setenta Página 2 de 75 Radicación 50211
JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.362.278.757). JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL fue elegido gobernador de Bolívar para el período constitucional 20082011, asumiendo el cargo a partir del 1% de enero de 2008. A pesar de que los mercados, kits de aseo y alimerí?os no ingresaron al Almacén de la Gobernación de Bolivar©'como se estipuló en los contratos-, con miras a lograr el%%go ante la tesorería de la nueva administración se r%glco un acta de entrega de los elementos con calenda defd1c1embre de 2007, suscrita por la Almacenista de la Secretana de Salud Lunela Palis Viana y la Supervisora de los c%ntratos Betty Mercado, que resultó apócrifa —por 1ag<?que fueron denunciadas penalmente y luego declar;das culpables del delito de - falsedad en documento publzco— además, comoquiera que la documentación con 1a que se procuraba el pago de los contratos estg1gaj%bompleta, la tesorería de la Gobernación de Bolivar. se abstuvo de aprobar los respectivos desembolé%é. | Íí%f“ººburante los primeros cuatro meses de 2008 algunos de 1osibienes e insumos adquiridos fueron almacenados en unas bodegas del sector el Bosque-Manzanillo de la ciudad de Cartagena tomadas en arriendo por los contratistas, para lo cual se acudió a la autorización que en tal sentido había
impartido en diciembre de 2007 el gobernador saliente. Página 3 de 75 Radicación 50211
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En comunicado dirigido a la Gobernación de Bolivar, la Contraloria Departamental dio cuenta de la legalidad del Decreto con el que se declaró la urgencia manifiesta, así como de la contratación llevada a cabo bajo tal figura en la que se obvió el proceso licitatorio propio de la Ley 80 de 1993, y en ejercicio de su competencia oficiosa y por las alertas efectuadas por el probable incumplimiento en la entrega de las ayudas, el 7 de abril de 2008 practicó visita a la Secretáar1a de Salud del departamento donde, acompañada de personal de la Gobernación, ubicó unos med1camentos con rótulos que daban cuenta de ser parte de los adqnrr¿dos con este propósito, allí mismo, la comisión fue infor$dda que en unas bodegas del barrio Manzanillo habian más elementos, y con la as1stenc1a de uno de los contrat1stas verificó la existencia de varios mercados y kits. de aseo en ese otro lugar, requiriendo al Gobernador%¿g—wpara que entregara todas las mercancías. < Iguales reqner!imientos fueron hechos: 1) desde noviembre de 2008 por el entonces Fiscal General de la -Nación ¿Mar10 Iguarán, quien por denuncia de la admrmstrac1on del acusado conoció las probables F 1rregálar1dades contractuales; ii) el INVIMA, luego de una v1g1ta practicada en enero de 2009; y i1) en febrero del mismo
año el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena con ocasión de acción popular impartió medidas cautelares para evitar el deterioro y pérdida de los insumos. Ante ello, la gobernación a cargo de BERRÍO VILLAREAL estudió la viabilidad de entregar los elementos, Página 4 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 procuró verificar la legalidad de los contratos y documentar el recibo de los bienes, todo ello con resultados infructuosos, por lo que no fueron entregados. Por el almacenamiento y curso del tiempo las mercancías se vencieron y deterioraron máxime la presencia de plagas (artrópodos, roedores, comején, cucarachas y hormigas), situación de la cual se dio cuenta al INVIMA y originó que por orden del Juzgado Déáífno Administrativo de Cartagena se adelantara un proceso coñé?0tual tendiente a la desgasificación, transporte, clasificación de material %3 i contaminado, destrucción y disposición ñnal de viveres y “? medicamentos descompuestos, lo que se llev%o cabo el 20 y 22 de diciembre de 2011. º%» > - a
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
3,9 '”“s Se trata de JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL, identificado con cedula de ciudadanía número 9.094.681 de 'ºa; 444444 1“—í¿º D&profesión, técnico en administración de empresas, ha??ffsido corredor de seguros y consultor en seguridad
pfivada, actualmente pensionado. Se desempeñó en algunos cargos públicos, como Secretario de Hacienda de Cartagena y de Bolivar, Gerente de la Lotería de Bolivar, y el último en tal sector fue el de Gobernador del citado departamento. Página 5 de 75 Radicación 50211
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3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Vinculación procesal El 30 de marzo de 2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que cumplió la función de control de garantías, la Fiscalía le atribuyó a JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL la posí_Ble autoría del delito de prevaricato por omisión, cargo £%;ge no aceptó. — 7 . 3.2. De la acusación _f_%…, El 27 de abril de 2017 fue ragic%%o escrito de acusación ante la Sala Penal de la Corte Stííi$á¿ma de Justicia, pero ante la implementación del Acté—» Legislativo 01 de 2018, fue remitido a esta Sala Es'ñgcial de Primera Instancia el 14 de agosto de 2018. u » El 11 déí%eptiembre de 2019 se celebró la audiencia de formulaciá%? de acusación, en la cual la Fiscalía le atribuyó la in3'ursión en el delito de prevaricato por omisión, pred1cando las circunstancias de menor y mayor punibilidad descr1tas en los numerales 1 del artículo 55 y 9 del artículo
58 del Código Penal, respectivamente. Tras describir los precedentes fácticos relacionados con la existencia de la ola invernal, la declaratoria de emergencia a nivel nacional y departamental, así como la contratación efectuada por la administración de Libardo Simancas Torres, la Página 6 de 75 Radicación 50211
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Fiscalía señaló que entre el 27 y el 30 de diciembre de 2007, la Gobernación de Bolívar recibió aproximadamente dos mil quinientos noventa y siete (2.597) mercados y kits de aseo, que no pudieron ser acopiados en las bodegas de la Gobernación por la insuficiencia de espacio, situación de la que se dio cuenta al Secretario de Salud y al titular de la entidad territorial, quien autorizó su disposición temporal en las bodegas facilitadas por los proveedores. Á>v Y delimitó la temporalidad de la incursión en la, conducta omisiva a partir del 1% de enero de 2008 cuando JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL asum1o el cargo de gobernador de Bolívar, momento a partir del cual se abstuvo de entregar a los destinatarios losf?]i&?1tos, medicamentos e insumos adquiridos. “ A Aseveró que el pro'c;qsado conocía de la contratación de emergencia, así como de la existencia y ubicación de los bienes, i tal como coligió de…3jflo4s4 siguientes hechos y evidencias: f ¿¿¿¿¿¿¿¿ '''''' Recursos de dicha firma.
e Lo indicado por la funcionaria encargada de coordinar el programa de emergencias y supervisar los contratos en la Gobernación de Bolivar Betty del Carmen Mercado Barrios, quien sostuvo que entre el 4 de enero y el 3 de junio de 2008 le comunicó al Secretario de Salud los avances y la necesidad de Página 7 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 continuar con la entrega de los productos adquiridos, situación que también fue trasladada al despacho del Gobernador. e El contenido de la Resolución 047 de 12 de febrero de 2008, con la que se constituyó la reserva presupuestal para el pago de las acreencias de 2007, donde figuraba el valor de los contratos suscritos para atender la emergencia invernal de 2007. . e El informe de 3 de abril de 2008 de la Contrfi0na Departamental con destino a la Gobernación de Bol1var donde concluyó que la declaratoria de urgenc1a mí?¿ifiesta y los contratos celebrados con ocasión a la m¿_gma se ajustaron a derecho, advirtiendo la existencia de€ productos básicos sin haber sido entregados para atender a la población. <zr¡ e La auditoría de 7 de_g(ab;í&1 de 2008, llevada a cabo por la Contraloría Departamental "en el Almacén de la Secretariía de Salud y a las bodegas arrendadas por los contratistas, en la cual se dejó constanc1a que entre diciembre de ese año y marzo del s1gu1ente se produc1r1a el vencimiento de varios productos,
y que no entregarlos enmarcaría una gestión antieconómica la cual d%trivaria en detrimento patrimonial, situación consignada en %Í““ínfonne de 18 de abril de 2018, recibido el día 25 de ese mismo mes en la Secretaría Privada de la Gobernación. e El comunicado de 8 de abril 2008, recibido el 11 de abril siguiente en la Secretaría Privada del Gobernador, en el cual el Secretario de Salud indicó que, para mitigar la necesidad de otros municipios afectados con la ola invernal y no incurrir en negligencia administrativa necesitaba autorización para utilizar Página 8 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 los medicamentos, elementos e insumos existentes en las brigadas de salud, lo que también fue informado el 15 de abril de 2008 a la Interventora de los contratos. e El control de advertencia de la Contraloría Departamental de Bolivar de 28 de mayo de 2008, por no entregar los elementos adquiridos y no tomar las medidas pertinentes para evitar su pérdida. — e La misiva de 5 de junio de 2008 en la que los ———————— contratos, indicando que no se hab1an entregado a la comunidad los bienes adquiridos. Óa — í» º£m e La respuesta del 5 de nov1;:mbre de 2008 del Secretario É 1%-…£"— S Jurídico de la Presidencia de la Repubhca recomendando el , consumo de los a1iment¿ps “para evitar un detrimento
patrimonial. »“ Ea E La dec1smn de 20 de noviembre de 2008, notificada persona]mente al D1rector del Departamento Jurídico de la Gobernac1q¿3 el 16 de diciembre siguiente, en la cual el Juzgado Décím% .¿dmmisUaúvo de Cartagena ordenó que, en el plazo de 10'f2€ías, el gobernador entregara la totalidad de los bienes adquiridos mediante los contratos 380, 381, 382, 384, 385 y 386 de 2007, por cuyo incumplimiento, el 24 de febrero de 2009 fue requerido por la misma autoridad para que explicara las razones de su omisión. e La decisión de 27 de noviembre de 2008 del Fiscal General de la Nación dentro del proceso radicado 12034, donde Página 9 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 la Gobernación figuraba como víctima, en la que se requirió a BERRÍO VILLAREAL para que atendiera las necesidades de la comunidad afectada y evitara un menoscabo por el deterioro y posible pérdida de los medicamentos y alimentos materia de los contratos. e Las visitas del INVIMA a las bodegas ubicadas en el sector del bosque en Cartagena, llevadas a cabo el 19 y 29'de enero de 2009, donde hizo inventario de los bien€33 allí ubicados, encontrando en la primera de ellas, 3. 458Emercados con artrópodos (gorgojo) y, en la segunda(9 191 con
artrópodos, roedores, comején, cucarachas y hormigas, solicitando se entregaran oportunamente …1£)S que aún cumplian con las disposiciones sanitarias, mi€n&as que respecto de aquellos que no, se dispusiera su%pstfucción. 4 h Sostuvo la Fiscalia q11é, a pesar del conocimiento que el ex Gobernador tenía a€?rca de sus obligaciones de custodia y administración, deíhaber sido advertido en múltiples ocasiones sobre el vencn¿nento de los medicamentos y alimentos, omitió tomar med1das que definieran su disposición y asi brindar atenc1c¿;¿¿_a 1a población damnificada, lo que llevó a que el 24 de febgegoº" de 2009 el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena autorizara la destrucción de los medicamentos y alimentos no aptos para su consumo. En criterio de la Fiscalía, BERRÍO VILLAREAL se apartó de sus obligaciones como gobernador de Bolivar, obvió las órdenes administrativas y judiciales encaminadas a la entrega de los bienes adquiridos en los contratos celebrados Página 10 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL " Ley 906 de 2000 en diciembre de 2007 para atender a la población damnificada por la ola invernal, dejándolos perder caprichosamente, situación por la que encontró mérito suficiente para llamarlo a juicio como autor del ilícito de prevaricato por omisión.
3.3. La audiencia preparatoria 1$&,; 3f%º%¿¿ - Se celebró en sesiones de 23 de octubre, 13, 20 y 28 de noviembre, 9 y 10 de diciembre de 2019, cuando -_£f€“tomó la E _V…M; decisión relacionada con <el decreto. probatorio, s . _ Ae determinación que, impugnada en apelación por la defensa, fue confirmada con modificaciones el 12£íe febrero de 2020 por la Sala de Casación Penal de“la Corte Suprema de
Justicia. 3.4. El juicio oral p -f n , % :¡j Se desarrolló”eh sesiones de 5, 6, 7 y 8 de abril, 12, 13, N 14 y 19 de julio del año que avanza. s, 3j;4.1. Teorías del caso re i) La Fiscalía. La rotuló como “la obligación de un Gobernador siempre será la protecciór”. Con las pruebas de carácter testimonial y documental a practicar en el juicio se comprometió a demostrar que BERRÍO VILLARREAL omitió el cumplimiento de sus obligaciones como Gobernador de Bolivar consistentes en Página 11 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 proteger y disponer de la ayuda que había sido adquirida por la administración anterior a la suya, para mitigar la crisis derivada de la ola invernal desatada en 2007. Expuso que, de acuerdo con la Corte Constitucional,
las víctimas de este tipo de catástrofes adquieren una condición preponderante que los hace sujetos de especial protección, de donde surge para el Estado y sus autor1dades el deber primordial de su protección, aspecto que olívío el acusado. - _v %
- £%Q; Indicó que los funcionarios de ; 1a administración departamental que servirian de test1gos en el juicio darian cuenta que el enjuiciado 1ncumpho con su deber de disposición y custodia deb1davwh ejerciendo un manejo autoritario y contrario a su deber funcional, al punto de desatender una orden Jud1c1al y las alertas de la Contraloria,
Personeria y del Gob1erno Nacional. Que con 213£testimonio de Betty del Carmen Mercado Barrios, Coordinadora del CPrograma de Urgencias, Emer£%ncias y Desastres de la Gobernación de Bolivar, su3férvisora de los contratos 380, 381, 382, 384, 385 y 386 de 2007, demostraría la circulación de comunicaciones que tuvo a su alcance, mientras que con los abogados Johan de Jesús Toncel y Víctor Rafael Pérez Pacheco, quienes se desempeñaron como Jefes del Departamento Jurídico se sabría cuáles fueron los bienes adquiridos y las acciones adoptadas respecto de los contratos, en especial, frente a la orden del Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, Página 12 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 relacionada con la entrega a la población de las mercancías
adquiridas. Adujo que con la declaración del Tesorero de la Gobernación, Luis Roberto Ángulo Betancourt, dejaría en claro lo sucedido con los pagos de los contratos 380 a 387 de 2007, así como las instrucciones que recibió de BERRIO VILLARREAL a este respecto. “ ““;» Y de la declaración del Coordinador de la. G%ídad de Prevención y Atención de Desastres de 1a Sec:fetar1a del Interior de la Gobernación de Bolivar Edgar Rafael Larios Redondo, establecería el marco de emergenc1a provocado por la segunda temporada invernal 9e 2007 y el plan de acción que se implementó hasta la “declaratoria de urgencia N manifiesta. . Aseveró que conalágs atestaciones de los servidores de la Secretaria de Sahíd Farides Barrios y Jesús María López ; Burgos de¿_£fmstifaria la disposición de las mercancias obtenída¿ a_1 mediante los contratos, situación que sería corroborrída con la documental a incorporar por vía directa, de %(:'_áétipu1ación o a través de los funcionarios de policía judicial que fungirían como testigos de acreditación, con los que se mostraría la época en la cual el acusado conoció de la existencia de los elementos adquiridos y lo que pasó con estos, así como las acciones seguidas con ocasión a las alertas emitidas desde los 6órganos de control, particularmente, por la caducidad de algunos medicamentos y alimentos. Página 13 de 75 Radicación 50211
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Ley 906 de 2000 Centrando la atención en establecer si el Gobernador cumplió con la función de protección que le era exigible, anticipó que demostraría que ello no fue así, y que esa omisión aumentó la fragilidad de la población victima del desastre natural, causando un gasto adicional dada la destrucción posterior de los alimentos y medicamentos caducados, pues por su descomposición representaban amenaza para la salud pública. ; o ii) La Defensa. Sostuvo que no se trató de Ún actuar NJ omisivo del acusado, sino una gestión en procura de prevenir X¡M% la materialización de un delito contra el ¿patr1monio público del cual el departamento estaba siendo víctima ante los ” cuantiosos recursos comprométidos por la anterior » administración. Con los test1goso rdenados se comprometió a acreditar que desde que BERRIO VILLAREAL asumió el cargo, encontró un s1nnumero de requerimientos de pago por contratac1on— hecha en la Gobernación saliente, ante lo cual se vio obhgado a integrar un comité que revisó la legalidad de 1%s pagos exigidos, concluyendo que no habia soporte de la entrega de los elementos adquiridos, ante lo cual presentó la denunc1a correspondiente para demostrar que se había ordenado la entrega de unos mercados inexistentes. De cara a los soportes de recibo de la mercancia, indicó que al haber sido acreditada por la misma administración de justicia la falsedad de tales documentos, desvanece la postura de la Fiscalía, pues Betty del Carmen Mercado Página 14 de 75
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Barrios y Lunela Palis Viana fueron declaradas penalmente responsables de tal conducta, de ahí que no haya lugar a comprender la omisión en entregar unos bienes cuyo recibo por parte de la administración se basa en documentos espurios. Agregó que demostraría que las bodegas en donde fueron almacenadas las mercancias, que ñnalmentqése descompusieron, fueron tomadas en arrendamiento en febrero y marzo de 2008, lo que desdice del argur%%“nto que habían sido recibidas por la administración en d1c1embre de $(“$v ¡¡¡¡¡ asistido. $+ 3.4.2. Estipulaciones probatorias . ) f,i,g,.__ 4 '¡?“ Las partes acordaron dar por probado y, por ende, excluir de cualquier debate los siguientes hechos: n EE a y s La 1.- Que el procesado es JOACO HERNANDO BERRÍO VILLARE¿£&L,X$ identificado en la forma que se hizo previamente. N sa | - Que mediante Decreto 2457 de 27 de junio de 2007, el gobierno nacional declaró la existencia de una situación de desastre que afectó principalmente territorios del departamento de Bolivar. 3.- Que la Dirección de Prevención y Atención de Desastres expidió las resoluciones 33 de 5 de diciembre de Página 15 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 2007 y 36 de 12 de diciembre de 2007, a través de las cuales
se declaró la situación de calamidad pública en el departamento de Bolívar y reconoció la afectación en varios de sus municipios. 4.- Que el 13 de diciembre de 2007, Libardo Simancas Torres, Gobernador departamental, expidió el Decreto 690 mediante el cual declaró la urgencia manifiesta, co.ní la ha finalidad de atender la situación de calamidad en 1á3; Ízóñas afectadas. P 4 5.- Que para atender a la poblggíórí afectada, en diciembre de 2007 la Gobernación de Bolivar celebró los contratos números 380, 381, 382w?…_384, 385 y 386 con la Cooperativa Multiactiva de. £;988í07'68 de CartagenaGestocoop y la Fundación Tr€?ajar por Colombia, adquiriendo kits de aseo, medícar:¿g;ítjgs y alimentación, por valor de tres mil trescientos sesen%a¿3; dos millones doscientos setenta y ocho mil geté%íentos cincuenta y “iete =pesos ($3.362.278.757). G _6.- Que el 28 de octubre de 2007, JOACO HERNANDO BERRÍO VILLARREAL fue elegido Gobernador del departamento de Bolivar para el periodo Constitucional 2008 — 2011, tomando posesión el 21 de diciembre de 2007 ante la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena, para iniciar sus funciones a partir del 1% de enero de 2008. 7.- Que BERRIO VILLARREAL ejerció el cargo de Gobernador de Bolívar hasta que fue suspendido
Página 16 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 disciplinariamente en virtud del Decreto 3227 de 2009, medida prorrogada por los Decretos 4581 de 2009 y 631 de 2010 en término de tres (3) meses cada uno, y luego, mediante Decreto 1714 de 2010 se aceptó su renuncia al cargo. 8.- Que con Resolución 047 de 12 de febrero de 2006, se constituyó la reserva presupuestal para el pago <ág$as acreencias de 2007 y dentro de los rubros se conteñ¿bló el valor de los contratos suscritos para atender la 'églergencia invernal de 2007. " l k%iw e 9.- Que mediante auto de 20 de 'nvgviembre de 2008, el Juzgado Décimo Administrativo ¿de Cartagena ordenó al gobernador BERRÍO VILLARREAL cíue en el plazo de 10 días entregara a la población %e>£ada por la ola invernal la totalidad de los bienes , adquiridos mediante los citados contratos, decisión n9tííícada personalmente al director del Departamento ;Iqfí¿íico de la Gobernación el 16 de diciembre de 2008. %1v&0.— Que el 24 de febrero de 2009, la misma autoridad j¿dici%l requirió al Gobernador para que explicara las razones por las cuales había incumplido la citada orden y autorizó la destrucción de los alimentos y medicamentos no aptos para su uso o consumo. 11.- Que el 18 de junio de 2009, el referido Juzgado
declaró el cumplimiento parcial de la orden y nuevamente solicitó se dieran las explicaciones pertinentes. Página 17 de 75 . Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL | Ley 906 de 2000 12.- Que los días 19 y 29 de enero de 2009, el INVIMA realizó inventario a las bodegas de la zona industrial El bosque, Sector Manzanillo, hallando alimentos y medicamentos en descomposición y con presencia de roedores e insectos, instando para que los que aún tenían vigencia y eran aptos fueran entregados a sus beneficiarios oportunamente, conclusiones que fueron comunicadas a la Gobernación de Bolivar. f'f¡¡ v 13.- Que para la destrucción de la 'ºáñercancía descompuesta se tramitó una contratación, (í“áíe dio lugar a su ejecución el 20 de diciembre d%2011 sobre los medicamentos y el 22 de mismo mes'y, año respecto de los alimentos. Q; . 14.- La existencia y áíá-t¿hticídad de 78 documentos, referidos a las actas de'íígntrega de 30 y 31 de diciembre de 2007, certificaciones (__ie Cúmplimiento contractual, contratos de arrendamiento ::íe las bodegas por parte de los . contratistas,. las Actas de entrada de mercancía a las ha mismas,” comunicaciones administrativas y judiciales referidas a los elementos materia de los contratos, el concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica de la Pru e sidencia de la República, el requerimiento efectuado por el Fiscal General de la Nación, las decisiones del Juzgado
Décimo Administrativo de Cartagena, el Acta de inspección de medida sanitaria, y comprobantes de salida del Almacén. Página 18 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 3.4.3. Alegaciones Finales La Fiscalía. Deprecó la emisión de sentencia condenatoria en contra de JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL como autor del delito de prevaricato por omisión, al estimar demostrada la ocurrencia de la conducta atribuida y la responsabilidad que le asiste al aforado en la misma. "e U Luego de describir los elementos que integf”á£í el delito consagrado en el artículo 414 del Código Peñ“%; señaló que en este caso se trata de un ex Gobernad?n de Bolivar que omitió tomar las medidas que deñnierar¿f la disposición de los kits de aseo, alimentos y alguños medicamentos a la población damnificada por 1a3%g&1_a' iávernal, pues a pesar de su obligación de custodia jáíaáminístración de bienes y de haber sido advertido en“íi13ú1tiples ocasiones del vencimiento de los alimentos por l? naturaleza perecedera de los mismos, obvió tal alerta,a.s í como las órdenes provenientes de diversas agárjdades que le imponían adoptar las medidas necesar1a. s¿ te» ndi.e ntes a i. mpedir. su deterio“ ro. s N “ C Citó las normas del régimen departamental, el Código Dígg_ciplinario vigente para la fecha de los hechos, las leyes
489 de 1998 y 80 de 1993 y la Constitución Política, normativas que consideró incumplidas por el procesado, pues era su deber destinar a la población afectada por la ola invernal del año 2007 los recursos dejados a su disposición. Página 19 de 75 Radicación 50211
JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000
Expuso que la condición de servidor público de BERRÍO VILLAREAL para los años 2008 y 2009 quedó debidamente acreditada con los documentos aportados con las estipulaciones probatorias, así como lo fue la catástrofe invernal de 2007, cuya existencia reiteró Edgar Rafael Larios Redondo, Coordinador de la Unidad de Prevención y Atención de Desastres de la Secretaría del Interior, explicando el manejo que se da a este tipo de catástrcáfes naturales por parte de la Gobernación, en acompañáí?ié%t0 con otras entidades del Estado, como los bo”&beros, la defensa civil y el Ejército Nacional. — '€3% fºx.. También resaltó que a partir de las estipulaciones se pudo conocer que mediante elá%?ecreto 690 de 13 de diciembre de 2007, el Gobernador Libardo Simancas Torres declaró la urgencia man1lñeétíaay' suscribió los contratos 380, 381, 382, 384, 385 y 386 de 2007 para el suministro de medicamentos, kits de áseo y alimentos, en tanto que el ingreso de los men¿í.onados elementos a disposición de la
administració%é departamental en las hbodegas de la Goberngcéñ ocurrió a finales de diciembre de 2007 y pr1fjgg1os de 2008. , Respecto de las mercancías que no requerían refrigeración, a partir de las estipulaciones convenidas con la defensa, indicó que esta fueron puestas en las bodegas del sector Manzanillo con posterioridad a febrero de 2006, y que BERRÍO VILLAREAL sabía de su existencia, no obstante lo cual, adujo que no le había sido entregada en el lugar y plazo pactados, sin que ello descartara la posibilidad de disponer Página 20 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 de la misma, comoquiera que entre el 7 y el 15 de abril de 2008 la Contraloría Departamental auditó la Gobernación y revisó las bodegas del ente territorial y de los particulares del sector HManzanillo, encontrando un alto número de mercados, kits de aseo, cajas con medicamentos, dejando constancia de las fechas de vencimiento de los mismos. Recalcó que, contrario a lo señalado por el en1u1c1g£do en su declaración, para acceder a estos sitios no se requ1r1o el apoyo de fuerza pública, orden de a11anamwnto ni el empleo de la fuerza, por demás, se trataba fíg un altísimo número de mercados que demandó al menos ocho (8) días para ser verificado. A | Paralelamente, refirió q%e, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgad?í->Décímo Administrativo de
Cartagena, el 19 de en%;o de 2009 el INVIMA realizó una visita de inspección, 4gvigilancia y control determinando que había 12.649 mé¡9aáos, cuya entrega ordenó esa autoridad en noviembré?ije 2008. _ , Aígregó que el Fiscal General de la Nación requirió al acusado para que dispusiera de la mercancía que aún podía e ser consumida y aprovechada ya que era apta para el consumo humano, pese a lo cual éste mantuvo su posición negativa. Estimó haber acreditado que desde diciembre de 2007 inició la entrega de los bienes a la Gobernación, pero como no cabían en sus bodegas, se aprobó el empleo de unas Página 21 de 75 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2000 particulares, verificandose que al menos
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