CSJ - Sentencia SEP011-2020(00153)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP011-2020(00153)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
`tü)` ñEEEiEEEE República de Colombia Com SuprBma do llusllclá Sala Esl,Bc[a' de mmsm lnstancIS CORTE SUFREMA DE JUSTICIA sALA EspECIAL DE pRmm INsTANcm
ARIEL AUGUSTO TORRES RO`JAS
Magistrado Ponente
SEP O11-202O
Radicación NO OO153 Aprobado mediante Acta No. O9 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (202O). "STOS Aprobado el acuerdo de aceptación de cargos, procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente contra ALFREDO BETrÍN SIERRA, ex-Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de iJusticia, por el punible de prevaricato por omisión. IDENTIDAD DEL PROCESADO AI;FREDO BETTÍN SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía 73.099.750, naturaJ de Cartagena, nacido e1 23 de Página l de 52
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ALFREDO BETTÍN SIERRA septiembre de 1962, tiene 57 años de edad, de profesión abogado, y residente en la ciudad de Bogotá_ en la ca11e 122 # 11B -65 apto. 401 Edificio Solimar. HECHOS La imputación fáctica respecto de la cual el enjuiciado ALFREDO BETI`ÍN SIERRA aceptó cargos, es la siguiente: El doctor ALFREDO BETI`ÍN SIERRA fue nombrado Fiscal de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de
Justicia, mediante Resolución O-1091 de 24 de mayo de 2010 y tomó posesión del cargo e1 1O de junio siguiente, habiéndole sido asignada la Fiscalia 9 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Por Resolución O-0655 de 27 de febrero de 2013 del Fiscal General de la Nación, se asignó a su despacho el proceso con radicado núm. 11 OO 16OOO 1022O 110O371 seguido contra Juan Carlos Abadia Campo, Gobernador del Valle del Cauca, por presuntas irregularidades cometidas en el trámite del Convenio de Cooperación de lnterés Público núm.110 de 2010, suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca -Secretaría de Educación Departamenta1y la F\mdación CALIMÍO, cuyo objeto fue la dotación cofinanciada de bibliotecas escolffes en el departamento, por un valor de mil setenta y dos millones de pesos ($1.072'000.OOO). Página 2 de 52 ..i.....-
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ALFREDO BETTÍN SIERRA Durante la indagación la Fisca1ía pudo advertir una serie de irregularidades que pemitían pensar razonadamente que la entidad particular habría sido escogida previamente, y en la existencia de unos sobrecostos que superaban los ochocientos mi11ones de pesos ($8OO;OOO.OOO), porque al parecer la dotación de libros después de tres subcontrataciones tenía un costo de $182j517.600, pero la Gobernación pagó $1.072'000.OOO. Con la Resolución FGN-2799 de 24 de octubre de 2O11,
la doctora Camen Giovanna Restrepo fue designada Fiscal de apoyo para esa investigación y con ocasión de ello durante el primer semestre de 2013 proyectó una decisión de imputación en contra del ex-Gobernador Abadía Campo. Para septiembre de 2O13, la doctora María Espermza Acevedo, Fiscal Auxiliar del despacho, igualmente presentó al doctor BETTÍN SIERRA un nuevo proyecto de imputación, sustentado en el propuesto por la Fiscal de apoyo de la indagació n. E1 2 de octubre de 2O14, Juan Carlos Abadía Campo otorgó poder especial al abogado Luis Gustavo Moreno Rivera para que ejerciera su defensa técnica en el proceso. El ex-Magistrado Francisco Ja.vier Ricaurte Gómez contactó al doctor BEmÍN SIERRA para pedirle que dispusiera el archivo de la indagación, a lo que se negó, pero sí postergó 1a formulación de imputación por más de cuatro años, a pesar Página 3 de 52
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ALFREDO BETrÍN SIERRA contar con los medios de convicción de inferencia razonable de autoria suíicientes para formular imputación. Se pudo establecer que la demora en solicitff audiencia de formulación de imputación atribuible al acusado, superó el térrnino máximo de tres años previsto para casos de coricurso de delitos, en el parágrafo primero del articulo 175 del Código de Procedimiento Penal, y con ello al mismo tiempo contravino la previsión del mtículo 287 l'bíc!em que impone al Fiscal el deber de formular imputación cuando obren los elementos o
evidencias suficientes para inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe del delito. A pesar de que Abadia Campo ya había sido interrogado, el Fiscal BETTÍN SIERRA, contraviniendo su deber funcional y con el fin de retíffdff la diligencia de fomulación de imputación, ordenó #repetir'j tres veces el interrogatorio, habiendo adelantado el ú1timo, e125 de enero de 2017, en la oficina del ya entonces abogado, José Leonidas Bustos M artinez . Los dias 20 de mayo y 29 de julio de 2016, el apoderado de Abadia Campo solicitó el archivo de las diligencias. Con posterioridad a estas peticiones, el ex-Magistrado Ricaurte Gómez demandó una vez más a BEmÍN SIERRA que 'tarchíuara la irwestigación'', EL Lo qLue r,uevamente Se negó, manteniendo, sin émbargo, la indagación en el mismo estado. Página 4 de 52
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ALFREDO BETTÍN SIERRA Al ser advertido el Fiscal Coordinador de la Unidad de Fisca1ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acerca de que en relación con los no aforados investigados por los mismos hechos atribuidos a Abadía Campo ya se había proferido sentencia de condena, conminó al Fiscal BETTÍN SIERRA a formular imputación contra el Gobemador en el menor tiempo. A finales de 2016, el acusado BETTÍN SIERRA le informó a Ricaurte Gómez que debia formular imputación a Abadía
Campo, y con tal propósito radicó 1a solicitud mte el Tribunal Superior e1 16 de noviembre de 2016, diligencia que fmalmente se 11evó a cabo e16 de mffzo de 2017. Asegura la Fisca1Ía que el doctor BEmÍN SIERRA era consciente de que a pesff de tener evidencia suficiente para imputar cargos al indiciado Juan Carlos Abadía Campo, y de ha11arse agotados los términos para formulzm imputación, estaba postergando la diligencia que solo llevó a cabo ante la orden impartida por el Fiscal Coordinador de la Unidad. ANTEcEDmEs E1 16 de mayo de 2019, la F`isca1Ía Tercera Delegada mte la Corte Suprema de Justicia ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con fimciones de control de garantías, formu1ó imputación en contra de ALFREDO BETI`ÍN SIERRA en calidad de autor, a titulo de dolo, del delito de prevaricato por omisión definido y sancionado en el art. 414 del Página 5 de 52
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ALFREDO BETI`ÍN SIERRA Código Penal, porque en su condición de Fisca1 9 Delegado ante la Corte "retardój' fomular imputación en contra Juan Carlos Abadia Campo, ex-Gobemador del Vane del Cauca, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumpfimiento de requisitos legales por hechos relacionados con el convenio de cooperación de interés público núm. 110 de 201O suscrito
entre el Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación Departamental y la Fundación CALIMÍO. En dicha diligencia no aceptó el cffgo imputado porque según explicó, se encontraba en curso la celebración de un preacuerdo . El pasado 14 de junio del año anterior, el Fisca1 3 Delegado mte la Corte radicó en la Secretaria de la Sala un acta de preacuerdo de 4 de junio de 2019, suscrita entre el imputado ALFREDO BEmÍN SIERRA y la Fiscalía General de la Nación, en la que se comprometió a aceptar su responsabilidad por el delito de prevaricato por omisión, a cambio de que se le impusiera la pena del punible de abuso de a.utoridad por acto arbitrario e injusto tipificado en el articulo 416 del Código Pena1. E1 12 de agosto de 2O19, la Sa]a celebró diligencia de audiencia de sustentación, verificación y eventual aprobación de pre acuerdo . Suriida la audiencia y expuestos los térrios del preacuerdo por la F`isca1ía y aceptados por el procesado, la Sala dispuso suspenderla con el fin de señalar una nueva fecha a fin de prommciarse sobre el mismo. Página 6 de 52
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ALFREDo BEmI-N sIERRA TÉRMINOS DEL PREACUERDO Confome consta en el acta de preacuerdo el acusado ALFREDO BETTÍN SIERRA acepta su responsabilidad en la colnisión del delito de prevaricato por ornisión a titulo de autor, por los hechos juridicamente relevantes que sirvieron de sustento
a la fomulación de imputación, a cambio y, como único beneficio, de ser asamcionado con Za pena del delj±o de ABUSO DE AIJTORIDAD POR ACTO ARBmRARIO E DVJUSTO conscigrado erL el cüüculo 4 1 6 del a5djgo Pertal, consisterúe erL ¢mutm y pérd¿da del empZeo o oa]go púbüco9» (Neg,+:tas del orifia1) Pffa fiJ'ar la pena principal de unidad multa a imponer, la Fiscalia apficó 1os líneamientos contemplados en el articulo 39 del Código Penal, y la deteminó finalmente en cinco (5) tmidades multa de segundo grado, que equivalen a cincuenta (50) salarios rnínímos legaJ.es mensuales vigentesl, que pagará una vez ejecutoriada la sentencia que la imponga. Partió de una estimación de los ingresos obtenidos por el señor BETI`ÍN SIERRA durante el año 2O 16 Ííépoccz en ¿ci gue se c!t'o eZ último acto omisivo cmte Za radicaciórL de la imputación'', de $3r78944.395 , cantidad que dividió en $689.4552, arrojando un resultado de 549 salarios rnínimos legales como ingresos totales obtenidos por el procesado durante esa anualidad y un promedio de 45 por mes, 1 5O salarios miriimos legales mensuaJes de 2016 equivalen a $34'472.750 2 Valor del salario mínimo legal mensual para el año 2016. Página 7 de 52 l. ..,,i:.:: .:,:
P. I, OOl53 /\LFREDO BETTI-N SIERRA por lo que lo ubicó en el segundo grado, confome al núm. 2/ del nmera1 2 del articulo 39 del Código Pena1.
Como compromisos adicionales el acusado BETTÍN SIERRA se obligó a colaborar en los procesos contra: (i) Francisco Javier Ricaurte Gómez ¢e7i Zo qzJe se 7ieJ¡ere c,_ Zc¿ co7icZtJcfc¿ cZe 2RÁFTCO DE INFIJIJENCIAS relacjorLada con el caso que cori.fta JUAN CARLOS ABADÍA CAAmO adelan±aba Za Fisca1Ía NoüerLa Delegada a"Íe Za Corie de ki que era su títL¿!czrJD,- (ii) Juan Carlos Abadía Campo por su intervención para buscar decisiones favorables en la investigación que tralnitaba la Fisca1ía 9 Delegada ante la Corte; (iii) José IJeonidas Bustos Martínez por hechos vinculados con la investigación de Juan Carlos Abadía Campo; y (iv) estas mismas personas ante la Procuraduria General de la Nación y el Consejo Superior de la Judic atur a . AdicionaJmente, el procesado se obligó a efectuar una "mnri:fiestacíón púbüca de an-epeii:tirier[±o g ofrec{m:iemk, (sLc) de perdórL a l,os rrriem:bros de La Fiscalía Gememl de ki Nación g derrLás rifegraries de la Rama zJcZÍcú¿JJ, que hizo en desarro11o de la audiencia de veriñcación del
pre acuerdo . El abogado Canrilo Amador de la Dirección Ejecutiva de Adrninistración Judicial, interviniente en representación de la víctima, conoció 1os térmínos del preacuerdo y expresó su asentimiento respecto del mismo. Página s de 52
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ALFREDO BBTTÍN SIERRA AUDIENCIA I)E VERIFICACIÓN DEL PREACUECelebrada en sesión del 12 de agosto de 2O19, durante la cua1 1a FiscaHa en su intewención reiteró 1os términos del preacuerdo acabados de reseñar y respondió 1os intemogmtes fomulados por la Sala. A excepción de la señora representante del Ministerio Púbüco, los demás intervinientes expresaron su conformidad con el acuerdo logrado. EI Ministerio Público, luego de hacer un má1isis de la figura de los preacuerdos basada en citas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema y de fomular algunas observaciones al mismo, pidió de la SaJ.a, su #czproZ,czc¿Ón parcz'c¿ZJJ, en lo atinente a la adecuación tipica y a la atribución de responsabiüdad acordadas, y se requiriera #a ZcLs pczrtes pczrfi czcZarczr Zo concemie7i:b3 a las penas princípal y accesorias respectivas». En esencia, la inconforlnidad del Ministerio Público se e;nfocó en rTo ®dwertir ttcl.aridad rú oongnJ¿]Qc¿a e,i;fte 1.a conducta Fa,nible czt7i'btJÍdci g Zci pencz ci ¡mpo7terJJ, circunstancia que consideró, en ese
instante, vulneraba principios como los de legalidad de la pena y debido proceso. Estimó necesario ejercer control judicial sobre el preacuerdo con e1 ñn de lograr clmidad en los términos del mismo, loc!cz uez que el abuso de au:ftridad por acto arbiftario e injusb ri.o hízo parie de Za cali!ficación fiJTíd:ica acordada, g además rio cx]riiesponde cx]n Zos eZemen±os mn;±erinles proba±orios, eiJidencia fisica e infiormadórL legalmeme obtenida'' . Página g de 52 !./:: :/!
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ALFREDO BBTTÍN SIERRA Sugirió además la señora representante del Ministerio Púbüco, que por no estar cuestionad_o_s los h_echos juridicamente relevmtes, ni obrff circunstancias de agravación sobre las cuales co"ser,s"ar , alo razorLabk3 hcibria sido que eZ beneficio por l,a aa3péacióm de respcmsabiljdad se timí±ara al mcm±o de Za peyLa prinápal g tas accesorias establecidas para eZ mencionado delifo, corL l,a prwisiórL de lo establecido pc,r el articulo 68 A dJel Código Pema1 (. . .)D Para la Procuraduria la inffacción al principio de lega]idad de la pena autoriza el control judicial del preacuerdo y la exigencia de las aclaraciones pertinentes 6Íco7t eZ firi cZe co77eg¿r Zcz irregukrridad» . La pena que corresponde para el delito de prevaricato por omisión es la indicada en el artículo 414 y condenff por una pena
di;stin:ta aua en desm,edro deZ princípio de k3galidad de la perLa, cx3mo expresiórL del derec]w ft:mdamerúal al debid,o procx3so]' . Terminada la inten7ención de la señora Procuradora, la Sala procedió a veriíicff el preacuerdo y tanto el defensor como el imputado expresaron su confomida_d con el mismo, destacando que el consentimiento de éste fiie libre, voluntario, Ínformado y cons ciente . Además, el imputado manifestó que le fiieron explicadas las consecuencias de la aceptación de cargos, los derechos a los que renuncia y que sus derechos y garantías fimdamentales le fueron respetados. Página lO de 52
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ALFREDO BETTÍN SIERRA Reiteradas las advertencias de rigor por la Sala, se dispuso suspender la audiencia y se seña1ó una nueva fecha a fin de pronunciarse sobre la aprobación del mismo. APROBACIÓN DEL PREACUERDO Mediante proveído de1 10 de octubre de 2O19, la Sala en audiencia dispuso aprobar el preacuerdo suscrito entre la FiscaJÍa General de la Nación y el ciudadano ALFREDO BETTÍN SIERRA, por actos cometidos en su condición de Fisca1 9 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Aceptó como único cargo la comisión del delito de prevaricato por ornisión previsto en el artículo 414 del Código Penal, deíinido y sancionado en los siguientes términos: "El seri,idor púbtico que oTri±a, retarde, rehúse o deriegue un acio
propiD d.e sus fiJ.nciones, incurrirá en prisión de treinía g dos (32) a noiJerúa (9O) rrLeses, r"ua de trece purúo tTei."±a y tTes (13.33) a setenla u cinco (75) salarios mínj.mos Zegales mensuales viger?±es e inhabi.ü±ación para el ejercicio d.e d.erechos y fiJ.rLciones púbZicas por oche"±a (8O) meses» La Sala encontró que el proceso de adecuación típica realizado por la Fisca1ía tenía plena correspondencia con el núcleo íáctico a_tribuido a BEmÍN SIERRA en la audiencia de fomulación de imputación, en cuanto a que el ex-Fiscal retardó un acto propio de sus fiJnciones como era fomular imputación en contra de Juan Carlos Abadia Campo, en el momento y condiciones dispuestos en el articulo 287 de la Ley 906 de 2OO4, en consonancia con el parágrafo primero del articulo 175 de la Ley 906 de 20O4. Página 11 de 52 ¡/. ¡,;::.....;'.,' P.I,00153 ALFREDO BETTÍN SIERRA A c-bio de la a.ceptación de responsabilidad como beneficio la Fisca1ía acordó que se le impondria la pena prevista para el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en el articulo 416 del Código Penal de íímt¿l¢ g pérd¿da del errpteo o cargo pú:mco''. Luego de abordgff el estudio constitucional y legal de los preacuerdos, con¿1uyó 1a Sala, que en orden a la consecución de
los fines del articulo 348 jbt'dem, la ley procesal penal de 20O4 dotó a la Fiscalia General de la Nación de las herramientas necesarias, que incluyen la flexibilización de los rigidos principios y vaJ_ores del derecho penal, para humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, propiciar la reparación integral de los perjuicios derivados de la comisión de delitos, y especialmente, lograr la participación del procesado en la definición de su caso, con la única salvedad de que el Fiscal no puede crear tipos penales y que en todo caso, a los hechos invocados en su alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponde confome a la ley penal preexistente. Sostuvo la Sala entonces que no de otra manera podria ser posible la consecución de los fines de la citada norma sino mediante la concesión de ciertas prerrogativas, que en compensación pemiten obtener pronta y cumplida justicia. Y, agregó, que en ejercicio de esta potestad, la F`iscalia podia degradar la conducta inicialmente imputada, seleccionar un tipo penal que. recogiera la cuestión íáctica de una manera Página 12 de 52
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ALFREDO BBTTI-N SIERRA más benigna al procesado con el fin de disminuir la pena, eliminar una circunstancia de agravación (genérica o específica) o algún cargo específico, y variar el grado de participación, entre otros supuestos3. En el caso concreto, la Sala estimó que ningún derecho o gffantía fundamental se oponia a que la Fisca1ía celebrara el
preacuerdo en los términos indicados, pues con e11o no se desbordaron las facultades que el artículo 350 de la Ley 906 de 2004 le otorga a fin de dar cabal cumplimiento a1 1ogro de los propósitos del artículo 348 z-Z,z'cZem. Además, consideró plausible que como producto del preacuerdo se hubiera ofrecido como único beneficio que se impusiera la pena señalada pffa el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 C. P.), en la medida que sin mudar la calificación de la conducta de prevaricato por omisión, -atribuida desde la formulación de imputación-, y exclusivamente para efectos punitivos, acordó que se aplicaJ-a la sanción prevista para un delito relacionado, este es, el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, preservando de ese modo el núcleo íáctico de la imputación, y seleccionando la pena señalada pgua dicha conducta, en esencia, semejante a la atribuida, que dada su correspondencia con el núcleo de la imputación íáctica, bien pudo haberse tipifi cado . Para la Sala fue claro que la imputación fáctica conservaba correspondencia con el tipo penal de prevaricato 3 Cfr. CSJ. SP. Rad. 47630 de 14 dejunio de 2O17. Página 13 de 52 #
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ALFREDO BETTÍN SIERRA por omisión y que la Fiscalía por razón del preacuerdo a que 11egó con el imputado, estaba facultada para aplicar la pena de
otro tipo penal relacionado, en este caso, el de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con miras a disminuirla a tenor del artículo 35O núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, sin que e11o vulnerara la garantía de tipicidad como lo consideró el Ministerio Público. La correspondencia pudo colegirse de lo dicho por la Sala de Casación Penal, al delinear los elementos que estructuran el punible del articulo 416 del Código Pena1: aBn ese serLtido la Sala h¿L deftrido eZ ac±o arbiftario coTrLo eZ realizado por eZ servidor púbticxJ hacierLdo prevalecer su propia v?trn±ad sobre l,a de la b3g corL el fin de procmrar objetivos personciles g rLo el írierés_ p-dúebsüvcíoo, d eeZ s cuu eajle srec imcicoi rhifatceis.taa pcrooTpróLsoit o esx átTisqtil,jnmtoi±sa ac iZóorLs pdree Zvaisst ofasc eurtL± aZgae .ZSe _Og .E Y}, 1.a tnjusticia, cx]rrLo l.a discorLforTridad en±rp l.os efiectos prod,ucidos_p or _eZ a=±o oficial g los que debi,ó causar de ha:berse ejecu±ado cx]n c"egZo al o:derL riridico, Lcúnjusticía debe buscarse en la afiec±acíórL ocasionada con et asto capricho s o . El.emer[±o normctiívo: La acciórL debe realizarse con irLotivo de Zas
fiJyLdorLes o excediéndose en eZ ejercicio de eZl,cs. Lo cw3rLceptos rri_syLo? d.e arbí±rariedad e injusticia rto tienen ser[±ido si,no deriTo del ejercic¿o de la fimción púbüca» . Así, se mantuvo la imputación fáctica y se propuso la pena de un delito relacionado, que como se dijo, guarda estrecha relación con el prevaricato por omisión en cuanto comparten elementos similares desde el punto de vista del sujeto, de su objeto juridico -administración públicay del ej ercicio de funciones públicas. Página 14 de 52
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ALFRBDO BETTI-N SIERRA Desde esa óptica la Sala no encontró razón a la oposición del Ministerio Público de alegar una supuesta vulneración de ¿Ígczrcz7if¿~cis JüricZczmer¿tczZesJJ, originada en la celebración del preacuerdo por un presunto desconocimiento de los principios de legafidad de la pena y debido proceso, si, cori€rcir¡o se7tsw los términos del preacuerdo además de asegurm el cumplimiento de los fines perseguidos no aíéctaban los derechos del procesado, en la medida en que el tipo seleccionado, para efectos de la punibilidad, no solo giiarda precisa correspondencia fáctica con el que se imputó, sino que asimismo consagra una pena de distinta naturaleza que lejos de afectar al procesado lo favorece, obteniendo compensación por su aceptación de responsabilidad en la comisión del delito de prevaricato por omisión.
Dijo la Sala también que el principio de legalidad de la pena está instituido en favor de los procesados y busca en esencia que el sujeto de persecución penal no sea sorprendido con penas que no hayan sido previamente establecidas o que sean más graves que las previstas al momento de la comisión del delito. Por eso destacó que en este caso resulta paradójico sostener una violación del principio de legalidad de \1a pena, cuando precisamente lo que hace el preacuerdo es favorecer al procesado con una sanción más benigna que la que se le impondría de llegarse a una condena luego de agotar el procedimiento ordinario establecido. Página 15 de 52 .`!./¡:.,,.i.
P. I. 00 [5,-ii ¿\_LFREDO BETTÍN SIERRA Para apoyar la afirmación citó un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que hace saber que en materia de preacuerdos es plausible imponer una pena distinta a la correspondiente a la conducta imputada, sin que esto pueda entenderse como una transgresión del principio de legalidad de la pena, o una renuncia al mismo.
En el radicado 51341 de 21 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal aprobó el preacuerdo suscrito entre la FiscaJ.ía General de la Nación y el procesado AIJLM, en el que éste aceptó "Zos térTrinos de la ímpu±aciórL fácfica por el deli±o de corLcj,erto para detimfrir agrcwado, a cctmbio `de que se le aplique el mÍ.rimo de l,a pena
preiJista para el del.j,±o de concierto pci:ra detinquir simpZe» . Nótese entonces que en esa oportunidad la Sala. de Casación Penal no puso en cuestión el principio de legalidad de la pena y, por el contrario, estimó que los térrninos del preacuerdo satisfacían los requisitos establecidos en el articulo 348 y siguientes de la Ley 9O6 de 2OO4. Sobre esa base impartió aprobación al mismo ffre/é7íc!o excZt¿síz,czmente aZ c{eZÍ€o cZe co7tcée7ío pc¿7u detinquiT agrcwado que por Tazón del preacueTdo g s§p_Zo pcrra efe49S z,unítiz,os se degrac!c£ a sÍ77£pZe». (Se subraya) Es decir, lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado y le impuso la pena del concierto para delinquir simple, como consecuencia del preacuerdo, haciendo esa precisión de manera e2presa en la parte resolutiva. Páglna 16 de 52
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ALFREDo BEmÍN sIERRA En una temá.tica similar más reciente4, sin poner en cuestión los términos del acuerdo, definió 1a competencia para conocer del asunto, asignándola aJ juez de1 1ugar de comisión del delito de fiiga de presos, en un proceso en el que el imputado por vía de un preacuerdo admitió su responsabilidad en la comisión de un delito de JÍ¿gci cZe presos a cmbio de
obtener <<como úrico beneficio et de üaricLr Za califtcaciórL jurídica por el injusto perLal de fraLid.e a resol:ucj,ón judicial''. En esa ocasión, la Corte refiriéndose a los términos del preacuerdo , explicó : aAsí las cosas, se adu¿erte, cLcoTde corL lo señal.ado por la juTisprudencia en ci±a5 , que l,a i±griri_ación de la ca.ü cczcz'Ó7t ridicxi a la gZJe se hjzo al.ustón erL eZ escri±o de preacuerdo tiene efiec±os exdusivame"±e en piJ,n±o de Za pu:ribmdad. Esto es, que l.a sanci,ón a imponer seria la prevista para el d.el,j,±o de fraude a resol,ución judic¡a:1 g iw la con,±emplada para eZ de fiJ.ga de presos» , aPero las cxJrisecmencias que se deri.van de la aludj.da aceptac¿órL de caTgos están ligadas, en concre±o, a 1.a corLduc±a purible de fiJgcL de presos, cuya responsabmdad fiJ.e admtiídci por el acusado. Por cx]rLsiguie"±e el análisis para deterTrinar el juez que debe conoceideZ prese"±e asw"o, se reciZízczrá cZescZe cZz-chcz perspec€,-L,cz». (Subraya la Sala) (Negrilla del origina1) . Nótese entonces cómo la Sala de Casación Penal a partir de dicho acuerdo y sin poner en duda los términos del mismo,
definió a qué juez correspondia asumir el conocimiento del asunto, basándose en el delito imputado sin tener en cuenta el delito relacionado, base de la imposición de la pena con motivo del preacuerdo. 4 Rad. 54090 de 7 de noviembre de 2018. 5 Se refiere a CSJSP486 de 28 de febrero de 2018. Radícado 50000. Página 17 de 52 .,, :í.F
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ALFREDO BETTÍN SIERRA Por estas razones, la Sala, sin perder de vista los fines de la justicia premial y la evidente ausencia de violación de garantías fundamentales, en consideración a que el señor ALFREDO BETI`ÍN SIERRA aceptó 1ibre , consciente , voluntaria, debidamente informado y asesorado por su defensor, los términos del PREACUERDO, incluida la pena de pérdida del empleo o cargo público y, a que han sido respetadas sus garantias fundamentales, impartió aprobación al mismo, decisión que no fue objeto de recurso, pese a las observaciones planteadas por la representante del Ministerio Público durante la audiencia de verificación del preacuerdo en relación con la legaJidad de la pena acordada, las cuales consideró superadas con los argumentos expuestos po]- 1a Sala en la aludida aprobación.
6. TRASLADO DEL ARTÍCUIO 447 LEY 906 DE 2OO4
En sesión de110 de octubre de 2019, se surtió el traslado del artículo 447 a los intervinientes, quienes planteímon sus posiciones, asÍ: La Fiscalía En primer lugar a_bordó el tema de la pena, reiterando la
necesidad de que se acoja en los términos del preacuerdo. Frente a las condiciones personales, individuales `y sociales del acusado, estimó que es una labor que le Página 18 de 52
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ALFREDo BETrÍN sIERRA corresponde a la defensa, sin embargo, destacó 1a actitud colaboradora asumida por el acusado en este trámite. Para la Fisca1ía, el procesado desde el momento en que fiJe citado a la audiencia de imputación se presentó al despacho, rindió un interrogatorio, se comprometió a servir como testigo de cargo en varios procesos, y gracias a ello la Fisca1Ía logró que se decretara como prueba sobreviniente su declaración en el juicio de F`rancisco Ricaurte Gómez, lo que resulta de suma importancia para demostrar la teoria del caso de la Fiscalía en ese proceso. Asimismo, será. testigo de cargo en el proceso que esa misma FiscaJía delegada adelanta en contra de Juan Carlos Abadía Campo. La manifestación pública de perdón a que se comprometió en este preacuerdo muestra su sincero arrepentimiento frente a su accionar. Como se dijo en el preacuerdo, es un hombre que ha dedicado toda su vida a la administración de justicia y que entendió 1a responsabilidad que asumió con su acción. Toda esta disposición de colaborff hace que el desgaste para la administración de justicia sea menor, y que se 11egue a una foma abreviada de obtener una eficaz solución a este c onflicto. Además, la pena de multa acordada es una suma
importante que representará un enorme esfuerzo económico si Página 19 de 52 •l.,,.:,..';_i;z
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ALFREDO BBTTÍN SIERRA se considera su condición actual de desempleo y, sin embargo, a pesar de todo, se comprometió a hacerlo. Su actitud y la forma en que asumió este proceso deberán ser tenidas en cuenta al momento de fijar su condena porque sin duda el instituto de los acuerdos y negociaciones tiene que mostrff una linea diferenciadora en los casos en que un procesado asume la responsabilidad y colabora con la administración de justicia, y esto debe reflejarse en la pena, por tanto, solicita sea acogida la sanción acordada. La víctima Reitera su conformidad con el preacuerdo y pide se imponga la pena alli acordada. Ministerio Público Señaló que si bien había manifestado algunas inquietudes en relación con el principio de legalidad del preacuerdo, finalmente llegó a la conclusión que de alguna manera éstas fueron absueltas con el interrogatorio de la Fiscalía realizado la pasada sesión de audiencia y con las aclaraciones hechas en este momento. Ponderando esas inquietudes con los efectos politicocriminales que tiene el acuerdo para lograr justicia en otros Págma 20 de 52
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ALFREDO BETTÍN SIERRA procesos, actualmente no tiene objeción porque se acepte el delito imputado y la pena acordados. La defensa técnica Luego de hacer una breve referencia a la dificil situación personal por la que atraviesa el acusado, adujo que en su caso
no puede hablarse de impunidad porque el costo que ha tenido que asumir tanto en el medio judicial como laboraJmente al perder su cargo es bastante aJto, sin embgügo, él ha asumido todo con valor civil y mantiene su posición de contribuir con la administración de justicia, no solo en su ca_so sino en otros, y eso pemite economizar recursos. Acerca del arraígo, estimó que está plenamente probado en el proceso, y pide que se acoja la sanción preacordada y se tome en cuenta al acusado no como un íícrl'mz'ria¿JJ sino como una persona que ha contribuido con la administración de justicia para que no queden en la impunidad otros hechos que tienen mayor relevancia pena1. El acusado Empieza por hacer un breve recuento de su trayectoria en la Rama Judicial pffa señalar que durante sus 37 años de servicios jamás tuvo una sanción de ninguna índole, pero que todo lo ííechó por ¿cz borc!czjJ por un acto omisivo que cometió. Página 21 de 52 [ ...f i! .:,;.?. .
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ALFREDO BBTTÍN SIERRA Adujo que
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