CSJ - Sentencia SEP052-2020(47311)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP052-2020(47311)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP052-2020 Radicación No. 47311 Aprobado mediante acta No. 36 Bogota, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Finalizada la audiencia de juzgamiento, procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia dentro de la causa seguida contra del ex-Gobernador del departamento de Guaviare, JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, quien fuera acusado por la Fiscalia General de la Nación de ser presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, tipificado en el artículo 412 del Código Penal, cometido durante el ejercicio de su cargo, entre los años 2004 a 2007. Página 1 de 81 Primera instancia 47311
JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO.
IDENTIDAD DEL PROCESADO JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.679.852 de Medellín, nacido el 13 de abril de 1967 en Santa Rosa de Osos (Antioquia), edad actual 23 años, hijo de José Israel Pérez (fallecido) y Celina Restrepo, estado civil casado con Luisa Fernanda Villa, padre de dos hijos, profesión médico cirujano de la Universidad de Antioquia con especialización en Gerencia de Salud, actualmente se encuentra residiendo en Estados Unidos.
HECHOS
De la Oficina del pPrograma Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción fue remitido a la Fiscalía General de la Nación el escrito anónimo fechado el 27 de marzo de 2006 en la ciudad de San José del Guaviare, suscrito por “EDGARDO”, que da cuenta de unas presuntas irregularidades ocurridas en el Departamento de Guaviare, en particular, cometidas por parte de JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, a la sazón Gobernador, quien “se ha dedicado a comprar propiedades a un costo muy alto sin que nadie diga nada; compró finca por la vía al Retormo y mandó a pavimentar hasta el frente de su finca. A la finca de su suegro el señor que le dicen CASCO DE BURRO, le mandó a pavimentar hasta el frente y disque en eso se gastaron OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS” (sic). Página 2 de 81 Primera instancia 47311
JOSÉE ALBERTO PÉREZ RESTREPO.
ACTUACIÓN PROCESAL | Asumido el conocimiento del escrito anónimo, por resolución de 5 de febrero de 2007, el despacho del señor Fiscal General de la Nación de la época dispuso inadmitir la denuncia argumentando que además de ser anónima, carecía+ de fundamento. No obstante, en obedecimiento al inciso segundo del artículo 29 de la Ley 600 de 2000, simultáneamente ordenó remitirla al Cuerpo Técnico de Investigación Seccional Villavicencio para que se verificaran
los hechos en la ciudad de San José del Guaviare y elaboraran el respectivo informe. Con ocasión de la orden anterior, se rindió el informe 127 de 8 de junio de 2007 por parte de los servidores de policia judicial Claudia Patricia Silgado León y dJavier Guillermo García Villegas de la Seccional Villavicencio del Cuerpo Técnico de Investigación que concluyó, respecto de los bienes inmuebles de propiedad del ex-Gobernador y de su hermana, que fueron adquiridos con anterioridad a su posesión como dignatario departamental, y en cuanto a la pavimentación de la carretera, se concluyó que ésta se adelantó por licitación pública y se adjudicó al arquitecto Heriberto Martínez Ramírez mediante contrato de obra pública núm. SJG-222 de 2005. Con base en dicho informe, el despacho del Fiscal General con resolución de 2 de agosto de 2007 se inhibió de abrir investigación en contra del ex-Gobernador de Guaviare, JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO por “cuanto los hechos denunciados como delitos no han existido”. Página 3 de 81 Primera instancia 47311
JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO.
El 21 de mayo de 2010, mediante oficio núm. 2464, la jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscaliías de Bogotá remitió a la Unidad de Fiscalias Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la comunicación 57867 de 6 de mayo de 2010 suscrita por el jefe de la Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación,
con copia adjunta del pliego de cargos proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal en el radicado 165-143382 — IUS 2006 126203 contra JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO en calidad de Gobernador de Guaviare durante los años 2004 a 2007, por la falta disciplinaria gravisima contemplada en el segundo inciso del núm. 3 del artiículo 48 de la Ley 734 de 2002 que sanciona la conducta de “incrementar 'injustifiadamente el patrimonio, directamente en favor propio (...)”. Se acompañó a la comunicación copia de la apertura de investigación disciplinaria de 30 de abril de 2008, proferida por la misma Procuraduria Segunda Delegada, por presuntamente haber obtenido el ex-Gobernador PÉREZ RESTREPO un incremento patrimonial injustificado. Se anexaron copias del informe de asesoría técnica de 1% de diciembre de 2008 y de su aclaración de 7 de diciembre de 2009, respectivamente, suscritos por el ingeniero financiero Neill Felipe Cubides Ariza, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, que dieron cuenta para el ex-Gobernador de unos incrementos patrimoniales a justificar durante los años 2004 de $40501.566.87; 2005 de $66436.200; 2006 de $144”260.780; y, 2007 de 0, además de unas consignaciones Página 4 de 81 Primera instancia 47311 JOSE ALBERTO PÉREZ RESTREPO. a explicar de los años 2004 por $265'894.806; 2005 por
$331984.419; 2006 por $195440.401; y, 2007 por $364849.621,96. | Con base en la referida información, mediante resolución de 25 de octubre de 2010, el despacho del señor Fiscal General de la Nación (e) de la época, dispuso revocar la resolución inhibitoria de 2 de agosto de 2007, para en su lugar proferir apertura de instrucción en contra de JOSE)1 ALBERTO PÉREZ RESTREPO en su calidad de Gobernador del Departamento de Guaviare para el período constitucional 2004 - 2007 por “presuntas conductas delictivas contra la Administración Pública”. Para acreditar la calidad foral del investigado, se allegó certificación de 4 de noviembre de 2009 expedida por la Secretaría Administrativa de la Gobernación de Guaviare, en la que consta que JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, identificado con la cedula de ciudadania 71.679.852 de Medellin, se desempeñó como Gobernador de ese ente territorial durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. Igualmente, obra copia del formulario E-28 de la Registraduría Nacional del Estado Civil de 2 de noviembre de 2003, que declara la elección de PÉREZ RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía 71.6079.852 como Gobernador por la circunscripción electoral de Guaviare para el periodo 2004-2007 por el Partido Conservador Colombiano. Página 5 de 81 Primera instancia 47311
JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO.
En ese mismo sentido obra el “Acta de Escrutinio General Elecciones del 26 de octubre de 2002?” (sic) suscrita el 2 de noviembre de 2003 por los Delegados del Consejo Nacional Electoral — Comisión Escrutadora Departamento de Guaviare, los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil en Guaviare, la Gobernadora de Guaviare (e) y la Delegada de la Procuraduría Regional, en la que consta la elección de JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO como Gobernador de Guaviare para el periodo mencionado. A través de la resolución de 3 de mayo de 2011, el despacho del Fiscal General de la Nación ordenó escuchar en indagatoria al ex-Gobernador PÉREZ RESTREPO. Por resolución O 0199 de 7 de febrero de 2012, la Fiscal General de la Nación de entonces, con fundamento en el núm. 1 del artículo 251 de la Carta Poliítica, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 6 de 2011, asignó a la Fiscalia Segunda de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la investigación y acusación de este proceso. Luego de ser escuchado en indagatoria, la Fiscalía Delegada ante la Corte el 15 de febrero de 2013 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado, por no encontrar reunidos los presupuestos legales sustanciales exigidos respecto de la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado. El 11 de agosto de 2015, la Fiscalía 12 Delegada ante esta Corporación, con fundamento en las cuantías por
justificar determinadas en el informe de policía judicial núm. Página 6 de 81 Primera instancia 47311 JOSE ALBERTO PEÉREZ RESTREPO. 9-32220 de 16 de octubre de 2014 para los años 2004-2007, profirió resolución de acusación contra el aforado como presunto autor responsable del delito de enriquecimiento ilicito de servidor público. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Resumió los hechos de la siguiente manera: 1 “Mediante escrito anónimo del 27 de marzo de 2006 dirigido a diversas autoridades, quien se identificó como “EDGARDO” puso en conocimiento las conductas posiblemente irregulares e ilícitas del entonces Gobernador del departamento del Guaviare, de quien dijo estaba adquiriendo diversas propiedades en forma desproporcionada “...el gobermador compra propiedades raíces a diestra y siniestra ... por lo que usted más quiera presidente abra el ojo que se están enriqueciendo a costa de los pobres guaviareneses'”...” (Sic) “Con base en dicha denuncia, se ahondó en la investigación al punto de lograr establecer, por ahora un enriquecimiento posiblemente injustificado del mencionado Pérez Restrepo durante los años de su mandato 2004, 2005, 2006 y 2007 cercano (sic) a los seiscientos veintiséis millones ochocientos treinta y dos mil quinientos sesenta Yy cuatro pesos ($626.832.564,00)”. Tras realizar la síntesis de la actuación, incluida una relación de las pruebas allegadas, la calificación jurídica
provisional de la conducta investigada y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, abordó la calificación del mérito sumarial desde la perspectiva normativa de los requisitos sustanciales de la resolución de acusación, para desembocar en los temas de fondo relacionados con la existencia del hecho y la responsabilidad| del sindicado. W | Página 7 de 81 Primera instancia 47311
JOSÉ ALBERTO PÉEÉREZ RESTREPO.
En punto de los elementos del tipo penal, destacó sus elementos estructurales a partir de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal! mencionando como tales: 1. Que el sujeto activo sea un servidor público; 2. Que su patrimonio registre un incremento; 3. Que el incremento carezca de justificación; 4. Que exista un mnexo causal entre el desempeño del cargo o el ejercicio de la función y el acrecimiento patrimonial; y, 5. Que el hecho no constituya otro delito. En cuanto a la calidad de servidor público del acusado, adujo que las actas de escrutinio electoral mediante las cuales se declaró su elección y la documentación allegada al proceso, dan cuenta del ejercicio del cargo como Gobernador del Departamento de Guaviare de JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, durante el periodo 2004-2007. Sobre los presupuestos segundo y tercero, estos son, el incremento patrimonial y la ausencia de justificación, adujo la Fiscalía que ello se probó con el informe de policía judicial 932220, que determinó un incremento patrimonial durante el periodo constitucional para el cual fue elegido, hecho del que
también dan cuenta los documentos allegados a este proceso y los aportados a la investigación disciplinaria seguida por la Procuraduriía General de la Nación por los mismos hechos. A continuación explicó las razones de la diferencia entre las cantidades a justificar deducidas por la Procuraduría y las establecidas por el CTI, arguyendo que éste tomó en cuenta como ingresos laborales legales, además de la asignación ! CSJ. SP. Rad. 25587 de 2 de julio de 2008. Página 8 de 81 Primera instancia 47311 JOSÉ ALBERTO PEREZ RESTREPO. básica mensual y los gastos de representación, otros conceptos como la prima semestral, prima de vacaciones, vacaciones compensadas y prima de navidad, mientras que la Procuraduria solamente se hbasó en los dos primeros conceptos, lo que implicó que en este caso haya sido menor el acrecimiento patrimonial a justificar. Agregó que una vez consolidada la información de las cuentas del Banco Popular y cotejada con las declaraciones de renta se pudo determinar como diferencias de ingresos a justificar, las siguientes: en el 2004: $170420.005; en el 2005: $204106.319; en el 2006: $94/030.112; y en el 2007: $158276.128, lo que le permitió colegir un incremento patrimonial durante el mandato del Gobernador que no pudo jJustificar, conclusión que no estimó desdibujada por el hecho de la diferencia de las cantidades a explicar, deducidas tanto por la Procuraduría como por la Fiscalia, “pues aun sin lograr la determinación concreta de una suma incrementada injustificadamente,
también puede constituirse el delito de enriquecimiento ilícito, con mucha más razón cuando se logra determinar esa cifra”, según se sostiene en la jurisprudencia? —aunque respecto del enriquecimiento ilicito de particulares-, “igual puede aplicarse en estos casos de servidor público”. En lo atinente al incremento patrimonial obtenido por el acusado durante el periodo de su mandato, agregó que éste no presentó justificación distinta de su “cuestionable” versión en cuanto a unos supuestos ingresos por concepto de compra y venta de ganado “todo lo cual no ha dejado de ser una mera coartada defensiva sin sustento documental alguno”. 2 CSJ. SP. Rad. 33461 de 30 de julio de 2012. Página 9 de 81 Primera instancia 47311
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Incluso, señaló la Fiscalía, que para efectos de la tipificación del enriquecimiento ilícito, basta un incremento no justificado establecido mediante consignaciones bancarias durante el periodo del ejercicio del cargo, y dos años más, “por la potísima razón de que nadie puede ahorrar más de lo que recibe legalmente”, y así lo ha sostenido la jurisprudencias. Para el ente acusador en esta ocasión se pudo demostrar no solo el incremento patrimonial del acusado durante su ejercicio como Gobernador de Guaviare, sino además que “dicho incremento es injustificado”. En cuanto al nexo causal entre el desempeño del cargo y el incremento patrimonial, y el hecho de que éste no tenga origen en la comisión de otro delito, acotó: “que esta exigencia jurisprudencial no implica para nada la prueba certera de otra actividad
paralela, mediante la cual se obtienen esos ingresos adicionales que eventualmente justifiquen las consignaciones bancarias por encima de sus posibilidades dinerarias”. Sostuvo que en esta ocasión está acreditado que el procesado ejerció el cargo de Gobernador de Guaviare durante cuatro años y que además “fue quien personalmente dirigió la administración, manejó el gasto público, es decir, los recursos de la entidad territorial, celebró y suscribió varios contratos, entre estos, aquellos por los cuales fue denunciado, pues según se informa en el anónimo inicialmente recibido, de dichos contratos, sería de donde obtuvo tales ingresos “extras', esto es, de donde logró incrementar su patrimonio con injustificadas consignaciones bancarias, como se deja entrever en la queja inicial”. 3 CSJ. SP. Rad. 9121 de 2 de junio de 2004. Página 10 de 81 Primera instancia 47311
JOSE ALBERTO PÉREZ RESTREPO.
Para la Fiscalía, el acusado, durante el periodo 20042007, en su condición de Gobernador en ejercicio “con pleno conocimiento de lo que hacía, no solo obtuvo un incremento de su patrimonio, sino además:s'in justificación alguna, pese a saber que era el ordenador del gasto, es decir, sin importarle que manejaba recursos públicos, y fue tanta su desfachatez para hacerlo que fue observado por la comunidad, al punto que la denuncia, pese a ser anónima aun así describió con lujo de detalles todo lo ocurrido (...)”, lo que le permitió concluir que actuó “con conocimiento y plena voluntad de ennquecerse ilícitamente, sin justificación alguna y siendo totalmente
reprochable su comportamiento”, y que el incremento patrimonial sobrevino durante 5u ejercicio como mandatario departamental. Habiendo Eestimado superados los presupuestos probatorios sustanciales del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, aseguró la Fiscalía que estaban demostradas la existencia del Hhecho y la probable responsabilidad del ex-Gobernador JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, en calidad de presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público tipificado en el artículo 412 del Código Penal, a titulo de dolo y, en consecuencia, profirió resolución de acusación. Esta decisión cobró ejecutoria el 15 de octubre de 2015, una vez notificada personalmente al defensor de oficio, por! dimisión del abogado de confianza y la renuencia del acusado a comparecer. Página 11 de 81 Primera instancia 47311
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ACTUACIÓN ANTE LA CORTE El 12 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia llevó a cabo la audiencia preparatoria, ordenó el recaudo de las pruebas solicitadas por la Fiscalía, negó la solicitud de la defensa de allegar la información de los depósitos efectuados a las cuentas de PÉREZ RESTREPO en los Bancos de Bogotá y Popular, especialmente los nombres de las personas que los realizaron, y de oficio ordenó pedir sus antecedentes penales, fiscales y disciplinarios, y los testimonios de John Correa Pérez, Amanda Pérez y Aydeé Gómez Ardila, personas encargadas de
manejar los negocios alternos del procesado. La Corte solicitó aclaración de la experticia contable rendida por el investigador Oscar Gabriel Martinez Blanco, por carecer de claridad y precisión, conminándolo a explicar la razón de la diferencia patrimonial a justificar entre el estudio que sirvió de base a la acusación y el practicado en el juzgamiento, pues mientras en el primero el incremento a explicar se calculó en $626832.564, en el segundo se estimó en $802”164.371.51. Mediante escrito de 17 de julio de 2017 el perito contable aclaró que la diferencia por justificar era de $850/629.098.51 “que corresponde a depósitos efectuados en las diferentes cuentas bancarias versus ingresos de la Gobernación por sueldos y créditos”, y que por no existir soportes de otros ingresos registrados en las declaraciones de renta “estos valores no se tuvieron en cuenta”. + Cfr. folio 158 c. 0. núm. 1 de la Corte. Página 12 de 81 Primera instancia 47311
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La audiencia pública se llevó a cabo en varias sesiones, su sintesis es la siguiente: AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Intervención de la Fiscal 12 Delegada ante la Corte Comenzó indicando que la competencia de la Sala Penal de la Corte para conocer de este juzgamiento está fundada en la probada calidad foral del acusado como Gobernador de Guaviare durante el periodo 2004-2007. Frente al hecho del incremento patrimonial injustificado, sostuvo que este se encuentra evidenciado con el informe
núm. 9 32220 de 16 de octubre de 2014 suscrito por Myriam Pilar Peña Campos, investigadora judicial, que dio cuenta del aumento del patrimonio del ex-Gobernador a partir de la información de las declaraciones de renta aportadas por la | DIAN, cotejadas con los ingresos recibidos certificados por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación, los movimientos bancarios y los registros de las Cámaras de Comercio de Villavicencio y San José del Guaviare, que arrojaron montos por justificar de $170'420.005 en 2004, de $204/106.319 en 2005, de $94/030.112 en 2006 y de $15876.128 en 2007. . . " i Además, a este respecto trajo a colación el proceso | disciplinario de la Procuraduría General de la Nación que demostró un cuantioso incremento Tpatrimonial del exfuncionario. Página 13 de 81 Primera instancia 47311
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En la etapa del juicio se allegó el informe de policia judicial núm. 9 74392 suscrito por Oscar Gabriel Martínez Duarte el 4 de julio de 2016, producto de un estudio contable de las declaraciones de renta y complementarios, las consignaciones bancarias, ingresos por salario, y enajenación de bienes, que permitió evidenciar para el año de 2003, es decir un año antes de ejercer el cargo de Gobernador, un patrimonio bruto de $262'650.000 mientras que para el 2007
ese mismo patrimonio ascendía a $684'884.000. Frente al reporte de consignaciones bancarias durante el periodo estudiado, aseveró que el informe dio cuenta de consignaciones por valores de $1.355'834.236,51, que comparado con los ingresos de nómina por $389169.865, créditos bancarios por $90/000.000 y ventas de inmuebles por $74'500.000, arrojó un alto valor por justificar. Adujo que este informe fue aclarado por el mismo servidor el 17 de julio de 2017, al señalar que el “monto efectivo” a justificar es de $850%629.098,51, que corresponde a la verificación que se hizo de los depósitos bancarios contra los ingresos por sueldos y los créditos, y que no hizo otro cotejo por no existir soportes registrados de ingresos distintos en las declaraciones de renta. Dijo que el acusado no demostró contablemente las transacciones de ganado o los contratos de mutuo de dinero con interés anunciados en la declaración de renta que soportara la existencia de otros ingresos. Página 14 de 81 ! Primera instancia 47311
JOSE ALBERTO PEREZ RESTREPO.
Como corolario afirmó que en este caso se comprobó elx incremento ' patrimonial del ex-Gobernador >PÉREZ RESTREPO, durante el lapso que coincide con el periodo en el cual ejerció el cargo, y para ello le bastó con comparar la diferencia entre su patrimonio bruto antes de 2004 y después de 2007, sin que haya podido explicarla u obre una causal de exclusión de responsabilidad, o exista evidencia de que el
hecho constituye otro ilícito. Además, recordó que para la tipificación del punible no es necesario demostrar “una actividad ilícita paralela”, basta qúe | las consignaciones bancarias sean superiores a las posibilidades dinerarias debidamente soportadas —en virtud del carácter subsidiario del delito de enriquecimiento ilicito—, y que el mismo se presente con ocasión del desempeño del cargo público como se demostró al establecer la diferencia patrimonial antes y después de su ejercicio. Para la Fiscalía la conducta es “culpable”, porque teniendo la posibilidad de haberla ajustado a las exigencias legales, actuó de manera diferente. Finalmente, adujo que puede predicarse certeza sobre la existencia de los hechos constitutivos de la conducta punible y la responsabilidad del servidor en su comisión, por lo que pidió sentencia de condena por el punible de enriquecimiento ilícito de servidor público descrito en el artiículo 412 del Código Penal, en el monto de $850%629.058,51 probado en el juicio, del que da cuenta el último dictamen de Policía Judicial. Página 15 de 81 Primera instancia 47311
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Intervención del Ministerio Público A partir de la configuración estructural del punible de enriquecimiento ilícito de servidor público, comenzó por señalar en cuanto al sujeto activo y la condición que lo cualifica, que la tipicidad se halla probada con las certificaciones aportadas por la Fiscalia que demuestran que PÉREZ RESTREPO “fue nombrado” Gobernador de Guaviare entre los años 2004 y 2007.
Sobre el incremento patrimonial durante el tiempo del ejercicio del cargo, sostuvo que el proceso cuenta con un informe de policía judicial, un estudio de la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría y un dictamen pericial ordenado por la Corte Suprema de Justicia, que dan fe del significativo acrecentamiento del patrimonio del exGobernador durante ese periodo. El informe de policía judicial núm. 9-32220, suscrito por la investigadora Myriam Peña Campos, pone de relieve cómo en las cuentas de ahorro del acusado en los años 2004 a 2007, se presentó un incremento significativo de consignaciones y montos de dineros depositados, que superaban la totalidad de sus ingresos salariales y demás actividades reportadas por el exfuncionario y de cuya comparación se advierte un incremento patrimonial de $626832.564, por sumas distintas a los ingresos laborales durante ese mismo periodo. Hizo referencia a la orden de trabajo núm. 2061 de 21 de abril de 2016, que luego de una nueva revisión de las cuentas Página 16 de 681 Primera instancia 47311 JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO. del acusado durante el periodo que fungió de Gobernador, concluyó la existencia de una diferencia por explicar de $802'164.371, cifra que posteriormente fue aclarada por el perito, cuyo nuevo ejercicio arrojó un saldo final de ingresos por justificar de $850'629.098. Estos estudios y sus resultados, aseveró, fueron | aclarados durante el juicio a través del testimonio de Peña Campos, quien dijo que las imprecisiones en su informe
obedecieron a que no revisó el reverso de algunos documentos que sirvieron de fuente y dio la razón al peritaje decretado por la Corte, del cual se corrió traslado a las partes, y el defensor tuvo la posibilidad de controvertir. Otros de los referentes que se tienen para conocer el comportamiento financiero del exfuncionario, añadió, son los informes rendidos por la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduria General de la Nación que fueron presentados en el proceso disciplinario y en los que se destacó que durante su desempeño como Gobernador hubo incrementos por justificar de $1.158?169.247,96. Cuestionó la explicación del acusado acerca de los supuestos ingresos obtenidos por negocios particulares, y sostuvo al respecto, que no encuentra respaldo contable en el proceso ni en las declaraciones de renta. Tampoco, a partir de las investigaciones del CTI pudo establecerse la existencia de una actividad económica paralela que justificara el aumento de su patrimonio. Sus explicaciones acerca de la coordinación que hacía su hermana de sus negocios no fue posible Página 17 de 81 Primera instancia 47311 JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO. verificarlas por su salida del país, según se desprende del informe policial 9-104180 de 16 de junio de 2017. La declaración de Aydeé Gómez, contadora del acusado, no arrojó mayor información sobre las actividades comerciales particulares del procesado y en la declaración de renta estos rubros no alcanzan a acreditar las cantidades adicionales a sus ingresos corrientes. Además, de la declaración se advierte
que la testigo no tuvo conocimiento amplio de los negocios e ingresos económicos adicionales, alegados por el acusado, pues siempre estuvo sujeta a la información que éste le suministraba. Le resta trascendencia a la diferencia de cifras en los informes contables, ya que esto fue aclarado en la fase probatoria del juicio con el testimonio de la investigadora Myriam Peña, y la defensa tuvo la posibilidad de controvertirlos en su momento, para concluir en un valor final a justificar de $850/629.098, suma por la cual, aseguró, debe responder el procesado, sin que esto implique violación del principio de congruencia, pues siempre se ha mantenido el núcleo fáctico de la imputación de enriquecimiento ilícito. Para la Procuraduria el incremento patrimonial no justificado guarda estrecha relación con el cargo de Gobernador debido al mnmexo entre su ejercicio y los incrementos patrimoniales, en razón a que los flujos de caja no se reportaron antes de su posesión. Aunado a lo anterior, adujo, no se acreditó otra conducta tipica que subsumiera el incremento patrimonial, pues si bien Página 18 de 81 Primera instancia 47311 JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO. se trata de un enriquecimiento ilícito relacionado con el cargo de Gobernador, no lo es menos que no se pudo confirmar la actividad que dio origen al mismo, exigencia que guarda consonancia con la doctrina de la Sala de Casación Penal frente a los elementos del tipo de enriquecimiento ilícito. Atribuyó el carácter doloso a la conducta, por considerar
que hay un notorio aumento de su patrimonio cuya licitud no se ha probado y su origen es bastante cuestionable, porque a nadie le efectúan ese número importante de consignaciones sin saber lo que está ocurriendo. No eran accidentales, hacían parte de un esquema dirigido a la acumulación de dineros cuya legalidad está fuertemente cuestionada por carecer de explicación, y, sin embargo, nada hizo por impedir el resultado. Como corolario, concluyó que la conducta atribuida al ex-Gobernador PEÉREZ RESTREPO es típica, antijurídica y culpable, y en consecuencia, reclamó fallo de condena en su contra. Intervención de la parte civil | Aunque no asistió a la diligencia de audiencia pública, previamente al inicio de ésta la apoderada de la Contraloría General de la República, reconocida como parte civil, envió por escrito sus alegaciones, las cuales fueron oportunamente | conocidas por los intervinientes antes del inicio de la diligencia. Página 19 de 81 Primera instancia 47311
JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO.
Después de hacer un recuento del origen de la investigación, de las pruebas allegadas que demuestran los incrementos patrimoniales del acusado y de cuestionar, por no probadas sus exculpaciones, concluyó que el incremento patrimonial hallado tiene directa relación con el ejercicio del cargo. Consideró, en consecuencia, que al no tener sustento válido el referido incremento patrimonial, emerge la existencia del hecho y su tipificación en el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público. Remató afirmando que en esta oportunidad “se dan los
presupuestos para proferir resolución de acusación (sic) en contra del Dr. José Alberto Pérez Restrepo” Intervención del defensor de oficio En términos generales sostuvo que los soportes contables documentales allegados por el CTI al proceso, le permitieron sustentar a la Fiscalia un juicio de responsabilidad penal en contra del acusado por incremento patrimonial injustificado. Agregó que, aunque su defendido quiso explicar el aumento de su patrimonio con actividades comerciales paralelas al ejercicio del cargo de Gobernador de Guaviare, como venta de ganado y tierras, y préstamos de dinero, y se comprometió a aportar la documentación que apoyaría su defensa, nunca lo hizo. Pági
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