CSJ - Sentencia SEP111-2023(47325)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP111-2023(47325)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP 111-2023 Radicación 47325 GUI 11001020400020150247100 Aprobado mediante acta No. 91 Bogotá, D. C. veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Culminada la audiencia de juzgamiento procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exgobernador del departamento del Cesar, RODRIGO CANOSA GUERRERO, quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.). Página 1 de 134
Firmadopor: ArielAugustoTorresRojas,BlancaNelldaBarretoArdila,JorgeEmilioCaldasVera,RodrigoErnestoOrtegaSanchez )ocumentofirmadoelectrónicamente Códigodeverificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 recha: 28-08-2023
Primera Instancia Rad. N° 47325
RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000
EL PROCESADO RODRIGO CANOSA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.501.687, natural de Pelaya (Cesar),
nacido el 21 de febrero de 1968, estado civil casado, grado de instrucción cuatro semestres de administración de empresas. LOS HECHOS La situación fáctica que rodea esta actuación, tiene como fundamento las irregularidades en las que incurrió el procesado RODRIGO CANOSA GUERRERO en su condición de gobernador del departamento del Cesar, en el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 20 de diciembre de 2007, al suscribir los convenios 449 y 500 de la misma anualidad, violando los principios de transparenciay selección objetiva existentes en la Ley 80 de 1993. Lo anterior, por cuanto el exgobernador CANOSA GUERRERO suscribió con la Fundación FUNARKGO ONG el convenio 449 de 2007 cuyo objeto fue la “dotación de material bibliográfico para los centros educativos públicos del departamento del Cesar, niveles Preescolar, Primaria y Bachillerato”, por valor de $3.779.785.800, adicionado el 11 de diciembre de la misma anualidad por valor de $1.889.892.900; con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sin tener en cuenta que la mentada entidad no acreditó la reconocida idoneidad exigida en el Decreto 777 1992 (aplicable para este tipo de convenios), respecto de la cual, no se expidió por escrito la certificación motivada señalada en la referida norma, como tampoco se acreditó dicha exigencia normativa de manera objetiva Página 2 de 134
Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sánchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325
RODRIGO CANOSA GUERRERO : ii Ley 600 de 2000 y material, de acuerdo a la experiencia relacionada por la entidad contratista en la propuesta presentada ante el ente territorial, que le permitió adjudicarse el convenio investigado.
En igual sentido, celebró el convenio 500 de 2007 con la entidad denominada ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA GRUPO APC representada legalmente por Edwin Sosa Espinosa, cuyo objeto fue el de brindar la “dotación y equipamiento de las salas de informática en las sedes de educación básica primaria de las instituciones y centros educativos del sector oficial del departamento del Cesar”, por un valor de $2.258.783.573; sin expedir, igualmente, el escrito motivado respecto de la reconocida idoneidad de la mentada entidad. Para la verificación de tales convenios, los entes de control, a través del Procurador Regional del Cesar y los Gerentes Departamentales del Cesar, denunciaron presuntas irregularidades en la celebración de los convenios derivadas de la falta de planeación, incumplimiento al deber de selección objetiva y desconocimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 777 de 1992. Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación presentó la
respectiva acusación en contra de RODRIGO CANOSA GUERRERO por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legalesestablecido en el artículo 410 del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo. Página 3 de 134
Firmadopor: ArielAugustoTorresRojas,BlancaNelidaBarretoArdlla,JorgeEmilioCaldasVera,RodrigoErnestoOrtegaSánchez Documentofirmadoelectrónicamente Códigodeverificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619
:echa: 28-08-2023 Primera Instancia Rad. N° 47325
RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000
ANTECEDENTES
1. Actuación procesal 1.1. Una vez conocidos los hechos denunciados, el Fiscal General de la Nación inició investigación previa1 en contra de RODRIGO CANOSA GUERRERO, posteriormente dio apertura de instrucción con resolución del 4 de junio del año 20092 en la que ordenó su vinculación mediante indagatoria, al encontrar irregularidades en la contratación llevada a cabo bajo su administración como gobernador del Departamento del Cesar, respecto del contrato No. 449 de 19 de noviembre de 2007. 1.2. De igual forma, como quiera que sobre los mismos hechos se estaba adelantando una investigación en contra del procesado CANOSA GUERRERO bajo el radicado 12516, en razón del mencionado convenio No. 449 y además, por la celebración del convenio 500 también del año 2007, el Fiscal General de la Nación
(e) mediante resolución del 21 de diciembre del 20103, ordenó remitir esas diligencias para que continuaran bajo el radicado 11924 (es decir, el sumario aquí adelantado), lo cual fue aceptado en proveído del 5 de abril de 20114. 1.3. De manera ulterior, con la resolución No. 00200 del 2 de febrero de 20125, la Fiscalía General de la Nación asignó, entre otras, a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia esta investigación, quien vinculó al mencionado CANOSA 1 Folio 15 Cuaderno Original 1 de la Fiscalía. 2 Folio 62 Cuaderno Original 1 de la Fiscalía. 3 Folio 296 Cuaderno Anexo 8 4 Folio 229-230 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 5 Folio 281-283 Cuaderno Original Fiscalía No. 1 Página 4 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BDOA65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325
RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000
GUERRERO por medio de la diligencia de indagatoria llevada a cabo el 7 de marzo de 2012, a través de la comisión auxiliada por un Fiscal Especializado de la ciudad de Bogotá6, para finalmente, asignar el conocimiento de la misma al Despacho 10° Fiscal
delegado ante esta Corporación, por vía de la resolución No. 00530 de 15 de febrero de 20137, quien resolvió su situación jurídica mediante decisión de 29 de octubre de 20148, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna. 1.4. Con resolución del 13 de julio de 20159, la Fiscalía declaró cerrada la investigación y en decisión del 30 de octubre del mismo año10, procedió a calificar el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra de RODRIGO CANOSA GUERRERO como presunto autor penalmente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, por el trámite y celebración de los convenios No. 449 y 500 de 2007, precluyendo la investigación por el punible de peculado por apropiación y se abstuvo nuevamente de imponer medida de aseguramiento en su contra. 1.5 La anterior decisión fue objeto del recurso de reposición por parte de la defensa, siendo confirmada en su integridad por el mismo despacho Fiscal mediante resolución de fecha 24 de noviembre del mismo año 201511. 1.6. Una vez ejecutoriada la decisión acusatoria, correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 6 Folio 294 Cuaderno Original 1o de la Fiscalía. Cd contentivo de la diligencia Anexo Folio 68 Cuaderno Original 2° de la Fiscalía. 7 Folios 30 a 32. Cuaderno Original 2o de la Fiscalía. 8 Folio 149 a 187. Cuaderno Original 2o de la Fiscalía. 9 Folio 165. Cuaderno Original 3o de la Fiscalía.
10 Folio 254-309 Cuaderno original 3o de la Fiscalía. 11 Folio 18-24 Cuaderno original 4o de la Fiscalía. Página 5 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325
RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000
Justicia adelantar eljuicio a partir del 16 de diciembre de la misma anualidad12, quien procedió a correr el respectivo traslado consagrado en el artículo 400 del C.P.P. (Ley 600 de 2000) a los sujetos procesales13, el cual una vez concluido14, dio paso a la celebración de la audiencia preparatoria en sesiones del 25 de octubre del 201615 y 19 de enero de 201716. 1.7 Posteriormente, encontrándose la causa para llevar a cabo la respectiva audiencia pública se produjo la creación de esta Sala Especial de Primera Instancia a través del Acto Legislativo 01 de 2018, por lo que se dispuso su remisión a esta instancia en auto lí de fecha 19 dejulio de la misma anualidad proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación17, correspondiendo a este Despacho el 17 de agosto siguiente18, procediéndose a continuar con el trámite respectivo, y se fijó para el día 8 dejulio del año 2019
la realización de la audiencia de juzgamiento19. 1.8. Finalmente, después de numerosos aplazamientos solicitados por la defensa y la Fiscalía, y con ocasión de las dificultades presentadas por la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional como consecuencia del virus del Covid-19, la mencionada audiencia fue celebrada el 14 de marzo del año inmediatamente anterior20, culminando con las alegaciones finales en las que tanto la Fiscalía como el representante del Ministerio Público solicitaron sentencia de carácter condenatorio en contra 12 Acta de reparto. Folio 3. Cuaderno Original 1o Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal 13 Folio 8o. Cuaderno Original 1o Corte Suprema de Justicia 14 Folio 62 Cuaderno Original Io Corte Suprema de Justicia 15 Folio 72-73 Cuaderno Original 1o Corte Suprema de Justicia 16 Folio 142-143 Cuaderno Original 2° Corte Suprema de Justicia 17 Folio 230 Cuaderno Original 2° Corte Suprema de Justicia 18 Folio 240 Cuaderno Original 2o Corte Suprema de Justicia 19 Folio 242. Auto fija fecha. Cuaderno Original 2° Corte Suprema de Justicia. 20 Folio 131-133 Cuaderno Original 4° Corte Suprema de Justicia Página 6 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BDOA65A619
Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 del acusado CANOSA GUERRERO, mientras que la defensa peticionó su absolución.
2. La acusación Mediante resolución fechada 30 de octubre de 2015 la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó la instmcción acusando a RODRIGO CANOSA GUERRERO como autor responsable del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 Código Penal) en concurso homogéneo, al considerar la presencia de irregularidades en la suscripción de los convenios No. 449 y 500 del 2007 en su calidad de gobernador del departamento del Cesar para la época de los hechos, al tiempo que precluyó la investigación a su favor por el punible de peculado por apropiación (art. 397 ibidem).
Adujo el ente acusador que CANOSA GUERRERO fue 8f. " .4,,,^ designado gobernador encargado del departamento del Cesar mediante el Decreto 2835 de 26 de julio de 2007, cumpliendo sus funciones desde el día siguiente hasta el 20 de diciembre de esa misma anualidad, tiempo en el que celebró los siguientes convenios, para cuyo efecto invocó la normatividad contenida en los artículos 305 y 355 de la Constitución Política, artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Reglamentario 777 de 1992:
1. Convenio 449 de fecha 19 de noviembre de 2007 con la
fundación FUNARKGO ONG representada legalmente por William Arévalo Ramírez, cuyo objeto fue la Página 7 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BDOA65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 “dotación de material bibliográfico para los centros educativos públicos del departamento del Cesar, niveles preescolar, primaria y bachillerato”, por valor de $3.779.785.800, el cual fue adicionado el 11 de diciembre de 2007 por valor de $1.889.892.900.
2. Convenio No. 500 de 20 de diciembre de 2007, con la ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA GRUPO APC representada legalmente por Edwin Sosa Espinosa, con el objeto de brindar la “dotación y equipamiento de las salas de informática en las sedes de educación básica primaria de las instituciones y centros educativos del sector oficial del departamento del Cesar”, por valor de $2.258.783.573.
Para el ente Fiscal, dichos convenios fueron llevados a cabo con trasgresión de las normas legales, pues en cuanto al No. 449 de 2007, no evidenció que la administración dirigida por el acusado CANOSA GUERRERO haya expedido el certificado de idoneidad de la fundación FUNARKGO ONG
debidamente motivado tal como lo exige el Decreto 777 de 1992, determinando, además, que pese a lo establecido en la cláusula 1.7 de dicho convenio, por medio de la cual, la Secretaría General de la Gobernación del Cesar emitió la invitación a cotizar No. 001 el 2 de noviembre del 2007 para que las entidades sin ánimo de lucro que desearan participar entregaran sus propuestas, la administración del acusado escogió finalmente la del contratista FUNARKGO ONG, violando los principios de transparencia y de selección objetiva que rigen Página 8 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BDOA65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 la contratación pública al no observar el referido requisito de idoneidad. Por esa razón, determinó que el registro único de proponentes resultaba indispensable para la adjudicación del convenio, encontrando que de acuerdo al certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de octubre de 2007, la referida fundación FUNARKGO ONG no acreditó experiencia relacionada con el objeto del contrato y tampoco aparece definida su capacidad máxima de contratación. Posteriormente, señaló que de acuerdo al oficio del 10 de noviembre de 2014 allegado al sumario, la Cámara de Comercio
certificó que para el mes de noviembre del año 2007, FUNARKGO ONG no se encontraba en el registro único de proponentes y además, en la declaración vertida ante la Fiscalía por parte del entonces representante legal de la mencionada entidad contratista, este afirmó no recordar el objeto social de la misma, como tampoco indicó su experiencia sobre la ejecución de actividades realizadas en materia de educación. De igual manera, en cuanto al convenio No. 500 de 2007, la Fiscalía tampoco halló el escrito motivado que certificara la idoneidad de la empresa ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA GRUPO APC, al punto que el gobernador del departamento del Cesar del año siguiente, mediante resolución No. 00446 del 26 de marzo de 2018 así lo dejó estipulado y posteriormente, ante el informe presentado por el Ingeniero Amilkar Sierra Romano adscrito a la Secretaría de Educación Departamental en el que señaló la inexistencia de la referida Página 9 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 idoneidad de la entidad contratista, esto dio lugar a que la administración decretara la terminación unilateral de dicho convenio a través de los actos administrativos 01658 del 9 de junio de 2008 y 04430 del 16 de septiembre de la misma
anualidad, en razón a que no se dejó constancia en el expediente contractual respectivo, de las razones por las cuales se le adjudicó ese convenio al cooperante Grupo APC. Por otra parte, apoyada en jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia relativa al objeto de los contratos celebrados bajo el amparo del artículo 355 de la Carta Política y el Decreto 777 de 1992, la Fiscalía concluyó que con la celebración de los convenios censurados, se desconocieron las directrices establecidas en estas normativas, pues de un lado el objeto social de la fundación FUNARKGO ONG no tiene definido un programa relacionado con educación, que permitiera determinar que la entrega del material didáctico y bibliográfico a los centros educativos del departamento del Cesar, contratado a través del convenio 449 de 2007, hiciera parte del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro a quien finalmente se le adjudicó el mismo. De otro lado, igual situación evidenció con el convenio 500 de 2007, pues de acuerdo a la prueba obrante en la investigación, en especial, el hallazgo con trascendencia penal efectuado por la Contraloría General de la República, se pudo determinar que el objeto de este convenio versó sobre la adquisición de equipos de informática, su instalación y adecuación funcional, lo cual se constituye en una actividad de suministro con características propias de un contrato de Página 10 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619
Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 compraventa, lo que permitió establecer, que el objeto del convenio no está relacionado con el impulso de programas y actividades de interés público propios de la entidad contratista, sino de la misma función constitucional y legal de la administración. Seguidamente, el ente acusador sostuvo su acusación en que si bien los convenios 449 y 500 de 2007 en principio pudieron tener una correspondencia con algún punto del plan de desarrollo dispuesto por la Gobernación del Cesar, ello no resulta suficiente para determinar la legalidad de su celebración, pues como quedó dicho anteriormente, los requisitos de idoneidad y de correspondencia con el objeto social de las entidades contratistas no se cumplieron, razón suficiente para emitir resolución acusatoria en contra de CANOSA GUERRERO, en tanto quedó demostrado que los contratos constituían una auténtica compraventa. Así, se trató de la ejecución de un proyecto propio de la administración, lo cual exigía que las modalidades contractuales de los convenios investigados se surtieran conforme los lineamientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y los Decretos 2170 de 2002 y 2434 de 2006, vigentes para la época de los hechos, contrariando los principios de transparencia, selección objetiva, responsabilidad, estricta legalidad y planeación, que rigen la contratación administrativa, recalcando sobre este último, una afrenta evidente, pues ninguna exculpación lógica observó, para que luego de
celebrarse el convenio 449 del 19 de noviembre de 2007 se llevara a cabo una adición tan solo 22 días después, rechazando Página 11 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez •'echa: 28-08-2023 Códigodeverificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 el argumento de la necesidad de dotar a los centros educativos de otros municipios, pues con esto se demostró una falta de planificación en torno a la ejecución debida del convenio. Con todo, la Fiscalía recalcó que aun aceptando la legalidad del modelo de contratación aplicado por el procesado CANOSA GUERRERO en este asunto, a través del Decreto 777 de 1992, el mismo fue incumplido, pues como ya lo había advertido, no se encontró la motivación de idoneidad de los contratistas en ninguno de los convenios censurados. Entonces, al concluirse que el objeto de esos convenios estuvo dirigido a la compra de bienes y servicios y no al cumplimiento del objeto social de cada entidad contratista, ello significaba su exclusión para ser tramitados y celebrados bajo la modalidad del inciso 2o del Artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 777 de 1992. Y aunado a ello, la prueba recaudada en la investigación relativa al hecho que el acusado
haya delegado en sus asesores externos el trámite y vigilancia de su celebración, no lo exonera de la responsabilidad penal que se le atribuye, pues como ordenador del gasto del departamento para ese momento, estaba compelido a cumplir el ordenamiento jurídico, máxime si se trataba del cumplimiento del plan de desarrollo de la región. Finalmente, la Fiscalía precluyó la investigación adelantada en contra de CANOSA GUERRERO por el delito de peculado por apropiación, en tanto no evidenció elementos materiales de prueba sólidos que permitieran determinar que el acusado se hubiese apropiado arbitrariamente de los dineros Página 12 de 134 Documentofirmadoelectrónicamente Firmadopor: ArielAugustoTorresRojas,BlancaNelidaBarretoArdila,JorgeEmilioCaldasVera,RodrigoErnestoOrtegaSanchez :echa: 28-08-2023 Códigodeverificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N0 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 del Estado por cuenta de la celebración o ejecución de los convenios 449 y 500 de 2007.
3. Alegatos de conclusión en la audiencia pública Agotado el debate probatorio deljuicio, las partes elevaron las
siguientes solicitudes: 3.1.- La Fiscalía Solicita la emisión de sentencia condenatoria en contra de CANOSA GUERRERO en calidad de autor, por el delito que fue acusado, indicando que existen elementos recopilados en la etapa
instructiva que acreditan la certeza de su ocurrencia y la responsabilidad de aquel conforme lo exige el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por cuanto los convenios 449 y 500 de 2007 fueron suscritos desconociendo algunos de los requisitos legales esenciales para completar este tipo de acuerdos bilaterales, exigencias claramente estipuladas no solo en la ley sino también en todos los desarrollos jurisprudenciales de las altas Cortes, por vía Constitucional, Contencioso Administrativa y Penal sobre la materia. Señaló que el artículo 355 Constitucional y los decretos reglamentarios que lo desarrollan, le imponían la obligación al procesado como ordenador del gasto de evaluar, determinar y sustentar la idoneidad del contratista en las fases de trámite y celebración de los convenios, sosteniendo que, para el caso del convenio 449 del 2007, tal evaluación no se efectuó, pues lo que se determinó es que la administración contempló como un Página 13 de 134 Documentofirmadoelectrónicamente Firmadopor: ArielAugustoTorresRojas,BlancaNelidaBarretoArdila,JorgeEmilioCaldasVera,RodrigoErnestoOrtegaSanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 requisito indispensable para el contratista tener el Registro único de proponentes -RUP-, lo cual no suplía el requisito
primordial de idoneidad, en tanto dicho registro tiene como única finalidad suministrar información relacionada con el contratista sobre su experiencia contractual, idoneidad financiera y capacidad técnica, no siendo este el requisito de idoneidad al que se refiere el Decreto 777 de 1992 como previo a la celebración. Asimismo, advirtió que el certificado expedido por la Cámara de Comercio respecto del contratista FUNARKGO ONG, así como las propias certificaciones aportadas por aquel, permiten establecer que acreditó experiencia como constructor, proveedor y consultor, áreas ajenas al objeto del convenio dispuesto para la dotación de material bibliográfico, sin que además se evidenciara definida su capacidad máxima de contratación, con lo cual no se documentó la experiencia contractual, idoneidad financiera y capacidad contractual. En el mismo sentido, señaló que la situación con el convenio 500 de 2007 no fue distinta, pues la idoneidad de la entidad ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA GRUPO APC tampoco fue acreditada, tal como lo estableció la Gobernación del departamento mediante la resolución 00446 del 26 de marzo de 2008 y, con base en el oficio 003970 del 6 de mayo de 2008, mediante el cual, el ingeniero Amilkar Serrano Romano en su calidad de profesional especializado de la Gobernación, le comunicó al secretario de educación del momento sobre la ausencia de la idoneidad técnica de dicha empresa. Por ello, la siguiente administración a través de la Página 14 de 134
documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 resolución 01658 del 9 de junio de 2008 dio por terminado de manera unilateral el referido convenio. Aunado a lo anterior, indicó el delegado Fiscal una violación a lo consagrado en el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo Io del Decreto 777 de 1992, ya que el objeto de los 2 convenios investigados, no fue el de impulsar programas y actividades de interés público acorde al objeto social del ente privado contratado, sino que estuvo orientado a cumplir una obligación constitucional del Estado, a través de la administración del Cesar. Por esa razón, advirtió, el artículo segundo del mencionado Decreto 777 excluye aquellos contratos celebrados con entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública, tal como sucede en el presente asunto, pues en el caso del convenio 449, en el objeto social de la fundación FUNARKGO ONG no se define un programa o actividad de interés de la misma naturaleza del objeto del contrato, pues se trató de la entrega de material bibliográfico e instrucción de manejo del mismo en los centros educativos destinatarios de aquel
material, tal como se desprende del informe de interventoría aportado. Y para el caso del convenio 500 de 2007, señaló la misma •l \ v V situación, pues el objeto de este contrato fue de suministro, al tratarse de proporcionar equipos de cómputo, sin que las actividades accesorias de capacitación de docentes, también allí contratadas, hicieran parte de dicho objeto, por lo que al Página 15 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325 RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000 tratarse de un contrato de tal característica debió celebrarse bajo los lineamientos de la Ley 80 de 1993. Puntualizó el delegado Fiscal, que el acusado CANOSA GUERRERO no puede excusar su responsabilidad penal en este asunto bajo los criterios de delegación y desconcentración de la función administrativa, aduciendo haber delegado a sus asesores externos y otros de su equipo de trabajo de la administración, respecto de todo lo relacionado al tema contractual aquí investigado, entre otras cosas, porque ello contradice lo normado en el literal B del numeral 3o del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, circunstancia objetiva que lo vincula directamente con los actos irregulares reprochados y le hacía exigible el cumplimiento de su responsabilidad como ordenador
del gasto del departamento del Cesar. Para la Fiscalía ese argumento resulta contradictorio, pues el acusado afirmó que los proyectos investigados estaban previstos desde antes de asumir la Gobernación y después señaló que, para la celebración de un contrato o convenio siempre se contaba con el visto bueno del secretario general y de la oficina jurídica, por lo que el examen de la prueba incorporada al juicio, de acuerdo a lo manifestado por los propios funcionarios de la Gobernación, demuestra que la afectación al bien jurídico se produjo por conductas ajenas a la observancia de la estricta legalidad del desarrollo de los mismos. A esa conclusión arriba el ente acusador, con respaldo en las manifestaciones realizadas por Yesenia María González Página 16 de 134 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 28-08-2023 Código de verificación: 41E2D2EF74A4ACA49EFC382ED3504DE7CFDADC4A095C3065C52919BD0A65A619 Primera Instancia Rad. N° 47325
RODRIGO CANOSA GUERRERO Ley 600 de 2000
Fuentes, quien al respecto recordó su extrañeza en torno a la ilegalidad con la que se surtió el trámite de este convenio, indicando, además, que el modelo de contratación celebrado se escogió frente a la premura del t