CSJ - Sentencia SP506-2023(61969)
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SP506-2023(61969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP506-2023 Radicado n.º 61969
CUI: 11001600005020174407904
Aprobado acta n.º 229 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Juez Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, en contra de la decisión proferida el 1° de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual lo condenó por los delitos de prevaricato por acción agravado, tráfico de influencias de servidor público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA
II. HECHOS 1.- El escrito de acusación refiere que, el 31 de agosto de 2017, un investigador adscrito a la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana recibió información de «fuente no formal» sobre la posible ocurrencia de actos de corrupción en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2.- La noticia criminal y el respectivo informe de policía judicial fueron asignados a la Fiscalía Séptima Especializada de la Dirección de Seguridad Ciudadana, autoridad que ordenó adelantar interceptaciones telefónicas y luego de
recibir los informes de investigador de campo n.° 3–30281, 3–30409 y 3–0410, expidió copias con destino a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, tras advertir que en ellas aparecían involucrados aforados legales, por tener la condición de jueces. 3.- En desarrollo del programa metodológico de investigación trazado por una Fiscalía Delegada ante el Tribunal, se ordenó la «interceptación de comunicaciones telefónicas de los abonados que fueron suministrados en la compulsa de copias y que se constató utilizaban los servidores judiciales, de quienes se comprobó la calidad de jueces de la República, siendo identificados e individualizados como: [G.Y.A.T.], Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá». 2 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 4.- El ente investigador reseñó conversaciones telefónicas del juez JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA que darían cuenta de la presunta comisión de las conductas punibles de tráfico de influencias de servidor público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, ambas en concurso homogéneo y sucesivo. 5.- La fiscalía atribuyó al mencionado funcionario judicial doce (12) conductas de tráfico de influencias de servidor público, que identificó en el contenido de las llamadas telefónicas con números ID. Así se esquematizan:
Cargo n.° ID Interlocutor/a Objeto de la Conversación «Actualización» por parte del centro de servicios judiciales Mujer de unos oficios en favor de 1 162821379 desconocida un sentenciado, dirigidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil 167919131 167940213 Permiso de salida del país de 168226326 un sentenciado, tramitado 168241920 ADALBERTO 2 ante un juzgado de ejecución 168281047 FRANCO de penas y medidas de 168327063 seguridad 168611945 168692328 Habla con un abogado que lo representaba judicialmente en un proceso laboral que 3 172822084 Abogado cursaba a su nombre en el Juzgado Veintitrés Laboral de Bogotá El interlocutor le manifiesta que «se encuentra muy 178451738 Hombre 4 agradecido», que quiere que 178554516 desconocido hablen personalmente y que «está pendiente de eso» Trámite para acreditar ante un juzgado de ejecución de CÉSAR INTRIAGO 5 196665574 penas el cumplimiento de un (abogado) requisito (caución), con el fin de suscribir acta de 3 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA compromiso y así gozar de un subrogado penal, en favor de varios sentenciados Trámite de un permiso de 206023334 CÉSAR INTRIAGO salida del país de los 6 206207281 (abogado) hermanos de apellido SOLANO TRIBÍN Intenta realizar una llamada y no le contestan, sin embargo, refiere en voz alta
sobre el curso de un proceso 7 206126282 en el que «está ayudando a alguien» «para que no lo involucren en un fraude procesal» 8 206671481 Trámite de un permiso de CÉSAR INTRIAGO salida del país de los 206928766 9 (abogado) hermanos de apellido SOLANO 206950355 TRIBÍN Conversación sobre el ROJAS desarchivo de un expediente 10 162907606 (abogado) en el cual se extinguió la pena Interlocutor le pide hablar con el Juez Octavo respecto DORADO 11 164871300 de una solicitud de libertad (apellido) presentada en nombre de un procesado La primera llamada se refiere al trámite de permiso radicada por el defensor de 230280609 CÉSAR INTRIAGO 12 un sentenciado. 231276103 (abogado) La segunda, alude a un proceso que está pendiente «que le suban» para resolver 6.- En cuanto al delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, el ente investigador atribuyó a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA dieciocho (18) conductas, que identificó en el contenido de las llamadas telefónicas con números ID. Así se esquematizan: Cargo n.° ID Interlocutor/a Objeto de la Conversación Mujer Trámite para levantar una 1 162816307 desconocida prohibición para votar y 4 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA respecto de un cobro coactivo Interlocutor le comenta el caso de un familiar que
Hombre estaba siendo investigado 2 164036691 desconocido por un delito sexual presuntamente cometido en contra de una menor de edad Términos y recursos en 3 231592840 MAGALY contra de una decisión que le negó la prisión domiciliaria Oficios o recordatorios para que una jueza decidiera 4 249210785 MAGALY respecto de una redención de pena Solicitud de libertad que 5 257732340 MAGALY negó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas Solicitud de libertad negada 6 220961828 MAGALY por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP Conversación sobre una Hombre 7 162826199 acción de habeas corpus desconocido negada a un Coronel Interlocutor le pide hablar con un juez respecto de una DORADO 8 164871300 solicitud de libertad (apellido) presentada en nombre de un procesado Decisión de un juez de FREDDY 9 167057472 negarle la libertad TOCARRUNCHO condicional 167492368 Mujer Elaboración de una demanda 10 167493093 desconocida de tutela a un ciudadano Solicitud de libertad OMAR 11 171587919 condicional en favor de un (abogado) procesado Asunto de un Coronel a quien concedieron libertad 179741021 RAFAEL 12 transitoria en un proceso, 179743370 (abogado) pero quedó privado de ella por otra causa Proceso penal que se 13 202700639 BEATRIZ adelantó en contra de un familiar de la mujer Proceso que se encontraba Hombre 14 245805352 en trámite de remisión a la
desconocido JEP Hombre Competencia de la JEP para 15 247197933 desconocido conocer de un proceso 5 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA Acuerdan una cita con un ciudadano, con el fin de 16 256282128 JOAQUÍN prepararlo para una audiencia penal en la que era procesado Habla con una persona sobre un debate que debía afrontar 17 367445913 y que tenía relación con un cargo público La conversación gira respecto de una citación que 18 165516350 CLAUDIO la fiscalía le había hecho a este ciudadano 7.- El ente investigador también acusó a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA por dos (2) conductas de prevaricato por acción agravado, así: 8.- La primera, por proferir el auto del 5 de abril de 2017 en el que aprobó un beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a FRANCO YERAL CHÁVEZ ZAMBRANO, quien había sido condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pese a que: (i) aquella conducta punible está excluida de beneficios según el artículo 68A del Código Penal, y, (ii) la autoridad penitenciaria no había elevado solicitud de reconocimiento de beneficio administrativo de permiso, ni remitido la documentación para el estudio de su procedencia. 9.- La segunda, por proferir el auto del 9 de mayo de 2017, en el que «mantuvo incólume» la anterior decisión, desconociendo que el 24 de abril de 2017 la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá
– COMEB «La Picota» le señaló que esa autoridad penitenciaria no solicitó el beneficio administrativo de 6 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA permiso, ni aportó la documentación requerida para su estudio.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 10.- Los días 13 y 19 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 47 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en la cual se atribuyó a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA la comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público, en concurso homogéneo y sucesivo (art. 411, L. 599/00), asesoramiento y otras actuaciones ilegales, en concurso homogéneo y sucesivo (art. 421 ibidem) y prevaricato por acción agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 413 y 415 ib.). El imputado no aceptó los cargos. 11.- En la misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, pero posteriormente, según constancias dejadas en el proceso, fue dejado en libertad1. 12.- El 13 de septiembre de 2019 la Fiscal Cincuenta y Una Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá radicó escrito de acusación y el 8 de octubre de 2019 fue convocada la audiencia de formulación de acusación. En esta última fecha el tribunal exhortó a la fiscalía para que realizara una identificación clara de los hechos jurídicamente relevantes, razón por la cual el ente
1 Así lo reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 21 de enero de 2021, fl. 9. 7 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA investigador radicó de nuevo el escrito de acusación el 8 de noviembre siguiente. 13.- El 12 de noviembre de 2019 se retomó la audiencia de acusación. En su trámite, la defensa solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado desde la imputación, invocando la violación de garantías fundamentales ante una supuesta exteriorización inadecuada de los hechos jurídicamente relevantes. La primera instancia negó la solicitud mediante auto del 3 de diciembre de 2019, decisión que fue confirmada por la Corte el 11 de marzo de 2020 mediante decisión SP862–2020, rad. 56789. 14.- El 14 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, en los mismos términos de la imputación, esto es, por tráfico de influencias de servidor público (12 conductas), asesoramiento y otras actuaciones ilegales (18 conductas), ambos en concurso homogéneo y sucesivo, y prevaricato por acción agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (2 conductas), todos con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58, num. 9°, L. 599/00). 15.- La audiencia preparatoria inició el 11 de agosto de 2020 y prosiguió el 29 de septiembre del mismo año. El 21
de enero de 2021 la primera instancia profirió el auto de pruebas, leído en audiencia del 4 de febrero siguiente, en contra del cual la defensa interpuso recurso de apelación. La Corte, el 28 de julio de 2021, confirmó parcialmente esta decisión mediante auto AP3128–2021, rad. 59032. 8 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 16.- El juicio oral se instaló el 21 de septiembre de 2021 y continuó en sesiones del 6, 20, 21 y 26 de octubre del mismo año. En esta última sesión la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del tribunal de decretar a la fiscalía dos (2) pruebas testimoniales sobrevinientes, el cual fue concedido ante esta instancia. La Corte, el 2 de marzo de 2022, se abstuvo de resolver el medio de impugnación, por improcedente, mediante auto AP899– 2022, rad. 60505. 17.- La audiencia de juicio oral culminó en sesiones del 30 de marzo, 20 de abril, 21 de abril y 25 de mayo de 2022. En esta última fecha, el tribunal anunció sentido de fallo de carácter mixto: condenatorio y absolutorio. 18.- La condena se anunció respecto de cinco (5) conductas de tráfico de influencias de servidor público, en las que también agrupó dos (2) de las conductas acusadas por este mismo tipo penal; quince (15) de asesoramiento y otras actuaciones ilegales; y, dos (2) de prevaricato por acción
agravado. La absolución, en relación con cinco (5) conductas de tráfico de influencias de servidor público; y, tres (3) de asesoramiento y otras actuaciones ilegales. 19.- Una vez anunciado el sentido del fallo, en la misma diligencia se adelantó el trámite de individualización de pena establecida en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 20.- El 1° de junio de 2022 el tribunal profirió sentencia condenatoria en contra de JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA como autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor 9 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA público (5 conductas), asesoramiento y otras actuaciones ilegales (15 conductas) y prevaricato por acción agravado (2 conductas). Le impuso como penas: 106 meses de prisión, 666,64 s.m.l.m.v. de multa y 122 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. También le negó al sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 21.- La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa del procesado.
IV. LA SENTENCIA RECURRIDA 22.- La primera instancia reseñó los supuestos fácticos de la acusación, el curso de las etapas procesales, los alegatos de conclusión del juicio oral y las intervenciones en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Luego se pronunció sobre la responsabilidad penal del servidor público en cada uno de los delitos acusados: 4.1 Tráfico de influencias de servidor público
23.- JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA fue acusado por doce (12) conductas, cometidas mediante llamadas telefónicas, de las cuales el tribunal determinó: 24.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 162821379, en la que el procesado «utilizó indebidamente las influencias derivadas del cargo» de juez para obtener y actualizar unos oficios en el centro de servicios de ejecución de penas en favor de una persona sentenciada, sobre la cual «pesaba una prohibición ante la Registraduría Nacional del 10 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA Estado Civil». También se evidencia que estaba influenciando ante el Consejo Superior de la Judicatura respecto de «alguna multa por el delito cometido» por el particular. 25.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 167919131, 167940213, 168226326, 168241920, 168281047, 168327063, 168611945 y 168692328, entre el acusado y ADALBERTO FRANCO, en las que se evidencia que el servidor público ejerció influencias «para agilizar el trámite de un permiso de salida del país en favor de un tercero». 26.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 172822084, pues si bien allí JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA le asegura a quien fuera su abogado en un proceso laboral ante el Juzgado 23 Laboral del Bogotá que iba a «buscar quién le ayude con ese proceso», no se demostró que haya ejecutado algún tipo de acción sobre el particular. 27.- Absolverlo por las llamadas telefónicas ID
178451738 y 178554516, pues si bien en ellas el interlocutor le dice al juez que «se encuentra muy agradecido» o que «está pendiente de eso» y el funcionario le dice que pase por su oficina para hablar personalmente «porque por teléfono no se puede», dicha información resulta insuficiente para acreditar la configuración de los elementos del tipo penal. 28.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 196665574, en la que el funcionario habla con el abogado CÉSAR INTRIAGO, a quien asesora sobre el trámite que debe surtir ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas para cumplir los requisitos de un subrogado y le ofrece presentarle a la 11 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA titular de ese despacho para que radique los documentos ante ella «sin pasar por el centro de servicios». 29.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 206023334 y 206207281, entre el juez y el abogado CÉSAR INTRIAGO, de las que se deduce que el servidor público hace uso de sus influencias ante dos (2) jueces homólogos para «la consecución» de permisos para salir del país en favor de dos (2) hermanos de apellido SOLANO TRIBÍN. 30.- La primera instancia consideró que en esta misma conducta se encontraban integrados los contenidos de las llamadas telefónicas ID 206671481, 206928766 y 206950355, pues en todas ellas se aborda idéntica temática, por ende, se abstuvo de proferir condena por estas llamadas en garantía del principio non bis in idem.
31.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 206126282, en la cual el procesado intenta comunicarse con otro número, pero no le contestan, sin embargo, habla en voz alta sobre un proceso «que se va» y en el que «está ayudando a alguien» «para que no lo involucren en un fraude procesal». Se trata de datos insuficientes para establecer una eventual responsabilidad penal, pues no sostiene una conversación con otra persona, no hace referencia a un asunto judicial en concreto y tampoco es posible establecer qué tipo de ayuda le está proporcionando a un tercero. 32.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 162907606, en la que el juez conversa con un abogado de apellido ROJAS sobre el desarchivo de un proceso en el que se 12 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA extinguió la pena y el expediente se encuentra en el archivo general. Es una conducta atípica pues no refleja influencia alguna sobre otro funcionario respecto de un asunto en trámite, además, se desconocen los fines para los cuales se estaba solicitando el referido desarchivo. 33.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 164871300, en la cual el implicado habla con una persona de apellido DORADO, quien le informa que «ya le salió la tutela a favor», pero que «le colabore hablando con el juez 8º para que no niegue una solicitud de libertad que le presentaron a nombre del Teniente HERRERA», sin que se configure la conducta punible, pues el procesado contesta que él evita pedirles favores a los colegas porque «es un problema» y que
el Juez Octavo «no habla con nadie». 34.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 230280609 y absolverlo por la ID 231276103. La responsabilidad penal por la primera llamada se deduce por que el juez utilizó sus influencias para incidir ante otro funcionario en relación con una solicitud de permiso radicada por el defensor de un sentenciado. Mientras que en la segunda llamada refiere a un proceso que está pendiente «que le suban» para resolver, pero no se evidencia que esté influenciando a otro servidor público. 35.- En definitiva, la primera instancia condenó al funcionario por cinco (5) de las doce (12) conductas de tráfico de influencias de servidor público acusadas. 4.2 Asesoramiento y otras actuaciones ilegales 13 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 36.- JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA fue acusado de cometer dieciocho (18) conductas, mediante llamadas telefónicas, de las cuales el tribunal dispuso: 37.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 162816307, en la cual el juez habla con una persona de nombre «JESÚS», a quien asesora sobre el trámite para levantar una prohibición para votar y respecto de un cobro coactivo. 38.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 164036691, en la que una persona le comenta al juez el caso de un delito sexual que cometió un familiar y el funcionario judicial lo asesora en relación con las labores que debía adelantar la fiscalía y sobre la necesidad de «preparar a la
niña» ante el posible llamado del ente investigador. 39.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 231592840, en la cual el juez asesora «a una mujer» privada de la libertad respecto de los términos y la forma en que debía interponer un recurso de reposición en contra de la decisión que le negó la prisión domiciliaria. 40.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 249210785, en la que el procesado asesora a una mujer de nombre «MAGALY» en relación con oficios o «recordatorios a la juez que tenía que resolver sobre una redención de pena» y le asegura que esos oficios podrían servir «en una futura oportunidad» de sustento para una acción de tutela. 14 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 41.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 257732340, en la cual el juez asesora a una mujer de nombre «MAGALY». Ella le dice que le envió una decisión al correo electrónico y JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA le contesta que lo está leyendo y que su contenido es una libertad que negó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas, luego ella le asegura que la persona privada de la libertad «ya firmó el acta» y el procesado le contesta que «va a ver qué se puede hacer». 42.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 220961828, en la que el servidor público asesora a una mujer en relación con los recursos que debía interponer en contra de una decisión que le habían notificado negando la libertad «porque aún le faltaba un trámite ante la JEP», le
asegura además que, si la libertad no se la conceden con ocasión del recurso de apelación, se podría interponer una acción de tutela. 43.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 162826199, en la cual el juez asesora a un hombre quien le informa que le habían negado un habeas corpus a un Coronel, por lo que el funcionario judicial le pregunta si «tiene el concepto del Ministerio de Defensa, amparado por la 1820» y luego le señala que «me gustaría ver esos fallos para ver si los analizo». 44.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 164871300, cuyo contenido también enrostró la fiscalía en el número once (11) del delito de tráfico de influencias de servidor público, por la que también se absuelve, pues no se advierte materializada ninguna de las conductas punibles. 15 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 45.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 167057472, en la que el juez habla con una persona de nombre «FREDDY TOCARRUNCHO», quien le manifiesta que no se ha podido ir porque le negaron la libertad condicional y le pregunta a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA que si pudo hablar con la Jueza 21 de Ejecución de Penas, a lo que este último contesta que no y que «es un problema ponerse a hablar con los colegas porque lo denuncian». Dicha conducta no conduce a concluir la configuración del delito acusado. 46.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 167492368 y 167493093, en las que el procesado alude a
una demanda de tutela que él le elaboró a un ciudadano, precisándole que «ya la tiene lista» y que «pase a firmarla», adicionalmente, le solicita una dirección para que el accionante pueda ser notificado. 47.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 171587919, en la cual el acusado asesora a un abogado llamado OMAR sobre la argumentación que debía utilizar para «conseguirle una libertad condicional a un cliente». 48.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 179741021 y 179743370, en las que el funcionario asesora a un abogado de apellido ROJAS respecto del caso de un Coronel a quien le revocaron la detención domiciliaria, explicándole los medios de defensa con los que contaba, incluyendo la acción de tutela, así como las normas que debía citar como fundamento de las pretensiones en favor del privado de la libertad. 16 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 49.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 202700639, en la cual el juez asesora a una mujer de nombre BEATRIZ, quien le informa que a un familiar de ella la Corte le había inadmitido una demanda de casación. El funcionario le indica que «ya no hay nada que hacer», le recomienda solicitar cambio del lugar de reclusión y le dice que le envíe las decisiones judiciales en ese caso para «mirar con calma bien qué fue lo que pasó». 50.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 245805352, en la que el acusado asesoró a una persona
respecto del envío de un proceso a la JEP, indicándole que «¿o esperamos que lo envíen o lo movemos nosotros?», luego le dice que le «pase el otro documento que ya le envió» y que elaboraría un documento adicional para que «se lo firme». 51.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 247197933, en la cual el juez le señala a su interlocutor que «no hay nada más que hacer» porque la competencia de la actuación radica en la JEP, le pregunta «si ya le llegó» un oficio que elaboró el funcionario «para que lo envíen con todo» y le señala que en dicho documento se dice que «no es competente y que allá le resuelven». 52.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 256282128, en la que el funcionario acuerda encontrarse en el Complejo Judicial de Paloquemao con una persona quien se encontraba procesada en etapa de juicio, en una actuación penal, con el fin de «prepararla». 17 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 53.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 367445913, pues si bien en ella el acusado habla de reunirse con una persona que debía «afrontar un debate en relación con un tema de un cargo público», no es posible establecer si se trata de una asesoría, gestión o trámite en un proceso judicial en concreto. 54.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 165516350, en la cual el juez se comunica con una persona de nombre CLAUDIO, quien le informa que lo habían citado en la fiscalía y el funcionario le contesta que hay que «mirar
rápido ese documento para ver qué fue lo que pasó» y le programa una cita para que se encuentren al día siguiente. 55.- En definitiva, la primera instancia condenó al funcionario por quince (15) de las dieciocho (18) conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales acusadas. 4.3 Prevaricato por acción agravado 56.- JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA fue acusado de cometer dos (2) de estas conductas, por proferir, primero, el auto del 5 de abril de 2017, y después, el auto del 9 de mayo de 2017, en relación con los cuales el tribunal decidió: 57.- Condenarlo por el auto que profirió el 5 de abril de 2017 mediante el cual contrarió manifiestamente la ley al aprobar el reconocimiento de beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas en favor de un condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pese a la exclusión de beneficios establecida en el artículo 68A del Código Penal, actuación en la que, además, la autoridad 18 Segunda instancia n.° 61969
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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA penitenciaria no había elevado solicitud ni remitido documentación, como lo dispone el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario. 58.- De la prueba practicada también se deduce que obró con conocimiento y voluntad, sin que exista algún error en su actuar. Esto, con independencia de si recibió o no alguna dádiva o contraprestación, asunto que no es tema de prueba de este proceso. 59.- Condenarlo por el auto que emitió el 9 de mayo de
2017, también manifiestamente contrario a la ley, mediante el cual «mantuvo incólume» el auto del 5 de abril de 2017 (en el que aprobó el reconocimiento de beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas), pese a que el día 24 del mismo mes y año la dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - COMEB «La Picota» le informó que el procesado no había radicado «ninguna propuesta ante el juzgado» ni aportado los documentos necesarios para otorgar el beneficio. 60.- Así, «aun advertido y habiendo tenido la oportunidad de actualizar el conocimiento» con la revisión de la norma a aplicar y enmendar así «la falta cometida», optó caprichosamente por ratificar la decisión ilegal, lo que evidencia el cometimiento de la infracción delictiva. 61.- En definitiva, la primera instancia condenó al funcionario judicial por las dos (2) conductas de prevaricato por acción agravado por las que fue acusado. 19 Segunda instancia n.° 61969
CUI: 11001600005020174407904
JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA
V. EL RECURSO DE APELACIÓN 62.- El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa de JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA. 63.- El recurrente asegura que el juez no incurrió en el delito de prevaricato por acción por haber proferido los autos del 5 de abril de 2017 y 9 de mayo de 2017, por las siguientes razones: 64.- Si bien el acusado aprobó el reconocimiento de beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a FRANCO YERAL CHÁVEZ ZAMBRANO, quien había sido condenado
«por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes», la exclusión de beneficios para este tipo de conductas solo fue incorporado al artículo 68A del Código Penal mediante la Ley 1709, que entró en vigencia en enero de 2014. Por ende, la fiscalía debió acreditar que esta persona cometió la conducta punible en vigencia de aquella norma y que por ello estaba excluido del beneficio, pero no lo hizo. 65.- Agregó que el ente investigador no incorporó a este proceso la sentencia condenatoria en contra de FRANCO YERAL CHÁVEZ ZAMBRANO, proferida el 17 de noviembre de 2015, a efectos de establecer la fecha en que ocurrieron los hechos de tráfico de estupefacientes. Tampoco allegó el auto acusado de prevaricador, mediante el cual el juez concedió el permiso, o el expediente de dicho trámite a fin de valorar si la documentación para su procedencia se encontraba completa. 20 Segunda instancia n.° 61969
CUI: 11001600005020174407904
JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 66.- Para llenar este vacío probatorio, el delegado de la fiscalía afirmó, en los alegatos de cierre, que la norma a tener en cuenta es la vigente al momento en que fue proferida la sentencia conde
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