CSJ - SEP00050-2018(50103)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP00050-2018(50103)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente SEP00050-2018 Radicación No. 50103 Acta No. 031 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS: Una vez celebrada la audiencia de juicio oral y desarrollada la audiencia para los fines contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala dictar sentencia de primera instancia dentro del juicio adelantado en relación con el ex gobernador del Departamento de La Guajira WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, acusado por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso, corrupción de sufragante en concurso, falsedad en documento privado y fraude procesal.
FILIACIÓN DEL ACUSADO WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.721.176, natural de Uribia (LaPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 2 Guajira), nació el 24 de marzo de 1962, hijo de Benilda Brito y José González, de 56 años de edad y de profesión Ingeniero Civil. ANTECEDENTES FÁCTICOS Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez como Gobernadora de La Guajira, el 8 de septiembre de 2016 el Gobierno Nacional convocó a elecciones atípicas en dicho Departamento para proveer el cargo de elección popular, las cuales se realizaron el 6 de noviembre de 2016. WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, candidato en esa
convocó a elecciones atípicas en dicho Departamento para proveer el cargo de elección popular, las cuales se realizaron el 6 de noviembre de 2016. WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, candidato en esa contienda electoral, en el marco de su campaña se reunió con concejales del municipio de Maicao, entre ellos Silvelly Solano Iguarán, a quienes les ofreció $10.000.000 para cada uno, más otros gastos de «logística», a cambio de que éstos realizaran proselitismo político en su favor y además, entregaran dinero y dádivas a sus respectivos grupos de sufragantes, para que votaran por aquel candidato en las elecciones. De dicha promesa remuneratoria GONZÁLEZ BRITO desembolsó a Silvelly Solano Iguarán $11.000.000, quien a cambio realizó manifestaciones con sus bases electorales y líderes sociales, además de entregar mercados a los votantes a cambio de sufragar a favor de GONZÁLEZ BRITO. Una vez WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO ganó los mencionados comicios, el 14 de diciembre de 2016 firmó con su director de campaña y su contador, el formulario 5B,Primera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 3 denominado «informe individual de ingresos y gastos de la
campaña», dentro del cual no se hace mención alguna a los $11.000.000 entregados a Solano Iguarán, ni a los fondos de los cuáles salió el dinero utilizado en el soborno. Dicho documento, con sus respectivos soportes contables, identificados como folios del «libro de ingresos y gastos de campaña 2016-2019» , fueron radicados en el aplicativo «cuentas claras» del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2016. Con base en estos elementos, la auditora del Partido Social de la Unidad Nacional al que pertenecía GONZÁLEZ BRITO, dictamina que no se avizoraba ninguna irregularidad contable en la campaña, motivo por el cual suscribe, junto con el representante legal del partido, el formulario 7B, «informe integral de ingresos y egresos de la campaña» , el cual igualmente fue radicado en el aplicativo «cuentas claras» para que con base en dichos instrumentos, el Consejo Nacional Electoral determinara si se presentó alguna anomalía en las finanzas de la campaña, y en caso negativo procediera a emitir la resolución de reconocimiento de reposición de gastos por votos. TRÁMITE PROCESAL En audiencia preliminar llevada a cabo el 9 de febrero de 2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía atribuyó a WILMER DAVID GONZÁLEZ
2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía atribuyó a WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO los delitos de corrupción de sufragante (artículo 390 delPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 4 Código Penal) en concurso, cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 ídem) en concurso, falsedad en documento privado (artículo 289 ibidem) y fraude procesal (artículo 453 ejusdem) cargos que no fueron aceptados por el hoy enjuiciado. El 7 de abril de 2017, la Fiscalía presenta ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación escrito de acusación por los mismos delitos enrostrados en la audiencia de formulación de imputación, cuya formulación oral se llevó a cabo el 18 de mayo siguiente. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 8 de agosto, 3 y 24 de octubre de 2017, mientras que el juicio oral se ha adelantado en sesiones de 7 de noviembre de 2017, 16, 18, 22 y 23 de enero, 1° de febrero, 9, 10, 16 y 19 de abril, 8, 17, 21 de mayo, 7, 18 de junio, 12 y 16 de julio de 2018, sin que haya culminado, pues quedan los alegatos de conclusión. Mediante auto del 18 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, en virtud del artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018 y el acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018 del
Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, en virtud del artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018 y el acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para continuar con la etapa de juicio, la cual culminó el 26 de septiembre de 2018, cuando las partes e intervinientes alegaron de conclusión, para que luego de un receso, esta Sala emitiera sentido del fallo condenatorio por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, corrupción de sufragante, falsedad en documento privado y fraude procesal, con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, asíPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 5 como sentido de fallo absolutorio frente a las conductas punibles concursantes de cohecho por dar u ofrecer respecto de Liceth Carolina Urieta y corrupción de sufragante frente a Urieta y Solano Iguarán. Alegaciones Finales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley 906 de 2004, se le otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía, al Ministerio Púbico y a la defensa para que expusieran sus
respectivos argumentos de conclusión, así:
1. La Fiscalía inició por solicitar sentencia condenatoria en contra de WILMER DAVID GONZALEZ BRITO, como autor de los delitos de corrupción de sufragante y cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo y heterogéneo, y como coautor de falsedad en documento privado y fraude procesal, en circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la posición distinguida del acusado en la sociedad y haber obrado en coparticipación criminal.
A continuación pasó a señalar que para dentro del contexto de los acontecimientos, el entonces candidato WILMER DAVID GONZALEZ BRITO buscó el apoyo de diferentes sectores de la sociedad, entre ellos concejales de diferentes municipios, para que apoyaran su campaña electoral, lo que le permitió ser elegido como Gobernador del Departamento de La Guajira, para lo cual se llevó a cabo una reunión en la que el procesado les hizo un ofrecimientoPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 6 económico a los ediles como contraprestación por seguirlo en sus aspiraciones políticas. Fue así como el acusado incurrió en el delito de cohecho por dar u ofrecer, al entregar dinero a las concejales Silvelly Solano Iguarán y Liceth Carolina Urieta para que ejercieran actividad proselitista a favor suyo, lo que constituye una contrariedad con sus deberes funcionales. Agregó que la oferta dineraria a Silvelly Solano Iguarán se
Solano Iguarán y Liceth Carolina Urieta para que ejercieran actividad proselitista a favor suyo, lo que constituye una contrariedad con sus deberes funcionales. Agregó que la oferta dineraria a Silvelly Solano Iguarán se encuentra probada con el testimonio de la analista de comunicaciones Katherine Hernández, quien monitoreó una conversación del 4 de noviembre de 2016 entre GONZÁLEZ BRITO y Solano Iguarán, en la cual los interlocutores hablan sobre la reunión mencionada, el arreglo dinerario al que se llegó, su carácter ilegal y, además la cabildante señala que haber recibido $11.000.000 en virtud de dicho acuerdo, pero que requería dinero adicional para llevar a cabo la labor proselitista encomendada por el acusado. Indicó la Fiscalía que dichas interceptaciones fueron incorporadas legalmente al proceso a través de los testigos Luis Esteban Montaña Borja y Katherine Hernandez, quienes escucharon las conversaciones e identificaron plenamente a sus interlocutores, ya que la línea de la que salió la llamada era utilizada por Silvelly Solano Iguarán y su esposo, mientras que la voz del receptor era la del procesado, pues en todas sus conversaciones telefónicas era constantemente llamado «Wilmer», «Gobernador» o «Mi Gober».Primera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 7 Y señaló frente a los ofrecimientos a Liceth Carolina
conversaciones telefónicas era constantemente llamado «Wilmer», «Gobernador» o «Mi Gober».Primera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 7 Y señaló frente a los ofrecimientos a Liceth Carolina Urieta, que no solo Wilger Barrios, líder de campaña de González Brito, manifestó que dicha cabildante acudió a una reunión con el candidato, además, la propia concejal pretendió, sin éxito, que se encontraba incapacitada para la fecha del evento. La Fiscalía igualmente resaltó de la llamada sostenida por el acusado con Solano Iguarán, que el primero le solicitó a la segunda hablar en lenguaje cifrado, lo que demuestra que el contenido de la conversación era ilegal. Así, para el ente acusador se encuentra probado que el ofrecimiento y la entrega de recursos por parte de GONZÁLEZ BRITO tuvo como finalidad que las concejales ejecutaran actos contrarios a sus deberes oficiales, a quienes les asistía la obligación de desempeñar su cargo sin obtener o pretender beneficios adicionales, lo que constituye el delito de cohecho por dar u ofrecer. Frente al delito de corrupción de sufragante, la Fiscalía sostuvo que de la interceptación telefónica entre GONZÁLEZ BRITO y Solano Iguarán, analizada por Katherine Hernandez, igualmente se concluye que parte de los recursos ofrecidos y entregados por el procesado estaban destinados a transportar a los votantes y posteriormente entregarles mercados, a cambio del sufragio a favor de GONZÁLEZ BRITO. Y se estableció que tales ofrecimientos dinerarios se
entregados por el procesado estaban destinados a transportar a los votantes y posteriormente entregarles mercados, a cambio del sufragio a favor de GONZÁLEZ BRITO. Y se estableció que tales ofrecimientos dinerarios se materializaron, pues los declarantes Mario Alberto Joiro SierraPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 8 y Juan Armando Ocho Gutiérrez manifestaron haber visto que en el punto de apoyo de la campaña de GONZÁLEZ BRITO en Carraipía, se entregaban mercados y refrigerios a quienes acababan de salir de las urnas, como contraprestación por votar a favor del acusado, mientras que Merelbis Oñate y José Augusto Chica Villero aceptaron haber recibido dinero por parte de miembros de la campaña de GONZÁLEZ BRITO para votar a favor de éste, testigos que, aunque en el juicio oral negaron haber realizado sus afirmaciones iniciales bajo juramento, sus retractaciones no son creíbles, pues obedecieron a presiones de terceros. Además, señaló el funcionario acusador, el dinero entregado a Silvelly Solano Iguarán y a Liceth Carolina Urieta también correspondió a un pago para que éstas depositaran su propio voto a favor del procesado, por lo que se presentó un concurso de conductas punibles. En cuanto a la falsedad en documento privado, reseñó la Fiscalía que WILMER DAVID GONZALEZ BRITO estaba obligado a presentar en el aplicativo «cuentas claras», informes individuales de ingresos y gastos de su campaña electoral, de
Fiscalía que WILMER DAVID GONZALEZ BRITO estaba obligado a presentar en el aplicativo «cuentas claras», informes individuales de ingresos y gastos de su campaña electoral, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, junto con los soportes contables correspondientes, información que, de acuerdo con la Resolución 0330 de 2007, debe revelar la realidad contable de la campaña, es decir, se exige que los datos proporcionados sean veraces.Primera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 9 Así, se tiene que cuando GONZÁLEZ BRITO firmó el formulario 5B «informe individual de ingresos y gastos», sin incluir los desembolsos a Silvelly Solano, incurrió en una falsificación en documento privado, lo cual se encuentra probado con el testimonio de los funcionarios del CTI Frey Alejandro Muñoz Castillo y María Nubia Velásquez Díaz, quienes manifestaron que al revisar el informe de ingresos y gastos de la campaña del procesado y sus respectivos libros contables, no se hallaban incluidos los dineros entregados a Silvelly Solano y a Liceth Carolina Urieta, los cuales el propio procesado había desembolsado. Por su parte, la Fiscalía sostuvo que el acusado
igualmente incurrió en la conducta punible de fraude procesal, pues el espurio informe de ingresos y gastos fue presentado como prueba dentro del trámite administrativo ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de obtener la reposición de gastos por votos, el cual fue un medio idóneo para hacer incurrir en error a dicho ente estatal, pues ese elemento es el insumo principal del informe que el partido político remite al Fondo Nacional de Financiación Política, que a su vez expide la certificación contable con base en la cual el Consejo Nacional Electoral emite el acto administrativo de reposición de gastos. Con base en tales consideraciones, la Fiscalía reiteró su solicitud de condenar al acusado como autor penalmente responsable de los delitos de corrupción de sufragante y cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo y heterogéneo, y como coautor de falsedad en documento privado y fraude procesal «obviamente teniendo en cuenta las dosPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 10 circunstancias de mayor punibilidad, posición distinguida que ocupaba el ingeniero en la sociedad y el obrar en coparticipación criminal». Sobre las circunstancias de mayor punibilidad concurrentes, señaló que GONZÁLEZ BRITO ocupaba una posición distinguida en la sociedad, pues tenía experiencia en el ejercicio de la función pública como Representante a la Cámara, entre otros cargos, por lo que le es imputable la
posición distinguida en la sociedad, pues tenía experiencia en el ejercicio de la función pública como Representante a la Cámara, entre otros cargos, por lo que le es imputable la circunstancia prevista en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal. Aunado a lo anterior, refirió que el acusado actuó en coparticipación criminal en los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, conductas que fueron cometidas con la colaboración de los más cercanos colaboradores de su campaña, quienes firmaron el informe individual de ingresos y gastos y lo radicaron en el aplicativo «cuentas claras».
2. El Representante del Ministerio Público sostuvo que con la llamada telefónica interceptada entre GONZÁLEZ BRITO y la concejal Silvelly Solano, incorporada mediante el testimonio de Katherine Hernández Álvarez y Luís Montaña Borja, está probado que el acusado ofreció y pagó a dicha cabildante $11.000.000, de los cuales una parte estaba destinada a comprar el apoyo a su candidatura, mientras que otro tanto fue destinado a actividades de proselitismo político por parte de la edil, recepción de dinero confirmada por la propia cabildante en otra llamada telefónica, cuando lePrimera instancia no 50103
Wilmer David González Brito 11 manifestó a una familiar haber recibido $10.000.000 del acusado, comportamiento que configura el delito de cohecho
Wilmer David González Brito 11 manifestó a una familiar haber recibido $10.000.000 del acusado, comportamiento que configura el delito de cohecho por dar u ofrecer, pues el procesado, para obtener su credencial como Gobernador, no dudó en comprar el apoyo político de Silvelly Solano Iguarán, con el pleno conocimiento de que ese comportamiento es ilegal. Agregó el representante del Ministerio Público que de los medios probatorios analizados igualmente se desprende la comisión de la conducta punible de corrupción de sufragante, pues el dinero pagado por GONZÁLEZ BRITO a Solano Iguarán también estaba destinado a comprar las conciencias de los votantes, pues de las interceptaciones telefónicas analizadas por Hernández Álvarez y Montaña Borja, se extrae que parte de los $11.000.000 entregados tenían como fin transportar a los electores a sus lugares de votación y entregarles mercados una vez depositaran su sufragio a favor del acusado, a lo que se suma que el desembolso también pretendía que la propia Silvelly Solano votara a favor del procesado, lo que constituye un concurso de conductas punibles. Posteriormente el representante del Ministerio Público pasó a reseñar las discusiones jurídicas acerca del tipo penal de falsedad en documento privado, para concluir que el acusado, al omitir incluir en el informe de ingresos y gastos el pago realizado a Silvelly Solano, no incurrió en ninguna conducta típica, pues la falsedad en documento privado solo se presenta cuando (i) se altera un documento ya elaborado o (ii)
pago realizado a Silvelly Solano, no incurrió en ninguna conducta típica, pues la falsedad en documento privado solo se presenta cuando (i) se altera un documento ya elaborado o (ii) se crea el elemento con un texto o autor falsos, eventos que no se adecúan a lo sucedido en este caso, porque solo se dejó dePrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 12 incluir información contable de la campaña electoral de
GONZÁLEZ BRITO.
Sin embargo, aún si se considerara que existió una falsedad ideológica en documento privado derivada de no haber consignado toda la actividad contable de la campaña en el informe de ingresos y gastos, en este caso ese documento no compromete intereses de terceras personas determinadas, pues solo sirve para controlar las fuentes de financiación o que no se exceda el límite de aportes previsto en la ley, aristas que no se afectaron con la omisión en que incurrió el procesado. Además, solo hasta la Ley 1864 de 2017, la omisión en el reporte de ingresos es considerada delito, norma cuya entrada en vigencia es posterior a los hechos aquí estudiados. Por tales motivos solicitó absolver a WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO del cargo de falsedad en documento privado. En cuanto al delito de fraude procesal, después de señalar los elementos que estructuran dicho tipo penal, sostuvo que si
el acusado no incurrió en falsedad alguna al no incluir el pago a Silvelly Solano en el informe de ingresos y gastos, esa omisión tampoco puede configurarse como medio engañoso para que tuviera siquiera la potencialidad de hacer incurrir en error al Consejo Nacional Electoral. Por tales motivos el representante Ministerio Público solicitó condenar a GONZÁLEZ BRITO por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y corrupción de sufragante, y absolverlo por los de falsedad en documento privado y fraude procesal.Primera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 13
3. La defensa inicialmente solicitó la nulidad de la actuación desde el auto que decidió el impedimento manifestado por uno de los Magistrados de esta Sala, pues considera que para adoptar esa decisión, esta Sala Especial de Primera Instancia primero debió haberse conformado «plenamente» por la totalidad de los Magistrados, como dispone el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, lo que no ocurrió, motivo por el cual se afectó la garantía fundamental de su procurado al «juez natural».
Posteriormente la defensa pasó a reseñar que no está probado que a la campaña de GONZÁLEZ BRITO hayan ingresado los $2.000.000.000 a los que supuestamente se hace alusión en una llamada telefónica, pues incluso la Fiscalía sostuvo que uno de los interlocutores de la conversación hizo esa mención a título de «chanza». Agregó que la Fiscalía fundamenta su acusación en las
alusión en una llamada telefónica, pues incluso la Fiscalía sostuvo que uno de los interlocutores de la conversación hizo esa mención a título de «chanza». Agregó que la Fiscalía fundamenta su acusación en las llamadas telefónicas interceptadas por el CTI, las cuales presentan varias irregularidades, entre ellas que fueron allegadas desde otro proceso, no obstante en el nuevo sistema procesal penal no existe la figura de la «prueba trasladada». Además, sostuvo que quien realizó la inspección judicial en la que fueron recolectadas las llamadas interceptadas, no adoptó medidas para conservar su mismidad, pues los registros magnetofónicos fueron entregados en copia. Y en cuanto a las actas de legalización de las interceptaciones, no se identifica el número de radicación del proceso al que pertenecen ni algunosPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 14 abonados telefónicos. Tampoco se establecieron los motivos fundados para iniciarlas. Agregó que la Fiscalía no comprobó por otros medios probatorios el contenido de las interceptaciones telefónicas, ni se demostró que los interlocutores sean las personas que los agentes del CTI dicen protagonizaron las conversaciones, pues no se acreditó que las líneas pertenecieran a Silvelly Solano o a GONZÁLEZ BRITO, ni se realizó un estudio link de los abonados involucrados para probar su propiedad. Adicionalmente, los testigos que supuestamente presenciaron la compra de votos en la campaña de GONZÁLEZ BRITO negaron el contenido de las exposiciones juradas
abonados involucrados para probar su propiedad. Adicionalmente, los testigos que supuestamente presenciaron la compra de votos en la campaña de GONZÁLEZ BRITO negaron el contenido de las exposiciones juradas rendidas y por el contrario, manifestaron haber sido presionados por la Fiscalía para declarar. Además, los testigos relatan los hechos en tercera persona, lo que refuerza que el contenido de sus declaraciones no corresponde con lo narrado por ellos, pues en ese caso el relato habría sido en primera persona. Agregó que ni Liceth Carolina Urieta ni Silvelly solano apoyaron la candidatura de GONZÁLEZ BRITO por dinero, pues varios deponentes reseñaron que ambas cabildantes eran afines políticamente al procesado y lo habían respaldado en ocasiones anteriores, por lo que no existía la necesidad de que fueran sobornadas. Adicionalmente, no se demostró que las cabildantes hubiesen realizado acto alguno encaminado a corromper sufragantes, por lo que, en todo caso, la supuesta conducta punible no habría pasado de la fase ideativa e insistióPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 15 en que no está probado que los supuestos pagos recibidos por las ediles tuviera como finalidad que personalmente depositaran su voto a favor del acusado. Y respecto de la supuesta ejecución de un acto contrario a sus funciones por parte de las concejales, agregó que éstas solo ejercen sus funciones mientras se encuentren en sesión, por lo que fuera de dicho escenario «pueden hacer lo que quieran».
a sus funciones por parte de las concejales, agregó que éstas solo ejercen sus funciones mientras se encuentren en sesión, por lo que fuera de dicho escenario «pueden hacer lo que quieran». Señaló que respecto de la conversación telefónica en que Silvelly Solano habla con una familiar, de ésta solo se puede inferir que la edil «le está sacando el cuerpo a una deuda que tiene», aspecto frente al cual la Fiscalía tampoco hizo labor de verificación alguna. Frente a la supuesta conversación entre GONZÁLEZ BRITO y Silvelly Solano, allí se menciona un supuesto «arreglo», término que no necesariamente tiene una connotación económica, lo que impide asegurar fuera de toda duda que en dicha llamada telefónica los locutores se refirieran a pagos de dinero. Respecto de las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal, el defensor señaló que en el informe individual de ingresos y gastos de la campaña del procesado no se registraron pagos a Silvelly Solano Iguarán o Liceth Carolina Urieta, porque estos no existieron. Adicionalmente, no es viable reprochar que GONZÁLEZ BRITO dejara de registrar los pagos realizados a las concejales, «puesPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 16 una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en las mismas condiciones». Agregó que el informe individual de ingresos y gastos presentado por el candidato al partido político no era un «documento definitivo» y que además no tenía relevancia jurídica, pues ninguna consecuencia tenía que incluso dicho
presentado por el candidato al partido político no era un «documento definitivo» y que además no tenía relevancia jurídica, pues ninguna consecuencia tenía que incluso dicho formulario dejara de presentarse. Adicionalmente resaltó que el informe fue elaborado por el gerente y el contador de la campaña y no por el procesado, quien lo firmó como un simple formalismo. Frente al delito de fraude procesal, el defensor señaló que no es cierto que el procesado tuviese la intención de engañar al Consejo Nacional Electoral a través del informe de ingresos y gastos, pues carece de sentido que se buscara «engañar al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría para que haga una reposición de gastos menor a lo que me gasté». En cuanto a la circunstancia de mayor punibilidad imputada por el ente investigador, acerca de la posición distinguida del GONZÁLEZ BRITO en la sociedad, sostuvo que la Fiscalía no argumentó cómo ese hecho influyó en la comisión de las conductas punibles enrostradas. Por tales motivos, solicitó absolver a su procurado de todos los cargos imputados por la Fiscalía. Audiencia de individualización de la pena:Primera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 17 Con la finalidad de agotar el rito previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se refirieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de los procesados, así como a la probable
partes e intervinientes para que se refirieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de los procesados, así como a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. Su intervención se sintetiza así:
1. La Fiscalía solicitó tener como marco punitivo para imponer la pena, el primer cuarto medio de movilidad, dentro del cual consideró carece de elementos probatorios para agravar la sanción que se le imponga. Además, señaló que por expresa prohibición legal, no procede a favor del condenado la concesión de ningún subrogado penal.
2. Por su parte, el defensor sostuvo que el acusado se encuentra casado, es de religión cristiana y padre de dos hijas menores de edad, quienes se vieron afectadas por la ausencia de su progenitor. Además, posee cualidades excepcionales, que resaltaron en el juicio tanto los testigos de la defensa, como de la Fiscalía, circunstancias que aunadas a su carencia de antecedentes penales, arrojan un pronóstico positivo para que su procurado pueda cumplir la pena en su lugar de residencia.
Frente a la individualización de la pena, indicó que no se encuentra probado que la posición social GONZÁLEZ BRITO haya influido en la comisión de las conductas punibles por las cuales se emitió condena, por lo que no resulta viable aducir la causal de mayor punibilidad del artículo 55-9 del Código Penal. Adicionalmente señaló que tampoco es posible incluir la causalPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 18 de agravación genérica del artículo 55-10 de la misma
causal de mayor punibilidad del artículo 55-9 del Código Penal. Adicionalmente señaló que tampoco es posible incluir la causalPrimera instancia no 50103 Wilmer David González Brito 18 de agravación genérica del artículo 55-10 de la misma codificación, pues esta no fue reseñada en la acusación ni en las alegaciones de conclusión de la Fiscalía. Con base en dichos argumentos, solicitó la pena se imponga dentro del primer cuarto de movilidad y corresponda al mínimo de pena previsto en la ley para el delito de fraude procesal, aumentada en otro tanto por los demás delitos concursales. Solicitó conceder la prisión domiciliaria a su procurado con base en el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el acusado presenta varias enfermedades, certificadas por dos médicos.
CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir sentencia dentro del proceso adelantado en relación con WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, de conformidad con el artículo 235-5 de la Carta Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, que radica en esta Sala la competencia para juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, entre otros funcionarios, a los gobernadores departamentales, como el doctor GONZÁLEZ BRITO.
2. De la nulidad por violación a la garantía del «juez natural».Primera instancia no 50103
Wilmer David González Brito 19 La defensa solicitó la nulidad de la actuación al considerar
el doctor GONZÁLEZ BRITO.
2. De la nulidad por violación a la garantía del «juez natural».Primera instancia no 50103
Wilmer David González Brito 19 La defensa solicitó la nulidad de la actuación al considerar que esta Sala estaba imposibilitada para adoptar cualquier determinación frente al impedimento manifestado por uno de los Magistrados, hasta tanto no se hubiesen posesionado sus tr