CSJ - SEP016-2024(00612)
Detalles
- Título
- CSJ - SEP016-2024(00612)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP 016-2024 Radicación N° 00612
CUI N° 11001024700020220006601
Aprobado Mediante Acta Nº 14 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO Procede la Sala a dictar sentencia condenatoria anticipada en contra de los señores BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y MUSA BESAILE FAYAD, por los delitos de tráfico de influencias de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos, para el primero, y tráfico de influencias de servidor público, para el segundo, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del
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II. IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS MUSA BESAILE FAYAD, nació en Sahagún (Córdoba) el veintiocho (28) de agosto de 1971, tiene 52 años, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.050.612, hijo de MUSA
ABRAHAM BESAILE JALIFE (Q.E.P.D.) y YOLANDA MARÍA
la cédula de ciudadanía No. 15.050.612, hijo de MUSA ABRAHAM BESAILE JALIFE (Q.E.P.D.) y YOLANDA MARÍA FAYAD MANZUR, de estado civil casado con OLGA MILENA FLÓREZ, padre de tres hijos, de profesión ingeniero civil, especializado en Administración Pública. BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, nació en Sahagún (Córdoba) el siete (7) de noviembre de 1976, de 47 años identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.741.717, hijo de BERNARDO MIGUEL ELÍAS NÁDER y CARMINIA INÉS VIDAL VERGARA, con tres hermanos, de estado civil casado con ESTEFANÍ MORRIS OLIVARES, es padre de cuatro hijos, de profesión ingeniero civil, especialista en gerencia de construcciones.
III. HECHOS Tal y como se señaló en las correspondientes actas de formulación de cargos para sentencia anticipada, se extraen del AEI-00307-2022, del día siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferido por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, mediante el cual se resolvió la situación
jurídica de los mencionados ciudadanos.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 3 de 89 La investigación se inició en virtud de denuncia presentada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de octubre de 20171, en la que se indicó: “Resulta imperativo que Ustedes Honorables Magistrados investiguen los actos de corrupción burocrática y contractual en distintas entidades del Estado, tales como FONADE (...) El senador BENEDETTI, junto con sus colegas MUSA BESAILE y BERNARDO “ÑOÑO” ELÍAS, recibieron como cuota política el manejo de FONADE, cuya función legal está definida por el Acuerdo 03 de 2004 y el CONPES 3281 de 2004. Y ellos contrariando su deber como servidores públicos destinaron esos millonarios recursos del FONADE para enriquecerse ilícitamente, y le solicito a la Corte Suprema de Justicia que investigue cómo BENEDETTI le vendió los cupos indicativos que le entregó el Gobierno a su íntimo amigo el senador MUSA BESAILE, manejándolos a través del FONADE (...). También BENEDETTI se benefició de las entregas o pagos burocráticos del Gobierno al senador BERNARDO ELÍAS y de los
También BENEDETTI se benefició de las entregas o pagos burocráticos del Gobierno al senador BERNARDO ELÍAS y de los millonarios contratos entregados por FONADE a los integrantes del “Cartel de la Toga” (...).
2. En desarrollo de la investigación se pudo establecer que en el año 2014 el partido de la Unidad Nacional -en adelante Partido de la Uapoyó la reelección de JUAN MANUEL SANTOS CALDERON como Presidente de la República, para el periodo constitucional 2014-2018, en especial aquellos senadores de la costa caribe entre quienes figuraban BERNARDO MIGUEL ELÍAS
VIDAL y MUSA BESAILE FAYAD.
3. En retribución del apoyo recibido, a inicios de 2015, a través del ministro de la Presidencia NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, el gobierno de JUAN MANUEL SANTOS “entregó” al Partido de la U el manejo burocrático del entonces FONDO
1 Fl. 9. C.O 1, contentivo del CD, actuación 53176. Archivo denominado: “Cuaderno de la Corte No. 01” Fls. 2 al 14.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -en adelante
FONADE-.
4. Aunque inicialmente la dirección de la entidad fue adjudicada a ALFREDO RAMÓN BULA DUMAR, candidato propuesto por el ex Magistrado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, con el apoyo a regañadientes de los exsenadores aquí investigados, en revancha, en mayo de ese año ELÍAS VIDAL propuso como gerente de uno de los proyectos de FONADE al señor JORGE
IVÁN HENAO ORDÓÑEZ.
5. A finales de 2016 los procesados, como compromisarios del Partido de la U, lograron recuperar el dominio de la entidad, al proponer y obtener el nombramiento de ARIEL ALFONSO ADUÉN ÁNGEL, quien a su vez designó a JORGE IVÁN HENAO ORDÓÑEZ -quien había sido desvinculado de la entidad por BULA DUMAR-, en el cargo de Asesor de Gerencia.
6. De acuerdo con los hallazgos de la Fiscalía General de la Nación en la investigación que allí se adelanta por estos hechos en contra de no aforados, RICHARD KAMAL NÁDER ORDOSGOITIA pretendía obtener el contrato de interventoría del contrato de obra de vivienda de interés prioritario Fase II que FONADE adjudicaría mediante convocatoria privada, valiéndose de la intermediación de los aquí investigados y otro exrepresentante a la Cámara.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
FONADE adjudicaría mediante convocatoria privada, valiéndose de la intermediación de los aquí investigados y otro exrepresentante a la Cámara.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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7. Del análisis en conjunto de la prueba se puede inferir que entre el último semestre de 2016 y el segundo de 2017, los excongresistas MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL utilizaron de manera indebida las influencias derivadas del ejercicio de sus cargos y la ascendencia política que tenían frente a JORGE IVAN HENAO ORDÓÑEZ, para favorecer indebidamente a RICHARD KAMAL, cada uno actuando de manera independiente y diversa como se entrará a explicar:
8. En cuanto a ELÍAS VIDAL, al tener vínculo cercano con NÁDER ORDOSGOITIA, de tiempo atrás estaba al tanto que, además de médico era contratista. Por esa vía, ante la multiplicidad de solicitudes que éste le hizo para que intermediara en su favor, conoció que pretendía la adjudicación del contrato de interventoría al proyecto de vivienda arriba referenciado. Su conducta se concretaría mediante la llamada telefónica -admitida por el investigadoque le hizo a JORGE IVÁN HENAO ORDÓÑEZ,
interventoría al proyecto de vivienda arriba referenciado. Su conducta se concretaría mediante la llamada telefónica -admitida por el investigadoque le hizo a JORGE IVÁN HENAO ORDÓÑEZ, en la que le dio instrucciones para que le prestara “ayuda” en el proceso contractual.
9. En relación con BESAILE FAYAD, la prueba refleja que, en un encuentro casual en la vivienda de ELÍAS VIDAL con HENAO ORDÓÑEZ, este le señaló que RICHARD KAMAL estaba pidiendo que lo tuvieran en cuenta en temas de contratación en FONADE, por lo que MUSA BESAILE aprobó que se le apoyara.
10. Las manifestaciones de los exsenadores fueron tomadas por HENAO ORDÓÑEZ como una orden que debía atender, según loSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 6 de 89 afirmó, ya que dentro de sus funciones estaba las de dirigir, controlar y asesorar los procesos de contratación de la entidad.
11. Finalmente, como consecuencia de la mencionada intermediación se adjudicó al consorcio INTERVIVIENDAS - en el cual NÁDER ORDOSGOITIA tenía interésel contrato No. 2017624 del primero (01) de agosto de 2017, cuyo objeto fue:
“INTERVENTORÍA A LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y
cual NÁDER ORDOSGOITIA tenía interésel contrato No. 2017624 del primero (01) de agosto de 2017, cuyo objeto fue:
“INTERVENTORÍA A LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS
PRIORITARIO EN EL MARCO DE LA FASE II DEL PROGRAMA
DE VIVIENDA GRATUITA - Grupo No. 2”, por valor de “DIECISEIS
MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA
MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/L
($16.612.560.380,oo)”
IV. ANTECEDENTES PROCESALES Como antes se señaló, la presente investigación se inició por denuncia instaurada el diecisiete (17) de octubre de 2017, ante la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de este trámite procesal, se escuchó en ampliación al denunciante, quien describió una serie de acciones de las que señaló como presunto autor al exsenador ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, algunas de las cuales habrían sido ejecutadas en asocio con otros congresistas, entre ellos los dos exsenadores aquí procesados. Hizo particular referencia a las actividades burocráticas y de intermediación ilegal en los asuntos
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Página 7 de 89 Los exsenadores MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL rindieron diligencias de versión libre, en cuyo desarrollo suministraron datos sobre su participación en los hechos investigados y expresaron el deseo de someterse a un mecanismo de terminación anticipada del proceso. El treinta (30) de junio de 20222, la Sala Especial de Instrucción dispuso la apertura de la investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a los señores MUSA BESAILE FAYAD, BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA, por el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS. BESAILE FAYAD y ELÍAS VIDAL rindieron indagatoria el veintiuno (21) de octubre de 2022 3, en desarrollo de las cuales ratificaron su acogimiento al procedimiento de sentencia anticipada, contemplado en el artículo 40 del régimen procesal aplicable a la actuación. En consecuencia, el Despacho Instructor dispuso la ruptura de la actuación, mediante auto de veinticuatro (24) de octubre de 2022, a fin de continuar, por el trámite ordinario, la seguida en contra de EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA bajo la radicación No 00767.
veinticuatro (24) de octubre de 2022, a fin de continuar, por el trámite ordinario, la seguida en contra de EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA bajo la radicación No 00767.
2 C.O No. 1, Sala Especial de Instrucción, AEI-0161. 3 Fls. 349 a 356 C.O. No. 2 Sala Especial de InstrucciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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V. DE LOS CARGOS ACEPTADOS Atendiendo a la expresa solicitud elevada por los indagados, el día 16 de enero de 2023, se llevaron a cabo sendas diligencias de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, en desarrollo de las cuales luego de recordarles los derechos y garantías a los que renuncian en virtud de la aceptación de cargos, las consecuencias legales que comporta la terminación anticipada del proceso, e indicarles que las correspondientes actas se tendrían como acusación que derivaría en sentencia condenatoria, se les precisaron los hechos, la base probatoria que
los sustentan, se formularon cargos en contra de los implicados así: A MUSA BESAILE FAYAD, como autor directo del delito de Tráfico de influencias de servidor público (art. 411 Ley 599 de 2000) con las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 numeral 9 de la misma codificación. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 600 de 2000, se le interrogó, debidamente asistido por su defensor de confianza, si de manera libre y voluntaria aceptaba los cargos formulados, respondiendo de manera afirmativa. A BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL , como autor directo del delito de Tráfico de influencias de servidor público (art. 411 Ley 599 de 2000) en concurso heterogéneo como coautor interviniente del delito de Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 ibidem) con las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 numeral 9 de laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 9 de 89 misma codificación. Acto seguido y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 40 de la Ley 600 de 2000, se le interrogó, debidamente asistido por su defensor de confianza, si de manera libre y voluntaria aceptaba los cargos formulados, respondiendo de manera afirmativa. Se dejó expresa constancia que los Magistrados integrantes de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, verificaron que la aceptación total de cargos efectuada por los procesados fue libre, consciente y debidamente informada.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir sentencia dentro del proceso que se sigue en contra de MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, en la cual radica la competencia para juzgar a los miembros del Congreso, que reitera el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable.
Así mismo, que la actuación se inició en vigencia de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que, según lo previsto en el artículo 5334 de la ley 906 de 2004, los casos de que trata el numeral 3°
4 ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el
4 ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 10 de 89 del artículo 235 de la Constitución Política, deben continuar el procedimiento allí previsto, competencia que, según el parágrafo5 del artículo 235 Constitucional se mantiene cuando estos cesan en el ejercicio del cargo “para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. En efecto, el parágrafo del artículo 235 de la norma constitucional prevé que en aquellos eventos en que congresistas hubiesen cesado en el ejercicio de su cargo, la Sala conserva la competencia siempre y cuando el delito que se le impute tenga relación con las funciones desempeñadas6. Esta Corporación ha reiterado que el fuero constitucional de los congresistas surge de dos posibilidades: i) que el imputado o sindicado de una infracción a la ley penal se desempeñe como congresista, lo que exige la actualidad de la investidura o que, ii) después de haber cesado en sus funciones, la conducta que se le imputa tenga relación con las mismas. En el presente asunto MUSA BESAILE FAYAD y
congresista, lo que exige la actualidad de la investidura o que, ii) después de haber cesado en sus funciones, la conducta que se le imputa tenga relación con las mismas. En el presente asunto MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL ya no ostentan la condición de congresistas, sin embargo, la Sala tiene competencia en razón a que las conductas por las que se les juzga, según los cargos precisados desde la indagatoria y reiterados en las actas de formulación para sentencia anticipada, ocurrieron desde cuando brindaron su apoyo al presidente de la época para su reelección,
de 2000. 5 Constitución Política, art. 235 PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. 6 CSJ. Autos de 1 sept. 2009, rad. 31652 y 15 nov. 2009, rad. 27032.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 11 de 89 y cuando ejercían las curules en la alta cámara legislativa, para obtener participación burocrática, y posteriormente influir de manera ilegal sobre funcionarios de FONADE para favorecer los intereses de su amigo NÁDER ORDOSGOITIA. Demostrada la competencia de la Sala para dictar el fallo,
obtener participación burocrática, y posteriormente influir de manera ilegal sobre funcionarios de FONADE para favorecer los intereses de su amigo NÁDER ORDOSGOITIA. Demostrada la competencia de la Sala para dictar el fallo, procede a examinar si concurren las exigencias legales para condenar.
2. De la sentencia anticipada.
Tal y como ha quedado señalado, los procesados desde su injurada manifestaron su intención de aceptar cargos para acogerse a sentencia anticipada con sujeción a lo normado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal por el cual se sigue este proceso. En relación con esta forma de terminación anticipada del proceso, la Corte Constitucional en sentencia SU-1300 del 6 de diciembre de 2001, puntualizó que la aceptación de cargos se traduce en una confesión simple, que en conjunto con las pruebas hasta ese momento recaudadas, han de servir para sustentar la correspondiente sentencia, lo anterior en la práctica implica que tanto el Estado como el sindicado hacen renuncias recíprocas, pues el primero suspende su obligación de continuar investigando y los ciudadanos se despojan del derecho que les asiste de agotar todas las etapas procesales y desde luego ejercer la controversia probatoria, con miras a lograr un justo equilibrio entre la economía procesal que representa la terminaciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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entre la economía procesal que representa la terminaciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 12 de 89 temprana del proceso y la rebaja de pena que como contraprestación reciben. Lo anterior, por manera alguna significa que esa aceptación de responsabilidad penal libere al Estado de la carga de la prueba, bien al contrario, la misma debe estar sustentada en elementos de convicción que la soporten y corroboren, pues la sola manifestación del procesado no es suficiente para emitir el fallo condenatorio, pues el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 establece que: “no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado.”7 Atendiendo a lo anotado en precedencia, es necesario entrar a analizar los cargos aceptados por los señores MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL de manera libre e incondicional, a efectos de comprobar si en este caso concurre dicha certeza.
3. Precisión inicial Atendiendo algunas vicisitudes presentadas dentro del trámite procesal y como quiera que en esta providencia se hará referencia
7 Ley 600 de 2000, artículo 232SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 13 de 89 a las pruebas con el número de radicado original en el que fueron recaudadas, resulta necesario hacer un recuento de esas incidencias para evitar confusiones. La presente investigación se inició con fundamento en la denuncia instaurada el diecisiete (17) de octubre de 2017 por 8, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole el radicado interno número 51437, y su conocimiento al Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, quien ordenó la práctica de algunas pruebas. En diligencia de ampliación, describió una serie de acciones de las que señaló como presunto autor al exsenador ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, algunas de las cuales habrían sido ejecutadas en asocio con otros congresistas, entre ellos los dos exsenadores ELÍAS VIDAL Y MUSA BESAILE FAYAD, refiriendo de manera particular las actividades burocráticas y de intermediación ilegal en los asuntos contractuales de FONADE. Con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2018, el dieciséis (16) de octubre de ese año, y tras la posesión de algunos de los magistrados de la Sala Especial de Instrucción de esta
Con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2018, el dieciséis (16) de octubre de ese año, y tras la posesión de algunos de los magistrados de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, la Sala de Casación Penal dispuso la remisión de la actuación a la creada por el Acto Legislativo para lo de su competencia. Avocado el conocimiento por la magistrada a quien correspondió por reparto, pese a que esta investigación se inició bajo el radicado 51437, consideró la instructora que, por
8 Fl 9 C.O 1 Sala de Instrucción, contentivo del CD actuación rad. 53176SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 14 de 89 identidad fáctica, debía tramitarse de manera conjunta con las investigaciones 49974 y 53176, y así lo dispuso mediante auto del dieciséis (16) de mayo de 2019. Posteriormente, el tres (3) de septiembre de 20209, el Despacho Instructor ordenó separar las líneas de investigación decretando la ruptura de unidad procesal y dispuso continuar bajo el radicado 53176 la averiguación de los hechos presuntamente irregulares, relacionados con FONADE, en los que aparecían como presuntos responsables los exsenadores ARMANDO
radicado 53176 la averiguación de los hechos presuntamente irregulares, relacionados con FONADE, en los que aparecían como presuntos responsables los exsenadores ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, MUSA BESAILE FAYAD, BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y el exrepresentante,
EDUARDO TOUS DE LA OSSA.
Los exsenadores MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL en sus respectivas diligencias de versión libre, suministraron datos sobre su participación en los hechos investigados y expresaron el deseo de someterse a un mecanismo de terminación anticipada del proceso, razón por la que con providencia del diez (10) de junio de 2022, el Despacho sustanciador dispuso la ruptura de la unidad procesal, para continuar con el trámite de manera separada respecto de los demás investigados. En dicha providencia se ordenó que, bajo el radicado 53176 se continuaría la averiguación contra el exsenador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA en relación con el contrato No 2017865 de primero (01) de agosto de 2017, celebrado entre
9 Fl 9, C.O. 1, Sala de Instrucción, contentivo CD actuación 53176SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 15 de 89 FONADE y la empresa CERTICAMARA S.A., por cuanto en relación con ese contrato solamente se le hacían señalamientos a él.
A la investigación relacionada con la adjudicación del contrato de interventoría al Consorcio INTERVIVIENDAS por parte de FONADE, seguida en contra de TOUS DE LA OSSA, ELÍAS VIDAL y BESAILE FAYAD se le asignó la radicación No. 00612. Posteriormente, el veinticuatro (24) de octubre de 2022 ante la confesión de BESAILE y ELÍAS, y su solicitud de acogerse a sentencia anticipada, se dispuso una nueva ruptura, ordenando continuar la actuación en contra de estos con el último radicado asignado (00612) y continuar la seguida en contra de TOUS DE LA OSSA bajo el radicado No. 00767.
4. Pruebas que sustentan lo aceptado Antes de abordar el estudio individual de los delitos atribuidos a cada uno de los implicados, y que fueron aceptados por ellos, es preciso señalar que, para el presente asunto, se aplicarán las penas previstas por la ley 599 de 2000, sin los aumentos
punitivos dispuestos por la Ley 890 de 2004, con fundamento en las siguientes razones: La Sala mayoritaria frente a la aplicación de la Ley 890 de 2004, ha señalado:SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 16 de 89 “Sobre la aplicación de la Ley 890 de 200410, la Corte cambió el criterio imperante de no aplicar el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a los procesos contra los Congresistas, el 21 de febrero de 2018 (radicado 50472). De suerte que desde esa fecha en adelante se aplica a todos los Congresistas que hayan delinquido después del 1º de enero de 2005, teniendo en cuenta la gradualidad de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, a quienes se debiera investigar con base en el Código de Procedimiento Penal de 2004, sin ninguna excepción, si no fuera porque el artículo 533 de la Ley 906 de 200411 ordena que serán investigados y juzgados con base en el trámite previsto en la Ley 600 de 2000. Por ello, en principio, se aplicará dicha jurisprudencia inmediatamente en esas circunstancias salvo algunas excepciones, entre ellas, cuando el procesado pese a haber tenido la oportunidad de acogerse a los beneficios por colaboración eficaz en procesos
inmediatamente en esas circunstancias salvo algunas excepciones, entre ellas, cuando el procesado pese a haber tenido la oportunidad de acogerse a los beneficios por colaboración eficaz en procesos regidos por la Ley 600 de 200012, se verifica que su aplicación inmediata vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales. A partir de la decisión de 28 de abril de 2022 CSJ SEP00462022, rad. 28016 esta Sala precisó, aclaró, ratificó y adicionó que para aplicar la jurisprudencia inmediatamente se ha de verificar: (i) que los hechos hayan ocurrido después del 1° de enero de 2005, teniendo en cuenta la progresividad en la entrada en vigencia de Ley 906 de 2004, (ii) que el procesado haya tenido la posibilidad de acogerse a los beneficios por colaboración eficaz durante el trámite de la actuación y, (iii) que la aplicación inmediata del nuevo criterio jurisprudencial no afecte derechos y garantías fundamentales a los sujetos procesales, conclusión a la que se llegará tras hacer un estudio en cada caso en particular, de suerte que si se vulneran derechos como la buena fe, la confianza legítima13, la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad, no procede su aplicación14.” Como quiera que a los aforados MUSA BESAILE FAYAD y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL se les comunicó por el órgano judicial encargado de adelantar la acción penal, que no le serían aplicables los incrementos punitivos referidos, ello generó
10 CSJ AEP056-2022, rad. 40647
órgano judicial encargado de adelantar la acción penal, que no le serían aplicables los incrementos punitivos referidos, ello generó
10 CSJ AEP056-2022, rad. 40647 11 ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000. 12 Artículo 413 de la Ley 600 de 2000. 13 Cfr. CC SU-406-2016. 14 Cfr. CSJ SEP-0046-2022, rad. 28016.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
Primera Instancia Rad. N° 00612
MUSA BESAILE FAYAD Y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000
Página 17 de 89 unas expectativas procesales fundadas en el principio de confianza legítima, y la seguridad jurídica de que bajo esas reglas impuestas por el aparato judicial se les investigaría y juzgaría. En efecto, en la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica y en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, se precisó que no se aplicaría el aumento punitivo de Ley 890 de 2004, en consecuencia, se respetará ese marco jurídico y se aplicarán las normas originales de la Ley 599 de 2000. 4.1. El delito de tráfico de influencias A efectos de establecer si concurren los elementos exigidos
marco jurídico y se aplicarán las normas originales de la Ley 599 de 2000. 4.1. El delito de tráfico de influencias A efectos de establecer si concurren los elementos exigidos para la configuración del punible de tráfico de influencias de servidor público, empezaremos por precisar, a partir de su definición legal y de los desarrollos jurisprudenciales, si en el caso
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