CSJ - SEP030-2023(49909)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SEP030-2023(49909)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Página 1 de 69
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP 030-2023 Radicación No. 49909 Aprobado mediante Acta No. 22 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Una vez celebrado el juicio oral, luego de haberse derrotado por la Sala Mayoritaria el proyecto de sentido de fallo presentado por la H.M. Blanca Nélida Barreto Ardila, corresponde a esta Sala dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, ex cónsul de Colombia en Chile, acusada como autora del ilícito de falsedad ideológica en documento público en la modalidad de delito continuado, conforme a lo indicado en el artículo 286 del Código Penal.PRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 2 de 69
IDENTIDAD DE LA ACUSADA FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 35.462.643 expedida en UsaquénBogotá D.C., nació el 11 de septiembre de 1958 en esa misma capital, hija de Fulvia Cotes y Juan Benavides, profesión abogada. ANTECEDENTES FÁCTICOS FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como Cónsul General en el Consulado de Colombia en
abogada. ANTECEDENTES FÁCTICOS FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como Cónsul General en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile mediante Decreto No. 3810 del 1º de noviembre de 2006. En ese ejercicio, para la semana comprendida entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, en el Consulado de Santiago de Chile fueron expedidas tres visas, veintiún pasaportes, dos cédulas de ciudadanía, dos duplicados de cédula de ciudadanía, tres renovaciones de cédula de ciudadanía, cuatro registros de nacimiento, un registro civil de matrimonio, trece permisos para menores, veintiún documentos de supervivencia, un certificado de residencia, dos certificados de nacionalidad, ciento siete documentos de legalizaciones y veintidós de legalización exenta, veinte actos notariales y dieciséis actos notariales exentos así como noventa y siete trámites de antecedentes DAS. Los anotados documentos contienen estampada la firma de la cónsul como prueba de autenticidad, a pesar que para esePRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 3 de 69 periodo aquella no se encontraba en Santiago de Chile sino en Colombia, sin mediar autorización para ausentarse de esa sede, lo que solo justificó posteriormente a través de una incapacidad médica. Se valió entonces, para consignar su
Colombia, sin mediar autorización para ausentarse de esa sede, lo que solo justificó posteriormente a través de una incapacidad médica. Se valió entonces, para consignar su firma en los documentos anotados, de etiquetas preimpresas en blanco y que fueron utilizados por los funcionarios del consulado atendiendo sus instrucciones. Sugiere el ente acusador que dado que los documentos relacionados poseen vocación probatoria, por su expedición con la firma de la cónsul bajo las circunstancias señaladas, implican que aquella habría incurrido en el delito de falsedad ideológica en documento público en la modalidad de continuado con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, dada la posición distinguida de la acusada.
TRÁMITE PROCESAL
1. La Fiscalía Octava Delegada ante esta Corporación, para el 13 de diciembre de 2016, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, formuló imputación de cargos contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES como autora del delito continuado de falsedad ideológica en documento público previsto en el artículo 286 de Ley 599 de 2000 -modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004con la circunstancia genérica de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-9 de la misma obra1.
1 C. 1 conocimiento original, folio 15PRIMERA INSTANCIA No. 49909
circunstancia genérica de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-9 de la misma obra1.
1 C. 1 conocimiento original, folio 15PRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 4 de 69
2. La misma delegada, radicó escrito de acusación el 10 de marzo de 2017 ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que complementó con escrito del 20 de octubre de 2017, siendo asignado el asunto al Despacho del H.M. Luis Antonio Hernández Barbosa, el cual remitió la actuación a este Sala, por competencia, el 23 de julio de 20182.
3. El 18 de mayo de 2021 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES donde se le señaló como presunta autora del delito continuado de falsedad ideológica en documento público con circunstancia de mayor punibilidad, indicada en el artículo 58-9 de la Ley 599 de 20003.
4. En sesión del 18 de enero de 2022 4, esta Corporación adelantó audiencia preparatoria, que culminó con la emisión y lectura de auto del 4 de mayo de 2022, en el cual se decretaron pruebas solicitadas por las partes, sin que contra tal determinación se interpusieren recursos5
5. Luego, en sesiones del 12, 19 y 21 de julio6, 25 y 29 de agosto de 20227 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, donde se produjo la introducción probatoria y los alegatos de conclusión de las partes.
ALEGACIONES FINALES
agosto de 20227 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, donde se produjo la introducción probatoria y los alegatos de conclusión de las partes.
ALEGACIONES FINALES
2 C. 1 conocimiento original, folios 1-42, 54-58, 81 3 Ibídem, folio 141-143 4 C. 2 conocimiento original, folios 207-209 5 Ibídem, folios 235-293, 296-298 6 Ibídem, folios 338-343, 357-372 7 Ibídem, folios 379-390PRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 5 de 69
En virtud de lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía, el Ministerio Púbico, el representante de víctimas y la defensa expusieron sus argumentos de conclusión, así:
1. La Fiscalía El delegado del ente acusador comienza por señalar que ha sido acredita más allá de toda duda tanto la materialidad de la conducta de prevaricato por acción como la responsabilidad de la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, como autora de la conducta de falsedad ideológica que se habría agotado en la modalidad de continuado conforme al artículo 31 del Código Penal, donde además concurrió la circunstancia que la acusada ostentaba un alto cargo a nivel consular al interior
de Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se actualiza la circunstancia genérica de mayor punibilidad destacada en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. Expuso que conforme a las estipulaciones probatorias, se acreditó la condición de servidora pública de la acusada como Cónsul General de la República de Colombia en Chile así como las funciones que desempeñaba bajo tal condición para el año 2007; la existencia y contenido de 330 (sic) documentos públicos tramitados y expedidos por el consulado de Colombia en Chile del 3 al 7 de diciembre de 2007; la ausencia de antecedentes penales y el arraigo actual de BENAVIDES COTES que permiten establecer su condición de funcionaria dePRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 6 de 69
carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores así como los más de 30 años al servicio de ese Ministerio. Resaltó que conforme a la práctica probatoria desarrollada en el juicio oral, fueron acreditados seis hechos: i.- La acusada estuvo fuera de Chile, donde se halla su sede consular, para el periodo comprendido entre el 1º y 9 de diciembre de 2007, lo que se corroboró con comunicación de la Subdirección de Extranjería y Movimiento Migratorio del DAS, así como información ofrecida por AVIANCA, habiéndose entonces determinado el movimiento migratorio y los lugares donde se encontraba dentro de Colombia en ese lapso. ii.- Para el periodo anotado, la acusada se desplazó a
entonces determinado el movimiento migratorio y los lugares donde se encontraba dentro de Colombia en ese lapso. ii.- Para el periodo anotado, la acusada se desplazó a Colombia y puntualmente a Santa Marta, sin contar para ello con autorización o conocimiento ni del embajador de Colombia en Chile ni del Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de poseer con el primero una relación funcional de inferioridad, circunstancia que también fue probada por funcionarios de la cancillería como Rocío del Carmen Guzmán, Jefe de Talento Humano de esa entidad. Lo anterior, se estableció gracias a varios testimonios como el del médico Fredy Orlando Villarraga y Jesús Alberto Mejía Vallejo, embajador de Colombia en Chile. iii.- La acusada de manera verbal e ilegal encargó a empleadas del consulado de Colombia en Chile para que durante el periodo del 3 al 7 de diciembre de 2007 expidieran y autorizaran documentos públicos con la firma de la primera, como en efecto lo hicieron, a pesar de no contar conPRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 7 de 69 competencia para ello, hecho que se estableció a través de prueba testimonial y a pesar que la cónsul sabía que ante su ausencia debía designarse un funcionario encargado que la supliera y cuya designación correspondía al Ministerio de Relaciones Exteriores. Funcionarias del consulado testificaron acerca de la ausencia de la cónsul en el periodo indicado, sin que conociera una de aquellas su destino, dejando etiquetas firmadas para diligenciar documentos del consulado, los cuales
Relaciones Exteriores. Funcionarias del consulado testificaron acerca de la ausencia de la cónsul en el periodo indicado, sin que conociera una de aquellas su destino, dejando etiquetas firmadas para diligenciar documentos del consulado, los cuales efectivamente usaron para ese propósito. iv.- Dado que la acusada no compareció entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 al consulado de Colombia en Chile, los documentos públicos donde consta su rúbrica y que fueron expedidos en ese periodo, contienen falsedades pues con aquella daba fe que en su presencia el otorgante firmaba y estampaba su huella, lo que no es cierto. El testimonio de Gerardo Espinosa Palacio, Jefe de la Oficina Asesora de la Superintendencia de Notariado y Registro enfatiza la imposibilidad que una cónsul deje firmadas etiquetas en blanco para luego ser usadas en documentos, pues la función notarial está basada en la presencialidad, lo que rige para los cónsules cuando fungen como notarios en el extranjero. v.- La función notarial que correspondía a la acusada debió agotarse de manera presencial ya que solo podía ejercerla dentro de Chile donde se hallaba en misión diplomática por cuanto involucra derechos fundamentales, siendo menester la constatación personal de los documentos, por lo que con su actuación se atentó contra el deber de veracidad en la función certificadora. Esto se acreditó a través de los testimoniosPRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 8 de 69
actuación se atentó contra el deber de veracidad en la función certificadora. Esto se acreditó a través de los testimoniosPRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 8 de 69 allegados a la actuación, donde se señaló además que tal ausencia debía soportarse con un permiso debidamente expedido. vi.- En el juicio se dejó sin fuerza demostrativa la justificación que quiso presentar la acusada para su ausencia del país, como fue la existencia de una incapacidad médica, pues además que fue tardía, la incapacidad debía estar acompañada de un encargo de funciones, pero no expedido por la cónsul directamente, sino por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expuso que nos encontramos frente al delito continuado, por la pluralidad de acciones que representaron unidad de lesión frente al mismo bien jurídico de la fe pública, así como unidad de designio. Concluyó que, conforme a las estipulaciones está acreditada la existencia del sujeto activo del ilícito en cabeza de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES , la función pública que realizaba, así como la expedición de documentos públicos con vocación probatoria que debían ser presentados por quien tuviere esa función certificadora y que en estos se consigne una
falsedad, esto es que sin ser falso posee afirmaciones ajenas a la realidad; dado que se trata de un delito de peligro no es exigible la concreción de un daño sino la potencialidad que se realice, que fue justamente lo que ocurrió en este asunto, por la responsabilidad que tiene el notario en sus actos.PRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 9 de 69
Con relación a la posición distinguida de la acusada, estima que la misma se acredita por su cargo y la función que desempeñaba a nivel consular, pues habiéndose probado que ocupaba el cargo de cónsul general grado 4 cumpliendo funciones en el extranjero, por lo que ejercía representación de la misión diplomática en ese país y debía poseer entonces total disposición y compromiso y no faltar a sus connacionales en la fe que debía otorgar a los documentos que expedía8.
2. Representante de víctimas Solicita se imparta sentencia condenatoria en contra de BENAVIDES COTES toda vez que la Fiscalía ha demostrado su teoría del caso conforme a los elementos materiales de prueba aducidos a juicio, sin que haya duda sobre la tipicidad y antijuridicidad material de la conducta endilgada a ésta.
Se acreditó la condición de sujeto activo calificado de la acusada, las funciones públicas que debía desempeñar como cónsul en Chile, la incapacidad médica, los tiquetes para
diciembre de 2007, así como las actuaciones realizadas a través de los 334 documentos públicos expedidos en ese consulado; la plantilla en blanco con sello del consulado en blanco y con firma de la acusada, entre otros. Se probó la teoría de la Fiscalía en torno a la inmediación para los actos notariales, así como los actos que deben agotarse para una ausencia superior a tres días del cónsul, como es el encargo de otro funcionario y que no se pueden dejar
8 Minuto 1:28:33 – 3:06:23, audiencia juicio oral del 29 de agosto de 2022PRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 10 de 69 documentos preimpresos en blanco para el trámite los funcionarios. Así mismo, con el testimonio de LYA EUNICE GUTIÉRREZ PARRALES quien laboraba por entonces en el consulado, se estableció que la acusada no estuvo entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el Consulado en Chile, que viajó por una calamidad familiar por lo que dejó documentos firmados en blanco con la instrucción que fueren tramitados por la testigo y que nadie más quedó encargado durante la ausencia de aquella. Concluye entonces conforme a las pruebas allegadas, la ausencia de BENAVIDES COTES en el consulado en Chile para el periodo arriba referido, que no se encargó a nadie más durante su ausencia, que dejó documentos firmados en blanco para que fueran tramitados conforme a la necesidad de los connacionales y dejó instrucciones para su utilización, a pesar
durante su ausencia, que dejó documentos firmados en blanco para que fueran tramitados conforme a la necesidad de los connacionales y dejó instrucciones para su utilización, a pesar que para la función notarial era necesaria su presencia física. El delito de falsedad ideológica en documento público lesiona la fe pública, siendo el bien jurídicamente tutelado la credibilidad del documento por parte del conglomerado social de ahí que es de peligro, por lo que al consignarse en documento en blanco manifestaciones de la cónsul sin que aquella pudiera percibir lo que se indicaba con su firma se viola el principio de inmediatez de los actos notariales, suscribiéndose en consecuencia falsedades en dichos documentos9.
9 Minuto 3:07:00 – 3:22:15, audiencia de juicio oral del 29 de agosto de 2022PRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 11 de 69
3. Representante del Ministerio Público Señala, luego de analizar la prueba que fue practicada en el juicio oral, que en este caso se encuentra probada más allá de toda duda razonable la responsabilidad de BENAVIDES COTES en el ilícito.
Se acreditó la calidad foral de la acusada así como sus funciones conforme a estipulación probatoria, y que para el periodo del 3 al 7 de diciembre de 2007 en el consulado de Colombia en Chile se expidieron varios documentos a pesar que la cónsul no se hallaba allí y que para ello instruyó a
periodo del 3 al 7 de diciembre de 2007 en el consulado de Colombia en Chile se expidieron varios documentos a pesar que la cónsul no se hallaba allí y que para ello instruyó a funcionarias del consulado para que utilizaran etiquetas preimpresas con su firma. Sugiere que se han acreditado los elementos objetivos del tipo penal de falsedad ideológica en documento público, como la condición de servidora pública de BENAVIDES COTES y que es titular de la competencia funcional para extender documento que pueda servir de prueba, particularmente los que señaló la fiscalía como falsos en la calificación. También se ha demostrado la conducta punible, pues si bien los documentos no son falsos en sus condiciones de existencia y autenticidad si son mendaces las afirmaciones que contienen de donde el ilícito se perfecciona con su simple elaboración. Se estableció que para la función consular entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 la acusada informó a sus funcionarios sobre su ausencia, firmó documentos para continuarPRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 12 de 69 prestando el servicio consular y ofreció instrucciones a éstos sobre las actuaciones que debían agotar sin su presencia y no informó a sus superiores acerca de su ausencia, para obtener autorización y encargo para su reemplazo. Así mismo, se
demostró que BENAVIDES COTES viajó a Colombia el 1º de diciembre de 2007 y permaneció en el país hasta el 9 de ese mismo mes y anualidad, y que estuvo incapacitada entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, por lo que para ese periodo, dado que se encontraba fuera de su sede consular y además incapacitada, no podía ejercer las funciones del cargo, por lo que al haber dejado firmados varios documentos para continuar prestando el servicio consular sin su presencia y cuando no ejercía sus funciones, incurrió en falsedades ideológicas pues dio fe de eventos que no le constaban. No obstante, en su criterio, no se actualiza la modalidad de delito continuado, en tanto se aprecia una pluralidad de conductas y que habiéndose determinado con el comportamiento una serie de perjudicados a lo sumo estaríamos frente a un delito masa; empero, al considerar que el delito de falsedad ideológica se consuma con cada documento público falso que se emita, es éste el desvalor normativo que constituye límite para determinar la unidad de acción, por lo que frente a este ilícito no es viable ni aplicar la teoría del delito continuado ni del delito masa, sino que se trata de un concurso homogéneo de delitos de falsedad en documento público cometido a título de dolo eventual, reclamando que se profiera sentido de fallo condenatorio en contra de la acusada pero en los términos expuestos, aunque
documento público cometido a título de dolo eventual, reclamando que se profiera sentido de fallo condenatorio en contra de la acusada pero en los términos expuestos, aunque con la punición establecida para el delito continuado paraPRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 13 de 69 respetar el principio de congruencia y con la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58-9 del Código Penal10.
4. La acusada Explica que con su ausencia entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 del consulado de Colombia en Chile no tuvo la intención de causar perjuicio a persona alguna, así como a las funcionarias que actuaron en ese periodo, sino que su gestión fue de buena fe. Refiere que por el tipo de gestiones y trámites que se realizan es posible que algunos documentos no sean expedidos el mismo día, de ahí que si no se halla presente el notario o cónsul no implica necesariamente un actuar doloso y que frente a los documentos que se expidieron no se presentó por los usuarios ningún cuestionamiento con relación a su veracidad, lo que resulta relevante en este asunto11.
5. Defensa de la acusada Reclamó la absolución de su prohijada argumentando que si bien está probado que durante la semana en que se
enmarcan los hechos aquella viajó a Colombia desde Chile, no era obligatorio, para ello, obtener autorización del embajador debido a que no ostentaba superioridad jerárquica sobre ella, en tanto una es la misión diplomática y otra la misión consular y que testimonio allegado al proceso explica que los embajadores no son superiores jerárquicos de los cónsules menos aún si se trata de cónsules generales o que posean
10 Minuto 3:22:50 – 4:17:57, audiencia de juicio oral del 29 de agosto de 2022 11 Minuto 00:01:14 – 00:06:57, parte 2, audiencia juicio oral del 29 de agosto de 2022PRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 14 de 69 rango de embajador. No se probó que durante el lapso indicado la acusada no se encontrare incapacitada sino por el contrario, acudió al juicio su médico tratante para dar cuenta de su situación de salud, lo que en su criterio le impedía ejercer las funciones por razones físicas, materiales y jurídicas. Expuso la atipicidad del comportamiento endilgado a su defendida y por ende reclamó su absolución, debido a que al estar separada del cargo por incapacidad no podía incurrir en el delito que se le enrostra, de donde estaría ausente el elemento normativo relacionado con el sujeto activo calificado. Revela que al interior del consulado se conservaban documentos y formatos preimpresos, lo que tenía como
elemento normativo relacionado con el sujeto activo calificado. Revela que al interior del consulado se conservaban documentos y formatos preimpresos, lo que tenía como finalidad garantizar la continuidad del servicio consular sin que se tratare de una práctica de BENAVIDES COTES destinada exclusivamente a cubrir su ausencia para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007, por lo que no firmó los formatos preimpresos con el propósito de falsificar algún documento. Estimó imprecisa la definición del bien jurídico tutelado de la fe pública que en este caso no se afectó, pues la prueba dio cuenta del uso que han hecho los usuarios del consulado sin ningún contratiempo, por lo que no hay antijuridicidad en este caso. No se demostró el dolo, dado que FULVIA no tuvo ni conocimiento ni voluntad de cometer un delito y en cualquier caso estaríamos ante un evento de error, pues era costumbre que otros cónsules acudieran a la firma anticipada de formatos,PRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 15 de 69 como fue reconocido en juicio, máxime cuando el proceso para la obtención de permisos o licencias es dispendioso de donde se acostumbra que los funcionarios se ausenten y luego legalicen la situación. No existe fundamento legal para la denominación del delito como continuado y menos aún que la acusada actuó con dolo eventual12.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
A la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte
delito como continuado y menos aún que la acusada actuó con dolo eventual12.
CONSIDERACIONES
1. Competencia A la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le compete la función de proferir sentencia dentro del proceso adelantado en relación con FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, de conformidad con el artículo 235-5 de la Carta Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018 que radica en ella la competencia para juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, entre otros funcionarios, a los Jefes de Misión Diplomática o Consular, cargo este último que se apareja con el desempeñado por la acusada, cuando fungió como Cónsul General en el
Consulado de Colombia en Chile.
2. Del fallo a proferir
12 Minuto 00:07:30 – 1:07:30, parte 2, audiencia de juicio oral 29 de agosto de 2022PRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 16 de 69
En el análisis que debe emprender la Sala ha de tener en cuenta que conforme al artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para dictar sentencia condenatoria es necesario que de las pruebas legal y oportunamente obtenidas, se llegue al «conocimiento más allá de toda duda» acerca de la ejecución de la conducta punible objeto de reproche y de la responsabilidad de la acusada, conclusión que debe surgir de la valoración integral de los medios de convicción, acorde con las reglas de
la conducta punible objeto de reproche y de la responsabilidad de la acusada, conclusión que debe surgir de la valoración integral de los medios de convicción, acorde con las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el artículo 380 ídem. Bajo este marco jurídico, tomando como punto de referencia la acusación formulada por la Fiscalía General de la Nación en contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, y las alegaciones presentadas por partes e intervinientes al final del juicio oral, se abordará el examen de la conducta punible que se le reprocha, para determinar si se acredita el estándar de conocimiento arriba señalado para condenar; en otro caso, si el análisis integral de las pruebas recaudadas acredita que no se estructuró el delito objeto de acusación, que la acusada no es responsable del mismo o se llegue a incertidumbre sobre estos presupuestos, de acuerdo al derecho fundamental de la presunción de inocencia desarrollado constitucional y legalmente, se deberá impartir sentencia de carácter absolutorio. Entonces, se abordará este asunto comenzando por la indicación de la conducta por la que se acusó a la citada y la manera en que se tipifica, se analizarán y valorarán las pruebas allegadas en el juicio oral, se expondrán los argumentos quePRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 17 de 69 permiten concederles o no credibilidad y se responderá a los alegatos de los sujetos procesales.
3. Del delito de falsedad ideológica en documento público
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 17 de 69 permiten concederles o no credibilidad y se responderá a los alegatos de los sujetos procesales.
3. Del delito de falsedad ideológica en documento público El artículo 286 del Capítulo Tercero ( “De la falsedad en documentos”) del Título IX (“Delitos contra la fe pública”) del Libro Segundo del Código Penal (Ley 599 de 2000), se refiere al delito bajo el siguiente tenor literal: “Articulo 286. Modificado art. 14, Ley 890 de 2004.
Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a ciento ochenta (180) meses. De acuerdo a la literalidad de la norma, los elementos constitutivos de la conducta punible corresponderían con: a) sujeto activo calificado –servidor público-, b) en ejercicio de sus funciones, c) extienda documento público que pueda servir de prueba y d) consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. Así, la conducta consiste en consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad al extender un documento público, de donde el primer verbo rector consiste en
la verdad. Así, la conducta consiste en consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad al extender un documento público, de donde el primer verbo rector consiste en “incorporar, señalar o declarar hechos falsos, o negar hechos verdaderos, ciertos o conocidos, en el cuerpo del objeto material de la infracción” en tanto el segundo se entiende por “conductaPRIMERA INSTANCIA No. 49909 FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 18 de 69 de abstención, acción de no referir, en el objeto material, lo que se conoce como verdadero o cierto, y que se debe consignar en él” 13. De acuerdo a los mismos verbos rectores, se entiende que es un delito que se materializa al momento de la suscripción o elaboración donde se incorpora la falsedad, esto es que se agota de forma instantánea con la extensión del documento público14, o dicho de otra forma “la acción típica solamente puede realizarse en el momento de la extensión del documento, es decir, en el momento de su fijación en el medio material que lo soporta (momento de elaboración) por parte de su autor”15. Sobre los elementos de la conducta punible, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha enseñado: “El delito de falsedad ideológica de servidor público en documento
público tiene lugar cuando se consignan declaraciones ajenas a la verdad, caso en el cual, el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se los hace aparecer como verdaderos pese a no haber ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente. De forma similar a como ocurre con el delito de falsedad en documento privado, es necesario que tal instrumento pueda servir de prueba, condición sin la cual la conducta no supera el juicio de tipicidad objetiva”16. Más recientemente, señaló:
13 PABON PARRA, Pedro Alfonso. Manual de derecho penal. Tomo II Parte Especial, Octava Edición. Ediciones Doctrina y Ley Ltda, Bogotá D.C. 2011 14 Ibídem 15 CORREDOR PARDO, Manuel. Falsedad documental: ficción social de autor. Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 417 16 CSJ SP, 29 jul. 2008, rad. 29383PRIMERA INSTANCIA No. 49909
FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Página 19 de 69
La falsedad ideológica se configura cuando el servidor público consigna en el documento público hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad con efectos jurídicos, obligación propia de los servidores públicos dada su facultad certificadora de la verdad, además de la presunción de
la realidad, es decir, cuando falta a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.