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CSJ - SEP050-2023(45906)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP050-2023(45906)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 363

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente SEP 050-2023 Radicación N°45906 Aprobado Mediante Acta Nº 42 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Finalizada a audiencia pública dentro del juicio seguido en contra del exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como presunto autor interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal, la Sala procede a proferir la sentencia que en derecho corresponda.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 2 de 363

I. IDENTIDAD DEL ACUSADO NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.436.718 de Bogotá, nació el 8 de febrero de 1961 en Miami (Estados Unidos); hijo de Samuel Moreno Díaz y María Eugenia Rojas de Moreno, casado con Lucy Luna, con quien tuvo cuatro (4) hijos. Su profesión es médico cirujano egresado de la Universidad Militar; con estudios de posgrado en administración de servicios de salud en la Universidad Industrial de Santander, con varios estudios de maestría.

médico cirujano egresado de la Universidad Militar; con estudios de posgrado en administración de servicios de salud en la Universidad Industrial de Santander, con varios estudios de maestría.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Según la resolución de acusación1, los hechos se contraen a que en el año 2009, la Secretaría de Salud del Distrito Capital, a través del Fondo Financiero Distrital de Salud, llevó a cabo la licitación pública FFDS –LP-006-2009 con el objeto de contratar un servicio de ambulancias para la capital de la

República. El secretario distrital de salud Héctor Zambrano Rodríguez, también director ejecutivo del Fondo Financiero Distrital, suscribió el contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009 con la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, representada legalmente por José Antonio Bonnet Llinás.

1 AEI-00058-2021 del 11 de marzo de 2021. Fl. 2 C. O. 10 Sala Especial de Instrucción.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 3 de 363

El objeto del contrato en mención, se contrae a “ la prestación de servicios de salud de atención pre hospitalaria, en diferentes unidades móviles a través de uno o varios operadores para que realicen asesoría, atención y/o traslados de pacientes con patología médica y/o traumática y/o adulto y/o pediátrica; de manera que se garantice el

asesoría, atención y/o traslados de pacientes con patología médica y/o traumática y/o adulto y/o pediátrica; de manera que se garantice el derecho a la atención de urgencias, emergencias y desastres de la población en el Distrito Capital”, por un valor de sesenta y siete mil doscientos tres millones seiscientos noventa mil setecientos setenta y cuatro pesos ($67.203690.774). Presuntamente para la adjudicación del contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009, medió un arreglo previo entre el alcalde mayor Samuel Moreno Rojas y su hermano el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas, con destino a concejales, contratistas del Distrito Capital e intermediarios, por medio del cual los pliegos de condiciones de la licitación pública fueron elaborados con especificaciones detalladas para permitir a través de ellos que su direccionamiento se centralizara en el proponente ganador. Finalmente, advirtió que a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, Senador de la República para la época de los hechos, le fue atribuida dicha alianza con su hermano Samuel Moreno, con la finalidad que el contrato de ambulancias se adjudicara al postulante señalado por el concejal Hipólito Moreno Gutiérrez. Así mismo, lo relacionado con la distribución de

dineros públicos, entregados y repartidos por este, de manera concertada con contratistas, concejales e intermediarios, paraSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 4 de 363 pagar un porcentaje correspondiente al 9% del valor del contrato2, incurriendo con ello en el detrimento al erario.

III. VISTOS Culminada la audiencia pública de juzgamiento procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, quien fue acusado por la Sala Especial de Instrucción, como autor interviniente (art 30-4) del delito de peculado por apropiación agravada (art. 397) en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9° del

Código Penal.

IV. ANTECEDENTES

1. Actuación procesal relevante

2

VALOR DESTINATARIO

50% $350.000.000 $350.000.000 $500.000.000 $600.000.000 $120.000.000 $80.000.000 $150.000.000 $150.000.000 Los hermanos NÉSTOR IVÁN y Samuel Moreno Rojas Miguel Ángel Moralesrussi Russi, contralor distrital Francisco Rojas Birry, personero distrital Jorge Ernesto Salamanca, concejal Hipólito Moreno, concejal

Los hermanos NÉSTOR IVÁN y Samuel Moreno Rojas Miguel Ángel Moralesrussi Russi, contralor distrital Francisco Rojas Birry, personero distrital Jorge Ernesto Salamanca, concejal Hipólito Moreno, concejal Omar Mejía Báez, concejal Wilson Duarte, concejal Juan Varela, subsecretario distrital de salud Héctor Zambrano, secretario distrital de salud.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 5 de 363

El proceso se origina en una remisión de copias emanada del expediente identificado con el IUS 2013-247591 dispuesta por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación en el fallo del 14 de julio de 2014 contra Héctor Zambrano Rodríguez, dirigida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la investigación a que hubiere lugar en contra del aforado constitucional NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, por las conductas en que haya podido incurrir. Las copias fueron recibidas en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el día 20 de abril de 20153, Colegiatura que con ocasión de la expedición del acto legislativo N° 1 del 18 de enero de 2018 y la entrada en funcionamiento de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia4, mediante auto del 8 de

octubre de 20185 las remitió a la Sala Especial de Instrucción, a fin de continuar con el trámite correspondiente, autoridad judicial que a través de auto del 24 de enero de 2019 6 ordenó la apertura de la investigación previa y a efectos de continuar con el trámite previsto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, decretó la práctica de varias pruebas. Mediante auto de 7 de noviembre de 2019 7, la referida Corporación dispuso la apertura de instrucción en contra del ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, por los presuntos

3 Fl. 1 del C. O. 1 Sala Especial de Instrucción. 4 Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura “por medio del cual se implementa el Acto Legislativo N° 01 de 2018, se define la estructura de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones” 5 Fl. 90 del C. O. 1 Sala Especial de Instrucción 6 Fl. 105 del C. O. 1 Sala Especial de Instrucción 7 Folio 161 C. O. 3 Sala Especial de InstrucciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 6 de 363 delitos de concusión y tráfico de influencias de servidor público a título de autor; y por los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en calidad de determinador. Así mismo, ordenó la vinculación al proceso mediante indagatoria. Una vez realizada la diligencia de indagatoria, se resolvió

celebración de contratos y peculado por apropiación en calidad de determinador. Así mismo, ordenó la vinculación al proceso mediante indagatoria. Una vez realizada la diligencia de indagatoria, se resolvió situación jurídica a través del auto del 19 de marzo de 2020 8, por el cual se profirió medida de aseguramiento en su contra, como posible autor interviniente del delito de peculado por apropiación, en concurso heterogéneo y sucesivo con interés indebido en la celebración de contratos. Dicha decisión fue objeto del recurso de reposición por parte de la defensa material y técnica y se resolvió mediante proveído del 13 de agosto de 2020 9, rechazando el recurso de apelación por improcedente y confirmando la imposición de medida de aseguramiento intramural. Adicionalmente negó la acumulación con el proceso radicado 35215 solicitada por la defensa. Esta determinación fue recurrida por el procesado en reposición y apelación subsidiaria, exclusivamente respecto de la negativa a acumular este proceso con el radicado acabado de referir, y se resolvió a través del auto de fecha 10 de septiembre de 202010, por el cual se dispuso confirmar la decisión

8 Folio 2 C. O. 5 Sala Especial de Instrucción 9 Folio 3 C. O. 8 Sala Especial de Instrucción

10 Folio 189 C. O. 8 Sala Especial de InstrucciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 7 de 363 impugnada y rechazar por improcedente el recurso de apelación. Con posterioridad a la definición de situación jurídica, se dispuso el decreto y práctica de pruebas oficiosas y varias testimoniales y documentales, en atención a la solicitud elevada por parte de la defensa. A través de auto del 21 de enero de 202111, se decidió cerrar la investigación, en los términos previstos del artículo 393 de la Ley 600 de 2000. El 11 de marzo de 202112, la Sala Especial de Instrucción calificó el mérito del sumario, y dispuso acusar al exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como presunto interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos, bajo la concurrencia de la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal frente a los dos delitos, decisión que una vez ejecutoriada, dio lugar a la remisión de la actuación a esta Sala Especial de Primera

Instancia, para adelantar la etapa del juicio, que fue recibida el 9 de abril de 202113. Arribada la actuación a la Colegiatura, el 13 de abril de 2021 por reparto correspondió a este despacho el conocimiento de la misma, descorriéndose el traslado ordenado por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 que culminó el 4 de mayo de la misma anualidad.

11 Folio 189 C. O. 9 Sala Especial de Instrucción 12 Folio 2 Cuaderno O. Sala Especial de Instrucción N° 10 13 Folio 5 Cuaderno O. Sala de Primera Instancia N° 1SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 8 de 363

Por medio de decisión de 28 de junio de 2021 emitida dentro del radicado 5028814, esta misma Corporación concedió libertad provisional al aforado y lo puso a disposición de la presente actuación, fecha desde la cual se efectivizó la medida de aseguramiento que contra el aforado actualmente pesa. El 24 de agosto de 2021 se llevó a cabo audiencia preparatoria15, en desarrollo de la cual se publicitó el auto de 19 de agosto de 202116, por medio del cual la Sala emitió

pronunciamiento sobre nulidad y práctica de pruebas elevadas por la Defensora y el agente del Ministerio Público. Practicadas, mediante comisión, las pruebas decretadas por la Sala, se procede a adelantar audiencia pública de juzgamiento el 27 de octubre de 202117, en la cual se escucharon los alegatos de los sujetos procesales.

V. LA ACUSACIÓN El 11 de marzo de 202118, la Sala Especial de Instrucción calificó el mérito del sumario, y dispuso acusar al exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como presunto autor interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido

14 Folio 90 Cuaderno O. Sala de Primera Instancia N° 1 15 Folio 213 Cuaderno O. Sala de Primera Instancia N° 2 16 Folio 162 Cuaderno O. Sala de Primera Instancia N° 1 17 Folio 769 Cuaderno O. Sala de Primera Instancia N° 4 18 Folio 2 C. O. 10 Sala Especial de InstrucciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 9 de 363 en la celebración de contratos, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal. Ejecutoriada la anterior decisión, se dispuso el envío del expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, para adelantar la etapa del juicio, el cual fue recibido el 9 de abril de 202119.

expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, para adelantar la etapa del juicio, el cual fue recibido el 9 de abril de 202119. Frente a la calidad de aforado del acusado, precisó que si bien en la actualidad no ostenta dicha condición de congresista, los delitos atribuidos tendrían relación con el cargo y las funciones que desempeñó como legislador. Resalta que a pesar de la condición de servidor público del procesado al momento de ocurrencia de los hechos, los delitos propios de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación no le fueron atribuidos a título de autor directo, sino como autor interviniente, pues era otro sujeto agente el que guardaba una relación funcional con la contratación y administración de los recursos públicos. Sin embargo, aun cuando el aquí acusado carezca de las condiciones requeridas para participar en la comisión de los delitos objeto de investigación, del material probatorio recopilado en el expediente, el instructor encontró acreditado que el papel desempeñado por el acusado indicaba un rol de

19 Folio 5 C. O. 1 Sala de Primera InstanciaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 10 de 363 liderazgo relacionado con los actos de control que se predicaban del proceso licitatorio y posterior adjudicación del negocio jurídico bajo análisis, al igual que lo atinente a los recursos obtenidos de manera ilícita en provecho propio del

predicaban del proceso licitatorio y posterior adjudicación del negocio jurídico bajo análisis, al igual que lo atinente a los recursos obtenidos de manera ilícita en provecho propio del sujeto calificado y de terceros, a fin de garantizar con ello su permanencia en la actividad legislativa. El objeto de la presente investigación se centra en la licitación FFDS-LP-006-2009 que dio lugar al contrato identificado con el número 1229 del 30 de septiembre de 2009, celebrado como parte del proyecto de prestación del servicio de ambulancias, buscando optimizar los tiempos de respuesta frente a la atención de emergencias y mejorar la respuesta hospitalaria en la capital de la República, el cual estaba incluido en el plan de desarrollo “Bogotá Positiva” 2008-2012 del alcalde mayor de Samuel Moreno Rojas por valor de $67.203690.774, con un plazo de ejecución de 34 meses y 24 días. Lo anterior atendiendo que los estudios previos habían identificado la necesidad de fortalecer el programa de atención pre hospitalaria (APH) de la ciudad, y por consiguiente el requerimiento de vehículos de transporte tipo ambulancias (básicas urbanas, rurales, siquiátricas, medicalizadas y neonatales), 15 motos, 1 vehículo para equipo comando, 1

vehículo de atención en salud mental, 5 vehículos tipo sedán de asistencia médica de urgencias domiciliarias, 1 vehículo de apoyo en situaciones de emergencias y desastres VASED y 1 vehículo administrativo para seguimiento y control VASC. EnSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 11 de 363 total se requerían 70 vehículos para el fortalecimiento del programa20; adicionalmente la dotación de equipos necesarios para los mismos, y también de los títulos, certificados y experiencia requerida para conformar el equipo humano a cargo del servicio. Así mismo, concluyó que los medios de prueba permiten acreditar que NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS intervino en la licitación pública FFDS-LP-006-2009, con la finalidad que el contrato le fuera adjudicado a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, proponente presentado por el concejal Hipólito Moreno, mediando la obtención de una comisión del 9% del valor del contrato para ser repartida entre varios particulares, funcionarios de la administración distrital y los hermanos Moreno, condición que debía cumplir el contratista, generando así un detrimento a los recursos públicos. Se da cuenta igualmente de la manipulación de los pliegos y la elaboración de una propuesta por medio de la intervención de Federico Gaviria Velásquez, a quien se le suministró

información privilegiada, que fue utilizada para estructurar la propuesta y la creación de una Unión Temporal conformada por Yolanda Sarmiento, emisaria del concejal Hipólito Moreno, y socia de TAM Transporte Ambulatorio Médico Ltda., representada por Andrés Fernando Bocanegra Sarmiento, con participación apenas en el 30% de la Unión Temporal, única

20 Requerimientos planteados por la CRUE ante el Comité Asesor de Contratación y Adjudicación de la Secretaría de Salud Distrital, F. 125 c. o. 9 CorteSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 12 de 363 que cumplía con la condición de desarrollar como actividad principal la prestación de servicio de salud. Las otras dos empresas que se sumaron a la unión temporal fueron Suárez y Silva Ltda. con el 50 % y J.A. Asociados S.A. con el 20 % de participación, de propiedad de Juan Carlos Aldana, primo del constructor Emilio Tapia Aldana (quien a través de varios procesos y en el objeto de la presente investigación, era la persona designada por los hermanos Moreno para adelantar los temas de contratación que se adelantaban en el Distrito), las cuales originalmente tenían como su actividad principal la construcción, ingeniería y explotación minera. Adicionalmente a modificar los prepliegos para exigir que solo uno de los integrantes del consorcio o unión temporal tuvieran dentro de su objeto social actividades afines con las del objeto de la licitación, la cifra de más de 10.000 traslados de pacientes en unidades de Transporte Asistencial Básico

tuvieran dentro de su objeto social actividades afines con las del objeto de la licitación, la cifra de más de 10.000 traslados de pacientes en unidades de Transporte Asistencial Básico Medicalizado, fue sustituida por la exigencia de 8.000 para que pudiera cumplirla la sociedad TAM Transporte Ambulatorio Médico Ltda, pues las firmas de ingeniería y labores mineras que constituían el 70% de la participación en la Unión Temporal Transporte Ambulatorio no podían aportar ningún traslado de pacientes. En ese orden, y como tercer punto, se encontraron los cambios relacionados con los criterios de evaluación de los proponentes, en lo concerniente al factor de calidad, toda vez que, inicialmente se había propuesto una calificación de 400SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 13 de 363 puntos y posteriormente en los pliegos definitivos del 1° de julio de 2009, se varió a 300; adicional a la introducción del ítem del apoyo a la industria nacional, requisito inherente en las licitaciones nacionales. En ese sentido, encontró que las modificaciones que se añadieron en el pliego de condiciones, fueron orientadas a que finalmente la administración distrital pudiera escoger a la Unión Temporal TAM como el proponente ganador de la licitación, quien había llegado a un acuerdo previo de distribuir una comisión del valor del contrato, con destino a terceros y a los hermanos Moreno, convenio ilícito a través del cual se obtuvo de manera irregular una apropiación de los dineros de

licitación, quien había llegado a un acuerdo previo de distribuir una comisión del valor del contrato, con destino a terceros y a los hermanos Moreno, convenio ilícito a través del cual se obtuvo de manera irregular una apropiación de los dineros de la administración distrital, a través de la configuración de los ilícitos por los que fue convocado a juicio el aforado. Desde esta perspectiva, la Sala de instrucción, luego del estudio de los testimonios rendidos por el concejal Hipólito Moreno Gutiérrez; el consultor Federico Gaviria Velásquez; el secretario distrital de salud Héctor Zambrano Rodríguez y de Emilio Tapia Aldana, infirió que aquellos tenían uniformidad en sus declaraciones para arribar a la conclusión relacionada con la adjudicación del contrato de las ambulancias, al evidenciarse que desde un principio hubo alianzas para favorecer al contratista seleccionado, pues aseguraría desviar los recursos públicos con destino a terceros.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 14 de 363

De ahí que, la participación concreta del excongresista NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en los supuestos fácticos investigados, se concretan inicialmente en la actuación desplegada por el secretario distrital de salud Héctor Zambrano Rodríguez, quien en razón de su cargo debía adelantar el proceso licitatorio y suscribir el contrato del servicio de

desplegada por el secretario distrital de salud Héctor Zambrano Rodríguez, quien en razón de su cargo debía adelantar el proceso licitatorio y suscribir el contrato del servicio de ambulancias, para finalmente adjudicarlo a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá. Así las cosas, para la Sala, se encontraron pruebas que permitieron demostrar que el sindicado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, acordó de forma previa a la licitación pública de marras, alianzas estratégicas con la finalidad de direccionar la contratación pública de la administración distrital y vulnerar con ello, los fines del Estado y principios de la contratación y conseguir un provecho ilícito en favor propio y de terceros. Ciertamente, respecto del ex congresista NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, para la Sala Especial de Instrucción quedó demostrada su actuación temprana en el trámite del contrato para el servicio de ambulancias, así como la distribución de funciones a través de diferentes roles asignados a otros servidores públicos y particulares, con la finalidad de cumplir un claro objetivo, obtener provecho ilícito en la adjudicación del contrato de marras. De ahí que la participación de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en los hechos imputados sea atribuida en calidad de autor interviniente, conforme con la descripción normativa del artículo 30 de la Ley 599 de 2000 y losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 15 de 363 lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte Suprema de Justicia.

VI. ACTUACIÓN ANTE LA SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA Avocada por competencia la etapa de juicio y surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, esta Sala, el 24 de agosto de 2021 llevó a cabo la audiencia preparatoria. El recaudo probatorio se realizó en varias sesiones y en la audiencia de juzgamiento los sujetos procesales presentaron sus intervenciones.

1. Alegatos de conclusión en la audiencia pública

a. La parte civil El apoderado de la parte civil presentó los alegatos de conclusión solicitando sentencia condenatoria por los delitos por los cuales fue acusado el excongresista NÉSTOR IVÁN

MORENO ROJAS.

En efecto, y de conformidad con el material probatorio recopilado dentro del proceso se logró acreditar que el Contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009, celebrado entre los representantes Héctor Zambrano Rodríguez del fondo Financiero Distrital y la Unión Temporal de Transportes Ambulatorio de Bogotá, hizo parte del plan ilícito acordado deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 16 de 363 manera previa entre los hermanos Moreno. Lo anterior, con la finalidad de adjudicar de manera anómala el contrato a personas dispuestas a pagar las comisiones establecidas y así

Página 16 de 363 manera previa entre los hermanos Moreno. Lo anterior, con la finalidad de adjudicar de manera anómala el contrato a personas dispuestas a pagar las comisiones establecidas y así otorgar beneficios económicos no solamente para NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS sino también para terceros, causando un perjuicio de tipo económico al erario del Distrito Capital. Acorde con ello, explicó que de las pruebas arrimadas al proceso se evidenció desde el comienzo un plan criminal entre el señor Alcalde Mayor de Bogotá Samuel Moreno Rojas y NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, para ejercer actos de dominio en compañía de los servidores públicos Héctor Zambrano Rodríguez, Juan Eugenio Varela, varios concejales, entre ellos Hipólito Moreno, Omar Mejía Báez, Wilson Hernando Duarte Robayo; el personero de la época Francisco Rojas Birry y el contralor Miguel Ángel Moral esrussi, así como algunos particulares, a fin de direccionar la licitación pública del contrato de las ambulancias al servicio de sus propios intereses, los cuales fueron acordados de manera previa, a través del cobro de una comisión, la cual fue definida en un porcentaje del 9 % del valor del contrato de las ambulancias, para distribuir entre los hermanos Moreno y los terceros ya referidos. Bajo los anteriores supuestos fácticos y jurídicos, el apoderado concluyó que a través de las pruebas documentales, testimoniales y periciales obrantes en el

referidos. Bajo los anteriores supuestos fácticos y jurídicos, el apoderado concluyó que a través de las pruebas documentales, testimoniales y periciales obrantes en el proceso, se acreditaron indicios graves de responsabilidad enSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 17 de 363 contra del acusado y por consiguiente se reúnen los requisitos para proferir sentencia condenatoria, como autor penalmente responsable en condición de interviniente de los delitos de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con interés indebido en la celebración de contratos. b. El Ministerio Público El delegado del Ministerio Público solicita que se profiera sentencia condenatoria en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor interviniente del delito de peculado por apropiación agravado por el inciso 2 del artículo 397 del Código Penal, cometido en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de interés indebido en la celebración de contratos previsto en el artículo 409 de la Ley 599 de 2000, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad en el numeral 9º del artículo 58 de la citada ley, por la posición distinguida que ocupaba el procesado en la sociedad. Después de hacer un breve recuento de los hechos y una descripción normativa y jurisprudencial de cada uno de los tipos penales, sostiene que las circunstancias objeto de

que ocupaba el procesado en la sociedad. Después de hacer un breve recuento de los hechos y una descripción normativa y jurisprudencial de cada uno de los tipos penales, sostiene que las circunstancias objeto de investigación se dieron en el contexto de comportamientos instruidos por algunos políticos del Distrito Capital, que sacaron provecho del sector de la salud de Bogotá, a fin de conseguir de manera irregular utilidades particulares.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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A partir de ello, infiere que los medios de prueba allegados al proceso permitieron constatar que uno de los políticos que se encontraban dentro del llamado carrusel de la contratación, era el exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, y que la conducta ejecutada por la empresa criminal estaba relacionada con la licitación de ambulancias aludida en la resolución de acusación. Frente a dicha licitación pública, resalta que en los estudios previos y pliegos de condiciones se presentaron algunas irregularidades puesto que, las fechas entre las cuales fueron publicados, es decir, entre el 27 de mayo de 2009 y el 1° de julio de 2009, se introdujeron algunas modificaciones que lograron acreditar en grado de certeza, estar encabezadas por Federico Gaviria, encargado de actuar de acuerdo a lo previamente definido por el exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS y su hermano Samuel Moreno Rojas.

Federico Gaviria, encargado de actuar de acuerdo a lo previamente definido por el exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS y su hermano Samuel Moreno Rojas. A Gaviria se le concedió acceso anticipado a los estudios previos, privilegio irregular que se le otorgó con el propósito de orientar todo el proceso de adjudicación del contrato del servicio de ambulancias para Bogotá. De ahí que, meses antes lograra promover la conformación de la Unión Temporal y la modificación del objeto de las empresas que la conformaban, para de esa manera cumplir con los requisitos de los prepliegos y por contera, resultar beneficiado con unos pliegos “sastre” que fueron cambiados al servicio de los intereses particulares previstos para el actuar ilícito.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 19 de 363

Este supuesto fáctico fue confirmado en la declaración que rindiera Inocencio Meléndez, funcionario de la administración distrital, quien indicó que Federico Gaviria era la persona que podía garantizar la estructura del negocio y por tanto, el encargado de direccionar todo el actuar ilícito, en compañía de Héctor Zambrano, Emilio Tapia y Julio Gómez , quienes diseñaron toda la estrategia para que la adjudicación del contrato de las ambulancias, estuviera amañada para la elección del proponente previamente propu

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