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CSJ - SEP057-2023(47557)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP057-2023(47557)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente SEP 057-2023 Radicación N° 47557 Aprobado mediante Acta No. 47 Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023). Agotada la audiencia de juicio oral y luego de anunciar el sentido del fallo de inocencia, procede la Sala a dictar la sentencia absolutoria en favor del ex gobernador del departamento de Guaviare JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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1. SITUACIÓN FÁCTICA 1.- Con la práctica probatoria del juicio oral se pudo establecer que, como gobernador del Departamento de Guaviare para el período constitucional 2012 - 2015, el 18 de abril de 2012 JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA emitió la resolución administrativa 648, con la que modificó el perfil del cargo de Asesor del Despacho del Gobernador –Código 105 Grado 02–, adicionando al mismo las profesiones en áreas de la salud y amplió la experiencia establecida en el

del cargo de Asesor del Despacho del Gobernador –Código 105 Grado 02–, adicionando al mismo las profesiones en áreas de la salud y amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad, sin cambiar las funciones establecidas desde la Resolución 544 de 29 de agosto de 2007 que en general, estaban vinculadas a actividades administrativas y de asesoría en obras. Las nuevas condiciones se ajustaban a las acreditadas por la enfermera Bertha Sofía Díaz Quevedo, quien fue nombrada en el referido empleo mediante la Resolución 653 de ese mismo día, para suplir la licencia de maternidad que se otorgó a la titular del cargo Viky Liliana Latorre Rosas. Aquella tomó posesión el 1° de mayo de 2012 y ejerció hasta el 29 de julio de 2012. Para la Fiscalía, con lo anterior, resultó trasgredido el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que consagra la prohibición de nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas que no cumplan los requisitos constitucionales o legales. 2.- El 24 de agosto de 2012, la secretaria de salud con funciones delegadas de gobernadora Oveida Parra Novoa, aSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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funciones delegadas de gobernadora Oveida Parra Novoa, aSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 3 de 63 instancia de JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA expidió el Decreto 0175, con el que nombró nuevamente a Bertha Sofía Díaz Quevedo como Asesora del Despacho del Gobernador. Ésta tomó posesión el 3 de septiembre del mismo año. 3.- El 6 de septiembre de 2012, RIVERA MONCADA a través de la resolución 1768 delegó en Bertha Sofía Díaz Quevedo las funciones de atender los actos jurídicos, administrativos, fiscales o en los que interviniera o fuera parte el departamento de Guaviare y la facultó para notificar estos actos a los órganos de control, autoridades militares y demás entidades de carácter público o privado del orden nacional o internacional. 4.- Con las resoluciones 1784 y 1785 del 11 de septiembre de 2012, el procesado autorizó a Bertha Sofía Díaz Quevedo comisión, gastos de viáticos y transporte en cuantía de $1.150.597.00, para trasladarse a Bogotá del 17 al 21 de septiembre, del 1° al 10 de octubre; y del 15 de octubre al 1° de noviembre de 2012, con el propósito de

al 21 de septiembre, del 1° al 10 de octubre; y del 15 de octubre al 1° de noviembre de 2012, con el propósito de realizar visitas institucionales, trámites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperación Internacional, función que ya había sido delegada en la Resolución 1768 del mismo mes y año; asimismo, se indicó que no devengaría viáticos y pasajes por los meses de octubre y noviembre del 2012 al desplazarse en vehículo particular.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 4 de 63 5.- Bertha Sofía Díaz Quevedo solo presentó informe del cumplimiento de la comisión conferida a Bogotá del 17 al 21 de septiembre de 2012, contraviniendo así el artículo 81 del Decreto 1950 de 1973. 6.- A través de la Resolución 2578 de 14 de diciembre de 2012, RIVERA MONCADA legalizó los gastos de viáticos y transporte por valor de $1.150.597.00, por el traslado de Bertha Sofía Díaz Quevedo a Bogotá los días 17 a 21 de septiembre de 2012 y ordenó el reintegro de $11.960.00, diferencia que resultó de los soportes que presentó la

septiembre de 2012 y ordenó el reintegro de $11.960.00, diferencia que resultó de los soportes que presentó la funcionaria por el valor de $1.138.637.00. Así, por salarios el departamento le pagó a la citada servidora: $2.528.956,00 en septiembre, $2.709.667,00 en octubre y $2.709.667,00 en noviembre de 2012, más el ya citado $1.138.637,00 de viáticos y transporte, para un total de $9.086.927,00, monto en el que la Fiscalía calculó el detrimento patrimonial ilícito sobre el que se extendió la conducta del procesado. 7.- Sin mediar permiso, durante el período comprendido entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, Bertha Díaz adelantó y aprobó estudios en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO Se trata de JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.223.430 deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 5 de 63 San José del Guaviare (Guaviare), nacido el 3 de julio de 1973 en San José del Guaviare (Guaviare). Su profesión es enfermero y fungió como gobernador departamental entre los años 2012 y 2015.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Vinculación procesal El 20 de enero de 2016, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que cumplió la función de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA la autoría en los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción, cargos que no fueron aceptados por el imputado. 3.2. De la acusación El 12 de febrero de 2016, se radicó escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliéndose el 19 de abril siguiente la audiencia de formulación de acusación en la cual, luego de reconocer a la Gobernación de Guaviare la condición procesal de víctima, la Fiscalía le atribuyó a RIVERA MONCADA la incursión en las conductas punibles ya citadas.

El primer cargo por el punible de falsedad ideológica en documento público, lo soportó en que, las resoluciones 1768 de 6 de septiembre, 1784 de 11 de septiembre, 1785 de 11 deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 6 de 63 septiembre de 2012 y 2578 de 14 de diciembre de 2012, contenían información que no correspondía a la realidad. El ilícito de peculado por apropiación, porque gracias al comportamiento del acusado, Bertha Sofía Díaz Quevedo se apropió de $9.086.927.00 del erario. Y el delito de prevaricato por acción en que, al modificar los requisitos del cargo de Asesor del Despacho del Gobernador para que se ajustaran al perfil de la enfermera Bertha Sofía Díaz Quevedo y de esta manera poder nombrarla en el mismo, contrarió los artículos 4° y 95 de la Constitución Política, 34, numeral 11, 35 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002 y el 01 del Decreto 1647 de 1967. Mientras que con las resoluciones 648 y 653 del 18 de abril de 2012, contravino el artículo 209 constitucional y los principios de la función pública contenidos en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. 3.3. Audiencia preparatoria Fue instala el 2 de febrero de 2017 y continuó el 20 de junio de la misma anualidad cuando la Sala de Casación Penal resolvió las solicitudes probatorias. Ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida a esta Sala Especial de Primera

Penal resolvió las solicitudes probatorias. Ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida a esta Sala Especial de Primera Instancia el 14 de agosto de 2018.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 7 de 63 3.4. El juicio oral Se desarrolló en sesiones de 18, 19 y 20 de octubre de 2022. 3.4.1. Teorías del caso 1.- La Fiscalía se comprometió a demostrar los hechos materia de acusación y señaló que JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA vulneró la fe y administración públicas. Ofreció dejar claro que en la Resolución 648 de 2012 no se modificaron las funciones de asesoría en obras ni las administrativas propias del cargo en el que fue nombrada Bertha Sofía Díaz Quevedo y que, al advertir las inconsistencias entre su perfil profesional y las exigencias del mismo, con Resolución 1768 del 6 de septiembre, JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA le delegó funciones jurídicas y administrativas. Aseguró demostrar que las resoluciones aprobatorias de la asignación de comisiones, viáticos y transporte, reñían con la realidad derivada de la constancia de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá, al dar cuenta que la citada servidora adelantó estudios bajo modalidad presencial entre

con la realidad derivada de la constancia de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá, al dar cuenta que la citada servidora adelantó estudios bajo modalidad presencial entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, lo cual deduciría también el detrimento al erario, no solo porque no se demandaba la emisión de tales actos administrativos, sino porque el salario que ella devengó, fue injustificado.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 8 de 63 Y que acreditaría que al expedir las resoluciones 648 y 653 de 2012, el aforado incurrió en el delito de prevaricato por acción , al ser manifiestamente contrarias a la normatividad vigente, buscando solo favorecer a su amiga y compañera, como lo demostraría con los testimonios de los denunciantes y de la ex funcionaria Viky Liliana Latorre Rosas. Para sustentar que el segundo nombramiento de Bertha Sofía Díaz Quevedo fue determinado por el acusado, ofreció el testimonio de la gobernadora encargada Oveida Parra Novoa, quien firmó tal acto administrativo. Y también prometió el testimonio de Bertha Sofía Díaz Quevedo para conocer su relación con el exgobernador, las circunstancias en que fue nombrada, sus funciones, sitio de trabajo y vinculación como estudiante de Derecho en la Universidad la Gran Colombia. Dijo que con el servidor de la Secretaría Administrativa

circunstancias en que fue nombrada, sus funciones, sitio de trabajo y vinculación como estudiante de Derecho en la Universidad la Gran Colombia. Dijo que con el servidor de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Guaviare, Orlando Enrique Bernal Souza y la exsecretaria administrativa, Diana María López Rentería, dejaría en evidencia la vinculación laboral de Bertha Sofía Díaz, sus comisiones, pagos y presencia en las instalaciones. 2.- La defensa se abstuvo de presentar teoría del casoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 9 de 63 3.4.2. Estipulaciones probatorias Las partes acordaron dar por probado y, por ende, excluir de cualquier debate los siguientes hechos: 1.- La identidad del acusado.

2.- La calidad foral de JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA como Gobernador del Guaviare, cargo que ocupó del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015.

3.- La expedición de la Resolución 0648 de 18 de abril de 2012 por medio de la cual se agregó al perfil del cargo de Asesor de Despacho del Gobernador, código 105, grado 02, la

profesión en áreas de la salud. 4.- La expedición de la Resolución 0653 de 18 de abril de 2012 por medio de la cual el acusado nombró a BERTHA SOFÍA DÍAZ QUEVEDO en el cargo de Asesora del Despacho del Gobernador, por licencia de maternidad de la titular del cargo. 5.- Que mediante resoluciones 0262 de 2006, 544 de 2007 y 2232 de 2010, se fijaron los requisitos y funciones del cargo de Asesor código 105, grado 02, señalándose en la última, como requisito de estudio: título profesional en derecho, administrador público, administrador de empresas, ciencias económicas, financieras y negocios internacionales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 10 de 63 6.- Que con la Resolución 0173 de 23 de agosto de 2012, expedida por Oveida Parra Novoa, Secretaria de Salud en calidad de Gobernadora encargada, declaró insubsistente a Viky Liliana Latorre Rosas del cargo de Asesora del Gobernador, código 105, grado 02, nivel Asesor. 7.- Que mediante Decreto 0175 de 24 de agosto de 2012, como Gobernadora encargada, Parra Novoa nombró a Bertha Sofía Díaz Quevedo en el cargo de Asesor del Despacho del Gobernador, código 105, grado 02, nivel

2012, como Gobernadora encargada, Parra Novoa nombró a Bertha Sofía Díaz Quevedo en el cargo de Asesor del Despacho del Gobernador, código 105, grado 02, nivel Asesor, con una asignación básica mensual de $2.977.677,00. 8.- Que mediante Resolución 335 de 31 de agosto de 2012, expedida por el gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe de Bogotá, se le otorgó comisión de servicios a Bertha Sofía Díaz Quevedo. 9.- Que el enjuiciado profirió la Resolución 01768 de 6 de septiembre de 2012, por medio de la cual delegó a Bertha Sofía Díaz Quevedo, Asesor del Despacho del Gobernador, la facultad de notificación de los actos en los que interviniera o fuera parte el departamento del Guaviare y que debieran surtirse en Bogotá ante órganos constitucionales de control, autoridades militares y demás entes y entidades de carácter público o privado, del orden nacional o internacional. 10.- Que el 11 de septiembre de 2012, RIVERA MONCADA profirió la resolución 01784 por la que autorizó gastos de viáticos y transporte a Bertha Sofía Díaz Quevedo,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Ley 906 de 2004 Página 11 de 63 con el fin de realizar visitas institucionales en Bogotá, en cumplimiento de la agenda del despacho del gobernador los días 17 a 21 de septiembre de 2012. 11.- Que el acusado expidió la Resolución 2578 del 14 de diciembre de 2012, por medio de la cual legalizó los gastos de viáticos y transporte a Bertha Sofía Díaz Quevedo para el cumplimiento de la agenda del despacho del gobernador de los días 17 a 21 de septiembre de 2012. 12.- Que Bertha Sofía Díaz Quevedo presentó el informe de la comisión para su desplazamiento a Bogotá de los días 17 a 21 de septiembre de 2012. 13.- Que la gobernación del Guaviare pagó a Bertha Sofía Díaz Quevedo, como producto de la relación laboral, por los meses de septiembre, octubre y noviembre y por la comisión a Bogotá de los días 17 a 21 de septiembre de 2012, la suma de $9.086.927,00. 14.- Que RIVERA MONCADA suscribió la Resolución 0197 de 1° de febrero de 2013, por la cual autorizó el desplazamiento de la Asesora del Despacho del Gobernador Bertha Sofía Díaz Quevedo, con el fin de realizar asuntos oficiales en Bogotá los días 4 al 8 de febrero de 2013. 15.- Que el enjuiciado emitió la Resolución 370 de 25 de febrero de 2013, aceptando la renuncia de Bertha Sofía Díaz Quevedo, al cargo de Asesor del Despacho del

15.- Que el enjuiciado emitió la Resolución 370 de 25 de febrero de 2013, aceptando la renuncia de Bertha Sofía Díaz Quevedo, al cargo de Asesor del Despacho del Gobernador, a partir del 25 de febrero de 2013.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 12 de 63 16.- Que el profesional universitario de la Secretaría Administrativa de la gobernación del Guaviare, Orlando Enrique Bernal Souza certificó el tiempo de servicio y sueldos pagados a Bertha Sofía Díaz Quevedo, del 1° de mayo al 29 de julio de 2012 y del 3 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013. 17.- Que el acusado expidió el Decreto 020 de 1° de febrero de 2014, por el cual nombró a Bertha Sofía Díaz Quevedo en el cargo de Secretario de Gobierno, código 020, grado 02 nivel directivo. 18.- Que, para su posesión, Bertha Sofía Díaz Quevedo presentó documentos, incluidos fotocopia de su cédula de ciudadanía, diploma de grado y tarjeta profesional de enfermera. 19.- Respecto del nombramiento y desempeño del cargo

de Bertha Sofía Díaz Quevedo, la Contraloría Departamental del Guaviare formuló los hallazgos: disciplinario N°09 del 12 de mayo de 2014 y fiscal N° 5 por $7.496.690.71 del 4 de abril de 2014. 20.- Producto del hallazgo fiscal N° 5 por $7.496.690.71 del 4 de abril de 2014, en auto del 4 de diciembre de 2014, la Contraloría Departamental del Guaviare imputó cargos de responsabilidad fiscal N° 006-14 en contra de JOSÉ OCTAVIANO RIVERA y Bertha Sofía Díaz.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 13 de 63 21.- Mediante auto N° 002-15 de 26 de mayo de 2015, proferido por la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, confirmado mediante Resolución N° 058 del 2 de junio de 2015, suscrita por el Contralor Departamental del Guaviare, se dispuso el archivo por pago en favor de JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA y Bertha Sofía Díaz Quevedo. 22.- Que la Universidad la Gran Colombia–Sede Bogotá, certificó que Bertha Sofía Díaz Quevedo fue

estudiante activa de pregrado en la modalidad presencial de la Facultad de Derecho desde el período académico 2012-2 y se encontraba activa como estudiante en los períodos 20141 y 2015-4. En el período 2012-2 cursó y aprobó 20 créditos académicos en horario de lunes a viernes desde las 18:00 hasta las 22:00 horas y los sábados desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. 23.- Que en las dependencias de la gobernación del Guaviare no existían registros de control de horarios según informó la Secretaría Administrativa el 13 de noviembre de 2015. 24.- Que en sesión de la Asamblea Departamental del Guaviare del 30 de abril de 2013, se cuestionó el nombramiento de Bertha Sofía Díaz Quevedo. 25.- Que en cumplimiento de sus funciones, Bertha Sofía Díaz Quevedo asistió a reuniones en: Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” el 19 de septiembre de 2012,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 14 de 63 según Oficio OF115-00088537/JMCS 110600 del 6 de noviembre de 2015; con asesores de la Vicepresidencia de la República, el 20 de septiembre de 2012 según oficio OF11500088606/JMSCS 100100 del 6 de noviembre de 2015 suscrito por Santiago Morales, Asesor de la Presidencia de la

República, el 20 de septiembre de 2012 según oficio OF11500088606/JMSCS 100100 del 6 de noviembre de 2015 suscrito por Santiago Morales, Asesor de la Presidencia de la República; y con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer el 21 de septiembre de 2012 según oficio OF11500088741/JMCS 110400 del 9 de noviembre de 2015 suscrito por Martha Esperanza Ordóñez Vera. 26.- Que la Oficina de Transporte Aéreo de la Aeronáutica Civil, con Oficio N° 1062.193.1-2015044943 del 27 de octubre de 2015, informa que la aerolínea que cubre la ruta Bogotá-San José del Guaviare es SATENA y sus frecuencias son un vuelo los días lunes, miércoles y sábado. 27.- Que la Aerolínea SATENA, que cubre la ruta Bogotá-San José del Guaviare, al relacionar los vuelos tomados por Bertha Sofía Díaz Quevedo entre el segundo semestre de 2012 y el primero de 2013, reporta el vuelo 8736 en la ruta Bogotá-San José del Guaviare el 16 de febrero de 2013, San José del Guaviare-Bogotá el 18 de febrero de 2013 y San José del Guaviare-Bogotá el 10 de julio de 2013, relacionando las frecuencias enero-diciembre de 2012 y enero-julio de 2013. 28.- A Bertha Sofía Díaz Quevedo no se le realizó pago

relacionando las frecuencias enero-diciembre de 2012 y enero-julio de 2013. 28.- A Bertha Sofía Díaz Quevedo no se le realizó pago alguno por concepto de viáticos durante los períodos 1 al 10 de octubre y del 15 de octubre al 1 de noviembre de 2012,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 15 de 63 conforme certificó el tesorero General de la Gobernación del Guaviare con oficio sin número del 29 de agosto de 2014.

29.- Con auto de fecha 22 de septiembre de 2014, el Procurador Regional del Guaviare ordenó seguir la investigación disciplinaria N°1798-IUS-2013-314691 contra Bertha Sofía Díaz Quevedo por el procedimiento verbal y la citó para audiencia pública. 30.- Que la gobernación del Guaviare obtuvo el reintegro de los dineros embargados por la Contraloría a Bertha Sofía Díaz Quevedo en cuantía de $7.496.691.00. 3.4.3. Alegaciones Finales 1.- La Fiscalía pidió sentencia condenatoria en contra del enjuiciado conforme a los cargos contenidos en la acusación. Afirmó haber demostrado su teoría del caso al establecer que, para favorecer a su amiga y compañera universitaria Bertha Sofía Díaz Quevedo, JOSÉ OCTAVIANO

acusación. Afirmó haber demostrado su teoría del caso al establecer que, para favorecer a su amiga y compañera universitaria Bertha Sofía Díaz Quevedo, JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA incurrió en un típico caso de corrupción, nombrándola en un cargo para el que no estaba calificada, asintiendo el pago de sus salarios y otorgándole comisiones de servicios para desplazamientos inexistentes. 1.1. Respecto del delito de falsedad ideológica en documento público indicó que, a partir del nombramiento de Bertha Sofía Díaz Quevedo como Asesora del Despacho de laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 16 de 63 Gobernación, firmado por la gobernadora encargada Oveida Parra Novoa, —quien declaró haberlo signado acatando instrucciones del acusado—, derivaron las siguientes irregularidades: i) La Resolución 1768 delegó en Bertha Díaz la facultad de notificación de actos en los que interviniera o fuera parte el departamento del Guaviare ante órganos constitucionales de control, autoridades militares y demás entidades de carácter público o privado, del orden nacional o internacional que debieran surtirse en Bogotá, no obstante, mediante Resolución 1784 se autorizó comisión y gastos de viáticos y transporte para su desplazamiento a la ciudad capital entre

carácter público o privado, del orden nacional o internacional que debieran surtirse en Bogotá, no obstante, mediante Resolución 1784 se autorizó comisión y gastos de viáticos y transporte para su desplazamiento a la ciudad capital entre el 17 y el 21 de septiembre de 2012, con el fin de realizar visitas institucionales en cumplimiento de la agenda del despacho del gobernador en esos días, facultad que resultaba redundante. ii) A pesar de que en la resolución se dispuso que el desplazamiento de la comisionada lo realizaría “Vía Aérea y Terrestre, los días 17 al 21 de septiembre de 2012 ”, solamente se tiene conocimiento de tres vuelos efectuados por aquella en la ruta entre Bogotá a San José del Guaviare en el año 2013, lo cual descarta el acato a lo allí dispuesto. iii) La Resolución 1785 autorizando el desplazamiento de la Asesora a Bogotá entre el 1° y 10 de octubre y del 15 de octubre al 1° de noviembre de 2012, para adelantar trámites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperación Internacional coincide con lo autorizadoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 17 de 63 mediante resolución 1768. A pesar de esta alusión, descartó la falsedad atribuida en dicho acto administrativo, comoquiera que aquella no fue materia de incorporación.

Ley 906 de 2004 Página 17 de 63 mediante resolución 1768. A pesar de esta alusión, descartó la falsedad atribuida en dicho acto administrativo, comoquiera que aquella no fue materia de incorporación. iv) La Resolución 2578 legalizó los gastos de viáticos y transporte a Bertha Sofía Díaz Quevedo por su traslado a Bogotá del 17 al 21 de septiembre de 2012. v) La citada servidora, debiendo presentar informes del cumplimiento a todas sus comisiones, solo lo hizo respecto de una. vi) Al establecerse que la Asesora del Despacho sin contar con permiso para ello estudiaba derecho en Bogotá, carecían de sustento los actos administrativos de comisión, viáticos y transporte para desplazarse a esta ciudad. Para la Fiscalía, como la autorización de las comisiones y viáticos era atribución de RIVERA MONCADA, residió en él la responsabilidad sobre los efectos de dichos actos administrativos. Ante la carencia de registro de acceso y salida de los funcionarios a las dependencias de la Gobernación del Guaviare, señaló que solamente el jefe directo de Bertha Sofía Díaz Quevedo podía conocer los pormenores de sus movimientos y contrario al cumplimiento de tales deberes, permitió que ella mantuviera su residencia en Bogotá, cohonestando comisiones, viáticos y gastos de transporte a

esta ciudad cuando se encontraba en la capital. Así, indicó que el gobernador conocía que los actos administrativos queSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 18 de 63 suscribió contenían y aprobaban situaciones contrarias a la realidad. Y que la conducta del gobernador se explica en la intención de favorecer económicamente a su amiga, pues a pesar de ser consciente de la ilicitud, trató de justificar su presencia en Bogotá concediéndole comisiones para cumplir actividades en esta ciudad, aprobándole viáticos y transporte. 1.2. Respecto al delito de prevaricato por acción, señaló que el aforado profirió la Resolución 648 de 18 de abril de 2012, manifiestamente contraria a la ley al agregar, para el cargo de Asesor del Despacho , código 105, grado 02, como requisitos de estudio la profesión en áreas de la salud, con la única finalidad de nombrar a Bertha Sofía Díaz Quevedo, quien poseía título de enfermera, desconociendo así los principios descritos en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3° de la Ley 1437 de 2011. Que, incluso, Orlando Enrique Bernal Souza, profesional administrativo del área de Talento Humano de la Gobernación, afirmó que para modificar el perfil profesional del cargo no se agotó algún procedimiento ni estudio técnico, sino que se trató de una orden directa e inconsulta del

profesional administrativo del área de Talento Humano de la Gobernación, afirmó que para modificar el perfil profesional del cargo no se agotó algún procedimiento ni estudio técnico, sino que se trató de una orden directa e inconsulta del Gobernador RIVERA MONCADA. Y de la declaración de Diana María López Rentería, Secretaria Administrativa de la Gobernación para el añoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021

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Página 19 de 63 2012, destacó que, si bien ella aseveró que la modificación del Manual de Funciones era una facultad discrecional del gobernador, tal laxitud no es absoluta cuando se deben respetar las premisas normativas ya citadas. 1.3. Tocante al delito de peculado por apropiación , expresó que la Gobernación del Guaviare pagó a Bertha Sofía Díaz Quevedo $9.086.927 por salarios, viáticos y gastos de transporte autorizados por RIVERA MONCADA, sin que el reintegro que ella hiciera al departamento por $7.496.691, desvanezca el punible, pues solo lo atenúa, conforme al artículo 401 del Código Penal. Puntualizó que el acusado incurrió en la prohibición contenida en el numeral 15 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, consistente en “ Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por

Puntualizó que el acusado incurrió en la prohibición contenida en el numeral 15 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, consistente en “ Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos” y actuó en contravía del artículo 01 del Decreto 1647 de 1967, que establece “Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del

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