CSJ - SEP079-2023(00059)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP079-2023(00059)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP 079-2023 Radicación N° 00059 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 67 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Aprobado el acuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los ciudadanos JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ exgobernadores del departamento de Guainía, en relación con las actuaciones radicadas en la Corte con los números 00059, 00264 y 00360; así como respecto de las identificadas en la Fiscalía con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente por los punibles de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, cohecho propio, corrupción al sufragante, violación del régimen legal oPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO
OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LEY 906 DE 2004
Página 2 de 196 constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y fraude procesal, cometidos en concurso.
IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS
OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, identificado
Página 2 de 196 constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y fraude procesal, cometidos en concurso. IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.002.803, expedida en Inírida (Guainía), nació el 29 de julio de 1983 en Inírida (Guainía), 39 años de edad, hijo de Luis Humberto Rodríguez y Olivia Sánchez, casado, economista de profesión, Magister en gestión pública, se desempeñó como Gobernador del Departamento de Guainía entre los años 2012-2015. JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.045.269 de Villavicencio, nació el 18 de mayo de 1974 en Villavicencio (Meta), hijo de Carlos Enrique Zapata y Ascensión Parrado, casado, administrador público de profesión. Entre los años 2012 y 2013 se desempeñó como Secretario de Gobierno del Departamento de Guainía y algunas veces como gobernador encargado. Posteriormente, entre 2016-2019 ejerció como gobernador titular del Departamento de Guainía.
ANTECEDENTES
1.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS ACEPTADOS POR LA
DEFENSA Y AVALADOS POR LA SALA EN AUDIENCIA DE
APROBACIÓN DEL PREACUERDO CELEBRADO CON LA
FISCALÍA-PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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APROBACIÓN DEL PREACUERDO CELEBRADO CON LA
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Página 3 de 196 En contra de los exgobernadores del departamento de Guainía, JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo diversas investigaciones por delitos conexos que la Sala, mediante auto de 8 de noviembre de 2021, acumuló en un solo trámite con ocasión del preacuerdo a que llegó con aquellos posteriormente aprobado. De esta suerte, teniendo en cuenta que la sentencia involucra seis procesos distintos seguidos contra los dos exGobernadores, a efectos de hacer comprensibles los hechos jurídicamente relevantes en el marco de dichas actuaciones y que sirven de fundamento a este pronunciamiento, se presentarán individualmente por cada proceso de manera separada, advirtiendo, con alguna salvedad, que los mismos corresponden a los expuestos por la Fiscalía tanto en las respectivas audiencias de formulación de imputación, como en los escritos de acusación de los procesos que llegaron hasta dicha fase, así como en el preacuerdo celebrado y avalado por la Sala, que por supuesto se constituye en elemento que normativamente reemplaza la acusación. 1.1.- Resumen de los hechos a que aluden los procesos
preacuerdo celebrado y avalado por la Sala, que por supuesto se constituye en elemento que normativamente reemplaza la acusación. 1.1.- Resumen de los hechos a que aluden los procesos acumulados en que los imputados admitieron su responsabilidad penal, y de la aprobación hecha por la Sala de la imputación fáctica y jurídica. Las aludidas actuaciones son las siguientes:PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 4 de 196 1.1.1.- HECHOS DEL PROCESO NÚMERO 1 (Radicado
110016000102201600369), DELITOS IMPUTADOS Y
CARGOS ACEPTADOS.
En este proceso figuran como imputados los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros, respecto de quienes, los días 2 y 24 de octubre de 2018 se llevaron a cabo sendas diligencias de formulación de imputación1, respectivamente de cuyos cargos ninguno se allanó. En relación con la facticidad se precisa que los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, en ejercicio del cargo de gobernadores de departamento, incurrieron en la ejecución de 6 conductas
OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, en ejercicio del cargo de gobernadores de departamento, incurrieron en la ejecución de 6 conductas antijurídicas de interés indebido en la celebración de contratos y 6 de peculado por apropiación en favor de terceros, comportamientos que tuvieron ocurrencia en la ejecución de 5 contratos de obra, celebrados para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en diferentes localidades del corregimiento de Barrancominas, municipio de Inírida y, demás, derivados de un contrato de interventoría suscrito para vigilar los anteriores. 1.1.1.1.- Los contratos cuestionados. De manera específica se les reprocha tales conductas vinculadas con los siguientes contratos:
1 Fls. 46, 91, 138-142 C. 1 Sala Especial de Primera Instancia.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 5 de 196 1.1.1.1.1,- Contrato 068 de 2013, por la suma de $1.364.873.500.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas. 1.1.1.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $1.355.576.695.00, para la construcción del sistema de
Barrancominas. 1.1.1.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $1.355.576.695.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas. 1.1.1.1.3.- Contrato 070 de 2013, por la suma de $1.415.465.689.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Carpintero, corregimiento de Barrancominas. 1.1.1.1.4.- Contrato 204 de 2013, por la suma de $1.220.490.007, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario en la localidad de Mapiripana, corregimiento de Barrancominas. 1.1.1.1.5.- Contrato 205 de 2013, por la suma de $1.399.666.350, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en la localidad de La Unión, corregimiento de Barrancominas. 1.1.1.1.6.- Contrato 079 de 2013, por la suma de $472.948.216, para realizar la interventoría a la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades de Mapiripana y la Unión, y la construcción del sistema de acueducto en las localidades de Minitas, Carpintero y Pueblo Nuevo,
sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades de Mapiripana y la Unión, y la construcción del sistema de acueducto en las localidades de Minitas, Carpintero y Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas, Departamento de Guainía.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 6 de 196 La investigación determinó que luego de asumir el cargo de gobernador del departamento de Guainía, OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ concretó los procesos de contratación con cargo a los recursos del plan departamental de aguas, convocó los trámites licitatorios y suscribió los respectivos contratos, en los que se dio inicio a la ejecución de las obras respecto de las cuales se autorizaron modificaciones, lo que implicó revisar el diseño de la estructura y presentar el diseño de una torre para soportar tanques prefabricados de almacenamiento de agua potable, estableciéndose inconsistencias en el porcentaje de ejecución de la obra reportado frente al realmente ejecutado y, además, que el pago realizado superaba significativamente el valor de lo construido, irregularidades que continuaron incluso una vez posesionado el nuevo gobernador
JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, a tal punto que en visita realizada por la Contraloría General de la República a finales de 2016, concluyó que ninguno de los cinco acueductos estaba en funcionamiento. 1.1.1.2.- Los delitos imputados. A los acusados se les endilgó y éstos aceptaron el concurso delictivo homogéneo, heterogéneo y sucesivo de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. 1.1.1.2.1.- Respecto de los punibles de interés indebido en la celebración de contratos es de decirse que los convenios que dieron lugar a la atribución de responsabilidad penal se tramitaron mediante un proceso distante de ser transparente, caracterizado por el interés de los gobernadores RODRÍGUEZPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 7 de 196 SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO por beneficiar a los contratistas, quienes estaban estrechamente vinculados con personas cercanas a aquellos. Además, los proponentes y contratistas en los distintos procesos básicamente eran los mismos, a tal punto que unos cedían el lugar a otros para la adjudicación del contrato. Pese a los compromisos adquiridos por la gobernación con el Ministerio de Vivienda, se decidió modificar las cantidades de obra y por ende el objeto de cada uno de los contratos. Básicamente se trata de las ilicitudes cuya configuración se sustenta en que los proponentes y contratistas que
Ministerio de Vivienda, se decidió modificar las cantidades de obra y por ende el objeto de cada uno de los contratos. Básicamente se trata de las ilicitudes cuya configuración se sustenta en que los proponentes y contratistas que participaban en los procesos de selección cuestionados eran los mismos en uno y otro proceso, de tal suerte que para efectos de concretar su aspiración y materializar el interés de los gobernantes, en los específicos procesos de contratación unos cedían el lugar a otros para ser todos contratistas; como que iguales proponentes participan en dos procesos licitatorios y cada uno de ellos era seleccionado para uno de los contratos, como así se advierte en torno a los contratos 2042, 2053, 0684 y 0695 de 2013.
2 En el proceso licitatorio 013 de 2012, que se adelantó en el mismo tiempo, se tiene que nuevamente se presenta la Unión Temporal CAM, y esta vez, los señores Héctor Julio Pedraza Sánchez e Israel Guerrero Bernal conforman Unión Temporal Acueducto Carpintero PG 2012 y se presentan como proponente, pero entra un tercer proponente que naturalmente sería el seleccionado, el consorcio Carpintero 2012 representado por Javier Ricardo Piñeros Rojas al que pertenece el señor Camilo Andrés Orozco Segura y con este Consorcio se suscribió el contrato 070 de 2013 3 El contrato 205 de 2013 fue celebrado con la Unión Temporal 2013 La Unión,
representada por Francisco Ricardo Romero Boscán, de la que hizo parte el señor José Leonidas Moreno Sabogal y Mauricio Forero, respecto de quienes también se definió un particular interés en ser favorecidos. 4 Iván Contreras Carrillo es el representante legal de dos de las empresas que conforman la unión temporal CAM, contratista del contrato 068 de 2013, convocatoria a la que se presentó la Unión Temporal Acueducto Pueblo Nuevo HI 2012 5 Héctor Julio Pedraza Sánchez e Israel Guerrero Bernal fueron proponentes de manera paralela en el proceso de licitación 014 de 2012 con la Unión Temporal Acueducto Minitas 2012 y 015 de 2012 con la Unión Temporal Acueducto Pueblo Nuevo HI, seleccionados en el primero que dio lugar al contrato 069 de 2013, al que también se presentó la unión temporal CAM.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 8 de 196 Cabe señalar que proponentes y contratistas seleccionados simplemente hicieron parte de un grupo de ingenieros dispuestos a la presentación de propuestas para celebrar contratos que a la postre no ejecutarían, pero que les permitía acceder a los recursos del erario. Incluso, para efectos de evidenciar el interés de los
gobernadores acusados, después de iniciada la ejecución de los contratos, en el “ comité de obras ” realizado el 17 de mayo de 2013, inexplicablemente los contratistas al unísono decidieron objetar los diseños y el alcance de las obras definido desde los estudios previos, incluidos en el anexo de los pliegos de condiciones, con lo cual de manera ilegal se variaron los diseños aprobados por el Comité Técnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, por ende, se permitió modificar el objeto mismo del contrato. La situación contractual descrita sólo encuentra explicación en el interés que les asistió a los gobernadores del departamento en el proceso de selección y adjudicación de los contratistas, el cual se cumplió durante la administración de OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y también en los días en que JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO realizó tal encargo. Se trata de circunstancias contractuales a partir de las cuales se evidenció el interés de los gobernadores de favorecer a los contratistas, para que después de firmados los convenios, todos ellos estuvieran de acuerdo en llevar a cabo el “comité de obras” y convenientemente dispuestos a objetar los diseños,PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 9 de 196 incluso antes de iniciarse su ejecución; actividad ilícita en la que también participó la representante legal de la firma interventora.
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Página 9 de 196 incluso antes de iniciarse su ejecución; actividad ilícita en la que también participó la representante legal de la firma interventora. En ese sentido es de destacar que conforme aparece en la documentación contractual, pese al compromiso contenido en el convenio 048 de 2009, suscrito entre la administración departamental y el Ministerio de Vivienda, y las obligaciones legales estipuladas en los decretos 3200 de 2008 y 2246 de 2012, como acto posterior demostrativo del interés ilícito de los mandatarios departamentales, se decidió suscribir las actas de modificación de cantidades de obra y, por esa vía, modificar el objeto del contrato, desconociendo que el proyecto viabilizado y aprobado en comité técnico por la administración nacional era el que debía ser ejecutado. La documentación aportada respecto de la actividad contractual de la Gobernación de Guainía, desde el año 2012 y hasta concluida la administración de ZAPATA PARRADO, develó la concentración de todos los constructores de acueductos alrededor del señor WINSTON ONÉSIMO HERNÁNDEZ CASALLAS, quien posteriormente constituyó la empresa INGENIERÍA WH SAS para contratar con el departamento; pero, además, que fue la persona quien en este caso particular, ejerció el control de la gestión de los
proponentes y contratistas en el programa de acueductos, por tratarse del ciudadano que mantenía una estrecha relación con los gobernadores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, de naturaleza contractual y financiera, por cuya vía se materializaba el interés de éstos.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 10 de 196 Las circunstancias fácticas y jurídicas descritas permiten afirmar el interés indebido que tuvo la administración departamental en cabeza de RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO, en la celebración de los contratos tanto de obra de acueductos y alcantarillados como en el de interventoría, para beneficiar los intereses económicos de terceros; operación ilegal que no hubiera sido posible sin la contratación interesada de la interventoría, la cual era fundamental para que después resultara posible la modificación de los diseños viabilizados por el Ministerio y, por ende, de las obras, amén de que con su anuencia se concretó el desembolso de recursos públicos. Así las cosas, se concluye que se trata de seis (6) conductas típicas de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo, atribuibles a los doctores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO, quienes intervinieron directamente en el trámite, celebración y
contratos, en concurso homogéneo, atribuibles a los doctores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO, quienes intervinieron directamente en el trámite, celebración y ejecución de los contratos fuente de responsabilidad. 1.1.1.2.2.- Respecto de los delitos de peculado por apropiación, cada uno de ellos tuvo lugar en tanto los pagos se realizaron a los contratistas por unas obras que no fueron ejecutadas conforme a lo viabilizado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial6, que se concretó en los siguientes valores desembolsados:
6 De esta situación se da cuenta en los informes de supervisión de obra, y vistitas técnicas a las obras de que se da cuenta en la evidencia allegada por la Fiscalía. Ver Fls. 74 y ss. carpeta 4; 71 y ss. carpeta 5; 71 y ss. carpeta 6; 88 y ss., carpeta 8; 79 ss. carpeta 9; así como las resoluciones en que se declara el incumplimiento de los referidos contratos y el informe técnico de la visita administrativa especial realizada por la Contraloría General de la República a los lugares de ejecución de los contratos Fls 151 y ss. carpeta 11.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 11 de 196 (i).- Contrato 068, con objeto en el acueducto de Pueblo Nuevo, por la suma de $1.017.381.251.00; (ii).- Contrato 069 para la construcción del acueducto de Minitas, por la suma de $1.195.044.941.00; (iii).- Contrato 070 para la construcción del acueducto Carpintero, por la suma de $1.194.429.258.60; (iv) Contrato 204 para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado de Mapiripana, por la suma de $931.701.622.80 y; (v) Contrato 205 para la construcción del acueducto y alcantarillado de La Unión, por la suma de $1.031.861.798.00. Además, la apropiación ilegal de recursos públicos en favor de terceros, producto del contrato 079 de interventoría, se infiere del pago que se le hizo al contratista en cuantía de $212.826.697.00, por una actividad que éste no cumplió acorde al objeto contratado. En tales circunstancias, conforme a la evidencia recaudada, se trata de seis (6) conductas de peculado por apropiación que en cada caso superan la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes7, razón por la que se reprocha la conducta punible descrita en el numeral segundo del artículo 397, en concurso homogéneo, en cuantía total de $5.583.245.568,40.
mínimos legales mensuales vigentes7, razón por la que se reprocha la conducta punible descrita en el numeral segundo del artículo 397, en concurso homogéneo, en cuantía total de $5.583.245.568,40. 1.1.1.3.- Cargos aceptados por los acusados. Por virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía y aprobado por la Sala, los doctores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y
7 En el año 2013, el salario mínimo legal mensual vigente correspondía a $589.500, lo que significa que 200 SMLMV equivalían a $117.900.000PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 12 de 196 ZAPATA PARRADO aceptaron responsabilidad penal por los siguientes cargos: 1.1.1.3.1.- Coautores de seis (6) delitos de interés indebido en la celebración de contratos – Art. 409 del Código Penal (contratos Nos. 068, 069, 070,204, 205 y 079 de 2013) en concurso homogéneo. 1.1.1.3.2.- Coautores de seis (6) conductas de peculado por apropiación, en favor de terceros, de que trata el inciso 2º del artículo 397 del Código Penal, en concurso homogéneo, en cuantía total de $5.583.245.568,40. En total se trata de doce (12) delitos realizados en concurso
artículo 397 del Código Penal, en concurso homogéneo, en cuantía total de $5.583.245.568,40. En total se trata de doce (12) delitos realizados en concurso homogéneo y heterogéneo, llevados a cabo con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 1 y 10 del artículo 58 del Código Penal, en razón a que (i) fueron ejecutados recursos públicos destinados a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad, como son los acueductos en zonas apartadas del d epartamento de Guainía para beneficiar comunidades indígenas y (ii) cometidos en coparticipación criminal, circunstancia predicable no sólo de la concurrencia de los dos gobernadores, sino, además, de contratistas e interventoría. 1.1.2.- HECHOS DEL PROCESO NÚMERO 2 (Radicado
110016000102201700152), DELITOS IMPUTADOS Y
CARGOS ACEPTADOS.
En este proceso, en el que la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte, el 30 de septiembre de 2019 ante un Magistrado de laPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 13 de 196 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá llevó a cabo audiencia de formulación de imputación8 y, posteriormente ante esta Sala radicó escrito de acusación el 28 de enero de 2020, se estableció que los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, en ejercicio del cargo de gobernador del departamento de Guainía incurrieron en la realización de los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado, (ii) interés indebido en la celebración de contratos y (iii) peculado por apropiación.
1.1.2.1.- Con respecto al delito de concierto para delinquir, se tiene que los acusados, con posterioridad al 1º de enero de 2012, conformaron una organización ilícita con un grupo de personas con intereses comunes para llevar a cabo un elaborado plan criminal, en virtud del cual decidieron controlar, manipular y direccionar la contratación estatal de la entidad territorial para obtener beneficios económicos, prevalidos de estructuras empresariales complejas y modulares, por cuyo medio perpetraron múltiples atentados contra la administración pública comprometiendo así millonarias sumas de dinero de diferentes sectores del presupuesto departamental. En tal sentido es de destacar que OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se presentó como candidato a la Gobernación de Guainía con apoyo de JAVIER ELIÉCER ZAPATA
En tal sentido es de destacar que OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se presentó como candidato a la Gobernación de Guainía con apoyo de JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO logrando su elección, período durante el cual éste inicialmente fue contratista y luego Secretario de Gobierno, cargo que le permitió ejercer posteriormente como gobernador encargado y en tal condición intervenir en los procesos de contratación.
8 Fls. 183 y ss. Cno. preacuerdo Sala Especial de Primera Instancia.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 14 de 196 Aquél, entre tanto, creó la estructura empresarial denominada MSI, inicialmente integrada por las empresas CONSTRUCCIONES MAR AZUL, SERVINFORMÁTICA e INNOVA, como instrumento societario para canalizar y manipular parte de la contratación estatal del departamento, perpetrar múltiples atentados contra la administración pública y apropiarse de recursos del erario. Estas empresas se asociaron con otras ajenas al grupo empresarial, las cuales, bajo el ropaje de consorcio o unión temporal, en la práctica les compraban su experiencia para que sociedades vinculadas con el grupo ejecutaran los contratos. Es de precisar que la multiplicidad de conductas realizadas por los concertados en temas asociados con la actividad contractual, la disposición de reglas, documentos y estudios
que sociedades vinculadas con el grupo ejecutaran los contratos. Es de precisar que la multiplicidad de conductas realizadas por los concertados en temas asociados con la actividad contractual, la disposición de reglas, documentos y estudios previos desde los entes territoriales, y la forma de estructuración de proyectos y presentación de las propuestas, hacen evidente el acuerdo delictivo a que llegaron. En tal orden, con apoyo en la evidencia se les imputó y los acusados aceptaron haber realizado el delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso 3º del artículo 340 del Código penal, como líderes de la organización criminal y en calidad de autores. 1.1.2.2.- Respecto del delito de interés indebido en la celebración de contratos, conducta definida por el artículo 409 del Código Penal, los gobernadores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO llevaron a cabo su realización en los procesos contractuales finalmente suscritos con las empresas (i) COMERCIAL MARINA DE ORIENTE, (ii) empresas pertenecientesPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 15 de 196 al grupo MSI como INNOVA y CONSTRUCCIONES MAR AZUL S.A.S, (iii) FUNDACIÓN TECNOLÓGICA SOCIAL e (iv)
INGENIERÍA WH S.A.S y/o WINSTON ONÉSIMO HERNÁNDEZ
CASALLAS.
Pese a tener apariencia de legalidad, en realidad los
INGENIERÍA WH S.A.S y/o WINSTON ONÉSIMO HERNÁNDEZ
CASALLAS.
Pese a tener apariencia de legalidad, en realidad los acusados adelantaron los procesos contractuales con el interés de favorecer a las sociedades previamente escogidas por los entonces gobernadores, lo que a la postre implicó la realización de prácticas ilegales que denotan la falta de selección objetiva del contratista y direccionamiento de los procesos para beneficiar a los proponentes comprometidos con la empresa criminal que ellos mismos habían estructurado.
En síntesis, OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ realizó 32 delitos de interés indebido en la celebración de contratos, y JAVIER ELIÉCER ZAPATA 13 de dichos comportamientos reprochables y punibles. 1.1.2.2.1.- Los contratos El interés ilegal de parte de los mandatarios departamentales se concretó en los siguientes contratos: 1.1.2.2.1.1.- Celebrados con Comercial Marina de Oriente. Conforme a la evidencia, se tiene que el gobernador OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ en realidad era el dueño de la sociedad, condición a partir de la cual no sólo ejercía el control sobre los dineros y las cuentas de esta compañía, sino que impartía directrices para el cumplimiento de su objeto social. Incluso aPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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Página 16 de 196 dicha sociedad le era entregada la información de los contratos que la gobernación pretendía celebrar antes de ser incluidos en el sistema electrónico de la contratación pública SECOP, a fin de que pudieran obtener el registro único de proponentes requerido para la celebración de contratos con el Estado. Adicionalmente, desde esta sociedad se elaboraban pliegos de condiciones para allí ajustarlos a la medida de sus pretensiones y así, a la postre, cumplir con los requisitos que finalmente establecía la entidad territorial; actividad que se cumplía con la asesoría del grupo M.S.I., particularmente desde INNOVA en Bogotá. 1.1.2.2.1.1.1.- Imputados a Oscar Armando Rodríguez Sánchez. Este acusado adelantó el trámite y o celebración irregular de los siguientes contratos con la empresa Comercial Marina de
Oriente: Vigencia 2013:
CTO FECHA OBJETO VALOR
314 23/09/2 013 Compraventa de guadañas y motosierras para las comunidades de los resguardos indígenas. 66.153.000 349 31/10/2 013 Transporte de diferentes elementos a comunidades de los resguardos. 102.383.773 486 12/12/2 013 Compraventa de motores fuera de borda, plantas eléctricas y rayadoras, para las comunidades de los resguardos
indígenas. 295.907.811 Total, Vigencia 2013 $464.444.584
Vigencia 2014:PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059
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CTO FECHA OBJETO VALOR
368 16/10/2014 Compraventa de equipos y accesorios con destino a establecimientos educativos adscritos a la Secretaría de Educación Departamental de Guainía 166.084.000 421 05/12/2014 Compra de motores fuera de borda, plantas eléctricas, rayadoras de yuca, voladoras en aluminio, motosierras, guadañadoras, paneles solares, reguladores y botes metálicos para los resguardos indígenas del departamento de Guainía. 948.719.000 422 10/12/2014 Compraventa de aceites y lubricantes para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos anexos a la Secretaría de Educación del departamento de Guainía. 30.014.982
TOTAL VIGENCIA 2014 $ 1.144.817.982
Vigencia 2015:
CTO FECHA OBJETO VALOR
401 09/06/ 2015 Compra de motores fuera de borda, plantas eléctricas, rayadoras de yuca, motosierras, guadañadoras, paneles solares con sus baterías, reguladores y botes metálicos para los resguardos indígenas del departamento de Guainía. 721.400.086 654 25/08/ 2015
motosierras, guadañadoras, paneles solares con sus baterías, reguladores y botes metálicos para los resguardos indígenas del departamento de Guainía. 721.400.086 654 25/08/ 2015 Adquisición de motores fuera de borda, vehículos, botes, maquinaria y herramientas con sus accesorios, como apoyo en la implementación del plan integral de seguridad y convivencia ciudadana del departamento de Guainía. 1.168.652.000 663 29/09/ 2015 Compra de planta eléctrica, rayadoras de yuca y tostador de mañoco para el resguardo indígena de Barrancominas 47.900.000 683 11/11/
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