CSJ - SEP086-2024(00238)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP086-2024(00238)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente SEP 086 - 2024 Radicación interna N.º 00238 C.U.I. 11001600010220150012401 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 69 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). En coherencia con el sentido del fallo, procede la Sala Especial a dictar la sentencia de carácter absolutorio en favor de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, otrora Gobernador del Departamento de Putumayo, acusado por la Fiscalía General de la Nación como probable coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

JULIO BYRON VIVEROS CHAVES Ley 906 de 2004

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1. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, en ejercicio de sus funciones como Gobernador del Departamento de Putumayo, tramitó y celebró de manera irregular el Contrato No.599 del 8 de diciembre de 2011, con la Fundación Nativos, representada legalmente por Jairo Emilio Rivera Flórez, por valor de $54’000.000, cuyo objeto era «el acompañamiento técnico al proceso de planificación para la estructuración de líneas productivas agropecuarias que propicien el ordenamiento del sector en el Departamento

era «el acompañamiento técnico al proceso de planificación para la estructuración de líneas productivas agropecuarias que propicien el ordenamiento del sector en el Departamento del Putumayo», con el fin de presentar iniciativas de proyectos en ganadería, ecología, piscicultura, seguridad alimentaria, agroforestería, y especies promisorias, al Consejo Seccional Agropecuario -CONSEA, a llevarse a cabo el 16 de diciembre de 2011 en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, para que posteriormente fueran promovidas ante las entidades públicas locales, nacionales e internacionales. Se aseguró que en dicha contratación se desconocieron los principios esenciales de transparencia, del deber de selección objetiva y de responsabilidad, dado que: 1) Aunque la Resolución No.1921 que abrió el proceso de selección abreviada de menor cuantía, los estudios previos y los pliegos de condiciones establecían que los participantes debían presentar, como requisito habilitante jurídico, el certificado de registro en el Sistema deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 3 de 50 Información para Vigilancia de la Contratación – SICE, y para la evaluación técnica, el registro de acreditación como

Empresa Prestadora de Servicios Agropecuarios –EPSAGRO que tuviera una antigüedad de un año y un puntaje regional vigente a la fecha de la propuesta superior a 80 puntos. La fundación Nativos no los allegó y pese a ello se le adjudicó el contrato. Falencias de las que era conocedor el acusado, ya que el proceso contractual que antecedió a este, identificado como SDA SA–001-2011, con idéntica finalidad, en el cual participó la Fundación Nativos, había sido declarado desierto mediante Resolución No.1916 del 3 de noviembre de 2011, por no haber allegado el certificado SICE con el respectivo registro de la actividad y el documento que la acreditaba como EPSAGRO. 2) Previo a la suscripción y legalización del contrato, el representante legal de la Fundación Nativos, ya había iniciado la ejecución del objeto contractual, con el aval de JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, pues consintió que se realizaran las dos (2) mesas temáticas previas a la celebración del CONSEA, los días 30 de noviembre y el 5 de diciembre de 2011, tal como quedó reflejado en los anexos del informe final que entregó el contratista el 26 de diciembre de 2011 al secretario de Agricultura del ente territorial. Situación conocida por VIVEROS CHAVES, ya que, en comunicación del 7 de diciembre de 2011, dirigida al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, invitándolo a presidir elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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de Agricultura y Desarrollo Rural, invitándolo a presidir elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 4 de 50 CONSEA, referenció que las mesas temáticas se habían adelantado los días 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, cuando lo cierto es que el Contrato No.599 fue calendado 8 de diciembre de esa anualidad. Aunado, el plazo de dos (2) meses fijado en la cláusula séptima del contrato para su ejecución, fue reducido mediante aclaración No.001 del 12 de diciembre de 2011 a cuatro (4) semanas, sin justificación alguna1.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO JULIO BYRON VIVEROS CHAVES, identificado con la cédula de ciudadanía No.18123.344 de Mocoa -Putumayo, nacido el 15 de agosto de 1960 en Mocoa-Putumayo, hijo de Jorge Enrique Viveros y Ana Cecilia Chaves de Viveros, casado con Astrid Alexandra Narváez Benavides, de profesión economista, con especialidad en gestión pública.

Ha laborado en el sector público por más de 30 años, desempeñándose, entre otros, como director de la Oficina de la Caja Agraria del Putumayo, profesional universitario de la Contraloría General de la República y, gerente de la Empresa de Energía del Putumayo. El 5 de octubre de 2010 el Presidente de la República mediante Decreto No.3683 lo designó Gobernador del

Contraloría General de la República y, gerente de la Empresa de Energía del Putumayo. El 5 de octubre de 2010 el Presidente de la República mediante Decreto No.3683 lo designó Gobernador del Departamento de Putumayo por el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011,

1 Folio 160 s.s. del C.O. No. 1 de la Sala.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 5 de 50 lapso de mandato que le faltaba al Gobernador Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, quien había sido destituido del cargo por la Procuraduría General de la Nación.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Vinculación Procesal El 21 de agosto de 2019, ante un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía le imputó a JULIO BYRON VIVEROS CHAVES la probable coautoría en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el artículo 410 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, con las circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la posición distinguida del procesado en la

sociedad -numeral 9º del artículo 58 del Código Penal-, y obrar en coparticipación criminal -numeral 10º ibidem2. 3.2. De la fase de Juzgamiento Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 15 de noviembre de 2019, la actuación fue asignada por reparto al Despacho 001 de esta Sala Especial de Primera Instancia3. Con fecha 10 de mayo de 2021, la Fiscalía presentó aclaración del escrito de acusación y adición de anexo

2 Minuto 44:13 del cd de fecha 21 de agosto de 2019.

3 Folio 129 C.O. No. 1 de la Sala.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 6 de 50 probatorio4, llevándose a cabo el 20 de mayo de 2021 la audiencia de formulación de acusación, en la cual se reconoció la condición procesal de presunta víctima a la Gobernación del Putumayo5 y se formalizaron los cargos contra VIVEROS CHAVES como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 9º y 10º del artículo 58 del Código Penal6. En sesiones del 1º de septiembre de 20227 y 27 de febrero de 20238 se adelantó la audiencia preparatoria, con el

del artículo 58 del Código Penal6. En sesiones del 1º de septiembre de 20227 y 27 de febrero de 20238 se adelantó la audiencia preparatoria, con el decreto de pruebas por proveído AEP 021-2023 9, en tanto que el juicio oral se cumplió los días 13 de julio de 202310 y 2 de octubre de la misma anualidad 11 y 5 de septiembre de 2024.

4. TEORÍAS DEL CASO 4.1. Fiscalía General de la Nación Se comprometió a demostrar, más allá de toda duda, la materialidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y la responsabilidad como coautor de VIVEROS CHAVES en el mismo, por haber intervenido en el trámite y celebrado de manera irregular el Contrato de Suministro de Servicios No.599 del 8 de diciembre de 2011,

4 Folio 160 C.O. No. 1 de la Sala. 5 Folio 180 C.O. No. 1 de la Sala. 6 Minuto 55:00 del cd de fecha 20 de mayo de 2021. 7 Folio 326 C.O. No. 2 de la Sala. 8 Folio 4 C.O. No. 3 de la Sala. 9 Folio 340 C.O. No. 2 de la Sala. 10 Folio 33 C.O. No. 3 de la Sala.

11 Folio 55 C.O. No. 2 de la Sala.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 7 de 50 suscrito con la Fundación Nativos, representada legalmente por Jairo Emilio Rivera Flórez, por valor de $54000.000 con

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Página 7 de 50 suscrito con la Fundación Nativos, representada legalmente por Jairo Emilio Rivera Flórez, por valor de $54000.000 con el fin de «ejecutar el acompañamiento técnico al proceso de calificación para la estructuración de líneas productivas agropecuarias que propicien el ordenamiento del sector en el Departamento del Putumayo». Contrato que, aseguró, se gestionó sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, el Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y, con desconocimiento de los principios de la contratación estatal de transparencia, deber de selección objetiva y responsabilidad, pues a pesar de que la administración del acusado había declarado desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía SDA SA-001-2011, porque la Fundación Nativos no allegó las certificaciones EPSAGRO y SICE, exigidas como requisitos habilitantes para los interesados; el mandatario VIVEROS CHAVES dio inicio a otro proceso contractual idéntico, está vez, identificado con el Nro. SDA SA-003-2011 y lo adjudicó a la Fundación sin que hubiese presentado los citados certificados. Que para la fecha del perfeccionamiento del contrato, a saber, 8 de diciembre de 2011, el contratista con el consentimiento del acusado, ya había comenzado la ejecución del objeto contractual, pues los días 30 de

saber, 8 de diciembre de 2011, el contratista con el consentimiento del acusado, ya había comenzado la ejecución del objeto contractual, pues los días 30 de noviembre y 5 de diciembre de esa anualidad realizó las mesas temáticas previas al CONSEA, como quedó plasmado en el orden del día que acompañaba la invitación efectuada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 8 de 50 procesado y su secretario de Agricultura rubricaron el 7 de diciembre de 2011, esto es, un día antes de firmar el negocio jurídico cuestionado. Adujo que también probaría que con el fin de darle viso de legalidad a un contrato cumplido en su totalidad el 12 de diciembre de 2011, el ex gobernador JULIO BYRON VIVEROS CHAVES y el representante legal de la Fundación Nativos suscribieron el Aclaratorio No. 001 reduciendo el plazo de ejecución de 2 meses a 4 semanas12. 4.2. Defensa Se comprometió a demostrar que en el trámite contractual cuestionado no se vulneraron los principios que rigen la contratación estatal, pues si bien hubo una primera oferta por parte de la Fundación Nativos en el trámite declarado desierto por no encontrarse ajustada a lo exigido en el pliego de condiciones, lo cierto es que el segundo

oferta por parte de la Fundación Nativos en el trámite declarado desierto por no encontrarse ajustada a lo exigido en el pliego de condiciones, lo cierto es que el segundo proceso se rigió por nuevos requisitos, los cuales fueron cumplidos por el oferente, dando lugar a que Luis Fernando Vitery, como Gobernador (E), previa revisión documental y tras considerar que todo estaba en regla, lo adjudicara mediante acto administrativo irrevocable, lo cual condujo a que VIVEROS CHAVEZ suscribiera el contrato, no el 8 de diciembre de 2011 como aparece en el texto, sino el 28 de noviembre de esa anualidad. Aseguró que en el juicio demostraría que fue el contratista quien inició actividades por su propia cuenta,

12 Minuto 8:32 del cd Rad 00238 13-07-23 (1).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 9 de 50 una vez se enteró de la adjudicación del contrato, situación que no puede reprochársele a su defendido13.

5. DE LOS ALEGATOS FINALES 5.1. Fiscalía General de la Nación Solicitó condenar al aforado ya que con la prueba recopilada demostró, más allá de duda razonable, que como Gobernador del Putumayo, era el representante legal, ordenador del gasto y primera autoridad política del ente territorial, por tanto, el encargado de dirigir y coordinar la

Gobernador del Putumayo, era el representante legal, ordenador del gasto y primera autoridad política del ente territorial, por tanto, el encargado de dirigir y coordinar la acción administrativa y contractual, condición bajo la cual tramitó y celebró de forma irregular el Contrato de Suministro de Servicios No.599 del 8 de diciembre de 2011, incurriendo en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al vulnerar los principios contractuales de que trata el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, en armonía con el artículo 209 de la Constitución Política, en concreto, los deberes de selección objetiva, transparencia y responsabilidad. Explicó que bajo la administración del acusado se adelantaron los procesos de selección abreviada de menor cuantía SDA SA-001-2011 y SDA SA-003-2011, con el mismo objeto contractual, en cuyos pliegos de condiciones se fijaron, de manera idéntica, como requisitos mínimos habilitantes de capacidad jurídica estar registrado como EPSAGRO y en el SICE, con el código CUBS 2.31.5. y, que pese a que la

13 Minuto 15:40 del cd RAD 0238 13-07-23 (1).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 10 de 50 Fundación Nativos, se presentó como única interesada en ambos, en la primera oportunidad fue declarado desierto por no haber presentado el registro correcto de la actividad en el

Ley 906 de 2004 Página 10 de 50 Fundación Nativos, se presentó como única interesada en ambos, en la primera oportunidad fue declarado desierto por no haber presentado el registro correcto de la actividad en el SICE, ni el documento que la acreditaba como EPSAGRO; pero en la segunda oportunidad, el Comité Evaluador recomendó adjudicarle el contrato, pese a que la interesada presentaba las mismas falencias; dando lugar a que mediante la Resolución No.2038 del 23 de noviembre de 2011, se le adjudicara y el 8 de diciembre siguiente, VIVEROS CHAVES suscribiera el Contrato de Suministro de Servicios No.599. Para la Fiscalía tales irregularidades trascendieron a la fase de suscripción del contrato, porque el aforado siendo conocedor de que el convenio nacía a la vida jurídica a partir de su perfeccionamiento como quedó estipulado en las cláusulas 7ª y 24ª, las que guardan correspondencia con el artículo 41 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, consintió que el contratista Jairo Emilio Rivera Flórez iniciara la ejecución del objeto contractual antes de elevarlo a escrito, por cuanto las dos (2) mesas temáticas previas al CONSEA fueron realizadas el 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, y con el fin de legalizarlo se presentaron tiquetes adquiridos por Rivera con alteraciones en su fecha. Por demás, un día antes de elevar a escrito el contrato,

de noviembre y 5 de diciembre de 2011, y con el fin de legalizarlo se presentaron tiquetes adquiridos por Rivera con alteraciones en su fecha. Por demás, un día antes de elevar a escrito el contrato, el enjuiciado suscribió el oficio por medio del cual invitaba al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la época a presidir el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario-SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 11 de 50 CONSEA, a llevarse a cabo el 16 de diciembre de esa anualidad, anexando a ese documento el orden del día en el cual se indicó que las mesas temáticas previas se habían realizado el 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2011. Adujo que demostró que VIVEROS CHAVES, para dar apariencia de legalidad al trámite y celebración del citado contrato, sin justificación alguna redujo a 2 meses la ejecución del mismo y, cuando firmó el Aclaratorio No.001 el 12 de diciembre de 2011, nuevamente ajustó el plazo a menos de 4 semanas, término en el que era improbable cumplir con el objeto contractual. Indicó que también están acreditadas las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9º y 10º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, por cuanto el

cumplir con el objeto contractual. Indicó que también están acreditadas las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9º y 10º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, por cuanto el acusado tenía una posición distinguida en la sociedad en tanto ocupaba el cargo de Gobernador por designación expresa del Presidente de la República y, obró en coparticipación criminal, porque intervinieron otras personas servidoras de las administración departamental, como el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente, el técnico agropecuario adscrito a dicha dependencia y, Jairo Emilio Rivera Flórez, representante legal de la Fundación Nativos. Respecto de las pruebas presentadas por la defensa señaló que demostraron que el Gobernador contaba con servicio de seguridad prestado por varias personas, que tuvo algunos permisos, entre ellos, los días 29 y 30 de noviembreSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 12 de 50 y 7 de diciembre, sin que ello demuestre que para el 8 de diciembre de 2011 no se encontrara en el Departamento del Putumayo, ni mucho menos fuera de las instalaciones de la Gobernación. Concluyó que la conducta desplegada por el enjuiciado es típica, antijuridica y culpable, lesionó efectivamente el

Putumayo, ni mucho menos fuera de las instalaciones de la Gobernación. Concluyó que la conducta desplegada por el enjuiciado es típica, antijuridica y culpable, lesionó efectivamente el bien jurídico de la administración de pública, él tenía experiencia en el sector público y dijo ser especialista en gestión pública, lo que le permitía comprender que el proceso contractual y la forma como se estaba tramitando eran irregulares14. 5.2. Representante de víctimas El apoderado del Departamento de Putumayo coadyuvó la petición de condena de la Fiscalía al estimar que se probó el dolo de VIVEROS CHAVES en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , sin que las pruebas aportadas por la defensa hubieren logrado derruir la teoría del caso del acusador15. 5.3. Ministerio Público Deprecó la absolución del enjuiciado dado que no se incorporó prueba testimonial o documental para acreditar que en el trámite precontractual, como Gobernador de Putumayo haya desplegado actuación direccionada a la

14 Minuto 22:06 del cd RAD 00238 02-10-23. 15 Minuto 51:35 del cd RAD 00238 02-10-23.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 13 de 50 transgresión del principio de selección objetiva; menos aun

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Página 13 de 50 transgresión del principio de selección objetiva; menos aun que hubiere intervenido de manera indebida en la deliberación y decisión del Comité Evaluador para adjudicar el contrato a la Fundación Nativos. Que los documentos introducidos al juicio por la Fiscalía demuestran que el proceso de selección abreviada de menor cuantía SDA SA-001 de 2011, fue declarado desierto al rechazarse la propuesta del único proponente, Fundación Nativos, por no haber presentado el registro correcto de la actividad en el SICE, ni la certificación EPSAGRO; que con Resolución No.1921 de 2011 suscrita por el acusado se ordenó la apertura de la convocatoria SDA SA003 de 2011, el cual contó con el aviso de convocatoria pública y el respectivo pliego de condiciones, ambos suscritos por Héctor Hernando Ortiz Cabrera en su condición de Secretario de Desarrollo Agropecuario Departamental y que la Fundación Nativos el 15 de noviembre de 2011, presentó una nueva propuesta. Estableciéndose así que en el nuevo proceso contractual la lista de oferentes quedó conformada únicamente por la Fundación Nativos; el cierre de selección se hizo el 15 de noviembre de 2011, en tanto que VIVEROS CHAVES mediante Resolución No.1999 del 16 de noviembre de 2011, designó el Comité Asesor y Evaluador integrado por Héctor

noviembre de 2011, en tanto que VIVEROS CHAVES mediante Resolución No.1999 del 16 de noviembre de 2011, designó el Comité Asesor y Evaluador integrado por Héctor Hernando Ortiz, Secretario de Desarrollo Agropecuario Departamental, Mildred Chacón, profesional de apoyo de la Secretaría de servicios administrativos y, Fernando Ruiz Navarro, profesional universitario de la Gobernación delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 14 de 50 Putumayo, Comité que en Acta de 17 de noviembre de esa anualidad, luego de verificar y evaluar la nueva propuesta, recomendó al Gobernador la adjudicación del proceso; acto que se concretó en la Resolución 2038 del 23 de noviembre de 2011. Aseguró que el acusado mantuvo incólume su posición de garante, en tanto que, no siendo abogado sino economista con conocimiento en gestión pública, más no en temas contractuales, atendió la recomendación de su Comité Asesor y Evaluador en la materia, actuación idónea para conjurar cualquier riesgo antijurídico que le representara la evaluación y adjudicación del contrato. Adujo que tampoco se demostró que el gobernador haya transgredido los principios de selección objetiva y responsabilidad al permitir o avalar que, previo a la suscripción y legalización del Contrato No.599 de 2011, el representante legal de la Fundación Nativos , hubiese

responsabilidad al permitir o avalar que, previo a la suscripción y legalización del Contrato No.599 de 2011, el representante legal de la Fundación Nativos , hubiese ejecutado parte del objeto pactado, pues el contratista Jairo Emilio Rivera Flórez fue claro al señalar que realizó las mesas temáticas los días 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, una vez la Oficina de Desarrollo Agropecuario le confirmó la adjudicación y, él siendo conocedor del objeto contractual, de las actividades que le correspondía desarrollar y, del poco tiempo con el que contaba, vinculó el personal que requería y se desplazó a los municipios más lejanos para reunirse con los presidentes de las Juntas. Aseguró que la conducta punible objeto de estudioSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 15 de 50 abarca las etapas de tramitación, celebración y liquidación, mas no contempla los actos de ejecución del negocio jurídico, tal como lo ha establecido de manera específica la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, y que en este caso el aforado fue convocado a juicio por presuntas irregularidades en el trámite y celebración del contrato de suministro de servicios No.599 de 2011, sin contemplar la etapa de liquidación, y precisamente la prueba documental incorporada por el testigo investigador de la Fiscalía, respecto de los tiquetes de transporte y su respectiva verificación de autenticidad, son aspectos que corresponden a la ejecución del contrato, los cuales no puede ser objeto de reproche penal.

incorporada por el testigo investigador de la Fiscalía, respecto de los tiquetes de transporte y su respectiva verificación de autenticidad, son aspectos que corresponden a la ejecución del contrato, los cuales no puede ser objeto de reproche penal. En consecuencia, deprecó en favor del acusado sentencia de carácter absolutorio, en cuanto no fue derruida la presunción de inocencia consagrada en el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, debiendo resolver las dudas en su favor16. 5.4. Defensa Pidió absolver al aforado al no haber incurrido en el comportamiento del artículo 410 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en los artículos 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, referente a los principios de transparencia y efectividad, el gobernador ordenó hacer unos estudios de conveniencia en los cuales se identificó y justificó la necesidad por parte del Banco de Proyectos que del Departamento tenía la Secretaría de Planeación; además,

16 Minuto 54:27 del cd RAD 00238 02-10-23.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 16 de 50 contaba con objeto y causa lícitos, como lo era contratar el acompañamiento para desarrollar el CONSEA y, buscar ayuda para que el ente territorial consiguiera recursos encaminados a procurar un desarrollo económico en los

acompañamiento para desarrollar el CONSEA y, buscar ayuda para que el ente territorial consiguiera recursos encaminados a procurar un desarrollo económico en los aspectos agrícolas, piscícolas y ganaderos. Señaló que, siguiendo los mandatos de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y los reglamentos internos de la Gobernación del Putumayo, por intermedio de la Secretaría de Agricultura se elaboraron los pliegos de condiciones, cumpliendo el Gobernador todos los pasos establecidos, tal como quedó demostrado en el juicio oral. Reiteró la situación fáctica reseñada por la Fiscalía, resaltando que para dotar de transparencia, el Comité de Evaluación conformado en la primera convocatoria señaló que la propuesta de la Fundación Nativos no cumplía con los requisitos, por lo cual VIVEROS CHAVES la declaró desierta y ordenó la apertura de la 2ª convocatoria, inmediatamente el secretario de Agricultura elaboró un pliego de condiciones diferente, pues no se contempló como requisito habilitante la certificación de EPSAGRO. Y que bajo los nuevos lineamientos se volvió a presentar la Fundación Nativos como proponente y en su carta de presentación manifestó que se adjuntaban los requisitos para tal fin, lo cual no puede ser desmentido, como lo quiere hacer ver la Fiscalía, con el acta de cierre de la selección abreviada de menor cuantía, ya que en ella la única

para tal fin, lo cual no puede ser desmentido, como lo quiere hacer ver la Fiscalía, con el acta de cierre de la selección abreviada de menor cuantía, ya que en ella la única constancia que se dejó fue que el proponente presentó unSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 17 de 50 sobre contentivo de 70 folios. Recalcó que el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del proponente fue el Comité Evaluador el cual con Acta del 17 de noviembre de 2011 hizo la validación y dejó establecido que el oferente sí allegó los certificados SICE y EPSAGRO, prueba que considera irrefutable, más cuando la Fiscalía no presentó en juicio oral ningún elemento probatorio que desvirtúe lo allí indicado. Aseveró que dicho documento ostenta la calidad de acto administrativo, por tanto, goza de presunción de legalidad mientras no se declare nulo, y en él se da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos por parte de la Fundación Nativos, mismo que fue publicado en el SECOP durante tres días para que los oferentes o cualquier persona interesada pudiera objetarla, pero como no fue así, de conformidad con el pliego de condiciones, el paso a seguir era la adjudicación. Ante ello, el Gobernador Encargado, con Resolución No.2038 del 23 de noviembre de 2011, adjudicó el contrato a la Fundación Nativos, en sujeción a la recomendación de la

la adjudicación. Ante ello, el Gobernador Encargado, con Resolución No.2038 del 23 de noviembre de 2011, adjudicó el contrato a la Fundación Nativos, en sujeción a la recomendación de la Junta Evaluadora y la verificación del cumplimiento de los requisitos efectuada por el mismo firmante, tal como lo dejó plasmado en el documento. Acto administrativo que puso fin al proceso y no es susceptible de ser modificado o revocado, sino excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00238

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Página 18 de 50 En consecuencia, VIVEROS CHAVES como Gobernador de la época no tenía opción diferente a cumplir con el mandato en el pliego de condiciones y plasmada en el Acta de adjudicación, a saber, la suscripción del contrato, acto que se encuentra contemplado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Compartió los argumentos esbozados por el Ministerio Público y, resaltó el análisis hecho a la declaración de Jairo Emilio Rivera Flórez, quien indicó que una vez se enteró de la adjudicación, acudió a la oficina jurídica, donde elaboraron la minuta del contrato, él firmó y el documento paso al despacho del Gobernador siendo suscrito por JULIO BYRON VIVEROS CHAVES el 28 de noviembre de 2011, el contratista supo que estaba rubricado, se comunicó con el supervisor Dr. Hernán Ortiz, y comenzaron los actos de ejecución,

VIVEROS CHAVES el 28 de noviembre de 2011, el contratista supo que estaba rubricado, se comunicó con el supervisor Dr. Hernán Ortiz, y comenzaron los actos de ejecución, censurados por la Fiscalía, con el pleno convencimiento de que el contr

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