CSJ - SEP092-2024(35700)
Detalles
- Título
- CSJ - SEP092-2024(35700)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente SEP 092 – 2024 Radicación interna No. 35700 CUI 11001020400020110014700 Aprobado mediante Acta No. 75 Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala Especial de Primera Instancia a emitir sentencia en el proceso penal que adelanta en contra de CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO, otrora senador de la República, acusado por la Sala Especial de Instrucción bajo los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión en concurso heterogéneo y sucesivo.Primera Instancia Rad. 35700
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1. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con la resolución de acusación, se investiga la influencia que pudo tener el senador CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO ante funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que llevó a la expedición de la Resolución No. 7755 de 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se repuso la Resolución No. 4334 de 24 de julio del mismo año que había dispuesto no renovar la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia y seguridad privada Cooperativa Nacional de Reservistas COOP. RESERVIS C.T.A. para en su lugar, concederla por el término de dos años.
no renovar la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia y seguridad privada Cooperativa Nacional de Reservistas COOP. RESERVIS C.T.A. para en su lugar, concederla por el término de dos años. Se indica que concomitante al trámite que se surtía ante la Superintendencia, el gerente y subgerente de la citada cooperativa, Miller Avendaño Campos y Germán Mauricio Pardo Jiménez, contactaron al entonces senador y le solicitaron su intermediación ante el superintendente de la época, en aras de concretar una cita que les permitiera exponer la problemática de la empresa para que se reconsiderara la negativa de renovar la licencia de funcionamiento. Por lo anterior, SCHULTZ NAVARRO propició una reunión el 18 de noviembre de 2009 a la que asistió en compañía de su colaborador Secundino Rodríguez y los directivos de la cooperativa, en la cual le solicitó al superintendente su ayuda frente a la situación de COOP. RESERVIS C.T.A. toda vez que, de suspenderse el permiso dePrimera Instancia Rad. 35700
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Página 3 de 106 operación, se verían afectados un sinnúmero de asociados cuyos ingresos dependían de la actividad de la empresa. Posterior a dicha reunión y previo a la resolución del recurso de reposición, un comité interdisciplinario de la
operación, se verían afectados un sinnúmero de asociados cuyos ingresos dependían de la actividad de la empresa. Posterior a dicha reunión y previo a la resolución del recurso de reposición, un comité interdisciplinario de la Superintendencia practicó una visita extraordinaria a COOP. RESERVIS C.T.A . con el fin de verificar su situación patrimonial, lo que, a modo de colofón, dio lugar a la Resolución No. 7755 de 25 de noviembre del mismo año que extendió la licencia de funcionamiento por un periodo de 2 años. De otro lado, Germán Mauricio Pardo Jiménez, subgerente de la cooperativa, informó a la Superintendencia las gestiones adelantadas por el entonces senador SCHULTZ NAVARRO para la consecución del licenciamiento, quien en contraprestación a ello realizó una exigencia económica que sería canalizada a través de un contrato de prestación de servicios jurídicos en favor de la cooperativa. Finalmente, se conoció que luego de varias reuniones de negociación sostenidas entre Miller Avendaño, Germán Pardo y Secundino Rodríguez, emisario de SCHULTZ NAVARRO, la cooperativa se comprometió a: i) aportar treinta millones de pesos ($30.000.000) en material publicitario para la campaña política del senador; ii) entregar un porcentaje de los nuevos contratos suscritos por la compañía con posterioridad a la renovación del permiso de operación; iii) realizar reuniones políticas en las distintas sedes de la empresa; y iv) asignar un conductor al aforado.Primera Instancia Rad. 35700
compañía con posterioridad a la renovación del permiso de operación; iii) realizar reuniones políticas en las distintas sedes de la empresa; y iv) asignar un conductor al aforado.Primera Instancia Rad. 35700
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2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO se identifica
con la cédula de ciudadanía No. 7.462.562 de Barranquilla. Nació en el municipio de Soplaviento, Bolívar, el 31 de agosto de 1951, hijo de David Schultz Arbeláez y Teresa de Jesús Navarro Gómez; casado con Lilian López Chajín y padre de dos hijos. Es profesional en derecho, con estudios de posgrado en administración pública, alta gerencia, política pública y derecho público. Se desempeñó como senador de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 20101, ante la renuncia de su antecesor.
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 Etapa de investigación La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo los presupuestos de la Ley 600 de 2000, abrió investigación previa en contra de SCHULTZ NAVARRO el 5 de mayo de 20112.
El 29 de agosto siguiente, la misma Sala dispuso la apertura de la investigación en contra del aforado 3, vinculándolo mediante indagatoria cumplida el 27 de
1 Folio 114 ss. Cuaderno de instrucción No. 1. 2 Folio 76 a 79, cuaderno de instrucción No. 1.
vinculándolo mediante indagatoria cumplida el 27 de
1 Folio 114 ss. Cuaderno de instrucción No. 1. 2 Folio 76 a 79, cuaderno de instrucción No. 1. 3 Folio 56 a 59, cuaderno de instrucción No. 2.Primera Instancia Rad. 35700
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Página 5 de 106 octubre de 20114, para luego, el 23 de febrero de 20165, resolver su situación jurídica sin imponerle medida de aseguramiento. Posteriormente, el 8 de octubre de 2018, el diligenciamiento fue remitido a la Sala Especial de Instrucción6, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 que creó las Salas Especiales al interior de la Corporación. El 23 de enero de 2020 se emitió resolución de cierre de investigación7, decisión que se mantuvo incólume tras resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa8, y el 19 de marzo siguiente fue proferida resolución de acusación en contra del citado senador como probable autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo sucesivo con el ilícito de concusión,
previstos en los artículos 411 y 404, respectivamente, de la Ley 599 de 2000, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9° del artículo 58 de esa normatividad9, decisión que tras ser impugnada por el defensor, permaneció indemne al resolverse el recurso de reposición el 21 de mayo de 202010.
4 Diligencia cumplida el 27 de octubre de 2011 y su respectiva ampliación el 11 de febrero de 2015. Folios 129 y 130 del cuaderno de instrucción No. 2 y folios 13 y 14 del cuaderno de instrucción No. 3, respectivamente. 5 Folio 93 ss. Cuaderno de instrucción No. 3. 6 Folio 234 ss. Cuaderno de instrucción No. 3. 7 Folio 132 y 132, cuaderno de instrucción No. 4. 8 Folio 142 ss. Cuaderno de instrucción No. 4. 9 Fls. 2 ss. Cuaderno de instrucción No. 5. 10Folio 2 a 79. Cuaderno de instrucción No. 6.Primera Instancia Rad. 35700
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Página 6 de 106 3.2 Resolución de acusación i) La Sala Especial de Instrucción estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por la probable comisión del delito de tráfico de influencias de servidor público , al advertir las irregularidades acaecidas en la expedición de la Resolución No. 7755 de 25 de noviembre de 2009, mediante la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada repuso
tráfico de influencias de servidor público , al advertir las irregularidades acaecidas en la expedición de la Resolución No. 7755 de 25 de noviembre de 2009, mediante la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada repuso la Resolución No. 4334 de 24 de julio del mismo año que había dispuesto no renovar la licencia de funcionamiento de la Cooperativa Nacional de Reservistas COOP. RESERVIS C.T.A. para en su lugar, concederla por el término de dos años. En concreto, se reprochó al procesado intervenir en el proceso administrativo que cursaba ante la citada Superintendencia por la negativa de renovar la licencia de funcionamiento de COOP. RESERVIS C.T.A., al gestionar una cita con el superintendente de la época con el fin de exponerle la situación de la compañía e intermediar en favor de ésta, previo a resolverse el recurso de reposición que se tramitaba ante esa entidad. En ese sentido, señaló que CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO concurrió ante el superintendente y los funcionarios encargados de dirimir el recurso con el fin de propiciar un espacio de interlocución y abogar ante el primero de ellos para que tuviera en cuenta la situación de la cooperativa, que al estar conformada por innumerables trabajadores que se verían perjudicados ante laPrimera Instancia Rad. 35700
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Página 7 de 106 imposibilidad de continuar desarrollando el objeto social de esta. Indicó que el acusado, anteponiendo su condición de senador y utilizando la autoridad derivada de su investidura congresual, se inmiscuyó de manera indebida en la forma en que los funcionarios de la Superintendencia debían proceder, exhortándolos para que definieran el asunto de forma expedita y con especial atención. Por ello, el día siguiente de la reunión propiciada por el otrora congresista, la entidad ordenó practicar una inspección extraordinaria en las instalaciones de la empresa con miras a constatar si cumplía con la cuantía mínima de capital para su operación, al ser el motivo de la denegación de la licencia, visita en la que se determinó que cumplía con lo establecido en el Decreto 071 de 2002, y cuatro días hábiles después de tal acontecer, la entidad de control se pronunció favorablemente frente al recurso de reposición incoado. Y que al intervenir en un tema de estricto interés particular contrarió el artículo 180-2 Superior, que prohíbe a los miembros del congreso «[gestionar] en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con
ellas, por sí o por interpuesta persona contrato alguno (…)». ii) De otra parte, la Sala Especial de Instrucción acusó al aforado por la probable comisión del delito de concusión, al haberle solicitado a Miller Avendaño Campos y Germán Mauricio Pardo Jiménez, gerente y subgerente de COOP.Primera Instancia Rad. 35700
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Página 8 de 106 RESERVIS C.T.A., respectivamente, una serie de prestaciones a cambio del trámite cristalizado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, requerimientos que, aunque se concretaron en diferentes momentos, fueron conexos al propósito de obtener beneficios por esa gestión. Sobre el particular, puso de relieve la petición realizada por el procesado consistente en la entrega de aportes para su campaña de reelección al Senado de la República y que fue reiterada por Secundino Rodríguez, colaborador de confianza del aforado, encargado de las relaciones con los regentes de la empresa de vigilancia. En esa línea, hizo referencia a la reunión llevada a cabo por el enjuiciado y Secundino Rodríguez en el Colegio de Abogados, en la que les manifestó a los directivos de la cooperativa la necesidad de contratar la asesoría de algunos juristas adscritos a esta organización a efectos de lograr la renovación del permiso de operación. Y que el procesado, bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios jurídicos simulado, concretó una exigencia económica de trescientos millones de pesos ($300.000.000), ofreciéndoles alternativamente la posibilidad de colaborar con publicidad
bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios jurídicos simulado, concretó una exigencia económica de trescientos millones de pesos ($300.000.000), ofreciéndoles alternativamente la posibilidad de colaborar con publicidad o combustible para la campaña. Destacó que luego de llevarse a cabo varias reuniones entre el colaborador de confianza del acusado y los directivos de la empresa para concretar la manera en que éstos cumplirían la solicitud del aforado, la cooperativa se comprometió a: i) aportar treinta millones de pesosPrimera Instancia Rad. 35700
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Página 9 de 106 ($30.000.000) en material publicitario para la campaña política de SCHULTZ NAVARRO; ii) entregar un porcentaje de los nuevos contratos suscritos por la compañía con posterioridad a la renovación del permiso de operación; y iii) realizar reuniones políticas en las distintas ciudades donde operaba la empresa, aunado a la petición directa del enjuiciado de asignársele un conductor. 3.3 Etapa de juicio Esta Sala Especial surtió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, mediante providencia de 24 de febrero de 2021 11, publicitada en audiencia preparatoria, ordenó y negó algunas de las pruebas pedidas por los sujetos procesales, al tiempo que dispuso oficiosamente la práctica de otras12, decisión contra la cual el
preparatoria, ordenó y negó algunas de las pruebas pedidas por los sujetos procesales, al tiempo que dispuso oficiosamente la práctica de otras12, decisión contra la cual el defensor interpuso los recursos 13 y, tras reponerse parcialmente en el recurso horizontal, la apelación fue resuelta el 16 de junio de 202114. El 13 y 21 de julio de 2022 fue instalada la audiencia pública de juzgamiento, en la cual se llevó a cabo el interrogatorio del acusado, la práctica probatoria y las alegaciones conclusivas de los sujetos procesales15. 3.3.1. Interrogatorio del enjuiciado
11 Folio 69 ss. Cuaderno de primera instancia No. 1. 12 Folios 10 ss. Cuaderno Sala de Segunda instancia. 13 Resuelto por esta Sala mediante auto AEP00049-2019 8 de abril de 2019. Folios 234 ss. Cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. 14 Folio 10 ss. Cuaderno de segunda instancia No. 1. 15 Folio 227 ss. Cuaderno de segunda instancia No. 2.Primera Instancia Rad. 35700
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Página 10 de 106 Manifestó que llegó al Congreso de la República inicialmente en la Cámara de Representantes, cuando hizo parte de una coalición liberal-conservadora, como suplente en las dos licencias concedidas a José Antonio Llinás Redondo en 1999 y que posteriormente, en el año 2009, fue convocado para ocupar una curul en el Senado por el Partido
parte de una coalición liberal-conservadora, como suplente en las dos licencias concedidas a José Antonio Llinás Redondo en 1999 y que posteriormente, en el año 2009, fue convocado para ocupar una curul en el Senado por el Partido Social de Unidad Nacional, tras la renuncia del senador Bisbal Galofre, cargo en el que se desempeñó hasta el 19 de julio del 2010. En cuanto a los hechos, hizo referencia a Germán Pardo, subgerente de la Cooperativa Nacional de Reservistas, de quien supo con el decurso del tiempo que conocía a su jefe de prensa del Senado, Lucero Graciano, y que le había solicitado a ella convencerlo de gestionar una cita con el superintendente por cuenta de un recurso de reposición que se encontraba en trámite, pedimento ante el cual se opuso tajantemente. Que para la última semana del mes de septiembre del 2009, Lucero Graciano organizó dos reuniones proselitistas en el salón comunal del barrio San Fernando con el personal de la empresa COOP. RESERVIS C.T.A. , oportunidad en la que expuso su programa de gobierno e invitó a los asistentes a votar por él. Posterior a ello, su colaboradora le informó que todas las personas que habían asistido a tal evento estaban atravesando una problemática social y que tenían la disposición de apoyarlo políticamente.Primera Instancia Rad. 35700
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Página 11 de 106 Agregó que tuvo conocimiento de los documentos que sustentaban el recurso de reposición gracias a Lucero
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Página 11 de 106 Agregó que tuvo conocimiento de los documentos que sustentaban el recurso de reposición gracias a Lucero Graciano, y al revisarlos advirtió un yerro en el acto administrativo que denegaba la renovación de la licencia de funcionamiento, pues fungían legajos que acreditaban una visita técnica llevada a cabo el 22 de julio del 2009 en donde se había comprobado que la empresa sí cumplía los requisitos de patrimonio requeridos para obtener el referido permiso. Y que por ello accedió a colaborarle a los directivos de la empresa gestionando una cita con el superintendente, pues los artículos 133 de la Constitución y 283 de la Ley 5ª de 1992 lo autorizaban para ello al tratarse de un problema social que involucraba más de mil quinientos trabajadores. Sostuvo que una vez gestionada la cita, se llevó a cabo el encuentro en las instalaciones de la entidad reguladora, pero su intervención no superó 3 minutos, ya que el superintendente llamó al funcionario del área jurídica encargado del caso para que conversara con los directivos de la cooperativa y, en ese instante, él abandonó el lugar. Aclaró que no le solicitó dádiva alguna a la empresa de vigilancia, así como tampoco autorizó a su colaborador, Secundino Rodríguez, para que efectuara requerimientos en su nombre, principalmente, porque para la época había recibido una llamada en la que le advertían que COOP.
Secundino Rodríguez, para que efectuara requerimientos en su nombre, principalmente, porque para la época había recibido una llamada en la que le advertían que COOP. RESERVIS C.T.A. había pagado siete millones de pesos ($7.000.000) a Lucero Graciano a cambio de gestionar, a través del aforado, la cita con el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.Primera Instancia Rad. 35700
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Página 12 de 106 Recalcó haber conocido del material publicitario a través del jefe financiero y contable de su campaña política, quien al elaborar el informe de rendición de cuentas para el partido detectó que no mediaba registro de la fuente de dicha donación, y que al indagar evidenció que provenía de COOP. RESERVIS C.T.A en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) representados en mil afiches de 1/4 de pliego y cien mil plegables. Negó haber realizado requerimiento alguno en orden a que la empresa le concediera un conductor, ya que al tiempo de haberse posesionado como senador le fue asignado el señor Arvey Aya para cumplir esa función. Sin embargo, para la última semana del mes de diciembre, éste le informó que debía buscar un conductor porque no podía seguir manejando su vehículo, tiempo para el cual se enteró que había una persona llamada Duverney Avendaño, hermano del gerente de la cooperativa, que estaba interesado en dicha
que debía buscar un conductor porque no podía seguir manejando su vehículo, tiempo para el cual se enteró que había una persona llamada Duverney Avendaño, hermano del gerente de la cooperativa, que estaba interesado en dicha labor, razón por cual lo contrató a cambio de quinientos mil pesos ($500.000) mensuales. 3.3.2. Alegaciones del Ministerio Público i) Deprecó condenar al procesado por el delito de tráfico de influencias de servidor público, en cuanto se probó que en su condición de senador de la República, interfirió en la definición del recurso de reposición interpuesto por la Cooperativa Nacional de Reservistas contra la decisión de no renovar su licencia de funcionamiento, al realizar verdaderasPrimera Instancia Rad. 35700
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Página 13 de 106 gestiones de intermediación ante los funcionarios de la entidad encargados de intervenir en ese procedimiento. Indicó que de acuerdo con el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992, el actuar de SCHULTZ NAVARRO se alejó de las gestiones que legítimamente están permitidas adelantar a los congresistas frente a autoridades del Gobierno Nacional, máxime si se tiene en cuenta que tal intervención respondió a un interés particular que contraviene lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 180 del texto superior. Que se encuentra acreditado que el procesado no solo logró obtener la cita con el Superintendente Juan Carlos Portilla y solicitar su ayuda en favor de la cooperativa, sino que también reconvino a los funcionarios del departamento jurídico encargados del asunto para que lo dirimieran
logró obtener la cita con el Superintendente Juan Carlos Portilla y solicitar su ayuda en favor de la cooperativa, sino que también reconvino a los funcionarios del departamento jurídico encargados del asunto para que lo dirimieran apuntando a un sentido específico, lo que implicó su intromisión indebida en la solicitud del licenciamiento. Hizo énfasis en que el aforado comprendía que su proceder comportaba colocar su autoridad de congresista al servicio de los intereses de la empresa de vigilancia, y que ello atentaba contra los principios de la administración pública, a saber, el de moralidad, imparcialidad, neutralidad, transparencia e igualdad. ii) Solicitó también declararlo penalmente responsable del delito de concusión, atendiendo a la serie de requerimientos realizados a los empleados de la cooperativa COOP. RESERVIS C.T.A a cambio de abogar ante laPrimera Instancia Rad. 35700
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Página 14 de 106 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que resolviera el recurso de reposición que se hallaba en curso. Explicó que el aforado encargó a su trabajador de confianza, Secundino Rodríguez, el mantener las relaciones con los directivos de la empresa de vigilancia y realizar las negociaciones sobre la manera en que apoyaría su campaña electoral al Senado, entre lo que se pactó aportar votos provenientes de los asociados de la cooperativa, organizar
con los directivos de la empresa de vigilancia y realizar las negociaciones sobre la manera en que apoyaría su campaña electoral al Senado, entre lo que se pactó aportar votos provenientes de los asociados de la cooperativa, organizar reuniones para dar a conocer su candidatura y suministrar publicidad. Y efectivamente, COOP. RESERVIS C.T.A. entregó dádivas en su favor como contraprestación por su injerencia en el trámite de renovación de la licencia de funcionamiento16. 3.3.3. Alegatos del defensor i) Solicitó absolver a su asistido por no haberse demostrado la influencia ejercida sobre el entonces Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en la reunión del 18 de noviembre de 2009, así como tampoco la mediación de su fuero congresual en la concesión de la licencia de funcionamiento en favor de la Cooperativa Nacional de Reservistas. Sostuvo que la prueba testimonial descarta que el director jurídico de la entidad y la superintendente delegada para la operación hayan sostenido una conversación con
16 Folio 246 ss. Cuaderno sala de primera instancia No.2.Primera Instancia Rad. 35700
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Página 15 de 106 SCHULTZ NAVARRO capaz de repercutir en la resolución del recurso, al turno que demeritó el valor suasorio de la anotación registrada en el cuaderno de la funcionaria
SCHULTZ NAVARRO capaz de repercutir en la resolución del recurso, al turno que demeritó el valor suasorio de la anotación registrada en el cuaderno de la funcionaria Tatiana González Cerón relacionada con la fecha de la reunión llevada a cabo en las instalaciones de dicha Superintendencia. Agregó que las declaraciones de Miller Avendaño, Juan Carlos Portilla, Secundino Rodríguez y Germán Pardo ilustran que la intervención de su asistido se limitó a exponerle el asunto al superintendente de turno, luego de ello abandonó el recinto, situación que por sí sola no ostenta la entidad suficiente para concebirse como una influencia indebida. Así mismo, recordó que la inspección extraordinaria cumplida en las instalaciones de la cooperativa el 19 de noviembre de 2009 era pertinente dentro del trámite administrativo, ya que previamente la funcionaria Tatiana González valoró el informe allegado por el jefe de habilitación empresarial sin tener en cuenta el hallazgo de la visita realizada el 22 de julio de 2009, de la que asomó que la Cooperativa Nacional de Reservistas cumplía los requisitos para la concesión de la licencia de funcionamiento. Y que al evidenciar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no resolvía en término la impugnación incoada, los directivos de la cooperativa
Y que al evidenciar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no resolvía en término la impugnación incoada, los directivos de la cooperativa contactaron a los senadores CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO y Víctor Velásquez Reyes a fin de concretar unaPrimera Instancia Rad. 35700
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Página 16 de 106 reunión con el superintendente, lo que les permitió dialogar con los funcionarios de la oficina jurídica y hacer referencia a la prueba documental incorporada mediante el recurso de reposición. Reiteró que la gestión adelantada por el aforado careció de irregularidad alguna, ya que el propio superintendente reconoció que ese tipo de visitas de senadores y empresarios eran frecuentes dadas las demoras que se suscitaban en las aprobaciones y renovación de licencias. Por demás, alegó que la conducta es objetivamente atípica al no advertirse una verdadera influencia sobre el Superintendente, así como tampoco el nexo de causalidad entre el encuentro propiciado por el senador y la consecución de la licencia de operación, comoquiera que su fundamento derivó de la visita extraordinaria realizada por la entidad. ii) A su vez, pidió absolver a su asistido del delito de concusión al estimar que no se acreditó que la empresa COOP. RESERVIS C.T.A. le haya asignado un conductor como contraprestación a sus gestiones ante la Superintendencia, teniendo en cuenta que esa labor fue llevada a cabo por Secundino Rodríguez por un periodo no mayor a quince días,
contraprestación a sus gestiones ante la Superintendencia, teniendo en cuenta que esa labor fue llevada a cabo por Secundino Rodríguez por un periodo no mayor a quince días, ya que posteriormente le fue asignado un conductor adscrito a la Policía Nacional, quien ejerció esa función hasta la última semana de diciembre de 2009. Que, por ello, el aforado contrató a Duverney Avendaño para que se desempeñara como su conductor, pues elPrimera Instancia Rad. 35700
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Página 17 de 106 Congreso de la República se encontraba en receso y la campaña reeleccionista iniciaba el 1° de enero de 2010, momento para el cual ya había sido renovada la licencia de operación de la empresa de vigilancia. Bajo la misma línea, aclaró que no medió exigencia alguna orientada a obtener material publicitario para la campaña del procesado ni a organizar reuniones proselitistas a nivel nacional, así como tampoco se acreditó el «miedo a la condición de servidor público » que es determinante para prometer y entregar las supuestas dádivas. Puso de relieve que las reuniones proselitistas sostenidas en el marco de la campaña política del otrora congresista y el suministro de material publicitario tuvo lugar con posterioridad a la renovación de la licencia de funcionamiento, lo que descarta cualquier constreñimiento
congresista y el suministro de material publicitario tuvo lugar con posterioridad a la renovación de la licencia de funcionamiento, lo que descarta cualquier constreñimiento ejercido frente a los directivos de la cooperativa en punto a la obtención de tal licenciamiento. Por estimarlo contradictorio, cuestionó las manifestaciones ofrecidas por Germán Pardo frente a la solicitud dineraria que habría sido efectuada por el aforado y su colaborador de confianza en cuantía de trescientos millones de pesos ($300.000.000), peculio que sería canalizado a través de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado. Ello, porque en línea con el testimonio de Secundino Rodríguez, fue el subgerente de la cooperativa quien planeó utilizar un contrato para obtener réditos de la empresa en la que laboraba, al tiempo quePrimera Instancia Rad. 35700
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Página 18 de 106 encarnaba una forma de agradecerle al procesado la gestión desplegada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pese a que éste no tenía conocimiento de tal proceder. Y que esa carencia de comprensión por parte de SCHULTZ NAVARRO hace inocuo el reproche penal respecto al delito de concusión, ya que fue ajeno a las exigencias que, gestadas por Germán Pardo y Secundino Rodríguez, fueron presentadas a nombre suyo17.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia
al delito de concusión, ya que fue ajeno a las exigencias que, gestadas por Germán Pardo y Secundino Rodríguez, fueron presentadas a nombre suyo17.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75, numeral 7º de la Ley 600 de 2000, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir sentencia por cuanto, aunque CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO no ostenta en la actualidad la calidad de congresista, el fuero que lo ampara se mantiene, como quiera que las conductas punibles descritas en la resolución de acusación emitida por la Sala Especial de Instrucción, guardan relación con el cargo de senador que ejercía para la época de los hechos.
La calidad foral del enju
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