CSJ - SEP096-2024(00012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP096-2024(00012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Página 1 de 255

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente SEP 096-2024 Radicación N.º 00012

CUI: 1100102480002018000060

Aprobado mediante Acta N.º 81 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

1. ASUNTO Tramitada la audiencia de juzgamiento y no advertida irregularidad alguna que imposibilite proferir la determinación de fondo que en derecho corresponda, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar sentencia, dentro de la actuación penal que cursa contra los exgobernadores del departamento de Putumayo, FABIÁN

ALFONSO BELNAVIS BARREIRO , CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO y RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS, quienes fueron acusados por la Fiscalía General de la Nación, como coautores, los dos primeros de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y peculado porSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS

Ley 600 de 2000 Página 2 de 255 apropiación en favor de terceros (art. 397) y, el tercero como coautor de esta última conducta punible.

2. ANTECEDENTES FÁCTICOS Con base en la denuncia instaurada por el ciudadano José Vicente Gallón Cañas, la Fiscalía General de la Nación dio inicio a la presente investigación, en la que se pudo establecer que: 1.- CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO fue elegido popularmente gobernador del departamento de Putumayo para el periodo constitucional 2004-2007, tomando posesión el 1 de enero de 20041.

Con ocasión a la actuación disciplinaria N° 15412888705 que cursaba en su contra en la Procuraduría General de la Nación, el 15 de noviembre de 2005 se ordenó la suspensión provisional en el ejercicio del cargo por el término de 3 meses. El Presidente de la República, acatando la decisión, mediante Decreto N°. 4519 de diciembre 6 de 2005 designó como gobernador encargado al ciudadano FABÍAN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO , quien tomó posesión el 16 de diciembre de esa misma anualidad2.

1 Fls. 270 a 274 c. o. 2 Fiscalía. 2 Fls. 277 a 278 c. o. 2 Fiscalía. Como quiera que mediante auto de fecha 6 de marzo de 2006 la Procuraduría General de la Nación ordenó la prórroga de la suspensión provisional en disfavor de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, a partir del 13 de

2006 la Procuraduría General de la Nación ordenó la prórroga de la suspensión provisional en disfavor de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, a partir del 13 de marzo de 2006, mediante Decreto N°. 754 de esta última fecha, el Presidente de la República prorrogó por ese mismo tiempo el encargo a FABIÁN ALFONSO BELNAVIS

BARREIRO.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 3 de 255 El 22 de diciembre de 2005, el gobernador encargado suscribió con la Secretaría Ejecutiva de la organización Convenio Andrés Bello -en adelante SECABun Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, cuyo objeto fue la «Cooperación y asistencia para coadyuvar a la gestión de programas y proyectos viables, tanto de los diferentes sectores del Plan de Desarrollo Departamental, como otros que propendan por el fortalecimiento institucional de la Gobernación del Departamento del Putumayo». En desarrollo de lo anterior, el 29 de diciembre de 2005

las partes suscribieron la Carta de Acuerdo 001 con el objeto de prestar cooperación y asistencia de parte de la SECAB para la ejecución del proyecto «Fortalecimiento al sector infraestructura en los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy, San Francisco, Mocoa, Puerto Leguízamo, Orito, Valle del Guamúez y San Miguel en el Departamento del Putumayo», por valor de $3.005.159.160.78, el cual fue modificado el 30 de diciembre siguiente3 para reducirlo a $2.977.508.105.58, de los cuales, con recursos del «Presupuesto de Inversión de la Gobernación del Putumay o» el departamento aportaría $2.914.508.105.58 y la SECAB $63.000.000. 2.- Mediante Resolución No. 0188 de febrero 15 de 2006, RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS en su condición de secretario delegatario con funciones de gobernador del departamento de Putumayo, reconoció y ordenó pagar a la SECAB la suma de $2.914.508.105.58. 3.- El 14 de junio de 2006 se reintegró a sus funciones el gobernador electo CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO ,

3 Fls. 466 y 467 c. o. 3 S.E.P. I.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 4 de 255 quien el 25 de octubre de 2006 suscribió con la SECAB la Carta de Acuerdo 002, cuyo objeto fue la cooperación y asistencia técnica para la ejecución del proyecto « Fortalecimiento en infraestructura y dotación para las instituciones educativas oficiales, en infraestructura para saneamiento básico y electrificación de los municipios del departamento del Putumayo», por valor de $6.580.530.219,57. Pese a que algunos de sus subalternos le pusieron de presente la falta de seriedad y cumplimiento por parte de la SECAB en los compromisos adquiridos con anterioridad, y haciendo caso omiso, PALACIOS PALACIO mediante Resolución No. 1668 de noviembre 7 de 2006 reconoció y ordenó cancelar a favor del citado organismo internacional la suma de $2.494.955.579.oo por concepto del pago del 100% de la Carta de Acuerdo 002/2006.

4. Para la Fiscalía los actos administrativos suscritos entre la gobernación del Putumayo y la SECAB, el 22 y 29 de diciembre de 2005 y 26 de octubre de 2006, lejos están de ser producto del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, así como los de planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva a que hace referencia la Ley 80 de 1993. Máxime cuando para ese momento estaba vigente la sentencia de la Corte

planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva a que hace referencia la Ley 80 de 1993. Máxime cuando para ese momento estaba vigente la sentencia de la Corte Constitucional C-249, la Directiva 10 de la Procuraduría General de la Nación y los Decretos 1896 y 2166, todos del año 2004, relativos a la inaplicabilidad del inciso 4° del artículo 13 de la codificación última citada.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 5 de 255 Asimismo, consideró que las Resolución 0188,1668 de febrero 15 y noviembre 7 de 2006, respectivamente, resultaban contrarías a derecho porque se entregaron recursos públicos a la SECAB para que ejecutara actividades propias de la gobernación del Putumayo, sin que existiere una póliza que protegiera los mismos, soslayando así el bien jurídico de la administración pública que conllevó a que el ente territorial sufriera un posible detrimento patrimonial en la suma equivalente a $4.336.986.712.

3. IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS 3.1. FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO , identificado con la cédula de ciudadanía número 79.753.363 expedida en Bogotá, nació en Puerto Leguízamo (Putumayo) el 6 de noviembre de 1974. Abogado de profesión y con

identificado con la cédula de ciudadanía número 79.753.363 expedida en Bogotá, nació en Puerto Leguízamo (Putumayo) el 6 de noviembre de 1974. Abogado de profesión y con especialización en derecho público y administrativo, convive en unión libre y padre de un hijo. Fue gobernador encargado del departamento de Putumayo durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2005 y el 14 de junio de 2006.4 3.2. CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía número 18.152.398 expedida en Valle del Guamúez (Putumayo), nació en Mocoa el 11 de febrero de 1963. Es filósofo y teólogo con especialización en resolución pacífica de conflictos y maestría en estudios políticos, con unión marital de hecho y padre de un hijo. Fue gobernador del departamento de Putumayo del 1 de enero de

4 Folio 48. c. Fiscalía 1.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 6 de 255 2004 al 6 de diciembre de 2005 cuando fue suspendido por la Procuraduría General de la Nación. Se reintegró el 14 de junio de 2006 y fue destituido del cargo el 4 de diciembre de la misma anualidad e inhabilitado por 15 años para ocupar cargos públicos5. Al momento de la diligencia de indagatoria -10 de

de 2006 y fue destituido del cargo el 4 de diciembre de la misma anualidad e inhabilitado por 15 años para ocupar cargos públicos5. Al momento de la diligencia de indagatoria -10 de septiembre de 2015-6, había sido condenado en el año 2009 por la Corte Suprema de Justicia a la pena de nueve años y un mes de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de celebración indebida de contratos y concusión y, con el beneficio de libertad condicional. 3.3. RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía número 79.422.352 expedida en Bogotá, nació en Bucaramanga (Santander) el 23 de junio de

1967. Es arquitecto de profesión, con especialización en restauración, casado y padre de dos hijos. Fue secretario de infraestructura del departamento de Putumayo desde el 28 de diciembre de 2005 hasta el 14 de junio de 2006, período dentro del cual, y en lo que aquí interesa, estuvo encargado como secretario delegatario con funciones de gobernador entre el 13 al 20 de febrero de 2006.7

4. TRÁMITE PROCESAL

4.1. Fase de investigación:

5 Fls. 270 a 280 c Fiscalía 2. 6 Fls. 235 a 237 c. Fiscalía 2.

7 Folio 49 c. o. No. 1 FiscalíaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 7 de 255 4.1.1. Por los hechos referenciados, el 2 de agosto de 20078 el entonces Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de la investigación. 4.1.2. Mediante resolución fechada 25 de junio de 20109 decretó la apertura de instrucción y vinculó mediante diligencia de indagatoria al señor FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO, la cual se llevó a cabo el 17 de agosto de 201010 con la asistencia de su defensor de confianza. 4.1.3. El 28 de junio de 2012 11 se ordenó escuchar en indagatoria a RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS, acto procesal que se realizó el 6 de julio de 201512. 4.1.4. Posteriormente, esto es, el 31 de julio de 2015 13 vinculó a través de indagatoria al ciudadano CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO. Diligencia que se adelantó los días 10 de septiembre14, 15 y 16 de octubre de esa misma anualidad15. 4.1.5. El 28 de marzo de 201616 la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió la

anualidad15. 4.1.5. El 28 de marzo de 201616 la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de los investigados, imponiéndoles a cada uno, medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistentes en la prohibición de salir del país y caución

8 Fls. 38 a 41 c. o. Ib. 9 Fls. 4 a 11 c. o. 2 Fiscalía. 10 Fls. 34 a 46 c. o. ibídem. 11 Fls. 107 a 110 ib. 12 Fls. 190 a 212 id. 13 Fls. 227 a 230 c. o. 2 Fiscalía. 14 Fls. 235 a 237 ibídem. 15 Fls. 22 a 40 y 42 a 49 c. o. 3 Fiscalía. 16 Fls. 63 a 106 ib.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 8 de 255 prendaria, como presuntos coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a que hacen referencia los artículos 410 y 397 del Código Penal, sin que les hubiere imputado circunstancia de agravación alguna. 4.1.6. Pese a que contra la anterior decisión la bancada defensiva interpuso el recurso de reposición, la autoridad

Código Penal, sin que les hubiere imputado circunstancia de agravación alguna. 4.1.6. Pese a que contra la anterior decisión la bancada defensiva interpuso el recurso de reposición, la autoridad judicial competente, el 31 de mayo de esa misma anualidad, resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por el defensor de FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO y extemporáneos los presentados a nombre de RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS y CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO. 4.1.7. El 4 de julio de 201717 se declaró cerrada la investigación. Decisión que notificada personalmente a los investigados, sus defensores y a la Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, cobró firmeza el 12 de marzo de 201818. 4.1.8. Surtido el traslado previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, mediante decisión adiada 16 de julio de 201819, la Fiscalía Primera Delegada ante esta Corporación, dictó resolución de acusación, así: - FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO , como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en

17 Fl. 1 c. o. 5 Fiscalía.

18 Fl. 75 c. o. 6 Fiscalía. 19 Fls. 132 a 291 c. o. 7 Fiscalía.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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Página 9 de 255 favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9 (posición distinguida) para las dos conductas y 10 (Coparticipación) del artículo 58 del Código Penal, para la última. - CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, bajo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal. Y, - RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal.

4.2. De la acusación La Fiscalía luego de señalar que de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia vigente20 para la época de los hechos objeto de investigación, resultaba diáfana la prohibición legal para las entidades estatales de suscribir contratos o convenios con organismos multilaterales que

hechos objeto de investigación, resultaba diáfana la prohibición legal para las entidades estatales de suscribir contratos o convenios con organismos multilaterales que

20 Inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, Corte Constitucional C-249 de marzo 16 de 2004; la Directiva 0010 de mayo 21 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación; y el artículo 2 del Decreto 2166 de julio 7 de 2004.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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Página 10 de 255 implicaran la administración o gerencia de sus propios recursos, decidió llamar a juicio a los procesados por las siguientes conductas punibles, así: 4.2.1. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales 4.2.1.1. Respecto de FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO: La Fiscalía sostiene que el exgobernador al tramitar y celebrar con la SECAB los llamados Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y la Carta de Acuerdo 001 de 2005, incurrió en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, puesto que vulneró los principios de planeación, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, igualdad, constitución y otorgamiento de garantías de cumplimiento del contratista.

requisitos legales, puesto que vulneró los principios de planeación, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, igualdad, constitución y otorgamiento de garantías de cumplimiento del contratista. Señaló que las irregularidades advertidas en las fases de trámite y celebración del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y la Carta de Acuerdo 001 de 2005, fueron imputadas a FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO a título de dolo, porque dada su condición de abogado con especialización en derecho administrativo, conocía que: i) Tramitar contratos sin observancia de los requisitos legales constituía delito; ii) Voluntariamente decidió apartarse de la normatividad que le imponía el cumplimiento de los principios que regulan la función administrativa y laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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Página 11 de 255 contratación estatal; iii) Con ese conocimiento disfrazó como cooperación y asistencia técnica la relación contractual forjada con la SECAB, la que en realidad se limitó a la administración de recursos que de otra forma y de no comprometerse, al

vencimiento del año fiscal habrían tenido que regresar al tesoro nacional como consecuencia de la falta de inversión. iv) Libre y voluntariamente decidió omitir lo previsto en la Constitución y la Ley de Contratación Estatal, al tramitar y celebrar con la SECAB los contratos que llamaron Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y la Carta de Acuerdo 001 de 2005; y, v) procedió con la conciencia de que su actuar no era compatible con la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, como que, por tratarse de financiación con recursos que no provenían de empréstito ni donación, sino del presupuesto del departamento, el contrato debía regirse en su formación, adjudicación, cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes por el Estatuto General de la Contratación. Indicó que la conducta del procesado también resulta antijurídica porque sin justificación alguna atendible vulneró el bien jurídico tutelado de la administración pública, entendida como el respeto por el orden legal, el apego a los cánones y previsiones vigentes, diseñada en garantía de los principios de igualdad, moralidad, transparencia, objetividad y neutralidad de la actividad contractual estatal. Su preparación y posición distinguida en la sociedad por el origen de su designación por el propio presidente de la República y el cargo que pasó a ocupar, le exigía un comportamiento distinto,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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que pasó a ocupar, le exigía un comportamiento distinto,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

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Página 12 de 255 acorde con el compromiso de cumplir la Constitución y la ley que asumió al juramentarse. 4.2.1.2. En cuanto a CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO La Fiscalía llamó a juicio al citado exgobernador por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por cuanto tramitó y celebró con la SECAB la Carta de Acuerdo 002 de 2006, la que, en realidad, es un contrato de administración de recursos. Expresó que las irregularidades advertidas en las fases de trámite y celebración del referido acto administrativo son imputadas a CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO a título de dolo, porque en su condición de primer mandatario del departamento de Putumayo, contó con la posibilidad real de actuar de acuerdo a la ley, máxime cuando fue advertido, en su momento por José Libardo Revelo Rosero, Francisco Javier Solís y Rosa Margarita Revelo de la ilegalidad que entrañaba tal comportamiento y decidió hacer caso omiso de ello. Indicó que de lo investigado se tiene que el procesado, conocía que: i) Tramitar contratos sin observancia de los requisitos legales y celebrarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos constituía delito; ii) Las razones que argumentó

conocía que: i) Tramitar contratos sin observancia de los requisitos legales y celebrarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos constituía delito; ii) Las razones que argumentó para justificar su proceder no correspondían a las que la norma previó para que no se aplicara la Ley 80 de 1993; iii) Voluntariamente decidió apartarse del marco jurídico vigente que le imponía observar los principios que regulan, no sólo laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

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Página 13 de 255 función administrativa sino la contratación estatal, en la medida en que son requisitos esenciales de los contratos. iv) No era de recibo la excusa relativa al hecho de querer desempantanar la contratación y generar empleo transitorio en la región, pues lo que siempre quiso fue trasladar a un tercero la función de la contratación con los recursos públicos; iv) Conociendo de las dificultades por las que estaban pasando los proyectos adelantados en virtud del convenio marco y la Carta de Acuerdo 001 de 2005, insistió en suscribir un nuevo compromiso con la SECAB, con la apariencia de una cooperación y asistencia técnica que nunca se concretaría; y v) En su condición de gobernador estaba en la obligación de respetar las previsiones establecidas en la Constitución y la Ley

cooperación y asistencia técnica que nunca se concretaría; y v) En su condición de gobernador estaba en la obligación de respetar las previsiones establecidas en la Constitución y la Ley de Contratación Estatal, así como lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-249 de 2004 y la Directiva 010 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación; no obstante, y pese al conocimiento que tenía conforme con sus deberes funcionales, la prueba revela que de manera libre y voluntaria decidió inobservar los principios contenidos en la referida normatividad al tramitar y dejar de verificarlos al celebrar con la SECAB la Carta de Acuerdo 002 de 2006. Precisó que la conducta de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO es antijurídica porque sin justificación alguna atendible, transgredió el bien jurídico tutelado de la administración pública, entendido como el apego y respeto por el orden normativo y el comportamiento ajustado a las previsiones constitucionales y legales.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

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Página 14 de 255 4.2.2. Peculado por apropiación 4.2.2.1. En relación a FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO: La Fiscalía puso de presente que al intervenir como mandatario regional, participó directamente en la tramitación

4.2.2.1. En relación a FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO: La Fiscalía puso de presente que al intervenir como mandatario regional, participó directamente en la tramitación y suscripción del Convenio Marco de Cooperación y la Carta de Acuerdo 001 de 2005, comprometiendo, de acuerdo al certificado de disponibilidad presupuestal, sumas importantes del presupuesto de ingresos del departamento de Putumayo [regalías, estampillas proelectrificación y A.C.P.M .], recursos públicos que como administrador y ordenador del gasto, debió proteger frente a riesgos como su mal manejo e inversión. Señaló que el investigado permitió que el organismo internacional descontara «el valor equivalente al 4.5% de cada uno de los aportes en dinero del Departamento, por la gestión del objeto del Convenio en el marco de la cooperación y asistencia técnica ofrecida, los cuales serán descontados del ítem AIU del proyecto de inversión elaborado por la Gobernación del Putumayo o de los recursos entregados por cooperación de la SECAB». Es decir, además de no cooperar la SECAB ni prestar asistencia técnica, generó la oportunidad para que esta última se apropiara por concepto de gestión del objeto del convenio, de un porcentaje que descontaría directamente de la administración, imprevistos y utilidad -AIUpresupuestado por la gobernación en cada proyecto.

Dijo que FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO ,

directamente de la administración, imprevistos y utilidad -AIUpresupuestado por la gobernación en cada proyecto. Dijo que FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO , como ordenador del gasto tenía a su cargo la administración deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

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Página 15 de 255 los bienes del departamento; sin embargo, en despliegue de esa función y de la disponibilidad jurídica que ella entraña, comprometió recursos por la suma de $2.914.508.105.58, para que fueran transferidos a la SECAB y, « Tal como lo concluyó la perito, de los actos suscritos por Belnavis Barreiro, el detrimento sufrido por el Departamento ascendió a $4.229.953.772.34». (Negrillas de texto) 4.2.2.2. En relación a RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS: Indicó la Fiscalía que al fungir como secretario delegatario en ejercicio de las funciones como gobernador del departamento de Putumayo y, como ordenador del gasto, sin que se hubiere garantizado con póliza alguna, mediante resolución de febrero 15 de 2006 dispuso el reconocimiento y pago en favor de la SECAB la suma de $2.914.508.105.58, la

cual no se invirtió en su totalidad en las obras presupuestas, pues como lo señaló el organismo internacional, 22 proyectos reflejaron un porcentaje de 0% en la ejecución21. Estimó que el procesado al contar con la disponibilidad jurídica sobre los bienes públicos podía válidamente abstenerse de disponer la entrega de los recursos a la SECAB; sin embargo y actuando en coparticipación, perfeccionó el designio de su jefe, el entonces gobernador encargado Fabián Alfonso Belnavis Barreiro, transfiriéndolos y apoderándose de ellos en favor de terceros, dejando al departamento huérfano de las garantías que hubiesen respaldado su manejo e inversión.

21 Folio 220 y ss. c. o. 1 Fiscalía.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

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Página 16 de 255 Expresó que el detrimento calculado por la contadora en su dictamen pericial22 por concepto de la Carta de Acuerdo 001 de 2005, es atribuible no solo a Belnavis Barreiro sino también al coautor del hecho LEÓN VARGAS. Resaltó la Fiscalía que si bien en el acta de liquidación fechada 20 de noviembre de 200723 se hizo referencia a que «el Convenio Andrés Bello – CAB, realizó actividades de cooperación valoradas en la suma de $90.000.000.oo», a más de que no se especificó o describió en qué actividades se vieron reflejadas, lo cierto era que el valor de los aportes de la SECAB era simplemente una

en la suma de $90.000.000.oo», a más de que no se especificó o describió en qué actividades se vieron reflejadas, lo cierto era que el valor de los aportes de la SECAB era simplemente una estimación de la supuesta cooperación y asistencia técnica, pero que no se entendían como un compromiso económico, por eso no se ve reflejado en un proyecto en particular. 4.2.2.3. Respecto de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Dijo el representante del ente investigador que el acusado mediante Resolución 1668 de noviembre 7 de 2006, reconoció y ordenó el pago a favor de la SECAB de $2.494.955.579,oo para que los administrara y adelantara procesos licitatorios, subcontratando la ejecución de los proyectos incluidos en la Carta de Acuerdo 02 de 2006, a cambio de lo cual, el organismo internacional descontaría el 4% por la “gestión” del objeto del convenio.

22 Folio 106 c. o. 4 Fiscalía. 23 Fls. 190 a 193 c. anexo 5 Fiscalía.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 17 de 255 Anotó que si bien, la referida suma fue reintegrada por la SECAB el 14 de febrero de 2007, aún con parte de los

Ley 600 de 2000 Página 17 de 255 Anotó que si bien, la referida suma fue reintegrada por la SECAB el 14 de febrero de 2007, aún con parte de los rendimientos, lo cierto es que ello obedeció al acto de una persona distinta a CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO . Sin embargo, no podía desconocerse que a voluntad del procesado el dinero salió de las arcas del departamento y permaneció en manos de terceras personas, causando perjuicios al ente territorial tasados por la contadora en su dictamen pericial por el valor de $107.032.940.12 y, de paso, generando daños a la comunidad, en la medida en que los 13 proyectos incluidos en la Carta de Acuerdo 002 de 2006, simplemente no se ejecutaron. Precisó que era tal el empeño del procesado por transferir los recursos a la SECAB que traspasó las barreras propuestas por el entonces secretario de educación, Ignacio Padilla, y la profesional del área de presupuesto, Elva Marina Rosero Ordóñez, pues ante la negativa del primero, quien ostentaba la condición de ordenador del gasto en esa materia, optó por relevarlo de tal manejo « retornando al primer mandatario la facultad de ordenar el gasto en el área educativa» y soslayar la advertencia de

la segunda «en cuanto a la falta de pólizas previas al egreso del dinero público». Finalmente, indicó que el comportamiento reprochado a los procesados es antijurídico porque lesionó el bien jurídico de la administración pública en su componente real, en la medida que se incumplió con la satisfacción del interés oficial y

colectivo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Primera Instancia Rad. N.º 00012

FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

RENZO ALFONSO LEÓN VARGAS Ley 600 de 2000

Página 18 de 255 La anterior decisión fue recurrida en reposición por FABIÁN ALFONSO BELNAVIS BARREIRO y en apelación por su apoderado. El 21 de agosto de 2018 24 la Fiscalía resolvió declarar desierto el recurso de reposición por falta de sustenta

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