CSJ - SEP108-2023(50288)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP108-2023(50288)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022
Página 1 de 263
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrados Ponentes Radicación N° 50288 SEP 108-2023 CUI 11001020400020170073800 Aprobado mediante Acta No. 88 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto dos mil veintitrés (2023) Derrotada parcialmente la ponencia presentada por la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, por medio de la cual se condenaba al acusado ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor del concurso heterogéneo de los ilícitos de concierto para delinquir agravado consagrado en el artículo 340 2 y 3 del Código Penal y enriquecimiento ilícito de particular consagrado en el artículo 327 de la mismaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Ley 600 de 2000
Página 2 de 263 codificación, en tanto que se le absolvía como determinador de los delitos de cohecho propio continuado e interés indebido en la celebración de contratos contemplados en los artículos 405 y 409 del Código Penal, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a emitir
sentencia de condena por todos los delitos por los que fue acusado el aforado.
1. SITUACIÓN FÁCTICA Conforme lo señalado en la resolución de acusación, al procesado se le reprocha haberse concertado, en el segundo semestre de 2007, con su hermano Samuel Moreno, algunos contratistas del Distrito Capital, entre ellos, Manuel Sánchez Castro, Emilio Tapia Aldana, Héctor Julio Gómez y Álvaro Dávila, congresistas, concejales y otros particulares, con la finalidad de recibir apoyo político y/o económico para la campaña que llevó a Samuel Moreno a la Alcaldía de Bogotá para el periodo 2008-2012; asociación que tenía como finalidad incrementar de manera injustificada el patrimonio económico de sus integrantes, a través de la manipulación de la contratación distrital y la recepción de comisiones en dinero provenientes de contratistas. i) Sobre los contratos de valorización En desarrollo de este acuerdo, en el año 2009, se le endilgó haber participado, como determinador en conjunto con su hermano Samuel Moreno, por intermedio de Emilio Tapia Aldana, en el pacto realizado entre las unionesSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022
Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 3 de 263 temporales de contratistas dominadas por éste último y Héctor Julio Gómez, funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano —en adelante IDU—, liderados por Liliana Pardo Gaona y Luis Eduardo Montenegro, el Contralor y el
Héctor Julio Gómez, funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano —en adelante IDU—, liderados por Liliana Pardo Gaona y Luis Eduardo Montenegro, el Contralor y el Personero Distrital, concejales de Bogotá, así como otros funcionarios públicos y particulares, consistente en aceptar de los contratistas la promesa de cancelar comisiones en dinero equivalentes al 8% del valor total de los contratos de valorización, los que efectivamente fueron adjudicados por el IDU, de la siguiente manera: i) No 18, adjudicado el 18 de agosto de 2009 al Consorcio Puente Calle 63; ii) No 19, adjudicado el 19 de agosto de 2009 al Consorcio Peatonal Autopista Sur1;
- No 20, adjudicado el 19 de agosto de 2009 al Consorcio Calle 134; iv) No 29, adjudicado el 20 de agosto de 2009 al Consorcio Occidental; v) No 37, adjudicado el 14 de septiembre de 2009 al Consorcio Peatonales Centenario; vi) No 47, adjudicado el 28 de septiembre de 2009 al Consorcio
Calle 153; vii) No 68, adjudicado al Consorcio Conexión; viii) No 79, adjudicado el 13 de noviembre de 2009 al Consorcio Peatonales. ii) Sobre la cesión y adiciones al contrato No 137 de 2007
1 Dicho contrato también fue adjudicado a Terminal de Transporte S.A.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
- Sobre la cesión y adiciones al contrato No 137 de
2007
1 Dicho contrato también fue adjudicado a Terminal de Transporte S.A.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Ley 600 de 2000
Página 4 de 263 También se le atribuyó haber participado, en calidad de determinador, por intermedio de Emilio Tapia Aldana, en el acuerdo al que presuntamente llegaron los funcionarios del IDU, encabezados por Liliana Pardo Gaona, el Contralor y el Personero Distritales de la época, concejales de Bogotá y contratistas del Distrito para aceptar la promesa de pago de 30.000 millones de pesos de estos últimos, a cambio de que el IDU autorizara la cesión del contrato No. 137 de 2007, la cual fue autorizada y tuvo lugar el 17 de febrero de 2010, entre la Unión Temporal TRANSVIAL y CONALVÍAS. Referente a este contrato, de igual forma se le reprochó su participación como determinador, por medio de Emilio Tapia Aldana, en la transacción efectuada entre los contratistas y el referido grupo, consistente en aceptar de los primeros el pago de una comisión en dinero si el IDU adicionaba el contrato No 137 de 2007, lo que ocurrió en tres oportunidades, a saber; el 18 de noviembre de 2009 por valor de $3.057.363.448, el 13 de agosto de 2010 por $1.714.705.896 y el 15 de octubre de 2010 por $29.223.615. 263.
de $3.057.363.448, el 13 de agosto de 2010 por $1.714.705.896 y el 15 de octubre de 2010 por $29.223.615. 263. iii) Sobre la cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 y la adición del contrato 071 de 2008 Se le atribuyó haber participado como determinador, a través de Emilio Tapia Aldana, en la negociación hecha por Héctor Julio Gómez Gonzáles y el propio Tapia Aldana con el grupo de funcionarios del IDU aludido, el Contralor y Personero Distrital, concejales de la ciudad de Bogotá ySALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 5 de 263 particulares, consistente en aceptar la promesa de pago de una comisión en dinero si el IDU adicionaba el contrato 071 de 2008, lo que ocurrió en dos oportunidades; el 11 de noviembre por valor de $5.059.996.209 y el 28 de diciembre de 2009 por valor de $938.000.000. Se le endilgó haber participado en la negociación hecha por Héctor Julio Gómez, Emilio Tapia y el grupo en mención, consistente en aceptar la promesa de pago de comisiones de dinero si el IDU avalaba la cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 a las sociedades controladas y conseguidas por Gómez y Tapia. Dicha cesión efectivamente fue autorizada por el IDU el 30 de abril de 2010 para el contrato 071 y el 10
de 2008 a las sociedades controladas y conseguidas por Gómez y Tapia. Dicha cesión efectivamente fue autorizada por el IDU el 30 de abril de 2010 para el contrato 071 y el 10 de abril para el contrato 072. iv) Finalmente, se le atribuyó haber recibido, con la intermediación de Tapia Aldana, parte del dinero estipulado como comisiones por la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008 de malla vial, los contratos de valorización, por la cesión y adiciones del contrato 137 de 2007 y por la cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 y adición del contrato 071, incrementando así injustificadamente su patrimonio económico con recursos producto de la comisión de delitos.
2. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19’436.718 de Bogotá, nació en Miami (Estados Unidos) el 8 de febrero de 1961, hijo de MaríaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022
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Página 6 de 263 Eugenia Rojas de Moreno y Samuel Moreno Díaz, casado con Lucy Luna, tiene cuatro hijos: Carlos Mauricio, Salomé, María Eugenia e Iván Gustavo; de profesión médico.
Se desempeñó como Senador de la República para el periodo constitucional 2006-2010, posesionándose el 20 de julio de 20062. Fue reelegido para el periodo 2010-2014 y se posesionó el 20 de julio de 2010. Mediante certificación de 27 de noviembre de 2014, el entonces Secretario General del Senado de la República informó que MORENO ROJAS fungió como tal hasta el día 7 de junio de 20113. Actualmente, el enjuiciado se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá por cuenta del proceso con número de radicación 45906 adelantado por esta Sala Especial de Primera Instancia.
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Etapa de investigación La presente causa tiene su origen en la ruptura de la unidad procesal ordenada en el radicado 34282 4, que adelantó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO
ROJAS5, correspondiendo a la Sala de Instrucción No 3 de la
2 Fl. 22, cuaderno de instrucción No. 1 (Rad. 34282-A). 3 Fl. 64, cuaderno de instrucción No 32 (Rad. 34282-A). 4 Fls. 240 ss., cuaderno de instrucción No. 22 (Rad. 34282-A).
5 Mediante sentencia de 27 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a MORENO ROJAS como autor del delito de concusión y determinador del punible de interés indebido en la celebración de contratos y autor del ilícito de tráfico de influencias, a las penas de 14 años de prisión y 275 salariosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 7 de 263 referida corporación continuar con la investigación previa bajo el radicado 34282A por los ilícitos de concierto para delinquir y conexos. El 29 de julio de 2015 el instructor profirió auto de apertura formal de la investigación penal en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS. En dicha providencia, bajo el criterio jurisprudencial sentado en relación con la prórroga del fuero constitucional y el alcance de la relación de los hechos con las funciones del cargo tratándose de delitos comunes, reasumió la competencia para investigar al procesado por el punible de enriquecimiento ilícito de particular que, bajo el radicado 37665, previamente había sido remitido a la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 20146. Los días 19 de enero7 y 10 de febrero de 20168 MORENO
sido remitido a la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 20146. Los días 19 de enero7 y 10 de febrero de 20168 MORENO ROJAS fue vinculado mediante indagatoria y el 25 de abril siguiente se definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario9, sin concederle la libertad provisional —la cual no se hizo efectiva en ese momento al encontrarse privado de la libertad por cuenta del proceso matriz 34282—, como probable autor de los ilícitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 2° y 3° del Código Penal) y enriquecimiento ilícito de particulares , y como determinador de los punibles de cohecho propio
mínimos legales mensuales vigentes de multa y 138 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 6 Fls. 140 ss. cuaderno de instrucción No. 33 (Rad. 34282-A). 7 Fls. 96 ss. cuaderno de instrucción No. 35 (Rad. 34282-A). 8 Fls.183 ss. cuaderno de instrucción No. 35 (Rad. 34282-A) y cd indagatoria de 10 de febrero de 2016. 9 Fls. 1 ss. cuaderno de instrucción No. 36 (Rad. 34282-A).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 8 de 263 continuado en concurso homogéneo y sucesivo (5); e interés indebido en la celebración de contratos continuado, también en concurso homogéneo sucesivo (5). En dicho proveído fueron negadas las solicitudes de invalidez de lo actuado elevadas por el defensor y el aforado por eventuales irregularidades sustanciales y violación del derecho de defensa durante la injurada, decisión que se mantuvo incólume, tras resolverse el recurso de reposición interpuesto por el sindicado10. Previamente, por decisiones de 29 de octubre11 y 17 de noviembre de 2015 12, 18 de mayo 13, 16 de agosto 14 y 9 de noviembre de 2016 15 fueron negadas las recusaciones que, contra los tres integrantes de la Sala de Instrucción y los Conjueces, planteó el sindicado. Clausurada la etapa instructiva16, el 23 de marzo de 2017 fue proferida resolución de acusación en contra de MORENO ROJAS como probable autor del delito de concierto para delinquir contemplado en el artículo 340 incisos 2° y 3° del Código Penal, cometido en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5) e interés indebido en la celebración de contratos continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del punible de
10 Fls.178 ss., cuaderno de instrucción No. 38 (Rad. 34282-A).
de contratos continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del punible de
10 Fls.178 ss., cuaderno de instrucción No. 38 (Rad. 34282-A). 11 Fls. 3 ss., cuaderno de instrucción No. 35 (Rad. 34282-A). 12 Fls. 33 ss., cuaderno de instrucción No. 35 (Rad. 34282-A). 13 Fls. 139 ss., cuaderno de instrucción No. 37 (Rad. 34282-A). 14 Fls. 104 ss., cuaderno de instrucción No. 38 (Rad. 34282-A). 15 Fls. 127 ss., cuaderno de instrucción No. 38 (Rad. 34282-A). 16 Fl. 230, cuaderno de instrucción No. 38 (Rad. 34282-A).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 9 de 263 enriquecimiento ilícito de particulares17, decisión que adquirió firmeza el 26 de abril de la misma anualidad, tras declararse desierto el recurso de reposición presentado por el enjuiciado18. 3.2. Resolución de acusación La otrora Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que en el segundo semestre de 2007 se habría llevado a cabo un acuerdo entre los hermanos Samuel y NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, con algunos contratistas del Distrito Capital, entre ellos, Manuel Sánchez Castro, Emilio Tapia
acuerdo entre los hermanos Samuel y NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, con algunos contratistas del Distrito Capital, entre ellos, Manuel Sánchez Castro, Emilio Tapia Aldana, Héctor Julio Gómez González y Álvaro Dávila, congresistas, concejales y otros particulares, para otorgar apoyo político a la campaña que llevó a Samuel Moreno a la alcaldía de Bogotá en el periodo 2008-2012. Dicho acuerdo, señaló el acusador, iba acompañado de la designación de personas de confianza en las distintas entidades distritales en aras de manipular la contratación estatal en beneficio del grupo, recibiendo comisiones por parte de los contratistas, todo ello con la finalidad de incrementar sus patrimonios económicos injustificadamente e invertir en futuras campañas políticas del procesado.
17 Fls. 69 y ss., cuaderno de instrucción No. 39 (Rad. 34282-A). 18 Fls. 265 y ss., cuaderno de instrucción No. 39 (Rad. 34282-A).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 10 de 263 En sustento de lo anterior, destacó la declaración rendida por Manuel Sánchez Castro, quien en efecto confirmó lo relativo al apoyo económico recibido por los hermanos Moreno Rojas de parte de él. La Sala acusadora destacó el liderazgo ejercido por
confirmó lo relativo al apoyo económico recibido por los hermanos Moreno Rojas de parte de él. La Sala acusadora destacó el liderazgo ejercido por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como director de la organización criminal, para lo cual trajo a colación las manifestaciones realizadas por Emilio Tapia Aldana sobre la conformación del gabinete distrital, en el que se propuso la continuación de Liliana Pardo Gaona como directora del IDU, comoquiera que conocía y cumplía las instrucciones requeridas para amañar la contratación, decisión que implicó el aval de los hermanos MORENO ROJAS y de Tapia Aldana, así como el hecho de que el aforado, según el declarante, delegara en él la función de supervisar el proceder del IDU. Con el mismo fin, resaltó la declaración de Manuel Sánchez Castro cuando refirió la reunión llevada a cabo en la ciudad de Miami con el enjuiciado, Álvaro Dávila y Emilio Tapia Aldana, en la cual se tocó el tema de la necesidad de que los concejales integrantes de la organización delincuencial contaran con personal de confianza que permitiera manipular la contratación y direccionarla hacia las empresas elegidas por aquellos, a cambio de cancelar comisiones. Así pues, en desarrollo de tal pacto, la Sala instructora le endilgó al procesado la participación en los siguientes
hechos:SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022
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le endilgó al procesado la participación en los siguientes
hechos:SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022
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Página 11 de 263 i) Contratos de valorización En el año 2009, el procesado en compañía de su hermano Samuel Moreno y con quien lideraba la contratación del IDU, participó como determinador, por intermedio de Emilio Tapia Aldana, en el acuerdo entre uniones temporales contratistas dominadas por Julio Gómez González y Tapia Aldana y un grupo de funcionarios del IDU dirigidos por Liliana Pardo Gaona y Luis Eduardo Montenegro Quintero -Subdirector de la entidad para la época-, el Contralor y el Personero Distrital, concejales de Bogotá, otros funcionarios públicos y particulares, el cual consistía en la promesa por parte de los contratistas de cancelar al referido grupo comisiones de dinero equivalentes al 8% del valor total de 8 contratos de valorización en caso de ser adjudicados a sus empresas. En cumplimiento de dicho pacto fueron adjudicados por parte del IDU los contratos: No. 18, 19, 20, 29, 037, 047, 068, 079 de 2009. Para la Sala instructora, dicho proceder fue fruto de la negociación de la función pública de tramitar, evaluar, adjudicar y celebrar contratos por parte de quienes ostentaban tales facultades al interior del IDU, que fueron
Para la Sala instructora, dicho proceder fue fruto de la negociación de la función pública de tramitar, evaluar, adjudicar y celebrar contratos por parte de quienes ostentaban tales facultades al interior del IDU, que fueron determinados por el acusado y orientaron su actuar hacia el cumplimiento de los compromisos previamente acordados. Como soporte de la acusación, se destacaron las declaraciones rendidas por los miembros del grupo Nule, a saber, Miguel y Manuel Nule, Guido Nule y Mauricio Galofre, corroboradas en las distintas intervenciones de Julio GómezSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 12 de 263 e Inocencio Meléndez, de las cuales se advertía que para la adjudicación de los contratos de valorización se pactó entre contratistas y funcionarios del IDU, determinados por el procesado, la promesa de pago de coimas, contratos que efectivamente salieron avante a través de la manipulación de los procesos contractuales que hiciera el IDU para adjudicarlos a las empresas dominadas por quienes ofrecieron tales coimas. Así se concluyó en el calificatorio que los contratos de valorización fueron adjudicados por el IDU a las uniones temporales constituidas por dos de los miembros más importantes del concierto, Julio Gómez y Emilio Tapia, éste último, además de desempeñarse como contratista,
temporales constituidas por dos de los miembros más importantes del concierto, Julio Gómez y Emilio Tapia, éste último, además de desempeñarse como contratista, representó a los hermanos Moreno Rojas, en especial a NÉSTOR IVÁN, en todos los contratos celebrados en el Distrito. ii) Adiciones a los contratos 137 de 2007 y 071 de 2008 La Sala instructora atribuyó al procesado su participación como determinador, a través de Emilio Tapia, del acuerdo realizado entre los contratistas y el referido grupo, en el que se encontraban los funcionarios del IDU, consistente en la promesa de pagar una comisión en dinero por parte de los contratistas si la entidad adicionaba el contrato No. 137 de 2007. A su turno, endilgó la participación de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como determinador, a través de EmilioSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 13 de 263 Tapia, del convenio cristalizado entre los contratistas y el grupo aludido, entre los que se encontraban los funcionarios del IDU, consistente en pagar una comisión dineraria por cuenta de los contratistas si la entidad adicionaba el contrato No. 071 de 2008. En cumplimiento de este pacto, el IDU adicionó el contrato No. 071 de 2008 en dos oportunidades; el 11 de
cuenta de los contratistas si la entidad adicionaba el contrato No. 071 de 2008. En cumplimiento de este pacto, el IDU adicionó el contrato No. 071 de 2008 en dos oportunidades; el 11 de noviembre de 2009 por valor de $5.049.996.209 y el 28 de diciembre de 2009 por $938.000.000 y el contrato 137 de 2007; el 18 de noviembre de 2009 por $3.057.363.448, el 13 de agosto de 2010 por $1.714.705.896 y el 15 de octubre de 2010 por $29.223.615.263. Para la Sala acusadora, de la prueba recopilada se infería que las aludidas adiciones se produjeron con la participación de funcionarios del IDU, quienes determinados por el aforado y motivados por la promesa de pago de las coimas previamente convenidas con los contratistas, llevaron a cabo la contratación sin observancia del interés colectivo que impone la Ley 80 de 1993, vulnerando así los principios de imparcialidad, transparencia, selección objetiva e igualdad. iii) Cesión del contrato 137 de 2007 Se le endilgó al procesado su intervención como determinador, a través de Emilio Tapia Aldana, en el acuerdo entre el Representante Legal de CONALVÍAS, Andrés Jaramillo, con el referido grupo de funcionarios del IDU en cabeza de Liliana Pardo Gaona, el Contralor y el PersoneroSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022
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Página 14 de 263 Distrital, concejales de Bogotá y particulares, consistente en que el contratista, se comprometía a pagar $30.000.000.000 como comisión a los segundos, si el IDU respaldaba la cesión del contrato No. 137 de 2007, misma que fue autorizada por la entidad, socavando el interés general y los principios de imparcialidad, transparencia, igualdad, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Para el efecto, fueron destacadas las atestaciones de Manuel Francisco Nule Melilla cuando indicó que la cesión del contrato 137 de 2007 se debió, entre otros, a las presiones ejercidas por el IDU y el Alcalde Samuel Moreno, como consecuencia de la retaliación del acusado por no haberle hecho entrega de las zonas de uso exclusivo para estaciones de gasolina previamente demandadas, tópico que también fue corroborado por Miguel Nule Velilla. iv) Cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 Del mismo modo se le atribuyó al procesado haber actuado en calidad de determinador, a través de Emilio Tapia Aldana, en la negociación entre Julio Gómez González y el propio Tapia Aldana con el referido grupo conformado, entre otros, por funcionarios del IDU, en la que se acordó el pago
de comisiones en dinero si la entidad avalaba la cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 del grupo Nule a sociedades controladas por Gómez González y Tapia Aldana, las cuales efectivamente fueron autorizadas y tuvieron lugar los días 19 y 30 de abril de 2010.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 15 de 263 Para el instructor, la participación del procesado se acreditaba probatoriamente destacando lo señalado por Manuel Francisco Nule Velilla, quien relató que las coacciones sufridas para que cedieran los contratos 071 y 072 de 2008 derivó de la represalia del enjuiciado por no haberle entregado las estaciones de servicio; situación confirmada en la declaración de Guido Nule Marino, quien coincidió en relacionar la cesión de los contratos con las presiones ejercidas por el IDU y el Alcalde Mayor de Bogotá. Por los hechos enmarcados en los contratos anteriores, la Sala instructora acusó al procesado por la posible comisión de los delitos de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5) e interés indebido en la celebración de contratos continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador. Estimó que la participación del aforado a título de determinador se da, pues si bien la autoría por las conductas descritas es atribuible a los funcionarios del IDU por ser
Estimó que la participación del aforado a título de determinador se da, pues si bien la autoría por las conductas descritas es atribuible a los funcionarios del IDU por ser quienes vendieron directamente la facultad de tramitar, adjudicar y celebrar contratos, adicionarlos y aprobar cesiones en beneficio personal, el procesado participó haciendo nacer la idea criminal en esos funcionarios. Y que el aforado, prevalido de su ascendencia como Senador, instigó a Liliana Pardo a acordar su ratificación en la dirección del IDU a cambio de manipular la contratación de esta entidad. Así mismo, instigó a Luis Eduardo Montenegro y a Néstor Eugenio Ramírez mediante su vinculación laboral con ese mismo propósito, adjudicando losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 16 de 263 futuros contratos a miembros del concierto o a contratistas seleccionados por ellos, quienes estarían dispuestos a cancelar las coimas pactadas, recursos que serían repartidos en porcentajes preestablecidos entre los participantes de los delitos que se cometieran. Finalmente, la Sala instructora reprochó al implicado haber recibido el pago de comisiones de los contratistas por
la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008, por los de interventoría y valorización, las adiciones de los contratos 137 de 2007 y 071 de 2008, así como de las cesiones de los contratos 137 de 2007, 071 y 072 de 2008, con lo cual incrementó injustificadamente su patrimonio. En sustento resaltó las declaraciones de Emilio Tapia Aldana, quien reconoció haber recibido comisiones en su calidad de representante de los hermanos Moreno Rojas por la celebración de contratos en las entidades de la capital, indicando además el procedimiento llevado a cabo para la entrega del dinero a NÉSTOR IVÁN o a las personas que éste señalara. También hizo referencia a las declaraciones de los integrantes del Grupo Nule, quienes al unísono informaron haber cancelado a los hermanos Moreno Rojas parte del dinero acordado por la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008, a través de promesas mercantiles suscritas con las empresas constructora INCA, de propiedad de Julio Gómez y Geos Consulting, de Emilio Tapia.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022 Primera Instancia Rad. N° 50288
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Página 17 de 263 Destacó que el señor Julio Gómez adujo que las
comisiones convenidas por la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008 fueron pagadas a los hermanos Moreno Rojas por intermedio de las empresas citadas, en cuantías de $2.500.000.000 y $2.503.000.000, valores entregados a Tapia Aldana para el pago al enjuiciado. Conjuntamente en la calificación sumarial se detalló el informe allegado por el CTI, el cual refrendó los pagos realizados por las uniones temporales contratistas a las empresas con las que fueron firmadas las ofertas mercantiles, así como la salida del dinero de sus cuentas bancarias y el incumplimiento de sus objetos en la ejecución de los contratos 071 y 072 de 2008. En lo que concierne a los contratos de valorización, la Sala instructora refirió la declaración Héctor Julio Gómez González, quien reseñó el pago realizado a Tapia Aldana con destino a los hermanos Moreno Rojas por la obra del paso deprimido de la calle 94, suma que ascendió a $400.000.000, así como el efectuado por la obra de los andenes de las carreras 15 y 19, cuyo valor alcanzó los $250.000.000. Y en lo que atañe a los contratos de valorización por concepto de los puentes peatonales, destacó la declaración de Gómez González quien dijo desconocer el valor de las coimas pactadas, pero estimaba que ese dinero estaba siendo entregado a los hermanos Moreno Rojas ya que de lo contrario no habría sido posible acceder a los demás
coimas pactadas, pero estimaba que ese dinero estaba siendo entregado a los hermanos Moreno Rojas ya que de lo contrario no habría sido posible acceder a los demás
contratos.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2022
Primera Instancia Rad. N° 50288
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Ley 600 de 2000
Página 18 de 263 La Sala acusadora encontró acreditado que en la cesión del contrato 137 de 2007 fue entregada la suma de treinta mil millones de pesos $30.000.000.000 a los hermanos Moreno Rojas por parte de Andrés Jaramillo, monto que previamente había sido solicitado por Emilio Tapia al grupo Nule, sin lograr su pago por la ausencia de recursos. 3.3 Etapa de juicio Inicialmente la adelantó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual el procesado solicitó la nulidad de lo actuado, absteniéndose de pedir pruebas. Sin embargo, antes de proferirse un pronunciamiento al respecto, en virtud de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida por competencia a esta Sala de Primera Instancia19. Avocado el conocimiento de la causa, el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas manifestó su impedimento para
integrar la Sala de Juzgamiento con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual fue declarado infundado el 21 de noviembre de 201820. Seguidamente, en decisión de 14 de diciembre de 2018 fue negada la sustitución de la medida de aseguramiento incoada por el enjuiciado.
19 Fl. 146, cuaderno Sala de Primera Instancia No 2. 20 Fls. 187 ss., cuaderno Sala de Primera
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