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CSJ - SEP129-2023(51127)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP129-2023(51127)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 222

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA DE INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO ROJAS TORRES

Magistrado Ponente SEP 129-2023 Radicado No. 51127

CUI: 110010204000201701499-00

Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 107 Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Realizada la audiencia pública de juzgamiento, la Sala procede a dictar el fallo dentro de la causa que sigue en contra de BERNARDO MORENO VILLEGAS, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acusado como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad continuado.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

PRIMERA INSTANCIA N° 51127

BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 2 de 222 HECHOS BERNARDO MORENO VILLEGAS en calidad de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), influenció indebidamente en cinco servidores públicos, con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA, como retribución por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo n° 267 de 2004

personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA, como retribución por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo n° 267 de 2004 en la Comisión Primera Constitucional, mediante el cual se modificaba el artículo 197 de la Constitución Política sobre la reelección presidencial inmediata1: Funcionario influenciado Beneficiado con el nombramiento/acto administrativo y/o contrato. LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL, Director de la Red de Solidaridad Social (RSS). Período: 2004-2009.

JAIRO ALONSO PLATA QUINTERO.

Resolución n°. 6561 de 26 de julio de 2004 expedida por el entonces Director General (e) de la RSS2. Cargo: asesor código 1020, grado 7 (delegado para el

1 Acto Legislativo n°. 2 de 2004: “ (…) Artículo 2°. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos. (…) “ Parágrafo transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”. En la sentencia C1041-2005 la Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo. La reelección

Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”. En la sentencia C1041-2005 la Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo. La reelección presidencial fue suprimida por el Acto Legislativo n°. 2 de 2015: “Artículo 9°. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”. 2 Red de Solidaridad Social.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 3 de 222 GLORIA BEATRÍZ GIRALDO HINCAPIÉ, Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA). Período: 2002-2006.

-CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA.

Contrato n°. 057 de 18 de agosto de 2004 por $15.000.000, oo, suscrito por MARGOTH ÁLVAREZ RUÍZ, Secretaria

General. Cargo: delegado en Santander3. -LILIANA FIGUEREDO AYALA. Contrato de prestación de servicios n°. 20500048 de 21 de julio de 2005 por $10.500.000, oo. Cargo: delegada en Santander, Casanare y sur del Cesar4. -MARGHORI MEJÍA PADILLA. Contrato de prestación de servicios n°. 20600066 de 15 de agosto de 2006 por $15.000.000, oo. Cargo: delegada para Santander5.

Casanare y sur del Cesar4. -MARGHORI MEJÍA PADILLA. Contrato de prestación de servicios n°. 20600066 de 15 de agosto de 2006 por $15.000.000, oo. Cargo: delegada para Santander5.

MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA,

Presidenta de ETESA. Periodo: 20062010.

-JOSÉ AGUSTÍN QUECHO ANGARITA.

Contrato de prestación de servicios n°. 80000035 de 21 de febrero de 2008 por valor de $ 49.000.000, oo, signado por KAREN HERNÁNDEZ BLANQUICETT, Secretaria General de ETESA 6. Cargo: delegado para Santander.

MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE,

Superintendente de Notariado y Registro.

Periodo: 2004-2006. -SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA. Decreto n°. 1850 de 3 de junio de 2005. Cargo: Notaria 2a de

Barrancabermeja (e).

-MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO.

Decreto 4334 de 25 de noviembre de

2005. Cargo: Notaria 2a de Barrancabermeja en interinidad, en remplazo de DOMÍNGUEZ MUJICA.

DARÍO ALONSO MONTOYA MEJÍA,

Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Periodo: 2004-2010.

JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ DÍAZ.

Resolución n° 000474 de 2 de marzo de

2006. Cargo: Subdirector del Centro

Multisectorial de Barrancabermeja.

IDENTIDAD DEL PROCESADO BERNARDO MORENO VILLEGAS, identificado con la C.C.

No. 7.531.012, expedida en Armenia (Quindío), nacido el 10 de

3 Cf. Folios 40 a 44 del cuaderno anexo original de la Corte n°. 4. Firmado por MARGOTH ÁLVAREZ RUÍZ, Secretaria General de ETESA. Otro sí de 31 agosto de 2004 que excluyó el departamento de Boyacá e incluyó al Cesar. Folios 52 a 53 del cuaderno anexo original n°. 4 de la Corte. Inspección Judicial al Ministerio de Protección y Salud. 26 de noviembre de 2020. 4 Cfr. Folios 48 a 53 del cuaderno anexo original de la Corte n°. 5. Firmado por MARGOTH ÁLVAREZ RUÍZ, Secretaria General de ETESA. 5 Cfr. Folios 21 a 25 del cuaderno anexo original de la Corte n°. 9. Firmado por MARGOTH ÁLVAREZ RUÍZ, Secretaria General de ETESA. 6 Cfr. Folios 49 a 53 del cuaderno anexo original de la Corte n°. 10.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 4 de 222 agosto de 1959 en la misma ciudad, hijo de JOSUÉ MORENO JARAMILO y AMPARO MORENO DE VILLEGAS, casado, padre de dos hijos mayores de edad, DANIELA y BERNARDO, administrador de empresas, especialista en planeación regional7, ejerció el cargo de Director del DAPRE entre el 19 de julio de 2004 y el 7 de agosto de 20108. ACTUACIÓN PROCESAL El 19 de agosto de 2008, el Vicefiscal General de la Nación abrió la instrucción respecto de MORENO VILLEGAS, entre otros9, y ordenó su vinculación mediante indagatoria, acto cumplido el 11 de septiembre del mismo año 10, en el que le imputó jurídicamente ser presunto coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer. El 8 de noviembre de 2010, clausuró la investigación11. El 23 de agosto de 2011, el Fiscal General de la Nación decretó la nulidad de lo actuado desde el cierre de la instrucción12, porque la causal de impedimento invocada por su antecesor había cesado por terminación del periodo constitucional, en consecuencia, el Vicefiscal carecía de competencia para tomar dicha decisión, razón por la cual el 12 de septiembre siguiente clausuró nuevamente el sumario13.

7 Cfr. Folios 148 a 149 del cuaderno original de instrucción n°. 20. 8 Cfr. Folios 190 a 222 del cuaderno original de instrucción n°. 20.

clausuró nuevamente el sumario13.

7 Cfr. Folios 148 a 149 del cuaderno original de instrucción n°. 20. 8 Cfr. Folios 190 a 222 del cuaderno original de instrucción n°. 20. 9 DIEGO PALACIOS BETANCOURT, exministro de Protección Social y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, exdirector del DAPRE. El entonces Fiscal General de la Nación se declaró impedido. 10 Cfr. Folios 190 y siguientes del cuaderno de instrucción n°. 20. 11 P roveído que cobró ejecutoria material el 7 de febrero de 2011, luego de que se decidiera el recurso de reposición interpuesto contra el mismo, confirmando la providencia impugnada, razón por la cual se corrió el traslado para alegar de conclusión. 12 Cfr. Folios 215 y siguientes del cuaderno original de instrucción n°. 67. 13 Cfr. Folios 238 y siguientes del cuaderno original de instrucción n°. 67. Decisión que fue recurrida por los defensores de MORENO VILLEGAS, PALACIOS BETANCOURT y el Ministerio Público. El 23 de noviembre de 2011 se confirmó la decisión.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 5 de 222 El 6 de marzo de 201214, la Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación acusó al exministro DIEGO PALACIOS BETANCOURT y al exdirector del DAPRE, ALBERTO

Página 5 de 222 El 6 de marzo de 201214, la Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación acusó al exministro DIEGO PALACIOS BETANCOURT y al exdirector del DAPRE, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, por el ilícito de cohecho por dar u ofrecer y anuló parcialmente la actuación surtida contra MORENO VILLEGAS a partir del cierre de la investigación, rompió la unidad procesal y dispuso la compulsación de copias para que se le investigara por tráfico de influencias de servidor público. El 31 de agosto de 2012, llevó a cabo la ampliación de indagatoria15 imputando a MORENO VILLEGAS el delito de tráfico de influencias de servidor público continuado. El 16 de diciembre de 2014, le definió la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento16. El 13 de febrero de 2015, cerró la investigación 17 y el 28 de abril de 2017 calificó el mérito del sumario18, con acusación en disfavor de MORENO VILLEGAS19. Allegada la actuación a esta Sala se corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200020. El 15 de agosto de 2019, llevó a cabo la audiencia preparatoria21 en la cual resolvió las solicitudes de nulidad y las probatorias impetradas por la

14Cfr. Folios 155 y siguientes del cuaderno original de instrucción n°. 68. 15 Cfr. Folios 70 y 71 del cuaderno original de instrucción n°. 70.

14Cfr. Folios 155 y siguientes del cuaderno original de instrucción n°. 68. 15 Cfr. Folios 70 y 71 del cuaderno original de instrucción n°. 70. 16 Cfr. Folios 114 y siguientes del cuaderno original de instrucción n°. 72. 17 Cfr. Folio 47 del cuaderno original de instrucción de n°. 72. 18 Cfr. Folio 194 y siguientes del cuaderno original de instrucción n°. 73. 19 Providencia ejecutoriada el 31 de julio de 2017, al resolverse el recurso de reposición interpuesto contra ella. Cfr. Folios 151 y siguientes del cuaderno original de instrucción n°. 74. 20 Cfr. Folios 143 y siguientes del cuaderno original de la Corte n°. 1. 21 Cfr. Folios 244 a 249 del cuaderno original de la Corte n°. 2.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 6 de 222 defensa y la Fiscalía, así mismo, ordenó pruebas de oficio22. La audiencia pública se llevó a cabo el 25 de mayo y el 12 de septiembre de 2022. SINOPSIS DE LA ACUSACIÓN La Fiscalía consideró que el aforado gestionó los nombramientos en cargos públicos de personas cercanas a YIDIS MEDINA PADILLA, desbordando los límites constitucionales y legales de su función. Hechos derivados del trámite del proyecto de reelección inmediata de 2004, en el cual se ofreció a la excongresista por su voto favorable cargos en notarías y en otras dependencias

constitucionales y legales de su función. Hechos derivados del trámite del proyecto de reelección inmediata de 2004, en el cual se ofreció a la excongresista por su voto favorable cargos en notarías y en otras dependencias del Estado, designándose a ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, exdirector del DAPRE para cumplir lo prometido, quien solo lo satisfizo parcialmente por cuanto el 19 de julio de 2004 fue remplazado por MORENO VILLEGAS, persona que continuó con su ejecución respecto de las siguientes personas:

1. LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL, Director de la

Red de Solidaridad Social (RSS). Aduce el ente acusador que el 21 de julio de 2004 el acusado contactó a MEDINA PADILLA 23 con HOYOS ARISTIZÁBAL mediante llamada telefónica, a través de la cual concretó una cita a la que asistió JAIRO PLATA QUINTERO con

22 Cfr. Folios 182 a 199 del cuaderno original de la Corte n°. 1; y 201 a 243 del cuaderno original de la Corte n°. 2. 23 Ahora Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

(Acción Social).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 7 de 222 el fin de gestionar su ingreso a esa entidad. Si bien YIDIS pretendía vincular a CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA,

Ley 600 de 2000 Página 7 de 222 el fin de gestionar su ingreso a esa entidad. Si bien YIDIS pretendía vincular a CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA, finalmente el aforado intercedió para el nombramiento de JAIRO PLATA mediante la Resolución n°. 6561, expedida cinco días después de la reunión, porque el segundo fue vetado debido a su cercanía con YIDIS. Vinculación que se hizo sin mérito por cuanto el informe de evaluación para el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial de Guaviare y Barrancabermeja, aludió a pruebas sicotécnicas cuyo resultado no condicionaba el nombramiento.

2. GLORIA BEATRÍZ GIRALDO HINCAPIÉ, Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA).

Ante la negativa de nombrar a GUZMÁN AREIZA en la RSS, YIDIS acudió al enjuiciado para que gestionara su vinculación en ETESA, lo que hizo a través de una llamada telefónica y el envío de la hoja de vida a GIRALDO HINCAPIÉ para que fuera designado como delegado en Santander, lo cual materializó el 18 de agosto de 2004 con el contrato de prestación de servicios n°. 057, por $15.000.000, oo suscrito por la Secretaria General de esa entidad, MARGOTH ÁLVAREZ RUÍZ. En este evento, aduce, no hay prueba sobre el proceso de selección para la provisión del cargo pues solo existe un listado

por la Secretaria General de esa entidad, MARGOTH ÁLVAREZ RUÍZ. En este evento, aduce, no hay prueba sobre el proceso de selección para la provisión del cargo pues solo existe un listado de hojas de vida de 2007-2008, informes de los resultados de las actividades realizadas e invitaciones al público posteriores a 2007, en las que se anuncian diferentes «vacantes» para delegados territoriales que no corresponden a la contrataciónSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 8 de 222 de GUZMÁN AREIZA, quien también suscribió el contrato n°. 007 de 21 de enero de 2005. -En relación con FIGUEREDO AYALA, dio por demostrado que el 6 de diciembre de 2004, acompañó a MEDINA PADILLA a la Casa de Nariño para solicitar su designación en ETESA a través de MORENO VILLEGAS, con el fin de mantener su cuota debido al retiro de GUZMÁN AREIZA, gestión que terminó con la suscripción de contrato como delegada para Santander, Casanare y sur del Cesar24. -Respecto de MARGHORI MEJÍA PADILLA, aduce la Fiscalía, el procesado intermedió para lograr su vinculación, con ese objetivo aparece ingresando en seis ocasiones al Palacio de Nariño con su prima MEDINA PADILLA. En la visita del 26

de julio de 2006 esta última, solicitó al acusado facilitara la contratación, lo cual se produjo el 15 de agosto de 2006 25, 20 días después de su última entrada a la casa presidencial. Estimó la Fiscalía insuficiente para fundamentar su vinculación el informe del psicólogo DIEGO LEÓN REYES BERNAL considerándola apta para el cargo.

3. MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA, Presidenta de ETESA.

El ente fiscal dio por acreditado que MEDINA PADILLA acudió a MORENO VILLEGAS para que le ayudara a sostener su cuota burocrática en ETESA, por cuanto estaba a punto de fenecer el último contrato de prestación de servicios de

24Cfr. Contrato n°. 200500048 por $10.500.000, oo. 25 Cfr. Acuerdo de voluntades n°. 2006-0066 de 15 de agosto de 2006, por $15.000.000,

oo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 9 de 222 MARGHORI MEJÍA PADILLA, por ello, el 10 de mayo de 2007, JOSÉ AGUSTÍN QUECHO ANGARITA asistió al Palacio de Nariño con la excongresista, ocasión en que el aforado le ordenó a LONDOÑO GARCÍA su vinculación, produciéndose el 21 de febrero de 200826.

4. MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE,

Superintendente de Notariado y Registro.

ordenó a LONDOÑO GARCÍA su vinculación, produciéndose el 21 de febrero de 200826.

4. MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE,

Superintendente de Notariado y Registro. Según la Fiscalía, YIDIS MEDINA reclamó como cuota la Notaría 2a de Barrancabermeja, en donde se designó a SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA y a MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, hechos que fueron denunciados por CUELLO BAUTE aseverando haber recibido del aforado directamente o por intermedio de sus asistentes, CLAUDIA SALGADO y JUAN DAVID ORTEGA, la orden de realizar el estudio de cumplimiento de requisitos y de proyectar el decreto de nombramiento para las firmas del Presidente de la República, URIBE VÉLEZ y el Ministro del Interior, PRETELT DE LA VEGA. Trámite que terminó con los nombramientos, el 3 de junio y el 25 de noviembre de 2005, en encargo a DOMÍNGUEZ MUJICA y en su remplazo en interinidad a

VALENCIA GIRALDO27.

DOMÍNGUEZ MUJICA, previo a su designación ingresó a la Secretaría General de la Presidencia el 9 y el 17 de marzo y el 3 de junio de 2005, coincidiendo la primera entrada con la de MEDINA PADILLA, además, reconoció que remitió su hoja

26 Cfr. Contrato de prestación de servicios n°. 8000 0035, como delegado en Santander.

el 3 de junio de 2005, coincidiendo la primera entrada con la de MEDINA PADILLA, además, reconoció que remitió su hoja

26 Cfr. Contrato de prestación de servicios n°. 8000 0035, como delegado en Santander. 27 Cfr. Decretos n°. 1850 y 4334 de 3 de junio y 25 de noviembre de 2005.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 10 de 222 de vida para que la exparlamentaria gestionara su vinculación, suscribiendo en garantía un pagaré y una letra de cambio28. Igual ocurrió con VALENCIA GIRALDO, quien luego de conocer a YIDIS MEDINA recibió su propuesta de ser notaria a cambio del pago de $27.000.000, oo y la mitad de sus ingresos, propuesta aceptada suscribiendo unos títulos valores en blanco y un documento comprometiéndose a colaborarle políticamente con la ubicación laboral de sus recomendados.

5. DARÍO ALONSO MONTOYA MEJÍA, Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Como en la RSS no nombraron a una persona del grupo político de MEDINA PADILLA, el enjuiciado llamó a MONTOYA MEJÍA para que atendiera la solicitud de la exparlamentaria designando a JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ DÍAZ, quien había presentado un concurso para ingresar al SENA y se encontraba entre los cuatro elegibles para acceder al cargo de Subdirector Regional de Barrancabermeja, acercándose el

había presentado un concurso para ingresar al SENA y se encontraba entre los cuatro elegibles para acceder al cargo de Subdirector Regional de Barrancabermeja, acercándose el vencimiento de la vigencia de la lista de elegibles. Por recomendación de GUZMÁN AREIZA acudió a YIDIS para que le ayudara a cambio de la suscripción de un “compromiso político” y un préstamo de $200.000, oo. Para finiquitar el trámite, el 27 de mayo de 2005, el acusado llamó a MONTOYA MEJÍA por intermedio de LINA AZUERO, fecha en la que HERNÁNDEZ DÍAZ y YIDIS ingresaron a la Secretaría General de la Presidencia, concertándose una cita entre MONTOYA MEJÍA y HERNÁNDEZ

28 Cfr. Folio 90 del cuaderno original de instrucción n°. 2.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 11 de 222 DÍAZ. Como se presentaron inconvenientes porque CÉSAR MANUEL PORTACIO SERPA, quien fungía como Subdirector del Centro Multisectorial de Barrancabermeja, se rehusaba a renunciar hasta que se le resolviera su dilema pensional, el procesado ofreció su apoyo para lograr la vinculación de

HERNÁNDEZ DÍAZ.

En ese interregno PORTACIO SERPA fue trasladado a

procesado ofreció su apoyo para lograr la vinculación de

HERNÁNDEZ DÍAZ.

En ese interregno PORTACIO SERPA fue trasladado a Bucaramanga antes de que obtuviera su jubilación, luego de una reunión en Bogotá con HERNÁNDEZ DÍAZ y el Director General de esa entidad, lo que ocasionó el nombramiento del recomendado de YIDIS el 2 de marzo de 200629, luego que él y esta pernoctaran en las instalaciones del SENA con el fin de presionar su designación. Emitido el acto administrativo, MORENO VILLEGAS le pidió a MEDINA PADILLA se retirara de la sede de la entidad, lo que, a juicio del Fiscal, demuestra la indebida influencia. Para el ente acusador, el actuar del incriminado fue doloso al saldar el compromiso adquirido con la excongresista por el gobierno nacional. Calificó el delito de tráfico de influencias de servidor público como continuado por existir un plan preconcebido en cuyo desarrollo el aforado realizó varias intervenciones para obtener el nombramiento o la celebración de contratos de ocho personas relacionadas con MEDINA PADILLA, los cuales tienen una relación temporal desde julio de 2004 a febrero de 2008, es decir, entre la aprobación del proyecto de reelección y el escándalo creado con la publicación de la entrevista de

29 Cfr. Mediante la Resolución n°. 000474.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 12 de 222 MEDINA PADILLA a DANIEL CORONELL, vulnerándose un mismo bien jurídico en el modus operandi30. ALEGACIONES FINALES FISCALÍA Pidió31 condena por estimar demostrados los elementos del tipo penal y la responsabilidad del acusado. Evocó que los hechos acaecieron en el contexto político de 2004 cuando funcionarios del gobierno nacional, entre ellos, MORENO VILLEGAS y congresistas condenados 32, actuaron mancomunadamente para sacar avante la reforma constitucional de reelección presidencial inmediata, lograda gracias a que los entonces parlamentarios MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, cedieron a los ofrecimientos burocráticos de PALACIO BETANCOURT,

PRETELT DE LA VEGA y VELÁSQUEZ ECHEVERRI, exdirector del DAPRE.

Circunstancias que, advera, develan el iter criminis recorrido para lograr la materialización de las promesas realizadas a YIDIS, dentro del cual intervino el procesado. Conducta delictiva que empezó su ejecución el 1° de junio de 2004, continuó tras la posesión del procesado hasta el 21 de febrero de 2008, fecha en la que se hizo el último

Conducta delictiva que empezó su ejecución el 1° de junio de 2004, continuó tras la posesión del procesado hasta el 21 de febrero de 2008, fecha en la que se hizo el último

30 Al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la resolución de acusación, se confirmaron los argumentos. 31 Cfr. Folios 1314 a 1348 del cuaderno original n°. 8 de la Sala de Primera Instancia. 32 Fallos de 16 de junio de 2008, 3 de junio de 2009 y l 15 de abril de 2015, contra YIDIS

MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, IVÁN DÍAZ MATEUS

(congresistas) y SABAS PRETELT DE LA VEGA (exministro del Interior y de Justicia), DIEGO PALACIO BETANCOURT (exministro de Salud y Protección Social) y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI (exdirector del DAPRE).SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 13 de 222 nombramiento, dentro de una unidad de designio criminal en la cual ejerció indebidas influencias sobre: HOYOS ARISTIZÁBAL, GIRALDO HINCAPIÉ, LONDOÑO GARCÍA, CUELLO BAUTE y MONTOYA MEJÍA, para la vinculación de

JAIRO PLATA QUINTERO 33, CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN

AREIZA, LILIANA FIGUEREDO AYALA, MARGHORI MEJÍA

JAIRO PLATA QUINTERO 33, CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN

AREIZA, LILIANA FIGUEREDO AYALA, MARGHORI MEJÍA

PADILLA34, JOSÉ AGUSTÍN QUECHO ANGARITA 35, SANDRA

PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO36 y JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ DÍAZ 37, recomendados por YIDIS MEDINA.

A juicio de la Fiscalía, los testimonios de MEDINA PADILLA, VALENCIA GIRALDO, GUZMÁN AREIZA, HERNÁNDEZ DÍAZ, MEJÍA PADILLA, DOMÍNGUEZ MUJICA, QUECHO DÍAZ y CUELLO BAUTE, amén de la prueba documental, en particular los registros de sus ingresos a la Casa de Nariño, tras lo cual fueron vinculados a la administración pública, acreditan en grado de certeza la responsabilidad del aforado, quien al tenor del artículo 4° del Decreto 1680 de 1991 hacía las veces de Secretario General de la Presidencia de la República, por tanto, ejercía una función relevante en el gobierno nacional ya que le correspondía asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios, la coordinación de las actividades de los ministerios,

33 Nombrado asesor grado 7 a través de la Resolución n°. 6561 de 26 de julio de 2004. 34 Con quienes se suscribieron contratos de prestación de servicios como delegados en

la coordinación de las actividades de los ministerios,

33 Nombrado asesor grado 7 a través de la Resolución n°. 6561 de 26 de julio de 2004. 34 Con quienes se suscribieron contratos de prestación de servicios como delegados en Santander, Casanare y Sur del Cesar n°. 057 de 18 de agosto de 2004, 20500048 de 21 de julio de 2005 y 20600066 de 15 de agosto de 2006. 35 Vinculado por contrato de prestación de servicios n°. 80000035 de 21 de febrero de 2008, como delegado para Santander. 36 Nombradas titulares en la Notaría 2ª de Barrancabermeja, mediante los Decretos n°. 1850 de 3 de junio de 2005 y 4334 de 25 de noviembre del mismo año, en encargo e interinidad respectivamente. 37 Designado Subdirector del Centro Multisectorial en Barrancabermeja, quien estaba en la lista de elegibles, materializado con la Resolución n°. 00474 de 2 de marzo de 2006.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 14 de 222 departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás entidades administrativas, así como en el ejercicio de las facultades relacionadas con el Congreso de la República. En consecuencia, para la Fiscalía el cumplimiento de las órdenes del entonces primer mandatario se asimilan a un acto propio, evidenciando que los comportamientos desplegados obedecieron al fin de lograr que la reforma constitucional fuera aprobada por el legislativo, actuar doloso que estructura el delito continuado38.

propio, evidenciando que los comportamientos desplegados obedecieron al fin de lograr que la reforma constitucional fuera aprobada por el legislativo, actuar doloso que estructura el delito continuado38.

2. Apoderado de la parte civil Considera improcedente la aplicación de la Ley 890 de 2004, y demanda un fallo en derecho porque a su juicio no existe prueba incontrovertible de la ocurrencia del ilícito ya que

ÁLVARO URIBE VÉLEZ, HOLGUÍN SARDI, HOYOS ARISTIZÁBAL, MEJÍA PADILLA y MONTOYA MEJÍA, sostienen que no hubo injerencia del acusado. En el caso del Superintendente de Notariado y Registro, asevera, es un delito imposible por cuanto la facultad de nombrar notarios de primera categoría es del Presidente de la República. Sostuvo que YIDIS creó una empresa burocrática en provecho propio, fingiendo tener relaciones con altos funcionarios e incluso llevó personas a la Casa de Nariño para hacerles creer que intercedía ante aquellos.

38 Cfr. Audiencia pública de Juzgamiento. 12 de septiembre de 2022. Récord: 1:53:49. También folios 1314 a 1341 del cuaderno original de la Corte n°. 8.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

PRIMERA INSTANCIA N° 51127

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Página 15 de 222 En cuanto a MORENO VILLEGAS, dice, se le acusó por tráfico de influencias porque intervino para garantizar los

BERNARDO MORENO VILLEGAS Ley 600 de 2000

Página 15 de 222 En cuanto a MORENO VILLEGAS, dice, se le acusó por tráfico de influencias porque intervino para garantizar los compromisos adquiridos, mientras los demás fueron procesados como coautores de cohecho impropio, lo cual califica como incongruente. De haberse conservado la última calificación, aduce, la acción penal ya estaría prescrita, siendo ese el motivo que ocasionó la calificación de la conducta como un delito continuado para evitar la extinción de la acción penal39.

3. Ministerio Público Solicita se profiera sentencia absolutoria por el hecho acaecido el 21 de febrero de 2008 aplicando el in dubio pro reo, y cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, por lo ocurrido antes de esa fecha.

Pide aplicar por favorabilidad el original artículo 411 del Código Penal sin la Ley 890 de 2004, apartándose de la providencia de esta Corte de 11 de noviembre de 2020 por vulnerar el principio de igualdad40, y atendiendo lo pregonado por la sentencia SU-195-2012, dado que a dos personas que habían cometido un delito dentro del mismo periodo se les impondrían condenas diferentes.

39 Cfr. Audiencia pública de Juzgamiento. 12 de septiembre de 2022. Récord: 2:15:20.

También: folios 1343 a 1348 del cuaderno original de la Corte n°. 8.

39 Cfr. Audiencia pública de Juzgamiento. 12 de septiembre de 2022. Récord: 2:15:20.

También: folios 1343 a 1348 del cuaderno original de la Corte n°. 8. 40 D erecho fundamental consagrado convencional, constitucional y legalmente, en su orden, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 9°- el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos -numeral 1° del artículo 15-, el artículo 29 de la Constitución Política y el 6° de la Ley 599 de 2000.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 16 de 222 Asegura que el tráfico de influencias de servidor público constituye una infracción del deber positivado, por lo tanto, la autoría no se estructura en el dominio funcional del hecho, lo que tiene incidencia en el número de transgresiones cometidas, resultando sustancial ser el titular de la competencia de la cual abusa para influenciar a otro servidor público sin importar el resultado, en consecuencia, no admite coautoría sino autoría o autorías paralelas. Argumenta, que por cada infracción al deber se estructura un delito, siendo indiferente la unidad de designio criminal del autor. Considera inexistente el punible continuado atribuido, debido a que los servidores públicos sobre los cuales recayó la influencia y los sujetos pasiv

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