CSJ - SL1086-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1086-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL1086-2025 Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 Acta 12 Bogotá D. C., siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARLY RUÍZ ERAZO , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso que le instauró a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI) EICE ESP y a la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
(COLPENSIONES), al que fueron vinculadas MARÍA FERNANDA ESCOBAR MILLÁN y NORALBA CUELLAR como litisconsortes necesarios. AUTO Se reconoce personería a los abogados Niray Gaviria Muñoz y Cristian Alberto Bustamante con tarjetasRadicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 2 profesionales n.° 150.964 y 248.656 del C. S de la Judicatura, para que actúen en nombre y representación de Emcali y Colpensiones, respectivamente, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos1.
I. ANTECEDENTES Marly Ruíz Erazo demandó a Colpensiones y a Emcali,
Emcali y Colpensiones, respectivamente, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos1.
I. ANTECEDENTES Marly Ruíz Erazo demandó a Colpensiones y a Emcali, para que fueran condenadas al reconocimiento y pago de la sustitución pensional, por la muerte de su compañero Jairo José Balcázar, a partir del 15 de noviembre de 2015, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios, lo que resultare probado y las costas.
Narró que convivieron en unión libre desde 12 de octubre de 1991, hasta el deceso de aquél, ocurrido el 15 de noviembre de 2015; que procrearon un hijo, hoy en día mayor; que a la fecha de muerte de su pareja, contaba con 45 años; que antes de su relación, el causante contrajo nupcias con la señora Noralba Cuellar, el 19 de julio de 1979, con quien tuvo dos hijos, a la fecha también mayores; que aquellos se divorciaron por sentencia 055 de 15 de febrero de 1995 del Juzgado Tercero de Familia de Cali y, mediante Escritura Pública n.° 5497 de 2 de septiembre de 1996, liquidaron la sociedad conyugal. Dijo que durante el tiempo en que cohabitaron, lo hicieron con los descendientes de ambos; que, en el 2000, el causante «abusó» de su hija, quien para entonces era menor;
liquidaron la sociedad conyugal. Dijo que durante el tiempo en que cohabitaron, lo hicieron con los descendientes de ambos; que, en el 2000, el causante «abusó» de su hija, quien para entonces era menor;
1 Archivos 0028 y 0032 Anexo_masivo_de_memorial», cuaderno digital de la Corte.Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 3 que, en razón a ello, ambos fueron condenados por el delito de «acceso carnal»; que estando privados de la libertad continuaron con su relación; que una vez la recobraron, acordaron mantenerla, pero en viviendas separadas; que él le brindaba apoyo en gastos de arrendamiento y servicios. Manifestó que, a pesar de sus desavenencias, ella podía ir a visitarlo en cualquier momento en la casa donde habitaba con los hijos de él; que era tanta la confianza que se tenían como pareja, que con su consentimiento el extinto vinculó a una EPS a la señora María Fernanda Escobar Millán, pues le dijo que lo hacía para que el nieto de «ambos quedara afiliado»; que desconocía que su compañero sostuviera una relación con esta o con la ex esposa. Indicó que durante el tiempo en que vivió con Jairo José Balcázar, sufrió un accidente que le ocasionó grave lesión en una rodilla; que ello le impedía caminar y desempeñarse laboralmente y que como ya no contaba con la ayuda de su compañero se encontraba en una difícil situación. Expuso que el finado era jubilado de Emcali; que
laboralmente y que como ya no contaba con la ayuda de su compañero se encontraba en una difícil situación. Expuso que el finado era jubilado de Emcali; que Colpensiones, a través de la Resolución GNR 209762 de 14 de julio de 2015, le concedió de manera compartida la pensión de vejez; que solicitó ante ambas entidades la sustitución pensional, pero el 20 de enero de 2016, esta última se la negó por no acreditar convivencia con el causante y la primera porque la señora Escobar Millán también la reclamó (f.os 5 a 21, cuaderno del juzgado, archivo «2024024005751», expediente digital).Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01
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En proveído del 14 de diciembre de 2016 (f.os 139 a 140, ibidem.), el juez integró como «litis consortes necesarias» a las señoras María Fernanda Escobar Millán y Noralba Cuellar. Las demandadas se opusieron a las pretensiones, aceptando únicamente los hechos que se encontraran documentados. Emcali propuso como excepciones de mérito las de
buena fe, prescripción y la innominada (f.os 145 a 156, ib). Colpensiones por su parte, formuló las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción y la innominada (f.os 185 a 194, ibidem). María Fernanda Escobar Millán, también se opuso a lo pedido. Manifestó que cuando el causante salió de prisión dejó de sostener una relación sentimental con la demandante; que fueron pareja desde el 8 de marzo de 2008 hasta la fecha en que murió, por cerca de siete años; que establecieron una comunidad de vida singular y exclusiva, caracterizada por el apoyo mutuo; que ella fue quien se encargó de llevarlo a urgencias al momento del deceso y organizar el funeral; que los aportes que su compañero le daba a la accionante eran para los alimentos del hijo que tenían en común. Planteó como excepciones perentorias las deRadicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 5 inexistencia de la obligación de Colpensiones y de Emcali, inexistencia de derechos de parte de Marly Ruíz Erazo y cobro de lo no debido (f.os 200 a 212, ib). Por auto del 7 de septiembre de 2017, el juzgado tuvo por no contestada la demanda, por parte de la señora Noralba Cuellar (f.° 369, ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Cali, el 22 de febrero de 2021, resolvió:
Noralba Cuellar (f.° 369, ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Cali, el 22 de febrero de 2021, resolvió: PRIMERO: DECLARAR como beneficiaria de la sustitución pensional originada por el fallecimiento del pensionado JAIRO
JOSÉ BALCAZAR, a la señora MARÍA FERNANDA ESCOBAR
MILLÁN.
SEGUNDO: CONDENAR a […] COLPENSIONES y a EMCALI EICE ESP a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la señora MARÍA FERNANDA ESCOBAR MILLÁN, […] a partir del 16 de noviembre de 2015, en cuantía igual a la que en vida devengaba el fallecido […] respetándose los porcentajes cuyo retroactivo pensional a la fecha se liquida en $132.940.943 suma que deberá cancelarse debidamente indexada al momento del pago.
TERCERO: ABSOLVER a la entidad demandada de los demás cargos formulados (f.os 536 a 545, ib).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de febrero de 2024, al desatar los recursos de apelación interpuestos por la demandante y
Emcali, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, decidió:Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01
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PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la [de primera].
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de […] EMCALI EICE E.S.P. y Marly Ruíz Erazo. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de setecientos mil pesos ($700.000 m/Cte.) para cada una.
Indicó que determinaría «si el primer juez dejó de apreciar los medios de convicción aportados que demuestran la convivencia presuntamente existente entre la señora Marly Ruíz Erazo en calidad de compañera permanente y el causante».
Destacó como indiscutido que: i) Colpensiones mediante Resolución GNR 209762 de 14 de julio de 2015 reconoció la pensión de vejez al causante de forma compartida; ii) que este era jubilado de Emcali y, iii) que falleció el 15 de noviembre de 2015.
Recordó que, en virtud del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en caso de fallecimiento de un pensionado, tendrá derecho a la prestación económica el cónyuge o compañero (a) permanente que acredite una convivencia mínima de cinco años anteriores al deceso. Así mismo, que en perspectiva de lo decantado en las providencias CSL SL3813-2020 y SL2767-2022, la
cinco años anteriores al deceso. Así mismo, que en perspectiva de lo decantado en las providencias CSL SL3813-2020 y SL2767-2022, la cohabitación:
[…] real y efectiva entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, soporte en los pesosRadicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 7 de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común. Lo anterior, excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso relaciones que, a pesar de ser prologadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida. [Que si bien] ciertas separaciones físicas por razones de salud, laborales, económicas o legales no rompen el vínculo afectivo, ni conlleva a que desaparezca la comunidad de vida, […] eventos en que a pesar de no habitar el mismo techo, subsiste la comunidad de vida en pareja, [por lo que se debe analizar detenidamente cada caso concreto, para determinar si la separación física tiene un motivo válido, pues la convivencia constituye un elemento fundamental para el acceso al derecho pensional. Razonó que la señora Ruiz Erazo manifestó que el causante y ella decidieron cesar la cohabitación, debido a que ambos fueron condenados por «acceso carnal» sobre su hija y
aclaró, que a pesar de ello, luego de purgar la pena que les fue impuesta, acordaron continuar con la comunidad de vida en domicilios separados, existiendo una convivencia estable con el pensionado desde 1991 hasta la fecha en que murió; que si bien dicha circunstancia podía tenerse como una razón válida para la separación física de la pareja, lo cierto era que se debía «acreditar la comunidad de vida estable y duradera, el apoyo mutuo, el soporte y el vínculo afectivo entre la pareja por lo menos durante el plazo mínimo legalmente exigido». Expuso que el registro civil de nacimiento del 1° de mayo de 1996, del hijo que tuvieron en común, […] no permitía esclarecer si sus progenitores convivieron durante los cinco años anteriores al 15 de noviembre de 2015; que el hecho de que el causante hubiera tenido hijos con la accionante, no bastaba para convertirse en beneficiaria de la sustitución pensional.Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01
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[Que] el formulario único de afiliación de 27 de abril de 2004 [en el que figura] como beneficiaria del causante […] [daba] cuenta de una relación entre la pareja a la fecha de expedición del documento, la cual data de al menos 10 años previos al deceso del [pensionado].
[Que] las facturas de UNE […] de noviembre y diciembre de 2014 a cargo del causante, servicios que se prestaban en la dirección
documento, la cual data de al menos 10 años previos al deceso del [pensionado].
[Que] las facturas de UNE […] de noviembre y diciembre de 2014 a cargo del causante, servicios que se prestaban en la dirección DG18 # 17G-32 barrio Primitivo Crespo de Cali, no ofrece certeza de la existencia de una convivencia entre la pareja toda vez que, no existe dentro del expediente prueba siquiera sumaria que la demandante vivió en dicha residencia: además el pago de un recibo público no es una prueba fehaciente que permita inferir que quien figura como titular del servicio o [lo] paga […] al menos resida en la dirección en que este se presta. [Que del] informe técnico de investigación de Cosinte del 12 de abril de 2017 (expediente administrativo, archivo 94) […] se extrae que […] no compartían domicilio y si bien, puede inferirse que se frecuentaban esporádicamente, la hermana del causante es clara en explicar que la relación era más bien informal […]. Coligió que en este último no se apreciaba que el jubilado y la reclamante hubieran establecido una comunidad de vida de mutua comprensión, soporte, apoyo espiritual afectivo y físico. Destacó que de las declaraciones juramentadas de Alfredo Díaz, Juevellys Sánchez Medina, Amparo Marlene Escobar Enríquez, Claudia Patricia Valencia Quiñonez, Edgar Eduardo Basante Meza, Carlos Humberto Ramírez, María Sol Sinisterra Álvarez y Yubelly Sánchez Medina, ni de los testimonios de Carlos Humberto Ramírez y Yubely
Edgar Eduardo Basante Meza, Carlos Humberto Ramírez, María Sol Sinisterra Álvarez y Yubelly Sánchez Medina, ni de los testimonios de Carlos Humberto Ramírez y Yubely Sánchez, se podía colegir «la existencia de una comunidad de vida estable y duradera». Explicó que ninguno de ellos indicó a ciencia cierta las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló dicha relación; que solo se limitaron a manifestar queRadicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 9 convivieron hasta la fecha de fallecimiento del pensionado, «sin aportar datos que demuestren la manera en que ello acaeció, o den cuenta de algún elemento de existencia de ayuda mutua, afecto entrañable, apoyo económico, asistencia solidaria y acompañamiento espiritual entre el causante y la demandante (CSJ SL3785-2020); además los testigos «declararon que conocieron de la relación por lo que la demandante les comentaba y no por conocimiento directo». Coligió que acertó el primer juez en su decisión frente a lo pretendido por la accionante, pues efectivamente, con dichos medios de prueba no se acreditaba la comunidad de vida estable y duradera entre ella y el jubilado, «más allá del momento en que fueron a la cárcel, pues después de este hecho, no existe prueba que permita inferir que esa convivencia se mantuviera, o que la pareja conservara los lazos afectivos […]».
hecho, no existe prueba que permita inferir que esa convivencia se mantuviera, o que la pareja conservara los lazos afectivos […]». Analizó, para esclarecer lo relacionado con el derecho de la señora María Fernanda Escobar Millán y para desatar el grado jurisdiccional de consulta: i) la Certificación de la Nueva EPS del 25 de noviembre de 2015, donde esta aparecía como compañera del causante con fecha de afiliación 17 de julio de 2015; ii) las declaraciones juramentadas de Erit Leonor Sánchez y Fanny Mercedes Sánchez Rodríguez, quienes señalaron que la pareja de compañeros convivió por siete años y, iii) los testimonios de Paola Andrea Gallego Gutiérrez y Luz Edith Balcazar Escobar, en sus calidades de,Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 10 […] nuera e hija del causante, (quienes) brindaron un testimonio sólido y coherente sobre la convivencia del causante con la señora Escobar Millán desde aproximadamente siete (7) años […] y […] que conocieron de esta situación porque frecuentaban permanentemente la vivienda de la pareja.
Infirió de tales elementos de persuasión, que estos convivieron durante los cinco años previos al deceso del pensionado, por lo que la señora María Fernanda demostró las condiciones para ser beneficiaria de la sustitución pensional, a partir del 16 de noviembre de 2015, de forma
pensionado, por lo que la señora María Fernanda demostró las condiciones para ser beneficiaria de la sustitución pensional, a partir del 16 de noviembre de 2015, de forma indexada, como fue reconocida en primera instancia. Razonó frente al recurso de Emcali que, si bien el artículo 6° de la Ley 1204 de 2008, disponía que la justicia ordinaria era la que debía solucionar el conflicto en caso de controversia entre presuntos beneficiarios de la prestación, ello no implicaba el desconocimiento del retroactivo pensional desde la fecha de su causación (fallecimiento del causante), pues lo que se buscaba era garantizar su pago completo e íntegro.
Expuso, respecto al reparo en los intereses moratorios, que era infundado, pues en la sentencia de instancia no se condenó a su pago. Confirmó finalmente el retroactivo pensional calculado en primera instancia, como quiera que la señora María Fernanda Escobar Millán se mostró conforme con el mismo, sin perjuicio de las mesadas que se causaran en el futuro (f.os 34 a 52, cuaderno del Tribunal, archivo «2024024320512», expediente digital).Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01
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IV. RECURSOS DE CASACIÓN Interpuesto por Marly Ruiz Erazo, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver
(cuaderno de la Corte, archivo «7001demanda», ESAV).
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pide que se «CASE TOTALMENTE» la providencia de
(cuaderno de la Corte, archivo «7001demanda», ESAV).
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pide que se «CASE TOTALMENTE» la providencia de segunda instancia y que, «la Corte […] al constituirse en tribunal de instancia […], REVOQUE los artículos (sic) PRIMERO y SEGUNDO de la […] de primera […] para que, en su lugar, se dicte sentencia y acceda a las pretensiones de la demanda».
Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados por Emcali y se resolverán conjuntamente, porque se dirigen por la misma vía, comparten argumentos de estimación y normas en la proposición jurídica.
VI. CARGO PRIMERO Denuncia la sentencia del Tribunal, […] por ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, por haber incurrido el juez en errores de hecho resultantes de la falta de apreciación de las pruebas calificadas, desacatando de esta manera el artículo 164 del CGP, en concordancia con el artículo 145 del CPTSS; violando de esta manera el literal a) del artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003 (sic).Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01
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Manifiesta que el juez plural, incurrió en equivocación al no dar por demostrado estándolo que, […] le asistía el derecho a la sustitución pensional, por haber convivido con el causante en sus últimos 5 años de vida y, que […] había mantenido una relación sentimental con el señor Jairo
al no dar por demostrado estándolo que, […] le asistía el derecho a la sustitución pensional, por haber convivido con el causante en sus últimos 5 años de vida y, que […] había mantenido una relación sentimental con el señor Jairo José Balcázar que inició en […] 1991 conviviendo bajo un mismo techo hasta el año 2000 y luego se desarrolló en viviendas separadas y que se dio hasta el momento del fallecimiento. Lo que quedó probado dentro del proceso con las pruebas aportadas y recaudadas […] que no fueron tenidas en cuenta en la sentencia atacada […].
Asegura que no valoró, […] el carnet de la Nueva EPS a nombre de Marly Ruiz Erazo, como beneficiaria del señor Jairo José Balcázar, [del] 01 de agosto de 2008, […] del cual se deduce que en [esa] fecha […] continuaban con su relación sentimental (f.° 25). […] la declaración extraproceso de las señoras Marly Ruiz, Alba Marina Hernández y Yaneth del Carmen Ortiz Pinto [del] 22 de abril de 2004, en donde se declara que […] convive en unión libre con el señor Jairo José Balcázar y que él responde por ella y por su hijo (f.° 27). […] la solicitud de afiliación a seguridad social y planilla de pago, en donde se afilia a la señora María Fernanda Escobar a la Nueva EPS con fecha 10 de julio de 2015, para demostrar que […] sí se enteró del momento en que el señor Balcázar efectuó la afiliación
y, que le manifestó que esto no tenía nada que ver con la pensión, por eso le pagaba esta seguridad social como independiente y que además para afiliar también a su nieto (f.° 34 y 35) además de que esta cotización […] se pagó aun después de que el [fallecido] obtuviera su prestación pensional por vejez (sic). […] la declaración bajo la gravedad del juramento de Marly Ruiz Erazo, en donde señala como lugar de su residencia la Diagonal 18 No. 17G-32 del Barrio Primitivo Crespo de Cali, en donde declara después de los problemas judiciales que tuvieron, el señor Jairo José Balcázar y ella, al ser privados de la libertad, continuaron con su relación de pareja, aun al recobrar[la], aunque en viviendas separadas, que dependía económicamente totalmente de él; su compañero la preveía para sus necesidades y se brindaban apoyo mutuo (f.° 43). […] la solicitud ante Colpensiones de sustitución pensional (f.os 51 a 54); la declaración extraproceso de Marly Ruiz Erazo dondeRadicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 13 declara sobre la convivencia con el señor Jairo José Balcázar (f.° 57) ni la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional ante EMCALI, en donde se consignó como lugar de notificación […] la Diagonal 18 No. 17G-32 del Barrio Primitivo Crespo de Cali, al igual que en el formato de solicitud de prestaciones económicas (f.° 55). […] la declaración extraproceso de Alfredo Díaz en donde declara
Cali, al igual que en el formato de solicitud de prestaciones económicas (f.° 55). […] la declaración extraproceso de Alfredo Díaz en donde declara sobre la convivencia de los señores Jairo José Balcázar y Marly Ruiz Erazo [y] da cuenta que la relación sentimental de la pareja se dio en residencias separadas (f.° 98). […] la contestación de la demanda (f.os 158 a 170) [que] en cuanto a las pruebas aportadas, solo tuvo reparo respecto a la factura de UNE y no se pronunció ni tachó de falsas las demás […]. […] los diferentes recibos de pago de los años 2005 y 2006 , donde constaba la entrega de dineros a la señora Marly Ruiz por parte del señor Jairo José Balcázar, entregados por la señora Francely Calambas, donde se hacía constar que era por alimentos de Jefferson, recibos que fueron reconocidos […] confirmando que la firma que figura en [ellos] era la suya (f.° 251 a 253). […] la constancia de entrega del bien inmueble ubicado en la Calle 84 No. 26-16 del Barrio Puertas del Sol, en donde la señora Marly Ruiz le hace entrega a Francelly Calambas [en el] que también consta la entrega de una suma de dinero y una cámara fotográfica, escrito al que se agregó posteriormente la mención a la liquidación de la sociedad marital de hecho, pero que en realidad no correspondía a la entrega que se efectuó ese día, por cuanto en el reconocimiento de firma, no le permitieron […]
la liquidación de la sociedad marital de hecho, pero que en realidad no correspondía a la entrega que se efectuó ese día, por cuanto en el reconocimiento de firma, no le permitieron […] manifestar nada al respecto de dicho documento, solo le preguntaron si su firma era la que figuraba en dicho documento. […] el Informe técnico de investigación, que solo fue tenido en cuenta en la declaración de las señoras Marly Ruiz y Franceli Calambas (f.° 351 a 357 y vto.), dejando de lado lo manifestado por [los entrevistados]: […] Alejandro Balcázar Cuellar (f.° 352) hijo del señor Jairo José Balcázar, quien manifestó que vivió con el causante, los últimos 9 años de vida, junto con su medio hermano y que su padre no vivió con ninguna otra mujer, manifestando también que su padre tenía una novia de nombre Fernanda y que se visitaban, pero no vivían bajo el mismo techo. […] María Fernanda Escobar Millán (f.° 352) quien manifestó que el señor Balcázar era su compañero sentimental; que su relación inicio el 8 de marzo de 2008, cuando todavía el causante estaba privado de la libertad y que cuando salió en el […] 2012, se fue aRadicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-10 V.00 14 vivir a su casa y allí vivía con su hijo Jefferson y que posteriormente llegó su otro hijo Alejandro; indicó que por problemas con su hijos no vivieron bajo un mismo techo y decidieron convivir en casas diferentes y también por su puesto de arepas que debía atender.
posteriormente llegó su otro hijo Alejandro; indicó que por problemas con su hijos no vivieron bajo un mismo techo y decidieron convivir en casas diferentes y también por su puesto de arepas que debía atender. […] Martha Ayde Escobar Millán (f.° 352 vto.) hermana de la señora María Fernanda, indicando que no eran casados, pero tenían una relación y que la misma se dio en casas diferentes y que el causante siempre vivió con dos de sus hijos, manifestando que su hermana visitaba esporádicamente la casa del señor Balcázar, pero nunca convivieron. […] Mónica Labrahan Buila, (ibidem) quien manifestó que la pareja vivía bajo el mismo techo y que la relación fue por 9 años. […] Erit Leonor Sánchez (ib.) […] manifestando que el señor Jairo José Balcázar vivía en la casa de la señora María Fernanda Millán, donde vendían arepas. Estima que dichos medios de prueba demuestran que, efectivamente, el pensionado vivía solo con sus hijos hasta el momento de su muerte; que la señora María Fernanda Escobar era novia de aquél; que ella misma y su hermana Martha Ayde Escobar Millán, declararon que habitaban en viviendas separadas; que todo ello «desvirtúa parte de los testimonios de las señoras Luz Edith Balcázar y Paula Andrea
Gallego en referencia a la convivencia bajo el mismo techo de la señora María Fernanda con el señor Jairo José Balcázar» (ibidem).
VII. CARGO SEGUNDO Afirma que el Tribunal incurrió en trasgresión indirecta de la ley, […] por haber incurrido […] en errores de hecho resultantes de la apreciación indebida de las pruebas calificadas y no apreciarlas en su conjunto, vulnerando [los] artículos 164 y 176 del CGP por remisión del […] 145 del CPTSS y violando de esta manera elRadicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01
SCLAJPT-10 V.00 15 literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley797 de 2003 […]. Argumenta que, al confirmar la sentencia de primera instancia, el Tribunal incurrió en error, al dar «por demostrado, sin estarlo, que no le asistía derecho […] para acceder a la sustitución pensional de su compañero Jairo José Balcázar», como consecuencia de haber apreciado «indebidamente» las siguientes pruebas: […] el escrito contentivo de la demanda (f.os a 19) en donde se detalla los sucesos ocurridos hasta el fallecimiento del [pensionado]; la vida en común de la pareja; se explica de manera detallada la desafiliación de la señora Marly Ruiz a la EPS; lo relacionado con la afiliación de la señora María Fernanda Escobar y […] con las vivencias de la pareja, que a lo largo del proceso fueron probados con las diferentes pruebas aportadas con la demanda y las [allegadas] posteriormente (sic).
relacionado con la afiliación de la señora María Fernanda Escobar y […] con las vivencias de la pareja, que a lo largo del proceso fueron probados con las diferentes pruebas aportadas con la demanda y las [allegadas] posteriormente (sic). Tampoco se tuvo en cuenta el hecho de que [se] aportara la solicitud de afiliación de la señora María Fernanda Escobar como beneficiaria en salud del señor Balcázar, con fecha 10 de julio de 2015, aproximadamente 4 meses antes del fallecimiento del señor Balcázar, de lo cual no solo […] estaba enterada, sino que había recibido la explicación del señor Balcázar que la afiliaría pero que pagaría como independiente, para que no se viera afectada la prestación pensional, lo que se probó con la planilla de cotización a pensión, efectuadas una vez le había sido reconocida la pensión mediante resolución GNR 209762 de fecha 14 de julio de 2015, que le fuera notificada el día 21 de julio del mismo año, cotización que el señor Balcázar continuó cancelando después de concedida la prestación pensional, como se puede apreciar en la planilla de pago, a f.° 35, que en su vuelto contiene las constancias de los pagos. […] las facturas de UNE manifestando que dentro del expediente no había una prueba siquiera sumaria que indicara que la señora
Marly Ruiz vivía en esa dirección, sin revisar el expediente, las diferentes solicitudes donde se indica […]; y si bien una factura no demuestra una convivencia, si indica la relación afectiva entre la pareja, pues como se puede notar, el señor Jairo Balcázar se hizo cargo del pago de dicho servicio, cosa que no hubiera podido hacer [ya] que carecía de los recursos necesarios para ello.Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01
SCLAJPT-10 V.00 16
Asevera que el segundo juez, además, no valoró debidamente, […] el Informe técnico de investigación, pues […] en la primera parte se encuentra lo declarado por el entrevistado y al final la conclusión del entrevistador, teniendo en cuenta el Juez de Segunda Instancia, solo la conclusión a que el entrevistador llegó, que dista de lo manifestado por la entrevistada, en ambos casos declaración consignada en dicho […] por las señoras Marly Ruiz y Franceli Calambas, que entre otras cosas dejó de manifestó: [esta última] declara que […] Jairo José Balcázar y […] Marly continuaron su relación sentimental hasta el día del fallecimiento de su hermano. También manifestó, que ella era la persona que estaba pendiente de su hermano, hacía el aseo de la casa y preparaba los alimentos y también […] que el causante no convivió con ninguna mujer, los últimos años de vida, solo con sus hijos, hasta que falleció;
esta declaración que no fue tomada en cuenta, por cuanto según manifestó el Juez de Instancia la demandante no tenía posesión del demandante, no compartían domicilio y solo se infería que se frecuentaban, concluye que por lo tanto no establecieron una comunidad de vida sin considerar las demás pruebas que [la] demostraban. […] las pruebas en su conjunto, dado que el carnet de afiliación a la Nueva EPS a nombre de la señora Marly Ruiz, como beneficiaria del señor Jairo José Balcázar con fecha de afiliación el 01 de agosto de 2008, demostraba la relación entre el señor Balcázar, ya en libertad, y la señora Marly Ruiz, como tampoco la declaración extraproceso [del] 22 de abril de 2004, rendida por […] Marly Ruiz, Alba Marina Hernández y Yaneth del Carmen Ortiz Pinto donde se manifestó sobre la convivencia entre [la pareja] Balcázar Ruiz, tiempo en el que […] ya estaba en libertad y el señor Balcázar recluido en la Cárcel, pruebas q
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