CSJ - SL1138-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1138-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL1138-2025 Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 Acta 12 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a proferir el fallo de instancia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ORLANDO
RÍOS RINCÓN contra MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y
CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A.
I. AUTO Jorge Orlando Ríos Rincón solicitó la corrección de la sentencia CSJ SL2379-2024, en razón a que en el acápite de «para mejor proveer en sede de instancia » de su parte resolutiva, se cometió un error de transcripción respecto del vehículo que condujo entre el 21 de noviembre de 2006 y el 7 de octubre de 2009, pues se identificó como « SLM 706», pese a corresponder al «SRM706».Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01
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De conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros de las providencias «[...] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», por lo cual es procedente acceder a la corrección por alteración en el que incurrió la Sala en la identificación del vehículo conducido por el trabajador, en el mencionado periodo, que correspondió al « SRM706», con la precisión de que ese yerro de simple transcripción no tuvo trascendencia
alteración en el que incurrió la Sala en la identificación del vehículo conducido por el trabajador, en el mencionado periodo, que correspondió al « SRM706», con la precisión de que ese yerro de simple transcripción no tuvo trascendencia en el cumplimiento de la orden de aportación de pruebas por parte de los demandados, pues el empleador allegó la información del pago de comisiones al trabajador frente al vehículo que efectivamente condujo y la codemandada informó que carecía de cualquier información contable anterior a diez años. De donde, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: CORREGIR en la resolutiva de su sentencia CSJ SL2379-2024, la identificación de la tractomula SRM 706 que condujo el señor Felipe Orlando Ríos Cotrino, del 1° de octubre al 9° de octubre de 2009.
II. ANTECEDENTES Jorge Orlando Ríos Rincón, llamó a juicio a Mario
Aníbal Castro Rincón y a Cemex Transportes de Colombia S. A., para que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el primero, del 21 de noviembre de 2006 al 21 de enero de 2015, que finalizó porRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 3 despido sin justa causa y, ii) que la última es responsable solidaria de las acreencias adeudadas, conforme al artículo 34 del CST. Pidió que, en consecuencia, se condenara a los
SCLAJPT-10 V.00 3 despido sin justa causa y, ii) que la última es responsable solidaria de las acreencias adeudadas, conforme al artículo 34 del CST. Pidió que, en consecuencia, se condenara a los demandados a pagarle horas extras diurnas y nocturnas, cesantías y sus intereses, primas de servicios y aportes en pensión del 2006, más la reliquidación de esos créditos desde la última fecha hasta la finalización de su vínculo contractual laboral, junto con la indemnización por despido sin justa causa y las sanciones por la consignación de las cesantías y la moratoria del artículo 65 del CST, lo probado y las costas (f.os 1093 a 1150 en relación con f.os 1153 a 1211, cuaderno n.° 3 y la reforma de f.os1907 a 1912, cuaderno n.° 4 del juzgado, expediente escritural). Mario Aníbal Castro Rincón, se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las que denominó: cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de uno de los elementos del contrato de trabajo, enriquecimiento sin justa causa, mala fe del actor, buena fe, prescripción de las acciones laborales y genérica (f.os 1231 a 1328, cuaderno n.° 3 y la contestación a la reforma de f.os 3006 a 3023, cuaderno n.° 7, ib). Cemex Transporte Colombia S. A., se resistió a las súplicas y propuso en su defensa las excepciones de: inexistencia del vínculo laboral entre el demandante y mi
Cemex Transporte Colombia S. A., se resistió a las súplicas y propuso en su defensa las excepciones de: inexistencia del vínculo laboral entre el demandante y mi representada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, mala fe del actor, prescripción, cobro de lo no debido, buenaRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 4 fe (f.os 1859 a 1906, cuaderno n.° 3, en relación con los f.os 1948 a 1952 del cuaderno n.° 4 del juzgado y la contestación a la reforma de f.os 1953 a 1959, ibidem). El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 3 de agosto de 2022, resolvió: PRIMERO: ABSOLVER a la demandada Cemex Transporte Colombia S. A. y Mario Aníbal Castro Rincón de todas las reclamaciones y pretensiones presentadas por Jorge Orlando Ríos Rincón de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a Jorge Orlando Ríos Rincón señalando como agencias de derecho en su cargo quinientos mil pesos ($500.000) que se incluirán a la liquidación de costas.
TERCERO: De no ser apelada esta sentencia se consultará con el superior […] (f ° 3153 a 3154, ib).
Lo anterior, tras colegir que entre las partes no existió una relación contractual laboral, puesto que el demandado
TERCERO: De no ser apelada esta sentencia se consultará con el superior […] (f ° 3153 a 3154, ib).
Lo anterior, tras colegir que entre las partes no existió una relación contractual laboral, puesto que el demandado desvirtuó la presunción de subordinación del artículo 24 del CST (min. 1420 a 43.00, archivo «CP_0503144734998», ibidem). Inconforme con la anterior determinación, el accionante presentó recurso de apelación, que fue decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2022, resolviendo: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del asunto de la referencia, para en su lugar, DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el demandado Mario Aníbal Castro Rincón, por el periodo comprendido entre el 21 de noviembre deRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 5 2006 y el 21 de enero de 2015, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: CONDENAR al demandado Mario Aníbal Castro Rincón al reconocimiento y pago de las siguientes sumas y conceptos: a) $944.918 por auxilio de cesantías; b) $899.584 por
prima de servicios; c) $102.347 por intereses a las cesantías; d) $449.791 por vacaciones; e) el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre el 21 de noviembre y el 31 de diciembre de 2006, sobre el salario mínimo mensual legal vigente para la época ; f) por concepto de indemnización por despido la suma de $4.911.111; y g) por concepto de indemnización moratoria la suma de $20.400.000, y los intereses de mora causados a partir del mes 25 sobre las sumas adeudadas por concepto de primas de servicio y cesantías, en la forma establecida en la parte motiva del presente proveído. TERCERO. CONDENAR a la demandada Cemex Transportes de Colombia al pago en forma solidaria de las condenas impuestas en contra del demandado Mario Aníbal Castro Rincón, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. QUINTO. COSTAS sin lugar a su imposición en esta instancia, las de primer grado lo están a cargo de los demandados (11 a 36, cuaderno del tribunal, archivo «20231011137644706», expediente digital). En la providencia CSJ SL2379-2024, la Corte quebró la legalidad de la sentencia de segunda instancia, únicamente en cuanto tuvo por no demostradas las comisiones que se cancelaron al demandante en vigencia de su contrato de trabajo. Lo anterior, tras encontrar que el fallador de segunda instancia incurrió en la afrenta normativa atribuida en sede extraordinaria, al «[...] no tener por demostrado, estándolo, el
cancelaron al demandante en vigencia de su contrato de trabajo. Lo anterior, tras encontrar que el fallador de segunda instancia incurrió en la afrenta normativa atribuida en sede extraordinaria, al «[...] no tener por demostrado, estándolo, el pago de comisiones y su monto, por lo menos en forma parcial, en favor del trabajador, durante los extremos de la relaciónRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 6 contractual laboral que declaró y no fue discutida [en casación]». Para mejor proveer en sede de instancia, la Sala ordenó que por secretaría se oficiara a: i) Mario Aníbal Castro Rincón para que informara de manera precisa, mes a mes y en su proporción, el valor cancelado a Jorge Orlando Ríos Rincón por concepto de comisiones, a través de la cuenta de Davivienda a nombre de Felipe Orlando Ríos Cotrino, derivados de los servicios que prestó como conductor de las tractomulas: « i) SLM (sic) 706 del 1° de octubre al 9° de octubre de 2009 y, ii) SRL 705, del 8 de octubre al 31 diciembre de 2009 y de julio de 2011 al 21 de enero de 2015», teniendo en «consideración el porcentaje acordado como comisión sobre los fletes facturados a Cemex Trasportes de Colombia S. A. sobre los servicios de trasporte efectuados en los citados vehículos y en las calendas mencionadas». ii) A Cemex Trasportes de Colombia S. A., para que
Trasportes de Colombia S. A. sobre los servicios de trasporte efectuados en los citados vehículos y en las calendas mencionadas». ii) A Cemex Trasportes de Colombia S. A., para que informara mes a mes, los valores que fueron cancelados al demandado Mario Aníbal Castro Rincón por concepto de fletes de los servicios de transporte que ejecutó a través de su trabajador Jorge Orlando Ríos Rincón, respecto de los vehículos y en los extremos antes mencionados. En respuesta de lo anterior, el señor Castro Rincón allegó los registros contables del archivo «0033Memorial.pdf», ibidem.Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01
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Cemex Trasportes de Colombia S. A., en el memorial del archivo «0038Memorial.pdf», ib., indicó que no contaba con la información pedida, pues correspondía a registros contables anteriores a los últimos diez años y los artículos 28 de la Ley 962 del 2005 y 51 y 33 del CCo, solo le exigían la custodia de los últimos; que, sin embargo, en aras de obtenerlos, presentó derecho de petición ante el Ministerio de Trasporte, según archivo «0036Memorial.pdf». Previo traslado a las partes, Jorge Orlando Ríos Rincón se opuso parcialmente a la información allegada por su empleador, argumentando que algunos datos fueron modificados y otros no fueron reportados; que, no obstante, aquella información tenía respaldo documental en el expediente (archivo «0049Memorial.pd», ibidem).
III. SENTENCIA DE INSTANCIA
modificados y otros no fueron reportados; que, no obstante, aquella información tenía respaldo documental en el expediente (archivo «0049Memorial.pd», ibidem).
III. SENTENCIA DE INSTANCIA Atendiendo el alcance de la impugnación (f.° 11, cuaderno de la Corte, archivo « 20231037019334706», expediente digital), las resultas de la casación y la apelación presentada por el demandante contra la primera decisión
(min. 4315 a 5042, archivo «CP_0503144734998», ibidem), corresponde determinar si hay lugar al reajuste de los créditos laborales y de seguridad social con inclusión de las comisiones que fueron canceladas al trabajador en vigencia de su contrato de trabajo, así como a las sanciones por la consignación de las cesantías y la moratoria del artículo 65 del CST.Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01
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Al respecto, importa recordar que, por quedar indemne la sentencia del Tribunal, en esta etapa procesal no existe controversia en torno a: i) La declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre Jorge Orlando Ríos Rincón y Mario Aníbal Castro Rincón del 21 de noviembre de 2006 al 21 de enero de 2015, el cual fue finalizado por decisión unilateral y sin justa causa del último; ii) Las condenas impuestas al dador del empleo por concepto de: a) cesantías de 2006, 2014 y 2015; b) primas,
2015, el cual fue finalizado por decisión unilateral y sin justa causa del último; ii) Las condenas impuestas al dador del empleo por concepto de: a) cesantías de 2006, 2014 y 2015; b) primas, intereses a las cesantías y vacaciones de 2014 y 2015; c) los aportes a seguridad social de 2006. Todos liquidados sin la inclusión de las comisiones (único aspecto que fue objeto de quiebre por la Corte). iii) La imposición de la indemnización por despido injusto y la sanción del artículo 65 del CST, únicamente en relación con las condenas de precedencia. iv) La calidad de solidariamente responsable de Cemex Trasportes de Colombia S. A. respecto de los rubros que fueron concedidos por el fallador de alzada, por cuanto se benefició de los servicios personales del señor Ríos Rincón, los cuales concernían con el desarrollo de su objeto social. Ahora, para dirimir la alzada, son suficientes los argumentos expuestos en casación, en torno a:Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 9 i) que existió confesión del demandado sobre el reconocimiento de comisiones al trabajador, que no fueron incluidas en el pago de prestaciones sociales, vacaciones ni
aportes a seguridad social. ii) que conforme a la documental aportada y decretada a instancia del convocado, obrante a folios 1329 a 1821 y 2048 a 3005 (f.os 3133 a 3134, cuaderno n.° 7, expediente escritural), cuya autenticidad se tuvo por reconocida conforme al inciso 5° del artículo 144 del CGP, aplicable al proceso laboral y de seguridad social por la remisión del 145 del CPTSS, este pagó comisiones al servidor por el periodo del 22 noviembre de 2006 al 7 de octubre de 2009 y de enero de 2010 a julio de 2011. ii) que, a partir de la última fecha, lo hizo identificándolas dentro de su contabilidad como «servicios de transporte», «pagos por servicios de transporte y combustibles», «mantenimientos logísticos o servicios de mecánica». iii) que, en ese contexto, estaba plenamente demostrado que el subordinado percibió por aquel concepto, las siguientes sumas de dinero:Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01
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T ractomula S L M 706 C omisiones S alario Auxilio de transporte F olios, cuaderno n.° 4 exp. escritural 22 noviembre-12 diciembre 2006 1.820.708$ 455.700$ 1616 y 1674 13 diciembre 2006 -14 enero 2007 2.370.375$ 455.700$ 1616 y 1674 16 enero-17 febrero 2007 2.413.577$ 455.700$ 1616 y 1674
13 diciembre 2006 -14 enero 2007 2.370.375$ 455.700$ 1616 y 1674 16 enero-17 febrero 2007 2.413.577$ 455.700$ 1616 y 1674 17 febrero-17 marz o 2007 2.123.885$ 484.500$ 1616 y 1674 17marz o18 abril 2007 1.961.914$ 484.500$ 1616 y 1674 17 abril - 18 mayo 484.500$ 2.368.691$ 1616 y 1674 18 de mayo-18 junio 2007 484.500$ 2.195.745$ 1616 y 1674 18junio-18 julio 2007 2.683.772$ 484.500$ 1613 y 1677 18 julio -18 agosto 2007 2.283.114$ 484.500$ 1613 y 1677 18 agosto -18 septiembre 2007 2.157.921$ 850.800$ 1613 y 1677 18 septiembre -18 octubre 2007 1.950.157$ 850.000$ 1613 y 1677 18 octubre -18 noviembre 2.053.309$ 850.800$ 1613 y 1677 18 noviembre -13 diciembre 2007 926.722$ 850.800$ 1613 y 1677 diciembre 2007enero 2008 2.459.159$ 850.800$ 1680 17 enero17febrero 2008 1.756.815$ 850.800$ 1680 18 febrero15 marz o2008 1.049.310$ 850.800$ 1680 17 marz o17 abril 2008 1.616.507$ 850.800$ 1680
18 febrero15 marz o2008 1.049.310$ 850.800$ 1680 17 marz o17 abril 2008 1.616.507$ 850.800$ 1680 abril - mayo 2008 2.254.642$ 850.800$ 1680 mayo-junio 2008 1.851.606$ 850.800$ 1680 junio-julio2008 1.822.393$ 850.800$ 1682 julio-agosto 2008 1.647.367$ 850.800$ 1682 agosto-septiembre 2008 1.810.305$ 850.800$ 1682 septiembre-octubre 2008 1.605.915$ 850.800$ 1682 octubre -noviembre 2008 1.257.120$ 850.800$ 1682 noviembre -diciembre 2008 2.009.640$ 850.800$ 1682 29 diciembre 2008-22 enero2009 566.228$ 850.800$ 1685 22 enero-21 febrero2009 1.251.470$ 850.800$ 1685 22 febrero20 marz o2009 1.161.514$ 850.800$ 1685 marz o-abril 2009 1.398.189$ 850.800$ 1685 abril-mayo 2009 1.578.503$ 850.800$ 1685 mayo-junio 2009 1.882.739$ 850.800$ 1685 junio-julio2009 1.532.467$ 850.800$ 1688 julio-agosto 2009 2.047.722$ 850.800$ 1688
junio-julio2009 1.532.467$ 850.800$ 1688 julio-agosto 2009 2.047.722$ 850.800$ 1688 agosto-septiembre 2009 1.849.090$ 850.800$ 1688 septiembre-octubre 2009 1.545.835$ 231.446$ 1688 T ractomula S R L 705 octubre -noviembre 2009 reportan a nombre de Vicente 1655 noviembre - diciembre 2009 reportan a nombre de Vicente 1655 enero -febrero 2010 789.075$ 850.000$ 61.500$ 1652 febrero-marz o 2010 2.114.591$ 850.000$ 61.500$ 1652 marz o -abril 2010 1.786.715$ 850.000$ 61.500$ 1652 abril-mayo 2010 1.026.586$ 850.000$ 61.500$ 1652 mayojunio 2010 1.596.208$ 850.000$ 61.500$ 1652 junio -julio 2010 1.800.442$ 850.000$ 61.500$ 1652 junio - julio 2010 1.555.438$ 850.000$ 61.500$ 1650 julio - agosto 2010 1.956.265$ 850.000$ 61.500$ 1650 agosto - eptiembre 2010 2.543.959$ 850.000$ 61.500$ 1650 septiembre - octubre 2010 600.493$ 850.000$ 61.500$ 1650
agosto - eptiembre 2010 2.543.959$ 850.000$ 61.500$ 1650 septiembre - octubre 2010 600.493$ 850.000$ 61.500$ 1650 octubre - noviembre 2010 913.493$ 850.000$ 61.500$ 1650 noviembre - diciembre 2010 2.396.725$ 850.000$ 61.500$ 1650 enero -febrero 2011 2.305.105$ 850.000$ 63.600$ 1647 febrero-marz o 2011 1.585.706$ 850.000$ 63.600$ 1647 marz o -abril 2011 1.026.121$ 850.000$ 63.600$ 1647 abril-mayo 2011 2.170.000$ 850.000$ 63.600$ 1647 mayojunio 2011 1.149.187$ 850.000$ 63.600$ 1647 junio -julio 2011 2.864.461$ 850.000$ 63.600$ 1647 iv) que, aunque el documento titulado movimientos de terceros (f.os 2654 a 2722, cuaderno n.° 6 expediente escritural), en relación con la confesión del empleador, daba cuenta de que entre julio de 2011 y enero de 2015, respecto de la tractomula antes identificada, se efectuaron los pagos laborales al trabajador en la cuenta de su hijo, que fueronRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 11 reportados en la contabilidad de su contratante bajo la
laborales al trabajador en la cuenta de su hijo, que fueronRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 11 reportados en la contabilidad de su contratante bajo la denominación de «gastos de viaje, servicios de transporte, gastos de combustible, mantenimientos logísticos o servicios de mecánica», no existía certeza sobre el monto exacto de las comisiones, puesto que: a) No había correlación entre los valores identificados por los conceptos mencionados y las comisiones que el señor Jorge Orlando Ríos Rincón dijo haber percibido, en razón a que había otros rubros con similar denominación. b) Conforme lo declarado por este en el interrogatorio de parte (1.02.22¨a 1.21.57, audio, ibidem) y lo informado por los testigos Irma Cecilia Cotrino García y Felipe Orlando Ríos Cotrino (8.50 a 1.3127¨, audio archivo «4_CP_0411145445083», ib.), algunos de esos rubros tenían destinación diferente a sus ingresos. Por tanto, resultaba necesario decretar prueba de oficio, a efectos de establecer con precisión los montos de algunas de las comisiones, la cual obra en el archivo «0033Memorial.pdf», ibidem. Frente a lo último, se advierte lo siguiente: i) Aunque el accionante se opuso a la información allegada por el demandado (f.os 2 del archivo «0033Memorial.pdf», ibidem), en relación con los pagos de agosto a diciembre de 2012, esta tiene plena correspondenciaRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01
«0033Memorial.pdf», ibidem), en relación con los pagos de agosto a diciembre de 2012, esta tiene plena correspondenciaRadicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-10 V.00 12 con la de folios 2655 del expediente escritural, por lo que se tiene por demostrados los siguientes montos: T ractomula S R L 705 C omisiones F olios, cuaderno n.° 4 exp. escritural 31-ago-12 2.016.640$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf 30-sep-12 2.091.923$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf 31-oct-12 2.286.413$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf 30-nov-12 2.045.306$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf 31-dic-12 2.049.108$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf ii) Por otro lado, aun cuando no se puntualizó el valor cancelado por ese concepto en el periodo de septiembre de 2011 a mayo de 2012, la Corte lo tiene por probado parcialmente, toda vez que los recibos de pago de folios 1420 a 1422, ibidem, se reputan auténticos por contar con membrete del empleador y no ser tachados de falsos en la contestación a la demanda, conforme al artículo 244 del
CGP, en armonía con el 145 del CPTSS. Dicha conclusión no se extiende al registro del mes de febrero de 2012 de folios 502, ibidem, pues carece de signo distintivo que permite su atribución al demandado. Además, el documento de folios 2682, ib. (que se reputa autentico por haber sido allegado por el último), carece de eficacia demostrativa en punto a la cuantificación de las comisiones de enero, marzo y mayo de 2012, toda vez que relaciona varios conceptos que, conforme a lo indicado por el demandante y por los testigos Cotrino García y Ríos Cotrino (8.50 a 1.3127¨, audio archivo «4_CP_0411145445083», ib.), podían corresponder a rubros destinados a la señora Cotrino García, con el fin de que «fuera y pagara a los proveedores» o los «arreglos de los carros».Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01
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- Y no empece la ausencia de un documento proveniente del accionado que dé cuenta de las comisiones de enero de 2015, la Sala las tiene por acreditadas, pues al contestar el hecho 142 de la reforma a la demanda (f.° 1908, cuaderno escritural), el dador del empleo admitió como «cierto» que «Cemex Transportes de Colombia S. A., en el periodo de 28 de diciembre de 2014 al 21 de enero de 2015 », le «pagó […] la suma de $12.190.626 por los servicios de transporte de carga prestados con el vehículo de placas SRL
periodo de 28 de diciembre de 2014 al 21 de enero de 2015 », le «pagó […] la suma de $12.190.626 por los servicios de transporte de carga prestados con el vehículo de placas SRL 705 de Facatativá» y a folio 1013 a 1014, ib., aparece reporte de contabilidad de pago comisiones por $ 1.462.875, que tiene correspondencia con el monto facturado. En consecuencia, teniendo en cuenta el archivo «0033Memorial.pdf», ibidem, en relación con las documentales de folios 1329 a 1821 y 2048 a 3005, aportada y decretada a instancia del empleador (f.os 3133 a 3134, cuaderno n.° 7, expediente escritural), así como la confesión incorporada en la contestación de la reforma a la demanda, en armonía con la de folios 1013 a 1014 y 1420 a 1422, cuaderno escritural, la Corte tiene por probado que el señor Ríos Rincón devengó por concepto de comisiones las siguientes sumas de dinero:Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01
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T ractomula S R M 706 C omisione s F olios, cuade rno n.° 4 e xp. e scritural 22 noviembre-12 diciembre 2006 1.820.708$ 1616 y 1674 13 diciembre 2006 -14 enero 2007 2.370.375$ 1616 y 1674
22 noviembre-12 diciembre 2006 1.820.708$ 1616 y 1674 13 diciembre 2006 -14 enero 2007 2.370.375$ 1616 y 1674 16 enero-17 febrero 2007 2.413.577$ 1616 y 1674 17 febrero-17 marz o 2007 2.123.885$ 1616 y 1674 17marz o18 abril 2007 1.961.914$ 1616 y 1674 17 abril - 18 mayo 484.500$ 1616 y 1674 18 de mayo-18 junio 2007 484.500$ 1616 y 1674 18junio-18 julio 2007 2.683.772$ 1613 y 1677 18 julio -18 agosto 2007 2.283.114$ 1613 y 1677 18 agosto -18 septiembre 2007 2.157.921$ 1613 y 1677 18 septiembre -18 octubre 2007 1.950.157$ 1613 y 1677 18 octubre -18 noviembre 2.053.309$ 1613 y 1677 18 noviembre -13 diciembre 2007 926.722$ 1613 y 1677 diciembre 2007enero 2008 2.459.159$ 1680 17 enero17 febrero 2008 1.756.815$ 1680 18 febrero15 marz o2008 1.049.310$ 1680 17 marz o17 abril 2008 1.616.507$ 1680 abril - mayo 2008 2.254.642$ 1680 mayo-junio 2008 1.851.606$ 1680 junio-julio2008 1.822.393$ 1682 julio-agosto 2008 1.647.367$ 1682
mayo-junio 2008 1.851.606$ 1680 junio-julio2008 1.822.393$ 1682 julio-agosto 2008 1.647.367$ 1682 agosto-septiembre 2008 1.810.305$ 1682 septiembre-octubre 2008 1.605.915$ 1682 octubre -noviembre 2008 1.257.120$ 1682 noviembre -diciembre 2008 2.009.640$ 1682 29 diciembre 2008-22 enero2009 566.228$ 1685 22 enero-21 febrero2009 1.251.470$ 1685 22 febrero20 marz o2009 1.161.514$ 1685 marz o-abril 2009 1.398.189$ 1685 abril-mayo 2009 1.578.503$ 1685 mayo-junio 2009 1.882.739$ 1685 junio-julio2009 1.532.467$ 1688 julio-agosto 2009 2.047.722$ 1688 agosto-septiembre 2009 1.849.090$ 1688 septiembre-octubre 2009 1.545.835$ 1688 T ractomula S R L 705 19 sep18 oct 2009 1.348.538$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf 20 oct - 19 nov 2009 1.556.004$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf nov19 diciembre 2009 2.011.254$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf 28 dic -18 enero 2010 789.074$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf enero -febrero 2010 789.075$ 1652
nov19 diciembre 2009 2.011.254$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf 28 dic -18 enero 2010 789.074$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf enero -febrero 2010 789.075$ 1652 febrero-marz o 2010 2.114.591$ 1652 marz o -abril 2010 1.786.715$ 1652 abril-mayo 2010 1.026.586$ 1652 mayojunio 2010 1.596.208$ 1652 junio -julio 2010 1.800.442$ 1652 junio - julio 2010 1.555.438$ 1650 julio - agosto 2010 1.956.265$ 1650 agosto - eptiembre 2010 2.543.959$ 1650 septiembre - octubre 2010 600.493$ 1650 octubre - noviembre 2010 913.493$ 1650 noviembre - diciembre 2010 2.396.725$ 1650 enero -febrero 2011 2.305.105$ 1647 febrero-marz o 2011 1.585.706$ 1647 marz o -abril 2011 1.026.121$ 1647 abril-mayo 2011 2.170.000$ 1647 mayojunio 2011 1.149.187$ 1647 junio -julio 2011 2.864.461$ 1647 15 jul15 agot 2011 3.045.351$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural
junio -julio 2011 2.864.461$ 1647 15 jul15 agot 2011 3.045.351$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural sep-11 3.246.015$ 1422 vto, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural oct-11 2.625.206$ 1421 fte y vto, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural dic-11 2.664.721$ 1420, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 30-jun-12 1.931.853$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31-jul-12 1.208.202$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31-ago-12 2.016.640$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 30-sep-12 2.091.923$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31-oct-12 2.286.413$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 30-nov-12 2.045.306$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural
30-nov-12 2.045.306$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31-dic-12 2.049.108$ 2655 y f.o 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31-ene-13 801.539$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 28/02/2013 2.481.753$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/03/2013 1.161.504$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 30/04/2013 3.039.990$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/05/2013 2.665.750$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 30/06/2013 1.994.756$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/07/2013 2.092.536$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/08/2013 2.313.378$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural
31/08/2013 2.313.378$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 30/09/2013 2.253.019$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/10/2013 2.015.346$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/11/2013 2.050.655$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/12/2013 2.459.421$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/01/2014 654.447$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 28/02/2014 1.970.106$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 1/04/2014 2.123.750$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/05/2014 2.036.135$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/05/2014 1.221.496$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural
31/05/2014 1.221.496$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 30/06/2014 2.050.833$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/07/2014 2.168.084$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural 31/08/2014 1.987.171$ 2, archivo: 0033Memorial.pdf, en relación con el f.° 2702 y f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural sep-14 1.042.330$ 1384, en relación con f.° 2683 y f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural oct-14 976.302$ 2684, en relación con f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural nov-14 2.760.573$ 2684, en relación con 1379 y f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural dic-14 1.702.436$ 2684, en relación con 1378 y f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural ene-15 1.462.875$ 1908, en relación con f.° 3010 y f.° 113 a 114 y f.° 2700 a 2702, cuaderno escritural De ahí que, confo
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