CSJ - SL1180-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1180-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL1180-2025 Radicación n.° 11-001-31-05-032-2019-00853-01 Acta 15 Bogotá, D. C., Siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JENNIFER BEDOYA CALVO, DIANA MILENA CARVAJAL OJEDA y DANILO ALEXIS HERNÁNDEZ NOGUERA, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en el proceso que promovieron
contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A . -
AVIANCA S.A.-, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
SERVICOPAVA y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
INTEGRADOS SAI S.A.S.
Se admite el impedimento presentado por la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, con fundamento en la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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I. ANTECEDENTES Los recurrentes pidieron declarar la existencia de un contrato de trabajo con Avianca S.A. desde el 2 de enero de 2017, 13 de julio de 2015 y 24 de octubre de 2012, en su orden, hasta el 31 de octubre de 2017, en el que las otras demandadas fungieron como simples intermediarias.
Solicitaron declarar ineficaz el despido y pidieron el pago de la bonificación especial, las primas de servicios, de
orden, hasta el 31 de octubre de 2017, en el que las otras demandadas fungieron como simples intermediarias. Solicitaron declarar ineficaz el despido y pidieron el pago de la bonificación especial, las primas de servicios, de vacaciones y de navidad, el reconocimiento por antigüedad, el incentivo de productividad, los auxilios educativos, médico, de salud, de alimentación y extralegal de transporte; así mismo, la compensación por vacaciones liquidada con el salario realmente devengado, el auxilio de cesantía, sus intereses y las sanciones por falta de pago, la indemnización plena de perjuicios, los intereses moratorios, la indexación y las costas.
Relataron que mientras prestaron servicios a Avianca, utilizaron carnés que los identificaban como trabajadores de la aerolínea y recibían órdenes del personal de la misma; también, usaron prendas, uniformes y elementos de labor suministrados por esa empresa. Agregaron que si bien, fueron vinculados a través de Servicoopava, en la práctica, dicha cooperativa no desempeñó realmente un rol independiente y autónomo, sino que Avianca ejerció el poder subordinante.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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Acotaron que, en 2012, el Ministerio del Trabajo investigó a Avianca y a Servicopava por el uso irregular o abusivo del esquema cooperativo. Por ello, la primera se sometió a un acuerdo de formalización laboral, que implicó
investigó a Avianca y a Servicopava por el uso irregular o abusivo del esquema cooperativo. Por ello, la primera se sometió a un acuerdo de formalización laboral, que implicó la contratación directa de un buen número de trabajadores. Sin embargo, continuó con esas prácticas indebidas, hasta que, en 2018, nuevamente fue investigada y se vio compelida a otro acuerdo de formalización laboral, que contempló un nuevo esquema de contratación de personal. Relataron que el 31 de octubre de 2017 les informaron que debían presentar su carta de renuncia en un formato previamente establecido, para luego suscribir contrato con Servicios Aeroportuarios Integrales SAI. Que existió error, dolo y fuerza en la suscripción de esa renuncia, no hicieron parte de la socialización previa a la suscripción de la renuncia a Servicopava y la vinculación a Servicios Aeroportuarios Integrales SAI. Además, fueron condiciones impuestas por la empleadora y que, a pesar del acuerdo de formalización laboral, no les ha sido reconocido lo estipulado en el plan voluntario de beneficios previsto para el personal no sindicalizado de Avianca S.A. Avianca se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de solidaridad, falta de título y causa en las pretensiones de la demanda, prescripción, buena fe, compensación y pago.
Negó los hechos y explicó que los servicios prestados por los actores durante el término mencionado en la demanda, seRadicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01 SCLAJPT-10 V.00 4 dieron en el marco de los contratos comerciales que celebró con las codemandadas. Servicios Aeroportuarios Integrados SAI SAS también rechazó las aspiraciones de los actores. Blandió las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, pago, compensación, prescripción y buena fe. Adujo que solo luego de los extremos indicados en la demanda, intervino en la vinculación de los demandantes, para el desarrollo de operaciones en tierra y en el marco de los contratos comerciales que celebró con Avianca S.A.
Servicopava, en liquidación, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, compensación, inexistencia de la obligación, buena fe, pago parcial y total, inexistencia de contrato de trabajo y prescripción. Negó los hechos y adujo que los actores estuvieron vinculados bajo un modelo real de trabajo asociativo, y percibieron los emolumentos y compensaciones a que tenían derecho.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de agosto de 2021, el Juzgado Treinta y Dos
Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a las
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de agosto de 2021, el Juzgado Treinta y Dos
Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a las demandadas y gravó a los actores con las costas del proceso.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA En respuesta a la apelación de los demandantes, el Tribunal confirmó la decisión absolutoria de primer grado, sin costas en la alzada.
En lo que concierne al recurso extraordinario, se propuso verificar si entre los demandantes y Avianca existió un verdadero contrato de trabajo y «determinar la existencia de la solidaridad». Tras relacionar y comentar las pruebas documentales y testimoniales aportadas, así como las declaraciones de las partes, consideró que el demandado desvirtuó la subordinación laboral en «la relación entre los demandantes, la cooperativa de trabajo asociado a la que pertenecían y Avianca como beneficiaria del servicio cooperado que prestaban». Acotó que la prestación personal del servicio se dio por virtud del convenio asociativo de trabajo suscrito por las partes, «frente al cual ninguna presentó reparos, ni se alegaron vicios en dicha suscripción, además que se reitera, tuvieron su génesis en la solicitud que cada demandante elevó a Servicopava para ser vinculados en calidad de trabajadores cooperados». Razonó: Aunado a lo anterior, se pone de presente que a las cooperativas
tuvieron su génesis en la solicitud que cada demandante elevó a Servicopava para ser vinculados en calidad de trabajadores cooperados». Razonó: Aunado a lo anterior, se pone de presente que a las cooperativas de trabajo asociado les está permitido contratar con terceros procesos productivos. Dentro del objeto social de Servicopava está previsto el proceso administrativo de servicios aeroportuarios. La oferta mercantil con Avianca fue ejecutada de manera autónoma desde el año 2003, y fue prorrogada en varias ocasiones. Esta autonomía no se desvirtúa con los carnés deRadicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01 SCLAJPT-10 V.00 6 identificación, al tener plasmado además del nombre de la Cooperativa el de Avianca, pues se tuvo por acreditado que tal carnetización es exigida por las autoridades aeronáuticas, y se utiliza como medio de control al interior del aeropuerto. Ello, sin perder de vista que en la mencionada oferta mercantil se pactó una cláusula de interventoría que permitía al destinatario de la oferta vigilar el cumplimiento de las condiciones, así que de esa situación no se puede suponer que el contratante asumió una actitud subordinante frente a los trabajadores cooperados; máxime cuando quedó acreditado que Servicopava era la responsable de pagar las compensaciones, de ejercer la facultad disciplinaria y sancionatoria, de conceder los permisos, y que para la adecuada ejecución de la oferta mercantil, Avianca
responsable de pagar las compensaciones, de ejercer la facultad disciplinaria y sancionatoria, de conceder los permisos, y que para la adecuada ejecución de la oferta mercantil, Avianca entregó a la codemandada en comodato precario unos inmuebles, elementos, herramientas y equipos de trabajo, sin que de ninguno de estos supuestos se pueda desprender la subordinación deprecada, teniendo en cuenta además que la contratación con la Cooperativa no se realizó sobre actividades misionales permanentes, como se precisó en precedencia. En ese orden, concluyó que la prestación del servicio por los actores «fue ausente de subordinación, en ejercicio legítimo del trabajo cooperado, como consecuencia de su pertenencia a la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava, y en cumplimiento de la oferta mercantil con Avianca SA.». En consecuencia, descartó la solidaridad prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, dado el fracaso de las pretensiones.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Mediante un cargo, que recibió réplica, aspira a que la Corte case la sentencia gravada, para que, en sede de instancia: […] REVOQUE totalmente la sentencia absolutoria proferida por el a-quo disponiendo, declarar la existencia del contrato realidad
Corte case la sentencia gravada, para que, en sede de instancia: […] REVOQUE totalmente la sentencia absolutoria proferida por el a-quo disponiendo, declarar la existencia del contrato realidad con la demandada AVIANCA S.A.; disponer el reintegro del trabajador en virtud de la protección especial de estabilidad laboral reforzada de que trata la Ley 1346 de 200[9] , con sus consecuenciales reconocimientos acordes al reintegro; ordenar el pago de los beneficios extralegales debidos como trabajador de AVIANCA y que se describen en el denominado Plan Voluntario de Beneficios; disponer el reconocimiento y pago de la cesantía durante toda la vigencia de la relación laboral; ordenar el reconocimiento y pago de la cesantía y de la sanción por la no consignación de la cesantía ante el fondo respectivo; indemnización ordinaria y plena de perjuicios ante la evidencia de la culpa patronal; y/o la subsidiaria de indemnización por terminación unilateral sin justa causa y sanción moratoria.
VI. CARGO ÚNICO Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 22, 23, 24, 35, 43, 54, 64, 65, 249 y 254 del Código Sustantivo del Trabajo; 99 de la Ley 50 de 1990; 16, 17 y 18 del Decreto Reglamentario 4588 de 2006; 7 de la Ley 1233 de 2008; 63 de la Ley 1429 de 2010; 2.2.8.1.41 y
17 y 18 del Decreto Reglamentario 4588 de 2006; 7 de la Ley 1233 de 2008; 63 de la Ley 1429 de 2010; 2.2.8.1.41 y 2.2.8.1.4.2 del Decreto 2025 de 2012; 7 de la Ley 1233 de 2008; 2 de la Ley 1610 de 2013; 4 y 5 del Decreto 4588 de 2006; 98 y 99 de la ley 50 de 1990. A título de errores de «hecho y de derecho», señala:Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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1. Dar por demostrado, sin estarlo, la legalidad de la tercerización laboral de AVIANCA S.A.
2. No dar por demostrada, estándolo que entre los demandantes y la demandada AVIANCA S.A., existió un contrato realidad, mediante el cual los demandantes prestaron servicios subordinados a AVIANCA S.A.
3. No dar por demostrado, estándolo, que las labores de los demandantes corresponden al objeto social inscrito y desarrollado por AVIANCA S.A.
4. Dar por demostrado sin estarlo, que el objeto de la demandada SERVICOPAVA consistía en brindar servicios aeroportuarios.
5. Dar por sentado sin estarlo, que la subordinación del demandante era ejercida por SERVICOPAVA.
6. No dar por demostrado, estándolo, que Avianca era quien suministraba la capacitación técnica de los demandantes, su
demandante era ejercida por SERVICOPAVA.
6. No dar por demostrado, estándolo, que Avianca era quien suministraba la capacitación técnica de los demandantes, su alimentación, la imposición de políticas, reglamentos, manuales.
7. No dar por demostrado, estándolo, que los trabajadores demandante[s] se encontraba[n] SUBORDINADOS al cumplimiento de los manuales técnicos y operaciones de propiedad de Avianca.
8. No dar por demostrado, estándolo, que el objeto social principal de Avianca, inscrito ante la cámara de comercio, comprende el desarrollo de todas las actividades aeroportuarias, aspecto por el cual no le era legalmente permitido su tercerización laboral.
9. No dar por demostrado, estándolo, que las actividades de asistencia en tierra para las cuales fue vinculado el demandante hacen parte de las labores misionales de la
demandada AVIANCA S.A.
10. No dar por demostrado, estándolo, que SERVICOPAVA, no contaba con autorización legal para el desarrollo de las actividades de Asistencia en Tierra en el aeropuerto ante las autoridades aeronáuticas, conforme lo confiesa el representante legal de SERVICOPAVA.
11. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada AVIANCA S.A. intermediaba para todos los trámites legales que se requerían ante la OPAIN Y AERONÁUTICA CIVIL, tales
representante legal de SERVICOPAVA.
11. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada AVIANCA S.A. intermediaba para todos los trámites legales que se requerían ante la OPAIN Y AERONÁUTICA CIVIL, tales como solicitudes de carnet, suspensión de autorización de ingreso al aeropuerto, identificación de herramientas, manuales de procedimiento, capacitaciones y demás aspectos que no podía realizar de manera autónoma y directa SERVICOPAVA, tal y como se demuestra con las cartas ante Opain y correos de Avianca ante las entidades aeroportuarias.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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12. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada SERVICOPAVA, no contaba con los medios propios para el desarrollo de las labores de asistencia en tierra, y nunca fue su interés adquirirlos.
13. No dar por demostrado, estándolo, que AVIANCA ejercía el control directo del número de personas y perfiles del cargo, funciones que debían ser contratadas a través de SERVICOPAVA, conforme consta en el documento de ANEXO 1 del Acuerdo comercial.
14. No dar por demostrado, estándolo, que SERVICOPAVA no contaba con autonomía financiera, conforme la misma demandada presenta pruebas y argumentaciones en el sentido que ante la finalización de la oferta mercantil con Avianca, entraron inmediatamente en proceso liquidatorio.
15. No dar por demostrado, estándolo, que los cargos y
sentido que ante la finalización de la oferta mercantil con Avianca, entraron inmediatamente en proceso liquidatorio.
15. No dar por demostrado, estándolo, que los cargos y funciones en que funcionaba SERVICOPAVA, era una estructura vertical propia de las sociedades comerciales, estructura direccionada e impuesta por AVIANCA, conforme el acuerdo comercial y documento ANEXO 1 del acuerdo.
16. No dar por demostrada, estándolo, la ilegalidad de la terminación del vínculo contractual con los demandantes ello en virtud a que existía un compromiso escrito de su FORMALIZACION laboral.
17. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada AVIANCA S.A. presentaba intermediación laboral en cuanto a los beneficios extralegales al demandante, beneficio de transporte en sus rutas propias, alimentación en su casino de alimentación, capacitación en aspectos técnicos de su labor, expedición de póliza de vida, suministro de elementos de dotación, herramientas de labor, carnet de identificación, direccionamientos en su labor, a pesar de que no era su empleador, suministro de elementos de protección personal.
18. No dar por demostrado, estándolo, que AVIANCA S.A. aceptó la existencia de la intermediación y tercerización laborales indebida ante las autoridades del trabajo, suscribiendo el denominado acuerdo de formalización laboral de sus trabajadores.
19. No dar por demostrado, estándolo, que AVIANCA S.A. a
laborales indebida ante las autoridades del trabajo, suscribiendo el denominado acuerdo de formalización laboral de sus trabajadores.
19. No dar por demostrado, estándolo, que AVIANCA S.A. a sabiendas a través del acuerdo de formalización laboral desarrollado en el año 2012, se comprometió a no continuar desarrollando actividades de tercerización laboral indebida con SERVICOPAVA, sin embargo dispuso ilegalmente contratar al demandante a través de SERVICOPAVA.
20. No dar por demostrado, estándolo que, AVIANCA S.A. y SERVICOPAVA fueron nuevamente investigados yRadicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
SCLAJPT-10 V.00 10 sancionados en el año 2017 por el Ministerio de trabajo, por continuar ilegalmente proceso de asistencia en tierra.
21. No dar por demostrado, estándolo, que frente a ese compromiso de formalizar los trabajadores indebidamente vinculados, AVIANCA S.A. se comprometió y no cumplió con el deber de formalizar a los aquí demandantes.
22. No dar por demostrada la ausencia técnica, administrativa y financiera de SERVICOPAVA para el desarrollo del proceso al cual fueron vinculados los demandantes.
23. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada SERVICOPAVA y AVIANCA S.A., no afiliaron al demandante a un fondo de cesantías, a pesar que desde el año 2012 tenían conocimiento de la ilegalidad del proceso de asistencia en tierra como proceso de SERVICOPAVA.
SERVICOPAVA y AVIANCA S.A., no afiliaron al demandante a un fondo de cesantías, a pesar que desde el año 2012 tenían conocimiento de la ilegalidad del proceso de asistencia en tierra como proceso de SERVICOPAVA.
24. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada AVIANCA S.A. utilizó indebidamente la tercerización laboral de los demandantes, para eludir el derecho que le asistía en ser beneficiario del denominado Plan Voluntario de Beneficios, que tenía implementada la empresa para sus trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.
25. No dar por demostrado, estándolo, el derecho de los demandantes en el reconocimiento del valor extralegal del beneficio denominado “bonificación por antigüedad”, ofrecido mediante el denominado plan voluntario de beneficios.
26. No dar por demostrado, estándolo, el derecho que le asiste a los demandantes al pago del denominado “auxilio educativo” que ofrece la compañía AVIANCA mediante el denominado plan voluntario de beneficios.
27. No dar por demostrado, estándolo, que a los demandantes les asiste el derecho al pago de la denominada Ayuda especial para la salud, ofrecido en el denominado plan voluntario de beneficios.
28. No dar por demostrado, estándolo, el derecho que le asiste a los demandantes en la aplicación porcentual de los incrementos anuales en su salario, conforme al plan voluntario de beneficios.
29. Dar por sentado que el testigo Andrés Riaño, realizaba declaraciones en contra de AVIANCA S.A., en virtud a que
voluntario de beneficios.
29. Dar por sentado que el testigo Andrés Riaño, realizaba declaraciones en contra de AVIANCA S.A., en virtud a que coincide con los aspectos y hechos planteados en el escrito de demanda.
30. Dar por demostrado sin serlo, que con el simple certificado de Servicopava, se demostraba su legalidad para desarrollar actividades aeroportuarias.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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31. Dar por demostrado, sin estarlo, que la tercerización entre Avianca y Servicopava, era un pacto válido y eficaz al tenor del artículo 34 del CST.
32. Dar por sentado sin estarlo, que las actividades desarrolladas por SERVICOPAVA no tenían relación alguna con las actividades misionales de AVIANCA.
33. Dar por demostrado, sin estarlo, que los líderes de rampa estaban vinculados por SERVICOPAVA.
34. Dar por demostrado, SIN ESTARLO, que el contrato de comodato suscrito entre AVIANCA S.A. y SERVICOPAVA, le brindaba la garantía de autonomía a la cooperativa para el desarrollo de las actividades aeroportuarias.
35. Dar por entendido, sin estarlo, que las capacitaciones brindadas por Avianca en sus plataformas virtuales, eran suministradas por SERVICOPAVA, en razón a que en la oferta mercantil solo se establece que AVIANCA podía brindar colaboración al oferente en la capacitación.
36. Dar por cierto, sin serlo, que las plataformas virtuales de
mercantil solo se establece que AVIANCA podía brindar colaboración al oferente en la capacitación.
36. Dar por cierto, sin serlo, que las plataformas virtuales de capacitación de Avianca eran contratadas a nivel internacional y que no pertenecían a la empresa.
37. Dar por cierto, sin serlo, que los carnets de identificación con la identificación de AVIANCA eran otorgados como un requerimiento de la autoridad aeroportuaria.
38. Dar por demostrado, que las inmersiones de AVIANCA S.A. en el proceso de asistencia en tierra, se encontraban justificadas por la facultad de interventoría pactadas contractualmente entre las partes.
39. Concluir que el objeto social de SAI SAS. “están relacionadas con el objeto social de AVIANCA”, y que este aspecto “no podía ser de otra manera” para desarrollar las actividades aeroportuarias de Avianca.
40. Dar por demostrado, sin estarlo que, SAI SAS. y AVIANCA S.A. a pesar de pertenecer a la misma holding, contaban con una autonomía operativa.
41. Dar por cierto la existencia del acuerdo de formalización laboral de los demandantes, no obstante concluir que la vinculación de los demandantes obedeció a un acto libre y autónomo con SAI SAS.
42. No dar por demostrado, estándolo, la ausencia por SAI SAS
en el reconocimiento y pago del beneficio de alimentación de los aquí demandantes, pactado en la suma de 100 mil pesos mensuales.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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En cuanto a las pruebas mal apreciadas o preteridas, las menciona así: DANILO ALEXIS HERNANDEZ NOGUERA - Acuerdo cooperativo Servicopava - Certificado renuncia voluntaria Servicopava. 10 de noviembre de 2017 - Contrato de trabajo SAI. (4 folios) - Carné EL DORADO (5 folios) - Carné Avianca (2 folios) - Diplomas (3 folios) - Fotos (6 folios) DIANA MILENA CARVAJAL OJEDA - Acuerdo cooperativo Servicopava. - Copia carné EL DORADO - Copia carné Avianca - Contrato de trabajo SAI (4 folios) Pruebas documentales generales. Acuerdos de formalización laboral - Acuerdo de formalización laboral AVIANCA 2017. (aportado en CD) Documentos, Manuales y Políticas de Avianca del proceso de Asistencia en Tierra - Mapa de procesos de Avianca S.A., en donde figura como proceso misional la OPERACIÓN Y SERVICIO DEL TRANSPORTE AEREO (FLOTA DE PASAJEROS). - Desglose del proceso de OPERACIÓN Y SERVICIO DEL TRANSPORTE AEREO (FLOTA DE PASAJEROS) en donde se establece como uno de los subprocesos el de OPERACIONES TERRESTRES - Documento descripción de cargo/puesto en los procesos
establece como uno de los subprocesos el de OPERACIONES TERRESTRES - Documento descripción de cargo/puesto en los procesos internos de AVIANCA S.A., respecto del cargo de AUXILIAR DE OPERACIONES TERRESTRES. - Documento Descripción de Cargo/puesto en los procesos internos de AVIANCA S.A., respecto del cargo de LIDER DE OPERACIONES TERRESTES. - Capítulo 8 de la Política de SEGURIDAD EN RAMPA, concerniente al instructivo general de los procesos de ASISTENCIA EN TIERRA.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01 SCLAJPT-10 V.00 13 - Página 2-31 de los documentos de política “ADMINISTRACIÓN Y CONTROL de AVIANCA S.A., en donde se describe el proceso de seguridad del cargo de AUXILIAR DE ASISTENCIA EN TIERRA (Cargue y descargue) y AUXILIAR CONDUCTOR ASISTENCIA EN TIERRA (Tractorista y Equipos). - Copia página 40 del MANUAL ADMINISTRATIVO DE AEROPUERTOS de Avianca S.A., en donde la compañía describe el cargo de LIDER DE OPERACIONES TERRESTRES (Selecciónconexiones); LIDER DE OPERACIONES TERRESTRES (Selección-conexiones). PRUEBAS NO VALORADAS DANILO ALEXIS HERNANDEZ NOGUERA - Carta nuevas prendas corporativas Servicopava. Mayo 2014 - Renuncia Servicopava. 31 de octubre de 2017 - Seguro de vida Allianz Avianca. (3 folios) - Carné de ingreso bicicleta
- Carta nuevas prendas corporativas Servicopava. Mayo 2014 - Renuncia Servicopava. 31 de octubre de 2017 - Seguro de vida Allianz Avianca. (3 folios) - Carné de ingreso bicicleta - Mensajes de texto (2 folios) JENNIFER BEDOYA CALVO - Fotos (10 folios) - Carta aceptación de renuncia. 15 de diciembre de 2018
DIANA MILENA CARVAJAL OJEDA - Copia carnés SAI y Avianca Acuerdos de formalización laboral - Acuerdo de Formalización Laboral AVIANCA 2012, formalización laboral de 1184 trabajadores. Documentos, Manuales y Políticas de Avianca del proceso de Asistencia en Tierra - Instructivo de AVIANCA, dirigido a trabajadores de ASISTENCIA EN TIERRA, respecto de Comportamientos en la Conducción; operación de Equipos y Vehículos. - Instructivo de AVIANCA, dirigido a trabajadores de ASISTENCIA EN TIERRA respecto Manipulación de Cargas. - Instructivo de AVIANCA, dirigido a trabajadores de ASISTENCIA EN TIERRA de Aspectos Generales y Elementos de Protección Personal EPP. Pruebas de intermediación en las convocatorias para ocupar cargos de Asistencia en tierra: - Correo 24/10/2019 CONVOCATORIAS ORACLE, en donde se señala que para consultar las convocatorias en los procesos de ASISTENCIA EN TIERRA se debe ingresar a la páginaRadicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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señala que para consultar las convocatorias en los procesos de ASISTENCIA EN TIERRA se debe ingresar a la páginaRadicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
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HTTPS: 77ERP.avianca.com/oa html/IrcVisitor.jsp?L=ESA y utilizar la contraseña suministrada por Servicopava.
Pruebas de intermediación en capacitaciones y demás direccionamientos a través de las plataformas propias de AVIANCA S.A. - Correo electrónico de fecha 8/05/2015 “COMUNICACIONES SERVICOPAVA” que contiene información a sus asociados en donde se señala el deber de ingresar a AVANCEMOS de Avianca y finalizar todos los cursos pendientes - Instructivo ilustrativo para los asociados de Servicopava, en donde se les indica que para hacer uso de los tiquetes beneficio, deberán ingresar a la página de Avianca htpps: //apps.avianca.com/aviajar - Copia de pantallazo de la página HTTPS://erp.avianca.com en la administración de los beneficios de los trabajadores de la compañía, entre ellos los trabajadores de Operaciones Terrestres de Servicopava. - Copia de pantallazo página www.opain.co respecto de los procesos de HSEQ en donde se encuentra registrada la empresa como Servicopava Avianca, ilustrando los cursos efectuados en esta área. - Copia mail de fecha 19/05/2017 de PROCEDIMIENTOS AVIANCA, dirigido a Operaciones Terrestres, indicando que se
como Servicopava Avianca, ilustrando los cursos efectuados en esta área. - Copia mail de fecha 19/05/2017 de PROCEDIMIENTOS AVIANCA, dirigido a Operaciones Terrestres, indicando que se encuentra disponible la Versión del manual de operaciones Terrestres (MOT) al cual se le han agregado el ANEXO VII, el cual puede consultar en la biblioteca virtual de AVIANCA.S.A. “SIGA”. - Copia mail de fecha 1/06/2017 de PROCEDIMIENTOS AVIANCA, dirigido entre otros a OPERACIONES TERRESTRES, indicando los contactos a los que se debe comunicar los trabajadores, cuando se identifique un pasajero que esté transportando mercancías peligrosas no declaradas. Pruebas de uso de uniformes de Avianca por los trabajadores contratados por Servicopava. - “CIRCULAR GENERAL PORTE DEL UNIIFORME EN AREAS EXTERNAS” de SERVICOPAVA, en donde se indica que “es importante que recuerde que el uso del uniforme de nuestra empresa cliente Avianca, es exclusivo de la zona aeroportuaria en donde usted desempeña sus labores asociativas.” - Formato de AVIANCA S.A. para la entrega de dotaciones en periodos extraordinarios para el personal de Cooperativa y terceros. Pruebas beneficio de Transporte suministrado por Avianca.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01
SCLAJPT-10 V.00 15
terceros. Pruebas beneficio de Transporte suministrado por Avianca.Radicación n.° 11001-31-05-032-2019-00853-01 SCLAJPT-10 V.00 15 - Carta de fecha 21 de diciembre de 2015 del jefe del Departamento Jurídico, en donde le indica en el numeral 5, al trabajador de Servicopava que, para el instructivo de transporte, “es deber del trabajador asociado, consultar en el documento adjunto que corresponde a las Políticas Generales de Transporte, las cuales son de obligatorio acatamiento “en la biblioteca virtual de los procesos internos de AVIANCA S.A. “SIGA” - E mail de fecha 24/05/2017 en donde la Analista de Transporte de Avianca “Adriana Barajas Caro” le indica al trabajador de Servicopava el trámite, horarios y sitios en los que debe adelantar para el reembolso de los valores pendientes de reclamar por Transporte. - Correo electrónico de fecha 24/02/2017 en donde la Analista de Transporte de Avianca “Adriana Barajas Caro” en respuesta a un incidente de transporte informa al trabajador de Servicopava “Respuesta: Atendiendo su solicitud se procedió a verificar la programación emitida por Avianca, en donde se evidenció que efectivamente se encontraba programado, lamentablemente el servicio no logró ser cumplido ya que su programación fue omitida por el Agente encargado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado la solicitud de reembolso se autoriza (…)”Otros Direccionamientos.
servicio no logró ser cumplido ya que su programación fue omitida por el Agente encargado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado la solicitud de reembolso se autoriza (…)”Otros Direccionamientos. - Comunicado de la Gerencia de Operaciones Terrestres Bogotá de AVIANCATACA, en donde se le indican a los “colaboradores” del área la incomodidad en las diferentes áreas por ampliación de la infraestructura. Pruebas de sanciones a SERVICOPAVA y AVIANCA por tercerización laboral indebida: - Res
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